TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-028-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-028/2021

DENUNCIANTE: ISMAEL GARDUÑO ORTEGA

DENUNCIADOS: ERIKA VILLA REYES, VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ, BRISA QUIÑONES CASTAÑEDA, IGNACIO RODRÍGUEZ VEGA Y ASOCIACIÓN CIVIL LÍDERES INDEPENDIENTES DE APATZINGÁN A.C.

AUTORIDAD SUSTANCIADORA:

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EULALIO HIGUERA VELÁZQUEZ

COLABORÓ: MARÍA DE LOURDES AGUILAR ZAVALA

Morelia, Michoacán a cinco de junio de dos mil veintiuno1

SENTENCIA en la que se determina: I. La existencia de la infracción atribuida a Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez, consistente en actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, respecto a sus candidaturas independientes; y por consecuencia, los amonesta públicamente; II. La inexistencia de actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, respecto a Brisa Aidé Quiñones Castañeda, Ignacio Rodríguez Vega y la Asociación Civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.

ÍNDICE

GLOSARIO 2

ANTECEDENTES 3

1 Las fechas que se citen en la presente sentencia, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre corresponderán al dos mil veinte; mientras que de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, corresponden al dos mil veintiuno; lo anterior, salvo mención expresa diversa.

  1. Origen del PES 3
  2. Cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/2021 3
  3. Sustanciación del expediente IEM-PES-53/2021 por la Secretaría Ejecutiva del IEM 3
  4. Actuaciones del TEEM vinculadas con la revisión de la debida integración del PES 4
  5. Reanudación de la sustanciación del PES por parte de la Secretaría Ejecutiva del IEM 5
  6. Nueva revisión de la debida integración del expediente por parte del TEEM 5

COMPETENCIA 6

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FALTA DE EMPLAZAMIENTO A UNA DE LAS DENUNCIADAS Y ANÁLISIS DE LAS CUASALES DE IMPROCEDENCIA 6

ESTUDIO DE FONDO 8

  1. Planteamiento del problema 8
    1. Argumentos del Denunciante 8
    2. Instauración del PES con base en la denuncia y la investigación correspondiente 8
    3. Argumentos de los Denunciados en su defensa 11
    4. Cuestión a resolver 18
  2. Pruebas 18
  3. Objeción de pruebas 22
  4. Valoración probatoria 23
  5. Hechos acreditados 24
  6. Análisis y determinación del TEEM sobre las temáticas concretas 27
    1. Marco normativo y jurisprudencial aplicable 27
      1. Marco normativo y criterios jurisprudenciales sobre actos anticipados de campaña, respecto a aspirantes a candidaturas independientes 27
    2. Análisis y determinación sobre las publicaciones en Facebook, notas y entrevistas en medios informativos, atribuidas a Erika Villa Reyes 37
    3. Análisis y determinación sobre las publicaciones en Facebook, respecto a Víctor Manuel Rodríguez Benítez 102
    4. Análisis y determinación respecto a Brisa Aidé Quiñones Castañeda 112
    5. Análisis y determinación respecto a Ignacio Rodríguez Vega 117
    6. Análisis y determinación respecto a la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.” 125
  7. Calificación de la falta, individualización e imposición de la sanción respecto a Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez 126
  8. Calificación de la conducta 129
  9. Sanción 130

R E S U E L V E 131

GLOSARIO

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Denunciados: Erika Villa Reyes, Víctor Manuel Rodríguez Benitez, Brisa Aidé Quiñones Castañeda, Ignacio Rodríguez Vega y Asociación Civil “Lideres Independientes de Apatzingán “
Denunciante: Enrique Alonso Campos Reyes
IEM: Instituto Electoral de Michoacán
Ley Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán
PES: Procedimiento Especial Sancionador
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ANTECEDENTES

  1. Origen del PES

1. Denuncia. El veintitrés de enero, Enrique Alonso Campos Reyes denunció ante el IEM a Erika Villa Reyes, por presuntos actos anticipados de campaña.

Cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/2021

1. Radicación y diligencia de investigación. El veinticinco de enero, la Secretaría Ejecutiva de IEM registró el cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/2021 y ordenó diversas diligencias de investigación relacionadas con la denuncia.

  1. Sustanciación del expediente IEM-PES-53/2021 por la Secretaría Ejecutiva del IEM
  2. Reencauzamiento a PES y precisión de los Denunciados, emplazamiento y citación a audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de abril, la Secretaría Ejecutiva reencauzó el cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/2021 a PES, el cual fue registrado con la clave

IEM-PES-53/2021. En ese mismo acuerdo, la autoridad administrativa electoral precisó tener como denunciados a Erika Villa Reyes, Víctor Rodrigo Benítez, Ignacio Rodríguez Vega y a la Asociación Civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C”. Hecho lo anterior, ordenó el emplazamiento correspondiente y citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Improcedencia de medidas cautelares. El mismo dieciséis de abril, la autoridad administrativa electoral desechó por notoriamente improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitada por el Denunciante.
  2. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de abril, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante la Secretaría Ejecutiva del IEM, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas y recabadas.
  3. Remisión del expediente al TEEM. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del IEM remitió el expediente IEM-PES-53/2021 al TEEM, anexando el correspondiente informe circunstanciado.

Actuaciones del TEEM vinculadas con la revisión de la debida integración del PES

  1. Recepción, registro y turno a ponencia. El veinticuatro de abril, el TEEM tuvo por recibido el expediente e informe rendido por el IEM, por lo que se ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM- PES-028/2021; y correspondió al turno de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa para efectos de su sustanciación.
  2. Radicación. El veinticinco de abril, la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa radicó el PES.
  3. Orden de diligencias para mejor proveer y reposición del procedimiento. El veintisiete de abril, al advertir la necesidad de allegarse de mayores elementos para resolver, la Magistrada Ponente

ordenó la reposición del procedimiento, por lo que la autoridad instructora quedó vinculada para efectuar diversas diligencias relacionadas con la sustanciación, con el fin de integrar debidamente el expediente.

Reanudación de la sustanciación del PES por parte de la Secretaría Ejecutiva del IEM

1. Nuevas diligencias, precisión de los Denunciados, audiencia de pruebas y alegatos y remisión del expediente al TEEM. En atención a lo ordenado por la Magistrada Instructora, del veintiocho de abril al veintiocho de mayo la autoridad administrativa electoral efectuó diversas diligencias de investigación, sobre lo cual agregó como denunciada a Brisa Aidé Quiñones Castañeda; el veintiocho de mayo, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos y en la misma fecha se remitió el expediente al TEEM.

Nueva revisión de la debida integración del expediente por parte del TEEM

  1. Recepción del expediente en ponencia. El treinta de mayo, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia y se ordenó la verificación de su debida integración.
  2. Indebida integración del expediente y orden de inspección. El treinta y uno de mayo, se tuvo por indebidamente integrado el expediente, pues no se contenía la inspección de un elemento de prueba que la propia autoridad administrativa electoral había ordenado; y frente a ello, con el fin de resolver con prontitud el asunto, se ordenó la verificación correspondiente del contenido de una memoria USB, directamente por personal de la ponencia instructora de este órgano jurisdiccional.
  3. Diligencia de verificación. El primero de junio, se verificó por el secretario instructor y proyectista del TEEM, el contenido de un elemento de prueba del cual la autoridad administrativa electoral había omitido inspeccionar.
  4. Debida integración del expediente. El dos de junio, se declaró la debida integración del expediente; y al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del TEEM.

COMPETENCIA

El TEEM, en su Pleno de Magistradas y Magistrados es competente para conocer y resolver este PES, ya que se denuncian presuntos actos anticipados de campaña, derivado de publicaciones en Facebook y la emisión de notas periodísticas, en el actual proceso electoral para elegir a los integrantes del Ayuntamiento2.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A de la

Constitución Local; 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254

inciso c), 262, 263 y 264, del Código Electoral.

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE FALTA DE EMPLAZAMIENTO A UNA DE LAS DENUNCIADAS Y ANÁLISIS DE LAS CUASALES DE IMPROCEDENCIA

En la audiencia de pruebas y alegatos, celebrada el veintiocho de mayo, el representante de la asociación civil “LIDERES INDEPENDIENTES DE APATZINGÁN A.C”, aduce que se debía suspender y dejar sin efectos la referida audiencia de pruebas y alegatos, al considerar que la asociación civil no había sido emplazada.

Contrario a ello, el TEEM advierte que mediante cédulas de emplazamiento del diecinueve de abril y veinticuatro de mayo, se emplazó y corrió traslado a la asociación civil “Lideres Independientes de Apatzingán A.C”, por lo que resulta falso lo aseverado por su

2 Al respecto, conviene referir la jurisprudencia 8/2016, de la Sala Superior, de rubro: “de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”.

representante legal; y, en consecuencia, se desestima la solicitud planteada3.

Por otro lado, Víctor Manuel Rodríguez Benítez considera que la denuncia debía desecharse por frívola, por no contener elementos de prueba que acrediten los hechos denunciados.

Al respecto, el TEEM desestima dicha causal, pues de las constancias del expediente se observa que el Denunciante sí señala los hechos en que sustenta sus afirmaciones y ofrece pruebas para acreditarlas; lo que pone en evidencia que no se trata acusaciones carentes de sustancia o trascendencia.

De ahí que no se actualice la causal de improcedencia analizada, máxime que, en todo caso, las pruebas aportadas serán analizadas en el estudio de fondo, a fin de dilucidar si en el caso se actualizan o no los actos anticipados de campaña.

Por su parte, Erika Villa Reyes solicita que se declare la improcedencia de la denuncia, bajo el argumento de que es falso, doloso, temerario, absurdo, ilógico e irracional, que se le atribuyan actos anticipados de campaña en los meses de septiembre y octubre.

Su afirmación también se desestima, pues los argumentos que hace valer guardan relación precisamente con la cuestión de fondo a resolver, esto es, determinar si en el contexto y temporalidad de los hechos denunciados se actualiza la hipótesis normativa sobre los actos anticipados de campaña; de ahí que deberá ser en el análisis de fondo cuando se determine lo conducente.

De esta manera, y contrario a lo afirmado los por Denunciados, en el caso del presente PES se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 257 Código Electoral, pues el Denunciante presentó su

3 Al respecto, véanse las fojas 296-297 del expediente principal del PES TEEM-PES-028/2021; así cómo la foja 86 del Tomo II de dicho expediente.

denuncia por escrito ante el IEM, haciendo constar su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y su firma autógrafa, además de que identifica los hechos supuestamente constitutivos de actos anticipados de campaña y ofreció pruebas para demostrarlo.

ESTUDIO DE FONDO

Planteamiento del problema

    1. Argumentos del Denunciante
      • Denuncia a Erika Villa Reyes, por realizar actos anticipados para la obtención de respaldo ciudadano o de campaña.
      • Se debe cancelar la candidatura a Erika Villa Reyes por cometer actos anticipados de campaña.
      • Erika Villa Reyes realizó actos anticipados de campaña, por utilizar un emblema o logotipo y colores que identifican a una asociación civil, pues promociona a su persona con el fin de obtener simpatías,y un beneficio fuera de los términos que señala la legislación electoral.
      • Erika Villa Reyes inició a solicitar el respaldo ciudadano con muchos meses previos al inicio formal para tal efecto, pues la fecha para solicitar dicho respaldo inició el veinticuatro de enero y terminó el doce de febrero.
      • Erika Villa Reyes ha utilizado espacios en medios impresos de comunicación, a fin de difundir su imagen y efectuar propaganda electoral, sin autorización de la autoridad administrativa electoral.

Instauración del PES con base en la denuncia y la investigación correspondiente

El Denunciante sólo señaló como denunciada a Erika Villa Reyes, sin embargo, derivado de la investigación de los hechos, el IEM advirtió elementos que pudieran implicar la responsabilidad de diversos ciudadanos y una asociación civil.

Así, el IEM instauró el PES y estableció como materia de acusación la presunta realización de actos anticipados de campaña no sólo respecto a Erika Villa Reyes, sino también en relación con los ciudadanos Víctor Manuel Rodríguez Benítez, Brisa Aidé Quiñones Castañeda, Ignacio Rodríguez Vega y la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”.

Lo anterior, derivado de la existencia de diversas publicaciones en páginas de Facebook relativas a los siguientes links:

1 https://facebook.com/100010756488866/posts/14080514428967 25/?sfnsn=scwspwa
2 https://facebook.com/109866347594125/post/111978010716292

/?sfnsn=scwspwa

3 https://facebook.com/109866347594125/post/111978010716292

/?sfnsn=scwspwa

4 https://facebook.com/109866347594125/post/120290079885085

/?sfnsn=scwspwa

5 https://facebook.com/109866347594125/post/130420905538669

/?sfnsn=scwspwa

6 https://facebook.com/109866347594125/post/130420905538669

/?sfnsn=scwspwa

7 https://facebook.com/109866347594125/post/124235806157179

/?sfnsn=scwspwa

8 https://facebook.com/106695654532977/post/129207575615118

/?sfnsn=scwspwa

9 https://facebook.com/106695654532977/post/129207575615118

/?sfnsn=scwspwa

10 https://facebook.com/106695654532977/post/129207575615118

/?sfnsn=scwspwa

11 https://facebook.com/106695654532977/post/129207575615118

/?sfnsn=scwspwa

12 https://facebook.com/106695654532977/post/137952604740615

/?sfnsn=scwspwa

13 https://facebook.com/106695654532977/post/131117068757502

/?sfnsn=scwspwa

14 https://eldidemichoacan.com/2020/10/se-capacita-movimiento- independiente-con-miras-a-la-proxima-eleccion-del-
2021/?fbclid=IwAR3xsitWyQYEW1lC1Hr- V1dwS_JV07HoSLj0V5EgN9J2JeK2S4lA5V1JcQ
15 https://eldidemichoacan.com/2020/10/conforman-casa-de- apoyo-en-la-colonia-los-arquitos-del-movimiento- independiente/?fbclid=iwAR3RUMO2XUtykiMbKMk5vASFHyfhp uNlhlfYo9t1HDWw7FVrtit5WxMoSo
16 https://facebook.com/106695654532977/post/129207575661511 8/?sfnsn=scwspwa
17 https://michoacanenlinea.com.mx/2020/11/21movimiento- independiente-16-de-septiembre-a-c-se-presenta-ante-la- sociendad- apatzinguense/?fbclid=iwaAR2Uy89FWapeMPqg52UCgjNyQnQt jWeWJ95U-c-BKTriMFG9PzWEXlr3NxY
18 https://facebook.com/109866347594125/post/130420905538669

/?sfnsn=scwspwa

19 https://facebook.com/erika.villa.5836
20 https://www.contantv.com.mx/sindicato-de-cargadores-se-suma- al-movimiento-independiente-16-de-e- septiembre/?fbclid=IwAR3Hd38Vi2CDd76038P6Eh0IQ3- 3CWyk0eCZMkQ2TIaIpx1dYnmTqNIhnzQ
21 https://www.contactv.com.mx/sindicato-rodolfo-ceja-abarca-se- solidariza-con-movimiento-independiente-16-de- septiembre/?fbdid=IwAR2zzulmtD6kZjoCOxU5iiBE9AW9Sp0PX NJEXfklGchs9COjlWxhQ
22 https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=34818752997653&i d=100034192178409&_sfnsn=scwspwa
23 https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=356127275537009& id=100034192178409&_sfnsn=scwspwa
24 https://m.facebook.com/story.php?storyfbid=358756111940792& id=100034192178409&_sfnsn=scwspwa
25 https://michoacanenlinea.com.mx/2020/11/12/violencia-contra- mujeres-y-niñas-debe-erradicarse/en-apatzingan-erika- vila/?fbclid=IwAR3fPqUcOq87gFwuZ2Xu- SKPquWtDgVxwF83AWxX-yg3-LTFjy7j4OG1mk
26 https://www.contacttv.com.mx/vecinos-de-la-zapata-fortalecen- al-movimiento-16-de-e- septiembre/?fbclid=IwAR0tfOc9eAOMfGazERFiWWnrEgtzzqBR nbfe9T7LkzaKAj9UY2Owf7

Al respecto, es conveniente precisar desde este momento, que en el presente asunto sólo se tomará en cuenta el contenido de los enlaces electrónicos referidos con los números del uno al veintiuno, pues los enlaces electrónicos citados con los números del veintidós al veintiséis, no tuvieron contenido, tal como la autoridad administrativa electoral lo hizo constar durante las inspecciones correspondientes de investigación,

sobre lo cual, las partes tuvieron conocimiento precisamente para el efecto de la sustanciación del presente PES.

    1. Argumentos de los Denunciados en su defensa

Los Denunciados, en razón de los hechos por los cuales se les emplazó, en sus escritos de contestación a la denuncia y en sus alegatos, señalaron:

Erika Villa Reyes

      • Su página es administrada, controlada y manipulada por ella misma.
      • No hizo ninguna contratación de tipo económico con la red social Facebook.
      • Las publicaciones las hizo con el fin de enriquecer su perfil.
      • Están basadas en el ejercicio de libre expresión de cada uno de los medios que fueron creadas.
      • Los logos, imágenes y leyendas relacionadas con la expresión “Le toca al pueblo”, no es una marca registrada, sino una frase común que no hace referencia o invitación a infringir la ley, además de no ser inductiva.
      • Reconoce que participó en varias actividades del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, para actos altruistas como colecta de medicamentos y ropa destinadas a las clases vulnerables y familias de escasos recursos, así como eventos deportivos.
      • Que el mencionado movimiento social, no era una asociación civil y que en su momento decidió ya no participar en sus actividades.
  • Desconoce lo relativo al movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, como el acceso al acta constitutiva, razón social, régimen fiscal, objeto o finalidad, fecha de creación o constitución, tipo de financiamiento, así como su normatividad o reglas de operación.
  • No existe documento alguno con el que se acredite que ella es líder del movimiento social denominado “Movimiento Independiente 16 de septiembre”.
  • Reconoce que cuando se hicieron las publicaciones denunciadas, ella era miembro del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, la cual era una agrupación social; sin embargo, en aquel tiempo sólo era una asociada más, pero no una aspirante a candidata.
  • Su calidad de aspirante inició el treinta de noviembre, pero como parte de la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán”, la cual se conformó legal y formalmente.
  • Reconoce que en razón de la emisión de la convocatoria del IEM para la candidatura a Ayuntamiento, ella y un grupo de ciudadanos se organizaron para constituir legalmente la asociación que respaldara sus aspiraciones, denominada “Líderes Independientes de Apatzingán”.
  • Reconoce que es amiga de Víctor Manuel Rodríguez Benítez, a quien lo conoció en una reunión realizada en su municipio; y desconoce si ese ciudadano tenga relación con el movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”.

