TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-022-2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-022/2021

DENUNCIANTE: MA. ISABEL GARCÍA OLEA

DENUNCIADOS: EL ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL Y OTROS DEL AYUNTAMIENTO DE PANINDÍCUARO, MICHOACÁN

AUTORIDAD SUSTANCIADORA:

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: ROXANA SOTO TORRES, ENYA SINEAD SEPÚLVEDA GUERRERO Y EVERARDO TOVAR VALDEZ

Morelia, Michoacán a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

SENTENCIA en la que se determina la inexistencia de violencia política contra la mujer por razón de género, atribuida al entonces Presidente Municipal y otros integrantes del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán; debido a la falta de acreditación de la responsabilidad de los denunciados.

GLOSARIO

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán
Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Denunciados: Héctor Johnny Ayala Miranda (entonces Presidente Municipal), Eduardo González Guillén (Tesorero) Arturo Chávez Solís (Director de Obras), Beatriz Bravo Puebla (Oficial Mayor), José Trinidad Arciga Gutiérrez (entonces Secretario) y Jesús Francisco Machuca García (Contralor), todos del Ayuntamiento de

Panindícuaro, Michoacán

Denunciante: Ma. Isabel García Olea (Síndica Municipal de Panindícuaro, Michoacán)
Instituto: Instituto Electoral de Michoacán
Juicio Ciudadano: Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PES: Procedimiento Especial Sancionador
Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEEM: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
VPMG: Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género

ANTECEDENTES

Trámite ante el Instituto

  1. Vista derivada del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-63/2020. El veintisiete de noviembre de dos mil veinte, a través de acuerdo de instrucción1, se determinó dar vista con la demanda correspondiente al Juicio Ciudadano referido, para que el Instituto atendiera lo relativo a la posible comisión de conductas que constituyan VPMG, cometidas en contra de la ahora Denunciante.
  2. Cuaderno de antecedentes IEM-CA-39/2020. El uno de diciembre de dos mil veinte, con motivo de la vista señalada, el Instituto radicó el cuaderno de antecedentes IEM-CA-39/2020; asimismo, determinó requerir a la Denunciante a efecto de que manifestara si era su voluntad seguir con el trámite correspondiente2.

1 Foja 28 a 35, tomo I.

2 Fojas 70 a 72, tomo I.

  1. Cumplimiento de requerimiento y orden de realizar diligencias de investigación. El siete de diciembre de dos mil veinte, el Instituto tuvo a la Denunciante ratificando su queja; también ordenó diversas diligencias de investigación3.
  2. Reencauzamiento a PES y orden de diligencias de investigación. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Instituto al advertir que la materia de la denuncia consiste en presunta VPMG, reencauzó el cuaderno de antecedentes IEM-CA- 39/2020 a PES, identificándolo con la clave IEM-PES-11/2020; además ordenó la realización de diligencias de investigación4.
  3. Requerimientos. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Instituto determinó llevar a cabo diversas diligencias de investigación relacionadas con requerimientos a un denunciado, a la Coordinación de Comunicación Social del propio Instituto, un medio de comunicación, así como a la Denunciante5.
  4. Cumplimiento de requerimientos. A través de acuerdos de doce, quince y dieciocho, de dos mil veintiuno, el Instituto tuvo al Coordinador de Comunicación Social de dicho órgano, a la Denunciante, al denunciado requerido y a la emisora de radio la Zeta, respectivamente, cumpliendo con el requerimiento que les fue formulado6.
  5. Acuerdo de vista. El doce de enero de dos mil veintiuno, se ordenó dar vista a las partes con el acta de verificación ocular realizada el día siete del mismo mes y año7. Al respecto, se tuvo a la Denunciante por dando respuesta mediante auto de quince de enero de dos mil veintiuno8; en tanto que, a través de acuerdo de dieciocho siguiente, se tuvo por precluido el derecho de los Denunciados para dar contestación a la misma9.

3 Fojas 257 y 258, tomo I.

4 Fojas 264 a 266, tomo I.

5 Fojas 332 a 335, tomo I.

6 Fojas 339, tomo I; 366, tomo I; 928 y 929, tomo II y 933, tomo II, respectivamente.

7 Foja 340, tomo I.

8 Foja 367, tomo I.

9 Foja 930, tomo II.

  1. Recepción de documentos en alcance a requerimiento. El veintidós de enero de dos mil veintiuno, el Instituto tuvo a la Denunciante por exhibiendo documentación en alcance al requerimiento formulado mediante auto del día ocho del mismo mes y año10.
  2. Diligencias de investigación. El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, el Instituto acordó llevar a cabo nuevas diligencias de investigación por lo que requirió a los denunciados Héctor Johnny Ayala Miranda y Jesús Francisco Machuca García, así como a la Auditoría Superior del Estado de Michocán, y a la Denunciante11.
  3. Acuerdo de incumplimiento y nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de dos de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Michoacán, por incumpliendo con el requerimiento que le fue formulado, por lo que se le requirió de nueva cuenta12.
  4. Cumplimiento de requerimiento. En la misma fecha, se tuvo a la Denunciante cumpliendo con el requerimiento antes referido13.
  5. Cumplimiento parcial y nuevo requerimiento. Mediante acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo al denunciado Héctor Johnny Ayala Miranda, cumpliendo parcialmente con el requerimiento que le fue formulado y se le requirió información14.
  6. Cumplimiento de requerimiento. A través de acuerdo de la misma fecha, se tuvo al denunciado Jesús Francisco Machuca García, dando cumplimiento con el requerimiento que le fue realizado.

10 Foja 938, tomo II.

11 Fojas 939 a 941, tomo II.

12 Foja 947, tomo II.

13 Foja 974, tomo II.

14 Foja 1097, tomo II.

  1. Cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo al Titular de la Auditoría Superior del Estado de Michoacán cumpliendo con el requerimiento que se le formuló el día dos del mismo mes y año15.
  2. Cumplimiento de requerimiento. El doce de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo al denunciado Héctor Johnny Ayala Miranda cumpliendo con el requerimiento que les fue formulado el día tres del mismo mes y año16.
  3. Diligencias de investigación. A través de acuerdo de quince de febrero de dos mil veintiuno, la Secretaria Ejecutiva del Instituto requirió de nueva cuenta información al denunciado Héctor Johnny Ayala Miranda17; el veintidós siguiente, se acordó el cumplimiento correspondiente18.
  4. Acuerdo de recepción de documentación. Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se tuvo por recibida la documentación que hizo llegar la Denunciante, misma que se ordenó agregar al expediente19.
  5. Diligencia de investigación. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, se requirió a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que proporcionara el domicilio de uno de los Denunciados20. El cumplimiento se determinó a través de acuerdo de veinticinco del mes y año siguiente21.
  6. Acuerdo de admisión, emplazamiento y citación a audiencia. El treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la queja presentada por la Denunciante y se

15 Foja 1135, tomo II.

16 Foja 1140, tomo II.

17 Foja 1141, tomo II.

18 Foja 1167, tomo II.

19 Foja 1172, tomo II.

20 Foja 1188, tomo II.

21 Foja 1992, tomo II.

ordenó emplazar a los Denunciados para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos22.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos. El ocho de abril siguiente, se efectuó la audiencia de pruebas y alegatos ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, quien se pronunció sobre la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas y recabadas23.
  2. Remisión del expediente al TEEM. En la misma fecha, la Secretaría Ejecutiva del Instituto remitió el expediente del PES al TEEM, anexando el correspondiente informe circunstanciado.

Actuaciones del TEEM vinculadas con la debida integración del PES

  1. Recepción, registro y turno a ponencia. El nueve de abril de dos mil veintiuno, el TEEM tuvo por recibido el expediente e informe rendido por el Instituto, por lo que se ordenó integrar y registrar el expediente con la clave TEEM-PES-022/2021; y correspondió el turno a la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos para efectos de su sustanciación.
  2. Radicación. El diez de abril del mismo año, la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos radicó el PES y ordenó al Secretario Instructor y Proyectista adscrito a su Ponencia que verificara la debida integración.
  3. Requerimiento. El doce de abril de dos mil veintiuno, una vez que se concluyó la revisión de las constancias que integran el expediente en el que se actúa, se determinó que faltaban constancias para tenerlo por debidamente integrado, de ahí que la Magistrada instructora determinó requerir al Instituto para que a través de su Secretaria Ejecutiva recabara información y, una vez hecho lo anterior, diera vista a las partes con su contenido, lo que realizó con base en lo establecido en el artículo 263, párrafo

22 Fojas 1193 a 1198, tomo II.

23 Fojas 1206 a 1223, tomo II.

segundo inciso b) del Código Electoral, a efecto de contar con mayores elementos para resolver.

  1. Cumplimiento y orden de nueva verificación sobre debida integración del expediente. Mediante acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintiuno, se tuvo al Instituto cumpliendo con el requerimiento que le fue formulado; de igual forma, se ordenó la verificación de la debida integración del expediente.
  2. Debida integración. A través de acuerdo de veinte de abril de dos mil veintiuno, se declaró la debida integración del expediente y; al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución, a fin de ponerlo a consideración del Pleno del TEEM.

COMPETENCIA

El TEEM, a través de su Pleno, es competente para conocer y resolver este PES, ya que se denuncian presuntos actos que pueden constituir VPMG, en contra de una mujer en ejercicio de un cargo de elección popular, atribuidos a integrantes del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Local; 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y

III, 254 inciso e), 262, 263 y 264, del Código Electoral; y 36 del Reglamento Interno del TEEM24.

PROCEDENCIA

En este PES se cumplen los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, de manera que la Secretaría Ejecutiva se apegó correctamente a las disposiciones legales al haber admitido las quejas, de conformidad con lo siguiente:

24 la Sala Superior, ha emitido jurisprudencia en la que se ha definido la competencia de tribunales electorales para conocer y resolver el tema de VPMG, como en la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y en la diversa 48/2016 titulada: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”.

  1. Forma. Derivado de la vista ordenada por la Magistrada Instructora del TEEM en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-63/2020, y de la integración del cuaderno de antecedentes IEM-CA-39/2020 por parte del Instituto, la Denunciante ratificó su denuncia por escrito, haciendo constar su nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y su firma autógrafa, además de que identifica los hechos supuestamente constitutivos de infracciones por VPMG y ofreció pruebas.
  2. Personalidad de la Denunciante. La Denunciante ejercita su acción ante la autoridad administrativa electoral, por su propio derecho y en calidad de servidora pública electa popularmente mediante una elección constitucional, es decir, como integrante del Ayuntamiento, quien estima que se cometió VPMG en su contra; de ahí que reúna la personalidad para acudir ante el Instituto a denunciar y, por consecuencia, para que este órgano jurisdiccional electoral resuelva lo conducente.

ESTUDIO DE FONDO

  1. Planteamiento del problema

Hechos denunciados

El Instituto instauró el PES y estableció como materia de acusación los siguientes hechos como VPMG en contra de la Denunciante:

Aspectos relacionados con el impedimento de ejercer el cargo a través de la negativa de entregarle información

        • El entonces presidente municipal y los demás Denunciados han adoptado una conducta hostil hacia su persona, así como de impedimento al ejercicio de su cargo.
        • Conductas de desprecio y violencia por su condición de mujer al ignorar sus atribuciones como Síndica Municipal, y no contribuir para que lleve a cabo sus funciones.
        • El entonces presidente municipal giró instrucciones al Tesorero, al Director de Obras y a la Oficial Mayor que no le entregaran ningún tipo de documentación, apoyo o

colaboración para el desempeño de sus funciones; así como que no se le proporcione información respecto del ejercicio de gasto relacionado con los Planes Operativos Anuales, respecto del costo de obras, beneficiarios de programas federales, estatales y municipales, beneficiarios y costos de programas de apoyo al campo, fiscalización de presupuesto, facturas, contratos y convenios.

          • Negativa de proporcionarle información sobre el manejo y aplicación de los recursos presupuestales y patrimoniales del Municipio.
          • Por instrucciones del entonces Presidente, en los temas competencia del cabildo, no se le entrega la información necesaria, principalmente en los temas relacionados con inversión de obra pública y adquisición de bienes y servicios.
          • Se alega que el entonces Presidente Municipal ha amenazado a los representantes de las comunidades, en razón de que estos le han brindado a la actora información y le han firmado documentación relacionada con el avance de las obras; de igual manera, por dicha cuestión el Presidente les ofreció apoyos a los representantes de las comunidades para que no se le proporcionará información ni se le firmarán documentos a la actora relacionados con el avance de las obras

Impedimento de ejercer el cargo a través de irregularidades relacionadas con sesiones de Cabildo

      • Se le impide participar y opinar en las sesiones de Cabildo al inhibir su participación buscando degradar sus opiniones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descredito, manipulación y aislamiento de los demás integrantes.
      • El entonces presidente dio indicaciones al Secretario del Cabildo para que no se anoten sus argumentos en las actas

de cabildo, ya que sus opiniones y argumentos solo se tratan de chismes.

        • Que el entonces Presidente para evitar que tenga conocimiento de los contratos ha solicitado en sesiones de Cabildo que se le autorice firmar la obra pública, usurpando sus funciones.

Irregularidades relacionadas con la limitación de recursos materiales, económicos y de personal para el desarrollo de sus funciones, que configuran VPMG

        • La limitación en las prestaciones económicas o materiales a las que tiene derecho como material de oficina y personal suficiente.
        • Que se dispone del personal asignado al presupuesto de la Sindicatura para fines ajenos, entre lo cual, sin consultarle, se contrató a la licenciada Guadalupe Montes de Oca García como asesora del Ayuntamiento, la que no se coordina ni le informa de las actividades o asesorías, ni atiende a su llamado, pese a que su sueldo se cubre del presupuesto de la Sindicatura.
        • Que se desencadenó una serie de despidos injustificados de empleados del Ayuntamiento, que incluso se les negó la liquidación, bajo la consigna de que solo se les pagaría si aceptaban dar una declaración difamatoria en contra de la denunciante.
        • La negativa de pagarle viáticos para cumplir con sus responsabilidades.
        • Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte se le solicitó por conducto del oficial mayor el vehículo adscrito a la Sindicatura, mismo que no ha sido reintegrado a pesar de haber sido solicitado, ello con la finalidad de privarle de los medios necesarios para llevar a cabo sus labores oficiales.
          • La Denunciante indica que por conducto de la Oficial Mayor, con engaños, se le solicitó el único vehículo que se encontraba adscrito a la Sindicatura Municipal, mismo que se ha negado a reintegrar a la Sindicatura; lo cual considera la actora en con la finalidad de privarle de los medios necesarios para desarrollar sus labores oficiales.

Colocación de cámaras enfocadas a la oficina de la Sindicatura Municipal con la finalidad de verificar qué personas acuden a su oficina y mantenerla vigilada.

  • Que el entonces Presidente con el afán de perjudicarla y tener conocimiento de sus actividades, mandó instalar cámaras de vigilancia enfocadas a su oficina, cuyo centro de control y video vigilancia se encuentra en su oficina, lo que se hizo con la finalidad de verificar qué personas acuden a su oficina.

La contratación de servicios de una empresa para el control mediante un software, del patrimonio inmobiliario del Municipio, que debería, conforme a sus funciones, instalarse en la Sindicatura Municipal, pero por instrucciones del entonces Presidente se instaló en la oficina de la Contraloría Municipal

      • Que el Ayuntamiento contrató los servicios de una empresa para llevar el control del patrimonio inmobiliario a través de un programa o software, mismo que por órdenes del entonces Presidente fue instalado en la contraloría, mismo que a su consideración debió instalarse en la Sindicatura, ya que conforme a la ley a ella le corresponde dicho control, lo que le impide tener el control patrimonial.

Presuntos comentarios y conductas dirigidas a denigrar y perjudicar a la Denunciante

        • El entonces Presidente se ha referido a ella como: “la pinche vieja de la Síndico”, ha señalado que por ser “vieja” estaba solo para los chismes y que era una piedra en el zapato para la administración.
        • Se prohíbe a los funcionarios, empleados o representantes Municipales que tengan relación, acercamiento o empatía con la Denunciante.
        • Que el entonces Presidente le propuso que acudiera a la oficina solo a firmar y que él designaría a quien realizaría sus labores ordinarias.
        • Prohibió a los trabajadores acudir a la Sindicatura para plantear problemas relacionados con la administración o con sus funciones.

Excepciones y defensas

Los Denunciados25, en razón de los hechos por los cuales se les emplazó en el presente PES manifestaron en sus escritos de contestación a la denuncia y en sus alegatos, las siguientes excepciones y defensas, entre las que destacan de manera conjunta las siguientes:

  • Es falso que a la Denunciante se le imponga la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo.
  • No se le restringe ninguna actividad relacionada con su función.
  • No se le ha negado información, no se ha girado instrucción para que se le niegue, ni proporcionado información errónea, toda vez que aunque no siempre se le da una respuesta favorable respecto de sus peticiones, siempre se procura responderle.

25 Tal como obra en el Expediente, de fojas 1231 a 1246 en el caso del Presidente, 2083 a 2098 del Tesorero, 2100 a 2115 del entonces Contralor, 2117 a 2132 de la Oficial Mayor, 2134 a 2149 del Director de Obras y 2151 a 2166 del Secretario.

