TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-063-2020 ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

CUADERNO DE ANTECEDENTES:

TEEM-CA-091/2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-063/2020

ACTORA: MA. ISABEL GARCÍA OLEA

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE, TESORERO, DIRECTOR DE OBRAS Y OFICIAL MAYOR, DEL AYUNTAMIENTO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA RÍOS VALLES Y SÁNCHEZ

Morelia, Michoacán, a quince de julio de dos mil veintiuno

Acuerdo de Pleno por el que se tiene a las autoridades responsables dando cumplimiento a la sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, dictada en el juicio citado al rubro.

ANTECEDENTES DEL CASO.

Los hechos corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.

    1. Dictado de sentencia. En sesión pública virtual de veinticinco de mayo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-063/2020, por el que, entre

otras cuestiones, ordenó al Presidente, Tesorero, Director de Obras Públicas y Oficial Mayor todos del municipio de Panindícuaro, Michoacán a dar respuesta a sendos oficios suscritos por la titular de la Sindicatura de la referida municipalidad.

    1. Integración de Cuaderno de Antecedentes y promoción de medio de impugnación. El uno de junio, la parte actora promovió Juicio de Revisión Constitucional Electoral para controvertir la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-063/2020, asimismo se ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes identificado con el número de expediente TEEM-CA-091/2021, con copias certificadas con las constancias que obran en el diverso expediente TEEM-JDC-063/2020, para el efecto de remitir el referido expediente a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
    2. Remisión de constancias relacionadas con el cumplimiento. Por escrito de dos de junio, signado por el Presidente del Ayuntamiento Panindícuaro, por el que remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la resolución de veinticinco de mayo, asimismo, informó que la Síndica del aludido Ayuntamiento se negó a recibir los documentos de cuenta, por tales circunstancias solicitó que este órgano jurisdiccional le diera vista con los mismos.
    3. Recepción de expediente. El siete de junio, fue remitido el Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-091/2021, a la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, el que fue radicado mediante proveído de diez de junio en la misma, en el que a su vez se ordenó correr traslado a la Síndica Municipal con las constancias remitidas por el Presidente Municipal de Panindícuaro, Michoacán, para que manifestará lo que a su derecho conviniera.
    4. Desahogo de vista. Mediante acuerdo de diecisiete del mes en el que se actúa, se tuvo por desahogada la vista formulada a la Síndica Municipal en diverso proveído de diez de junio y por hechas sus manifestaciones en los términos expuestos en su escrito de quince de junio.

COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para pronunciarse sobre el cumplimiento de sus resoluciones, pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su ejecución, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la jurisdicción de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado1.

Ello es así, porque en un primer momento, este Tribunal Electoral conoció y resolvió la controversia formulada por Ma. Isabel García Olea, consistente en diversos actos y omisiones por los que adujo, se obstruía el ejercicio del cargo de Síndica Municipal de Panindícuaro, Michoacán.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60 y 64, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de

1Lo anterior tiene sustento, en la tesis de jurisprudencia 24/2001, la tercera época, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS

RESOLUCIONES, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, p. 28.

Michoacán de Ocampo; 4, fracción II, inciso d), 5, párrafo primero, 73, 74, inciso c) y 76, fracción V, de la Ley adjetiva local

MATERIA DEL CUMPLIMIENTO.

En el apartado 9 de la sentencia del juicio en el que se actúa, el Pleno del Tribunal Electoral determinó lo siguiente:

Al resultar fundado el agravio en relación con la omisión de dar respuesta a diversos oficios remitidos por la actora al Presidente, Tesorero, Director de Obras y Oficial Mayor, del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, inciso b), de la Ley de Justicia en materia Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, se instruye a las referidas instancias de la administración pública municipal de Panindícuaro, Michoacán que deberán dar respuesta y remitir la información que se les solicita, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a los oficios que a continuación se enlistan:

  1. Presidente Municipal. Los oficios: 1) veintisiete de marzo, de dos mil diecinueve, 2) 123/2019, 3) 124/2019, 4) 140/2019 y 5) 012/2020.
  2. Tesorero municipal. Los oficios: 1) 61/2019, 2) 002/2019, 3) 088/2019, 4) 69/2019, 5) 73/2019, 6) 77/2019 de treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, 7) 94/2019, 8) 97/2019, 9) 0105/2019, 10) 0106/2019, 11) 0107/2019, 12) 0108/2019, 13) 149/2020, y 14) 004.
  3. Director de Obras Municipal. Los oficios: 1) 53, 2) 92/2019, 3) 93/2019 (dos tantos), 4) 94/2019, 5) 109/2019, 6) 118/2019, 7) 119/2019, 8) cuatro de junio de dos mil veinte, 9) 006/2020, 10) 22/2020, y 11) 126/2019.
  4. Oficial Mayor. El oficio 003.

