TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-043-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-043/2021

QUEJOSO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: MARTÍN SAMAGUEY CÁRDENAS Y MARÍA TERESA MORA COVARRUBIAS

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

Morelia, Michoacán, a cinco de junio de dos mil veintiuno1

SENTENCIA que declara la inexistencia de promoción personalizada del entonces Presidente Municipal de Zamora Martín Samaguey Cárdenas y de la Diputada local María Teresa Mora Covarrubias.

GLOSARIO

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Zamora, Michoacán
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Denunciados: Martín Samaguey Cárdenas, entonces Presidente Municipal de Zamora y María Teresa Mora Covarrubias, Diputada local en el

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo

Instituto: Instituto Electoral de Michoacán
Ley Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo
LEGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MORENA: Partido político MORENA
PAN: Partido Acción Nacional
PT: Partido del Trabajo
Quejoso: Partido Acción Nacional
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Toluca: Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

1 Las fechas que se señalen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale uno distinto.

ANTECEDENTES

    1. Queja. El dieciséis de marzo, el PAN2 presentó escrito de queja en contra de los denunciados por la presunta promoción personalizada de su imagen, lo que en su concepto afecta el principio de equidad en la contienda, derivado de la publicación de tres videos en Facebook.
    2. Radicación IEM-CA-47/2021. Por acuerdo de veintiséis de marzo, la Secretaría Ejecutiva radicó la queja como cuaderno de antecedentes, ordenando la realización de diversas diligencias de investigación.
    3. Reencauzamiento a procedimiento especial sancionador y admisión. Por acuerdo de veintiséis de mayo, la Secretaría Ejecutiva reencauzó la queja que nos ocupa a la vía del procedimiento especial sancionador, registrándola con la clave IEM-PES-148/2021.

Además, derivado de los resultados de las diligencias de investigación que realizó, advirtió la probable responsabilidad del PT, MORENA, Ayuntamiento de Zamora y de su Director de Comunicación Social, en la comisión de los hechos denunciados; por tanto, a fin de garantizar su derecho de audiencia, determinó emplazarlos en el procedimiento especial sancionador en que se actúa.

Finalmente, admitió a trámite la queja y citó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, a celebrarse el treinta y uno de mayo a las once horas.

2 A través de su representante propietario ante el Comité Municipal Electoral de Zamora, Eduardo Ruiz Villaseñor.

    1. Medidas cautelares. Por acuerdo de veintisiete de mayo, la Secretaría Ejecutiva determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PAN, ordenando al Ayuntamiento el retiro inmediato de las publicaciones realizadas en Facebook.
    2. Cumplimiento de medidas cautelares. Por acuerdo de treinta de mayo, la Secretaría Ejecutiva tuvo al Ayuntamiento cumpliendo con las medidas cautelares decretadas.
    3. Audiencia de Pruebas y alegatos. En la fecha señalada se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, a la que comparecieron únicamente por escrito los denunciados, así como MORENA, el Ayuntamiento y su Director de Comunicación Social; respecto al PT, se le tuvo por no compareciendo, puesto que quien presentó el escrito de contestación a la demanda en su representación, a la fecha de la audiencia, ya no ostentaba la representación del citado instituto político.

TRÁMITE JURISDICCIONAL

    1. Remisión del expediente al Tribunal y turno a Ponencia. El treinta y uno de mayo, mediante oficio IEM-SE-CE-1281/2021, la Secretaría Ejecutiva remitió el expediente del procedimiento especial sancionador a este órgano jurisdiccional; por diverso oficio IEM-SE-CE-1296/2021, envió el correspondiente informe circunstanciado previsto en el artículo 260 del Código Electoral.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal registró el procedimiento especial sancionador con la clave TEEM-PES-43/2021, y ordenó su turno a la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para los efectos previstos en

el artículo 263 del Código Electoral; cuestión que se materializó el primero de junio mediante oficio TEEM-SGA-1732/2021.

    1. Radicación. Por acuerdo de dos de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en cuestión y lo radicó en la Ponencia a su cargo; asimismo, instruyó se verificara el cumplimiento, por parte del Instituto, de los requisitos previstos en el Código Electoral, tal y como lo dispone el artículo 263 inciso a) de dicho ordenamiento.
    2. Acuerdo de debida integración. Por acuerdo de tres de junio, se tuvo al Instituto cumpliendo debidamente con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Electoral; además, al encontrarse el expediente debidamente integrado, se ordenó proceder en términos del artículo 263, párrafo segundo, inciso d), del citado ordenamiento.

COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, ya que se denuncia la supuesta comisión de conductas que constituyen promoción personalizada de servidores públicos y, en consecuencia, que afectan el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Michoacán de Ocampo; 1, 2, 60, 64, fracción XIII, 66, fracciones II y III, 254 inciso f), 262, 263 y 264 del Código Electoral.

Además, por lo dispuesto en las jurisprudencias 25/2015 y 3/2011 de Sala Superior, de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”

PROCEDENCIA

El presente procedimiento especial sancionador resulta procedente, porque reúne los requisitos previstos en el artículo 257 del Código Electoral, tal y como se hizo constar en el auto de debida integración.

ESTUDIO DE FONDO

    1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Hechos denunciados

De lo expresado por el PAN en su escrito de demanda, se advierte que aduce la comisión de conductas que constituyen promoción personalizada de los denunciados, lo que se traduce en una afectación al principio de equidad en la contienda, derivado de la publicación en Facebook de tres videos de los que se desprende:

        • Que los denunciados están haciendo promoción personalizada mediante la utilización del programa federal de vacunación frente al COVID-19, al presentarse en los centros de vacunación ante la ciudadanía que se está alistando para ser vacunada o ante la que ya ha sido vacunada.
        • Que los denunciados se presentan ante la ciudadanía para promocionar su imagen, pues dichos funcionarios no son

Servidores de la Nación, personal de apoyo para las vacunas o personal médico, por lo que no tienen ninguna actividad que realizar en el programa federal de vacunación.

  • Que en los videos se observa a los denunciados platicando con la ciudadanía, promocionando su imagen con el programa federal de vacunación contra el COVID-19.