Víctor Manuel Rodríguez Benítez

  • Que su perfil en Facebook “Víctor RB” fue creado sin ningún motivo de lucro o contrato de por medio y sin costo económico alguno.
    • Que su página es administrada, controlada y manipulada por él mismo.
    • Están basadas en el ejercicio de libre expresión de cada uno de los medios que fueron creadas.
    • Dos de los enlaces denunciados, fueron pagadas con recursos privados, sin que exista algún contrato, y que los recibos son públicos.
    • Los logos, imágenes y leyendas relacionadas con la expresión “Le toca al pueblo”, no es una marca registrada, sino una frase común que no hace referencia o invitación a infringir la ley, además de no ser inductiva.
    • Reconoce que participó en varias actividades del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre” como invitado, para actos altruistas como colecta de medicamentos y ropa destinadas a las clases vulnerables y familias de escasos recursos, así como eventos deportivos.
    • Que en su momento decidió ya no participar en actividades del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”.
    • Desconoce lo relativo al movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, como el acceso al acta constitutiva, razón social, régimen fiscal, objeto o finalidad, fecha de creación o constitución, tipo de financiamiento, así como su normatividad o reglas de operación.
    • No existe documento alguno con el que se acredite que es líder del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”.
  • La consideración relativa a la existencia de un vínculo y participación de su persona con los hechos denunciados en contra de Erika Villa Reyes, carece de sustento jurídico.
  • Los logos denunciados no corresponden a los utilizados por las candidaturas denunciadas, además de que en ninguna de las publicaciones se expresa algún llamado a la ciudadanía para otorgar el respaldo ciudadano o el voto en favor de su persona, como candidato independiente.
  • No se ha hecho propaganda por parte del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”.
  • No existe ningún elemento que permita acreditar que existan actos anticipados de obtención de respaldo de la ciudadanía, ni mucho menos de campaña a su favor.
  • De los hechos y pruebas del Denunciante, no se acredita el elemento subjetivo, porque no existen mensajes que estén encaminadas en palabras o expresiones tales como “vota por”, “elige a”, “emite tu voto por” o “por tal cargo”, “vota en contra de”, “rechaza a”, “no le creas a”.
  • En ningún momento se hizo un llamado a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
  • Las notas periodísticas fueron firmadas y suscritas por el periodista redactor, de la misma forma en que se divulgan notas periodísticas de todos y cada uno de los aspirantes, candidatos, ciudadanos interesados en opinar en materia del proceso electoral local, o en la divulgación de información sobre los avances de las etapas del proceso electoral.
    • No existen manifestaciones inequívocas de llamado al voto u obtención del respaldo ciudadano, a favor de él o de Erika Villa Reyes.
    • Fueron realizadas en el uso libre de las redes sociales, y en ejercicio de la libertad de expresión amparada por los principios constitucionales de libre desarrollo de la personalidad y de los derechos político electorales reconocidos en el ámbito internacional.
    • Las manifestaciones realizadas en redes sociales no configuran elementos de difusión restringidos, pues se limitan a reproducir sus actividades, de manera espontánea, libre y sin intervención de intermediarios comerciales.
    • Los mensajes sólo sugieren que existen necesidades, por lo que sólo se trató de posicionamientos respecto a sus muy particulares puntos de vista respecto a las problemáticas que como parte de la ciudadanía vive en el Estado.
    • No existe ninguna asociación civil registrada con el nombre de “16 de septiembre A.C.”.
    • No es operador de ningún programa social o de gobierno, por lo que no interviene en cuestiones relativas a la entrega o números de apoyos sociales.

Brisa Aidé Quiñones Castañeda

    • El perfil “Brisa Quiñonez Castañeda”, es utilizado, administrado, controlado y manipulado por ella.
    • No ha contratado servicio alguno respecto a las publicaciones de su página de Facebook.
  • Conoce a Erika Villa Reyes desde hace aproximadamente un año, porque acude a los partidos de voleibol en donde juega y ambas forman parte de un proyecto denominado “Líderes Independientes de Apatzingán”.
  • No conoce a ninguna persona llamada Víctor Manuel Rodríguez Benítez ni a Ignacio Rodríguez Vega.
  • Reconoce que forma parte de la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán”, pues es candidata a regidora propietaria número siete de la planilla de Erika Villa Reyes.

Ignacio Rodríguez Vega

  • No es presidente del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, además de que dicha agrupación no se conformó como asociación civil, ya que no se llegó a ningún acuerdo entre sus integrantes, y por tal motivo, no hubo ninguna fecha de creación, naturaleza, objeto, reglas de operación, monto de gastos o inversión.
  • El movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, fue un proyecto de integración de un grupo de ciudadanos que se encuentran en el municipio de Apatzingán, con la finalidad de ofrecer servicios comunitarios durante la pandemia; sobre la cual se tuvieron siete reuniones en Apatzingán en el año dos mil veinte, pero sus integrantes no coincidieron en diversos puntos ideológicos, por lo que decidieron no constituir ninguna asociación con ese nombre.
  • Conoce a Erika Villa Reyes, porque se declara aficionado al voleibol, deporte que ella practica semanalmente en la explanada de la biblioteca pública Benito Juárez de Apatzingán, Michoacán.

Asociación Civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C”

    • Los hechos denunciados no se encuentran sustentados, pues no se incurrió en actos anticipados de campaña.
    • No existieron expresiones a través de las cuales se solicitara apoyo o el voto directo o indirecto con la finalidad de posicionarse a una candidatura al Ayuntamiento.
    • La mayoría de las publicaciones son notas periodísticas, mismas que son ajenas a la asociación civil.
    • No se puede entender que al compartir una nota o escribir algunas palabras en las redes sociales, se pueda tomar como actos anticipados de campaña, porque se estaría restringiendo y violentando el derecho a la libre expresión, además de coartar la libre asociación.
    • Nunca se ha solicitado el nombre del movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”, para apoyar una candidatura independiente, ya que no se pertenece a dicha agrupación.
    • Nunca se ha llamado al voto mediante manifestaciones explícitas o inequívocas o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
    • El video ofrecido como prueba por el Denunciante, corresponde a los elaborados y reportados con motivo del informe de la etapa de obtención de respaldo ciudadano en el que se solicita el apoyo de la ciudadanía para alcanzar el porcentaje de apoyo requerido por

la norma para la obtención de la candidatura independiente de Erika Villa Reyes y su planilla.

Cuestión a resolver

El problema jurídico a resolver en el caso concreto, consiste en determinar si la propaganda denunciada vulnera el principio de equidad en la contienda, al posicionar ante el electorado a los Denunciados:

Erika Villa Reyes

  1. Víctor Manuel Rodríguez Benítez

Brisa Aidé Quiñones Castañeda

  1. Ignacio Rodríguez Vega

La asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”

Lo anterior, previo al inicio de la etapa de campaña en el proceso electoral local que se desarrolla; es decir, dilucidar si en el caso se actualizan los actos anticipados de campaña, de acuerdo con el artículo 254, inciso c), en relación con el 230, fracción IV, inciso b) del Código Electoral.

Pruebas

    1. Pruebas ofrecidas por el Denunciante

Documental pública. Acta destacada con la certificación notarial 1741, otorgado ante la fe de la Notaria Público número treinta y cuatro, en ejercicio en la ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo, a cargo de la Licenciada María Deyanira Hurtado Escamilla4.

4 Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales en relación con lo señalado en el artículo 259, párrafo quinto del Código Electoral.

Técnica. Memoria USB que contiene cuatro videos, relativos a publicaciones por Facebook, así como una entrevista realizada a Erika Villa Reyes, por parte del medio de comunicación denominado: “ANTENA DIGITAL” 5.

Técnica. Placas fotográficas relacionadas con publicaciones de Erika Villa Reyes en su página personal de Facebook6.

Presuncional legal y humana. Actuaciones de las autoridades sustanciadora y resolutora7.

Instrumental de actuaciones. Constancias que integran el expediente8.

    1. Pruebas ofrecidas por los Denunciados

Erika Villa Reyes

Documental privada. Copia de la Escritura Pública número 6164, pasada ante la fe del licenciado José Mauro Cisneros Fonseca, Notario Público No. 113, con residencia en el municipio de Apatzingán, Michoacán, respecto a la constitución de la persona moral denominada “LÍDERES INDEPENDIENTES DE APATZINGÁN”, bajo el régimen

jurídico de Asociación Civil, cuyo contrato social formalizaron, entre otros, Erika Villa Reyes y Brisa Quiñones Castañeda.

Instrumental de actuaciones. Constancias que integran el expediente9.

5 Dada la naturaleza, se consideran como técnicas en relación con lo señalado en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral, así como en el artículo 19 de la Ley Electoral.

6 Ídem.

7 Dada la naturaleza, se consideran como presuncionales en relación con lo señalado en el artículo 243 inciso f) del Código Electoral, así como en los artículos 16 fracción IV y 22 fracción IV de la Ley Electoral.

8 Dada la naturaleza, se consideran como instrumental en relación con lo señalado en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral del Estado, así como los artículos 16 fracción V y 22 fracción IV de la Ley de Justicia.

9 Dada la naturaleza, se consideran como instrumental en relación con lo señalado en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral del Estado, así como los artículos 16 fracción V y 22 fracción IV de la Ley de Justicia.

Víctor Manuel Rodríguez Benítez

Documental privada. Copia certificada del recibo de Juan Ibarra de fecha veinte de octubre, por gasto publicitario desde el diecisiete de octubre por 1.55 USD10.

Documental privada. Poder General para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración y Cláusulas Especial otorgado por la Asociación Civil referida mediante Escritura Pública número 12, 832, pasada ante la fe de la Lic. Lourdes Esperanza Martínez Aragón, Notaria Pública No. 62 con residencia en el municipio de Apatzingán, Michoacán.

Instrumental de actuaciones. Constancias que integran el expediente11.

Brisa Aidé Quiñones Castañeda

No ofreció pruebas.

Ignacio Rodríguez Vega

Presuncional legal y humana. Actuaciones de las autoridades sustanciadora y resolutora12.

Instrumental de actuaciones. Constancias que integran el expediente13.

10 Dada la naturaleza, se considera como documental privada en relación con lo señalado en el párrafo sexto del numeral 259, del Código Electoral, así como artículo 22, fracción IV, de la Ley de Justicia.

11 Dada la naturaleza, se consideran como instrumental en relación con lo señalado en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral del Estado, así como los artículos 16 fracción V y 22 fracción IV de la Ley de Justicia.

12 Dada la naturaleza, se consideran como presuncionales en relación con lo señalado en el artículo 243 inciso f) del Código Electoral, así como en los artículos 16 fracción IV y 22 fracción IV de la Ley Electoral.

13 Dada la naturaleza, se consideran como instrumental en relación con lo señalado en el artículo 259, párrafo sexto del Código Electoral del Estado, así como los artículos 16 fracción V y 22 fracción IV de la Ley de Justicia.

Asociación civil “LÍderes Independientes de Apatzingán”

Documental privada. Copia de la Escritura Pública número 6164, pasada ante la fe del licenciado José Mauro Cisneros Fonseca, Notario Público No. 113, con residencia en el municipio de Apatzingán, Michoacán, respecto a la constitución de la persona moral denominada “LÍDERES INDEPENDIENTES DE APATZINGÁN”, bajo el régimen

jurídico de Asociación Civil, cuyo contrato social formalizaron, entre otros, Erika Villa Reyes y Brisa Quiñones Castañeda

Pruebas recabadas por el IEM

Documental pública. Acta de verificación del treinta y uno de enero, respecto al contenido de diversas publicaciones en enlaces electrónicos, derivada de la queja presentada por el Denunciante14.

Documental pública. Acta de verificación del quince de febrero, sobre el contenido de las imágenes que se encuentran dentro de los archivos que obran en la memoria USB anexada en el escrito de queja, en el cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/202115.

Documental pública. Acta de verificación del dieciséis de febrero, sobre el contenido de las imágenes que se encuentran dentro de los archivos que obran en la memoria USB, anexada en el escrito de queja y del ahora cuaderno de antecedentes IEM-CA-01/202116.

Documental pública. Acuerdo IEM-CG-94/2021 denominado “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto al cumplimiento del porcentaje de respaldo ciudadano, así como la

14 Dada su naturaleza, se consideran como documentales públicas, en relación con lo señalado en los artículos 259, párrafo quinto del Código Electoral.

15 Ídem.

16 Ídem.

declaratoria del derecho al registro de candidatura independiente a la planilla de aspirantes encabezada por la ciudadana Erika Villa Reyes, para integrar Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021”17.

Documental pública. Copia certificada del acta constitutiva y logotipo de la Asociación Civil Líderes Independientes de Apatzingán18.

Documental pública. Solicitud de registro de aspirantes a candidaturas independientes para la elección de las y los integrantes de Ayuntamiento, de ocho de enero19.

Prueba recabada por el TEEM

Documental pública. Correspondiente al acta circunstanciada de verificación de contenido de un medio magnético, exhibido durante las diligencias de sustanciación del PES, ante el IEM.

Objeción de pruebas

Los Denunciados, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a través de sus respectivos escritos, objetaron las pruebas aportadas por el Denunciante en cuanto a su alcance y valor probatorio.

Tal objeción se desestima, pues únicamente la realizan en torno a su alcance y valor probatorio, es decir, se trata de una aseveración genérica, ya que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya, además de aportar los elementos de convicción idóneos para acreditar su dicho.

En todo caso, el alcance y valor probatorio será analizado en conjunción con el resto de los elementos de prueba, atendiendo a la naturaleza de cada una.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Ídem.

Al respecto, conviene precisar que conforme con el artículo 22, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, los medios de prueba del presente asunto serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.

Valoración probatoria

Conforme con el artículo 22 de la Ley Electoral, en relación con el artículo

259 del Código Electoral las pruebas técnicas tienen el carácter de indicio, por lo que sólo tendrán valor probatorio pleno al concatenarse con otros elementos del expediente, de acuerdo con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

De igual forma, con fundamento en los artículos 22 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 259 del Código Electoral, los elementos de prueba identificados como pruebas privadas, tienen el carácter de indiciarios, por lo que deben analizarse con los demás elementos de prueba para desprender su valor probatorio.

Por su parte, con fundamento en los artículos 22 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 259 del Código Electoral, las pruebas identificadas como documentales públicas, entre las que se encuentran las diligencias para mejor proveer y requerimientos de información, tienen valor probatorio pleno, al tratarse de actuaciones del IEM dentro del ámbito de sus funciones.

En relación con las pruebas presuncional en su doble aspecto e instrumental de actuaciones, únicamente se les otorga valor probatorio indiciario, salvo que con posterioridad se concatenen con algún otro elemento que adminiculados generen convicción sobre los hechos alegados por las partes; lo anterior, con fundamento en los artículos 16 fracciones IV y V y 22 fracción IV de la Ley Electoral.

Hechos acreditados

Una vez señaladas las pruebas, así como su valoración, lo procedente es identificar los hechos relacionados con la controversia que han quedado acreditados, conforme a la concatenación de las probanzas entre sí.

Respecto a Erika Villa Reyes

  • Actualmente es candidata independiente al Ayuntamiento20.
  • Reconoce que es titular y administra la cuenta en Facebook identificada como “Erika Villa”, así como haber hecho las publicaciones que se le atribuyen en su página de la red social referida.
  • La autoridad administrativa electoral identificó el contenido de diversas publicaciones a través de Facebook vinculadas con Erika Villa Reyes, tal como se analizarán de forma particular más adelante.
  • De la certificación realizada por la autoridad instructora, se tiene por acreditada la publicación de notas periodísticas por parte de MICHOACAN EN LINEA (nueve de enero); DIARIO EL DÍA DE MICHOACÁN (siete de octubre), CONTACTV (veintinueve de octubre), relacionadas con Erika Villa Reyes; tal como se analizarán particularmente más adelante.
  • Asimismo, se advirtió por parte del medio de comunicación ANTENA DIGITAL, la realización y difusión de una entrevista

20 Al respecto, véase el acuerdo IEM-CG-94/2021, emitido el nueve de marzo, por el Consejo General del IEM, a través del cual se determinó la declaratoria de derecho a ser registrada como candidata independiente al Ayuntamiento respecto de Erika Villa Reyes. Disponible para su consulta en https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-94- 2021_%20Acuerdo%20CG_%20Cumplimiento%20de%20respaldo%20ciudadano%20y%20decl aratoria%20de%20derecho%20al%20registro%20de%20candidatura%20independiente%20de

%20Erika%20Villa%20Reyes_%20Ayuntamiento%20Apatzingan.pdf

contenida en un video, tal como se analizará particularmente más adelante.

Respecto a Víctor Manuel Rodríguez Benítez

  • Es un hecho notorio21 y no controvertido por las partes, que Víctor Manuel Rodríguez Benítez actualmente es candidato independiente para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del distrito 23 de Apatzingán22.
  • Asimismo, Víctor Manuel Rodríguez Benítez reconoce que es titular y administra la cuenta en Facebook identificada como como “Víctor RB” y que pagó la publicación de dos de los enlaces materia de denuncia en la red social Facebook.
  • La autoridad administrativa electoral identificó el contenido de diversas publicaciones a través de Facebook, vinculadas con Víctor Manuel Rodríguez Benítez, tal como se analizarán de forma particularmente más adelante.

Respecto a Brisa Aidé Quiñones Castañeda

21 El constituir un hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley Electoral, y de conformidad a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: P./J. 74/2006, Pág. 963, número 174899, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.

22 Al respecto, véase el acuerdo IEM-CG-25/2021, emitido el veintitrés de enero, por el Consejo

  • Es un hecho notorio23 que forma parte de la planilla que encabeza Erika Villa Reyes, en la séptima fórmula para regidora propietaria, al Ayuntamiento24.
  • Asimismo, reconoce que es titular y administra la cuenta en Facebook identificada como “Brisa Quiñonez Castañeda”, así como haber hecho la publicación materia de análisis contenida en su página de la red social referida.
  • De las inspecciones realizadas a los elementos de prueba, la autoridad administrativa electoral identificó el contenido de una publicación a través de Facebook, vinculada con Brisa Quiñonez Castañeda, la cual será analizada de forma particular más adelante en esta sentencia.

Respecto a Ignacio Rodríguez Vega

  • El ciudadano referido reconoce haber pertenecido al movimiento social denominado “Movimiento independiente 16 de septiembre”; asimismo, reconoce que ahora es miembro de la asociación civil “Líderes independientes de Apatzingán A.C”.
  • La autoridad administrativa electoral identificó el contenido de diversas publicaciones a través de Facebook, vinculadas con Ignacio Rodríguez Vega, las cuales se analizarán de forma particular más adelante en esta sentencia.

23 El constituir un hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley Electoral, y de conformidad a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: P./J. 74/2006, Pág. 963, número 174899, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.

24 Al respecto, véase el acuerdo IEM-CG-94/2021, emitido el nueve de marzo, por el Consejo General del IEM, a través del cual se determinó la declaratoria de derecho a ser registrada como candidata independiente al Ayuntamiento respecto de Erika Villa Reyes. Disponible para su consulta en https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-94- 2021_%20Acuerdo%20CG_%20Cumplimiento%20de%20respaldo%20ciudadano%20y%20decl aratoria%20de%20derecho%20al%20registro%20de%20candidatura%20independiente%20de

%20Erika%20Villa%20Reyes_%20Ayuntamiento%20Apatzingan.pdf

Respecto a la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”

  • Es un hecho notorio25 y no controvertido por las partes, que dicha asociación civil es la organización que apoya la postulación de la planilla que encabeza Erika Villa Reyes como candidatos independientes al Ayuntamiento26.

Análisis y determinación del TEEM sobre las temáticas concretas

Marco normativo y jurisprudencial aplicable

Marco normativo y criterios jurisprudenciales sobre actos anticipados de campaña, respecto a aspirantes a candidaturas independientes

El artículo 230, fracción IV, inciso b) del Código Electoral, establece que constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes la realización de actos anticipado de campaña.

De igual forma, el artículo 37, fracción II del Reglamento de Candidaturas Independientes del IEM, precisa que son cusas de responsabilidad administrativa de las y los aspirantes y las y los candidatos independientes la realización de actos anticipados para la obtención del respaldo ciudadano y de campaña.

25 El constituir un hecho notorio en términos del artículo 21 de la Ley Electoral, y de conformidad a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: P./J. 74/2006, Pág. 963, número 174899, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”.

26 Al respecto, véase el acuerdo IEM-CG-94/2021, emitido el nueve de marzo, por el Consejo

Al respecto, en el caso de los aspirantes a candidatos independientes se puede entender que su posicionamiento antes de los tiempos de obtención de respaldo ciudadano o de campaña, es un consecuencia directa, inmediata y natural de los actos anticipados de campaña.

Por su parte, si bien en la normativa de Michoacán no existe una definición de actos anticipados de campaña, se debe atender al artículo 3, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que los define como las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campaña, que contenga llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

En ese sentido, el Código Electoral en el artículo 169, establece que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía su oferta política.