Bajo apercibimiento, que, de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, este órgano jurisdiccional les impondrá la medida de apremio consistente en una multa equivalente hasta cien unidades de medida de actualización, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

De acuerdo con lo anterior, se advierte que, a las autoridades responsables se les ordenó que dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la debida notificación de la sentencia de veinticinco de mayo, expidiera copias certificadas de sendos oficios suscritos por la

actora que remitió a diversos sectores de la administración pública municipal que señaló como autoridades responsables.

ACTUACIONES DE LAS PARTES.

En el caso, se advierte que el Presidente, Tesorero, Director de Obras y Oficial Mayor, todos del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán dieron cumplimiento a la ejecutoria de mérito de acuerdo con lo siguiente:

Naturaleza de los actos realizados por las responsables en relación con el cumplimiento de sentencia.

De las constancias que obran en los autos del expediente en el que se actúa, se advierte que, por escrito de dos de junio, el Presidente del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, informó sobre la suscripción de diversos oficios emitidos en cumplimiento de la ejecutoria de veinticinco de mayo, asimismo, anexó la documentación mediante la cual pretende acreditar su dicho, consistente en copias certificadas de los acuses de recibo de los siguientes oficios:

  1. Oficial Mayor, del oficio OMRH/08/2021, son anexos;
  2. Presidente Municipal, de los oficios: 1) MPM/PM/029/2021 a MPM/PM/032/2021, sin anexos, 2) MPM/PM/033/2021, por el que se anexaron copias certificadas del orden de fiscalización ASM/1268/2020 y acta circunstanciada de diecisiete de agosto de dos mil veinte;
  3. Tesorero Municipal, de los oficios: 1) MPM/TM/051/2021 por el que se adjuntó copia certificada del acuse de recibo del diverso oficio MPM/TM/076/2019; 2) MPM/TM/052/2021, por el que se anexó copias certificadas del ejemplar número 90, del Periódico Oficial del Estado, de

veinte de febrero de dos mil diecinueve; 3) MPM/TM/053/2021 por el que se adjuntaron copias certificadas del acuse del oficio MPM/TM/076/2019;

4) MPM/TM/054/2021 por el que anexaron copias certificadas de la lista de nómina correspondiente al primer trimestre; 5) MPM/TM/055/2021, por el que se adjuntó copia certificada del acuse del oficio MPM/TM/076/2019;

6) MPM/TM/056/2021, por el que se anexaron copias certificadas del ejemplar número 90, del Periódico Oficial de la Estado, de veinte de febrero de dos mil diecinueve; 7) MPM/TM/057/2021, por el que adjuntaron copias certificadas de diversas facturas relacionadas con la información requerida, constantes por un total de ocho; 8) MPM/TM/058/2021, por el que se anexaron Copias certificadas del ejemplar número 52, del Periódico Oficial de la Estado, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, y del acta de sesión de cabildo número veintidós; 9) MPM/TM/059/2021, por el que se adjuntaron copias certificadas de las listas de subsidios otorgados a trabajadores del Ayuntamiento del periodo correspondiente del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, así como de sendas credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Nacional Electoral; 10) MPM/TM/060/2021, por el que se anexaron copias certificadas del Estado del Ejercicio del Presupuesto por Unidad responsable capítulo, concepto del gasto; 11) MPM/TM/061/2021, por el que se adjuntaron copias certificadas del ejemplar número 52, del Periódico Oficial de la Estado, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, así como del acta de sesión de cabildo número veintidós; 12) MPM/TM/062/2021 por el que anexaron copias certificadas del acuse de recibo de diversa documentación relacionada con el primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, así como del acta de sesión de cabildo número veintidós y del ejemplar número 52, del Periódico Oficial de la Estado de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve; 13) MPM/TM/063/2021 por el que se adjuntaron copias certificadas de la lista de raya y de subsidio otorgados a trabajadores del Ayuntamiento, y 14) MPM/TM/064/2021, por el que se anexaron Copias certificadas del ejemplar número 36, del Periódico Oficial

de la Estado de treinta de enero de dos mil veinte, así como del Estado analítico de Ingresos del Ayuntamiento, y del acuse de recibo del oficio MPM/TM/62/2020.

  1. Director de Obras, del oficio 109/029/2021, en el que se acompañó copias certificadas de la relación de información del programa un cuarto más 2019, obras ejecutadas desde septiembre de dos mil dieciocho a diciembre de dos mil veinte, y de sendas facturas y contratos obra pública.

Por otro lado, la Síndica Municipal de Panindícuaro, Michoacán al desahogar la vista que se formuló mediante proveído de diez de junio, manifestó bajo protesta de decir verdad, que los documentos de cuenta carecen de valor jurídico por la falsificación de su firma y fabricación del sello de la Sindicatura, lo anterior con el afán de acreditar el incumplimiento de la sentencia de veinticinco de mayo.