Excepciones y defensas

Respecto de las conductas que les atribuyen, los denunciados en sus respectivos escritos de contestación a la queja, señalan:

Martín Samaguey Cárdenas

  • Niega de forma categórica la existencia de conductas que violen el contenido del artículo 134 Constitucional.
  • En el momento en que se llevó a cabo la primer etapa de vacunación en Zamora, se encontraba en el cargo de Presidente Municipal, por lo que derivado del propio Plan Nacional de Vacunación, diferentes autoridades de los tres ámbitos de gobierno tenían la obligación de participar en dicha jornada, de ahí que en cumplimiento de sus funciones y a petición de la Secretaría de Salud Pública en el Estado, de la Secretaría del Bienestar y de la Guardia Nacional, se les solicitó su participación para prestar espacios municipales, apoyo y supervisión de logística, uso de personal voluntario, organización y seguimiento de atención; ello, en el marco de la estrategia federal denominada “Operación Correcaminos”.
  • Que su participación en la jornada de vacunación se centró en su carácter de servidor público, con la obligación de

realizar las acciones pertinentes necesarias para atender la coordinación de los trabajos encomendados.

    • Que la citada jornada de vacunación en la que participó, aconteció previo a que iniciara cualquier proceso de campaña y previo a que solicitara su registro como candidato en el presente proceso electoral.
    • Que bajo ningún supuesto se puede considerar que la Política Nacional rectora de vacunación contra el virus SARS- COV-2 para la prevención del COVID-19, configure un programa social.
    • Que la publicación denunciada se realizó en cumplimiento al derecho a la información del que gozan todos los ciudadanos, al encontrarse consagrado en el artículo 6 de la Constitución Federal.
    • Que de las publicaciones certificadas es posible apreciar su voz, imagen y nombre como servidor público; sin embargo, la forma en que se presenta no denota la intención de exaltar sus cualidades o logros personales, ni se desprende algún elemento que pudiera acreditar un trato irregular hacia alguna fuerza política.
    • El mensaje tiene un carácter informativo respecto de las acciones que se estaban llevando a cabo respecto de los trabajos de coordinación del Ayuntamiento, para atender a la población durante dicha jornada de vacunación.
    • La difusión de la información denunciada tuvo como único fin mantener informados a los habitantes del municipio de Zamora.
  • En las publicaciones constatadas no se perciben elementos explícitos de llamado al voto, mucho menos la presentación de una candidatura o exposición indebida de su persona.
  • Que no se advierte prueba alguna de la existencia de una comunicación manifiesta, abierta y sin ambigüedad, que lo posicione anticipadamente en el presente proceso electoral, así como tampoco algún tipo de llamamiento al voto a favor o en contra de una persona o partidos.
  • El contenido fue difundido como un medio de publicación oficial, de comunicación social e institucional, en términos del artículo 134 Constitucional, párrafos séptimo y octavo.
  • El contenido publicado en Facebook se alojaba en la página oficial del Ayuntamiento, denominada “Haciendo Historia Zamora” la cual es administrada por la Dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento.
  • Que en autos no obra constancia alguna que pruebe que dicho contenido fue pagado para ser difundido en la red.

María Teresa Mora Covarrubias

  • En las publicaciones no se perciben elementos explícitos de llamado al voto, presentación de una candidatura o exposición indebida de su persona.
  • No se advierte la existencia de una comunicación manifiesta, abierta y sin ambigüedad que la posicione anticipadamente, así como tampoco algún tipo de llamamiento al voto a favor o en contra de una persona o partido.
    • El contenido denunciado fue realizado y difundido como un medio de publicación oficial y de comunicación social e institucional, como un acto coherente de las obligaciones del Ayuntamiento para mantener informados a los ciudadanos respecto de las actividades que se realizan y de orientación social.
    • En ningún caso se puede acreditar que exista propaganda que contenga nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada para algún fin político electoral.
    • Del contenido denunciado se advierte que su mensaje central y preponderante lo constituyen las acciones del gobierno municipal sobre trabajos de logística y organización en torno al proceso de la primera etapa de vacunación en Zamora.
    • El contenido publicado en Facebook se alojaba en la página oficial del Ayuntamiento denominada “Haciendo Historia Zamora”, de la cual niega categóricamente que sea responsable.
    • Se niega categóricamente la existencia de conductas que violen el contenido del artículo 134 Constitucional, pues su participación se centró en su carácter de representante popular, que en el caso se ha centrado en la comunicación de ciudadano de la salud respecto de la emergencia sanitaria.
    • Respecto a las publicaciones certificadas, es cierto que es posible apreciar su voz, imagen y nombre como servidora pública, donde se hace la comunicación de la primer etapa de vacunación en Zamora; sin embargo, la forma en que se presenta no denota la intención de exaltar sus cualidades o logros personales, ni se desprende algún elemento que

pudiera acreditar un trato irregular hacia alguna fuerza política.

  • Del mensaje se puede observar que tiene un carácter informativo respecto de las acciones que se estaban llevando a cabo en coordinación con el Ayuntamiento y la Secretaría de Salud Pública, para atender a la población durante dicha jornada de vacunación.
  • La difusión de la información denunciada tuvo como único fin mantener informados a los habitantes del municipio de Zamora.
  • Que bajo ningún supuesto se puede considerar que la Política Nacional rectora de vacunación contra el virus SARS- COV-2 para la prevención del COVID-19, configure un programa social.
  • No existe ningún elemento de prueba que acredite que en la propaganda de carácter institucional denunciada se tienda a promocionar a una o un servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logros públicos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales.
  • En el momento en que se llevó a cabo la publicación referida, no se encontraba siquiera registrada como candidata en el presente proceso electoral, y dicha publicación se realizó previo a que iniciara formalmente la etapa de campañas electorales.
  • No existe elemento alguno que constate que exista solicitud alguna de sufragio a favor o en contra de persona alguna, o que se hayan utilizado expresiones con el fin de obtener una

ventaja indebida de forma individual o para algún instituto político.

    • La publicidad denunciada fue realizada en términos del artículo 134 Constitucional, ya que la misma corresponde exclusivamente sobre información que se encuentra regulada en los términos establecidos sobre comunicación social e institucional.

Por otra parte, los sujetos llamados al presente procedimiento especial sancionador por parte de la autoridad instructora, manifestaron en sus respectivos escritos por los que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, lo siguiente:

Ayuntamiento de Zamora

El Ayuntamiento compareció a través de su Presidente Municipal Provisional, Licenciado Karlo Martín Samaguey Zamora, quien manifestó:

    • Que los hechos que se le imputan los desconoce, en razón a que el quejoso señala que estos acontecieron el ocho y nueve de marzo, mientras que él fue designado como Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento el treinta de abril.