Asimismo, ese numeral precisa que ningún ciudadano, por sí, por terceros, por organizaciones de cualquier tipo o por partidos políticos, podrá realizar actividades de las previstas en el mismo precepto, para promocionar su imagen o nombre con la finalidad de participar en un proceso de selección de candidato y obtener una candidatura, desde seis meses antes de que inicie el proceso electoral.

Ahora bien, concretamente sobre los aspirantes a candidaturas independientes, el artículo 308, párrafo primero, fracción II, del Código Electoral, dispone que la etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará al día siguiente de la aprobación de los registros respectivos y durará, para el caso de integrantes de los Ayuntamientos, hasta veinte días.

Además, que son derechos de los aspirantes registrados, entre otros, realizar actos y propaganda en los términos permitidos a los precandidatos de partidos políticos y coaliciones.

Sin embargo, el diverso numeral 311, fracción II, del Código Electoral establece como una obligación para quien tenga la calidad de aspirante registrado, de abstenerse de solicitar el voto del electorado dentro del período del proceso de selección de candidatos.

Asimismo, del contenido del Acuerdo IEM-CG-32/2020 del Consejo General del IEM, por el que se aprueba el calendario para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, en el Estado de Michoacán27, se advierte que el periodo de campañas electorales para la elección de integrantes de Ayuntamientos, inició el diecinueve de abril y concluyó el dos de junio.

En consonancia con lo anterior, la Sala Superior ha sostenido que28, para que se configuren los actos anticipados de campaña, se requiere la coexistencia de tres elementos29:

  1. Temporal: Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos tengan verificativo antes de la etapa de campaña electoral.
  2. Personal: Los actos se llevan a cabo por los partidos políticos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y en el contexto del mensaje se adviertan voces, imágenes o símbolos que hacen plenamente identificable al sujeto o sujetos de que se trate. En otras palabras, atiende

27 Aprobado el cuatro de septiembre. Consultable en: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2020/IEM-CG-32- 2020,%20Acuerdo%20por%20el%20cual%20se%20aprueba%20el%20Calendario%20Electoral

.pdf, lo que se invoca como hecho notorio, en términos del numeral 21 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

28 Por ejemplo, al resolver los expedientes SUP-REP-52/2019 y SUP-REP-53/2019.

29 Por lo que, ante la ausencia de alguno de ellos, la consecuencia, es la no actualización de las conductas reprochadas y, en suma, la inexistencia de actos anticipados de precampaña.

a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral.

  1. Subjetivo: Implica la realización de actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido a fin de contender en un proceso electoral, o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.

En el mismo sentido, la Sala Superior al emitir la Jurisprudencia: 4/2018 de rubro “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU

FINALIDAD ELECTORAL” estableció que sólo las manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, pueden llegar a configurar actos anticipados de campaña, siempre que trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.

Luego entonces, el elemento subjetivo consiste en que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

En este sentido, para concluir que una expresión o mensaje actualiza un supuesto prohibido por la ley, en especial el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, la autoridad electoral debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad llama al voto en favor o en contra de una persona o partido; publicita plataformas electorales, o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura.

Así, la Sala Superior consideró que tal conclusión atiende a la finalidad que persigue la prohibición que se analiza, con el propósito de prevenir y sancionar solamente aquellos actos que puedan tener un impacto real o poner en riesgo los principios de legalidad y equidad en la contienda, de forma tal que no resultaría justificado restringir contenidos del discurso político, que no puedan, objetiva y razonablemente, tener ese efecto.

De la misma forma la Sala Superior ha considerado30 que para determinar si un mensaje posiciona o beneficia electoralmente a una persona obligada, los tribunales deben determinar si la difusión del mensaje puede ser interpretada de manera objetiva como una influencia positiva o negativa para una campaña, es decir, si el mensaje es funcionalmente equivalente a un llamamiento al voto, ello, para evitar, por un lado, conductas fraudulentas cuyo objetivo es generar propaganda electoral prohibida, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales y, por otro, realizar un análisis mediante criterios objetivos.

Por otra parte, el posicionamiento electoral es utilizado para articular propuestas, temáticas y políticas para atraer a los grupos de votantes. Dicha exposición, tiende a activar los sentimientos partidistas en las personas, transmiten información, establecen una agenda y alteran el criterio con el que se juzga a los candidatos, asimismo, a través de la información que proporciona, permite a la ciudadanía realizar inferencias sobre las personalidades de los candidatos y crear estereotipos sobre los partidos y su ideología31.

De esta forma la Sala Superior, sostuvo32 que la autoridad jurisdiccional está obligada a valorar además del contenido expreso de la propaganda, el contexto en que se emite, a fin de verificar que no se trate de actos que constituyan un posicionamiento anticipado de las candidatas, candidatos o partidos políticos, así mismo refiere que el elemento

30 SUP-REP-700/2018 y SUP-REP-52/2019

31 SUP-REP-620/2018

32 SUP-JRC-475/2015

subjetivo se actualiza aun cuando ese llamado se realice de forma implícita, siempre que la promoción anticipada de una persona o del partido político pueda válidamente advertirse en virtud del análisis contextual que realice la autoridad competente respecto de la propaganda denunciada.

Asimismo, en la sentencia del expediente SUP-REP-34-2017, estableció que particularmente si no se hace uso explícito de llamados a votar a favor o en contra, o referencias expresas a candidatas o candidatos y a plataformas electorales, no implica un posicionamiento indebido y que la alusión al cambio o a la continuidad de una política pública no supone que con ello se afecte de manera grave o irreparable la equidad en la contienda electoral.

Marco normativo y criterios jurisprudenciales sobre la utilización de redes sociales como medio comisivo de actos anticipados de campaña

La Sala Superior ha considerado que en primera instancia, se debe realizar una valoración del emisor del mensaje, pues aquellas personas que se encuentran plenamente vinculadas con la vida política-electoral del país, deben sujetarse a un escrutinio más estricto de su actividad en las redes sociales33.

Conforme con lo anterior, sin importar el medio de comisión, se debe estudiar si una conducta desplegada por algún ciudadano, aspirante, precandidato o candidato, entre otros, puede llegar a contravenir la norma electoral.

En ese sentido, la Sala Superior ha sostenido, en el caso de las redes sociales que cuando el usuario de la red tiene una calidad específica, como es la de aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de

33 Véanse las resoluciones contenidas en los expedientes SUP-REP-123/2017, SUP-REP-35/2018 y SUP-REP-55/2018.

elección popular, sus expresiones deben ser analizadas para establecer cuándo está externando opiniones o cuándo está, con sus publicaciones, persiguiendo fines relacionados con sus propias aspiraciones como precandidato o candidato a algún cargo de elección popular.34

A partir de ello será posible analizar si se incumple alguna obligación o viola alguna prohibición en materia electoral, de las cuales no está exento por su calidad de usuario de redes sociales.

Por lo que, en el caso concreto, aun cuando el medio comisivo sea redes sociales, es innegable que, tratándose de perfiles de partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, es dable exigir un mayor cuidado en torno a los mensajes que en ellos publican en contraste con la ciudadanía en general.

Marco normativo y criterios jurisprudenciales sobre el derecho a la libertad de expresión en contextos de procesos electorales

A continuación, se expondrá la premisa normativa que resulta aplicable al derecho a la libertad de expresión.

El artículo sexto de la Constitución General establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

De igual forma refiere que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

34 Así se consideró en el SUP-JRC-168/2016

Asimismo, el párrafo primero del artículo séptimo de la Constitución General, señala que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

Por su parte, los tratados de derechos humanos integrados al orden jurídico nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución General conciben de manera homogénea a tales libertades en los siguientes términos:

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. En el mismo sentido, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

De la igual forma, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Dispone que el ejercicio de dicho derecho, no podrá estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o, en su caso, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

En ese mismo orden de ideas, el ejercicio de la libertad de expresión en materia electoral se debe proteger y garantizar, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 635, de la Constitución General, pues ésta sólo puede ser restringida a través de la asignación de responsabilidades ulteriores a la expresión o difusión, pero, para que estas restricciones sean legítimas deben haber definido previa, expresa y taxativamente las conductas generadoras de responsabilidad.

Marco normativo sobre el derecho de libertad de reunión y de asociación en materia político-electoral

El artículo 9 de la Constitución General establece que no podrán coartarse los derechos de reunión y de asociación, siempre que tengan un objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 15 y 16 respectivamente, consagra el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, señalando que el ejercicio de estos derechos sólo puede estar sujetos a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

En ese mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en su artículo 20.1, que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Criterios jurisprudenciales y doctrinales sobre los “equivalentes funcionales” de llamamientos expresos a votar o no votar

35 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado

El criterio de los elementos expresos y sus equivalentes funcionales se ha utilizado en diversos procedentes de la Sala Superior36 y así se expone en la aludida jurisprudencia 4/2018, donde se estableció que tales elementos son expresiones que de forma objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad significan o denotan algún propósito a favor o en contra de una candidatura o bien cuando contengan expresiones que tengan un “significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca.”

En tal contexto, la Sala Superior ha considerado que un mensaje puede ser una manifestación de apoyo o promoción equivalente a un llamamiento expreso cuando de manera objetiva o razonable pueda ser interpretado como una manifestación inequívoca a votar o a no votar.

En ese sentido, las herramientas para determinar en qué casos se puede interpretar los mensajes como un equivalente funcional de apoyo expreso, se deben verificar los siguientes pasos:

  • Análisis integral del mensaje: Se debe analizar la propaganda como un todo y no solamente como frases aisladas, es decir, incluir elementos auditivos (tonalidad, música de fondo, número de voces, volumen entre otros) y visuales (colores, enfoque de tomas, tiempo en pantalla o en audición, entre otros).
  • Contexto del mensaje: El mensaje se debe interpretar en relación y en coherencia con el contexto externo en el que se emite, es decir, la temporalidad, el horario de la difusión, la posible audiencia, el medio utilizado para su difusión, su duración entre otras circunstancias relevantes.

Esto es, la doctrina de la promoción expresa o elementos explícitos o llamamientos expresos no sólo se actualiza cuando se emiten comunicaciones que incluyan palabras claves o determinadas, sino que también incluye los equivalentes funcionales, como las comunicaciones

36 En los expedientes SUP-REP-165/2017 y SUP-RAP-34/2011.

que, tomadas como un todo y con referencia contextual a eventos externos, pueden ser considerados como un mensaje de apoyo a la victoria o derrota de uno o más candidatos plenamente identificados o identificables, o bien en su beneficio.37

Análisis y determinación sobre las publicaciones en Facebook, notas y entrevistas en medios informativos, atribuidas a Erika Villa Reyes

    1. Decisión

Erika Villa Reyes cometió actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, a través de publicaciones en su página personal de Facebook y acreditación de expresiones plasmadas en notas y entrevistas de medios informativos, con el fin de posicionar su imagen y ganar apoyos y adeptos de la ciudadanía, de manera anticipada a los tiempos legalmente permitidos para tal efecto.

Justificación

A esta ciudadana se le denunció, bajo el argumento relativo a que desde el mes de noviembre, se ha posicionado a través de Facebook y medios informativos, con el fin de lograr obtener el respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, antes de la etapa establecida para tal efecto.

En ese sentido, para determinar si las publicaciones atribuidas a la denunciada referida se debe sancionar, a continuación se examina la posible responsabilidad conforme con el marco normativo y jurisprudencial precisado; haciendo énfasis desde este momento, que conforme a los elementos de prueba previamente referidos, dicha ciudadana actualmente es candidata independiente a la presidencia municipal del Ayuntamiento.

37 Criterio adoptado por la Sala Regional Toluca, por ejemplo, en la sentencia TEEM-PES- 012/2021.

Elemento personal. Este órgano jurisdiccional estima que se tiene por satisfecho este elemento en relación con la denunciada Erika Villa Reyes, pues el contenido de las publicaciones en Facebook y las publicaciones noticiosas con las que se le vincula, se refieren a ella.

Además, la referida ciudadana acepta las publicaciones, tal y como se desprende de la instrumental de actuaciones, donde reconoce que es titular y administra la cuenta en Facebook identificada como “Erika Villa”, en donde se localizaron las publicaciones cuestionadas.

Elemento temporal. Este elemento se encuentra satisfecho, pues la conducta denunciada se realizó entre los meses de octubre hasta el veintitrés de enero, es decir, previo al inicio del periodo de obtención de respaldo ciudadano, y por consecuencia, antes de la etapa de las campañas electorales comprendida para la elección de integrantes del Ayuntamiento, como se desprende del calendario electoral aprobado por el Consejo General del IEM para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, mediante Acuerdo IEM-CG-32/2020, como se advierte en el siguiente cuadro:

Cargo a ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021
Obtención de respaldo ciudadano
Inicio Conclusión
24 de enero 12 de febrero
Campaña
Inicio Conclusión
19 de abril de 2021 02 de junio de 2021

Así, se identifica que las publicaciones por las cuales se analiza la responsabilidad de Erika Villa Reyes, se realizaron durante el proceso electoral, pero fuera del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes, y por consecuencia, dichas manifestaciones se realizaron antes de la etapa de

campaña electoral, lo que da como resultado la actualización del elemento temporal.

Elemento subjetivo. Para tener por satisfecho este elemento, es necesario que se acredite que con la propaganda denunciada se posicionó ilegalmente a la ciudadana Erika Villa Reyes ante el electorado de manera anticipada, generando un estado de desigualdad en relación con otros aspirantes, vulnerando el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, a través de la realización de:

    • Actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral.
    • Expresiones de las que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Para tener por colmado el elemento en estudio, la Sala Superior ha sostenido que:

      1. Las manifestaciones emitidas sean explícitas e inequívocas38.
      2. El mensaje o manifestaciones, tengan impacto y trascendencia en la ciudadanía.

Pues de actualizarse ambos requisitos, se podría generar una lesión al principio de equidad en la contienda.

Sobre esta base, se procede a analizar lo relativo a las publicaciones en Facebook, respecto a Erika Villa Reyes:

38 Cuyo contenido y definición quedaron precisadas con antelación en el marco conceptual y legal respectivo.

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “El mensaje de cambio que llevamos no tiene horario, visitaré hasta el último rincón de mi municipio para escuchar tus necesidades y juntos trabajaremos para crear un futuro prometedor. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el cinco de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Mi sueño es poder cambiar la situación de nuestro municipio y lo haremos desde que sale el sol hasta que se oculta si es necesario. Porque no se ve nada (alumbrado para todos) porque todos somos piezas importantes y merecemos los mismos servicios. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el trece de noviembre.

Dentro de la imagen, el nombre “Erika Villa”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tenemos un gran reto por delante, pero gracias a tu apoyo esa línea cada vez está más cerca. Seguiremos trabajando para lograr el cambio que nuestro municipio tanto necesita porque #Letocaalpueblo.”

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tengo el compromiso de llevar un mensaje de cambio a todos los rincones de mi municipio. Escucharé tus necesidades y juntos buscaremos una solución. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el veinte de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Estoy realmente convencida de que este movimiento va por buen camino, porque estamos acompañados de verdaderos líderes, de personas con valores, trabajadoras e integras. Las buenas acciones e intenciones atraen a compañeros que tienen la misma convicción. Ya somos cada vez mas. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el dieciséis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión

“ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tengo un fuerte compromiso con impulsar el deporte en nuestro municipio, los que practicamos alguno sabemos que el pertenecer a un equipo requiere compromiso, preparación y fortaleza física y mental, factores que toda sociedad sana debe tener. Activemos espacios abandonados y hagamos crecer las prácticas deportivas de diferentes disciplinas. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el doce de noviembre.

Dentro de la imagen, el nombre “Erika Villa”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “En el camino estamos y en objetivo es claro lograr un cambio desde la raíz. Fomentar valores a nuestros jóvenes con el ejemplo de nuestros adultos para que el día de mañana los niños vean reflejado los resultados y vean el camino bien. Es tiempo de hacer conciencia para ser mejores en todo sentido. Es tiempo de ver a todos lados y saber q (sic) hay demasiado por lograr. Con los pies en la tierra y con el compromiso de trabajo q (sic) nos distingue LO VAMOS A LOGRAR. Erika Villa #Letocaalp…

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Llegaremos juntos, de la mano con ustedes. Nuestro movimiento es inclusivo ya que todos debemos ser parte del cambio, todos debemos trabajar unidos para lograrlo. #Letocaalpueblo.”

No es posible advertir la fecha de publicación.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Fomentemos el diálogo. Para conocer las necesidades de nuestros ciudadanos. Solo asi (sic) se podrá trabajar en beneficio de nuestro municipio. Con las medidas preventivas. Todo es posible. #SoyIndependiente. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “El mensaje de cambio que llevamos no tiene horarios, visitaré hasta el último rincón de mi municipio para escuchar tus necesidades y juntos trabajaremos para crear un futuro prometedor. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tengo el compromiso de llevar un mensaje de cambio a todos los rincones de mi municipio. Escucharé tus necesidades y juntos buscaremos una solución. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el seis de enero.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Reitero mi compromiso con los clubes y grupos que incentivan el deporte, me llena de satisfacción ver el impacto positivo que genera en la sociedad el mantenerse activo. Apoyemos y Promovamos el deporte en todas sus disciplinas #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el seis de enero.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tenemos un gran reto por delante, pero gracias a tu apoyo esa línea cada vez está más cerca. Seguimos trabajando para lograr el cambio que nuestro municipio tanto necesita porque. #letocaalpueblo.”

Se publicó el trece de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Cada vez que escucho las necesidades de la gente me motiva más a seguir trabajando y visitar las zonas que siempre son olvidadas, en las que las familias se desarrollan sin los servicios básicos y con menos oportunidades. Los recursos deben llegar directamente a los necesitados y no quedarse en manos de los de arriba como siempre. ¡Esto tiene que cambiar!. #letocaalpueblo.”

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Llegaremos juntos, de la mano con ustedes. Nuestro movimiento es inclusivo ya que todos debemos ser parte del cambio, todos debemos trabajar unidos para lograrlo. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el diecisiete de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con el nombre “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”.

Se publicó el dieciséis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tengo un fuerte compromiso con impulsar el deporte en nuestro municipio, los que practicamos alguno sabemos que el pertenecer a un equipo requiere compromiso, preparación, fortaleza física y mental, factores que toda sociedad sana debe tener. Activemos espacios abandonados y hagamos crecer las practicas deportivas de diferentes disciplinas. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el nueve de enero. (dup)

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “El movimiento independiente “16 de septiembre” esta conformado por ciudadanos como amas de casa, campesinos, profesionales, jóvenes, comerciantes, empresarios. Personas que no nos identificamos con ningún partido político y quienes compartimos un grande amor por nuestro municipio y ganas de mejorarlo. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinte de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Cada vez somos mas (sic) los que nos unimos a un movimiento diferente, en el cual compartimos objetivos en común para crear una realidad que nuestro municipio se merece, un futuro mejor para nuestros hijos. Estamos sumando esfuerzos y cada uno de nosotros es esencial en esta iniciativa. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinte de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Mantengamos esa cercanía siempre con nuestra gente, debemos escuchar las necesidades, las propuestas, los reclamos, estamos para nuestro municipio y sociedad porque sólo así crearemos una unión fuerte para lograr el cambio. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinte de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Debemos mantener siempre esa chispa de alegría que nos motiva a seguir trabajando. Sé que cada día es una lucha constante de cada uno de nosotros pero mantengamos como motivación el futuro prometedor que nos espera. ¡CADA VEZ SOMOS MÁS Y JUNTOS LO VAMOS A LOGRAR!

#LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veintitrés de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Que bien se siente cuando las personas se identifican con nuestro movimiento, el poder compartir ideas, platicar y convivir sanamente y hasta jugar entre nosotros, eso es lo que nuestro municipio necesita. Ellos saben que los voy a representar íntegramente. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinticuatro de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Me considero una persona muy comprometida con el deporte, es por ello que quiero llevar mi mensaje a todos los representantes de equipos y de las diferentes disciplinas que se practican en la región y ¿por qué no? Implementar unas nuevas, adecuar campos y espacios abandonados. Tenemos una gran labor por delante pero vamos juntos a lograrlos. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinticinco de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Nuestro municipio siempre se ha reconocido por tener personas trabajadoras, pero desde hace años se dejó de invertir para mejorar la economía en general. Eso debe cambiar, debemos trabajar desarrollas planes efectivos en beneficio de la gente. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinte de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Estoy realmente convencida de que este movimiento va por buen camino, porque estamos acompañados de verdaderos líderes, de personas con valores, trabajadoras e íntegra. Las buenas acciones e intenciones atraen a compañeros que tienen la misma convicción. Ya somos cada vez más. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el cuatro de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “En estas páginas está plasmada una gran parte de nuestra historia, y con ella, los principios para tener un país justo, que trabaje escuchando las necesidades del pueblo. Nosotros, siendo la cuna de estos ideales vamos a hacer que nuestro municipio progrese. ¡YA ES JUSTO!. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el treinta de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Debemos reunirnos con todos los

segmentos de la población, entendernos y trabajar para ellos. ¡Ya basta que gobiernen al pueblo, el pueblo debe gobernar!. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el cinco de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Me encanta recorrer las calles de mi ciudad, se respira un ambiente agradable, esa sensación tan cálida y amable por parte de los habitantes de nuestro municipio me motiva a seguir adelante, ellos saben que lo mejor está por venir porque #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veintiséis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Agradezco a las personas que me apoyan y me alientan a esforzarme cada día más para lograr nuestra meta de mejorar nuestro municipio. Esta vez tuve la oportunidad de almorzar al lado de grandes personas, tuvimos una muy bonita convivencia. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el once de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Durante mucho tiempo el sector empresarial ha sido olvidado por parte de las administraciones locales y eso se ve reflejado en la mala economía que nuestro municipio tiene en la actualidad. Debemos escuchar las necesidades de los empresarios y sus colaboradores ya que son el pilar de nuestro bienestar económico. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el once de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tuve una amena conversación con miembros de agrupaciones de transporte público. Escuchar sus propuestas por implementar mejores medidas que beneficien de forma bilateral transportista-usuario es una necesidad primordial en nuestro municipio. Vamos a trabajar en pro de la sociedad. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el quince de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Tengo un gran compromiso con el deporte, nuestro municipio siempre se ha caracterizado por tener personas altamente competitivas en muchas disciplinas. Debemos impulsar de la mejor manera a estos talentos, otorgarles espacios donde puedan

practicar y mejorar día a día, tener equipación de calidad.

¡¡NUESTROS DEPORTISTAS MERECEN LO MEJOR!!.

#LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinte de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Las comunidades rurales se han visto abandonadas y utilizadas con falsas promesas durante años. En campaña los partidos políticos juegan con sus necesidades y jamás cumplen los acuerdos que han hecho. No se vale que manipule de esa forma a nuestra gente. Todos debemos tener una vida digna, con acceso a la salud y servicios básicos. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veinte de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Es necesario acercarnos con empresarios y sus colaboradores para compartir nuestro mensaje, ellos están convencidos de que somos la opción del cambio que tanto necesita nuestro municipio, saben que van a estar bien representados. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el seis de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Me gusta ver esta participación de

la gente, nuestro trabajo se hará de la mano con todos, los estamos escuchando y entendiendo sus necesidades.

Se nota la participación y las ganas de un cambio, esta vez #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veintitrés de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “ERIKA VILLA”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Mensaje de navidad y año nuevo para todos.”

“ERIKA VILLA”;

“He dejado mi mensaje muy claro en todos los lugares de nuestro municipio que he visitado.

No más de lo mismo, esta vez nuestras motivaciones y metas c… Ver más”

Se publicó el veintitrés de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “A pesar de los problemas que nos ha traído esta pandemia debemos mantenernos firmes y positivos, adaptarnos a una nueva convivencia y seguir apoyando al deporte ya que es la mejor forma de mantenernos activos y sanos tanto física como mentalmente. Saldremos avante de esta situación. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el veintiuno de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Las zonas rurales son el motor de nuestro municipio, sin embargo, se han visto abandonadas y lejos del lente de las administraciones anteriores, las necesidades de sus habitantes son puestas en ultimo plano. Escucharé sus necesidades y trabajaremos para que esto cambie. #LeTocaAlPueblo.”

Se publicó el seis de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Mi sueño es poder cambiar la situación de nuestro municipio y lo haremos desde que sale el sol hasta que se oculta si es necesario. Porque sólo así vemos de día lo que hace falta para cada lugar y de noche no se ve nada (alumbrado para todos) porque todos somos pieza importantes y merecemos los mismos servicios. #Letocaalpueblo.”

Se publicó el veintitrés de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color blanca en un fondo color morado con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “He dejado mi mensaje muy claro en todos los lugares de nuestro municipio que he visitado. No más de lo mismo, esta vez nuestras motivaciones y metas coinciden con las de los ciudadanos. #LeTocaAlPueblo.”

De igual forma, respecto a las notas y entrevistas efectuadas por medios informativos se analizan a continuación:

Nota periodística del medio de comunicación el DIARIO EL DÍA DE MICHOACÁN.

Con fecha de siete de octubre.

En la imagen se aprecian el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez con una camisa a cuadros en verde del lado izquierdo de la imagen y la ciudadana Erika Villa Reyes con blusa roja en la parte derecha de la imagen.

La nota periodística menciona lo siguiente:

Se capacita Movimiento Independiente con miras a la próxima Elección del 2021

Arquitecto Víctor Manuel Rodríguez Benítez & Contadora Publica Titulada Erika Villa Reyes, representantes del Movimiento Independiente Apatzingán, Michoacán; 7 de octubre del 2020.- A fin de poder establecer los pasos que se deben de seguir para el registro del candidato que surja a una candidatura ciudadana, los integrantes del Movimiento ciudadano 16 de septiembre recibieron capacitación de personal profesional en materia electoral.

Lo anterior, fue declarado a EL DIA DE MICHOACAN por la Contadora Publica Titulada Erika Villa Reyes, quien dijo que lo anterior es a fin de iniciar los tramites del registro, primero de la asociación civil que habrá de dar paso a la candidatura de los ciudadanos, segundo poder hacer la solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Expreso, que, “se trabaja con diferentes integrantes y se ha designado a cada quien tareas específicas. Unos en la conformación de la asociación como ya dije, otros en el registro allá en Morelia, otros más en la organización de ciudadanos y un grupo específico en buscar ciudadanos que nos habrán de apoyar en el registro del candidato finalmente ante las autoridades electorales”.

Por su parte el Arquitecto Víctor Manuela Rodríguez Benítez, expresó su beneplácito por la aceptación con sus grupos, incluso de algunos militantes de otros partidos que se han sumado al proyecto, pues se han sumado al proyecto, pues se han dado cuenta de que en su partidos son los mismos candidatos de siempre y no existe cabida

para que un ciudadano común tenga aspiraciones políticas del 2021.

Nota periodística del medio de comunicación el DIARIO EL DÍA DE MICHOACÁN.

Con fecha de diecisiete de octubre.

En la imagen se aprecian un grupo de personas, de diferentes edades y sexo, levantando su mano derecha de frente a la cámara.

El contenido de la nota es el siguiente:

“Conforman casa de apoyo en colonia Los Arquitos del Movimiento Independiente

Apatzingán, Michoacán; 17 de octubre del 2020.- Luego de manifestar su apoyo a que una persona a un partido no registrado aparezca en la boleta de elecciones para presidente y diputado en Apatzingán, habitantes de la colonia Los Arquitos manifestaron estar de acuerdo en apoyar a una persona para que compita en las próximas elecciones.

Los habitantes manifestaron que ya era tiempo de que se le dé la oportunidad a alguien y que sobre todo no sean los mismos, razón por la que manifestaron no solo en otorgar su consentimiento para tal fin, sino manifestaron formaran una casa de apoyo y aunque no se sabe quién habrá de encabezar el proyecto de entrada suena bien que no sea los mismos políticos que se llenan las bolsas y no hacen nada de provecho para el pueblo.

Por su parte, la contadora Erika Villa, quien es de alguna manera quien esta representando el movimiento independiente, dijo, “aun no es tiempo para que ningún candidato haga campaña, sin embargo, nosotros estamos trabajando para manifestarle a la gente que estamos trabajando para que en las próximas elecciones aparezca un candidato ciudadano en la boleta electoral, que primero no tenga nada que ver con un Partido Político, que ya estamos viendo todo lo que

sale a relucir en las noticias, corrupción más corrupción y que cambian

de partido de acuerdo a sus intereses. Por eso es importante preguntarle a quien quiera ser candidato nuevamente: ¿Qué hiciste?

¿Qué dejaste bueno para los ciudadanos? Y verán que, en realidad, no han dejado nada. Si llegaron sin propiedades, y ahora tienen mucho dinero. Por eso el candidato que encabece el Movimiento Independiente en Apatzingán, primero tendrá que demostrar que a (sic) trabajado y sobre todo ser honesto.”

Nota periodística del medio de comunicación el DIARIO EL DÍA DE MICHOACÁN.

Con fecha de veintiuno de noviembre.

En la imagen se aprecia lo que parece ser una reunión de un gran número de personas entre ellos se aprecian con vestimenta de color blanco el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez y la ciudadana Erika Villa Reyes. Entre las imágenes se puede ver a la multitud levantando su mano derecha con la palma extendida, así como en una de las tomas en la pared se observa colgada una lona con un logotipo en color morado y una imagen consistente en: una mano abierta con fondo morado que a la letra dice “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE 16 DE SEPTIEMBRE MORELIA, A.C.”

Además de lo anterior se observa un grupo de personas, de diferentes edades y sexo, levantando su mano derecha de frente a la cámara de frente a la cámara.

La nota periodística menciona lo siguiente:

“Líderes y coordinadores reciben el apoyo y respaldo de la comunidad. APATZINGÁN, MICHOACÁN, A 21 DE NOVIEMBRE DE 2020.- En un

exitoso evento donde se contó con la asistencia de personas representativas de las diversas colonias y comunidades del municipio, así como de sectores y organizaciones, se presentaron ante la sociedad los líderes y coordinadores del Movimiento Independiente “16 de Septiembre, A.C.”, quienes recibieron el apoyo y respaldo de la comunidad que hoy, demanda representantes capaces, pero sobre todo honestos y sensibles, pues ello es necesario para que Apatzingán pueda resurgir y resolver infinidad de carencias sociales a las que se han hecho oídos sordos.

Durante este encuentro que fue dirigido por el licenciado, Armando Alemán Maciel, y la estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), Ma. Paola Ortuño, los ciudadanos que participaron en este encuentro conocieron a fondo las causas que dieron vida a este movimiento que actualmente, es el que enarbola las más sentidas causas de la sociedad de nuestro municipio.

Y es que hoy más que nunca Apatzingán necesita que el Movimiento Independiente, sea el que lleve las riendas, pues cuando el poder emerge del pueblo, el resultado en materia de desarrollo, es precisamente, el que el pueblo espera, y esto es lo que persiguen hoy quienes forman parte de este Movimiento Independiente “16 de Septiembre A.C.”, cuya misión es además de consolidar la democracia, lograr una verdadera inclusión de los diferentes sectores sociales, pues esto es fundamental para que el municipio pueda retomar el camino de la prosperidad a base de un trabajo conjunto entre el pueblo y quienes lo gobiernan.

Nota periodística del medio de comunicación el CONTACT TV.

Con fecha de veintiséis de octubre.

Se aprecia lo que parece ser una reunión de un gran número de personas entre ellos el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez y la ciudadana Erika Villa Reyes. Todas las personas levantan su mano derecha con la palma abierta de frente

La nota periodística menciona lo siguiente:

“Sindicato de cargadores se suma al movimiento independiente “16 de e Septiembre”

Apatzingán, Mich.- El Sindicato de Cargadores del Centro, a través de su dirigente, Francisco Torres Chávez, decidió sumarse al movimiento independiente “16 de Septiembre”, encabezado por el arquitecto Víctor Rodríguez Benítez. Con la petición de que el trabajo que esa organización realice aterricé en apoyos para las clases más desprotegidas, los estibadores expresaron su voluntad de trabajar en el programa de acciones establecido por la agrupación. “Los trabajadores queremos ser escuchados y atendidos, por esa razón también asumimos la responsabilidad de participar activamente, ya que los ciudadanos organizados pueden lograr grandes cosas”, dijo Francisco Torres Chávez. Por su parte, los líderes del movimiento independiente “16 de Septiembre”, el arquitecto Víctor Rodríguez Benítez y la profesionista en Contaduría Pública, Érika Villa, aseguraron que es importante tomar en cuenta a todos los sectores de la sociedad y mantener abierto al movimiento independiente “16 de Septiembre”, ya que no será selectivo, sino incluyente. Por su parte, el arquitecto Víctor Rodríguez Benítez afirmó que “es tiempo de unir fuerzas y generar un cambio de raíz”.

Nota periodística del medio de comunicación el CONTACT TV.

Con fecha de veintiséis de octubre.

Se aprecia un grupo de personas de distintos sexos y con distintas vestimentas en lo que parece ser una reunión, en un establecimiento al aire libre, todos mirando a la cámara levantando su mano derecha con la palma en alto.

Se aprecia en la parte baja de la imagen el hipervínculo del portal de noticias de la nota periodística que a la letra dice: Sindica “Rodolfo

Ceja Abarca” se solidariza con el movimiento independiente “16 de septiembre” CONTACTV.COM.MX

La nota periodística menciona lo siguiente:

“Apatzingán, Mich.- El sindicato de trabajadores de la construcción ”Rodolfo Ceja Abarca”, determinó hacer trabajo solidario dentro del Movimiento Independiente “16 de en Septiembre”.

En presencia de la profesionista en Contaduría Pública, Érika Villa, integrante del citado movimiento encabezado por Víctor Rodríguez Benítez, los albañiles organizados desde la Confederación de Trabajadores de México hicieron valer su autonomía organizacional al aliarse con el órgano que realiza actividades y gestiones en apoyo a gremios que buscan crecer en los ámbitos social y económico.

Érika Villa precisó que el Movimiento Independiente “16 de Septiembre” tiene objetivos claros, y busca avanzar en todos los terrenos del desarrollo comunitario, por tanto se fortalece con organizaciones de trabajadores unidos todos por un fin común.

Sin descartar la incursión del Movimiento Independiente “16 de Septiembre” en la política regional, Érika Villa expuso que primordialmente se busca la trascendencia en el medio ambiente social y realizar gestoría ante los gobiernos y otras instancias, de allí que festejo la adhesión de los trabajadores de la construcción sindicalizados.

Dijo la integrante del movimiento que “de entrada y en referencia a los albañiles sindicalizados, propugnaremos porque los inversionistas y los gobiernos contraten mano de obra local, y prescindan de los trabajadores foráneos, con la finalidad de que los recursos cumplan la función social de circular entre las familias apatzinguenses y, por

ende, también beneficien al comercio doméstico.

Nota periodística del medio de comunicación el MICHOACÁN EN LÍNEA.

Publicada el nueve de enero.

Parece ser una nota periodística del medio informativo Michoacán en línea, en donde aparece lo siguiente:

De manera simultánea Erika Villa, también solicitó al Instituto electoral de Michoacán su registro de aspirante a la alcaldía de Apatzingán.

MORELIA, MICHOACÁN, MÉXICO, AL 09 DE ENERO DE 2020. Con

el respaldo de integrantes adheridos al Grupo Independiente “16 de Septiembre” de los municipios de Apatzingán, Tancítaro, y San Juan Nuevo Parangaricutiro; el Arquitecto, Víctor Rodríguez, solicitó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) su registro en la diputación local por el 23 distrito electoral de Michoacán. Y la contador publico, EriKa Villa a la alcaldía de Apatzingán, respaldada por el citado grupo independiente sección Apatzingán, hizo lo propio como aspirante a la presidencia municipal de Apatzingán; ambos en fórmula y por la vía Independiente. Así lo dio a conocer personalmente Víctor Rodríguez, mediante un video que compartió en su Facebook, en el que externa.

Nota periodística del medio de comunicación el MICHOACÁN EN LÍNEA.

Con fecha de nueve de enero.

El título de la nota periodística dice lo siguiente: Víctor Rodríguez solicita al IEM su registro como aspirante a la diputación local por el 23 distrito electoral de Michoacán.

En la parte de abajo se observa una fotografía en donde se encuentra una persona sonriendo del sexo femenino que viste una blusa rosa con saco gris y al parecer es la ciudadana Erika Vega, a su lado se encuentra una persona sonriendo de sexo masculino y viste una camisa blanca con saco gris. En la parte inferior de la foto se alcanza observar un jardín.

Nota periodística del medio de comunicación el MICHOACÁN EN LÍNEA.

Se desconoce la fecha de publicación.

Se aprecia una persona sonriendo del sexo femenino que al parecer es la ciudadana Erika Villa, a su lado se encuentra una persona sonriendo del sexo masculino.

En el texto de la IMAGEN se menciona lo siguiente: #ErikaVilla #VíctorRodríguez #Elecciones2021

#MovimientoIndependiente16DeSeptiembre #MichoacánEnLínea

De manera simultánea Erika Villa, también solicitó al Instituto electoral de Michoacán su registro de aspirante a la alcaldía de Apatzingán.

Debajo de la fotografía aparece el siguiente texto:

MICHOACÁNENLÍNEA.COM.MX Víctor Rodríguez solicita al IEM su registro como aspirante a la diputación local por el 2.

Entrevista realizada por el medio de comunicación “ANTENA DIGITAL APATZINGÁN” a Erika, misma que se obtuvo de la verificación de contenido de una memoria USB.

Nombre del vídeo. Ady Martinez Cabrera_20210119_1

“Voz femenina 1. Hola qué tal, mi nombre es Erika Villa Reyes, soy licenciado en contaduría pública, pido tu apoyo para este próximo 6 de junio poder aparecer en una boleta electoral, aspiro a ser candidata a la presidencia municipal de Apatzingan por la vía independiente. Espero contar con tu apoyo, muchas gracias.

Nombre del vídeo. Antena Digital Apatzingán_20210122_2+

Voz masculina 1. Bienvenidos. Muy buenas tardes tengan todos ustedes. Estamos nuevamente para llevarles una entrevista más en trending toping. En esta ocasión la entrevista número 36, me voy a retirar un poquito el cubrebocas para poderlos escuchar mejor y pues como lo he comentado en otros programas pues obviamente el área ya estuvo sanitizada anteriormente, voy a retirarlo por aquí aunque tengo complicaciones con el micrófono. El día de hoy les comentamos, tenemos en esta entrevista y agradezco que esté esta tarde con nosotros a la empresaria, la licenciada Erika Villa, bienvenida, muy buenas tardes.

Voz femenina 1. Hola, buenas tardes te agradezco el tiempo que me brindas y a todos los que nos están viendo muchas gracias mi nombre es Erika Villa Reyes, yo soy licenciada en Contaduría y comerciante, así como lo mencionó.

Voz masculina 1. Muy bien, pues vamos a conocer un poco un poco más acerca de Erika Villa quiénes son sus familiares sus padres de la formación académica también quién es (ininteligible) para todas las personas.