    • Por lo que ve a los datos que son su deber conocer como Síndica han sido expuestos en cada una de las sesiones de Cabildo a las cuales la Denunciante ha asistido, dejando su voluntad expresa mediante su firma autógrafa al margen y al calce de las actas.
    • En lo que corresponde a la supuesta falta de información por parte de los Denunciados por no transmitirle los elementos necesarios para las sesiones de Cabildo, lo niegan parcialmente debido a que por la complejidad y delicadeza de las sesiones se ha convocado a reuniones previas en donde ha podido manifestar sus opiniones.
    • Los Denunciados exponen acciones que se llevan a cabo en el ejercicio de sus funciones respectivas, para que sean sometidas a la aprobación del Cabildo, lo que se reafirma con la contradicción que presenta el actuar de la Síndica, puesto que firma y aprueba los acuerdos que se ponen a consideración sin manifestar sus desacuerdos, ya sea en acta o de manera anexa, y en aquellos casos en que su voto ha sido negativo se ha registrado en ese sentido.
    • En ningún momento su conducir ha estado encaminado a menoscabar los derechos de la Síndica y mucho menos a impedir el ejercicio de sus funciones, ya que además el Ayuntamiento es un órgano colegiado en el cual los Denunciados no pueden conducirse de forma autoritaria, unilateral y arbitraria.
    • Con relación a la negativa del pago de viáticos tampoco tiene lugar, ya que se le ha entregado lo necesario e indispensable para poder cumplir con sus funciones, cabe precisar que es conocimiento de la Síndica cuál es el procedimiento que se debe llevar a cabo para obtener el pago de los mismos, el cual tiene como objetivo la optimización del gasto del recurso municipal, brindar certeza en su ejercicio, así como garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
  • La Síndica no ha recibido ningún trato denigrante, ni contrario a la ley, ya que de sus pruebas no se muestra ningún documento donde se acredite la conducta hostil y de desprecio que señala, ni consta acción de mando, restricción o amenaza en perjuicio de la actora o el personal que tiene a su cargo.
  • Es falso que a la Denunciante se le haya tenido aislada en su actuar en la administración municipal, toda vez que ha sido convocada a las actividades del Ayuntamiento.
  • Por lo que ve a la contratación de una representante legal, se tuvo el consentimiento de la Síndica para contratar a esta persona para la realización de tareas jurídicas que le fueran encomendadas, ya que la Denunciante acudió a dar su firma autógrafa ante Notario Público para tal cuestión.
  • Se niega que se haya limitado el ejercicio del cargo de la Denunciante, ya que en ningún momento se ha vulnerado su remuneración económica inherente al cargo.
  • No se ha incurrido en ningún acto o acción que atente contra los derechos laborales de los trabajadores de la Sindicatura, cuestión que sería menester probar a la propia Denunciante, puesto que cabe precisar que quienes vierten su opinión se encuentran laborando en el Ayuntamiento, lo cual pone en duda la manifestación vertida por ellos, pudiéndose presumir la coacción que realizó la funcionaria municipal haciendo ejercicio de su mando sobre ellos para que hicieran declaraciones falsas y tendientes a afectar a los Denunciados.
  • Es falsa la manifestación de la Síndica que se le niega información relacionada con el ejercicio de egresos y cómo se llevan a cabo los pagos de obras y lo derivado.
  • Respecto de la omisión de brindar información que la Síndica requiere a los Denunciados, es falso, como se aprecia de los

diversos oficios que se anexan en copia certificada a los escritos de alegatos y que hacen prueba plena de que en ningún momento se ha intentado, si quiera, negarle el acceso a algún tipo de información.

    • En relación con el módulo y software para el control del patrimonio, se adujo que en un primer momento existió omisión por parte de la Síndica de dar respuesta que le permitiera tener las facilidades necesarias para su instalación, por lo que se optó por instalarlo en la Contraloría, haciendo del conocimiento que aún con ello durante el primer trimestre de este año se realizó la instalación en la Sindicatura Municipal, una vez que se tuvo respuesta favorable por la Denunciante.
    • No se le da la razón a la Denunciante en cuanto a la omisión de plasmar sus manifestaciones en las sesiones de Cabildo, ya que se asienta todo lo relativo a los hechos que acontecen, advirtiéndose que la funcionaria las ha convalidado al firmarlas.
    • En lo que concierne a las obras municipales la funcionaria ha acudido personalmente a realizar las inspecciones oculares de su avance, por lo que resulta ilógico que los Denunciados hayan amenazado a los habitantes de las comunidades, pues basta que la Denunciante se constituya en el lugar para que pueda apreciar la ejecución y avance de las obras del municipio.
    • En el sentido de que no se le permite el uso de vehículos para poder desempeñar las actividades de su área, esta cuestión obedece a que aunque se encuentran adscritos a una oficina, los vehículos no son exclusivos de un área, debido a que no se cuenta con los necesarios para poder asignar uno exclusivo a cada funcionario.
    • En lo tocante a la instalación de cámaras de seguridad, se indicó que en ningún momento fue con el objeto de acosar a la Síndica, ya que las mismas existen desde la administración anterior y tienen

por finalidad la seguridad de las personas debido a los reportes de robo que se han tenido, incidentes de riña y acciones que han puesto en peligro la integridad de los funcionarios, además de que la movilidad de dichos aparatos es manual y se encuentran colocadas no al interior de una oficina, sino en los pasillos.

  • Que en ningún momento se ha exigido que se corten líneas de comunicación entre las personas del Ayuntamiento con la Denunciante y mucho menos que no se tenga interacción con ella. Al respecto se afirma que no se le invisibiliza, se le reconoce y asegura su integridad mediante acciones de seguridad y cumpliendo con los principios de ética que rigen a los sectores de la función pública.

De forma particular el entonces Presidente manifestó26:

  • Respecto de las limitaciones de su personal, así como de la falta de recursos asignados a la Sindicatura, indicó que tales afirmaciones no tienen cabida, ya que nunca se le ha negado información y se le ha entregado lo necesario e indispensable para cumplir con sus funciones.
  • Negó que desde su investidura como Presidente se hayan realizado comentarios tales como que la quejosa acudiera a la oficina únicamente a firmar los documentos que se le requirieran y que se designaría a un funcionario que cubriría sus labores.
  • Se niega totalmente el uso de palabras irrespetuosas a la Síndica como mujer, además de que no se puede tomar como prueba el dicho de una tercera persona, al no constarle las declaraciones vertidas, mismas que nunca fueron realizadas.
  • Se niega que se hayan tomado acciones en contra de los representantes de las comunidades, al decir que de las obras ejecutadas son de dominio público, por lo que resulta ilógico que se

26 Fojas 1231 a 1246, tomo II.

amenazara o coaccionara a los habitantes de las comunidades para que negaran información a la Síndica.

CUESTIÓN A RESOLVER

El problema jurídico a resolver en el caso concreto consiste en determinar, en primer lugar, y con base en la valoración de los elementos de prueba se acreditan los hechos denunciados; en segundo lugar, identificar si existe un tipo administrativo regulado como VPMG aplicable al hecho acreditado; en tercer lugar, si cada uno de los hechos acreditados se subsume al supuesto normativo específico de VPMG; y finalmente, la consecuencia jurídica resultado de la subsunción, desde la perspectiva del derecho sancionador en materia electoral.

Pruebas

    1. Pruebas ofrecidas por la Denunciante
Cvo Documentales privadas

Dado que las pruebas fueron presentadas en copia simple, se considera que son de naturaleza privada, en relación con lo señalado en el numeral sexto del numeral 259 del Código Electoral, así como artículo 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.

Foja
1 Declaración de José Ariel Ambriz Vázquez 100-102, Tomo I.
2 Credencial para votar de José Ariel Ambriz Vázquez 103, Tomo I.
3 Declaración de Alma Leticia Rodríguez Gallardo 104-105, Tomo I.
4 Credencial para votar de Alma Leticia Rodríguez Gallardo 106, Tomo I.
5 Declaración de Carmen Karina Tapia Palomares 107-109, Tomo I.
6 Credencial para votar de Carmen Karina Tapia Palomares 110, Tomo I.
7 Declaración de Gildardo Ríos Munguía 111-112, Tomo I.
8 Credencial para votar de Gildardo Ríos Munguía 113, Tomo I.
9 Constancia de Mayoría y Validez de la elección del Ayuntamiento que la acredita como Síndica del mismo 116, Tomo I.
10 Acta de Sesión Solemne número 1 del Ayuntamiento, de 1 de septiembre de 2018 114-115, Tomo I.
11 Acta se Sesión Ordinaria número 3 del Ayuntamiento, de 14 de septiembre de 2018 117-124, Tomo I.
12 Acta se Sesión Ordinaria número 15 del Ayuntamiento, de 28 de enero de 2019 125-129, Tomo I.
13 Acta se Sesión Ordinaria número 21 del Ayuntamiento, de 13 de abril de 2019 130-134, Tomo I.
14 Acta se Sesión Ordinaria número 40 del Ayuntamiento, de 15 de enero de 2020 135-138, Tomo I.
15 Acta se Sesión Ordinaria número 52 del Ayuntamiento, de 5 de junio de 2020 139-143, Tomo I.
16 Oficio MPM/PM/0059/2020, de 1 de diciembre de 2020, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento 144-145, Tomo I.
17 Oficio MLP/PM/0055/2020, de 18 de noviembre de 2020, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento 146-130, Tomo I.
18 Oficio sin número, de 26 de noviembre de 2020, signado por la Denunciante 151-154, Tomo I.
19 Oficio 58, de 8 de enero de 2019, signado por la Denunciante 155, Tomo I.
20 Oficio 59, de 8 de enero de 2019, signado por la Denunciante 156-157, Tomo I.
21 Oficio 60/2019, de 9 de enero de 2019, signado por la Denunciante 158, Tomo I.
22 Oficio 61/2019, de 9 de enero de 2019, signado por la Denunciante 159, Tomo I.
24 Oficio 61/2019, de 9 de enero de 2019, signado por la Denunciante 160, Tomo I.
25 Oficio 61/2019, 9 de enero de 2019, signado por la Denunciante 170, Tomo I.
26 Oficio 62/2019, de 10 de enero de 2019, signado por la Denunciante 161, Tomo I.
27 Oficio 002/2019, de 14 de enero de 2019, signado por la Denunciante 162, Tomo I.
28 Oficio 063/2019, de 14 de enero de 2019, signado por la Denunciante 163, Tomo I.
29 Oficio 088/2019, de 14 de enero de 2019, signado por la Denunciante 164, Tomo I.
30 Oficio 065/2019, de 16 de enero de 2019, signado por la Denunciante 165, Tomo I.
31 Oficio 067/2019, de 17 de enero de2019, signado por la Denunciante 166, Tomo I.
32 Oficio 069/2019, de 17 de enero de 2019, signado por la Denunciante 167, Tomo I.
33 Oficio 072/2019, de 18 de enero de 2019, signado por la Denunciante 168, Tomo I.
34 Oficio 073/2019, de 18 de enero de 2019, signado por la Denunciante 169, Tomo I.
35 Oficio 077/2019, de 30 de enero de 2019, signado por la Denunciante 171, Tomo I.
36 Oficio 77/2019, de 31 de enero de 2019, signado por la Denunciante 172, Tomo I.
37 Oficio 79/2019, de 28 de febrero de 2019, signado por la Denunciante 173, Tomo I.
38 Oficio 91/2019, de 21 de marzo de 2019, signado por la Denunciante 174, Tomo I.
39 Oficio 92/2019, de 1 de abril de 2019, signado por la Denunciante 175, Tomo I.
40 Oficio 92/2019, de 1 de abril de 2019, signado por la Denunciante 176, Tomo I.
41 Oficio 094/2019, de 3 de abril de 2019, signado por la Denunciante 177, Tomo I.
42 Oficio 094/2019, de 3 de abril de 2019, signado por la Denunciante 178, Tomo I.
43 Oficio 97/2019, de 8 de abril de 2019, signado por la Denunciante 179, Tomo I.
44 Oficio 97/2019, de 8 de abril de 2019, signado por la Denunciante 180, Tomo I.
45 Oficio 0105/2019, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 181, Tomo I.
47 Oficio 0106/2019, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 182, Tomo I.
48 Oficio 0107/2019, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 183, Tomo I.
49 Oficio 0108/2019, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 184, Tomo I.
50 Oficio 0110/2019, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 185, Tomo I.
51 Oficio 0121/2019, de 27 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 186, Tomo I.
52 Oficio 114/2019, de 28 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 187, Tomo I.
53 Oficio 149/2019, de 28 de abril de 2020, signado por la Denunciante 188, Tomo I.
54 Oficio 149/2020, de 28 de abril de 2020, signado por la Denunciante 189, Tomo I.
55 Oficio sin número, de 4 de junio de 2020, signado por la Denunciante 190-191, Tomo I.
56 Oficio 004/2020, de 15 de julio de 2020, signado por la Denunciante 192, Tomo I.
57 Oficio 21/2020, de 25 de septiembre de 2020, signado por la Denunciante 193, Tomo I.
58 Oficio MPM/TM/62/2020, de 15 de julio de 2020, signado por el Tesorero Municipal del Ayuntamiento 194, Tomo I.
59 Oficio 007, de 16 de julio de 2020, signado por la Denunciante 195-197, Tomo I.
60 Tres imágenes en las que se observan cámaras de vigilancia. 198.200, Tomo I.
61 Escritos signados por la Denunciante (8 tantos) 200-201, Tomo I.
62 Oficio 012/2020, de 17 de agosto de 2020, signado por la Denunciante 209, Tomo I.
63 Escrito de 6 de noviembre de 2019, signado por la Denunciante 210-211, Tomo I.
64 Oficio 140/2019, de 28 de octubre de 2019, signado por la Denunciante, Tarsicio León Nares y José Saavedra García —Regidores del Ayuntamiento— 212-214, Tomo I.
65 Escrito de 16 de octubre de 2019, signado por la Denunciante 215-216, Tomo I.
66 Escrito de 16 de octubre de 2019, signado por la Denunciante 217-218, Tomo I.
67 Oficio 0124/2019, de 28 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 219-221, Tomo I.
68 Oficio 0123/2019, de 28 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 222, Tomo I.
69 Escrito de 17 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 223-224, Tomo I.
70 Escrito de 27 de marzo de 2019, signado por la Denunciante 225-226, Tomo I.
71 Escrito de 27 de marzo de 2019, signado por la Denunciante 227-228, Tomo I.
72 Oficio 53, de 26 de octubre de 2018, signado por la Denunciante 229, Tomo I.
73 Oficio 92/2019, de 21 de marzo de 2019, signado por la Denunciante 230, Tomo I.
74 Oficio 93/2019, de 1 de abril de 2019, signado por la Denunciante 231, Tomo I.
75 Oficio 93/2019, de 1 de abril de 2019, signado por la Denunciante 232, Tomo I.
76 Oficio 0109/2019, de 1 de abril de 2019, signado por la Denunciante 233, Tomo I.
77 Oficio 94/2019, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 234, Tomo I.
78 Oficio 117, de 20 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 117, Tomo I.
79 Oficio 0118/2019, de 28 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 236, Tomo I.
80 Oficio 0118/2019, de 28 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 236, Tomo I.
81 Oficio 0119/2019, de 28 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 237, Tomo I.
82 Escrito de 4 de junio, signado por la Denunciante 238-239, Tomo I.
83 Oficio 006/2020, de 16 de junio de 2020, signado por la Denunciante 240-241, Tomo I.
84 Oficio 22/2020, de 25 de junio de 2020, signado por la Denunciante 242, Tomo I.
85 Oficio 003/2020, de 15 de julio de 2020, signado por la Denunciante 243-244, Tomo I.
86 Escrito de 12 de febrero de 20200, signado por la Denunciante 245-246, Tomo I.
87 Oficio 0126/2020, de 30 de mayo de 2019, signado por la Denunciante 247, Tomo I.
88 Oficio 0104/2020, de 22 de abril de 2019, signado por la Denunciante 248, Tomo I.
89 Oficio 064/2019, de 16 de enero de 2019, signado por la Denunciante 249, Tomo I.
90 Oficio OMRH/041/2020, de 20 de febrero de 2020, signado por la Oficial Mayor del Ayuntamiento 250-252, Tomo I.
91 Oficio OMRH/080/2020, de 5 junio de 2019, signado por la Oficial Mayor del Ayuntamiento 253, Tomo I.
92 Oficio OMRH/082/2020, de 10 junio de 2019, signado por la Oficial Mayor del Ayuntamiento 254, Tomo I.
93 Nota periodística 255, Tomo I.
94 Escrito de 19 de febrero de 2021, signado por la Denunciante. 1168-Tomo I.
95 Oficio SMO/17/2021, de 4 de febrero de 2021, signado por la Denunciante. 1169-1170,

Tomo I.

96 Oficio 703/2021, de 11 de febrero de 2021, signado por el Contralor Municipal. 1171-71, Tomo I.
Documental técnica

Se considera técnica, en relación con lo señalado en el numeral sexto del artículo 259 del Código Electoral, así como artículo 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.

Foja
Disco compacto –CD—, que contiene una grabación con diversas manifestaciones 256, Tomo I
    1. Pruebas ofrecidas por el denunciado Héctor Johnny Ayala Miranda y que fueron hechas suyas por la totalidad de los Denunciados
Cvo Documentales públicas

Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas en relación con lo señalado en el párrafo quinto del numeral 259 del Código Electoral, así como artículo 22 de la Ley de Justicia Electoral, mismas que se ofrecieron en copia certificada.

Fojas
1 Oficio MPM/TM/0033/2020, de 18 de agosto de 2020, suscrito por el oferente. 1249 y

1250,

Tomo II.

2 Oficio 012/2020, de 17 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante. 1251,

Tomo II.

3 Oficio MPM/PM/0047/2019, de 18 de octubre de 2019, suscrito por el oferente. 1252,

Tomo II.

4 Oficio sin número, de 16 de octubre de 2019, suscrito por la Denunciante. 1253 y

1254,

Tomo II.

5 Oficio MPM/PM/0048/2019, de 18 de octubre de 2019, suscrito por el oferente. 1255,

Tomo II.

6 Oficio sin número, de 16 de octubre de 2019, suscrito por la Denunciante. 1256 y

1257,

Tomo II.

7 Oficio sin número, de 21 de octubre de 2019, suscrito por el oferente. 1258,

Tomo II.

8 Oficio sin número, de 18 de octubre de 2019, suscrito por la Denunciante. 1259,

Tomo II.

9 Citatorios donde se convoca a “reuniones” de cabildo dirigidos a la Denunciante en su calidad de Sindica.

Ordinarias: 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 35, 36, 37, 43, 50,

52, 55, 57, 60 y 61.

Extraordinarias: 17, 18, 19, 20, 23 y 29.

1261 a

la 1290,

Tomo II.

10 Oficio 586/2020, de 21 de septiembre de 2020, suscrito por el Contralor Municipal. 1292 y

1293,

Tomo II.

11 Oficio 242/2019, de 4 de junio de 2019, suscrito por el Contralor Municipal. 1294,

Tomo II.

12 Oficio 388/2019 de 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Contralor Municipal. 1295,

Tomo II.

13 Oficio 459/2020, de 31 de enero de 2020, suscrito por el Contralor Municipal. 1296,

Tomo II.

14 Oficio 019/2020, de 11 de septiembre de 2020, suscrito por la Denunciante. F-1297,

Tomo II.

15 Programa Operativo Anual 2019. 1298 a

1325,

Tomo II.

16 Programa Operativo Anual 2020. 1326 a

1349,

Tomo II.

17 Actas de Sesiones Ordinarias de Cabildo números; 18, 46 y 59. de 10 de marzo de 2019. 1350 a

1383,

18Tomo II.

18 Actas de Sesiones Extraordinarias de Cabildo números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,

11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

1385 a

1486,

Tomo II.

19 Actas de Sesiones Solemnes de Cabildo números: 1, 2 y 3. 1487 a

1501,

Tomo II.