Director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Zamora

    • Que los videos fueron publicados por el Ayuntamiento en cumplimiento a las obligaciones de comunicación social, para mantener informada a la sociedad sobre los hechos que acontecen respecto a la jornada de vacunación en la ciudad.
  • El contenido denunciado data de fechas previas a los periodos de campaña electoral en Michoacán
  • Del contenido denunciado se advierte que su mensaje central y preponderante lo constituyen las acciones del gobierno municipal sobre trabajos de logística, apoyo de supervisión y organización en torno al proceso de la primer etapa de vacunación en Zamora.
  • No obra constancia alguna que pruebe que dicho contenido fue pagado para ser difundido en la red.
  • En el contenido denunciado impera un acto referente a una comunicación institucional en materia de salud, por tratarse de un tema de interés general.

MORENA

  • Niega de manera general todos y cada uno de los argumentos vertidos por el quejoso en relación con la responsabilidad que le atribuye.
  • En el escrito de queja no se adminiculó a MORENA como responsable solidario de las conductas que refiere cometió el ahora denunciado, aunado a que no existe prueba bastante que advierta la colaboración, apoyo y autorización.
  • MORENA se deslinda de la propaganda y de toda responsabilidad que se pueda llegar a producir.
  • No se acredita la existencia de la participación de MORENA.
  • MORENA no es responsable por el indebido actuar de los denunciados, pues si bien es cierto que el partido tiene la obligación de vigilar a sus militantes y simpatizantes, también

lo es que no es garante de las conductas realizadas por los funcionarios públicos en cumplimiento de sus obligaciones.

Cuestión a resolver

El problema sometido a la decisión de este órgano jurisdiccional, consiste en determinar, en primer término, si se acredita la existencia de los hechos denunciados -publicación en Facebook de tres videos- y en su caso, si de su contenido se acredita la existencia de promoción personalizada por parte de los denunciados.

DECISIÓN

Este Tribunal determina que no se actualiza la promoción personalizada de los denunciados.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

      1. Acreditación de los hechos

Carácter de los denunciados

En primer término, se tiene acreditado que en la fecha de los hechos denunciados, Martín Samaguey Cárdenas ejercía el cargo de Presidente Municipal de Zamora, mientras que María Teresa Mora Covarrubias, el de Diputada local en el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Lo anterior, al resultar un hecho notorio en términos del artículo 243 del Código Electoral, por así aceptarlo los denunciados y por no estar controvertido tal carácter.

Asimismo, se encuentra acreditado que ambos se encuentran participando como candidatos en el actual proceso electoral a los mismos cargos -vía elección consecutiva- postulados por el PT en cuanto integrante de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.

Se acredita lo anterior, derivado del valor probatorio pleno que les corresponde a las documentales públicas que se precisan enseguida, también de conformidad con el artículo 243 del Código Electoral.

  • Copia certificada por la Secretaría Ejecutiva, del registro de María Teresa Mora Covarrubias, como candidata a la diputación propietaria por mayoría relativa del distrito electoral de Zamora.
  • Copia certificada por la Secretaría Ejecutiva, del registro de Martín Samaguey Cárdenas, como candidato a Presidente Municipal de Zamora.

Existencia de los hechos denunciados

Se tiene acreditado que en el perfil de Facebook denominado “Haciendo Historia Zamora”, fueron alojados los tres videos cuyo contenido constituye la materia del presente procedimiento; ello, derivado del valor probatorio pleno que le corresponde a la documental pública emitida por la autoridad instructora, denominada “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE VERIFICACIÓN

NÚMERO IEM-CD-06-09/2021”, cuyo contenido se inserta enseguida.

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VIDEO 1

LINK https://www.facebook.com/HaciendoHistoria.Zamora/videos/3919657954744384/
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PERFIL DE LA PUBLICACIÓN: Haciendo Historia Zamora
TIPO DE LA PUBLICACIÓN Video
TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN ATENCIÓN IMPORTANTE MENSAJE

Inicia primera etapa de vacunación. Este martes

FECHA DE PUBLICACIÓN: 8 de marzo a las 16:47
DURACIÓN 06:08 seis minutos con ocho segundos
DESCRIPCIÓN Página de Facebook, en la que aparece un video en el cual en la parte inicial aparecen tres personas, dos mujeres y un hombre. En el transcurso del video cada uno tiene una intervención. Comienza el varón, posteriormente lo hará cada mujer. Se aprecia en la esquina superior izquierda un texto que dice: Publicado por Haciendo Historia Zamora. 11,434 reproducciones.
TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: Aparecen en cuadro tres personas: un hombre al centro flanqueado por dos mujeres. Los tres portan cubrebocas. Están de pie frente a un gran cuadro del Padre de la Patria y frente a ellos se aprecian unos escritorios. En un primer momento el hombre toma la palabra. Expresando lo siguiente, cito:

“Amigas y amigos de Zamora, te saluda tu servidor Martín Samaguey.”

Es el inicio, transcurre el segundo 07 siete, aparece un logo y una cintilla roja con el texto Martín Samaguey, debajo una cintilla gris con el texto Presidente municipal, sólo durante unos segundos. El hombre en cuadro continúa: “Presidente Municipal de Zamora, deseo informarte de los avances logrados en el tema del combate a la pandemia por COVID19 y en especial de los detalles relacionados con la jornada de vacunación a personas mayores de sesenta años iniciará en nuestra ciudad este martes nueve de marzo del presente año

Primeramente informarte que el pasado domingo concluimos exitosamente una amplia jornada de cuatro días en donde en ciento treinta y seis mesas cubrimos todo el municipio llevando información y apoyo a más de catorce mil personas avanzando en la logística y llenado de expediente clínico de vacunación y así estar preparados para agilizar el proceso el día de vacunación. Con mucho agrado te informo que ese día ha llegado, para nuestro municipio de Zamora, pues hemos sido seleccionados entre mas de dos mil cuatrocientos municipios de todo el país para iniciar con la vacunación a nuestra población mayor de setenta años.”