La expresión bajo protesta de decir verdad, hace susceptible de influir en el ánimo del juzgador de que los hechos o abstenciones expresados bajo esa condición, sucedieron en la forma que se describen, y si bien pueden no implicar la veracidad de lo narrado, sí presuponen su certeza, en tanto se trata de un juicio de buena fe y, en todo caso, las partes pueden demostrar la falsedad de lo afirmado2.

En el caso, las manifestaciones hechas bajo protesta de decir verdad, por la Síndica del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, no pueden ser tomadas a consideración de este órgano resolutor, lo anterior es así, porque las alegaciones de la referida servidora pública están enfocadas a

2El texto de referencia aborda la naturaleza jurídica de la expresión bajo protesta de decir verdad, misma que fue fijada en la tesis aislada I.15o.A.28 K, del rubro: PROTESTA DE DECIR VERDAD COMO REQUISITO EN LA EXPRESIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. RESPONSABILIZA AL QUEJOSO Y GENERA CERTEZA EN EL JUZGADOR DE

QUE LO AFIRMADO SUCEDIÓ EN LA FORMA DESCRITA, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T. XXVI, septiembre de 2007, p. 2613

desvirtuar la autenticidad de los elementos probatorios aportados por las autoridades señaladas como responsables.

De acuerdo con lo anterior, las manifestaciones hechas por la Síndica Municipal, las rige el principio que manifiesta que el que afirma está obligado a probar (onus probandi), reconocido en el artículo 21, de la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo3.

Asimismo, no se advierte que la Síndica del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán haya aportado elemento probatorio por el cual este Tribunal Electoral desestime valor probatorio alguno a las documentales remitidas por las autoridades responsables.

En consecuencia, este órgano jurisdicción considera que la referida servidora municipal incumplió con la referida carga probatoria, de ahí que se desestimen las manifestaciones que realizó en su escrito de quince de junio.

Por lo expuesto, este órgano jurisdiccional otorga valor probatorio pleno, a las constancias remitidas por las autoridades responsables mediante escrito de dos de junio, por tratarse de documentales públicas, ya que las mismas fueron emitidas por autoridad municipal en el ejercicio de sus atribuciones y certificadas por funcionario público envestido de fe pública, lo anterior siendo acorde con lo dispuesto en los artículos 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo4, 16,

3El artículo de referencia es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 21. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.

4El artículo referido es del tenor siguiente:

Artículo 69. La Secretaría del Ayuntamiento dependerá directamente de la Presidenta o Presidente Municipal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VII. (…)

  1. Expedir certificaciones sobre actos y resoluciones de competencia municipal;
  2. a XIV. (…)

fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo5.

Agotado, lo anterior, este órgano jurisdiccional procederá a analizar las actuaciones del Presidente, Tesorero, Director de Obras y Oficial Mayor, todos del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, para estar en condiciones, si los oficios que se giraron dan respuesta a las solicitudes formuladas por la Síndica del referido Ayuntamiento, para tal efecto, se hará inserción de una tabla en la que se identifican, los números y el contenido de los oficios emitidos por las responsables, así como los números de oficios y tema de la petición efectuada por la citada servidora municipal, misma que es del tenor siguiente:

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
1 Oficialía Mayor Oficio

OMRH/08/2021

El uso de vehículos del DIF se emplea para el cumplimiento de las labores inherentes del área de la Oficialía Mayor, y por la naturaleza de las

mismas hace difícil ajustarse a

Sin anexos Oficio 003/2020, por el que se solicita se haga una

Reprimenda a la titular de la Oficialía Mayor, con relación al uso de los vehículos oficiales.

5Los artículos invocados son del tenor siguiente:

ARTÍCULO 16. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:

    1. Documentales Públicas;
    2. a V. (…)

párrafos segundo a cuarto (…)

ARTÍCULO 17. Para los efectos de esta Ley serán documentales públicas:

I. a II. (…)

  1. Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y,
  2. (…)

ARTÍCULO 22. La valoración de las pruebas se sujetará a las reglas siguientes:

I. (…)

  1. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran;
  2. a IV. (…)
Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
determinado horario.
2 Presidencia Municipal Oficio

MPM/PM/029/2021

En relación con la colocación de las cámaras de video vigilancia, estas fueron colocadas por diversas administraciones, con excepción la que obra en el área de la tesorería, la cual se colocó por

petición de su titular.

Sin anexos Oficio de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, por el que se solicitó el retiro de video cámaras de vigilancia.
3 Presidencia Municipal Oficio

MPM/PM/30/2021

Se informa que el programa de mejoramiento genético fue coordinado por el director de

Desarrollo Rural, asimismo que la información que derivó del mismo, ya se le otorgó.