20 Actas de Sesiones Ordinarias de Cabildo números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34,

35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,

57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.

1502 a

1651,

Tomo II y 1653

a 1902,

Tomo III.

21 Recibos de nómina y uno de transferencia a nombre de la Denunciante. 1904 a

1941,

Tomo

III.

22 Oficio 58, de 8 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1942,

Tomo III.

23 Oficio MPM 04/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1943,

Tomo III.

24 Oficio 31/104/2019, de 7 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1944,

Tomo III.

25 Oficio 59, de 8 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1945 y

1946,

Tomo III.

26 Oficio 60/2019, de 9 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1947,

Tomo III.

27 Oficio MPM 05/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1948,

Tomo III.

28 Estado de origen y aplicación de Recursos, del 01/jul/2018 al 30/sep/2018. 1949,

Tomo II.

29 Oficio 62/2019, de 10 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1950,

Tomo III.

30 Oficio MPM 08/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal 1951,

Tomo III.

31 Oficio sin número, de 21 de noviembre de 2018, suscrito por el Tesorero Municipal. 1952 y

1953,

Foja III.

32 Oficio 02/Tesoreria/2019, de 4 de enero de 2019. 1954,

Tomo III.

33 Oficio 63/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1955,

Tomo III.

34 Oficio MPM/TM/010/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1956,

Tomo III.

35 Oficio 088/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1957,

Tomo III.

36 Oficio MPM/TM/076/2019, de 14 de marzo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1958,

Tomo III.

37 Oficio MPM 06/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1959,

Tomo III.

38 Oficio 065/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1960,

Tomo III.

39 Oficio 067/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1961,

Tomo III.

40 Oficio MPM/TM/014/2019, de 22 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1962,

Tomo III.

41 Oficio 072/2019, de 18 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1963,

Tomo III.

42 Oficio MP/33/104/2019, de 7 de febrero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1964,

Tomo III.

43 Oficio 79/2019, de 28 de febrero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1965,

Tomo III.

44 Oficio MPM/TM/067/2019, de 28 de febrero 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1966,

Tomo III.

45 Oficio MPM/TM/080/2019, de 26 de marzo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1967,

Tomo III.

46 Oficio MPM/TM/081/2019, de 1 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1968,

Tomo III.

47 Oficio 094/2019, de 3 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1969,

Tomo III.

48 Documentos y facturas de gastos. 1970 a

1973,

Tomo III.

49 Oficio 0110/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1974,

Tomo III.

50 Oficio MPM/TM/084/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal, así como su anexo. 1975 y

1976,

Tomo III.

51 Oficio 0121/2019, de 27 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1977,

Tomo III.

52 Oficio MPM/TM/0101/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1978,

Tomo III.

53 Oficio MPM/TM/0102/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1979,

Tomo III.

54 Oficio MPM/TM/0048/2020, de 8 de junio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1980,

Tomo III.

55 Oficio MPM/TM/62/2020, de 15 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1981,

Tomo III.

56 Oficio MPM/TM/75/2020, de 30 de septiembre de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1982,

Tomo III.

57 Oficio MPM/TM/062/2020, de 15 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1983,

Tomo III.

58 Oficio MPM/TM/083/2019, de 11 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1984,

Tomo III.

59 Oficio sin número de 17 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1985,

Tomo III.

60 Oficio MPM 060/104/2020, de 14 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1986,

Tomo III.

61 Oficio 003, de 15 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1987 y

1988,

Tomo III.

62 Oficio sin número, de 12 de febrero de 2020, suscrito por la Denunciante. 1989 y

1990,

Tomo III.

63 Oficio 0126/2019, de 30 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1991,

Tomo III.

64 Oficio 104/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1992,

Tomo II.

65 Oficio OMRH 071/2019, de 21 de mayo de 2019, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 1993,

Tomo III.

66 Oficio 0104/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1994,

Tomo III.

67 Copia certificada de las páginas 19 a 22 del Periódico Oficial del miércoles 20 de febrero de 2019, 6ª. Secc. 1995 a

1998,

Tomo III.

68 Oficio OMRH/041/2020, de 20 de febrero de 2020, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 1999 a

2001,

Tomo III.

69 Oficio OMRH/080/2019, de 5 de junio de 2019, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 2002,

Tomo III.

70 Oficio OMRH/082/2019, de 10 de junio de 2019, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos y anexo. 2003 a

2005,

Tomo III.

71 Oficio OMRH/083/2020, de 5 de mayo de 2020, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos y anexo. 2006,

Tomo III.

72 Oficio 148/2020, de 28 de abril de 2020, suscrito por la Denunciante. 2007,

Tomo III.

73 Modificaciones a la plantilla de personal del municipio de Panindícuaro, Michoacán – altas a marzo de 2020, bajas al mes de marzo de 2020, cambios al mes de marzo de 2020 y modificación de tabulador de enero-marzo de 2020-. 2008 a

2011,

Tomo III.

74 Oficio OMRH/041/2020, de 20 de febrero de 2020, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 2012 a

2014,

Tomo III.

75 Oficio sin número, de 12 de febrero de 2020, suscrito por la Denunciante. 2015 y

2016,

Tomo III.

76 Oficio 109/026/2020, de 29 de junio de 2020, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2017,

Tomo III.

77 Oficio 109/018/2020, de 14 de mayo de 2020, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2018,

Tomo III.

78 Oficio LP-AII-427/2020, de 12 de mayo de 2020, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora de La Piedad, Estado de Michoacán de Ocampo. 2019,

Tomo III.

79 Oficio 109/017/2020, de 27 de mayo de 2020, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2020,

Tomo III.

80 Oficio LP-AII-395/2020, de 22 de abril de 2020, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora de La Piedad, Estado de Michoacán de Ocampo. 2021,

Tomo III.

81 Oficio 109/027/2020, de 21 de octubre de 2019, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2022,

Tomo III.

82 Legajo de relación de mobiliario y equipo de oficina. 2023 a

2026,

Tomo III.

83 Legajo de relación de resguardo de mobiliario y equipo del PRODIM 2019. 2027 a

2030,

Tomo III.

84 Oficio 109/026/2018, de 26 de noviembre de 2018, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2031 a

2032,

Tomo III.

85 Oficio 109/25/2018, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2033,

Tomo III.

86 Oficio 109/03/2019, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2034,

Tomo III.

87 Oficio 109/10/2018 y anexos, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2035 a

2038,

Tomo III.

88 Oficio 109/21/2 2018, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2039,

Tomo III.

89 Oficio 109/06/2018 y anexo, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2040 y

2041,

Tomo III.

90 Oficio 109/05/2018 y anexos, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2042 a

2045,

Tomo III.

91 Oficio 109/03/2018 y anexos, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2046 a

2048,

Tomo III.

92 Oficio 109/02/2020 y anexos, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2049 a

2055,

Tomo III.

93 Anexo de la modificaciones y cierre al Programa Operativo Anual del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán de los ejercicios 2020 2019 y 2018. 2056 a

2072,

Tomo III.

94 Certificación del Secretario del Ayuntamiento de 19 de noviembre de 2020, en la que certifica que dentro del palacio municipal, la por seguridad de la ciudadanía existen cuatro cámaras de vigilancia, mismas que se encuentran instaladas desde la administración pasada –incluye anexo fotográfico-. 2074 a

2078,

Tomo III.

95 Convenio de terminación de relación de trabajo entre el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán y el ciudadano José Ariel Ambriz Vázquez, de 1 de noviembre de 2021 y anexo. 2080 a

2082,

Tomo III.

Inspecciones y diligencias efectuadas por el Instituto

Cvo Documentales públicas

Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas en relación con lo señalado en el párrafo quinto del numeral 259 del Código

Electoral, así como artículo 22 de la Ley de Justicia Electoral.

Foja
1 Acta de verificación del contenido del disco compacto, de siete de diciembre de dos mil veintiuno. 259-263,

Tomo I.

2 Acta de verificación ocular, de siete de enero de dos mil veintiuno. 269-331,

Tomo I.

3 Oficio sin número, suscrito por el Coordinador de Comunicación Social del IEM, en el

que informa el domicilio de la estación de radio “La Zeta Zacapu”.

338, Tomo I.
4 Declaración del ciudadano Gildardo Ríos Murguía, ratificada ante notario público. 345-347,

Tomo I.

5 Declaración de la ciudadana Carmen Karina Tapia Palomares, ratificada ante notario público. 348-351,

Tomo I.

6 Declaración de la ciudadana Alma Leticia Rodríguez Gallardo, ratificada ante notario público. 352-354

del Tomo I.

7 Declaración del ciudadano José Ariel Ambriz Vázquez, ratificada ante notario público. 355-358,

Tomo I.

8 Oficio de INVITACIÓN 109/25/2018, emitido por la Dirección de Obras Públicas. 382, Tomo

I.

9 Oficio de INVITACIÓN 109/21/2 2018, emitido por la Dirección de Obras Públicas. 383, Tomo

I.

10 Oficio de INVITACIÓN 32/109, de 2 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección de Obras Públicas. 384, Tomo I.
11 Oficio de INVITACIÓN, sin número, de 9 de noviembre de 2018, emitido por el entonces Presidente Municipal. 385, Tomo I.
12 Oficio de INVITACIÓN, sin número, de 15 de septiembre de 2018, suscrito por Zugey Villaseñor Rangel. 386, Tomo I.
13 Oficio de INVITACIÓN, sin número, de 4 de septiembre de 2019, suscrito por el entonces Presidente Municipal. 387, Tomo I.
14 Oficio de APOYO, sin número, de 15 de marzo de 2019, emitido por la Dirección de Educación, Cultura, Migrante y Turismo. 388, Tomo I.
15 Oficio de INVITACIÓN, sin número, de 4 de diciembre de 2020, emitido por la Directora de Educación y Cultura. 389, Tomo I.
16 Oficio de INVITACIÓN, sin número, de 16 de octubre de 2020, suscrito por el entonces Presidente Municipal. 390, Tomo I.
17 Oficios de INVITACIÓN, sin número, de 13 de noviembre de 2019, suscrito por el entonces Presidente Municipal. 391-398,

Tomo I.

18 Copia certificada de capturas de pantalla de celular. 399-402,

Tomo I.

19 Legajo de acuses. 403-420,

Tomo I.

20 Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de viernes 23 de junio de 2017, Cuarta Sección. 421-430,

Tomo I.

21 Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, número 31, de 31 de diciembre de 2016 431-449,

Tomo I.

22 Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, número 1, de 4 de septiembre de 2018. 450-455,

Tomo I.

23 Oficio OMRH/017/2021, de 15 de enero de 2021, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos y anexos. 456-460,

Tomo I.

24 Oficio OMRH/015/2021, de 15 de enero de 2021, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos y anexos. 461, Tomo I.
25 Acta administrativa de 5 de junio de 2019, levantada a la ciudadana Carmen Karina Tapia Palomares, Secretaria de la Sindicatura. 462, Tomo I.
26 Oficio OMRH 06/2019, de 1 de marzo de 2019, correspondiente a la cédula de alta del ciudadano Gildardo Ríos Munguía. 463, Tomo I.
27 Escrito de 19 de noviembre de 2019, respecto de solicitud de vacaciones suscrito por el ciudadano Gildardo Ríos Munguía y la Denunciante. 464, Tomo I.
28 Oficio V/047/2019, de 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 465, Tomo I.
29 Oficio V/027/2019, de 19 de agosto de 2019, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 466, Tomo I.
30 Oficio OMRH/177/2019, de 12 de noviembre de 2019, suscrito por la Oficial mayor y Jefa de Recursos Humanos. 467, Tomo I.
31 Oficio OMRH/017/2020, de 21 de enero de 2020, sobre baja de nómina, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos. 468, Tomo I.
32 Convenio de terminación de relación de trabajo suscrito por José Ariel Ambriz Vázquez y el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán y anexos. 469-473,

Tomo I.

33 Oficio OMRH/063/2020, de 2 de marzo de 2020, suscrito por la Oficial Mayor y Jefa de Recursos Humanos y sus anexos. 474-478,

Tomo I.

34 Oficio 141/2019, de 15 de noviembre de 2019, suscrito por la Denunciante. 479, Tomo

I.

35 Oficio 076/2019, de 21 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 480, Tomo

I.

36 Oficio SMP/37/2020, de 4 de diciembre de 2020, suscrito por la Denunciante. 481, Tomo

I.

37 Oficio MPM 06/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal 482, Tomo

I.

38 Oficio 065/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 483, Tomo

I.

39 Oficio MPM/TM/0102/2019, de 13 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 484, Tomo I.
40 Oficio SMP/101/2021, de 5 de enero de 2021, suscrito por la Denunciante y anexos. 485-795,

Tomo I.

41 Sesión Ordinaria de Cabildo número 17, de 24 de febrero de 2019 y anexos. 796-803,

Tomo I.

42 Oficio de 21 de noviembre de 2018, suscrito por el Tesorero Municipal. 804-805,

Tomo I.

43 Oficio 02/Tesorería/2019, de 4 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 806-807,

Tomo I.

44 Oficio MPM/TM/62/2020, de 15 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 808, Tomo

I.

45 Acta solemne de Cabildo número 1, de 1 de septiembre de 2018. 810-812

Tomo II.

46 Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 3, de 14 de septiembre de 2018. 813-821,

Tomo II.

47 Acta de sesión Ordinaria de Cabildo número 15, de 28 de enero de 2019. 822-826,

Tomo II.

48 Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 21, de 13 de abril de 2019. 827-831,

Tomo II.

49 Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 40, de 15 de enero de 2020. 832-835,

Tomo II.

50 Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo número 52, de 5 de junio 1 de 2020. 836-840,

Tomo II.

51 Oficio MPM/PM/0059/2020, de 1 de diciembre de 2020, suscrito por el Presidente Municipal. 841-842,

Tomo II.

52 Oficio MLM/PM/0055/2020, de 18 de noviembre de 2020, suscrito por el Presidente Municipal. 843-844,

Tomo II

53 Oficio MLM/PM/0052/2020, de 18 de noviembre de 2020, suscrito por el Presidente Municipal. 845-846,

Tomo II.

54 Oficio 012/2020, de 17 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante. 847, Tomo

II.

55 Escrito de 6 de noviembre suscrito por la Denunciante. 848-849,

Tomo II.

56 Oficio 140/2019, 28 de noviembre de 2019, suscrito por la Denunciante y Tarsicio León Nares y José Saavedra García —Regidores—. 850-852,

Tomo II.

57 Escrito de 16 de octubre de 2019, suscrito por la Denunciante. 853-854,

Tomo II.

58 Escrito de 16 de octubre de 2019, suscrito por la Denunciante. 855-856,

Tomo II.

59 Oficio 0124/2019, de 29 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 857-859,

Tomo II.

60 Oficio 0123/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 860, Tomo

II.

61 Escrito de 17 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 861-862,

Tomo II.

62 Escrito de 27 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 863, Tomo

II.

63 Escrito de 27 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 864-865,

Tomo II.

64 Oficio 58, de 8 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 866, Tomo

II.

65 Oficio 59, de 8 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 867-868,

Tomo II.

66 Oficio 60/2019, de 9 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 869, Tomo

II.

67 Oficio 62/2019, de 10 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 870, Tomo

II.

68 Oficio 002/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 871, Tomo

II.

69 Oficio 063/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 872, Tomo

II.

70 Oficio 065/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 873, Tomo

II.

71 Oficio 067/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 874, Tomo

II.

72 Oficio 069/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 875, Tomo

II.

73 Oficio 072/2019, de 18 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 876, Tomo

II.

74 Oficio 073/2019, de 18 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 877, Tomo

II.

75 Oficio 077/2019, de 30 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 878, Tomo

II.

76 Oficio 077/2019, de 31 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 879, Tomo

II.

77 Oficio 079/2019, de 28 de febrero de 2019, suscrito por la Denunciante. 880, Tomo

II.

78 Oficio 91/2019, de 21 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 881, Tomo

II.

79 Oficio 92/2019, de 1 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 882, Tomo

II.

80 Oficio 94/2019, de 3 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 883, Tomo

II.

81 Oficio 97/2019, de 8 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 884, Tomo

II.

82 Oficio 0105/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 885, Tomo

II.

83 Oficio 0106/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 886, Tomo

II.

84 Oficio 0107/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 887, Tomo

II.

85 Oficio 0108/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 888, Tomo

II.

86 Oficio 0110/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 889, Tomo

II.

87 Oficio 0121/2019, de 27 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 890, Tomo

II.

88 Oficio 114/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 891, Tomo

II.

89 Oficio 149/2019, de 28 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 892, Tomo

II.

90 Escrito de 4 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 893-894,

Tomo II.

91 Oficio 004, de 15 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 895, Tomo

II.

92 Oficio 21/2020, de 25 de septiembre de 2020, suscrito por la Denunciante. 896, Tomo

II.

93 Oficio MLM/TM/62/2020, de 15 de julio 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 897, Tomo

II

94 Oficio 53, de 26 de octubre de 2018, suscrito por la Denunciante. 898, Tomo

II.

95 Oficio 92/2019, de 21 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 899, Tomo

II.

96 Oficio 93/2019, de 01 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 900, Tomo

II.

97 Oficio 94/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 901, Tomo

II.

98 Oficio 0109/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 902, Tomo

II.

99 Oficio 117/2019, de 20 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 903, Tomo

II.

100 Oficio 0118/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 904, Tomo

II.

101 Oficio 119/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 905, Tomo

II.

102 Escrito de 4 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 906-907,

Tomo II.

103 Oficio 006/2020, de 16 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 908-910,

Tomo II.

104 Oficio 22/2020, de 25 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 909, Tomo

II.

105 Oficio 003/2020, de 15 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 911-912,

Tomo II.

106 Escrito de 12 de febrero de 2020, suscrito por la Denunciante. 913-914,

Tomo I.

107 Oficio 0126/2019, de 30 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 915, Tomo

II.

108 Oficio 0104/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 916, Tomo

II.

109 Oficio 064/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 917, Tomo

II.

110 Oficio OMRH/041/2020, de 20 de febrero de 2020, suscrito por la Oficial Mayor. 918-920,

Tomo I.

111 Oficio OMRH/080/2020, de 05 de junio de 2019, suscrito por la Oficial Mayor. 921, Tomo

I.

112 Oficio OMRH/082/2020, de 10 de junio de 2019, suscrito por la Oficial Mayor. 922-924,

Tomo I.

113 Oficio 007, de 16 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 925-927,

Tomo II.

114 Oficio OMRH/018/2021, de 20 de enero de 2021, suscrito por la Oficial Mayor, y sus anexos. 935-937,

Tomo I.

