TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-147-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-147/2021

DENUNCIANTE: ROBERTO MEJÍA ZEPEDA

DENUNCIADOS: DALIA PAOLA CANELA ESPINOZA, MARÍA ELENA ÁLVAREZ MENDOZA Y ANDRÉS RODRIGO MENDOZA BETANCOURT

AUTORIDAD SUSTANCIADORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

Morelia, Michoacán a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA en la que se determina: I. Declarar la competencia formal de este Tribunal Electoral para conocer del presente Procedimiento Especial Sancionador; II. Se declara la incompetencia material de este Tribunal Electoral para conocer del presente asunto al tratarse de hechos que no corresponden a los supuestos de competencia del Procedimiento Especial Sancionador; III. Se revoca el acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emitido dentro del expediente IEM-PESV-15/2021, y, como consecuencia todo lo actuado con posterioridad; y, IV. Se ordena a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán que en plenitud de atribuciones determine lo que conforme a derecho corresponda sobre el trámite del presente asunto, en los términos señalados en el apartado de efectos.

GLOSARIO

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Denunciados: Dalia Paola Canela Espinoza, María Elena Álvarez Mendoza y Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt
Denunciante: Roberto Mejía Zepeda
IEM: Instituto Electoral de Michoacán
INE: Instituto Nacional Electoral
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PES: Procedimiento Especial Sancionador
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Secretaria Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
  1. ANTECEDENTES

De lo narrado por las partes, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes hechos que corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.

Trámite ante el IEM

  1. Presentación de denuncia. El doce de agosto el Denunciante presentó ante el IEM escrito de denuncia por la vía del Procedimiento Ordinario Sancionador1, en contra de los Denunciados por violencia política.
  2. Radicación y apertura de cuaderno de antecedentes. Por acuerdo de catorce de agosto2 la Secretaria Ejecutiva radicó el escrito de denuncia y ordenó la apertura del Cuaderno de Antecedentes al cual se asignó el número IEM-CA-300/2021; asimismo, ordenó realizar diversas diligencias de investigación, consistentes en la verificación del contenido de direcciones electrónicas; así como el requerimiento al denunciado Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt y al Denunciante en cuanto Presidente del Ayuntamiento para que proporcionaran información respecto de algunas de las publicaciones materia de la denuncia.
  3. Verificación de memoria USB. Por acuerdo de quince de agosto3 se ordenó realizar la verificación de la memoria USB anexada por el Denunciante.
  4. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veinticuatro de agosto, se tuvo por recibido el escrito presentado por el denunciado Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt, mismo que se ordenó glosar al

1 Fojas 13 a 37.

2 Fojas 64 a 66.

3 Foja 67.

expediente, y también se le tuvo cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado4.

  1. Cumplimiento de requerimiento y orden de diligencias. A través de acuerdo de veintiséis de agosto5 la Secretaria Ejecutiva tuvo al Denunciante en cuanto Presidente del Ayuntamiento, cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado, además, ordenó requerir de nueva cuenta al denunciado Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt para que informara cuestiones relacionadas con un perfil de la red social Facebook.
  2. Acuerdo de cumplimiento y requerimiento. Por acuerdo de trece de octubre6 se tuvo al denunciado Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado.
  3. Orden de diligencias de investigación. A través de acuerdo de veinticinco de octubre7 la Secretaria Ejecutiva ordenó realizar diligencias de investigación consistente en solicitar al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Michoacán del INE, para que informara el domicilio de la denunciada María Elena Álvarez Mendoza.
  4. Acuerdo de cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintiséis de octubre8 la Secretaria Ejecutiva tuvo al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en Michoacán del INE cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado.
  5. Acuerdo de reencauzamiento y admisión. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre9 se reencauzó el asunto a PES, se admitió a trámite, se ordenó realizar el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas, emplazando a los Denunciados y citándolos para que comparecieran a la respectiva audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse el ocho de noviembre.
  6. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de noviembre10 se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante la Secretaria Ejecutiva,

4 Foja 72.

5 Foja 79.

6 Foja 456.

7 Foja 457.

8 Foja 461.

9 Fojas 462 a 465.

10 Fojas 913 a 916.

quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas y recabadas.