En relación con los programas que se realizaron a través de la Asociación Mariana Trinitaria, no se

implementaron con recursos del Ayuntamiento, sino de los beneficiaros, restringiéndose la función del Ayuntamiento como

un intermediario.

Sin anexos Oficio 123/2019, por el que se solicitó se gire instrucciones a las dependencias de la administración pública municipal para el efecto de que remitiera información relacionada con la compra de ganado bovino, y de calentadores solares por conducto de la asociación Mariana Trinitaria.
Oficio

MPM/PM/31/2021

Se le hace de su conocimiento que la celebración de las sesiones del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y

Contratación de Servicios de Bienes

Muebles e

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
4 Presidencia Municipal Inmuebles del

municipio de Panindícuaro, Michoacán, se realizaron en tiempo y forma, y que es decisión personal de sus integrantes firmar las actas.

Por otro lado, se han girado oficios a las diversas áreas de la administración pública municipal para efecto que se otorgue la

información que

requiera la

Sindicatura del

Ayuntamiento de Panindícuaro,

Michoacán.

Sin anexos Oficio 124/2019, por el que se solicitó comunicar a la Comisión la entrega de información relacionada con el arrendamiento y

contratación de servicios y bienes muebles e

inmuebles del Municipio, asimismo, que no había sido

convocado a sesiones el referido Comité.

5 Presidencia Municipal Oficio

MPM/PM/32/2021

Se pone a disposición de la Sindicatura la información de la cuenta pública, para que sea analizada y le sean aclaradas las dudas que puedan surgir.

Sin anexos Oficio 140/2019, por el que se solicitó que se remitiera el oficio por el que se hacen diversas manifestaciones relacionadas a la entrega de diversa información vinculada con la cuenta pública (signada por la actora, y dos regidores).
6 Presidencia Municipal Oficio

MPM/PM/33/2021

Se remite en copia certificada la orden de fiscalización, acta circunstanciada del inicio de los trabajos de auditoría del correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

Copias certificadas del orden de fiscalización ASM/1268/2020 y

acta circunstanciada de diecisiete de agosto de dos mil veinte.

Oficio 012/2020, por el que solicito oficio por el que se notifica al Ayuntamiento el inicio de revisión de la cuenta pública a cargo de la Auditoría Superior del Estado.
Oficio

MPM/TM/051/2021

Se le hace de su conocimiento que el oficio 61/2019, no fue acusado de recibo, sin embargo, por oficio

MPM/TM/076/2019,

Oficio 61/2019, por el que solicitó información remitida, correspondiente a la entrega y recepción de la administración correspondiente al

periodo 2015-2018,

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
7 Tesorería Municipal el cual fue recibido el catorce de marzo de dos mil diecinueve, se le remitió la carpeta con la relación de bienes por cada una de las áreas correspondiente al periodo 2012-2015, para el efecto de que la Sindicatura cuente con un soporte para efectuar el cotejo, actualización y

verificación del patrimonio municipal que está a

su cargo.

Copia certificada del acuse de recibo del oficio MPM/TM/076/2019. en forma digital, no obran en dicho formato.
8 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/052/2021

Por el que se informa que el presupuesto de dos mil diecinueve fue revisado y aprobado por los integrantes del Cabildo, en sesión ordinaria número 13, de treinta y uno de diciembre, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el veinte de febrero de dos mil diecinueve.

En el referido oficio se adjunta en copia certificada del referido periódico

oficial.

Copias certificadas del ejemplar número 90, del Periódico Oficial del Estado, de veinte de febrero de dos mil diecinueve. Oficio 002/2019, por el que solicitó la expedición de copias certificadas del Presupuesto de Egresos e Ingresos de 2019
Oficio

MPM/TM/053/2021

Se le hace de su conocimiento que el oficio 88/2019, no fue acusado de recibo, sin embargo, por oficio

MPM/TM/076/2019,

el cual fue recibido el catorce de marzo de dos mil

diecinueve, se le remitió la carpeta

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
9 Tesorería Municipal con la relación de bienes por cada una de las áreas correspondiente al periodo 2012-2015, para el efecto de que la Sindicatura cuente con un soporte para efectuar el cotejo, actualización y

verificación del patrimonio municipal que está a

su cargo.

Copias certificadas del acuse del oficio MPM/TM/076/2019 Oficio 088/2019, por el que solicitó Información relacionada con la entrega y recepción de la administración de 2012-2015.
10 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/054/2021

Se hace del conocimiento que la nómina de los trabajadores del

Ayuntamiento se encuentra disponible en el portal de

transparencia del Ayuntamiento, asimismo, se les informa a los

integrantes del Cabildo de forma trimestral las altas, bajas y cambios, se le informó los movimientos de la nómina mediante los diversos oficios MPM/TM/014/2019

y

MPM/TM/080/2019,

los cuales fueron recepcionados el veinticinco de enero de dos mil diecinueve y marzo de dos mil

diecinueve.