115 Escrito de 21 de enero de 2020, suscrito por la Denunciante. 950-951,

Tomo I.

116 Oficio 001/2020, de 27 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante y José Tarsicio León Nares, Patricia Arias Hernández, José Saavedra García y Judith Olmos López

—Regidores—.

952-954,

Tomo II.

117 Oficio 064/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 955, Tomo

I.

118 Escrito de 17 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 956, Tomo

I.

119 Escrito de 7 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 957, Tomo

I.

120 Oficio 156, de 16 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 958, Tomo

II.

121 Oficio 159/2020, de 7 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 959, Tomo

II.

122 Oficio 066/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 960, Tomo

II.

123 Oficio 0130/2019, de 11 de junio de 2019, suscrito por la Denunciante. 961, Tomo

II.

124 Oficio 001/2020, de 9 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 962, Tomo

II.

125 Escrito de 24 de octubre de 2019, suscrito por diversos miembros del Cabildo. 963, Tomo

I.

126 Oficio 018/2020, de 27 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante, José Tarsicio León Mares, Patricia Arias Hernández, José Saavedra García y Ma. Judith Olmos López —Regidores—. 964, Tomo II.
127 Escritos dirigidos a diversos miembros del Cabildo, suscritos por la Denunciante. 965-973,

Tomo II.

128 Escrito de 21 de enero de 2020, suscrito por la Denunciante. 985-986,

Tomo II.

129 Oficio 001/2020, de 27 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante, José Tarsicio León Mares, Patricia Arias Hernández, José Saavedra García y Ma. Judith Olmos López —Regidores—. 987-988,

Tomo II.

130 Escrito suscrito por la Denunciante. 989, Tomo

II.

131 Oficio 088/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 991, Tomo

II.

132 Oficio MPM/TM/076/2019, de 14 de marzo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 992, Tomo II.
133 Escrito de 17 de abril de 201, suscrito por la Denunciante. 993, Tomo

II.

134 Oficio MPM/TM/083/2019, de 11 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 994, Tomo

II.

135 Oficio 159/2020, de 7 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 995, Tomo

II.

136 Oficio MPM 60/104/2020, de 14 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 996, Tomo

II.

137 Oficio 066/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 998, Tomo

II.

138 Oficio 0130/2019, de 11 de junio de 2019, suscrito por la Denunciante. 999, Tomo

II.

139 Escrito de 21 de septiembre de 2018, suscrito por la Denunciante. 1000,

Tomo II.

140 Oficio 158, de 29 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1001,

Tomo II.

141 Oficio 001/2020, de 9 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1002,

Tomo II.

142 Diversos recibos de entrega de material de papelería. 1003-

1010,

Tomo II.

143 Oficio 018/2020, de 27 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante, José Tarsicio León Mares, Patricia Arias Hernández, José Saavedra García y Ma. Judith Olmos López —Regidores—. 1012-

1013,

Tomo II.

144 Oficio MPM/PM/0039/2020, de 1 de septiembre de 2020, suscrito por el Presidente Municipal. 1014-

1015,

Tomo II.

145 Escrito de 26 de noviembre de 2020, suscrito por la Denunciante. 1017-

1020,

Tomo I.

146 Oficio MPM/TM/0033/2020, de 18 de agosto de 2020, suscrito por el Presidente Municipal. 1021-

1022,

Tomo II.

147 Oficio MPM/PM/0047/2019, de 18 de octubre de 2019, suscrito por el Presidente Municipal. 1023,

Tomo II.

148 Oficio MPM/PM/0048/2019, de 18 de octubre de 2019, suscrito por el Presidente Municipal. 1024,

Tomo II.

149 Oficio 58, de 8 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1026,

Tomo II.

150 MPM 04/1047/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1027,

Tomo II.

151 Oficio 31/104/2019, de 7 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1028,

Tomo II.

152 Oficio 59, de 8 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1029-

1030,

Tomo II.

153 Oficio 60/2019, de 9 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1031,

Tomo II.

154 Oficio MPM 05/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1032,

Tomo II.

155 Estado de Origen y Aplicación de Recursos del 01/julio2018 al 30/sep/2018. 1033,

Tomo II.

156 Oficio 62/2019, de 10 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1034,

Tomo II.

157 Oficio MPM 08/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1035,

Tomo II.

158 Escrito dirigido a diversos integrantes del Ayuntamiento, signado por el Tesorero Municipal. 1036-

1037,

Tomo II.

159 Oficio 02/Tesorería/2019, de 4 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1038-

1039,

Tomo II.

160 Oficio 002/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1040,

Tomo II.

161 Oficio 063/2019, de 14 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1041,

Tomo II.

162 MPM/TM/010/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1042,

Tomo II.

163 MPM 06/104/2019, de 11 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1043,

Tomo II.

164 Oficio 065/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1044,

Tomo II.

165 Oficio 067/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1045,

Tomo II.

166 MPM/TM/014/2019, de 22 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1046,

Tomo II.

167 Oficio 069/2019, de 17 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1047,

Tomo II.

168 Oficio 072/2019, de 18 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1048,

Tomo II.

169 MPM/33/104/2019, de 7 de febrero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1049,

Tomo II.

170 Oficio 073/2019, de 18 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1050,

Tomo II.

171 Oficio 077/2019, de 30 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante, y sus anexos. 1051-

1062,

Tomo II.

172 Oficio 077/2019, de 31 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1063,

Tomo II.

173 Oficio 079/2019, de 28 de febrero de 2019, suscrito por la Denunciante. 1064,

Tomo II.

174 MPM/TM/067/2019, de 28 de febrero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1065,

Tomo II.

175 Oficio 91/2019, de 21 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1066,

Tomo II.

176 MPM/TM/080/2019, de 26 de marzo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1067,

Tomo II.

177 Oficio 92/2019, de 1 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1068,

Tomo II.

178 MPM/TM/081/2019, de 1 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1069,

Tomo II.

179 Oficio 94/2019, de 3 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante, y su anexo. 1070-

1071,

Tomo II.

180 Oficio 97/2019, de 8 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1072,

Tomo II.

181 Oficio 105/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1073,

Tomo II.

182 Oficio 106/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1074,

Tomo II.

183 Oficio 107/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1075,

Tomo II.

184 Oficio 108/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1076,

Tomo II.

185 Oficio 110/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1077,

Tomo II.

186 MPM/TM/084/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal, y su anexo. 1078-

1079,

Tomo II.

187 Oficio 011/2019, de 27 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1080,

Tomo II.

188 Oficio 114/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1081,

Tomo II.

189 MPM/TM/101/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal, y su anexo. 1082,

Tomo II.

190 Oficio 149/2019, de 28 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1083,

Tomo II.

191 MPM/TM/102/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 1085,

Tomo II.

192 Escrito de 4 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1085-

1086,

Tomo II.

193 MPM/TM/0048/2020, de 8 de junio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1087,

Tomo II.

194 Oficio 004, de 15 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1088,

Tomo II.

195 MPM/TM/0062/2020, de 15 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1089,

Tomo II.

196 Oficio 21/2020, de 25 de septiembre de 2020, suscrito por la Denunciante. 1090,

Tomo II.

197 MPM/TM/75/2020, de 30 de septiembre de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1091,

Tomo II.

198 MPM/TM/0062/2020, de 15 de julio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal. 1092,

Tomo II.

199 Oficio OMRH/041/2020, de 20 de febrero de 2020, suscrito por la Oficial Mayor. 1094-

1096,

Tomo II.

200 Oficio 91/2019, de 12 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1102,

Tomo II.

201 Oficio 92/2019, de 3 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1103,

Tomo II.

202 Oficio 94/2019, de 3 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1104,

Tomo II.

203 Oficio 97/2019, de 8 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1105,

Tomo II.

204 Oficio 0105/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1106,

Tomo II.

205 Oficio 0106/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1107,

Tomo II.

206 Oficio 0107/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1108,

Tomo II.

207 Oficio 0108/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1109,

Tomo II.

208 Oficio 0110/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1110,

Tomo II.

209 Oficio 0121/2019, de 27 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1111,

Tomo II.

210 Oficio 114/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1112,

Tomo II.

211 Oficio 149/2020, de 28 de abril de 2020, suscrito por la Denunciante. 1113,

Tomo II.

212 Escrito de 4 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1114-

1115,

Tomo II.

213 Oficio 21/2020, de 25 de septiembre de 2020, suscrito por la Denunciante. 1116,

Tomo II.

214 Escrito suscrito por la Denunciante. 1117,

Tomo II.

215 Oficio 012/2020, de 17 de agosto de 2020, suscrito por la Denunciante. 1118,

Tomo II.

216 Oficio 92/2019, de 21 de marzo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1119,

Tomo II.

217 Oficio 93/2019, de 01 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1120,

Tomo II.

218 Oficio 94/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1121,

Tomo II.

219 Oficio 0109/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por la Denunciante. 1122,

Tomo II.

220 Oficio 117/2019, de 20 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1123,

Tomo II.

221 Oficio 0118/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1124,

Tomo II.

222 Oficio 0119/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por la Denunciante. 1125,

Tomo II.

223 Escrito de 4 de junio 2020, suscrito por la Denunciante. 1126-

1127,

Tomo II.

224 Oficio 006/2020, de 16 de julio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1128-

1129,

Tomo II.

225 Oficio 22/2020, de 25 de junio de 2020, suscrito por la Denunciante. 1130,

Tomo II.

226 Oficio 0104/2020, de 22 de abril de 2020, suscrito por la Denunciante. 1131,

Tomo II.

227 Oficio ASM/226/2021, de 8 de febrero de 2020, suscrito por el Auditor Superior de Michoacán. 1134,

Tomo II.

228 Oficio 064/2019, de 16 de enero de 2019, suscrito por la Denunciante. 118, Tomo

II.

229 Contrato de arrendamiento entre el Ayuntamiento y “Contabilidad y Sistemas de Armonización S.C.” 1147-

1158,

Tomo II.

230 Oficio 586/2020, 21 de septiembre de 2020, suscrito por el Contralor Municipal. 1160-

1161,

Tomo II.

231 Oficio 242/2019, de 4 de junio de 2019, suscrito por el Contralor Municipal. 1162,

Tomo II.

232 Oficio 388/2019, de 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Contralor Municipal. 1163,

Tomo II.

232 Oficio 459/2020, de 31 de enero de 2020, suscrito por el Contralor Municipal. 1164,

Tomo II.

234 Escrito de 12 de febrero de 2021, suscrito por el Presidente Municipal, la Denunciante,

el Contralor Municipal y el Auxiliar Jurídico.

166, Tomo II.
235 Oficio INE/JLMICH/VRFE/0563/2021, de 24 de enero de 2021, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores 1190,

Tomo II.

Documentales privadas

Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales privadas en relación con lo señalado en el párrafo sexto del numeral 259 del Código Electoral, así como artículo 22 de la Ley de Justicia Electoral.

Fojas
Escrito de 18 de enero de 2021, suscrito por el apoderado legal de la Organización Apric, S.A. de C.V., La Z Salvajemente Grupera XHZI 98.5 F.M. 931, Tomo I.
    1. Pruebas recabadas por el Instituto por requerimiento del TEEM
Cvo Documentales públicas

Dada la naturaleza de las presentes pruebas, se consideran como documentales públicas en relación con lo señalado en el párrafo quinto del numeral 259 del Código Electoral, así como artículo 22 de la Ley de Justicia Electoral.

Foja
1 Acta de verificación, de 13 de abril de 2021, realizada por personal de la Secretaría Ejecutiva del IEM. 2215-2221,

del Tomo IV.

2 Escrito de 15 de abril de 2021, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2225-2226,

del Tomo IV.

3 Oficio 109/010/2021, de 3 de marzo de 2021, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2227-2228,

del Tomo IV.

4 Oficio 109/007/2021, de 11 de febrero de 2021, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2229, del Tomo IV.
5 Oficio SMP/15/2021, de 4 de febrero de 2021, suscrito por la Denunciante. 2230-2231,

del Tomo IV.

6 Oficio 109/039/2020, de 2 de diciembre de 2020, suscrito por el Director de Obras Públicas. 2232, del Tomo IV.
7 Oficio MPM/PM/0059/2020, de 1 de diciembre de 2020, suscrito por el Presidente Municipal. 2233-2234,

del Tomo IV.

8 Relación de obras ejecutadas desde septiembre de 2018 hasta diciembre de 2021

(sic).

2235-2240,

del Tomo IV.

9 Presupuestos de diversas obras del Ayuntamiento. 2241-2276;

2320-2337;

2343-2372;

2375-2382;

2289-2412;

2482-2483;

2934-2946;

2951-2953;

3001-3004,

del Tomo IV.

10 Información respecto del programa “Un cuarto más”. 2918-2925;

2947-2950,

Tomo IV.

11 Licitaciones por invitaciones restringidas de diversas obras del Ayuntamiento 2277-2319;

2338-2342;

2373-2374;

2383- del Tomo IV.

12 Obras realizadas por el Ayuntamiento. 2386-2388;

2974-2950;

del Tomo IV.

13 Contratos de diversas obras públicas del Ayuntamiento. 2413-2481;

2484-2933;

2954-3000;

3005-3044 el

Tomo IV.

14 Escrito de 15 de abril de 2021, suscrito por el Tesorero Municipal. 3045-3046,

del Tomo IV.

15 Oficio MPM/TM/0102/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 3047, del Tomo IV.
16 Oficio MPM/TM/081/2019, de 1 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 3048, del Tomo IV.
17 Oficio MPM/TM/084/2019, de 22 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal 3049, del Tomo IV.
18 Oficio MPM/TM/015/2019, de 22 de enero de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal, adjuntando diversas facturas. 3050-3055,

del Tomo IV.

19 Oficio MPM/TM/0048/2020, de 8 de junio de 2020, suscrito por el Tesorero Municipal 3056, del Tomo IV.
20 Oficio MPM/TM/081/2019, de 1 de abril de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal 3057, del Tomo IV.
21 Oficio MPM/TM/0101/2019, de 28 de mayo de 2019, suscrito por el Tesorero Municipal. 3058, del Tomo IV.
22 Escrito de 15 de abril de 2021, suscrito por la Oficial Mayor. 3059-3060,

del Tomo IV.

23 Acuerdo de vista, de 16 de abril de 2021, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM. 3061, del Tomo IV.
24 Acuerdo de vencimiento de vista, de 16 de abril de 2021, emitido por la Secretaria Ejecutiva del IEM. 3069, del Tomo IV.

Cabe señalar que algunos oficios tienen el carácter de documentales privadas, ya que fueron aportados en copia simple y otras como públicas, al exhibirse en copia certificada.

Objeción de pruebas

Los Denunciados, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos a través de sus respectivos escritos, objetaron las pruebas aportadas por la Denunciante en cuanto a su valor probatorio.

Tal objeción se desestima, pues únicamente la realizan en torno a su valor probatorio al considerar que no están vinculadas con los hechos y agravios expuestos, es decir, se trata de una aseveración genérica, ya que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en las que se apoya, además de aportar los elementos de convicción idóneos

para acreditar su dicho. Lo que, en su caso no acontece, pues los denunciados no expresan las circunstancias específicas por las cuales objetan los medios de pruebas, ni señalan con que otras diversas lo acreditan.

En todo caso, el valor probatorio será analizado en conjunción con el resto de los elementos de prueba, atendiendo a la naturaleza de cada una.

Al respecto, conviene precisar que conforme con el artículo 22, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, los medios de prueba del presente asunto serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia.

Valoración probatoria

Conforme al artículo 22 de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el artículo 259 del Código Electoral, la prueba técnica consistente en disco compacto tiene el carácter de indicio, por lo que solo tendrá valor probatorio pleno al concatenarse con otros elementos del expediente, de acuerdo con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

De igual forma, con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el 259 del Código Electoral, los elementos de prueba identificados como pruebas privadas tienen el carácter de indiciarios, por lo que deben analizarse con los demás elementos de prueba para desprender su valor probatorio.

Finalmente, con fundamento en los artículos 22 de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el 259 del Código Electoral, las pruebas identificadas como documentales públicas, entre las que se encuentran las diligencias para mejor proveer y requerimientos de información, tienen valor probatorio pleno al tratarse de actuaciones del Instituto, dentro del ámbito de sus funciones.

Hechos acreditados en relación con las partes involucradas

Los hechos que se acreditan con los elementos de prueba, serán considerados en forma específica al momento en que se analice en lo particular respecto de los hechos que se denuncian, precisando desde este momento que de acuerdo con los elementos de prueba se acredita que los Denunciados durante el transcurso de los hechos que se denuncian tuvieron los siguientes cargos: Héctor Johnny Ayala Miranda (Presidente Municipal), Eduardo González Guillén (Tesorero) Arturo Chávez Solís (Director de Obras), Beatriz Bravo Puebla (Oficial Mayor), José Trinidad Arciga Gutiérrez (Secretario) y Jesús Francisco Machuca García (Contralor); mientras que las Denunciante Ma. Isabel García Olea, es Síndica del Ayuntamiento.

Análisis y determinación del TEEM sobre las temáticas concretas

  1. Marco normativo sobre la VPMG

Conforme al nuevo diseño institucional para la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, a partir de la reforma en materia de violencia política por razón de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte, se garantiza el derecho de acceso a la justicia, el efectivo resarcimiento, la reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, en términos de lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la LGIPE.

Al respecto, en los artículos 440, numerales 1 y 3, y 442, último párrafo, de la LGIPE, se dispuso que las quejas o denuncias por VPMG se sustanciarán a través del PES, así como que las leyes electorales locales deberán regular el PES para estos casos.

Situación que en la especie aconteció, ya que el veintinueve de mayo de dos mil veinte, fue publicada en el Periódico Oficial del

Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, a través del Decreto 328, Tomo CLXXV, número 22, la reforma realizada al Código Electoral.

Reforma en la que, entre otras cosas, se adicionó el artículo 3 Bis, en el que se incluyó un catálogo de conductas constitutivas de VPMG y se dotó al Instituto de competencia para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Bajo este contexto, se consideran conductas constitutivas de

VPMG:

  1. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;
  2. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;
  3. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
  4. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político- electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
  5. Difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;
  6. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;
  7. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables;
  8. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; y,
  9. Dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

Además, se incorporó el inciso e) en el artículo 254, del Código Electoral, en el que se estableció que dentro de los procesos

electorales, se conocería de la comisión de conductas que constituyeran VPMG, a través de la instrucción del PES.