Voz femenina 1. Mira yo provengo de familiares puros comerciantes pura familia de bien de trabajo, Erika Villa nace en Lázaro Cárdenas, Michoacán, pero se traslada Apatzingán en el 85, ella es nacida aquí de corazón es apatzinguense de corazón. Erika Villa nace con una pasión muy grande le gusta mucho jugar volibol desde pequeña siempre he jugado volibol, destacando gracias a Dios y al apoyo de mis padres que siempre me han impulsado al deporte, siempre ellos han creído que la salud es la primera, dicen que el deporte es fundamental para una buena salud siempre me inculcaron eso desde pequeña, me apoyaron para el deporte, me apasiona jugar voleibol y también seguir mis estudios, lo he hecho a la par hasta que pude claro, porque uno también tiene que ver más allá de todo esto si es satisfactorio para uno pero tiene uno que crecer como persona. Me dediqué a estudiar y a terminar mi carrera soy licenciada en contaduría, egresada del Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán, éste me dio la oportunidad de ir a varios estatales, nacionales, de ser varias veces campeona gracias a Dios. Este saliendo del tecnológico busqué oportunidades como todos, todos los profesionistas que acaban de salir buscamos las oportunidades no se me dieron pero yo desde pequeña como ya era una pequeña empresaria siempre estuve en el comercio por mis padres que me dieron la oportunidad de estar en el negocio familiar, pues decidí a seguirlos apoyando a que creciera el negocio, creo que hay que cuidar

el patrimonio familiar y más si es productivo tenemos que echarle más

ganas apoyada por ellos y de la mano de ellos siempre seguimos adelante y fuimos creciendo buscando otras alternativas como rentas o un deportivo, varias cosas más.

Voz masculina 1. Ahora, ¿Cuántos de familia?

Voz femenina 1. Ah mira, eso no lo mencioné. Mira nosotros somos sólo 4, solo 4 de familia mi padre, mi madre, mi hermana y yo, ahora ya está compuesto por dos nietas, yo tengo una hija soy madre soltera muy orgullosa de la niña que tengo. Creo que por la educación que me han dado mis padres me han enseñado qué tengo que hacer de una niña independiente, una niña que vea por ella que quiera, la dejo expresarse, la dejo que ella decida hasta dónde puede llegar nunca imponiéndole nada, creo que un niño debe de crecer con responsabilidad, si tiene que tener responsabilidades pero también debe de crecer libre, debe de ser, elegir lo que él quiera.

Voz masculina 1. Muy bien ahora ¿De qué colonia viene Erika Villa?

Voz femenina 1. Erika Villa viene de la colonia Vista Hermosa orgullosamente, de ahí es una colonia muy cálida de ciudadanos los conozco desde hace mucho tiempo, porque Erica Villa tiene su comercio ahí desde hace más de 22 años, he tratado con todas las personas de ahí desde muy pequeña y me siento orgullosa de mi gente he tratado de conocer a todos siempre con este amabilidad los he atendido porque creo que uno vive de ellos y uno debe de tratarlos por igual a todos.

Voz masculina 1. Ahora ¿Cómo ve en estos momentos la situación actual que tenemos aquí en Apatzingán? Debido pues obviamente también a la pandemia que estamos atravesando a nivel mundial.

Voz femenina 1. Si está muy complicado, este como comerciante te digo…

Voz masculina 1. Les ha pegado bastante.

Voz femenina 1. Nos afecta demasiado a todos, no nada más a los comerciantes, a los cortadores de limón, a las amas de casa a todos porque nos ha cambiado la vida. Las amas de casa tienen que estar al pendiente de los niños, de la educación, creo que nos hemos convertido ya no solo en madres, en contadoras, en empresarias, nos hemos vuelto maestras, ahora ya somos maestras también este valoramos el esfuerzo de los maestros, creo que nunca la habíamos valorado hasta ahora, pero si está muy complicado tenemos que buscar alternativas creo que a veces se toman decisiones sin ver todas, las, todo lo que puede afectar creo que a veces lo que manifiesta el ciudadano es muy, si tiene la razón porque no puedes pedir que se cierre, no puedes pedir que dejen de laborar y no puedes exigir porque al pedir que tú dejes de trabajar o al pedir que dejes de hacer lo que te da lo que tú produces no puedes pedir también un impuesto no puedo seguir pidiendo lo mismo, estoy de acuerdo con el ciudadano de qué si le vas a pedir algo también le tienes que dar algo.

Voz masculina 1. Muy bien, ahora ¿Por qué de alguna manera Erika Villa ha volteado pues en este caso a participar en la cuestión política?

Voz femenina 1. Erika Villa quiere si, Erika Villa quiere participar en la política, está participando.

Voz masculina 1. ¿Cómo nace esta idea?

Voz femenina 1. Esta idea nace de querer hacer un cambio, creo que estamos buscando una oportunidad y tocando puertas no se ha encontrado creo que participar en la política se debe de hacer de una manera responsable y lo estamos tratando de hacer de la mejor manera, reuniéndonos de las personas adecuadas, la política

lamentablemente a lo que yo he estado viviendo pues no es tan bonita

como lo pensábamos, porque tú empiezas con el corazón limpio y empiezas queriendo hacer muchísimas cosas, pero los obstáculos en el camino son muy grandes y tienes que ir buscando y tienes que ir viendo y tienes que reunirte con las personas adecuadas para que te ayuden porque por sí solo no se puede.

Voz masculina 1. Ahora ¿Que tan complicado es por ejemplo para una mujer participar en la cuestión política? porque pues anteriormente, creo que había más complicaciones por la igualdad de género que nos ha dado hoy en día, creo que hay más oportunidades pero aun así ¿Te has encontrado con algunas dificultades por el género?

Voz femenina 1. Sí, demasiadas, demasiadas.

Voz masculina 1. Todavía soy un machista…

Voz femenina 1. Todavía aquí en Apatzingán no puede, no lo pueden ver así, tenemos que crecer, tenemos que crecer como municipio, tenemos que dejar que una mujer nos gobierne y yo estoy en esa firme, porque por lo que yo estoy viviendo no me puedo sentar a veces con una persona que crea que sabe más de política porque se niega rotundamente a que sea gobernado por una mujer, creo que a estas alturas de la vida o sea cualquier municipio, cualquier estado, cualquier lugar puede ser gobernado por una mujer de la mano del hombre, claro pero no puedes aún no aún ,no les queda muy claro este en el poder ver la figura femenina como un mandatario.

Voz masculina 1. Pero hay también quien si lo acepta.

Voz femenina 1. Sí. claro que sí, pero como tú dices, este cuáles son las dificultades, esas son, yo quiero invitar al ciudadano a los hombres que nos dejen participar o sea que nos ayuden que nosotros estamos

en la mejor disposición yo como mujer me siento con la capacidad y

me siento si es cierto lo que a veces dicen, la mujer es más sensible y la mujer muchas veces puede llevar muchas cosas a la par pero que se nos dé la oportunidad, que no sólo lo digan que se nos dé esa oportunidad que estamos buscando.

Voz masculina 1. Muy bien, pues aquí hay ya algunos saludos también, algunos comentarios que están haciendo pues algunas personas en donde hay el apoyo, como también algunas preguntas, por ejemplo, por aquí nos pregunta Ángel Solís al que le agradezco Ángel Solís ¿Qué propuestas harán para cambiar Apatzingán? y

¿Cómo lo va hacer? Saludos a ambos. Estoy esperando el documental, bueno el documental es mañana por cierto, más al rato vamos hablar de este trabajo que estamos haciendo bueno el caso de las propuestas, obviamente en su momento se tienen que hablar ahorita el tiempo estamos en precandidaturas entonces, pero de alguna manera creo que si tienes algunas maneras para realizar realmente un cambio.

Voz femenina 1. Tenemos un plan de trabajo, este una candidatura independiente requiere de tener un plan de trabajo y como lo vas a elaborar y como lo vas a llevar a cabo, sólo que por los lineamientos del Instituto Electoral no se pueden mencionar pero si le puedo mencionar algo. Mira este, yo ahorita en mi poca experiencia que tengo me gustaría que, que hagan las palabras de un servidor público muy claras por qué creo que se nos ha olvidado todas las personas a las que hemos visitado o las colonias que hemos visto nos han manifestado que ya no somos servidores públicos ya no nos ven eso tiene que quedar muy claro un servidor público tiene que estar siempre para la gente la gente que vaya y nos busque, que encuentres soluciones que no se le de la espalda, creo que es algo que se les ha olvidado mucho y creo que tiene que haber capacitaciones, tiene que haber consecuencias por los actos, por los malos tratos, por lo que no se haga bien, creo que son una de las cosas. Otra sería buscar que al

ciudadano vuelvo a creer porque la verdad están devastados, no

quieren saber nada de políticos, es muy difícil cuando uno llega, porque uno nunca ha participado y si uno acarrea consecuencias que no y dice uno, pues escúchame y dame la oportunidad entonces vamos a buscar que el ciudadano vuelva a crear más personas.

Voz masculina 1. Ahora han estado escuchando obviamente en estos recorridos que han realizado a la ciudadanía ¿Cuáles son, por ejemplo, las mayores demandas o qué es lo que les dice la gente o qué es lo que más solicitan?

Voz femenina 1. Este mira, en la zona rural hay este primero necesidades que ni siquiera les han llegado, creo que no tienen ni una atención médica ni cosas que dice uno ya no estamos en tiempo para que falten, ya no estamos en tiempos para que una persona se muera de un piquete de alacrán, creo que tenemos que ver las prioridades. Nosotros este a lo que te hablaba del plan de trabajo lo estamos haciendo en base a lo que necesita cada comunidad, en las colonias más alejadas, este tienen que aterrizar los recursos que se necesitan, tenemos que buscar para cada colonia lo que realmente necesitan por eso lo estamos manifestando en nuestro plan de trabajo para no no vamos a prometer ni hacer cosas que la verdad no se ocupan vamos a buscar lo que verdaderamente necesitan.

Voz masculina 1. Ahora por qué por ejemplo, ¿Por qué Erika Villa decidió participar en este caso de manera independiente? o sea porque independiente y no a lo mejor por un partido, por un partido de los ya tradicionales de los que ya conocemos o incluso de los nuevos partidos que hay, porque dicen de alguna manera pues de esta forma independiente cuando creo que es un poquito más complicado, ¿No?

Voz femenina 1. Mira, de una manera independiente tú vas eligiendo las personas, tú vas viendo el perfil de cada quien. Cuando llegas a un partido político no se te va a dar la oportunidad de encabezar, no

se te va a dar la oportunidad de tu elegir a las personas que tú crees

o consideras que son pues las buenas por decir así los partidos políticos no voy a hablar mal de ellos pero creo que ahorita están ya llenos cómo se puede decir la manera de qué no aceptan nuevas propuestas, creo que lo estamos viendo este la ciudadanía ya lo ve, nosotros también lo estamos viendo que quieren estar repitiendo y repitiendo, entonces, donde cabe ahí una nueva persona en donde si en su mismo partido no dejan participar ni mujeres, ni a nuevas, ni a nuevos políticos entonces, decido por una candidatura independiente porque creo que tiene buenas bases que va juntando las personas necesarias, vas buscando personas con vocación de servir, personas que tengan tus mismos ideales y creo que vamos por un buen camino.

Voz masculina 1. Ahora ¿Quiénes se han sumado a esta propuesta, a esta otra alternativa digamos quien más se han sumado al proyecto de Erika Villa?

Voz femenina 1. Mira, a nosotros es un proyecto donde puedes es un proyecto incluyente, entonces se han sumado amas de casa, se han sumado campesinos, se han sumado profesionistas, se han sumado todavía estudiantes con una nueva oportunidad pero todos con el firme propósito de hacer un cambio y no lo vamos a dejar de decir, porque desde el momento en que nosotros lleguemos o consigamos esta candidatura independiente va a ser un cambio, vamos a hacer que los ciudadanos tengan el valor de levantar la voz, van a tener ese valor y van a tener nuestro apoyo, porque van a poder aspirar a ser un servidor público el día de mañana y sin pertenecer a ningún partido político.

Voz masculina 1. Muy bien, ahora por ejemplo en el caso de otros partidos se han, ¿No ha habido, por ejemplo, la invitación de algún partido hacia el proyecto que ustedes tienen, de qué se sumen a trabajar con ellos?

Voz femenina 1. Sí, si ha habido propuestas, si nos han invitado a llevar los perfiles sin darnos una respuesta, claro es como todo buscan aliarse de personas y nos ven como una buena propuesta es lo que nos han manifestado, pero tú inicias esto lo inicias con mucho cariño, con muchas ganas no puedes desviarte o no puedes como decir a la primera de cambio irte a algo que estás defendiendo, creo que por eso te digo que debemos defender nuestros ideales y me voy a reunir de las personas necesarias para poder lograrlo.

Voz masculina 1. Dentro del recorrido que ustedes han realizado tienen trabajando ya obviamente un tiempo han recorrido gran parte del territorio tengo entendido, ¿Qué falta todavía por recorrer aquí en el municipio?

Voz femenina 1. Faltan muchos lugares, tenemos un municipio muy grande con muchas necesidades, éste la verdad nos falta creo que más de la mitad porque es muy poco tiempo el que nos dan, si hemos corrido la voz, si hemos tratado de llegar hasta el último rincón pero no lo hemos logrado vamos a seguir trabajando, no nos vamos a rendir creo podemos llegar a todos los lugares.

Voz masculina 1. Muy bien, ahora por ejemplo, hablando hablábamos hace rato pues por que buscar la candidatura de esta manera independiente cuando quizás es un poquito más complicado. Anteriormente en Apatzingán ya habido quienes han pretendido participar de esta forma pero lamentablemente para ellos ha habido muchas o no consiguen la solicitud o lo que es el requerimiento que se ocupa, que solicita el Instituto Electoral de Michoacán en este caso hablando del IEM que participa y se han quedado en el camino con la intención. En el caso de ustedes, pues sabiendo de esta situación de que quizás para un independiente es un poco más complicado ¿Como creen ustedes que pueda resultar que logren esta candidatura?

Voz femenina 1. Mira, este creo que el trabajo si es mucho y lo vamos a valorar más como tú dices, a lo mejor puede ser más fácil irte a un partido político pero las bases donde las vas a dejar, todos los que empezamos, empezamos con un firme propósito y con las bases que nosotros tenemos y que queremos, que sea el pueblo el que llegue el que llegue ahora al municipio creo que le toca, creo que se puede y todo trabajo requiere de esfuerzo.

Voz masculina 1. ¿Qué se requiere para que Erika Villa pueda lograr este esta candidatura?, ¿Qué es lo que lo están pidiendo?

Voz femenina 1. Primero tenemos un registro de documentos tenemos que hacer varios trámites, pero Erika requiere el apoyo de los ciudadanos como siempre lo he dicho yo voy a ser candidata a todos ustedes.

Voz masculina 1. Hay una serie de firmas… ¿cuántas son?

Voz femenina 1. Sí, aún no nos dan el porcentaje, pero es un 2% de la lista nominal dándonos ese porcentaje es cuando nosotros le vamos a pedir el apoyo a la ciudadanía y le vamos a decir si nos quiere ver en una boleta electoral como una nueva opción, sin colores, sin insignias, sin nada con el respaldo de todos los ciudadanos.

Voz masculina 1. Dentro de lo que ustedes estos recorridos que lo están haciendo ¿Cuál es el sentir de la gente? como ven ustedes, si hay la participación de la gente de nosotros nos vamos por esta opción.

Voz femenina 1. La gente está cansada de partidos políticos, la gente está cansada de los mismos personajes y la gente está creyendo en nosotros nos está dando la oportunidad y nos está viendo como una

nueva opción, las personas están muy lastimadas por tantas

promesas incumplidas, si quieren una nueva opción, si quieren una oportunidad y nosotros vamos a hacer posible la oportunidad.

Voz masculina 1. ¿Cuándo tendrían ustedes ya una respuesta de que si, de qué si se acepta la candidatura independiente, de qué sí reúnen todos estos requerimientos, cuando les notificarían?

Voz femenina 1. A nosotros nos notificarían en los últimos de febrero, sí porque del 24 de enero al 12 de febrero estaremos pidiendo el respaldo ciudadano como se debe tenemos que llevar una serie de procedimientos porque por lo de la pandemia y todo esto tenemos que, tenemos que ver cómo lo tenemos que solicitar en los últimos de febrero estaremos sabiendo si vamos a participar o no.

Voz masculina 1. Muy bien. Estamos viendo aquí mensajes que están llegando y los estamos pasando para que los vean porque luego no alcanzamos a leerlos, pero la mayoría son en apoyo, por ejemplo, Paola Castañeda ¡Estoy contigo!, Elina Centeno, ¡Ahora le toca al pueblo, soy independiente!, hay la aceptación de algunas personas,

¿cuál sería el mensaje precisamente a los ciudadanos que ya están a lo mejor cansados o a los que están indecisos todavía por quién votar?

¿Cuál sería el mensaje para los que de algún modo no concuerdan con las ideas a lo mejor de los partidos ya tradicionales y de los nuevos partidos?

Voz femenina 1. Sí, a todos los ciudadanos les pido su apoyo para poder aparecer este 6 de junio en una boleta electoral, se los pido porque creo que somos una buena opción hay que darle la oportunidad a una mujer tenemos que crecer como municipio, tenemos que dejar atrás todos esos estereotipos por decirlo así, es tiempo, es tiempo de darle la oportunidad a una mujer y yo tengo las ganas y un firme compromiso con todos de hacer un cambio a todos esos ciudadanos qué ya no creen en los partidos políticos o que ya no

quieren ni ir a votar yo les pido su apoyo para que juntos hagamos un

cambio para que pueda yo lograr ese propósito que tenemos. Me estoy reuniendo de ciudadanos, me estoy reuniendo de personas de amas de casa, de campesinos, de profesionistas, de jóvenes con la finalidad de buscar el bienestar para todos, nuestro proyecto es incluyente y te invito a que me ayudes y a que te sumes para poder lograrlo.

Voz masculina 1. Muy bien, aquí pues seguimos viendo algunos de los mensajes que están llegando. Erika Villa está preparada para pues obviamente para participar pero en caso de qué le dijera no a la candidatura ¿Está preparada?

Voz femenina 1. Si claro como cualquier ser humano sabemos que puede haber cosas buenas o puede haber cosas malas, estamos preparados, creo que en esta vida Dios te pone las cosas como son yo estoy consciente de lo que estoy haciendo y si lo estoy haciendo de buena fe creo que va a ser favorable y si Dios no quiere que así sea pues también estoy preparada para seguir creciendo como persona, para seguir viendo por nuestro municipio aunque pues creo que de alguna manera siendo presidente o llegando al municipio lo podría hacer mejor porque vigilaría que se realizarán las cosas.

Voz masculina 1. Muy bien, pues yo agradezco que hayas estado aquí con nosotros y obviamente espero que no sea la primera ni la única ocasión que tengamos a Erika Villa aquí con nosotros y pues la invitación para seguir platicando, viendo el proyecto que ustedes tienen las redes sociales o donde pueden seguir, hoy está de moda las redes sociales.

Voz femenina 1. Mi página Erika Villa, pues te agradezco la invitación quisiera haber venido y poder hablarte de todas nuestras propuestas, ahora no se puede pero el día de mañana claro que sí y contestando todas las preguntas y gracias por el apoyo de todos, muchísimas

gracias.

Voz masculina 1. Entonces, la redes sociales Erika Villa.

Voz femenina 1. Y Víctor RB.

Voz masculina 1. Muy bien, pues ya lo saben aquí está otra opción más, ella es Erika Villa está interesada en participar en el próximo proceso electoral y seguramente vamos a escuchar más de ella. Yo les agradezco que hayan estado esta tarde, me despido obviamente de ustedes y les recuerdo, me estaban preguntando hace rato sobre esta campaña, este trabajo que estamos realizando sobre el tema de esta tradición bueno no es tradición bueno es una más bien una costumbre y una práctica que la mayoría estamos en desacuerdo, los disparos al aire y no solamente se haga en diciembre sino porque no hacerlo desde ahorita, este tipo de campañas para evitar esas prácticas que han cobrado la vida de muchos. El próximo sábado, cinco de la tarde tenemos el programa espacial que estamos preparando y obviamente vamos a estar realizando esta campaña durante todo el año. Muchas gracias y muchas gracias Erika nuevamente y gracias por estar con nosotros, ya les estaremos informando muhco (sic) más, que tengan una excelente tarde.