Copias certificadas de la lista de nómina correspondiente al primer trimestre Oficio 69/2019, por el que solicitó copias de la nómina de los trabajadores que

laboran en el Ayuntamiento.

Oficio

MPM/TM/055/2021

Se le hace de su conocimiento que el oficio 73/2019, no fue acusado de recibo, sin embargo, por oficio

MPM/TM/076/2019,

el cual fue recibido

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
11 Tesorería Municipal el catorce de marzo de dos mil diecinueve, se le remitió la carpeta del inventario, así como la relación de bienes por cada una de las áreas correspondiente a la administración

2012-2015, para el efecto de que la Sindicatura cuente con un soporte para efectuar el cotejo, actualización y

verificación del patrimonio municipal que está a

su cargo.

Copia certificada del acuse del oficio MPM/TM/076/2019 Oficio 073/2019, por el que se solicitaron Información relacionada con la entrega y recepción de la administración de 2012-2015.
12 Tesorero Municipal Oficio

MPM/TM/056/2021

Por el que se informa que el presupuesto de ingresos y egresos, así como las asignaciones presupuestales, por programa, unidad responsable, por

fuente de

financiamiento y por capítulo, correspondiente al año dos mil

diecinueve, fue revisado y aprobado por los integrantes del Cabildo, en sesión ordinaria número 13, de treinta y uno de diciembre, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinte de febrero de dos

mil diecinueve.

Copias certificadas del ejemplar número 90, del Periódico Oficial de la Estado, de veinte de febrero de dos mil diecinueve Oficio 77/2019, por el que se solicitaron Copias del

presupuesto de ingresos y egresos, así como las asignaciones presupuestales de cada programa y unidad responsable.

Oficio

MPM/TM/057/2021

En relación con la información referente a la lista de bienes muebles e inmuebles

adquiridos por el

Oficio 094/2019, por el que se solicitó la
Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
13 Tesorería Municipal Ayuntamiento adquiridos en el periodo del uno de septiembre de dos mil dieciocho al tres de abril de dos mil diecinueve, se le hizo de su conocimiento mediante oficio MPM/TM/015/2019,

adjuntándose al oficio en comento la lista de las facturas de las adquisiciones efectuadas por el Ayuntamiento en el

periodo referido.

Copias certificadas de diversas facturas relacionadas con la información requerida, constantes por un total de ocho. lista de los bienes muebles e

inmuebles adquiridos por el Ayuntamiento del periodo comprendido del 1 de septiembre de 2018 al 3 de abril de

2019, y documentos que lo acrediten.

14 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/058/2021

En relación con la solicitud relacionada con copias del corte de caja trimestral formulada por oficio 97/2019, se le adjunta la

correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, la cual fue revisada en sesión ordinaria del Ayuntamiento número 22 de treinta de abril de dos mil

diecinueve.

Copias certificadas del ejemplar número 52, del Periódico Oficial de la Estado, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Copias certificadas del acta de sesión de cabildo número veintidós.

Oficio 97/2019, por el que se solicitó la publicación trimestral del corte de caja, y en su caso un ejemplar del Periódico Oficial del Estado que conste dicha información.
15 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/059/2021

Por el que se da respuesta al oficio número 105/2019, y por el que se remite copias de la lista de raya correspondiente al primer trimestre de dos mil diecinueve.

Copias certificadas de las listas de subsidios otorgados a trabajadores del Ayuntamiento del periodo correspondiente del uno de enero al treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve.

Copias certificadas de sendas

credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Nacional

Electoral.

Oficio 0105/2019, por el que se solicitó la lista de raya correspondiente al primer trimestre de 2019.
Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
16 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/060/2021

Se informa, los gastos realizados por cada una de las áreas, departamentos, direcciones y el despacho de la Presidencia, todos del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, se encuentra disponible en el portal del referido Ayuntamiento, asimismo, se le remite en copia un resumen del gasto de cada

departamento o

dirección del

Ayuntamiento en cuestión.

Copias certificadas Estado del Ejercicio del Presupuesto por Unidad responsable capítulo, concepto del gasto Oficio 0106/2019, por el que se solicitó información relacionada con los gastos efectuados por cada

departamento y dirección, incluyendo los del despacho de la Presidencia Municipal.

17 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/061/2021

Por el que se remite copias certificadas de la cuenta pública trimestral de dos mil diecinueve, información que fue proporcionada, revisada y

autorizada en sesión ordinaria número 22,

de treinta de abril de dos mil diecinueve.