En ese orden de ideas, es importante destacar el criterio de Sala Toluca al resolver el Juicio Ciudadano ST-JDC-86/2020 y su acumulado, en el que sostuvo que la competencia que se confirió a los Organismos Públicos Locales Electorales para instruir el PES, puede ser en cualquier momento, cuando se presenten denuncias o de oficio, por hechos relacionados con VPMG, en términos de las adiciones a los artículos 470 párrafo 2 y 474 Bis de la LGIPE.

Así, a partir del catorce de abril de dos mil veinte cobraron vigencia las normas procesales reformadas, por lo que la competencia para sustanciar los PES cuando se trate de hechos relacionados con VPMG, corresponde al Instituto.

De manera que, a través de este tipo de procedimientos, la autoridad electoral nacional o local, atendiendo al sujeto infractor, determinará si los hechos que dan noticia de la posible comisión de VPMG constituyen o no una infracción.

En este sentido, conforme con el artículo 3, fracción XV, del Código Electoral, para los efectos de la norma electoral, la VPMG es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Sobre esta base, debe tomarse en cuenta que en el caso se trata de posibles actos de VPMG, por lo que, atendiendo a lo establecido

por la Suprema Corte, se debe juzgar con perspectiva de género, lo cual implica la necesidad de detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad de las pruebas y el marco normativo aplicable, así como de recopilar las pruebas necesarias para visualizar el contexto de violencia o discriminación y, finalmente, resolver los casos prescindiendo de cualesquiera cargas estereotipadas que resulten en detrimento de la igualdad sustantiva27.

En ese orden de ideas, la obligación de juzgar con perspectiva de género significa reconocer la particular situación de desventaja en la cual, históricamente, se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir.

De igual forma, trasciende que al tratarse de la presunta comisión de actos de discriminación por razón de género, en donde se podría ver involucradas personas en situación vulnerable por ser mujeres, se debe atender a lo que la Suprema Corte ha precisado, en el sentido de que el juzgador debe flexibilizar las formalidades en materia probatoria, es decir, no se debe exigir de la persona presuntamente afectada el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas28.

27 Resultan orientadores los criterios jurisprudenciales siguientes: Tesis aislada en materia Constitucional

P. XX/2015 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I, Décima Época, de rubro: “IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA”; Tesis de Jurisprudencia en materia Constitucional 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, Décima Época, página 836, de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”; y la Tesis aislada en materia Constitucional 1a. XXVII/2017 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 40, marzo de 2017, Tomo I, Décima Época, página 443, de rubro: “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN”.

28 Tesis aislada de Tribunales Colegidos de Circuito, en materia Constitucional, Común y Administrativa I.18o.A.12 K (10a.), consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 35, octubre de 2016, Tomo IV, Décima Época, página 3004, de rubro: “PERSONAS EN SITUACIÓN VULNERABLE. ESTÁNDAR PROBATORIO QUE DEBE OBSERVARSE EN LOS JUICIOS DONDE INTERVENGAN, PARA GARANTIZAR SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EL EQUILIBRIO PROCESAL ENTRE LAS PARTES”.

Precisado lo anterior, en materia electoral la Sala Superior ha considerado que de lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 35 y 41, de la Constitución Federal; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como de lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres29, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo30.

En este sentido, la Sala Superior emitió una jurisprudencia que constituye una guía o examen para identificar la violencia política en contra de las mujeres con base en el género31. Al respecto, ha establecido que el operador jurídico debe verificar que se reúnan los siguientes cinco elementos:

  1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político- electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

29 En su elaboración, además del Tribunal Electoral del Poder Judicial dela Federación, también participaron el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA).Consultable en: https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf.

30 Al respecto, es aplicable la jurisprudencia 48/2016, de la Sala Superior, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR

LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES”. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 47, 48 y 49.

31 Resulta aplicable la jurisprudencia 21/2018, emitida por la Sala Superior, de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”. Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; emanada de los precedentes SUP-JDC-383/2017, SUP-REP-252/2018 y SUP- REP-250/2018.

  1. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
  2. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  3. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres.
  4. Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.

Así, en casos de violencia política la Sala Superior ha establecido que no debe exigirse un comportamiento determinado de las víctimas, sino que únicamente es necesario verificar que estén presentes los cinco elementos que anteriormente fueron transcritos, pues son los puntos guías para determinar si se trata de un caso de VPMG.

En ese sentido, como parte de la metodología para juzgar con perspectiva de género, la autoridad jurisdiccional debe, al establecer los hechos y valorar las pruebas en un asunto, procurar desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, que impida el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad.

Asimismo, el Protocolo del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, en su apartado 4.4., define a la discriminación contra la mujer, como “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y

civil o en cualquier otra esfera, de acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”32.

Siguiendo esa línea de protecciones jurídicas a favor de las mujeres como grupo vulnerable, este Tribunal también emitió un Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, en el que estableció que al resolver los medios de impugnación de su competencia, el operador jurídico “deberá juzgar con perspectiva de género y, en su caso, reparar el daño a las víctimas, además, podrá adoptar los criterios de tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres” 33.

También se debe tomar como referencia lo establecido por la Sala Superior, en el sentido de que no todo lo que les sucede a las mujeres –violatorio o no de un derecho humano–, necesariamente se basa en su género o en su sexo, sino que, a partir de una visión que permita tener el conocimiento total de los hechos que rodean el caso, se deben analizar en lo particular para conocer si realmente el acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, si tiene un impacto diferenciado y le afecta desproporcionadamente34.

Lo anterior, teniendo como base que la aplicación de la perspectiva de género al juzgar un asunto, no se traduce en que el órgano jurisdiccional esté obligado a resolver el fondo conforme con las pretensiones planteadas por la parte denunciante35, ni que tampoco se dejen de observar los requisitos de procedencia y de fondo previstos en las leyes para la interposición de cualquier medio de defensa, ya que las formalidades procesales son la vía que hacen posible arribar a una adecuada resolución36.

32 Consultable en la página de internet: http://oppmujeresmich.org/wp/?p=148

33 Aprobado por el Pleno de este Tribunal el dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

34 Criterio sostenido por la Sala Superior en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-383/2017 y replicado por la Sala Toluca en la correspondiente a los expedientes ST-JE-23/2018, ST-JE-8/2018 y ST- JDC-4/2018.

35 Tal como la Sala Superior lo ha establecido al emitir sentencia en los expedientes SUP-JDC-204/2018, SUP-REC-851/2018 y su acumulado SUP-REC-852/2018.

36 Resulta orientadora la tesis aislada II.1o.1 CS (10a), emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, de rubro:

PERSPECTIVA DE GÉNERO. LA OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL

De esta manera, el Tribunal tomará en consideración los hechos descritos por las Denunciantes de conformidad con los lineamientos protocolarios y líneas jurisprudenciales referidas, pues constituyen herramientas fundamentales para detectar casos de VPMG y así atribuirles consecuencias jurídicas; en el caso concreto, se analizará cada uno de los contextos narrados en la denuncia en forma particular y meticulosa, a fin de advertir si existe VPMG37.

Ahora bien, desde este momento es importante precisar que al igual como se tiene la obligación de atender los casos de VPMG desde una perspectiva de género, este órgano jurisdiccional también debe tener especial cuidado en respetar y reconocer el derecho a la presunción de inocencia previsto por el artículo 20 de la Constitución Federal, el cual contempla la regla básica de la ordenación de un proceso de tipo punitivo, dentro de los cuales encuadra el PES, pues no se debe perder de vista que la declaratoria de existencia de VPMG puede tener efectos altamente restrictos en la libertad que los ciudadanos tienen en materia político-electoral.

Por lo tanto, si bien en temas de VPMG no puede someterse a la mujer víctima a un estándar imposible de prueba, su comprobación debe tener como base principal el dicho de la víctima leído en el contexto del resto de los hechos que se manifiestan en el caso concreto; sin embargo, ello no significa que si no hay pruebas suficientes para superar la presunción de inocencia, también se tenga que declarar la culpabilidad de los denunciados, pues en el supuesto de insuficiencia probatoria, se debe declarar inexistente la responsabilidad de la parte denunciada.

JUZGADOR BAJO DICHO PRINCIPIO, NO SIGNIFICA QUE DEBAN RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO CONFORME A LAS PRETENSIONES PLANTEADAS POR LOS GOBERNADOS”.

37 Tal criterio se encuentra reflejado en la jurisprudencia 20/2010, emitida por la Sala Superior, cuyo rubro

es del tenor siguiente: “DERECHO POLÍTICO ELECTORAL A SER VOTADO. INCLUYE EL DERECHO

A OCUPAR Y DESEMPEÑAR EL CARGO”. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 17 a 19.

La anterior aseveración, no implica que, en los casos como el que nos ocupa, se traslade a la víctima la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos enunciados, pues lo único que se privilegia es la impartición de justicia a la luz de los argumentos y caudal probatorio que obra en el expediente.

Análisis sobre VPMG relacionados con el impedimento de ejercer el cargo a través de la negativa de proporcionarle información

    1. Acreditación del hecho jurídico que se estima como VPMG

Como ya se dijo, la Denunciante afirma que el entonces Presidente Municipal y los demás denunciados han adoptado una conducta hostil hacia su persona, así como de impedimento al ejercicio de su cargo; lo que se ha realizado a través de conductas de desprecio y violencia por su condición de mujer al ignorar sus atribuciones como Síndica Municipal, y no contribuir para que lleve a cabo sus funciones; además de que el citado presidente giró instrucciones para que no le entregaran ningún tipo de documentación.

La Denunciante refiere VPMG por la falta de respuesta de diversos oficios por parte de los Denunciados.

Por su parte los Denunciados refieren que no se le ha negado información, no se ha girado instrucción para que se le niegue, ni proporcionado información errónea, toda vez que aunque no siempre se le da una respuesta favorable respecto de sus peticiones, siempre se procura responderle.

Para efecto de evidenciar lo anterior, es pertinente señalar cuáles son los oficios que indica la Denunciante que no le fueron respondidos, cuál fue la solicitud y si los mismos requerían una respuesta y, en su caso, si le fue proporcionada.

En principio, cabe señalar que los oficios materia de análisis corresponden en cuanto a la temporalidad al periodo comprendido

de septiembre de dos mil dieciocho a la fecha en que se presentó el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-063/2020, esto es, a noviembre de dos mil veinte.

Para tal efecto se inserta un cuadro en el que se precisa en primer lugar el número o fecha de oficio que corresponde a la solicitud de la Denunciante, una segunda columna en la que se especifica el tema o motivo de la solicitud; y finalmente una tercera en la que se precisa el número de oficio o fecha de respuesta, si la hubo. Los citados oficios se encuentran separados conforme al funcionario del Ayuntamiento al que fueron dirigidos.

Dirigidos al Presidente Municipal

Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
1 27 de marzo de 2019 Informa que el titular de la Tesorería Municipal efectuó la entrega de la información requerida. Sin respuesta, debido a que la Denunciante solo informa algunas cuestiones.
2 27 de marzo de 2019 Retiro de video cámaras de vigilancia. Sin respuesta, ya que el Presidente Municipal señala que solo fue oficio aclaratorio.
3 17 de mayo de 2019 Remisión del instrumento notarial por el que se otorga poder para pleitos y cobranzas en favor de Guadalupe Montes de Oca, en cumplimiento a lo aprobado en la Sesión de Cabildo de ocho de mayo de dos mil diecinueve. Sin respuesta, debido a que la Denunciante solo remite información.
4 123/2019 Girar instrucciones a las dependencias de la administración municipal para que le remita información relacionado con la compra de ganado bovino y de calentadores solares por conducto de la asociación “Mariana Trinitaria”. Sin respuesta; no obstante, como se desprende del oficio MPM/PM/0048/2019, se le brindó la información solicitada.
5 124/2019 Informa la omisión de la entrega de información relacionada con el arrendamiento y contratación de servicios y bienes muebles e inmuebles del municipio; asimismo, que no había sido convocada a sesiones del comité. Sin respuesta, debido a que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.
6 16 de octubre

de 2019

Girar instrucciones a las dependencias de la administración municipal para que le remita información relacionada con la adquisición de materiales de la construcción por conducto de la asociación “Mariana Trinitaria”. Oficio MPM/PM/0048/2019, por el que se le señaló que no se efectuó inversión alguna, de conformidad con la información remitida por la Dirección de Desarrollo Rural.
Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
7 16 de octubre

de 2019

Girar instrucciones a las dependencias de la administración municipal para que le remita información sobre la adquisición de ganado bovino relacionado con el programa “Mejora Genética”. Oficio MPM/PM/0047/2019, por el que se le señaló que existe imposibilidad para otorgar la información requerida, en razón de que es un programa en ejecución, como lo señaló el titular de la Dirección de Desarrollo Rural.
8 140/2019 Remisión del oficio por el que se hacen diversas manifestaciones relacionadas con la entrega de diversa información vinculada con la cuenta pública (suscrito por dos integrantes del ayuntamiento). Sin respuesta, debido a que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.
9 6 de noviembre

de 2019

Información relacionada con la asesoría jurídica externa, contratada por el ayuntamiento. Sin respuesta.
10 21 de enero de 2020 Información relacionada con la asesoría jurídica externa, contratada por el ayuntamiento. Sin respuesta.
11 012/2020 Solicitud del oficio por el que se notifica al ayuntamiento el inicio de revisión de su cuenta pública a cargo de la Auditoria Superior del Estado. Oficio MPM/TM/0033/2020, por el que se le notificó la revisión del ejercicio fiscal 2019 por parte de la Auditoria Superior del Estado; asimismo se le requirió diversa información.
12 001/2020 Informa que en Cabildo se acordó no hacer inversiones en el mercado municipal por no acreditar la propiedad, situación que el Presidente Municipal pasó por alto. Sin respuesta, debido a que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.
13 12 de junio de 2020 Solicitó al Presidente Municipal que se regularizara el estatus de la Lic. Guadalupe Montes de Oca, ya que, a pesar de estar adscrita a la sindicatura, nunca ha cumplido con horario. Sin respuesta

Dirigidos al Tesorero Municipal

Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
1 58

24/10/201938

Información relacionada con el estado financiero del ayuntamiento y que dicha información en caso futuros fuese remitida con ocho días de anticipación a las sesiones de Cabildo. Oficio MPM04/104/2019, en donde se le indicó que la respectiva información se le entregará lo más pronto posible, en razón de que al momento de solicitarse se estaba llenado a cabo el cierre del ejercicio fiscal de 2018.
2 59 Respuesta al oficio 31/104/2019, signado por el Tesorero Municipal. Sin respuesta, dado que la Denunciante da contestación a un oficio previo.

38 Firmado por la Síndica y otros miembros del Cabildo.

Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
3 60/2019 Solicitud de la publicación del corte de caja correspondiente al tercer trimestre. Oficio MPM05/104/2019, por el que se le señaló que la información solicitada le será entregada lo más pronto posible, en razón de que al momento se solicitarse se estaba llenado acabo el cierre del ejercicio fiscal de 2018, lo cual constituye un impedimento para su publicación en el Periodo Oficial del Estado.
4 61/2019 (tres tantos) Hace del conocimiento que la información remitida, relativa a la entrega y recepción de la administración correspondiente al periodo 2015-2018, en formato digital no obra en dicho formato. Sin respuesta, dado que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.
5 62/2019 Remisión del Reglamento Interno de la Tesorería Municipal Oficio MPM05/104/2019, en el que se le señaló que la emisión del reglamento de referencia le compete al Cabildo; sin embargo, en breve formularía una propuesta de Manual de Organización y Funcionamiento de la Tesorería Municipal.
6 002/2019 Expedición de copias certificadas del Presupuesto de Egresos e Ingreso de 2019 Oficio MPM/TM/0101/2019, por el que se le precisó que la información solicitada se encuentra publicada en la página de transparencia del municipio, la cual puede ser consultar directamente.
7 063/2019 Información relacionada con los documentos que expida la Sindicatura Municipal y su costo. Oficio MPM/TM/010/2019, por el que se le remitió un ejemplar de la Ley de Ingresos del Municipio de Panindícuaro, Michoacán para el ejercicio fiscal de 2019.
8 088/2019 Información relacionada con la entrega- recepción de la administración de 2012-2015. Oficio MPM/TM/076/2019, por el que se le remitió la carpeta con la relación de bienes por área específica, correspondiente a la administración 2012-2015.
9 065/2019 Respuesta del diverso oficio 06/104/2019, signado por el Tesorero Municipal. Sin respuesta, dado que la Denunciante da contestación a un oficio previo.
10 64/2019 Expedición de un listado de trabajadores (identificación y documentos necesarios). Sin respuesta, ya que el Tesorero Municipal menciona que el oficio no le fue remitido a él; situación que la Denunciante confirma.
11 067/2019 Copias de la cuenta trimestral autorizada en sesión de Cabildo. Sin respuesta
12 069/2019 Copias de la nómina de los trabajadores que laboran en el ayuntamiento. Oficio MPM/TM/014/2019, por el que se le entregó la lista de nómina y los formatos de pago,
Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
altas, bajas y cambios en la nómina39.
13 072/2019 Copias de la nómina de los trabajadores que laboran en el ayuntamiento. Oficio MPM/33/104/2019, por el que se le entregó la lista de nómina correspondiente, acompañada de la forma de pago, altas, bajas y cambios en la nómina.
14 073/2019 Información relacionada con la entrega y recepción de la administración de 2012-2015. Oficio MPM/TM/076/2019, por el que se le remitió la carpeta con la relación de bienes por área específica que corresponde a la administración 2012-2015.
15 077/2019

30 de enero de 2019

Se le hace del conocimiento del Tesorero Municipal la sustitución de firma electrónica; revocación y certificado digital de firma electrónica. Sin respuesta, dado que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.
16 077/2019

31 de enero de 2019

Copias del presupuesto de ingresos y egresos, así como las asignaciones presupuestales de cada programa y unidad responsable. Oficio MPM/TM/0101/2019, por el que se le precisó que la información solicitada se encuentra publicada en la página de transparencia del municipio, la cual puede ser consultar directamente.
17 79/2019 Información relacionada con el arrendamiento de bienes inmuebles del ayuntamiento. Oficio MPM/TM/067/2019, por el cual se le informó la inexistencia de arrendamiento alguno sobre los bienes del municipio de Panindícuaro, Michoacán.
18 91/2019 Información relacionada con la plantilla laboral del ayuntamiento del periodo del 1 de septiembre de 2018 al 21 de marzo de 2019; así como de los bienes adquiridos por el ayuntamiento, y los gastos efectuados del 1 de septiembre de 2018 al 21 de

marzo de 2019.

