TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-147-2021 ACUERDO PLENARIO CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM- CA-212/2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-147/2021

QUEJOSO: ROBERTO MEJÍA ZEPEDA

DENUNCIADOS: DALIA PAOLA CANELA ESPINOZA, MARÍA ELENA ÁLVAREZ MENDOZA Y ANDRÉS RODRIGO MENDOZA BETANCOURT

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: ROXANA SOTO TORRES Y EVERARDO TOVAR VALDEZ

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión interna de quince de diciembre de dos mil veintiuno1, emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral el veintidós de noviembre, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-JDC-147/2021.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Denunciante: Roberto Mejía Zepeda.

Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Secretaria Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

Sentencia: Sentencia emitida el veintidós de noviembre dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES- 147/2021.

1 Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.

ANTECEDENTES

    1. Sentencia. El veintidós de noviembre este Órgano jurisdiccional

emitió la Sentencia2.

    1. Remisión de constancias y vista. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre la Secretaria Ejecutiva remitió diversas constancias, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado, por lo que se le dio vista al Denunciante, para que manifestara lo que a su derecho conviniera3.
    2. Preclusión de vista. A través de auto de ocho de diciembre se decretó la preclusión del derecho a contestar la vista concedida al denunciante para que se manifestara respecto de los documentos presentados por el Instituto Electoral de Michoacán para acreditar el cumplimiento4.

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, en razón de que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones5.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

    1. Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia, este Órgano jurisdiccional estableció, en esencia:

TERCERO. Efectos

      1. Se revoca el acuerdo de veintisiete de octubre emitido por la Secretaria Ejecutiva, en el que se ordenó tramitar la presente queja como PES y,

2 Fojas de la 934 a la 938.

3 Fojas 955 y 956.

4 Foja 974.

5 Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

como consecuencia, todas las actuaciones posteriores dentro del expediente identificado con la clave IEM-PESV-15/2021.

      1. Derivado de lo anterior, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, que remita el expediente a la Secretaría Ejecutiva para el efecto de que, en plenitud de atribuciones, determine lo que en derecho corresponda respecto de la presente denuncia.
      2. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva que una vez que determine lo que corresponda respecto al trámite que se dará a la denuncia, informe dentro de los tres días hábiles posteriores.

Tal y como se desprende, se revocó el acuerdo por el cual se ordenó tramitar la queja como Procedimiento Especial Sancionador y, en consecuencia, todas las actuaciones posteriores dentro del expediente identificado con la clave IEM-PESV-15/2021, por lo que la Secretaria Ejecutiva, en plenitud de atribuciones, determinaría lo que en derecho correspondiera respecto de la presente denuncia; situación que debía informar dentro de los siguientes tres días hábiles.

Constancias remitidas para dar cumplimiento

El veintinueve de noviembre se tuvo por recibido el oficio IEM-SE-CE- 3150/2021, signado por la Secretaria Ejecutiva, mediante el cual remitió copia certificada del acuerdo de veinticinco de noviembre, emitido dentro del expediente IEM-CA-300/2021, en donde se estableció, medularmente, llevar a cabo diversas diligencias de investigación6.

Documentales que, al obrar en copia certificada por la Secretaria Ejecutiva, tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia Electoral, tienen valor probatorio pleno.

Al respecto, la Magistrada Instructora concedió vista al Denunciante para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias remitidas; acuerdo que le fue debidamente notificado en el domicilio que señaló para tal efecto, el dos de diciembre7; vista que no fue desahogada, por lo que se determinó tener por precluido su derecho8.

6 Fojas de las 955 a la 963.

7 Foja 968.

8 Foja 972.

Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones realizadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obra en autos la cédula de notificación de veintitrés de noviembre realizada al Instituto Electoral de Michoacán9.

En tanto que el expediente se remitió al citado Instituto el día siguiente, tal como se advierte del oficio TEEM-SGA-3634/2021, suscrito por el Secretario General de este Órgano Jurisdiccional10.

De igual manera consta que el veinticinco de noviembre la Secretaria Ejecutiva ordenó la continuación de diligencias dentro de la queja que nos ocupa, de lo que se advierte que cumplió con lo ordenado por este Tribunal Electoral, toda vez que acordó lo que consideró pertinente dentro de los tres días siguientes a que le fue notificada la sentencia materia de cumplimiento11.

Asimismo, la Magistrada Instructora ordenó dar vista al Denunciante con la citada documentación, la cual no realizó manifestación alguna.

Por último, en la Sentencia se ordenó informar a este Tribunal Electoral, dentro de los siguientes tres días hábiles a que hubiere dado cumplimiento, situación que así ocurrió, ya que, como se mencionó, emitió el acuerdo el veinticinco de noviembre e informó a este Órgano jurisdiccional el veintiséis siguiente12.

En tales términos, y de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Electoral estima que con la documentación remitida la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento a lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado, se

9 Foja 948.

10 Foja 954.

11 Cabe mencionar que el plazo para el citado cumplimiento transcurrió del veinticuatro al veintiséis de noviembre.

12 Fojas de la 961 y 962.

ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintidós de noviembre, emitida en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-147/2021.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y denunciados; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán a través de la Secretaria Ejecutiva de dicho Instituto; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y 40, fracción VIII, 43, 44 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las catorce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito, licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Procedimiento Especial Sancionador, identificado con la clave TEEM- PES-147/2021, aprobado en reunión interna virtual celebrada el quince de diciembre de dos mil veintiuno, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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