  1. Remisión del expediente al Tribunal Electoral. En la misma fecha, mediante oficio IEM-SE-CE-3106/202111, la Secretaria Ejecutiva remitió el expediente al Tribunal Electoral, anexando el correspondiente informe circunstanciado.

Actuaciones del Tribunal Electoral vinculadas con la debida integración del PES

  1. Recepción, registro y turno a ponencia. Por acuerdo de nueve de noviembre12 el Tribunal Electoral tuvo por recibido el expediente e informe rendido por la Secretaria Ejecutiva, por lo que se ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-147/2021; y correspondió el turno a la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para efectos de su sustanciación.
  2. Radicación. Mediante acuerdo de once de noviembre13 la Magistrada Ponente radicó el expediente y ordenó al Secretario Instructor y Proyectista adscrito a su Ponencia que verificara la debida integración.
  3. Acuerdo de debida integración. Por acuerdo de diecisiete de noviembre14 la Magistrada Instructora tuvo debidamente integrado el expediente, por lo que se ordenó proceder en términos del artículo 263, párrafo segundo, inciso d), de la Ley de Justicia Electoral.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Competencia formal. El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los PES respecto de asuntos en los que se haya denunciado violencia política en razón de género.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254, inciso e), y 262 del Código Electoral.

11 Foja 2.

12 Foja 920.

13 Fojas 917 y 918.

14 Foja 930.

SEGUNDO. Incompetencia material. Este Tribunal Electoral es incompetente para conocer a través del PES las conductas que el Denunciante atribuye a los Denunciados por las siguientes razones.

En el escrito de denuncia se precisa textualmente lo siguiente:

… vengo a interponer denuncia por violencia política en la vertiente de ejercicio del cargo, así como dar inicio al PROCEDIMIENTO ORDINARIO SANCIONADOR en contra de

”.

Lo resaltado es propio.

Lo anterior, lo sustenta argumentando lo que a continuación se señala:

  • En la sesión de Cabildo de veintidós de junio los denunciados María Elena Álvarez Mendoza y Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt realizaron alusiones personales en contra del Denunciante para amedrentarlo, afirmando que había realizado malos manejos respecto de los recursos financieros del municipio sin contar con pruebas.
  • El veintitrés de junio, un grupo de personas que se autodenominan Movimiento 88 se reunieron con el Denunciante; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia tuvieron un comportamiento agresivo ejerciendo presión y amenazas para que se revocara un acuerdo de Cabildo, razón por la que tuvo que acceder a convocar a sesión, con motivo del desacuerdo de los Denunciados y los ciudadanos.
  • En la sesión de Cabildo de veinticuatro de junio, los Denunciados y tres hombres de la comisión ciudadana llevaron a cabo conductas violentas, agresivas de intimidación y amenazas en su contra.
  • El mismo día, se efectuó otra sesión por presión de los Denunciados, sobrepasando sus atribuciones, quienes lo exigieron de forma agresiva y hostil, incitando a diversos ciudadanos para que ejercieran presión para que se realizara.

Una vez aprobada la realización de la sesión, el denunciado Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt exigió que se paralizara la tesorería municipal y que se sellaran las puertas de acceso a dicha área, con lo cual se advierte su actuar malintencionado, cuyo objeto era obstaculizar e impedir el ejercicio del cargo del Denunciante.

  • Concluida la sesión, las actitudes de las personas que se encontraban fuera de la presidencia se tornaron más agresivas, realizando manifestaciones y alusiones contra el Denunciado con frases como “Fuera rata, fuera Roberto”.

Que una vez que se retiró la titular de la tesorería municipal del lugar, los Denunciados procedieron a sellar ventanas y puertas de acceso a la tesorería municipal, lo cual realizaron en flagrante vulneración a sus atribuciones, ya que la tesorería municipal depende directamente de él.

De igual forma, señala que al retirarse de la presidencia tuvo que ser escoltado, lo que no evitó que fueran agredidos con distintos objetos que les fueron lanzados.

También indica que una vez que se retiró los Denunciados y los manifestantes procedieron a sellar las puertas del palacio municipal atentando contra la gobernabilidad del municipio y realizando una invasión a sus atribuciones como presidente.