Oficio MPM/TM/080/2019, por el cual se le remitió la plantilla del personal y el tabulador de las plazas de los ejercicios fiscales 2018 y 2019; relación de bienes adquiridos del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, y 1 de enero al 21 de marzo de 2019.
19 92/2019

(tres tantos)

Entrega de la lista de raya correspondiente al primer trimestre de 2019. Oficio MPM/TM/081/2019, por el que se le precisó que dicha información debería solicitarse al Presidente Municipal, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
20 094/2019 La lista de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Ayuntamiento del periodo comprendido del 1 de septiembre de 2018 al 3 de abril de 2019, y documentos que lo acrediten. Se remitieron diversas facturas visibles a fojas 1970 a 1973 del Tomo III.
21 97/2019 Publicación trimestral del corte de caja y, en su caso, un ejemplar del Oficio MPM 05/104/2019, por el que le informa que se lo entregará lo más pronto posible, en razón de

que al momento se solicitarse se

39 Si bien, en dicho oficio se menciona que es en respuesta al diverso 067/2019, de su contenido se desprende que es del 69/2019, aunado a que el presidente municipal, al momento de dar respuesta a un requerimiento realizado señala tal equivocación.

Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
Periódico Oficial del Estado en el que conste dicha información. estaba llevando a cabo el cierre del ejercicio fiscal 2018, lo cual constituye un impedimento para su publicación en el Periodo Oficial del Estado.
22 0105/2019 Lista de raya correspondiente al primer trimestre de 2019. Oficio MPM/TM/081/2019, por el que se le precisó que dicha información debería solicitarse al Presidente Municipal, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
23 0106/2019 Información relacionada con los gastos efectuados por cada departamento y dirección, incluyendo los del despacho de la Presidencia Municipal. Sin respuesta.
24 0107/2019 Copia de la publicación de la cuenta pública trimestral 2019. Sin respuesta.
25 0108/2019 Publicación del corte de caja correspondiente al primer trimestre de 2019. Sin respuesta, dado que el Tesorero Municipal señala que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.
26 0110/2019 Entrega de facturas de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el ayuntamiento del 1 de septiembre de 2018 al 22 de abril de 2019. Oficio MPM/TM/084/2019, por el cual se le indicó que la información relacionada con las adquisiciones efectuadas del 1 de septiembre de 2018 al 22 de enero de 2019 le fue remitida mediante oficio MPM/TM/015/2019; respecto al periodo del 1 de enero al 31 de marzo del 2019, se describe en el oficio en comento.
27 0121/2019 Informe desglosado respecto de los recursos que por vía de participación recibe el ayuntamiento en materia de seguridad pública, y los egresos que se han efectuados desde el 1 de septiembre de 2018 a la fecha (28 de mayo de 2019). Oficio MPM/TM/0101/2019, por el que se le precisó que la información solicitada se encuentra publicada en la página de transparencia del municipio, la cual puede ser consultar directamente.
28 4 de junio de 2020 Publicación del Corte de caja. Oficio MPM 05/104/2019, por el que le informa que se lo entregará lo más pronto posible, en razón de que al momento se solicitarse se estaba llevando a cabo el cierre del ejercicio fiscal 2018, lo cual constituye un impedimento para su publicación en el Periodo Oficial del Estado.
29 8 de julio de 2020 Publicación del Corte de caja. Sin respuesta, ya que la Denunciante renunció a su ofrecimiento por no contar con él. Situación que también manifiesta el Tesorero Municipal al indicar que no fue recibido.
Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
30 114/2019 Entrega de la lista de raya correspondiente a los meses de enero a abril de 2019. Oficio MPM/TM/0102/2019, por el que se le precisó que la información debe de ser solicitada al Presidente Municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal.
31 149/2020 Relación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el ayuntamiento en el primer trimestre de 2020, documentos que los avalen y la lista de raya del personal que labora en el ayuntamiento. Oficios MPM/TM/015/2019; MPM/TM/084/2019; MPM/TM/081/2019; y

MPM/TM/0102/2019, por los que se le brinda la información solicitada.

32 4 de junio de 2020 Expedición de copias de los expedientes financieros que contengan los costos pagados (póliza y facturas) de cada una de las obras ejecutadas por el ayuntamiento en el 2019, así como las ejecutadas y programadas para el 2020. Oficio MPM/TM/0048/2020, por el cual se le precisó que la información solicitada debe ser solicitada al Director de Obras Públicas, por ser el encargado de ejecutar dicho programa.
33 004 Información relacionada con los egresos erogados desde el inicio de la administración a la fecha del escrito (15 de julio de 2020). Oficio MPM/TM/62/2020, por el que se le informaron diversas cuestiones respecto de su petición.
34 156/2020 Información sobre el parque vehicular que se encuentra en comodato con el Gobierno del Estado de Michoacán Sin respuesta, ya que el Tesorero Municipal menciona que el oficio no le fue remitido a él; situación que la Denunciante confirma.
35 21/2020 Información en forma digital e impresa del ejercicio programático de egresos relacionado con el programa de obras aprobados por el Cabildo para el 2020. Oficio MPM/TM/75/2020, por el que se le pidió que clarificara el contenido y fin de su solicitud.

Dirigidos al Director de Obras Públicas

Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
1 53 Información relacionada con las obras públicas que se encuentren en ejecución y próximas a ejecutarse. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
2 92/2019 Información relacionada con los proyectos ejecutivos de las obras que se hayan autorizado del 1 de septiembre de 2018 al

21 de marzo de 2019 y los apoyos otorgados en especie por esa dependencia.

Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
3 93/2019

117/2019

(dos tantos)

Información relacionada con las obras públicas que se encuentren en ejecución y próximas a ejecutarse, con sus respectivos expedientes y el costo de cada una de ellas. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
4 94/2019 Información relacionada con el programa

“Un cuarto más”.

Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
5 109/2019 Información relacionada las obras ejecutadas, por administración directa, obra por contrato o convenida y sus respectivas carpetas. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
6 118/2019 Información relacionada las obras ejecutadas, por administración directa, obra por contrato o convenida y sus respectivas carpetas. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
7 119/2019 Información relacionada con el programa

“Un cuarto más”.

Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
8 4 de junio de 2020 Copias de los expedientes técnicos de las obras ejecutadas en 2019 y 2020, y las programadas para el segundo de los años referidos, que hayan sido autorizadas por el Cabildo. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
9 006/2020 Copias de los expedientes técnicos de las obras ejecutadas en 2018, 2019 y 2020, y las programadas para el segundo de los años referidos, que hayan sido autorizadas por el Cabildo. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).
10 22/2020 Copias de los expedientes técnicos de las obras ejecutadas en 2020. Oficio 109/010/2021, por el que se le remitió la información solicitada; en atención a un posterior oficio emitido por la Denunciante (SMP/15/2021).

Dirigidos al Oficial Mayor

Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
1 66/2019 Pide al Oficial Mayor y a otros directivos que tengan a bien resguardar los vehículos del ayuntamiento en horas inhábiles. Sin respuesta, dado que la

Denunciante solo da indicación.

2 30/05/2019 Apoyo para cubrir dos facturas, resultado del informe que está obligada a dar. Oficio OMRH/018/2021, en el que se le informó que dichas facturas no fueron incluidas en la contabilidad.
3 130/2019 Requerimiento de material de oficina. Se anexan copias de recibos de entrega de diverso material, visibles de la foja 1003 a la 1010 del Tomo II.
Cvo Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
4 104/2019 Lista del personal que se encuentra laboral en el ayuntamiento. Oficio OMRH/071/2019, en el que solo se hizo referencia a que se responde su oficio 104/2019 (Se advierte que el oficio en comento está acompañado del oficio 104/2019 y copias de la 6ª sección del Periódico Oficial del 20 de febrero de 2019).
5 12 de febrero de 2020 Información relacionada con los contratos de arrendamientos suscritos por el ayuntamiento, las altas y bajas de los empleados municipales, finiquitos, así como la documentación relacionada con la adquisición de bienes y servicios efectuados por el ayuntamiento, y la lista de raya, y demás información relacionada con la prestación de servicios a favor del ayuntamiento. Oficio OMRH/041/2020, por el que se le remitió la información solicitada.
6 158/2019 Requerimiento, nuevamente, de material de trabajo para organizar el archivo de la Sindicatura. Se anexan copias de recibos de entrega de diverso material, visibles de la foja 1003 a la 1010 del Tomo II.
7 001/2020 Se insiste en la petición de material de trabajo. Se anexan copian de recibos de entrega de diverso material, visibles de la foja 1003 a la 1010 del Tomo II.
8 003/2020 Pide a la Oficial Mayor que se limite en el uso de los vehículos oficiales. Sin respuesta, dado que la

Denunciante solo da indicación.

9 126/2019 Remisión de las facturas 1408 y 1066, relacionadas con el gasto de papelería, efectuados por la Sindicatura por su informe, para que se le efectúe el reembolso de estas. Oficio OMRH/080/2019, por el cual se le precisó la imposibilidad de efectuar el rembolso solicitado, ya que el informe de labores se debe de efectuar en julio.
10 148/2020 Solicitud de una copia sobre la plantilla del personal, nómina de pago del personal, empleados y trabajadores del ayuntamiento, altas y bajas del personal, así como convenios y finiquitos celebrados entre empleados y trabajadores o sobre cualquiera otra modalidad. Oficio OMRH/083/2020, por el que se le remitió copia de las modificaciones a la plantilla del personal al servicio del ayuntamiento.
11 142/2019 Requerimiento de material de papelería. Oficio OMRH/063/2020, por medio del cual se remitió el material solicitado.

Dirigidos al Secretario

Número o fecha de oficio Tema de la solicitud Número o fecha de oficio por el que se le dio respuesta
007 Corrección de las sesiones de Cabildo, por no dejar constancia alguna de los motivos de disenso expuestos por ella en relación con asuntos que no está favor. Sin respuesta, dado que la Denunciante solo realiza diversas manifestaciones.

Respecto al entonces Presidente, se tiene certeza de que le dirigió trece oficios, de los cuales tres no fueron respondidos. Respecto de seis de ellos se considera que no ameritaban una respuesta específica, ya que se trató de oficios en los que informa alguna cuestión en particular o remite información. En relación con cuatro de ellos se encuentra acreditada la emisión de un documento de respuesta.

Referente al Tesorero Municipal, se advierte que la Denunciante señala haber emitido treinta y cinco escritos, de los cuales tres no fueron contestados, ocho se considera que no ameritaban una respuesta, ya que se trata de oficios que no fueron remitidos a la autoridad que la Denunciante menciona, incluso, la Denunciante renuncia a solicitar respuesta al no contar con el oficio de petición; finalmente, se observa que veinticuatro sí fueron contestados.

En lo que corresponde a los oficios dirigidos al Director de Obras Públicas del Ayuntamiento, se advierten diez solicitudes, de los cuales se acredita con la existencia de respuesta.

Respecto de la Oficial Mayor, a ella se le dirigieron once oficios con solicitudes de parte de la Denunciante, existiendo evidencia de que seis de ellos fueron respondidos, en tres casos si bien no existe respuesta, se anexaron copias de recibos de entrega de material, y respecto de dos, no existe respuesta al tratarse de señalamientos en relación al uso de vehículos oficiales del Ayuntamiento.

Finalmente, se acredita que se giró un oficio al Secretario del Ayuntamiento del cual no hay evidencia de respuesta, sin embargo, se advierte que se trata de una manifestación en cuanto a correcciones respecto de las sesiones de Cabildo.

De lo señalado se acredita la existencia de irregularidades como hecho jurídico que posibilita analizar si encuadra en alguna hipótesis normativa de las establecidas como VPMG.

Existencia del tipo administrativo sancionador aplicable al caso

Este órgano jurisdiccional advierte que el planteamiento de la Denunciante podría actualizar lo regulado en el artículo 3 Bis, fracción IV, del Código Electoral, que establece:

“IV. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político- electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;”

Es decir, el hecho de no dar respuesta o retardar la misma encuadra en una disposición normativa clara, lo cual, analizado desde la óptica de una sanción administrativa, permite sujetar a los Denunciados al análisis sobre su presunta responsabilidad de VPMG y, en consecuencia, existe la posibilidad de efectuar la subsunción, o sea, determinar si el hecho jurídico acreditado reproduce la hipótesis contenida en la disposición normativa como VPMG; esto es, si la conducta acreditada se hizo con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades de la Denunciante en su calidad de Síndica.

Ejercicio de subsunción del hecho jurídico en el supuesto normativo

Precisado lo anterior, se procede a verificar si se satisfacen los cinco puntos guía para determinar si se trata de un caso de VPMG, que la Sala Superior ha establecido como instrumento de actuación en casos de posible VPMG40:

  • Sucede en el marco del ejercicio de derechos político- electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. Sí se configura, porque las solicitudes de información realizadas a los

40 Tal como se precisó en el marco jurídico aplicable al caso, correspondiente a la jurisprudencia 21/2018.

Denunciados tenían como finalidad que la Síndica estuviera en aptitud de contar con información, personal y medios que requiere en el Ayuntamiento para ejercer debidamente su cargo.

  • Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. Se cumple, pues los oficios en los que no se le dio respuesta o la misma pudo ser fuera de plazos razonables, fueron dirigidos expresamente a los Denunciados, en ejercicio del derecho de petición. De ahí que los citados funcionarios al ser parte de la administración municipal, no cumplieron con una respuesta o en su caso, no lo hicieron en breve término, tal como lo establece el artículo 8° de la Constitución General.
  • Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. Se actualiza, pues en el caso se trata de una conducta simbólica, a través de un posible retardo u omisión provocado, deliberadamente, lo cual se traduce en una conducta por parte de los Denunciados (salvo el Contralor) de no dar respuesta a las solicitudes planteadas en un plazo breve como lo mandata el artículo 8° de la Constitución General.
  • Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres. Se produce, porque la inconsistencia en las respuestas al derecho de petición pudo provocar un menoscabo en el ejercicio de los derechos político-electorales de la Síndica, de ahí que sea necesario que cuente con información para cumplir con las funciones propias del cargo.
  • Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. No se actualiza, ya que si bien del acervo probatorio, analizado en lo

individual y en su conjunto, se advierte que diversos oficios durante el periodo en el que ha ejercido el cargo no se le ha dado respuesta, lo cual puede traducirse en una forma que hubiera podido limitar o impedir el ejercicio de los derecho político-electorales de la Denunciante; sin embargo, lo cierto es que no hay elementos que hagan suponer que la referida omisión esté relacionada por una condición por razones de género. Es importante destacar que son seis oficios de los que no se acreditó la existencia de respuesta, pese a ello, tal circunstancia no implica una sistematización de conductas dirigidas a la Denunciante por ser mujer.

Tampoco se visualiza alguna diferenciación con la Denunciante como mujer, respecto de otro género; asimismo, con independencia de la consecuencia jurídica de que el hecho pudiera tener consecuencias en la vertiente del ejercicio del cargo, en el caso de VPMG no se observa una afectación desproporcionada a la Síndica como mujer.

Como se observa, la irregularidad acreditada podría ser grave, pero no es contundente y absoluta para generar convicción concatenada para declarar existentes actos de VPMG, en virtud de que no hay evidencia de que el hecho acreditado se dirigió a la Denunciante por ser mujer; tampoco tuvo un impacto diferenciado que le haya afectado desproporcionadamente; de ahí que no se reúnan los elementos guía para tener por actualizada la VPMG.

Al respecto, este TEEM no pierde de vista que estos cinco elementos constituyen una guía para determinar si se trata de un caso de VPMG; pero ello no implica que si no se cumplen, no se pueda acreditar algún otro tipo de conducta que pueda ser analizada en materia electoral como obstáculo para el ejercicio del cargo, tal como se plantea en el expediente del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-063/2020, bajo el citado marco normativo.

En este sentido, tal como se fijó en el marco jurídico, no todo lo que les sucede a las mujeres, violatorio o no de un derecho humano, necesariamente se basa en su género o en su sexo; por lo que no obstante que en el tema en estudio se acredita una irregularidad en la omisión de recibir respuesta a los planteamientos en ejercicio del derecho de petición, ello no es suficiente para que se considere la existencia de VPMG.

Análisis sobre VPMG por el impedimento de ejercer el cargo a través de irregularidades relacionadas con sesiones de Cabildo

La Denunciante señala que se le impide participar y opinar en las sesiones de Cabildo al inhibir su participación buscando degradar sus opiniones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento de los demás integrantes; que por indicaciones del entonces Presidente, el Secretario no anota sus argumentos en las actas de cabildo, ya que a su decir, solo se trata de chismes sus opiniones y argumentos; así como que para evitar que tenga conocimiento de los contratos ha solicitado en sesiones de cabildo que se le autorice firmar la obra pública, usurpando sus funciones.

Acreditación del hecho jurídico que se estima como VPMG

Con la finalidad de evidenciar irregularidades en el desarrollo de la las Sesiones de Cabildo la Denunciante ofreció las actas de las sesiones ordinarias números 3, 15, 21, 40 y 52.

No obstante, obran en autos del presente PES tres actas de sesión solemnes, sesenta y un ordinarias y veintinueve extraordinarias, mismas que fueron analizadas por este TEEM a efecto de establecer la existencia de irregularidades que pudieran incidir en actos de VPMG.

Bajo este contexto, se insertarán tres cuadros, el primero que corresponde a la información que se desprende de las sesiones

solemnes, el segundo respecto de las ordinarias y el último sobre las extraordinarias.

Sesiones Solemnes

Número de Sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
01 01-09-18 No aplica. Sin manifestación alguna.
02 13-08-19 No aplica. Sin manifestación alguna.
03 07-08-20 No No aplica. Sin manifestación alguna.