Nombre del video. Erika Villa_20210123_1

Voz femenina 1. La participación política femenina en nuestro municipio sigue siendo un reto y desafío. Soy Erika Villa Reyes, Licenciado en Contaduría, egresada del Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán, comerciante y deportista de corazón. Inicié un negocio con mis padres a los 15 años, tuve la oportunidad de trabajar, estudiar y no abandonar el deporte que me apasiona, el volibol. Agradecida con mis padres por su apoyo y confianza, por inculcarme los valores de tolerancia, respeto y honestidad. Hoy en una nueva meta por cumplir me encuentro en el Instituto Electoral de Michoacán dándole seguimiento al registro de la candidatura independiente para el Ayuntamiento de nuestro municipio; el camino ha sido muy difícil hemos encontrado muchos obstáculos por defender nuestros ideales pero todo cambio requiere de sacrificio, lucha y esfuerzo. Todas y todos tenemos la obligación de impulsar la equidad de género en nuestro municipio para el bienestar y desarrollo de este. Me despido

con un cordial saludo. Bendiciones, gracias.

Nombre del Diputado (sic). Víctor RB_20210118_4

Voz femenina 1. Hola qué tal amigos de las redes sociales estamos con los líderes del movimiento independiente más importante que existen en el municipio de Apatzingán. Estamos con Erika Villa Reyes y con Víctor Rodríguez Benítez quien es en este momento a través de estas redes sociales a través de este medio de arena conocer y remitirán un mensaje de Navidad para todos los ciudadanos y para todas las familias de Apatzingán adelante.

Voz femenina 2. Deja me quito el cubrebocas buenas noches como ya lo mencionó Candy mi nombre es Erika Villa Reyes yo les quiero hacer hincapié de que este año ha sido muy difícil y tenemos que ser positivos y tenemos que ser conscientes de lo que está pasando creo

que tenemos que ser conscientes de todo lo que está pasando y vivir

cada día como si fuera el último. Tenemos que creer que ya no tenemos o sea que habido muchas muertes lamentablemente hay muchas amigas incompletas y creo que es una buena fecha del año para poder ser más positivos para poder transmitir a las dos familias que hay una esperanza y que podemos estar juntos todavía que tenemos todavía fuerzas para seguir adelante yo los invito a que el día de mañana sin ofender a nadie los que no a lo mejor no festejen o no les gustan las fiestas que se pongan a pensar que tal vez mañana ya no van a estar sus seres queridos pues tal vez ya no van a poder festejar vamos abrazarnos todos y vamos a decir que hay un mañana que va a ser mejor qué va a haber una cura y que todos vamos a estar bien también quisiera que no tiraran balazos a la hora de festejar no se necesitan no se necesita que Pronasol el cielo no se necesita que pase nada de eso creo que no tienen que no tienen un hogar este que no tienen a lo mejor el techo, para poder resistir un aval o creo que tenemos que ser conscientes los invito a todos a que sean conscientes y que vean más allá de su felicidad creo que también tenemos que ver el que está más abajo y el que no tiene un techo para poder para alguna bala perdida o algo así es muchas gracias.

Voz masculina 1. Amigos y amigas de Apatzingán, Tancítaro y Nuevo San Juan, Parangaricutiro. Soy su amigo Víctor Rodríguez para felicitarles de antemano por las fechas por la fecha que se aproxima. Sin duda ha sido un año muy difícil, ha sido un año complicado, algunas familias ya no van a estar completas para festejar estos días que por costumbre todo se festeja a nivel mundial, pero es momento de que reflexionemos que hemos hecho o que hemos dejado de hacer, creo que hemos sido resistentes a las cosas y a lo que ha pasado durante todo el año. Pero los invitamos a que de manera cuidadosa si vamos a festejar lo hagamos siempre cuidando las medidas sanitarias en tu casa, no salgas cuídate, cuídate tú, cuida tu familia, cuídanos a todos, que desde tu hogar festejes de una forma sana, y como decía mi compañera, sin necesidad de disparar al aire, hay muchas familias

que no cuentan con un techo firme y que en muchas ocasiones hemos

sido testigos de qué esos disparos no se quedan no se quedan en el cielo caen y traen consecuencias. Los invitamos entonces, a que el día de mañana festejemos, pero de una manera prudentemente, de manera sana, cuidándonos y que sus amigos Erika y Víctor les desean una muy bonita feliz navidad. Pásensela a gusto, les mandamos un fuerte abrazo y sobre todo que Dios los bendiga en grande manera.

Del análisis de las publicaciones, el TEEM observa, en primer lugar, que todas las publicaciones tanto de Facebook como las notas y entrevista de medios informativos fueron realizadas fuera del periodo establecido en el Código Electoral y en el calendario electoral, para efectuar actos relacionados con la obtención del respaldo ciudadano o campaña electoral.

En segundo lugar, y profundizando en las publicaciones de Facebook referidas, se desprenden expresiones como:

    • “EL MENSAJE DE CAMBIO”
    • “JUNTOS TRABAJAREMOS PARA CREAR UN FUTURO PROMETEDOR”
    • “CAMBIAR LA SITUACIÓN DEL MUNICIPIO”
    • “ALUMBRADO PARA TODOS”
    • “GRACIAS A TU APOYO ESA LÍNEA CADA VEZ ESTÁ MÁS CERCA”
    • “SEGUIREMOS TRABAJANDO PARA LOGRAR EL CAMBIO QUE NUESTRO MUNICIPIO TANTO NECESITA”
    • “TENGO EL COMPROMISO DE LLEVAR UN MENSAJE DE CAMBIO A TODOS LOS RINCONES DE MI MUNICIPIO”
    • “ESCUCHARÉ TUS NECESIDADES Y JUNTOS BUSCAREMOS UNA SOLUCIÓN”
    • “TENGO UN FUERTE COMPROMISO CON IMPULSAR EL DEPOTE EN NUESTRO MUNICIPIO”
  • “ACTIVEMOS ESPACIOS ABANDONADORS Y HAGAMOS CRECER LAS PRACTICAS DEPORTIVAS”
  • “LLEGAREMOS JUNTOS, DE LA MANO CON USTEDES”
  • “SE PODRÁ TRABAJAR EN BENEFICIO DE NUESTRO MUNICIPIO”
  • “EL MENSAJE DE CAMBIO QUE LLEVAMOS NO TIENE HORARIO”
  • “VISITARÉ HASTA EL ÚLTIMO RINCÓN DE MI MUNICIPIO PARA ESCUCHAR TUS NECESIDADES Y JUNTOS TRABAJAREMOS PARA CREAR UN FUTURO PROMETEDOR”
  • “APOYEMOS Y PROMOVAMOS EL DEPORTE EN TODAS SUS DISCIPLINAS”
  • “LOS RECURSOS DEBEN LLEGAR DIRECTAMENTE A LOS NECESITADOS Y NO QUEDARSE EN MANOS DE LOS DE ARRIBA COMO SIEMPRE. ¡ESTO TIENE QUE CAMBIAR!”
  • “ELLOS SABEN QUE LOS VOY A REPRESENTAR ÍNTEGRAMENTE”
  • “DEBEMOS TRABAJAR DESARROLLAR PLANES EFECTIVOS EN BENEFICIO DE LA GENTE”
  • “YA BASTA QUE GOBIERNEN AL PUEBLO, EL PUEBLO DEBE GOBERNAR”
  • “SABEN QUE LO MEJOR ESTÁ POR VENIR”
  • “DEBEMOS ESCUCHAR LAS NECESIDADES DE LOS EMPRESARIOS Y SUS COLABORADORES YA QUE SON EL PILAR DE NUESTRO BIENESTAR ECONÓMICO”
  • “ESCUCHAR SUS PROPUETAS POR IMPLEMENTAR MEJORES MEDIDAS QUE BENEFICIEN DE FORMA BILATERAL TRANSPORTISTA-USUARIO ES UNA NECESIDAD PRIMORDIAL EN NUESTRO MUNICIPIO. VAMOS A TRABAJAR EN PRO DE LA SOCIEDAD”
  • “TODOS DEBEMOS TENER UNA VIDA DIGNA, CON ACCESO A SALUD Y SERVICIOS BÁSICOS”
  • “SOMOS LA OPCIÓN DEL CAMBIO QUE TANTO NECESITA NUESTRO MUNICIPIO”
  • “SABEN QUE VAN A ESTAR BIEN REPRESENTADOS”
    • “NUESTRO TRABAJO SE HARÁ DE LA MANO CON TODOS”
    • “NO MÁS DE LO MISMO”
    • “ESCUCHARÉ SUS NECESIDADES Y TRABAJAREMOS PAR QUE ESTO CAMBIE”
    • “NO MÁS DE LO MISMO, ESTA VEZ NUESTRAS MOTIVACIONES Y METAS COINCIDEN CON LAS DE LOS CIUDADANOS”

Además, en todas las publicaciones referidas destaca la utilización de un hashtag correspondiente a Erika Villa Reyes, titulado: “#LeTocaAlPueblo”.

Al respecto, conviene señalar que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que el hashtag es una herramienta del mundo digital, que permite entre otras cosas39:

  • Difundir una campaña e incluso a convertirla en un fenómeno viral
  • Transmitir eventos y noticias en tiempo real
  • Proporcionar contenido valioso por parte del usuario
  • Difundir su mensaje con mayor impacto y facilidad

Estos elementos generan una huella que permanece en las redes sociales y permite la continuidad del mensaje, más allá del día de su publicación.

En este sentido, la referida Sala Especializada ha establecido en precedentes que los hashtag (escritos con el signo “#” antepuesto), se usan para ordenar palabras clave o temas y así pueden aparecer

39 Al respecto, conviene citar como ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SRE-PSL- 42019.

fácilmente en la búsqueda; si logran obtener relevancia, suelen convertirse en tendencia (ideas que orientan determinada dirección). Las tendencias se determinan mediante un algoritmo que identifica los temas con mayor popularidad40.

Sobre esta base, en primer lugar, el TEEM advierte que el hashtag “#LeTocaAlPueblo”, estuvo presente en las publicaciones de Facebook de Erika Villa Reyes, por lo que las publicaciones marcadas con el referido hashtag, pudieron ser encontradas por cualquier persona a través de ese hashtag, logrando un posicionamiento permanente.

Por su parte, respecto a medios informativos, se trata tres notas publicadas el siete y diecisiete de octubre, y el veintiuno de noviembre, por el medio informativo “DIARIO EL DÍA DE MICHOACÁN”; asimismo, dos notas publicadas el veintiséis de octubre por el medio informativo “CONTACT TV”; tres notas publicadas el nueve de enero por el medio informativo “MICHOACÁN EN LÍNEA”; y dos entrevistas efectuadas el diecinueve y veintitrés de enero por el medio informativo denominado “ANTENA DIGITAL”.

En las notas emitidas por los medios informativos, se dio cuenta que Erika Villa Reyes expresó:

  • “SE TRABAJA CON DIFERENTES INTEGRANTES Y SE HA DESIGNADO A CADA QUIEN TAREAS ESPECÍFICAS. UNOS EN LA CONFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COMO YA DIJE, OTROS EN EL REGISTRO ALLÁ EN MORELIA, OTROS MÁS EN LA ORGANIZACIÓN DE CIUDADANOS Y UN GRUPO ESPECÍFICO EN BUSCAR CIUDADANOS QUE NOS HABRÁN DE APOYAR EN EL REGISTRO DEL CANDIDATO FINALMENTE ANTE LAS AUTORIDADES ELECTORALES”; “NOSOTROS ESTAMOS TRABAJANDO PARA MANIFESTARLE A LA GENTE QUE ESTAMOS TRABAJANDO PARA QUE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES APAREZCA UN CANDIDATO CIUDADANO EN LA

40 Véase por ejemplo la sentencia dictada en el expediente SER-PSC-29/2019.

BOLETA ELECTORAL, QUE PRIMERO NO TENGA NADA QUE VER CON UN PARTIDO POLÍTICO, QUE YA ESTAMOS VIENDO TODO LO QUE SALE A RELUCIR EN LAS NOTICIAS, CORRUPCIÓN MÁS CORRUPCIÓN Y QUE CAMBIAN DE PARTIDO DE ACUERDO A SUS INTERESES. POR ESO ES IMPORTANTE PREGUNTARLE A QUIEN QUIERA SER CANDIDATO NUEVAMENTE: ¿QUÉ HICISTE? ¿QUÉ DEJASTE BUENO PARA LOS CIUDADANOS? Y VERÁN QUE, EN REALIDAD, NO HAN DEJADO NADA. SI LLEGARON SIN PROPIEDADES, Y AHORA TIENEN MUCHO DINERO. POR ESO EL CANDIDATO QUE ENCABECE EL MOVIMIENTO INDEPENDIENTE EN APATZINGÁN, PRIMERO TENDRÁ QUE DEMOSTRAR QUE A (SIC) TRABAJADO Y SOBRE TODO SER HONESTO.”

Asimismo, las notas periodísticas dieron cuenta sobre diversas reuniones que Erika Villa Reyes sostuvo con diversos ciudadanos e integrantes de sindicatos pertenecientes al municipio de Apatzingán, mismas que guardan relación con las publicaciones que hizo en su página personal de Facebook.

Por su parte, en las entrevistas se advierte que Erika Villa Reyes expresó:

    • “A TODOS LOS CIUDADANOS LES PIDO SU APOYO PARA PODER APARECER ESTE 6 DE JUNIO EN UNA BOLETA ELECTORAL, SE LOS PIDO PORQUE CREO QUE SOMOS UNA BUENA OPCIÓN HAY QUE DARLE LA OPORTUNIDAD A UNA MUJER TENEMOS QUE CRECER COMO MUNICIPIO, TENEMOS QUE DEJAR ATRÁS TODOS ESOS ESTEREOTIPOS POR DECIRLO ASÍ, ES TIEMPO, ES TIEMPO DE DARLE LA OPORTUNIDAD A UNA MUJER Y YO TENGO LAS GANAS Y UN FIRME COMPROMISO CON TODOS DE HACER UN CAMBIO A TODOS ESOS CIUDADANOS QUÉ YA NO CREEN EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE YA NO QUIEREN NI IR A VOTAR YO LES PIDO SU APOYO PARA QUE JUNTOS HAGAMOS UN

CAMBIO PARA QUE PUEDA YO LOGRAR ESE PROPÓSITO QUE TENEMOS. ME ESTOY REUNIENDO DE CIUDADANOS, ME ESTOY REUNIENDO DE PERSONAS DE AMAS DE CASA, DE CAMPESINOS, DE PROFESIONISTAS, DE JÓVENES CON LA FINALIDAD DE BUSCAR EL BIENESTAR PARA TODOS, NUESTRO PROYECTO ES INCLUYENTE Y TE INVITO A QUE ME AYUDES Y A QUE TE SUMES PARA PODER LOGRARLO.”

De esta manera, el TEEM considera que del contenido de las publicaciones se observa la utilización de una estrategia de comunicación sistemática de propuestas con fines electorales, pues analizadas las expresiones a través del empleo de equivalentes funcionales, es posible advertir la pretensión de posicionar la imagen y el nombre de Erika Villa Reyes, como una persona que se interesa y conoce las necesidades y problemáticas que guardan relación con la administración pública del municipio, además de proponer soluciones para tal efecto.

En efecto, analizadas los mensajes junto con las imágenes y la utilización de un emblema o logo, es posible identificar indicios suficientes para acreditar la intención de posicionar el nombre e imagen de Erika Villa Reyes, como una opción para resolver temas públicos del municipio, lo que puede traducirse como un equivalente funcional de una propaganda electoral para obtener el respaldo ciudadano y en su caso, como actos de campaña.

Si bien en las publicaciones no se solicitó por la Denunciada, de forma explícita, unívoca e inequívoca el apoyo para obtener el respaldo de una candidatura, lo cierto es que analizadas en su integridad las publicaciones, se identifica la intención de posicionar indebidamente el nombre e imagen de Erika Villa Reyes, al dirigirse a la ciudadanía con el firme propósito de exponer mensajes de proselitismo electoral.

Así, en el caso es un factor determinante que en la página personal de Facebook de Erika Villa Reyes se hicieron expresiones que tuvieron

como objetivo hacer del conocimiento a la sociedad una serie de promesas con fines electorales, lo que implica un posicionamiento anticipado por parte de esa ciudadana, hecho que configura una clara violación al Código Electoral, puesto que dichas manifestaciones se encuentran fuera del plazo permitido por la ley previsto para su difusión, esto es, antes del inicio del periodo de obtención del respaldo ciudadano y, en su caso, para efectuar actos de campaña electoral.

Tal situación se corrobora, con la identificación de la aceptación expresa de haber recorrido diversas comunidades del municipio de Apatzingán, y haberse reunido con agrupaciones y diversos pobladores de ese municipio, a fin de darles a conocer un proyecto futuro de su candidatura independiente, tanto lo es así, que expresamente llega solicitar el apoyo para estar en la boleta el seis de junio.

Lo anterior, se traduce en dar a conocer de manera anticipada una oferta política, con la finalidad de lograr conseguir el apoyo de la ciudadanía de Apatzingán en la contienda electoral; es decir, la actualización de una vulneración al principio de equidad en la contienda.

De esta manera, con la acreditación de la existencia de las publicaciones en Facebook y expresiones acreditadas y reconocidas en los medios informativos, resulta indubitable que se han difundido expresiones de manera directa hacia la ciudadanía al haberse publicado en la referida red social, pues la ciudadana denunciada no controla ni direcciona sus publicaciones a un grupo determinado, lo cual, implica que la evidencia se haya propagado; máxime que del contenido de las publicaciones no se desprenden acotaciones donde se señale a quienes fueron dirigidos los mensajes, además de que la página de Facebook motivo de análisis, es un perfil público de acceso abierto.

Misma situación se actualiza respecto a las notas y entrevistas difundidos en medios informativos, pues más allá de que se emitieron en ejercicio genuino de la actividad periodística de los medios informativos y que no fueron contratadas, tal como se desprendió de la investigación efectuada

por la autoridad administrativa electoral, lo cierto es que de su contenido, adminiculado con las publicaciones de Facebook de la página personal de la Denunciada, se desprende con claridad que realmente se efectuaron diversas reuniones y pronunciamientos de Erika Villa Reyes, a fin de posicionar anticipadamente su oferta electoral como candidata independiente, máxime que llega solicitar expresamente el apoyo de la ciudadanía para aparecer el seis de junio en la boleta.

En este contexto, el TEEM estima que en el caso se actualiza la intensión por parte de la Denunciada, de exponer propuestas con la finalidad de posicionar su imagen fuera de los plazos permitidos, lo cual, pudo poner en riesgo evidente los principios del proceso electoral41.

En efecto, si la finalidad de la Denunciada hubiera sido la de expresar propuestas como ciudadana del municipio, éstas hubieran sido sin el propósito de posicionar su imagen, sin embargo, claramente se observa que utiliza los elementos citados con antelación, que en el contexto electoral previo a la etapa de obtención de respaldo ciudadano y campaña, denotan la voluntad final del posicionamiento, situándola en ventaja en relación a los demás contendientes; máxime que, incluso creó un tipo de logo o emblema referente a su nombre, el cual fijó en cada una de las publicaciones vinculadas con la expresión “ERIKA VILLA LE TOCA AL PUEBLO”.

Por lo antes expuesto, se desprende que las manifestaciones vertidas en el perfil personal de “Facebook” de Erika Villa Reyes concatenado con las notas y entrevistas de medios informativos, acreditan el elemento subjetivo, pues de su contenido y en el contexto en que se actualizaron las publicaciones, se advierten los supuestos para determinar que

41 Resulta aplicable el contenido de la tesis XXX/2018, de la Sala Superior, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA

TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA”. – De acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia 4/2018, de rubro: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.

tuvieron la finalidad de posicionar su imagen y por lo tanto, ganar apoyos y adeptos de la ciudadanía, beneficiándose de manera anticipada al inicio de la etapa de obtención de respaldo ciudadano y en, su caso, de la campaña electoral correspondiente.