En el minuto 01:27 uno con veintisiete segundos aparece en cuadro una mujer de pelo negro lacio, con blusa azul marino sin mangas, quien dice, cito:

“Hola, te saluda Tere Mora”, transcurre el minuto 01: 28 uno con veintiocho segundos, aparece un logo y una cintilla roja con el texto Tere Mora, debajo una cintilla gris con el texto Diputada Local, sólo durante unos segundos. La mujer en cuadro continúa:

“Tu Diputada Local por Zamora. Es importante que todas las personas de la tercera edad que acudan a vacunarse lo hagan bien alimentados, hidratados, con cubrebocas y con sus medicamentos en caso de requerirlos, de preferencia ir acompañados por un familiar responsable de su traslado y de recibirlos después de ser vacunados. Dentro del módulo se les ofrecerá agua, refrigerios y todo lo necesario. Al ingreso se tendrá una serie de filtros para cuidar el orden, como comprobar edad, documentación y hacer que se respeten todas las normas de sanidad incluyendo aplicación

de gel antibacterial, medición de temperatura y sana distancia en todas las

etapas. La vacunación será una gran herramienta para avanzar hacia una nueva normalidad que nos permita juntos salir adelante. Será un proceso largo pero seguro. México está entre los pocos países donde se tiene garantizado el abasto y aplicación de la vacuna a toda la población y nuestra autoridad federal ha confiado en nosotros, los zamoranos, para estar entre los primeros en aplicarla a la población. Vamos avanzando, no debemos bajar la guardia y con ello te invitamos a ser muy responsable y mantener el cuidado de nuestra salud reforzando las medidas sanitarias que tú ya conoces: sana distancia, sanitización, higiene de manos y uso correcto de cubrebocas en espacios públicos.”

En el minuto 03:13 tres con trece segundos, aparece en cuadro una mujer de pelo negro, corto hasta los hombros y medio rizado, de lentes y blusa blanca de manga larga. Quien expresa, cito:

“Buenas tardes, mi nombre es Angélica Morales”, transcurre el minuto 03: 15 tres con quince segundos, aparece un logo y una cintilla roja con el texto Angélica Morales, debajo una cintilla gris con el texto Directora regional zamora, sólo durante unos segundos. El mujer en cuadro continúa:

“Directora Regional de Programas para el Desarrollo. Este día martes nueve de marzo dará inicio el proceso de vacunación de nuestros adultos mayores de sesenta años cumplidos. Para minimizar la espera y evitar aglomeraciones, hemos establecido un protocolo de atención, que es importante seguir. Hemos agrupado por edades a todos los solicitantes para una mejor atención. Este martes iniciaremos la primera etapa atendiendo únicamente a las personas de ochenta años o más; en una segunda etapa atenderemos a los de setenta y cinco a setenta y nueve; en la tercera etapa de setenta a setenta y cuatro; cuarta etapa de sesenta y cinco a sesenta y nueve y quinta etapa de sesenta a sesenta y cuatro años. Es importante considerar que cada etapa puede extenderse por varios días hasta agotar el total de adultos mayores de cada etapa. Quiero destacar que está garantizada la vacunación para todos los mexicanos es un compromiso de nuestro Presidente de la república.”

En esta parte transcurre el minuto 04:42 cuatro con cuarenta y dos segundos, aparece un logo y una cintilla roja con el texto Angélica Morales, debajo una cintilla gris con el texto Directora regional Zamora. Sólo durante unos segundos. Continúa expresando la mujer:

“Por lo complejo de la tarea estaremos atendiendo primero a los grupos de mayor riesgo e informando con claridad de cada etapa y cada avance. Para ser vacunado acude a la sede más cercana a tu domicilio y de acuerdo a tu grupo de edad. Para máxima comodidad y seguridad, iniciaremos en tres sedes de vacunación para la zona urbana, la unidad deportiva poniente, la unidad deportiva El Chamizal, el Centro Regional de las Artes. La atención será a partir de las ocho horas. Deberán acudir con los siguientes documentos: su credencial de elector como identificación, su folio previamente obtenido en la página de internet mi vacuna punto salud punto gob punto eme equis y el formato que se te proporcionó en las mesas de atención, así como tu CURP, tu comprobante de domicilio si éste es distinto al que aparece en tu INE. Te invitamos a participar responsablemente por la salud y la vida de todos.”

Finaliza el video con un fotograma que contiene al centro ZAMORA, por debajo AYUNTAMIENTO, más abajo 2018-2021. En un siguiente renglón dice HACIENDO HISTORIA. Al costado izquierdo de los textos antes mencionados, un logotipo en color rijo, y al costado derecho un escudo. Durante el transcurso del video y mientras las personas están a cuadro, en todo momento está presente un logo que a su costado dice ZAMORA, acompañado de otros textos ilegibles. El

video tiene una duración total de 00:06:08 seis minutos con ocho segundos.

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VIDEO 2

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PERFIL DE LA PUBLICACIÓN: Haciendo Historia Zamora
TIPO DE LA PUBLICACIÓN Video
TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN Iniciamos vacunación vs COVID19 en Zamora! 1a ETAPA, con orden y todos los cuidados para nuestros mayores de 80 años. Recorrido de supervisión. Primer

punto: Unidad Deportiva Chamizal

FECHA DE PUBLICACIÓN: Martes 9 de marzo de 2021 a las 07:36
DURACIÓN 46:45 cuarenta y seis minutos con cuarenta y cinco segundos
DESCRIPCIÓN Página de facebook en donde está alojado un video que da cuenta del desarrollo del programa de vacunación. El escenario es un espacio abierto, entre algunos árboles, donde se observa a un grupo de personas adultas que se encuentran sentados. Una persona que hace la función de narrador va describiendo y dando cuenta de lo que sucede a su paso. Se aprecia en la esquina superior izquierda un texto que dice: Publicado por Haciendo Historia Zamora. 14,717

reproducciones.

TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: Sobre el minuto 13:58, el narrador señala, cito: “Tenemos aquí a nuestro presidente Municipal… la Diputada Tere Mora que son quienes están haciendo esta labor de supervisión de los trabajos, y me gustaría primero darles la bienvenida. Diputada Tere Mora, Presidente Martín Samaguey haciendo este recorrido de supervisión entiendo por todos los puntos pero inicia aquí en el Chamizal y bueno ya han iniciado el recorrido en esta primera área que es el área donde se les reciben y se les cotejan corroboran los documentos, han visto el acceso, qué nos pueden decir, qué nos pueden informar, maestra si nos puede iniciar”. Toma la palabra una mujer de blusa blanca, pelo negro suelto, lleva puesto un cubrebocas, cito: “Con mucho gusto buenos días a todas y a todos. La idea del día de hoy precisamente es venir a cada uno de los puntos, visitar a cada uno de los puntos de vacunación hoy en el arranque de, valga la redundancia de la vacunación un tema tan esperado por todos los zamoranos y por mucha gente.” (…) Termina su intervención en el minuto 18:13 dieciocho con trece segundos, a lo que el narrador le dice, cito: “Muchísimas gracias Diputada Tere Mora. Presidente Municipal este modelo, este trabajo que se está realizando aquí es una innovación hasta donde tenemos entendido este ordenamiento que se está haciendo y todo el trabajo previo es un liderazgo de nuestra ciudad, el hecho mismo de que se escogiera a Zamora para ello ya habla bien, qué nos puede decir de este trabajo que se está haciendo de coordinación con otras autoridades y también por supuesto la logística que es una innovación hasta donde yo entiendo.” Contesta el aludido, que es un hombre de camisa blanca con rayas negras y rojas, y que porta cubrebocas, cito: “Primeramente deseo expresar un agradecimiento al señor Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador el esfuerzo que el gobierno de la república hace para darle salud en este problema tan grave y delicado como es la pandemia del COVID se refleja en que poco a poco va fluyendo la aplicación de la vacuna estamos hablando que son treinta y dos mil millones de pesos destinados a los contratos y convenios con las diferentes farmacéuticas o laboratorios y qué bueno que en el caso de Zamora por gestión y por atención de nuestra Diputada Local, de la delegada federal y evidentemente del gobierno municipal” (…) Posteriormente, alrededor del minuto 34:30, el narrador expresa, cito: “… eso

no se vale, hay que ser conscientes y responsables

como nos ha dicho nuestro Presidente Nacional Andrés Manuel López Obrador, como se está haciendo aquí con nuestro Presidente Martín Samaguey, como en esta supervisión precisamente que hace la maestra Tere Mora en esta zona (…)

En un momento determinado el narrador también muestra con su cámara el interior del lugar donde se lleva a cabo la vacunación correspondiente, el cual es

un lugar amplio y cerrado

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LINK https://www.facebook.com/HaciendoHistoria.Zamora/videos/139895078016641/
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PERFIL DE LA PUBLICACIÓN: Haciendo Historia Zamora
TIPO DE LA PUBLICACIÓN Video
TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN continúa proceso de Vacunación primera etapa mayores de 80 años de
FECHA DE PUBLICACIÓN: 9 de marzo a las 08:54
DURACIÓN 12:35 doce minutos con treinta y cinco segundos
DESCRIPCIÓN Se aprecia en primer cuadro a una mujer de pelo suelto color negro, posta cubrebocas en su rostro y que viste pantalón de mezclilla y blusa blanca; se observa también el perfil de un hombre de pantalón de mezclilla, camisa blanca con rayas rojas y negras, con cubrebocas en su cara. Ambos están al parecer a la entrada de un lugar a donde están ingresando personas adultas. En el transcurso del video se observa a la dama y al varón interactuando en el interior del recinto con algunas de las personas y con quienes parecen ser médicos. Se

aprecia en la esquina superior izquierda un texto que dice: Publicado por Haciendo Historia Zamora. 28,834 reproducciones.

TRANSCRIPCIÓN DEL VIDEO: Al inicio del video mientras se observa el ingreso de unas personas ingresando a un lugar mientras que una mujer de pelo negro y blusa blanca, y un hombre de camisa rayada parecen estarlos recibiendo. Se escucha la voz del narrador quien comienza diciendo, cito: “continuamos, continuamos en este recorrido de supervisión de nuestras autoridades. Están recibiendo de hecho ya, dando la bienvenida al área de vacunación a los adultos mayores de ochenta que se vacunan el día de hoy inicia esta etapa (…)”

Sobre el minuto 01:48 uno con cuarenta y ocho segundos, el narrador dice, cito: “… hay una camioneta completa de carga, una camionada llena de agua para todos y refrigerios, hace un momento veíamos a la maestra Tere Mora personalmente entregando estos refrigerios para asegurarse de que estén

bien, de que estén hidratados (…)”

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Finalmente, de igual forma se acredita que el perfil de Facebook “Haciendo Historia Zamora” en el que se publicitaron los videos controvertidos, pertenece al Ayuntamiento; ello, pues así lo aceptan los denunciados, además de que no obra en autos prueba en contrario.

Marco normativo de la promoción personalizada

El artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, establece que los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación en todo momento de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, así como que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que sea difundida por éstos, debe ser de carácter institucional y con fines informativos, educativos y de orientación social.

Además, se especifica que esta propaganda no incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

El objetivo de la mencionada norma constitucional es evitar que entes de carácter público, con la excusa de difundir propaganda gubernamental, puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a través de la promoción de los servidores públicos, en favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidato a un cargo de elección popular.

El artículo 134 de la norma suprema, tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: la imparcialidad y neutralidad con que deben actuar los servidores públicos y la equidad en los procesos electorales.

Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos) que se les entreguen y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.

En este sentido, el párrafo séptimo del citado artículo 134 establece una norma constitucional que prescribe una orientación general para que todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios, que tengan bajo su responsabilidad recursos de origen público, los apliquen con imparcialidad, salvaguardando en todo momento la equidad en la contienda electoral.

Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que existe entre los partidos políticos.3

Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de los servidores públicos, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.4

De manera complementaria, la finalidad en materia electoral del octavo párrafo de dicha disposición constitucional es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen propaganda gubernamental resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada con recursos públicos.

Por ende, se dispuso que cualquiera que fuera la modalidad de comunicación que utilicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órganos de gobierno, debería tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso debería incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

De manera que, para estimar que se está ante una violación a las reglas de la propaganda gubernamental difundida por los poderes

3 Criterios sostenidos en SUP-JRC-678/2015.

4 SUP-JRC-678/2015 y SUP-JRC-55/2018.

públicos, órganos autónomos y cualquier otro ente de los tres órganos de gobierno, por incluir elementos de promoción personalizada, es necesaria la concurrencia de los siguientes elementos:

    • Se esté ante propaganda gubernamental.
    • Se advierta en ella la promoción personalizada de un servidor o servidora pública.
    • Que esa promoción atente contra los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Debe precisarse que no toda la propaganda institucional o de gobierno que incluya imágenes o nombres de servidores públicos puede, por ese solo hecho, catalogarse como infractora de la prohibición establecida en el artículo 134 de la Constitución Federal. La LEGIPE establece en el artículo 449 numeral 1 incisos c) y d), que constituirán infracciones de los servidores públicos el incumplimiento de imparcialidad establecido en el referido artículo 134 Constitucional.

En ese orden la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el artículo 129 señala que la propaganda gubernamental que sea difundida como tal, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, con independencia del origen de los recursos económicos.