Copias certificadas del ejemplar número 52, del Periódico Oficial de la Estado, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Copias certificadas del acta de sesión de cabildo número veintidós.

Oficio 0107/2019, por el que se solicitó, la

publicación trimestral del corte de caja, y en su caso un ejemplar del Periódico Oficial del Estado que conste dicha información.

18 Tesorería Municipal Oficio

MPM/TM/062/2021

Por el que se da respuesta a la petición formulada en el oficio 0108/2019,

consistente en la publicación en el Periódico Oficial del Estado del corte de caja correspondiente al primer trimestre de dos mil diecinueve,

trámite que se efectuó el treinta de

Acuse de recibo de diversa documentación relacionada con el primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil diecinueve.

Copias certificadas del acta de sesión de cabildo número veintidós.

Copias certificadas del ejemplar número 52, del Periódico

Oficial de la Estado

Oficio 0108/2019, por el que se solicitó Solicitud de la publicación del corte de caja

correspondiente al primer trimestre de 2019.

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
abril del dos mil diecinueve, en el oficio de referencia se adjunta la copia del acuse del oficio de treinta del mes y año de referencia y acta de sesión ordinaria número 22, y publicación en el Periódico Oficial del Estado, de diecisiete de mayo de dos mil

diecinueve.

de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
19 Tesorero Municipal Oficio

MPM/TM/063/2021

En el oficio de referencia se adjunta la relación de los bienes

muebles e

inmuebles que fueron adquiridos en el primer trimestre de dos mil veinte, la lista de subsidios otorgados a las personas que

requirieron dicho apoyo y del personal

que laboraron temporalmente.

Copias certificadas de la lista de raya y de subsidio otorgados a

trabajadores del Ayuntamiento.

Oficio 149/2019, por el que se solicitó una relación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Ayuntamiento en el primer trimestre de 2020, documentos que los avalen, y la lista de raya del personal que

labora en el Ayuntamiento.

20 Tesorero Municipal Oficio

MPM/TM/064/2021

Por el que se le da respuesta a la petición formulada en oficio 004, consistente en que se le otorgue información y

desglose del presupuesto autorizado por el cabildo para el año 2020, para tal efecto se le adjunta copias de la publicación de treinta de enero de dos mil veinte.

En relación con la negativa del pago de viáticos, se le informa que se le dio respuesta previamente

mediante oficio

Copias certificadas del ejemplar número 36, del Periódico Oficial de la Estado de treinta de enero de dos mil veinte.

Copias certificadas del Estado analítico de Ingresos del Ayuntamiento.

Copia certificada el acuse de recibo del oficio MPM/TM/62/2020.

Oficio 004, por el que se solicitó Información relacionada con el ejercicio presupuestal de 2020, aprobado en sesión de cabildo.
Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
MPM/TM/62/2020,

reiterándose del

contenido del

referido oficio, consistente en que debe girarse oficio a la Secretaría del Ayuntamiento, para el efecto de ser aprobados previo comprobación de

gastos.

21 Dirección de Obras Públicas Oficio 109/029/2021 Por el que se da respuesta a los siguientes oficios: 53, 92/2019,

93/2019, 94/2019,

0109/2019,

0118/2019,

119/2019, cuatro de junio de dos mil veinte, 22/2020 y 006/2020, por el que se requiere diversa información relacionada con las obras públicas en ejecución, las que están por

ejecutarse, quienes lo ejecutan dentro del periodo del uno de septiembre al dos mil veinte, así como los expedientes técnicos de obra pública ejecutadas en los años: dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte, así también del programa un cuarto más dimensión.

En el oficio de referencia se menciona que la información requerida se remitió por oficio

109/010/2021, y que de nueva cuenta se le remite la misma.

En copias

certificadas de los siguientes documentos:

Relación de

información del programa un cuarto más 2019.

Obras ejecutadas desde septiembre de dos mil dieciocho a diciembre de dos mil veinte.

Sendas facturas y contratos obra pública.

Oficios 53, por el que se solicitó información sobres en ejecución y próximas a ejecutarse;

Oficio 92/2019, por el que se solicitó información sobre proyectos ejecutivos de obras del periodo comprendido del uno de septiembre de dos mil dieciocho al veintiuno de marzo de dos mil diecinueve y apoyos otorgados; Oficio 93/2019,obras públicas en

ejecución y

próximas en ejecutarse, así como sus expedientes y costos;

Oficio 94/2019, por el que se solicitó información relacionada con el programa un cuarto más;

Oficios 0109/2019 y

0118/2019,

información relacionada con obras ejecutadas en administración directa, por contrato convenida y sus respectivas carpetas;

Oficio 119/2019, por el que se solicitó

información relacionado con el

Cvo Instancia emisora Número de Oficio y causa Anexos Sentido del Oficio al que le recayó respuesta
programa social un cuarto más;

Oficios de cuatro de junio de dos mil veinte y 006/2020, por el que solicitaron copias expedientes técnicos de las obras ejecutadas en 2018, 2019 y

2020, y las programadas para el segundo de los años referidos, que hayan sido autorizadas por el Cabildo.