  • El dieciocho de julio, los Denunciados realizaron una publicación en el perfil de Facebook de la Sindicatura en el que efectuaron manifestaciones en su contra.
  • El diecinueve de julio, se llevó a cabo sesión ordinaria de Cabildo en la que los Denunciados realizan manifestaciones hostiles para agredir al Denunciante.
  • El veintidós de julio, el Denunciante remitió oficio a la Auditoría Superior de Michoacán para informar que derivado de las acciones violentas realizadas por el Movimiento 88, orquestadas por los Denunciados, no se contaba con condiciones de gobernabilidad y seguridad para que sesionara el Cabildo.

Con base en lo antes señalados, el Denunciante considera que los hechos denunciados violentan sus derechos político-electorales, de lo que se advierte violencia política en su contra.

Finalmente, en sus puntos petitorios señaló lo siguiente:

SEGUNDO. Admitir y tramitar el presente Procedimiento Ordinario Sancionador.

SEXTO. Que llegado el momento procesal oportuno se sancione a Dalia Paola Canela Espinoza, en cuanto Síndica Municipal, María Elena Álvarez Mendoza y Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt, en cuanto regidores; todos integrantes del Ayuntamiento en mención para la administración 2018-2021 por la comisión de violencia política por la obstrucción del ejercicio del cargo del que suscribe, por ser conductas susceptibles de infracción en materia electoral”.

Lo resaltado es propio.

De los párrafos que anteceden, se advierte que el Denunciante señala hechos constitutivos de violencia política, sin que del escrito o sus anexos se advierta alguna manifestación de que sea por alguna cuestión de género.

Bajo este contexto, es incuestionable que no se trata de un asunto materia de un PES, ya que tal como se establece en el artículo 254, inciso e), del Código Electoral, la Secretaría Ejecutiva lo instruirá, entre otros, cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violencia política por razones de género, lo cual no acontece en el presente asunto.

Es importante destacar que la Secretaría Ejecutiva, indebidamente, a través de acuerdo de veintisiete de octubre determinó dar trámite a la denuncia como PES, lo cual sustentó argumentando que lo hacía por solicitud del Denunciante, además de que se trataba de hechos presuntamente constitutivos de violencia política en razón de género, premisas que sin duda son incorrectas.

Ello es así, porque como se señaló con anterioridad, el Denunciante en su escrito especificó que denunciaba violencia política en la vertiente de ejercicio del cargo, por lo que solicitaba se diera inicio al procedimiento ordinario sancionador15.

De ahí que se acredite la incompetencia material para conocer del presente asunto a través del PES, ya que los hechos denunciados

15 Señalamientos que se observan a foja 13.

involucran violencia política, lo cual no es materia del citado procedimiento.

TERCERO. Efectos. Como consecuencia de la incompetencia material para conocer de los hechos denunciados vía PES, se precisan los siguientes efectos:

  1. Se revoca el acuerdo de veintisiete de octubre emitido por la Secretaría Ejecutiva, en el que se ordenó tramitar la presente queja como PES, y como consecuencia, todas las actuaciones posteriores dentro del expediente identificado con la clave IEM-PESV-15/2021.
  2. Derivado de lo anterior, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, que remita el expediente a la Secretaría Ejecutiva para el efecto de que, en plenitud de atribuciones, determine lo que en derecho corresponda respecto de la presente denuncia.
  3. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva que una vez que determine lo que corresponda respecto al trámite que se dará a la denuncia, informe dentro de los tres días hábiles posteriores.

Con base en lo anterior se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la competencia formal de este Tribunal Electoral para conocer del presente Procedimiento Especial Sancionador.

SEGUNDO. Se declara la incompetencia material de este Tribunal Electoral para conocer del presente asunto al tratarse de hechos que no corresponden a los supuestos de competencia del Procedimiento Especial Sancionador.

TERCERO. Se revoca el acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emitido dentro del expediente IEM-PESV-15/2021, y, como consecuencia todo lo actuado con posterioridad.

CUARTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán que en plenitud de atribuciones determine lo que conforme a derecho corresponda sobre el trámite del presente asunto, en los términos señalados en el apartado de efectos.

NOTIFÍQUESE: Personalmente al denunciante y denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 40, fracción VIII, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral. Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido.

Así, a las quince horas con treinta y nueve minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual, lo resuelven y firman el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos — quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 9 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-147/2021, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la cual consta de diez páginas incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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