Por su parte el Código Electoral en el artículo 169 párrafo décimo octavo, dispone que los servidores públicos no deberán vincular su cargo, imagen, nombre, voz o cualquier símbolo que implique promoción personalizada, con las campañas publicitarias de los poderes públicos.

De lo anterior, se determina que la finalidad en materia electoral del párrafo octavo de dicha disposición constitucional, es procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que los servidores públicos utilicen publicidad resaltando su nombre, imagen y logros, para hacer promoción personalizada.

Al respecto, la Sala Superior ha sostenido en la Jurisprudencia 12/2015 de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. ELEMENTOS PARA

IDENTIFICARLA”, que a fin de dilucidar si se actualiza o no la infracción al numeral en análisis y evitar que se influya en la equidad de la contienda electoral, los órganos jurisdiccionales deben considerar los siguientes elementos:

  1. Personal, que deriva esencialmente en la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público.
  2. Objetivo, que impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación social de que se trate, para determinar si de manera efectiva revela un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.

En este orden, y atendiendo al contexto normativo que rige en la materia electoral, la Sala Superior determinó que la promoción personalizada de un servidor público constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se efectué lo siguiente:5

5 Parámetros o criterios determinados en la sentencia SUP-REP-193/2021 de veintiséis de mayo del año del 2021

    • Describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público.
    • Se haga mención a sus presuntas cualidades.
    • Se refiere a alguna aspiración personal en el sector público o privado
    • Se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo.
    • Se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

Así, si en el mensaje se hace referencia a alguna cuestión de las anteriormente señaladas y se contienen, además, los elementos de personalización del servidor público (su voz, su imagen, su nombre y/o cualquier otro símbolo que lo identifique plenamente), se tendrá por acreditado este elemento.

  1. Temporal, mismo que resulta relevante, pues corresponde establecer si la promoción se efectuó iniciado formalmente el proceso electoral o se llevó a cabo fuera del mismo, ya que si la promoción se verificó dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda, lo que se incrementa cuando se da en el período de campañas; sin que dicho periodo pueda considerarse el único o determinante para la actualización de la infracción, ya que puede suscitarse fuera del proceso, en el cual será necesario realizar un análisis de la proximidad del debate, para estar en posibilidad de determinar adecuadamente si la propaganda influye en el proceso electivo.

Por otra parte, también ha señalado la Sala Superior que a diferencia de la prohibición genérica del artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Federal, que tutela la aplicación imparcial de recursos públicos, en dicho caso es indispensable que se demuestre el empleo o destino de recursos de esa naturaleza; tratándose de propaganda gubernamental que implique el posicionamiento de un servidor público o una servidora pública, no necesariamente debe provenir o estar financiada por un ente público, pues estrechar ese margen de consideración, podría hacer nugatorio el propósito del constituyente, de preservar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, como valores constitucionales.

Así, se debe entender que existe propaganda gubernamental cuando el contenido del mensaje esté relacionado con informes, logros de gobierno, avances, desarrollo económico, social, cultural, político, beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público, no solamente cuando la propaganda difundida, publicada o suscrita por autoridades municipales sea financiada con recursos públicos.

La Sala Superior ha señalado que la promoción personalizada se actualiza cuando se pretenda promocionar, velada o explícitamente a un servidor público. Aunado a ello, la promoción personalizada puede ser entendida como aquellas acciones, actividades o manifestaciones tendentes a impulsar a una persona, con el fin de darla a conocer, o que ésta sea vista.6

Esto se produce cuando la propaganda tienda a promocionarlo destacando su imagen, cualidades o calidades personales, logos políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas o

6 Criterio sustentado por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, al resolver el procedimiento sancionador SRE-PSC-122/2017.

personales, antecedentes familiares o sociales, entre otros, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución, a fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales, o bien, para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos.7

Marco normativo de la propaganda gubernamental

La Sala Superior delimitó el concepto de propaganda gubernamental a la luz de que la información pública o gubernamental, en sentido estricto, tiene un contenido neutro y su finalidad es ilustrativa y comunicativa, y abarca toda aquella información que los entes públicos ponen a disposición de la población en general, por cualquier medio de comunicación, relativa a la gestión de gobierno.8

En tal contexto, es criterio asumido por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la propaganda gubernamental forma parte de la comunicación oficial o social de una entidad estatal que, entre sus finalidades, está la de influir de manera intencionada sobre la opinión pública para procurar la adhesión, comprensión, simpatía o apoyo de las personas gobernadas, respecto de planes de gobierno, políticas públicas o acciones estatales.

Además, se identifica con las excepciones previstas en la normativa electoral para efecto de la publicidad permitida durante los procesos electorales. De esta manera, se reconoce que la propaganda gubernamental forma parte de la comunicación oficial o social de una entidad estatal que, entre sus finalidades, está la de informar e influir de manera intencionada sobre la opinión pública para

7 Criterio sostenido en la sentencia SUP-RAP-49/2009.

8 Conforme a lo establecido en la sentencia SUP-REP-142/2019 y acumulado.

procurar la adhesión, comprensión, simpatía o apoyo de las personas gobernadas respecto de planes de gobierno, políticas públicas o acciones estatales.

Al respecto, resulta oportuno señalar lo siguiente:

  • La comunicación oficial que adopta la modalidad de propaganda gubernamental se concibe como una acción permanente con el objeto de informar actos, acciones o hechos que se consideran relevantes con el propósito de persuadir, cambiar el comportamiento de las personas y/o generar consenso respecto de una acción estatal o política gubernamental.
  • La publicidad o propaganda oficial o gubernamental se identifica a partir del sujeto emisor o responsable, en la medida en que abarca toda publicidad, propaganda o comunicación social colocada en los medios, en la vía pública o en cualquier otra modalidad de comunicación por toda entidad estatal, de cualquiera de los poderes públicos y de todos los niveles de gobierno, así como de organismos públicos autónomos.
  • La propaganda gubernamental se identifica por su contenido y objeto o finalidad, de forma tal que, como parte de la publicidad oficial, está relacionada con la comunicación o información relativa a servicios o políticas públicas, y tiene una doble finalidad; por un lado, garantizar el derecho a la información (como cualquier otra información gubernamental) y el ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias de las mismas o de la comunidad, y por otro, comunicar o trasmitir a la población determinada acción política para procurar la adhesión, simpatía o el apoyo de la ciudadanía.
    • En cuanto a la información pública, toda publicidad gubernamental (incluida la propaganda) es una modalidad de comunicación oficial que implica información de interés público y debe tener por objeto satisfacer los fines legítimos del Estado y no debe utilizarse con fines electorales o partidarios.