Oficio 22/2020, por el que se solicitaron copias de los expedientes técnicos de las

obras ejecutadas en 2020.

Por lo antes expuesto, así como por el contenido del cuadro trasunto, se concluye que las autoridades señaladas como responsables en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-63/2020 dieron respuesta a los oficios suscritos por la Síndica Municipal de Panindícuaro, Michoacán, en los que casos que era procedente, remitieron la información relacionada con la petición formulada, en consecuencia, este órgano jurisdiccional en relación con los actos ordenados en la ejecutoria de veinticinco de mayo les tiene por cumplida.

Temporalidad en relación a la emisión de los oficios de cumplimiento.

De las constancias que obran en los autos del expediente en el que se actúa se advierte que las autoridades responsables fueron notificadas el veintiocho de mayo.

Por otro lado, en la sentencia de veinticinco de mayo, se le otorgó un plazo de tres días hábiles a las responsables para el efecto de dar respuesta los oficios señalados en la ejecutoria de referencia, en consecuencia el plazo transcurrió del treinta y uno de mayo al dos de junio.

Mediante escrito de dos de junio, el Presidente del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán aparte de remitir diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de veinticinco, también informó que con la misma, se le intentó entregar dicha información a la Síndica Municipal, sin embargo, la referida servidora pública y representante popular, se negó a recibir.

Asimismo, por escrito de quince de junio la Síndica del referido Ayuntamiento, entre otras cuestiones señaló que, la fecha en la que se remitió la documentación relacionada con el cumplimiento fue el tres de junio y no como lo señala el Presidente Municipal.

Sin embargo, del escrito de referencia se desprende el siguiente texto:

esto en relación con el cumplimiento de la sentencia, lo anterior debido a que en la fecha 2 de junio del presente año el Lic. Gildardo Ríos Mungia, quien se negó a recibir los oficios y documentación sobre el cumplimiento de la sentencia fue hostigado y amenazado con despido por parte del Presidente Municipal y los demás funcionarios responsables,

Por lo anteriormente expuesto, este órgano jurisdiccional determina que el dos de junio es la fecha que se le hizo del conocimiento a la Síndica

Municipal de los oficios emitidos en acatamiento a la ejecutoria de veinticinco de mayo, lo anterior atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de experiencia, como lo establece el artículo 22, fracción I, de la Ley de Justicia en materia de Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; y derivado de las constancias que obran en los autos del presente expediente.

Superado lo anterior, se procederá a analizar la temporalidad de los actos emitidos por las autoridades señaladas como responsables, para tal efecto se hace la inserción de una tabla que contiene los datos de identificación de los actos emitidos y las fechas por el que se emitieron y se dieron a conocer, la cual es del tenor siguiente:

Cvo. Autoridad Emisora Numero de oficio y fecha de emisión Fecha que se le hizo del conocimiento a la Síndica
1 Oficialía Mayor OMRH/08/2021 de uno de

junio de dos mil veintiuno

Dos junio de dos mil

veintiuno.

2 Presidencia Municipal MPM/PM/029/2021 de uno de junio de dos mil veintiuno. Dos junio de dos mil veintiuno.
3 Presidencia Municipal MPM/PM/030/2021 de uno de junio de dos mil veintiuno. Dos junio de dos mil veintiuno.
4 Presidencia Municipal MPM/PM/031/2021 de uno de junio de dos mil veintiuno. Dos junio de dos mil veintiuno.
5 Presidencia Municipal MPM/PM/032/2021 de uno de junio de dos mil veintiuno. Dos junio de dos mil veintiuno.
6 Presidencia Municipal MPM/PM/033/2021 de uno de junio de dos mil veintiuno. Dos junio de dos mil veintiuno.
7 Tesorería Municipal MPM/TM/051/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
8 Tesorería Municipal MPM/TM/052/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
9 Tesorería Municipal MPM/TM/053/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
10 Tesorería Municipal MPM/TM/054/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
11 Tesorería Municipal MPM/TM/055/2021 de treinta

y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
12 Tesorería Municipal MPM/TM/056/2021 de treinta

y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
13 Tesorería Municipal MPM/TM/057/2021 de treinta

y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
Cvo. Autoridad Emisora Numero de oficio y fecha de emisión Fecha que se le hizo del conocimiento a la

Síndica

14 Tesorería Municipal MPM/TM/058/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
15 Tesorería Municipal MPM/TM/059/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
16 Tesorería Municipal MPM/TM/060/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
17 Tesorería Municipal MPM/TM/061/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
18 Tesorería Municipal MPM/TM/062/2021 de treinta y uno de mayo de dos mil

veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
19 Tesorería Municipal MPM/TM/063/2021 de treinta

y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
20 Tesorería Municipal MPM/TM/064/2021 de treinta

y uno de mayo de dos mil veintiuno.