Con este criterio, el TEEM atiende la línea jurisprudencial actual del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de establecer que el estándar de demostración de los actos anticipados de campaña no exige única y exclusivamente la presencia de las palabras expresas, claras e inequívocas de llamado al voto, sino que se considera que también implica que los sujetos se abstengan de realizar acciones que impliquen posicionamientos anticipados mediante mensajes que aludan en forma implícita, unívoca o a través de equivalentes funcionales, un posicionamiento ante una elección, ya sea personal, a favor o en contra de una fuerza política o que pueda tener un impacto en la contienda electoral

Así lo ha definido la Sala Superior, al establecer que al analizar los actos anticipados de campaña y estar en posibilidad de determinar en qué casos los mensajes se pueden interpretar como equivalentes funcionales de apoyo expreso, es necesario, por un lado, realizar un análisis integral del mensaje, lo que implica estudiar la propaganda como un todo y no solamente como frases aisladas, es decir, incluir elementos auditivos y visuales (colores, tamaños, enfoques, entre otros); y, por otro, atender el contexto del mensaje, lo que conlleva que el mensaje se debe interpretar en relación y en coherencia con el contexto externo en el que se emite, es decir, la temporalidad, sistematicidad en la difusión, la posible audiencia, el medio utilizado para su difusión y su duración, entre otras circunstancias relevantes42.

42 Al resolver el SUP-JE-88/2021 y acumulado, la Sala Superior sostuvo: “En ese sentido, las herramientas para determinar en qué casos se pueden interpretar los mensajes como un equivalente funcional de apoyo expreso, se deben verificar los siguientes pasos: /// Análisis integral del mensaje: Se debe analizar la propaganda como un todo y no solamente como frases aisladas, es decir, incluir elementos auditivos y visuales (colores, tamaños, enfoques, entre otros).

/// Contexto del mensaje: El mensaje se debe interpretar en relación y en coherencia con el contexto externo en el que se emite, es decir, la temporalidad, sistematicidad en la difusión, la posible audiencia, el medio utilizado para su difusión, y su duración de entre otras circunstancias relevantes.”

Finalmente, es conveniente referir que en el caso concreto, tal como la autoridad administrativa electoral lo estimó durante la sustanciación del presente asunto, no existen elementos para responsabilizar por la conducta acreditada a los medios informativos, pues de los requerimientos desahogados por dichos medios, derivado de la orden de proveer mayores elementos para resolver, se advirtió que no existió contratación de las notas periodísticas y notas informativas, sino que se emanaron de la genuina actividad periodística en el municipio de Apatzingán.

En atención a ello, el TEEM estima que no existen elementos que hagan suponer que las entrevistas y notas de los medios informativos hayan sido contratadas u ordenadas por las partes involucradas, y por lo tanto, en el caso debe operar el criterio de que la actividad periodística identificada en las notas y entrevistas goza de una protección especial, ya que es un elemento fundamental para el ejercicio de las libertades que integran un sistema democrático, dada la relevancia que reviste la libertad de expresión y de información en una sociedad democrática.

Análisis y determinación sobre las publicaciones en Facebook, respecto a Víctor Manuel Rodríguez Benítez

    1. . Decisión

Víctor Manuel Rodríguez Benítez cometió actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, a través de publicaciones en su página personal de Facebook, con el fin de posicionar su imagen y ganar apoyos y adeptos de la ciudadanía, de manera anticipada a los tiempos legalmente permitidos.

. Justificación

A este ciudadano se le instauró el PES bajo el argumento que desde el mes de noviembre, se ha posicionado a través de Facebook y medios

informativos, con el fin de lograr obtener el respaldo ciudadano y actos anticipado de campaña, antes de la etapa establecida para tal efecto.

En ese sentido, para determinar si las publicaciones atribuidas a la denunciada referida se deban sancionar, a continuación se examina la posible responsabilidad conforme con el marco normativo y jurisprudencial previamente precisado; precisando desde este momento, que conforme a los elementos de prueba previamente referidos, dicho ciudadano actualmente es candidato independiente a diputado local, por el distro correspondiente a Apatzingán.

Elemento personal. Este órgano jurisdiccional estima que se tiene por satisfecho este elemento en relación con Víctor Manuel Rodríguez Benítez, pues el contenido de las publicaciones en Facebook que se le atribuyen, se refiere a él, es decir, es el sujeto activo de la conducta denunciada.

Además, el referido ciudadano acepta las publicaciones, tal y como se desprende de la instrumental de actuaciones, donde reconoce que es titular y administra la cuenta en Facebook identificada como “Víctor RB”, en donde se localizaron las publicaciones cuestionadas.

Elemento temporal. Este elemento se encuentra satisfecho, pues la conducta denunciada se realizó entre los meses de octubre y noviembre, es decir, previo al inicio del periodo de obtención de respaldo ciudadano, y por consecuencia, antes de la etapa de las campañas electorales comprendido para la elección de diputados locales, como se desprende del calendario electoral aprobado por el Consejo General del IEM para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, mediante Acuerdo IEM- CG-32/2020.

Para mayor precisión se plasma el siguiente cuadro:

Cargo a diputado local en el proceso electoral local ordinario 2020-2021
Obtención de respaldo ciudadano de candidaturas independientes a diputados locales
Inicio Conclusión
24 de enero 12 de febrero
Campaña
inicio conclusión
19 de abril de 2021 02 de junio de 2021

Así, se identifica que estas publicaciones se realizaron durante el proceso electoral, pero fuera del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes, por consecuencia, dichas manifestaciones se realizaron antes de la etapa de obtención de respaldo ciudadano y, por consecuencia, también de la campaña electoral, lo que da como resultado la configuración del elemento temporal.

Elemento subjetivo. Para tener por satisfecho este elemento, es necesario que se acredite que con la propaganda denunciada se posicionó ilegalmente a Víctor Manuel Rodríguez Benítez ante el electorado de manera anticipada, generando un estado de desigualdad en relación con otros aspirantes, vulnerando el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, a través de la realización de:

  • Actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral.
  • Expresiones de las que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Para tener por colmado el elemento en estudio, la Sala Superior ha sostenido que:

      1. Las manifestaciones emitidas sean explícitas e inequívocas43.
      2. El mensaje o manifestaciones, tengan impacto y trascendencia en la ciudadanía.

De actualizarse ambos requisitos, se podría generar una lesión al principio de equidad en la contienda.

Sobre esta base, se procede a analizar lo relativo a las publicaciones en Facebook, respecto a Víctor Manuel Rodríguez Benítez.

Se publicó el treinta de octubre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color morada con la expresión “VÍCTOR ES CONTIGO”; y como mensaje, se anotó lo siguiente: “Cada día se suman a esta gran fuerza, músculo que nadie puede parar. Apatzingán. Víctor. #EsPorTi #EsContigo.”

43 Cuyo contenido y definición quedaron precisadas con antelación en el marco conceptual y legal respectivo.

Se publicó el diecisiete de octubre.

Dentro de la imagen, se observa logo o emblema que contiene una mano color morada con la expresión “VÍCTOR ES CONTIGO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “En capacitación con el IEM para estar en tiempo y Forma para darle el seguimiento correcto. Víctor. #EsContigo.”

Se publicó el veintinueve de octubre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “VÍCTOR RB”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Apatzingán. Súmate. Víctor. #EsPorTi #EsContigo.”

Se publicó el doce de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “VÍCTOR RB”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “Nuestro movimiento incluye a todos. Súmate. Víctor. #EsPorTi #EsContigo.”

Se publicó el cuatro de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color morada con la expresión “VÍCTOR ES CONTIGO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “La colonia satélite con fuerza y con mucho ánimo, se unen al movimiento independiente coincidiendo que no más personajes políticos que sólo buscan un beneficio personal y se olvidan de las necesidades. Vamos a levantar la voz y

con este movimiento sin duda, generaremos un cambio que es la

atención y vigilar que los recursos lleguen a donde tengan que llegar de una forma real. Súmate. Víctor. #EsContigo. #EsPorTi”.

Se publicó el diecisiete de octubre.

Dentro de la imagen, se observa un logo o emblema que contiene una mano color morada con la expresión “VÍCTOR ES CONTIGO”; y como mensaje se anotó lo siguiente: “En capacitación con el IEM para estar en tiempo y Forma (sic) para darle el seguimiento correcto. Víctor. #EsContigo.”

En este contexto, el TEEM observa que todas las publicaciones fueron realizadas fuera del periodo establecido en el Código Electoral y en el calendario electoral, para efectuar actos relacionados con la obtención del respaldo ciudadano o campaña electoral.

En segundo lugar, y profundizando en las publicaciones referidas, se desprenden expresiones como:

  • “CADA DÍA SE SUMAN A ESTA GRAN FUERZA, MÚSCULO QUE NADIE PUEDE PARAR”
  • “NUESTRO MOVIMIENTO INCLUYE A TODOS. SUMATE”
    • “CON ESTE MOVIMIENTO SIN DUDA, GENERAREMOS UN CAMBIO QUE ES LA ATENCIÓN Y VIGILAR QUE LOS RECURSOS LLEGUEN A DONDE TENGAN QUE LLEGAR DE UNA FORMA REAL. SÚMATE. VÍCTOR”

En igual sentido, se observa que en las publicaciones se utilizó un logo o emblema en la parte inferior de cada imagen, consistente en una mano de color morado con el nombre “VÍCTOR ES CONTIGO”.

Además, de las publicaciones referidas destaca la utilización de dos hashtag en todas las publicaciones correspondientes a Víctor Manuel Rodríguez Benítez, titulados: “#ESPORTI” y “#ESCONTIGO”.

Al respecto, conviene señalar que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que el hashtag es una herramienta del mundo digital, que permite entre otras cosas44:

  • Difundir una campaña e incluso a convertirla en un fenómeno viral
  • Transmitir eventos y noticias en tiempo real
  • Proporcionar contenido valioso por parte del usuario
  • Difundir su mensaje con mayor impacto y facilidad

Estos elementos generan una huella que permanece en las redes sociales y permite la continuidad del mensaje, más allá del día de su publicación.

44 Al respecto, conviene citar como ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SRE-PSL-42019.

En este sentido, la referida Sala Especializada, en precedentes ha establecido que los hashtag (escritos con el signo “#” antepuesto), se usan para ordenar palabras clave o temas y así pueden aparecer fácilmente en la búsqueda; si logran obtener relevancia, suelen convertirse en tendencia (ideas que orientan determinada dirección). Las tendencias se determinan mediante un algoritmo que identifica los temas con mayor popularidad45.

Sobre esta base, el TEEM observa que los hashtag “#ESPORTI” y “#ESCONTIGO”, estuvieron presentes en las publicaciones de Facebook de Víctor Manuel Rodríguez Benítez, por lo que las publicaciones marcadas con los referidos hashtag, pudieron ser encontradas por cualquier persona en la red social, logrando un posicionamiento permanente.

En este contexto, y mediante la interpretación de las publicaciones desde la perspectiva de equivalentes funcionales, el TEEM considera que son existentes los actos anticipados de obtención de respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña.

Ello es así, pues si bien no existieron expresiones directas sobre propuestas concretas para mejorar situaciones del municipio, es decir, que de forma literal o expresa llamen al voto a favor de sí, lo cierto es que las características de las publicaciones no pueden entenderse de otra manera más que la de buscar una proyección de su persona para contar con el apoyo necesario de la ciudadanía a fin de lograr convertirse en un candidato independiente, conducta que desplegó antes de la etapa correspondiente a la obtención del respaldo ciudadano.

De ahí que, analizadas en su integridad las publicaciones, se pueden identificar actos y expresiones que, al estar acompañadas del nombre e imagen del Denunciado, denotan conductas con un significado equivalente de llamamiento a ser respaldado para una posible

45 Véase por ejemplo la sentencia dictada en el expediente SER-PSC-29/2019.

candidatura, es decir, promocionarse y posicionarse con la finalidad de incidir en el proceso electoral.

En efecto, los elementos concurrentes en las publicaciones, como las expresiones relativas a que se generará un cambio en el municipio, a fin de que se vigile que los recursos lleguen a donde deben llegar, acompañados de expresiones como “súmate”, “Víctor es contigo”, y de los #EsPorTi y #EsContigo, además de las representaciones en imágenes de visitas del Denunciado a diversos lugares de Apatzingán, para reunirse con grupos específicos y tratar temas de asuntos públicos y sociales; sólo puede entenderse como conductas dirigidas a posicionarse con fines electorales.

Se confirma que la intención final del denunciado era lograr su posicionamiento antes del tiempo legalmente permitido, al hacer publicaciones con características que, analizadas en su integridad, denotan con claridad que revestían características propias de una intención de propaganda con fines electorales; no considerarlo así, se podría caer en el absurdo de permitir iniciar cualquier tipo de propaganda so pretexto de una propuesta o crítica, para posteriormente exponer una candidatura con una plataforma electoral, donde se muestren algunas propuestas a la demarcación por la que se contiende, lo cual, pondría en riesgo evidente los principios del proceso electoral46; máxime que la utilización del logo o emblema referido, junto con las expresiones utilizadas, sólo pueden entenderse bajo un contexto de buscar posicionar la imagen del protagonista de las publicaciones; de ahí la conclusión de que se actualiza el elemento subjetivo respecto a Víctor Manuel Rodríguez Benítez.

46 Resulta aplicable el contenido de la tesis XXX/2018, ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA.

– De acuerdo con el criterio contenido en la jurisprudencia 4/2018 de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

En este sentido, trasciende en el presente asunto que en el caso, el Denunciado reconoció expresamente que algunas de las publicaciones de Facebook fueron pagadas, hecho que resulta de gran relevancia para determinar la responsabilidad, pues la propaganda publicada contó con una finalidad específica que es la de obtener algún adepto, por lo cual, es innegable concluir que ninguna persona invierte recursos a efecto de adquirir espacios publicitarios que no produzcan beneficio alguno.

Por tanto, se arriba a la convicción de que los elementos desplegados y difundidos en Facebook, constituyen equivalentes funcionales que contribuyen a integrar actos de obtención de respaldo ciudadano y, en su caso, actos anticipados de campaña, ya que se debe tener en cuenta que el elemento distintivo de la propaganda electoral es el de posicionar la imagen de un aspirante a candidato y su nombre para que la ciudadanía lo identifique y apoye en el contexto de una contienda electoral.

Con este criterio, el TEEM salvaguarda los principios de legalidad y de equidad en la contienda electoral, pues se observa que, fuera de los plazos permitidos para tal efecto, el Denunciado hizo expresiones manifestadas en las publicaciones de Facebook, que tuvieron la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía, pues tuvo pleno conocimiento que al difundirlo por la indicada red, provocaría un posicionamiento e identificación a su favor.

Análisis y determinación respecto a Brisa Aidé Quiñones Castañeda

    1. Decisión

No se acredita la comisión de actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, a través de la publicación hecha por Brisa Aidé Quiñones Castañeda, pues no contiene elementos o características a través de las cuales se intente posicionar una aspiración o candidatura a puesto de elección popular.

Justificación

A esta ciudadana se le instauró el PES bajo el argumento que desde el mes de noviembre, se ha posicionado a través de Facebook y medios informativos, con el fin de lograr obtener el respaldo ciudadano y actos anticipado de campaña, antes de la etapa establecida para tal efecto.

En ese sentido, para determinar si las publicaciones atribuidas a la denunciada referida se deban sancionar, a continuación se examina la posible responsabilidad conforme con el marco normativo y jurisprudencial previamente precisado; haciendo énfasis desde este momento, que conforme a los elementos de prueba, dicha ciudadana actualmente es candidata independiente a regidora, dentro de la planilla que encabeza la candidata independiente Erika Villa Reyes.

Elemento personal. Este órgano jurisdiccional estima que se tiene por satisfecho este elemento en relación con la denunciada Brisa Aidé Quiñones Castañeda, pues el contenido de la publicación en Facebook que se le atribuye se trata de una actualización de la foto de portada de su propia página de la red social.

Además, la referida ciudadana acepta la publicación, tal y como se desprende de la instrumental de actuaciones, donde reconoce que es titular y administra la cuenta en Facebook identificada como “Brisa Quiñonez Castañeda”, en donde se localizó la publicación.

Elemento temporal. Este elemento se encuentra satisfecho, pues la conducta denunciada se realizó previo al inicio del periodo de obtención de respaldo ciudadano y por consecuencia, antes de la etapa de las campañas electorales comprendido para la elección de integrantes de Ayuntamientos, como se desprende del calendario electoral aprobado por el Consejo General del IEM para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, mediante Acuerdo IEM-CG-32/2020, como se advierte en el siguiente cuadro:

Cargo a ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021
Obtención de respaldo ciudadano
Inicio Conclusión
24 de enero 12 de febrero
Campaña
inicio conclusión
19 de abril de 2021 02 de junio de 2021

Así, se identifica que la publicación por la cual se analiza la responsabilidad de Brisa Aidé Quiñones Castañeda, se realizaron durante el proceso electoral, pero fuera del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes; y por consecuencia, dichas manifestaciones se realizaron antes de la etapa de campaña electoral, lo que da como resultado la actualización del elemento temporal.

Elemento subjetivo. Para tener por satisfecho este elemento, es necesario que se acredite que con la propaganda denunciada se posicionó ilegalmente a la ciudadana Brisa Aidé Quiñones Castañeda ante el electorado de manera anticipada, generando un estado de desigualdad en relación con otros aspirantes, vulnerando el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, a través de la realización de:

  • Actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral.
  • Expresiones de las que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Para tener por colmado el elemento en estudio, la Sala Superior ha sostenido que:

      1. Las manifestaciones emitidas sean explícitas e inequívocas47.
      2. El mensaje o manifestaciones, tengan impacto y trascendencia en la ciudadanía.

Pues de actualizarse ambos requisitos, se podría generar una lesión al principio de equidad en la contienda.

Se procede al análisis de la publicación materia de denuncia:

Se publicó el diecisiete de diciembre.

Dentro de la imagen, se aprecia un grupo de personas colocadas en fila, viendo hacia un mismo punto para la toma de una fotografía y están levantando la mano derecha con la palma en alto; y en la parte de arriba de la fotografía aparece el texto #SOYINDEPENDIENTE.

47 Cuyo contenido y definición quedaron precisadas con antelación en el marco conceptual y legal respectivo.

Del análisis de la referida publicación, el TEEM considera que no contraviene la regulación de la propaganda política-electoral, pues no tienen un carácter electoral, al no advertirse características a través de las cuales se intente posicionar una aspiración o candidatura a puesto de elección popular.

En efecto, en la imagen no se hace mención de alguna intención de contender por un cargo de elección popular en la vía independiente y no hace alguna manifestación para solicitar el voto a favor o en contra de alguna opción política, máxime que no se plasmó alguna expresión respecto al proceso electoral en Apatzingán, Michoacán.

En efecto, en esta publicación no existen expresiones explícitas e inequívocas, referentes a actos anticipados de campaña; ya que en la especie, el denunciado no realiza actos o expresiones que revelen la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento electoral.

Además, que al no encontrarse frases que pudieran implicar el posicionamiento del denunciado, es que no se configura el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña o campaña.

Pues esas expresiones deben contener las locuciones siguientes: “vota por”, “elige a”, “apoya a”, “emite tu voto por”, “vota en contra de”, “rechaza a”, “no escojas a”, “selecciona a”, “sufraga por”, lo que en la especie no acontece como lo hace valer el denunciante.