Sesiones Ordinarias

Número de sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
01 04-09-18 A favor Sin manifestación alguna.
02 08-09-18 A favor Sin manifestación alguna.
03 14-09-18 A favor Sin manifestación alguna.
04 28-09-18 A favor Sin manifestación alguna.
05 12-10-18 A favor Sin manifestación alguna.
06 16-10-18 A favor Sin manifestación alguna.
07 29-10-19 A favor, en relación con los primeros cuatro puntos. Sin manifestación alguna.
08 09-11-18 A favor. Sin manifestación alguna.
09 30-11-18 Imprecisión en la votación recabada. Sin manifestación alguna.
10 15-12-18 A favor. Sin manifestación alguna.
11 21-12-18 A favor. Sin manifestación alguna.
12 28-12-18 A favor. Sin manifestación alguna.
13 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna.
14 15-01-19 A favor. Sin manifestación alguna.
15 28-01-19 A favor. Firma bajo protesta porque no se le otorgó a tiempo la información para el debido análisis.
16 15-02-19 Sin votación recabada en ciertos puntos. Manifiesta que se realice una investigación a fondo sobre la situación entre Panindícuaro y Puruándiro; así como que aún no se ha realizado el trabajo de un mecánico para revisar el parque vehicular, por lo que se propone a una persona.
Número de sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
17 24-02-19 Imprecisión en la votación recaba. Firma bajo protesta porque en los puntos cuatro y cinco desconoce el monto, ya que no se le tomó en cuenta.
18 10-03-19 A favor. Firma bajo protesta por la falta de tiempo para el análisis de los costos de las obras.
19 24-03-19 Sin precisión (Sin firma) Imprecisión en la votación recaba. Sin manifestación alguna.
20 31-03-19 Imprecisión en la votación recaba. Sin manifestación alguna.
21 13-04-19 Sin precisión

(Sin firma)

Imprecisión en la votación recaba. Sin manifestación alguna.
22 30-04-19 A favor. Sin manifestación alguna
23 15-05-19 A favor. Sin manifestación alguna.
24 30-05-19 A favor. Sin manifestación alguna.
25 11-06-19 A favor. Sin manifestación alguna.
26 27-06-19 A favor. Sin manifestación alguna.
27 15-07-19 A favor. Sin manifestación alguna.
28 23-07-19 A favor. Sin manifestación alguna.
29 15-08-19 A favor. Sin manifestación alguna.
30 26-08-19 A favor. Sin manifestación alguna.
31 13-09-19 A favor. Sin manifestación alguna.
32 30-09-19 A favor. Pide que se atienda a los proveedores que solicitan el pago de facturas atrasadas.
33 15-10-19 A favor. Sin manifestación alguna.
34 28-10-19 En contra en relación con la Cuenta Pública Trimestral y a favor de las modificaciones a la plantilla y tabulador. Respecto al voto en contra argumentó que no se le había otorgado la información necesaria para votar a favor.
35 11-11-19 A favor en relación con el programa “Vende Más” y en contra de la autorización de las fiestas revolucionarias. Respecto al voto en contra argumentó no se dio informe sobre los gastos de otros eventos.
36 29-11-19 A favor. Sin manifestación alguna.
Número de sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
37 13-12-19 A favor. Sin manifestación alguna.
38 30-12-19 A favor. Sin manifestación alguna.
39 31-12-19 A favor. Sin manifestación alguna.
40 15-01-20 A favor. Sin manifestación alguna.
41 29-01-20 A favor. Sin manifestación alguna.
42 13-02-20 A favor. Sin manifestación alguna.
43 24-02-20 En contra de las festividades del día del niño y a favor de la compra de un terreno para el basurero municipal. Sin manifestación alguna.
44 28-02-20 A favor. Sin manifestación alguna.
45 02-03-20 A favor. Sin manifestación alguna.
46 20-03-20 A favor. Sin manifestación alguna.
47 15-04-20 A favor. Sin manifestación alguna.
48 20-04-20 A favor. Sin manifestación alguna.
49 29-04-20 A favor. Sin manifestación alguna.
50 06-05-20 A favor. Sin manifestación alguna.
51 16-05-20 A favor. Sin manifestación alguna.
52 05-06-20 A favor. Sin manifestación alguna.
53 27-06-20 A favor. Realiza manifestaciones respecto de la propiedad del inmueble donde se encuentra el Mercado Municipal; pregunta cuál es la situación que tiene el terreno propiedad del ayuntamiento, ubicado en la parte posterior del Panteón Municipal, del cual no se han entregado escrituras.
54 13-07-20 Imprecisión en la votación recabada respecto del último punto. Firma bajo protesta respecto del punto nueve, porque refiere que el gasto del informe virtual es muy elevado.
55 29-07-20 En contra del último punto. Firma bajo protesta porque no se le otorgó documento alguno para su revisión.
56 15-08-20 A favor. Sin manifestación alguna.
57 1-08-20 A favor. Sin manifestación alguna.
58 15-09-20 A favor. Sin manifestación alguna.
59 30-09-20 A favor. Solicitar más cotizaciones para el archivo.
Número de sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
60 15-10-20 A favor. Sin manifestación alguna.
61 29-10-20 A favor. Señala que aún no se cuenta con acreditación de propiedad del predio del Mercado Municipal.
62 15-11-20 A favor. Sin manifestación alguna.
63 30-11-20 A favor. Hace manifestación respecto al Jardín de Niños (asuntos generales).
64 15-12-20 A favor. Sin manifestación alguna.
65 30-12-20 En contra del punto cinco. Solicita especificar cuáles obras fueron concluidas y las que no fueron ejecutadas, ya que no le pasan ningún expediente. También considera que se ha invertido mucho dinero solo en cinco comunidades.
66 31-12-20 A favor. Sin manifestación alguna.

Sesiones Extraordinarias

Número de Sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
1 02-09-18 A favor. Sin manifestación alguna
2 02-09-18 A favor. Sin manifestación alguna
3 02-09-18 A favor. Sin manifestación alguna
4 26-09-18 A favor. Sin manifestación alguna
5 18-10-18 Sin precisión. Sin manifestación alguna
6 06-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
7 31-12-18 Sin precisión. Sin manifestación alguna
8 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
9 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
10 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
11 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
12 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
13 31-12-18 A favor. Sin manifestación alguna
14 08-01-18 A favor. Sin manifestación alguna
15 16-02-19 Sin precisión. Sin precisión. Sin manifestación alguna
16 12-03-19 A favor. Sin manifestación alguna
Número de Sesión Fecha Asistencia de la actora Sentido de su voto Manifestaciones formuladas en relación con su disenso
17 16-03-19 A favor. Sin manifestación alguna
18 08-05-19 Sin precisión. Sin precisión. Sin manifestación alguna
19 08-05-19 A favor. Sin manifestación alguna
20 27-06-19 A favor. Sin manifestación alguna
21 26-08-19 A favor. Sin manifestación alguna
22 29-10-19 A favor. Sin manifestación alguna
23 13-11-19 A favor. Sin manifestación alguna
24 13-11-19 A favor. Sin manifestación alguna
25 20-12-19 A favor. Sin manifestación alguna
26 31-12-19 A favor. Sin manifestación alguna
27 15-01-20 A favor. Sin manifestación alguna
28 16-01-20 A favor. Sin manifestación alguna
29 04-05-20 A favor. Sin manifestación alguna

De los cuadros que anteceden se advierte:

De las cinco actas de las sesiones ordinarias que señala la Denunciante en su escrito de queja se desprende lo siguiente: en las número tres (3), cuarenta (40) y cincuenta y dos (52), sí asistió, sus votos fueron a favor y no se advierte manifestación alguna de desacuerdo, de ahí que no se desprende ninguna inconsistencia o irregularidad.

En el acta número quince (15), se observa que firmó bajo protesta porque no se le otorgó a tiempo la información para el debido análisis; en tanto que, en la número veintiuno (21), no se precisa si asistió –adicionalmente no se observa su firma-, de ahí que se adviertan imprecisiones en la votación recabada; sin embargo, con entera independencia de que existan imprecisiones, en ninguna de ellas se advierte algún indicio que suponga la existencia de VPMG.

Adicionalmente, este TEEM se avocó al análisis de la totalidad de las actas de sesión de Cabildo del Ayuntamiento que se señalaron en los cuadros que anteceden, de los cuales se advierten diversas observaciones o manifestaciones de la Denunciante –cuatro las

firmó bajo protesta, y en seis realiza diversos señalamientos en relación con su postura respecto de algunos puntos-.

De lo señalado se acredita la existencia de irregularidades como hecho jurídico que posibilita analizar si encuadra en alguna hipótesis normativa de las establecidas como VPMG.

Existencia del tipo administrativo sancionador aplicable al caso

Este órgano jurisdiccional advierte que el planteamiento de la Denunciante podría actualizar lo regulado en el artículo 3 Bis, fracción II, del Código Electoral que establece:

“II. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;”

Es decir, el hecho acreditado encuadra en una disposición normativa clara, lo cual, analizado desde la óptica de una sanción administrativa, permite sujetar al entonces Presidente y al Secretario del Ayuntamiento al análisis sobre su presunta responsabilidad de VPMG y, ello es así, puesto que son los servidores públicos que forman parte del Cabildo; en consecuencia, existe la posibilidad de efectuar la subsunción, o sea, determinar si el hecho jurídico acreditado reproduce la hipótesis contenida en la disposición normativa como VPMG; esto es, si la conducta acreditada se hizo con el objeto de restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes al cargo de la Denunciante en su calidad de Síndica.

Ejercicio de subsunción del hecho jurídico en el supuesto normativo

Precisado lo anterior, se procede a verificar si se satisfacen los cinco puntos guía para determinar si se trata de un caso de VPMG,

que la Sala Superior ha establecido como instrumento de actuación en casos de posible VPMG41:

      • Sucede en el marco del ejercicio de derechos político- electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. Sí se configura, porque los hechos que señala se llevan a cabo previamente y dentro del desarrollo de las Sesiones de Cabildo, es decir que inciden en el ejercicio de su cargo.
      • Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. Se cumple, pues las irregularidades que refiere las atribuye al entonces Presidente y al Secretario del Ayuntamiento, relacionadas con las actividades que se desarrollan previa, durante y posteriormente se lleven a cabo las sesiones de Cabildo. De ahí que los citados funcionarios al ser parte del citado cuerpo colegiado, y conforme al papel que desarrollan en el desahogo de las mismas.
      • Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. Se actualiza, pues en el caso se trata de una conducta simbólica, a través de un posible retardo u omisión que provoca que no se encuentre informada y pueda sostener posturas informada respecto de los actos de decisión del Cabildo.
      • Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres. Se produce, porque la omisión de entregar información de manera oportuna pudo provocar un menoscabo en el ejercicio de los derechos político-electorales de la Síndica, al ser necesario acudir informada a las sesiones en las que se tomen decisiones relacionadas con las funciones propias del cargo.

41 Tal como se precisó en el marco jurídico aplicable al caso, correspondiente a la jurisprudencia 21/2018.

  • Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. No se actualiza, ya que si bien del acervo probatorio analizado en lo individual y en su conjunto, se advierte que en algunas de las sesiones no se le otorgó oportunamente la información necesaria para votar de manera informada, lo cual puede traducirse en una forma de limitar o impedir el ejercicio de los derecho político- electorales de la Denunciante; lo cierto es que no hay elementos que hagan suponer que la referida omisión esté relacionada por una condición en razón de género. En este sentido es importante destacar que, respecto del tema, dentro del cúmulo probatorio no se puede identificar ninguno de los hechos que la Denunciante afirma en cuanto a que se le impide participar y opinar, que se degradan sus opiniones mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento, que no se haya dado instrucción al Secretario de para que no se anoten sus opiniones y argumentos.

Tampoco se visualiza alguna diferenciación a la Denunciante como mujer, respecto a otro género; asimismo, con independencia de la consecuencia jurídica que el hecho puede tener consecuencias en la vertiente del ejercicio del cargo, en el caso de VPMG no se observa una afectación desproporcionada a la Síndica como mujer.

Como se observa, la irregularidad de no proporcionar la información o no hacerlo de manera oportuna puede ser grave, pero no es contundente y absoluta para generar convicción para declarar existentes actos de VPMG, en virtud de que no existe evidencia de que el hecho acreditado, se dirigió a la Denunciante por ser mujer; tampoco tuvo un impacto diferenciado o que le haya afectado desproporcionadamente; de ahí que no se reúnan los elementos guía para tener por actualizada la VPMG.

En este sentido no se puede perder de vista que los cinco elementos mencionados constituyen una guía para determinar si se

trata de un caso de VPMG; pero ello, no implica que no se pueda acreditar algún otro tipo de conducta que pueda ser analizada en materia electoral como el obstáculo para el ejercicio del cargo, tal como se plantea en el expediente del Juicio Ciudadano TEEM-JDC- 063/2020.

De todo lo anterior (caudal probatorio), no se advierte manifestaciones de los denunciados, dirigidas a la quejosa con el objeto de denigrar, limitar o atacar a su persona por ser mujer, es decir, no se actualizan evidencias que demuestren actos que constituyan violencia política en razón de género en contra de la denunciante.

En este sentido, tal como se fijó en el marco jurídico, no todo lo que les sucede a las mujeres, violatorio o no de un derecho humano, necesariamente se basa en su género o en su sexo; por lo que no obstante que en el tema en estudio se acredita una irregularidad en la omisión de recibir oportunamente información para acudir a las sesiones de Cabildo de manera informada, ello no es suficiente para que se considere la existencia de VPMG.

Irregularidades relacionadas con la limitación de recursos materiales, económicos y de personal para el desarrollo de sus funciones, que configuran VPMG

La Denunciante refiere que por indicaciones del entonces Presidente Municipal se le ha limitado en las prestaciones económicas o materiales a las que tiene derecho, como el pago de viáticos, entrega de material de oficina y asignación de personal suficiente; se dispone del personal asignado al presupuesto de la Sindicatura para fines ajenos, entre lo cual, sin consultarle, se contrató a la licenciada Guadalupe Montes de Oca García como asesora del Ayuntamiento, la que no se coordina ni le informa de las actividades o asesorías, ni atiende a su llamado, pese a que su sueldo se cubre del presupuesto de la Sindicatura; que se

desencadenó una serie de despidos injustificados de empleados del Ayuntamiento e, incluso, se les negó la liquidación, bajo la consigna de que solo se les pagaría si aceptaban dar una declaración difamatoria en contra de la Denunciante.

4.1 Acreditación de los hechos jurídicos que se estiman como

VPMG

En este aspecto, la Denunciante afirma que se ha cometido VPMG en su contra, derivado de que no se le proporciona el material de oficina necesario para poder llevar a cabo su trabajo, ni se le pagan viáticos; así como que se ha designado trabajadores sin su autorización y se han realizado diversos despidos de empleados; además de que le fue retirado el uso del vehículo oficial, lo cual impide que realice las actividades que la ley le encomienda.

Por su parte, los Denunciados hacen valer su defensa manifestando que es falso que no se le paguen los viáticos, ya que se le ha entregado lo necesario e indispensable, sumado a que la Denunciante sabe el procedimiento para obtener el pago de estos; y lo mismo ocurre con el material de oficina, debido a que sí se le ha hecho entrega.

En relación con la contratación de la mencionada asesora del Ayuntamiento, refieren que se tuvo el consentimiento de la Denunciante para contratar la asesoría, ya que acudió ante Notario Público a otorgar su firma.

Ahora bien, respecto al supuesto despido de personal del Ayuntamiento, mencionan que no se ha incurrido en ningún acto que atente contra los derechos laborales de los trabajadores de la Sindicatura, situación que, en todo caso, debería acreditar la Denunciante, ya que quienes realizan las declaraciones laboran, actualmente, en el Ayuntamiento, con lo cual, no es posible generar convicción ni certeza plena para este Tribunal por si vínculo laboral

con el Ayuntamiento puesto que cabría la posibilidad de que se ejerza coacción contra ellos para afectarlos.

Sobre el hecho de que no se le permite el uso de vehículos oficiales, tal situación atiende a que, aunque estos están adscritos a un área, los mismos no son exclusivos, ya que no es posible asignar uno a cada funcionario.

Bajo ese contexto, de los elementos de prueba se acreditó la existencia de diversos oficios emitidos por la Denunciante por medio de los cuales solicita material de oficina y el pago de viáticos.

En relación con la asesoría contratada, obran diversos oficios en los que realiza manifestaciones sobre ella, entre las que se encuentra la petición de designar a alguien más en su lugar.

Respecto al uso de los vehículos oficiales, la Denunciante señaló que el vehículo oficial adscrito a la Sindicatura le fue retirado y, aunque ha solicitado le sea devuelto, ello no ha ocurrido.

En lo concerniente a los diversos despidos de personal del Ayuntamiento, existe la declaración de Carmen Karina Tapia Palomares, quien refirió ser auxiliar administrativo en la Sindicatura, y sobre el tema, de manera general, que “hay trabajadores que fueron despedidos o dados de baja y que ahora no están trabajando en el Ayuntamiento”.

Por su parte, Alma Leticia Rodríguez Gallardo, señala: “laboré hasta el 18 de noviembre de 2019, fecha en la cual fui despedida… cuando me despidieron yo y otros compañeros hicimos una denuncia en la estación de radio La Zeta de Zacapu, Michoacán, sobre el despido y después de ello el señor Presidente Municipal, me mandó llamar a su oficina y ahí le trate asunto de mi liquidación laboral y me dijo que si me la pagaba pero que yo declarara que la Síndica me había insitado (sic) a que lo fuera a denunciar a la radio, a lo que yo le dije que a la Síndica ni le había comentado nada del

despido o de la denuncia que habíamos hecho en la radio, a lo que nuevamente me contesto que la Síndico me había undido (sic) por juntarme con ella y por hacerle caso y que ella no me podría ayudar a que me pagaran la indemnización laboral y que como yo no aceptaba mi relación con la Síndica, no me pagaba la indemnización laboral”.

Aunado a ello, José Ariel Ramírez Vázquez, quien aduce haber sido jardinero de la unidad deportiva de Panindícuaro, señaló que: “…trabajó en el Ayuntamiento desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 9 de noviembre de 2019, fecha en que fue despedido del empleo… me prohibían que sostuviera cualquier tipo de relación con la Profa. Ma. Isabel García Olea, y que atendiera la indicación si quería conservar mi empleo… el 9 de noviembre de 2019, me llamo la Oficial Mayor del Ayuntamiento la C. Beatriz Bravo Puebla, quien me indico que estaba despedido porque no había cumplido con las indicaciones que se me habían dado…”.

Sin embargo, contrario a lo señalado por la Denunciante, los materiales de oficina sí le han sido proporcionados, dado que en autos obran diversos recibos de entrega de papelería, así como la verificación por parte del personal del Instituto, quien constató que la Sindicatura sí cuenta con material. Respecto al pago de viáticos, se le informó que, al menos los que señaló, no podían ser cubiertos porque no realizó el procedimiento para ello en tiempo y forma.

En relación con el tema del personal, si bien es cierto ha realizado manifestaciones sobre la licenciada contratada como asesora, no allegó medios de prueba para demostrar que ha tenido un mal desempeño, que ha sido parcial o alguna otra circunstancia, es decir, todo queda en simples señalamientos.

Sobre los supuestos despidos, las declaraciones vertidas tanto por la Denunciante, como por las diferentes personas, son contrarrestadas con el oficio emitido por el apoderado legal de la estación de radio “La Zeta”, quien manifestó no tener registro de

denuncia alguna respecto de los despidos de personal del Ayuntamiento, en contra del entonces Presidente Municipal. Asimismo, del expediente se desprenden diversos oficios en donde se informa que Gildardo Ríos Munguía, Carmen Karina Tapia Palomares, Alma Leticia Rodríguez y José Ariel Ambriz Vázquez sí trabajan o trabajaron en el Ayuntamiento.