Así lo precisó la Sala Superior al señalar que se debe entender como propaganda gubernamental difundida por los poderes Federales, estatales y municipales, el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las personas servidoras o entidades públicas, que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación.

Lo anterior, sin que la finalidad sea crear un catálogo taxativo de supuestos o conductas que puedan ser englobadas en ella, sino limitarse a proporcionar elementos mínimos subjetivos y objetivos, de modo que exista certeza al perfilar si una determinada conducta constituye o no propaganda gubernamental.

En el desarrollo de su doctrina judicial, la Sala Superior enfatizó el elemento de la finalidad o intención de la propaganda, como una comunicación gubernamental tendente a publicitar o difundir acciones de gobierno para buscar la adhesión o aceptación de la población; a diferencia de aquella otra comunicación que pretende exclusivamente informar respecto de una situación concreta, para prevenir a la ciudadanía de algún riesgo o comunicar alguna acción concreta, sin aludir a logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía.

De esta manera, la finalidad de la propaganda gubernamental permite distinguir aquella que está permitida de aquella otra que se encuentra prohibida en la medida en que tiene por objeto persuadir para obtener un beneficio o apoyo que se traduzca en una ventaja electoral.

Es así que, la noción de “propaganda gubernamental”, tanto desde una perspectiva general como electoral, implica toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros o acciones de gobierno y que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.9

Caso concreto

Como se apuntó, el PAN sostiene que los denunciados están haciendo promoción personalizada mediante la utilización del programa federal de vacunación frente al COVID-19, al publicitar en el perfil de Facebook del Ayuntamiento, tres videos en los que se advierte su presencia en los centros de vacunación, platicando con la ciudadanía y promocionando su imagen.

En principio, como se señaló en el marco normativo, para iniciar un análisis de presunta promoción personalizada de un servidor público, es requisito de procedencia que el medio comisivo de la infracción a la norma se trate de propaganda gubernamental o institucional, para que, a partir de ello, se pueda verificar si hay una promoción personalizada que indebidamente posicione a un

9 Así lo sustentó la Sala Regional Especializada en la sentencia SRE-PSC-59/2021.

funcionario o servidor público, afectando el principio de equidad en la contienda electoral, en términos del artículo 134 de la Constitución Federal.

Así, la Sala Superior delimitó el concepto de propaganda gubernamental, a la luz de la información pública o gubernamental y con una finalidad ilustrativa y comunicativa, que abarca toda aquella información que los entes públicos ponen a disposición de la población en general, por cualquier medio de comunicación, relativa a la gestión de gobierno.10

En el caso concreto, como quedó previamente acreditado, el medio por el cual se difundieron los videos controvertidos fue el perfil del Ayuntamiento en Facebook, de ahí que se trate de un medio de difusión institucional.

Ahora, para verificar si se actualiza la promoción personalizada en contravención con la norma, se debe atender a lo dispuesto en la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior de rubro: “PROPAGANDA PERSONALIZADA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ELEMENTOS PARA IDENTIFICARLA.”

  1. Elemento personal

Se tiene por colmado el presente elemento, porque en los videos controvertidos se advierte el nombre, la imagen y el cargo de los servidores públicos denunciados, cuestión que incluso aceptan en sus respectivos escritos por los que dieron contestación a la queja instaurada en su contra

10 Conforme a la sentencia SUP-REP-142/2019.

  1. Elemento temporal

El elemento temporal también se encuentra acreditado, pues la jornada de vacunación a la que asistieron los denunciados se llevó a cabo el nueve de marzo, mientras que los videos que dan fe de ello fueron subidos a la red social los días ocho y nueve de marzo; de ahí que resulte evidente que los hechos cuestionados acontecieron una vez iniciado el proceso electoral que actualmente se desarrolla en la entidad, y previo al inicio de las campañas electorales.11

  1. Elemento objetivo

El elemento objetivo o material impone el análisis del contenido del mensaje a través del medio de comunicación de que se trate, para establecer si de manera efectiva revela de manera indubitable un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente.

Entonces, de las manifestaciones contenidas en los videos cuyo contenido fue verificado por la autoridad instructora, destacan los siguientes:

VIDEO 1

Presidente Municipal Martín Samaguey Cárdenas.

  • Deseo informarte de los avances logrados en el tema del combate a la pandemia por COVID19 y en especial de los detalles relacionados con la jornada de vacunación a personas

11 De conformidad con el Calendario Electoral del Instituto, el proceso electoral inició el seis de septiembre de dos mil veinte, mientras que la etapa de campañas electorales para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, transcurrió del diecinueve de abril al dos de junio.

mayores de sesenta años iniciará en nuestra ciudad este martes nueve de marzo del presente año.

    • Primeramente informarte que el pasado domingo concluimos exitosamente una amplia jornada de cuatro días en donde en ciento treinta y seis mesas cubrimos todo el municipio llevando información y apoyo a más de catorce mil personas avanzando en la logística y llenado de expediente clínico de vacunación y así estar preparados para agilizar el proceso el día de vacunación. Con mucho agrado te informo que ese día ha llegado, para nuestro municipio de Zamora, pues hemos sido seleccionados entre más de dos mil cuatrocientos municipios de todo el país para iniciar con la vacunación a nuestra población mayor de setenta años.

Diputada local María Teresa Mora Covarrubias

    • Es importante que todas las personas de la tercera edad que acudan a vacunarse lo hagan bien alimentados, hidratados, con cubrebocas y con sus medicamentos en caso de requerirlos, de preferencia ir acompañados por un familiar responsable de su traslado y de recibirlos después de ser vacunados.
    • Dentro del módulo se les ofrecerá agua, refrigerios y todo lo necesario. Al ingreso se tendrá una serie de filtros para cuidar el orden, como comprobar edad, documentación y hacer que se respeten todas las normas de sanidad incluyendo aplicación de gel antibacterial, medición de temperatura y sana distancia en todas las etapas.
    • La vacunación será una gran herramienta para avanzar hacia una nueva normalidad que nos permita juntos salir adelante. Será un proceso largo pero seguro. México está entre los pocos

países donde se tiene garantizado el abasto y aplicación de la vacuna a toda la población y nuestra autoridad federal ha confiado en nosotros, los zamoranos, para estar entre los primeros en aplicarla a la población. Vamos avanzando, no debemos bajar la guardia y con ello te invitamos a ser muy responsable y mantener el cuidado de nuestra salud reforzando las medidas sanitarias que tú ya conoces: sana distancia, sanitización, higiene de manos y uso correcto de cubrebocas en espacios públicos.