Además, que, de dichas publicaciones, tampoco se acredita la figura de las “equivalentes funcionales”, las cuales constituyen: propaganda o comunicaciones que promueven o descalifican perspectivas claramente identificables con un determinado candidato o partido político y que están elaboradas de forma cuidadosa a efecto de evitar usar las palabras mágicas

En este sentido, este órgano jurisdiccional considera que en el caso de la publicación en Facebook, correspondiente a Brisa Aidé Quiñones Castañeda, se debe entender y justificar a partir de la premisa general de que los espacios en internet ofrecen a los usuarios el potencial para que cualquier persona manifieste libremente sus ideas y, sobre todo, cuando la publicación se realizó a través de una cuenta personal.

Por lo tanto, en el caso se advierte la ausencia de elementos suficientes que permitan concluir de manera fehaciente que se actualiza la falta denunciada, en consecuencia, debe atenderse al principio de inocencia que rige este procedimiento especial sancionador y, en esa medida, debe concluirse que no se actualiza la infracción relativa a efectuar actos anticipados de campaña o algún otro.

Análisis y determinación respecto a Ignacio Rodríguez Vega

    1. Decisión

No se acredita la comisión de actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, a través de las publicaciones de Ignacio Rodríguez Vega, pues no se trata de un aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de elección popular, por lo que sus expresiones operan en el ámbito de su derecho a la libertad de expresión, al tratarse sólo de publicaciones compartidas que pertenecen a otra persona.

Justificación

Se le instauró el PES por su presunta responsabilidad de haber posicionado la imagen de Erika Villa Reyes, a través de publicaciones en su página personal de Facebook, con el fin de que esa ciudadana obtuviera el respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, antes de la etapa establecida para tal efecto.

Una vez hecha esta precisión, para determinar si las publicaciones atribuidas a Ignacio Rodríguez Vega deban sancionarse, a continuación se examina lo conducente conforme con el marco normativo y jurisprudencial previamente precisado.

Elemento personal. Este órgano jurisdiccional estima que se tiene por satisfecho este elemento en relación con Ignacio Rodríguez Vega, pues el contenido de las publicaciones que se le atribuyen, se efectuaron en su página personal de Facebook, por lo que es sujeto activo de la conducta denunciada.

Elemento temporal. Este elemento se encuentra satisfecho, pues la conducta denunciada se realizó previo al inicio del periodo de obtención de respaldo ciudadano, y por consecuencia, antes de la etapa de las campañas electorales comprendido para la elección de integrantes de Ayuntamientos, como se desprende del calendario electoral aprobado por el Consejo General del IEM para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, mediante Acuerdo IEM-CG-32/2020, como se advierte en el siguiente cuadro:

Cargo a ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021
Obtención de respaldo ciudadano de candidaturas independientes
Inicio Conclusión
24 de enero 12 de febrero
Campaña
inicio conclusión
19 de abril 02 de junio

Así, se identifica que las publicaciones por las cuales se analiza la responsabilidad de Ignacio Rodríguez Vega, se realizaron durante el proceso electoral, pero fuera del plazo establecido para recabar el apoyo ciudadano para los aspirantes a candidatos independientes; y por consecuencia, dichas manifestaciones se realizaron antes de la etapa de campaña electoral, lo que da como resultado la actualización del elemento temporal.

Elemento subjetivo. Para tener por satisfecho este elemento, es necesario que se acredite que Ignacio Rodríguez Vega a través de la propaganda denunciada posicionó ilegalmente a la ciudadana Erika Villa Reyes ante el electorado de manera anticipada, generando un estado de desigualdad en relación con otros aspirantes, vulnerando el principio de equidad en la contienda.

Lo anterior, a través de la realización de:

    • Actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido político a fin de contender en el ámbito interno o en un proceso electoral.
    • Expresiones de las que se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.

Para tener por colmado el elemento en estudio, la Sala Superior ha sostenido que:

      1. Las manifestaciones emitidas sean explícitas e inequívocas48.
      2. El mensaje o manifestaciones, tengan impacto y trascendencia en la ciudadanía.

Pues de actualizarse ambos requisitos, se podría generar una lesión al principio de equidad en la contienda.

Se procede al análisis de las publicaciones materia de denuncia:

48 Cuyo contenido y definición quedaron precisadas con antelación en el marco conceptual y legal respectivo.

Se publicó el treinta de noviembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ”; y el texto “INFORMACIÓNPARASERVIR.COM.MX Como la espuma, sigue creciendo el Movimiento Independiente “16 de Septiembr…”

Se publicó el siete de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ”; y el texto “INFORMACIÓNPARASERVIR.COM.MX Habitantes de la

Rubén Romero, se suman al Movimiento Independiente “16 de Septiembr…”

Se publicó el treinta de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ”; y se advierte que compartió la publicación de misma fecha de “ERIKA VILLA” se siente decidido (a) y el texto “Debemos reunirnos con todos los segmentos de la población, entenderlos y trabajar para ellos. ¡Ya basta que gobiernen al pueblo, el pueblo debe gobernar!” #LeTocaAlPueblo”.

Se publicó el veinte de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ”; y se advierte que compartió la publicación de misma fecha de “ERIKA VILLA” y el texto “Las comunidades rurales se han visto abandonadas y utilizadas con falsas promesas durante años. En campaña los partidos políticos juegan con sus necesidades y jamás cumplen los acuerdos que han hecho. No se vale que manipulen de esa forma a nuestra gente. Todos debemos tener una vida digna, con acceso a salud y servicios básicos. #LeTocaAlPueblo”.

Se publicó el veintiuno de diciembre.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ”; y se advierte que compartió la publicación de misma fecha de “ERIKA VILLA” y el texto “Las zonas rurales son el motor de nuestro municipio, sin embargo, se han visto abandonadas y lejos del lente de las administraciones anteriores, las n…”

Se desconoce la fecha de publicación.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ”; y el texto “ELDÍADEMICHOACÁN.COM, Eligen Comité Distrital de la Asociación Civil “Movimiento Independiente 16 de Septiembr…”

Se desconoce la fecha de publicación.

Dentro de la imagen, se observa el nombre “IGNACIO RODRÍGUEZ” y se advierte que compartió la publicación del “VICTOR RB” y el texto “Erika Villa presenta solicitud ante el IEM como aspirante a candidata independiente a la alcaldía de Apatzingán (sic) municipal de Apatzingán. Felicidades Amiga!!!

Como se observa, en el caso concreto de Ignacio Rodríguez Vega, el TEEM advierte que las imágenes se tratan de publicaciones compartidas, es decir, no emanaron de forma original del referido ciudadano denunciado, es decir, sólo republicó lo que la ciudadana Erika Villa Reyes había hecho en su página personal de Facebook.

En este contexto, el TEEM estima que en el caso concreto de este ciudadano, atendiendo a su calidad específica, no se trata de un aspirante, precandidato o candidato a algún cargo de elección popular, por lo que sus expresiones en su página personal de Facebook, no deben contemplarse como trascendentes para efectos de las aspiraciones de una persona diversa.

En este sentido, trasciende la circunstancia que de las pruebas contenidas en el expediente no se identifica que haya externado una opinión específica, pues sólo compartió la publicación de Erika Villa Reyes, sin hacer alguna expresión concreta en su página de Facebook.

Además, en el caso concreto si bien Ignacio Rodríguez Vega, reconoce que al momento en que se efectuaron las publicaciones en Facebook por parte de Erika Villa Reyes, fungía como miembro del movimiento social denominado “Movimiento Independiente 16 de septiembre” y ahora es miembro de la asociación civil “Lideres independientes de Apatzingán A.C”, esta última, que respalda actualmente la postulación de la planilla correspondiente a Erika Villa Reyes para la elección del Ayuntamiento; lo cierto es que del acta constitutiva de la conformación de la asociación civil “Lideres independientes de Apatzingán A.C”, no se advierte que forme parte de esta oficialmente.

De esta manera, en el caso concreto no puede atribuirse alguna conducta infractora de la normativa electoral, por el hecho de haber compartido publicaciones de una persona diversa, esto es, se debe respetar su derecho a “seguir” a otras y a su vez pueda ser “seguida” por estas, sin

que necesariamente guarde algún vínculo personal con ellas más allá de la propia red social.

Se considera así, pues no se debe perder de vista que Facebook se trata de una red social de tipo genérico, es decir, que permite que las personas compartan información en tiempo real de lo que otras personas publican en sus páginas personales; máxime que, en el caso, se reitera que del análisis de los elementos de prueba no se observa que el ciudadano Ignacio Rodríguez Vega haya hecho alguna expresión propia en las publicaciones que se le atribuyen.

Sobre esta base, se debe atender al deber de proteger el derecho del ciudadano a su libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole en la red social Facebook, sin consideración de fronteras.

En consecuencia, se declara la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del Denunciado; máxime que, en todo caso, las publicaciones de la denunciada Erika Villa Reyes, las cuales fueron compartidas por Ignacio Rodríguez Vega, sobre las cuales, se ha determinado en esta sentencia la responsabilidad correspondiente por su autoría.

Análisis y determinación respecto a la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”

    1. Decisión

No se acredita la comisión de actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, pues no existen elementos de prueba que los vincule con alguna acción y omisión concreta.

Justificación

En el presente caso, si bien el IEM consideró que se debía instaurar el PES en contra de la referida asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”, lo cierto es que este órgano jurisdiccional no advierte elemento de prueba alguno del cual se desprenda la posibilidad de analizar si determinada conducta le sea reprochable a esa asociación por presuntos actos anticipados de campaña.

En efecto, del análisis de las constancias del expediente se advierte que la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.” es quien respalda la candidatura de la planilla de Erika Villa Reyes, sin embargo, las publicaciones en Facebook, junto con las notas y entrevistas de los medios informativos, no guardan relación con la citada asociación civil, de ahí que no exista elemento alguno para fincar un análisis de responsabilidad en su contra.

Al respecto, conviene precisar que si bien las notas y videos aluden al movimiento social denominado “Movimiento Independiente 16 de septiembre”, este no fue considerado como presunto responsable, y por consecuencia no fue emplazado en el procedimiento; máxime que, en todo caso, de las manifestaciones vertidas por las partes durante la sustanciación, se hizo valer que tal movimiento o agrupación social ha desaparecido sin haber llegado a conformarse como una asociación civil registrada.

Por lo tanto, se declara la inexistencia de las conductas infractoras atribuidas a la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”.

Calificación de la falta, individualización e imposición de la sanción respecto a Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez

Conforme con lo expuesto, en el presente asunto no se acreditó la existencia de la infracción atribuida a Brisa Aidé Quiñones Castañeda,

Ignacio Rodríguez Vega y la asociación civil “Líderes Independientes de Apatzingán A.C.”.

Sin embargo, sí se acreditó la responsabilidad directa en la infracción atribuida individualmente, respecto a Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez, por consecuencia, a continuación se procede a determinar la sanción a imponerles.

En principio, el TEEM debe tomar en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:

  • La importancia de la norma transgredida, señalando los preceptos o valores que se trastocaron o se vieron amenazados y la importancia de esa norma dentro del sistema electoral.
  • Los efectos que produce la transgresión, los fines, bienes y valores jurídicos tutelados por la norma (puesta en peligro o resultado).
  • El tipo de infracción y la comisión intencional o culposa de la falta, análisis que atañe verificar si el responsable fijó su voluntad para el fin o efecto producido, o bien, pudo prever su resultado.
  • Si existió singularidad o pluralidad de las faltas cometidas, así como si la conducta fue reiterada. Ello en virtud de que ha sido criterio reiterado de la Sala Superior en diversas ejecutorias, que la calificación de las infracciones obedezca a dicha clasificación.

Por lo tanto, para una correcta individualización de la sanción, en primer lugar, es necesario determinar si la falta a calificar es: i) levísima, ii) leve o iii) grave, y si se incurre en este último supuesto, precisar si la gravedad es de carácter ordinaria, especial o mayor.

Adicionalmente, es importante precisar que cuando se establece un mínimo y un máximo de la sanción a imponer, se deberá proceder a graduar la misma atendiendo a las circunstancias particulares del caso.

Al respecto, el artículo 231, inciso e), del Código Electoral, prevé para los ciudadanos la imposición de una sanción que va desde una amonestación pública, hasta una multa por dos mil veces al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, dependiendo de la gravedad de la infracción. Para determinar la sanción, se atenderán a los parámetros establecidos en el artículo 244, del Código Electoral, tal y como enseguida se expone.

Circunstancias de tiempo, modo y lugar

Modo. Se trató de conductas de acción, porque de manera libre y voluntaria cometieron los hechos que se acreditaron previamente, que consistieron en la comisión de actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y anticipados de campaña a través de equivalentes funcionales y en la promoción personalizada de su nombre e imagen.

Tiempo. En cuanto al tiempo, se tiene acreditado que las publicaciones y los actos que con ellas se acreditaron, acontecieron durante el desarrollo del proceso electoral, antes de la etapa de obtención de respaldo ciudadano y de campañas; aunado a que se acreditó un vínculo sistemático entre ellas para la acreditación de la falta.

Lugar. Si bien al tratarse de publicaciones de la red social Facebook, por su naturaleza como espacio virtual, no se circunscribe a un espacio territorial delimitado, sino que depende del acceso a internet y, en consecuencia, a dicha red social para su apreciación, se tiene en consideración que a través de dichas publicaciones se pudo constatar la existencia de actos anticipados de posicionamiento en el territorio de Apatzingán.

Singularidad o pluralidad de la falta

Se trató de una singularidad de faltas, ya que se acreditó la existencia de actos anticipados de la etapa de obtención de respaldo ciudadano y por

consecuencia, de actos anticipados de campaña, conducta infractora de los sujetos responsables, acreditada a través de diversas publicaciones.

Contexto fáctico y medios de ejecución

La conducta desplegada consistió en diversas publicaciones hechas en la red social Facebook y en notas y videos en medios informativos.

Beneficio o lucro

No obra en autos elementos que permitan acreditar que Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez, obtuvieron algún beneficio económico o lucro cuantificable con motivo de las publicaciones realizadas.

Reincidencia

De conformidad con el artículo 244, último párrafo, del Código Electoral, se considera reincidente quien ha sido declarado responsable del incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refiere el propio Código e incurre nuevamente en la misma conducta infractora, lo que en el presente caso no ocurre, pues Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez no han sido sancionados con antelación por las conductas acreditadas.49

  1. Bien jurídico tutelado. En ese sentido, el bien jurídico tutelado es salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral.

Calificación de la conducta

El TEEM considera que la infracción cometida Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez, si bien causaron un riesgo al principio de equidad en la contienda, por las circunstancias que la envuelven y que

49 De conformidad con la Jurisprudencia 41/2010, de la Sala Superior de rubro: “REINCIDENCIA. ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU ACTUALIZACIÓN”.

han quedado delimitadas, es que se considera la conducta bajo la clasificación de una falta leve, toda vez que:

  • Si bien el derecho tutelado es el principio constitucional y legal de equidad en la contienda, y el principio de legalidad, así como que la conducta infractora se desarrolló en el actual proceso electoral local, dentro del periodo previo a la obtención de respaldo ciudadano y actos de campaña.
  • No se advirtió que hubiera algún lucro o beneficio económico para la ciudadana y ciudadano responsables.
  • La conducta fue singular, sin beneficio o lucro, ni reincidencia.

Sanción

Tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, especialmente el bien jurídico tutelado, las circunstancias particulares, así como la finalidad de las sanciones, que es la de inhibir la posible comisión de faltas similares en el futuro50 se estima que lo procedente es imponer como sanción a Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez, una amonestación pública, de conformidad con el artículo 231, inciso e), fracción I, del Código Electoral.

Considerándose adecuada y prudente dicha sanción, al estimar que es de la entidad suficiente, así como para evitar, en lo subsecuente, la repetición de dicha conducta; por consecuencia, no le asiste la razón al Denunciante respecto a su pretensión relativa a que se retire la candidatura a Erika Villa Reyes, pues tal como se ha fundado y motivado, en el caso concreto la amonestación es la sanción que corresponde a la conducta infractora acreditada.

50 Sirve de sustento la Tesis XXVIII/2003 de rubro: “SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES”.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez, consistente en actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, respecto a sus candidaturas independientes.

SEGUNDO. Se amonesta públicamente a Erika Villa Reyes y a Víctor Manuel Rodríguez Benítez.

TERCERO. Se declara la inexistencia de actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, respecto a Brisa Aidé Quiñones Castañeda, Ignacio Rodríguez Vega y la Asociación Civil “Lideres Independientes de Apatzingán A.C. “

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la parte denunciante y a los denunciados; por oficio al IEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veinte horas con veinte minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos –quien emite voto concurrente– y Yolanda

Camacho Ochoa –quien fue ponente–, así como los Magistrados José René Olivos Campos, y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO
OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ
CAMPOS CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

VOTO CONCURRENTE51 QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, FORMULA LA MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS, EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR TEEM-PES-028/2021.

Que la suscrita coincido con el sentido de la resolución en el Procedimiento Especial Sancionador citado al rubro, sin embargo, considero que debió adicionarse un punto resolutivo Cuarto, como se expondrá en términos del siguiente VOTO CONCURRENTE:

En el caso concreto, se determinó en la sentencia de mérito, que del caudal probatorio quedó demostrado que los denunciados Erika Villa Reyes y Víctor Manuel Rodríguez Benítez cometieron actos anticipados de obtención del respaldo ciudadano y actos anticipados de campaña, a través de publicaciones en su página personal de Facebook, con el fin de posicionar su imagen, ganar apoyos y adeptos de la ciudadanía, de manera anticipada a los tiempos legalmente permitidos.

En tal virtud, atendiendo al contexto del proceso electoral y toda vez que la “veda electoral” supone, en principio, una prohibición de realizar actos de propaganda a favor o en contra de un partido político, o de quienes ostentan una candidatura durante los días previos a la elección y el día de la elección misma.

En consideración de la suscrita, debió determinarse en la sentencia como una medida de respeto y garantía al deber de veda electoral en el que nos encontramos, que en la sentencia se ordene a los denunciados mencionados, el suspender inmediatamente su perfil personal de Facebook, por lo que resta de tiempo hasta el fin de la jornada electoral.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 171, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán, que dispone que:

“ARTÍCULO 171. Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos, en la colocación de

51Colaboró en la elaboración del presente Voto Concurrente: Agnee Carolina Rocha Toledo, Secretaria Instructora y Proyectista adscrita a la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos.

propaganda durante las precampañas de sus aspirantes y las campañas electorales, deberán observar lo siguiente:

(…)

XI. Deberán retirar la propaganda electoral difundida en internet tres días antes de la jornada electoral.

(…)”

(El resaltado es propio)

De igual manera, debe precisarse que es criterio52 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que la prohibición dirigida a los candidatos de difundir propaganda electoral por cualquier medio, incluyendo sus redes sociales, es una limitación a la libertad de expresión que se estima razonable a la luz de las reglas relativas al periodo de reflexión o veda electoral, para garantizar que se cumpla con la finalidad de dichas normas (que los ciudadanos se liberen del influjo de factores que pudieran alterar la autenticidad del sufragio) y, además, para salvaguardar el principio constitucional de equidad en la contienda electoral y, con ello, evitar un trato desigual de las autoridades electorales frente a los distintos contendientes de una determinada elección.

Por lo anterior, considero que debió adicionarse un punto resolutivo en el que se ordenara a los denunciados amonestados, suspender de manera inmediata, su perfil personal de Facebook, por lo que resta de la jornada electoral.

Así, por las razones antes expuestas, formulo el presente voto concurrente.

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

52 Tesis LXX/2016 de rubro siguiente: “VEDA ELECTORAL. LAS PROHIBICIONES IMPUESTAS DURANTE ESTA ETAPA CONSTITUYEN LÍMITES RAZONABLES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS CANDIDATOS Y ABARCAN LOS MENSAJES DIFUNDIDOS POR INTERNET”. Publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 140 y 141.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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