Dos junio de dos mil veintiuno.
21 Dirección de Obras 109/029/2021 de dos junio de dos mil veintiuno. Dos junio de dos mil veintiuno.

De la tabla trasunta, se desprende que la emisión de los oficios se realizó dentro del plazo de los tres días que se les otorgó a las responsables. Lo anterior es así porque los oficios fueron emitidos el treinta y uno de mayo, uno y dos de junio, de modo que si el plazo transcurrió del treinta y uno de mayo al dos de junio, resulta incuestionable que la emisión de los oficios fue oportuna.

Lo mismo ocurre, en relación con la fecha por la que se hizo del conocimiento a la Síndica Municipal los oficios de referencia, en razón de que dicho acto tuvo verificativo el dos, y se señaló previamente, el plazo de cumplimiento transcurrió del treinta y uno de mayo y feneció el dos, por ende, es conforme a derecho el tener por oportuna dicha actuación.

Salvedad del ejercicio del derecho de acción.

De la lectura integral del escrito de quince de junio, en el inciso b), se advierte el siguiente texto: b).- Por otra parte, es conveniente manifestar a este Tribunal que el problema de las autoridades municipales es sistémico, debido a que la fecha y no obstante los procedimientos electorales por la violación de los derechos político-electorales en la vertiente del cargo, al desplegar actos u omisiones para obstruir el ejercicio del cargo de la suscrita; así en incurrir en conductas de violencia de género o violencia política de género, a la fecha continúan con el mismo proceder, ocultándome información necesaria para cumplir con las funciones que la Ley me encomienda…

Del texto trasunto, se advierte que la Síndica Municipal manifiesta una aparente reiteración de los actos que fueron impugnados en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-63/2020, de los cuales se declararon como fundados en relación con la solicitud de información vinculada con las actividades del Ayuntamiento, por lo que éstos se deben declarar como novedosos, los cuales pueden ser combatidos mediante la promoción de diversos medios de impugnación.

Por otro lado, también se observa que aduce que es objeto de violencia de género o violencia política, sin que haga una mayor precisión de la posible comisión de dichos actos. Por lo anterior, este órgano jurisdiccional le informa que es su derecho acudir a la instancia competente, para el efecto de que haga las manifestaciones atinentes o en su caso, presente escrito de queja o denuncia ante el Instituto Electoral de Michoacán, para el efecto de recibir la orientación, mediante la guía para dicho trámite, en términos de lo dispuesto en el artículo 29, del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Electoral de Michoacán:

  • Nombre de la persona promovente, con firma autógrafa o huella dactilar;
  • Correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado de Michoacán, así como número telefónico, y en su caso, personas autorizadas para tal efecto;
  • Los documentos necesarios e idóneos para acreditar la personería, en caso de acudir a nombre de un tercero, o persona moral;
  • Nombre de quien se denuncia y domicilio, en su caso;
  • Narración expresa y clara de los hechos en que base su queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados;
  • Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando la parte promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. La parte denunciante deberá relacionar las pruebas que ofrezca con cada uno de los hechos narrados en su escrito inicial de queja o denuncia; y
  • En su caso, las medidas cautelares y/o de protección que soliciten.

En consecuencia se dejan a salvo los derechos de la Síndica Municipal para que comparezca ante la instancia correspondientes para ejerza su derecho humano de acceso a la jurisdicción del Estado.

    1. Declaración de asunto totalmente concluido.

De conformidad con lo anterior, se advierte la inexistencia de actuaciones pendientes por desahogar por parte de las autoridades responsables en relación con el cumplimiento de la sentencia de veinticinco de mayo dictado en el juicio que se actúa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 66, fracción X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, se ordena archivar el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

ACUERDA

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano citado al rubro.

SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos del Ma. Isabel García Olea, en su calidad de Síndica Municipal de Panindícuaro, Michoacán respecto de los hechos expuesto en el apartado 4.3, para que, de considerarlo procedente, acuda a la instancia correspondiente para el efecto de que ejerza su derecho de acción.

TERCERO. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a la actora; por oficio, a las autoridades responsables; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley adjetiva electoral; así como en los diversos 42, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, de los Magistrados presentes en reunión interna lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, la segunda de ellas siendo ponente, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS SALVADOR ALEJANDRO
CAMPOS PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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