VIDEO 2

Narrador

  • Tenemos aquí a nuestro presidente Municipal (…) la Diputada Tere Mora que son quienes están haciendo esta labor de supervisión de los trabajos, y me gustaría primero darles la bienvenida. Diputada Tere Mora, Presidente Martín Samaguey haciendo este recorrido de supervisión entiendo por todos los puntos pero inicia aquí en el Chamizal y bueno ya han iniciado el recorrido en esta primera área que es el área donde se les reciben y se les cotejan corroboran los documentos, han visto el acceso, qué nos pueden decir, qué nos pueden informar, maestra si nos puede iniciar.
  • Muchísimas gracias Diputada Tere Mora. Presidente Municipal este modelo, este trabajo que se está realizando aquí es una innovación hasta donde tenemos entendido este ordenamiento que se está haciendo y todo el trabajo previo es un liderazgo de nuestra ciudad, el hecho mismo de que se escogiera a Zamora para ello ya habla bien, qué nos puede decir de este trabajo que se está haciendo de coordinación con otras autoridades y

también por supuesto la logística que es una innovación hasta donde yo entiendo.”

    • Eso no se vale, hay que ser conscientes y responsables como nos ha dicho nuestro Presidente Nacional Andrés Manuel López Obrador, como se está haciendo aquí con nuestro Presidente Martín Samaguey, como en esta supervisión precisamente que hace la maestra Tere Mora en esta zona.

Diputada local María Teresa Mora Covarrubias

    • Con mucho gusto buenos días a todas y a todos. La idea del día de hoy precisamente es venir a cada uno de los puntos, visitar a cada uno de los puntos de vacunación hoy en el arranque de, valga la redundancia de la vacunación un tema tan esperado por todos los zamoranos y por mucha gente.

Presidente Municipal Martín Samaguey Cárdenas.

      • Primeramente deseo expresar un agradecimiento al señor Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador el esfuerzo que el gobierno de la república hace para darle salud en este problema tan grave y delicado como es la pandemia del COVID se refleja en que poco a poco va fluyendo la aplicación de la vacuna estamos hablando que son treinta y dos mil millones de pesos destinados a los contratos y convenios con las diferentes farmacéuticas o laboratorios y qué bueno que en el caso de Zamora por gestión y por atención de nuestra Diputada Local, de la delegada federal y evidentemente del gobierno municipal.

VIDEO 3

Narrador

  • Continuamos, continuamos en este recorrido de supervisión de nuestras autoridades. Están recibiendo de hecho ya, dando la bienvenida al área de vacunación a los adultos mayores de ochenta que se vacunan el día de hoy inicia esta etapa.
  • Hay una camioneta completa de carga, una camionada llena de agua para todos y refrigerios, hace un momento veíamos a la maestra Tere Mora personalmente entregando estos refrigerios para asegurarse de que estén bien, de que estén hidratados.

Como se expuso, en concepto de este órgano jurisdiccional las manifestaciones contenidas en los videos en cuestión, no resultan suficientes para tener por acreditado el elemento objetivo en análisis.

Ello, en primer término, pues como los propios denunciados lo exponen en sus respectivos escritos de contestación a la queja, el mensaje preponderante en todos los casos se relaciona con la jornada de vacunación que se lleva a cabo en la ciudad de Zamora, es decir, versa sobre una cuestión de salud pública y, por tanto, de interés general para la población.

En efecto, atendiendo a las manifestaciones contenidas en los videos en análisis, resulta evidente que las mismas tienen un carácter institucional y una finalidad informativa, pues comunica a la población la implementación de una política pública en materia de salud, con lo cual se garantiza el derecho a la información por parte de la ciudadanía, así como el ejercicio del derecho de las personas beneficiarias, en este caso los adultos mayores.

En tal sentido, si bien el artículo 41 fracción III Apartado C de la Constitución Federal, dispone que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, cabe destacar que la propaganda que verse sobre servicios de salud -como es el caso- se encuentra dentro de las excepciones previstas por dicha disposición constitucional, de ahí que tal difusión se encuentre amparada Constitucionalmente.

Además, del análisis puntual a los videos de mérito, no obstante que den cuenta de la presencia de los denunciados en el centro de vacunación, no se advierte elemento alguno que:

    • Describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares de los denunciados
    • Haga mención a sus presuntas cualidades.
    • Se refiera a alguna aspiración personal en el sector público o privado de los denunciados
    • Se señalen planes, proyectos o programas de gobierno que rebasen el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejercen o el periodo en el que deben ejercerlo.
    • Se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se mencione algún proceso de selección de candidatos de un partido político.

De ahí que, como se expuso, el contenido del mensaje no revela de manera indubitable un ejercicio de promoción personalizada, y por tanto, no se colma el elemento objetivo en análisis.

Conclusión

Al no haberse colmado los extremos de la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior, este Tribunal considera que en el presente caso no se actualiza la promoción personalizada de los denunciados, y en consecuencia, no se vulnera el principio de equidad en la contienda.

Entonces, al no acreditarse la infracción atribuida a los denunciados, resulta evidente la inexistencia de responsabilidad alguna respecto de los demás sujetos llamados a juicio por la autoridad instructora, esto es, respecto del PT, MORENA, Ayuntamiento y su Director de Comunicación Social.

Finalmente, en términos de la conclusión a la que se arriba y con fundamento en el artículo 264 inciso a) del Código Electoral, procede revocar las medidas cautelares impuestas por la Secretaría Ejecutiva.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se declara la inexistencia de la promoción personalizada denunciada.

SEGUNDO. Se revoca el Acuerdo de Medidas Cautelares de la Secretaría Ejecutiva, emitido en el expediente IEM-PES-148/2021.

Notifíquese personalmente a los denunciados y al Director de Comunicación Social del Ayuntamiento, por oficio al PAN, PT, MORENA y al Ayuntamiento, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley Electoral, así como en los diversos 40 fracción V, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este Tribunal.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veinte horas con veintiséis minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la Secretaria General de Acuerdos María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA

VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO (RÚBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RÚBRICA) SALVADOR ALEJANDRO

PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciada Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la sentencia del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-043/2021, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública celebrada el cinco de junio de dos mil veintiuno, la cual consta de cuarenta y cuatro páginas incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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