En relación a quienes ya no laboran en él, se cuenta con el convenio de terminación de relación de trabajo de José Ariel Ambriz Vázquez, así como la licencia sin goce de sueldo que solicitó Alma Leticia Rodríguez, y, después, su baja de la nómina.

Aunado a ello, en la verificación llevada a cabo por personal del Instituto quedó asentado que la Sindicatura sí cuenta con personal adscrito a la misma, situación que la misma Denunciante confirmó en el desahogo de la mencionada verificación.

De lo antes expuesto, se puede advertir que si bien, hay señalamientos relativos a supuestos despidos por parte del entonces Presidente Municipal, igual de cierto es que los mismos son vagos e imprecisos, no señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunado a que los propios declarantes refieren que “alguien les dijo”, es decir, no les consta de manera directa, de ahí que conforme a lo establecido por el artículo 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, de aplicación supletoria, se les reste valor probatorio.

Por último, referente a que no se le permite el uso de vehículos oficiales, pese a tener uno adscrito a la Sindicatura, de la verificación del Instituto se desprende que, dada la limitación de recursos, los vehículos no son exclusivos, sino compartidos, además de que el que la Denunciante tiene designado -camioneta- sufrió un percance.

Pese a todo lo anterior, sí se acredita un hecho jurídico que puede estar vinculado con VPMG; esto es, la irregularidad de no

proporcionarle los elementos materiales, económicos y humanos para realizar sus funciones.

Bajo este contexto, y al no acreditarse el hecho denunciado, no es necesario analizar si se acredita alguno de los supuestos establecidos por el artículo 3 Bis del Código Electoral.

Análisis sobre VPMG por la colocación de cámaras enfocadas a la oficina de la Sindicatura Municipal con la finalidad de verificar que personas acuden a su oficina y mantenerla vigilada.

La denunciada señala que el entonces presidente, con el afán de perjudicarla y tener conocimiento de sus actividades, mandó instalar cámaras de vigilancia enfocadas a su oficina, cuyo centro de control y video vigilancia se encuentran en la oficina de éste, lo que se hizo con la finalidad de verificar que personas acuden a visitarla, argumentando qué tal circunstancia se dio con la finalidad de que no platicaran con ella o generaran cualquier tipo de empatía o compañerismo.

Acreditación del hecho que se estima como VPMG

La Denunciante afirma que en los primeros meses de dos mil diecinueve se instalaron las cámaras que indica y que la finalidad era vigilarla. Para acreditar su dicho, tal como lo indicó en la queja, aportó las declaraciones de los ciudadanos Alma Leticia Rodríguez Gallardo, Carmen Karina Tapia Palomares, Gildardo Ríos Munguía y José Ariel Ambriz Vázquez, las que fueron debidamente ratificadas ante Notario Público.

Por su parte, los Denunciados refieren que la instalación de cámaras de seguridad en ningún momento fue con el objeto de acosar a la Síndica, ya que las mismas existen desde la administración anterior y tienen como finalidad la seguridad de las personas debido a los reportes que se han tenido de robo, incidentes de riña y acciones que han puesto en peligro la

integridad de los funcionarios, además de que la movilidad de dichos aparatos es manual y se encuentran colocadas no al interior de una oficina, sino en los pasillos.

Contrario a lo manifestado por la Denunciante, en la declaración de José Ariel Ambriz Vázquez no se señala nada en relación con el tema.

Por su parte Alma Leticia Rodríguez Gallardo indicó que trabajó como responsable del módulo de información ubicado en las Oficinas del Ayuntamiento, y que fue despedida el dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, para posteriormente afirmar lo siguiente: “… me consta también que para mantener vigilada a la Sindico y revisar quien la visitaba le instalaron una cámara de vigilancia exactamente frente a su oficina, de la cual el control se encuentra en la oficina del Presidente, de esto me enteré porque me lo comentaban los trabajadores Viki Reyes Muñoz y Beatriz Aguilar Hernández …”.

En cuanto a la declaración de Carmen Karina Tapia Palomares, la misma indica que trabaja en la Sindicatura del Ayuntamiento como auxiliar administrativa, y sobre el tema materia de análisis refiere que: “… quiero hacer constar que iniciada administración el Presidente Municipal, mandó instalar una cámara de vigilancia enfocada directamente a la oficina de la Síndica, de la cual sabemos que el centro de control se encuentra en su oficina con la finalidad de vigilar tanto las actividades de la Sindica, como las personas que la visitan todo lo cual me consta porque trabajo en la oficina de la Síndica y las oficinas de los demás funcionarios se encuentran relativamente cerca de donde laboro”.

Finalmente, Gildardo Ríos Munguía refiere que es colaborador de la Denunciante, al respecto se indica lo siguiente: “… me consta igualmente que a los meses de iniciada la administración el Presidente Municipal, mando instalar cámaras de vigilancia enfocadas directamente en la oficina de la Sindicatura, con la

finalidad de vigilar a las personas que visitan dicha oficina, así como las actividades o reuniones que se desarrollan en la misma, el control de dichas Cámaras se encuentran en la oficina del Presidente Municipal …”.

Las citadas declaraciones concatenadas entre sí únicamente generan indicios de que se colocaron cámaras en el interior de las instalaciones que albergan el Ayuntamiento; sin embargo, lo indicado en el sentido de que las mismas se instalaron para vigilar de forma particular a la Síndica o a las oficinas que albergan su oficina no se encuentra plenamente acreditado.

De igual forma, en el expediente obran tres documentales privadas consistes en tres imágenes que son las siguientes42:

C:\Users\HP 04G\Downloads\WhatsApp Image 2021-04-19 at 7.55.55 PM.jpeg C:\Users\HP 04G\Downloads\WhatsApp Image 2021-04-19 at 7.55.55 PM (2).jpeg

42 Fojas 198 a 200, Tomo I.

C:\Users\HP 04G\Downloads\WhatsApp Image 2021-04-19 at 7.55.55 PM (5).jpeg

De igual forma, obra el oficio de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, suscrito por la Denunciante dirigido al entonces Presidente Municipal en el que indicó textualmente lo siguiente: “En la administración Municipal he recabado información técnica sobre la instalación de cámaras de videovigilancia (sic) en la sala de espera de las oficinas administrativas de la Presidencia Municipal, respecto de cuya acción no se me ha informado; además se me ha informado que el jueves 21 de marzo de 2019, se instaló una cámara que tiene la finalidad de vigilar la actividad de la oficina de la Sindicatura”.

Adicionalmente, respecto al tema, obra en autos la documental pública consistente en el Acta de verificación ocular, llevada a cabo por personas adscritas a la Secretaría Ejecutiva del Instituto43, en la que se corroboró que, efectivamente, al interior de las instalaciones que albergan el Ayuntamiento se encuentran instaladas cuatro cámaras de video vigilancia, sin que del acta se desprenda que las citadas cámaras se encuentren enfocadas específicamente hacia la oficina donde se señala que se encuentra la Sindicatura.

43 Fojas 198

En la citada acta se señala también que efectivamente en la oficina de la Presidencia Municipal se encuentra el monitor del control de las cámaras de seguridad.

Finalmente, no pasa inadvertido que la Denunciante a través de escrito de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, realizó diversas objeciones y manifestaciones a la citada acta de verificación en relación con la orientación de las cámaras instaladas, además argumentó que al estar el monitor siempre encendido permite al presidente acceder permanentemente a lo que transmite el sistema.

Inexistencia de un tipo administrativo sancionador aplicable al caso

Este TEEM advierte que no existe una disposición normativa sobre la cual se pueda efectuar la subsunción del hecho acreditado, a fin de determinar si se actualiza VPMG.

En efecto, respecto a este motivo de denuncia, el planteamiento de las Denunciantes no se inserta en ninguna de las hipótesis normativas reguladas en el artículo 3 Bis, del Código Electoral que establecen lo siguiente:

“I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;

  1. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;
  2. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
  3. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político- electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;
  4. Difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los

derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades;

  1. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida;
  2. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables;
  3. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; y,
  4. Dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.”

Analizado el hecho jurídico relativo al presente apartado, desde la óptica de una sanción administrativa, no permite sujetar a ninguno de los Denunciados al análisis sobre su presunta responsabilidad de VPMG y, en consecuencia, no existe la posibilidad de efectuar la subsunción, es decir, determinar si el hecho jurídico acreditado reproduce la hipótesis contenida en la disposición normativa como VPMG.

Como se observa, el hecho en el caso concreto no guarda relación con algún supuesto normativo de VPMG, entonces para el TEEM resulta claro que de las manifestaciones de la Denunciante no se observa alguna acción que lesione o dañe su dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de sus derechos político-electorales, y que ello se enmarque como VPMG.

Se determina así porque de los hechos, de los medios de prueba exhibidos y de las diligencias de investigación desplegadas, no es posible apreciar elementos suficientes que permitan concluir que la conducta denunciada se pudieran traducir por sí solas en VPMG, es decir, los hechos narrados escapan al ámbito del derecho

administrativo sancionador en materia electoral al menos por lo que respecta a la VPMG.

Por las razones indicadas es que se considera innecesario analizar la conducta a la luz de la Jurisprudencia 21/2018, emitida por la Sala Superior.

Análisis sobre VPMG por la contratación de servicios de una empresa para el control mediante un software del patrimonio inmobiliario del Municipio, que debería conforme a sus funciones instalarse en la Sindicatura Municipal, pero por instrucciones del presidente se instaló en la oficina de la contraloría municipal.

La Denunciante señala que conforme a la Ley Orgánica Municipal, específicamente por lo dispuesto en el artículo 14, fracción III, vigente al momento de la denuncia, es a la Sindicatura a quien corresponde llevar el control, y manejo de las altas y bajas del patrimonio municipal, de ahí que al haber contratado el Ayuntamiento un software o programa para llevar a cabo el citado control, el mismo debió instalarse en las oficinas que ocupan la Sindicatura, por lo tanto la determinación del entonces Presidente de instalarlo en la oficina de la contraloría municipal le impide ejercer sus facultades y constituye VPMG.

Al respecto es importante señalar que el precepto legal invocado por la Denunciante es del siguiente contenido:

Artículo 14. El Ayuntamiento se integrará con los siguientes miembros:

III. Un Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal.

1 Acreditación del hecho que se estima como VPMG

La Denunciante presentó al Contralor Municipal el oficio SMP/17/202144, de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, en el que le solicitó información sobre el programa o software instalado en la oficina a su cargo.

De igual forma obra el oficio 703/202145, de once de febrero de dos mil veintiuno, suscrito por el Contralor Municipal, por lo que le informa a la Denunciante que el programa denominado “Sistema de Armonización Contable Gubernamental”, desarrollado por “Contabilidad y Sistemas de Armonización, S.C.”, ha sido utilizado por la Contraloría con el fin de coadyuvar en los trabajos de registro y actualización del patrimonio municipal.

También obra en autos el acta de instalación del citado sistema en la oficina de la Sindicatura46, de doce de febrero de dos mil veintiuno, y que se encuentra suscrita por el entonces Presidente Municipal, la Sindica, el Contralor y un Auxiliar Jurídico.

Existencia del tipo administrativo sancionador aplicable al caso

Este órgano jurisdiccional advierte que el planteamiento de la Denunciante podría actualizar lo regulado en el artículo 3 Bis, fracción II, del Código Electoral que establece:

“II. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función;”

Es decir, el hecho acreditado encuadra en una disposición normativa clara, lo cual, analizado desde la óptica de una sanción administrativa, permite sujetar al entonces Presidente al análisis sobre su presunta responsabilidad de VPMG y, en consecuencia, existe la posibilidad de efectuar la subsunción, es decir, determinar si el hecho jurídico acreditado reproduce la hipótesis contenida en

44 Foja 1169 y 1170, Tomo II.

45 Foja 1171, Tomo II.

46 Foja 1166, Tomo II.

la disposición normativa como VPMG; esto es, si la conducta acreditada se hizo con el objeto de restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes al cargo de la Denunciante en su calidad de Síndica.

Ejercicio de subsunción del hecho jurídico en el supuesto normativo

Precisado lo anterior, se procede a verificar si se satisfacen los cinco puntos guía para determinar si se trata de un caso de VPMG, que la Sala Superior ha establecido como instrumento de actuación en casos de posible VPMG47:

  • Sucede en el marco del ejercicio de derechos político- electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. Sí se configura, porque los hechos que señala se llevan a cabo en relación con actividades propias de la Denunciante en su función de Síndica Municipal.
  • Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. Se cumple, pues las irregularidades que refiere las atribuye al entonces Presidente Municipal, al presuntamente haber ordenado que se instalara en el la oficina de la Contraloría Municipal un programa o software que debió instalarse en la Sindicatura al ser la encargada de vigilar el patrimonio municipal.
  • Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico. Se actualiza, pues en el caso se trata de una conducta simbólica, a través de un posible menoscabo a las funciones propias del cargo de Síndica de la Denunciante.

47 Tal como se precisó en el marco jurídico aplicable al caso, correspondiente a la jurisprudencia 21/2018.

    • Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres. Se produce, por la negativa de proporcionarle el acceso a una herramienta tecnológica que facilitaría su labor y que por el contrario, fue proporcionada inicialmente a otra área del propio Ayuntamiento.
  • Si se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. No se actualiza, ya que del acervo probatorio analizado en lo individual y en su conjunto, no se advierte que tal circunstancia tenga su origen en una razón de género.

Tampoco se visualiza alguna diferenciación hacia la Denunciante como mujer, respecto de otro género; asimismo, con independencia de la consecuencia jurídica que el hecho puede tener consecuencias en la vertiente del ejercicio del cargo, en el caso de VPMG no se observa una afectación desproporcionada a la Síndica como mujer.

Bajo este contexto, no se puede perder de vista que los cinco elementos mencionados constituyen una guía para determinar si se trata de un caso de VPMG; pero ello, no implica que no se pueda acreditar algún otro tipo de conducta que pueda ser analizada en materia electoral como el obstáculo para el ejercicio del cargo, tal como se plantea en el expediente del Juicio Ciudadano TEEM-JDC- 063/2020.

Análisis sobre VPMG por presuntos comentarios y conductas dirigidas a denigrar y perjudicar a la Denunciante

    1. Hechos denunciados que no se acreditan

La Denunciante refiere VPMG por parte del entonces Presidente Municipal, ya que se ha referido a ella como “la pinche vieja de la Síndico”, y ha señalado que por ser “vieja” solo estaba para los

chismes y que era una “piedra en el zapato” para la administración. Aunado a que prohibió a los funcionarios, empleados y representantes municipales alguna relación, acercamiento o empatía con ella.

En defensa, los Denunciados manifiestan que la Denunciante no ha recibido ningún trato denigrante ni contrario a la ley, aunado a que no acredita la conducta hostil y desprecio que señala; además, es falso que se le haya tenido aislada en su actuar o que se haya exigido cortar líneas de comunicación entre las personas del Ayuntamiento y ella. Particularmente, el entonces Presidente Municipal niega el uso de palabras irrespetuosas hacia la Denunciante como mujer.

Al respecto, en el expediente obran las manifestaciones que realizó la Denunciante, en donde señaló que se utilizaban esos términos para dirigirse a ella, además de que se prohibía que los demás empleados tuvieran relación con ella.

De igual forma, en el expediente se cuenta con las declaraciones de diversas personas que refirieron las siguientes cuestiones:

Gildardo Ríos Murguía, quien indica ser colaborador de la Denunciante: …he sido testigo de actos de discriminación de parte del Presidente Municipal de Panindícuaro, Michoacán, Héctor Jhonny Ayala Miranda; así como los demás funcionario de Administración Municipal y estos me constan por el dicho de los compañeros de trabajo de la Administración, quienes me han comentado que el Presidente Municipal y los Directores de algunas Secretarias han externado verbalmente a los trabajadores que no visiten a la Sindica y les prohíben tengan alguna relación de amistad o de trabajo… igualmente me consta que a la Síndica no se le proporciona información sobre los eventos que realiza el Ayuntamiento y tampoco se le invita a los mismos… lo sé por comentarios de los mismos trabajadores e incluso ciudadanos que han percibido la discriminación y segregación en las funciones que corresponden a la Sindicatura”.

Carmen Karina Tapia Palomares: “…durante el tiempo que llevo laborando he sido testigo de conductas de discriminación en contra de la Profa. Ma. Isabel Garcia Olea… no se le invita a los eventos o reuniones a las que convoca el Presidente Municipal Héctor Jhonny Ayala Miranda, quien ha instrumentado el y los demás funcionarios una discriminación o segregación en contra de la Síndica, esto me consta porque hay trabajadores que fueron despedidos… me han comentado que durante el tiempo que estuvieron laborando en el Ayuntamiento se les prohibía que visitaran la oficina de la Sindica y mucho menos que platicaran con ella o que establecieran cualquier tipo de empatía o relación de trabajo… tienen prohibido acudir a la oficina de la Síndico o saludarla…”.

Alma Leticia Rodríguez Gallardo: “… desde el inició (sic) de la actual administración por instrucciones del Presidente Municipal se les indicó a los empleados que se les prohibía que acudiera a platicar con la Síndica Ma. Isabel García Olea… cuando me despidieron… como yo no aceptaba mi relación con la Síndica, no me pagaba la indemnización laboral”.

José Ariel Ambriz Vázquez: “…durante la relación laboral que sostuvó (sic) al servicio de la administración Municipal desarrollo una relación de amistad con la Profa. Ma. Isabel García Olea… hecho que fue detectado por el señor Presidente Municipal Héctor Jhonny Ayala Miranda, y el Secretario Particular de este señor Andrés Guillén Ledezma, quienes al ver dicha amistad con la Síndica le llamaron la atención y recuerda que esto fue en tres ocasiones (sic)… diciéndole que me prohibían que sostuviera cualquier tipo de relación con la Profa. Ma. Isabel García Olea, y que atendiera la indicación si quería conservar mi empleo… el 9 de noviembre de 2018, me llamó la Oficial Mayor del Ayuntamiento la

C. Beatriz Bravo Puebla, quien me indico que estaba despedido del empleo que venía desarrollando en el Ayuntamiento, porque no había cumplido con las indicaciones que se me habían dado por

parte del Presiente Municipal…durante el tiempo que labore en el Ayuntamiento mencionado, fue publica (sic) la actitud del presidente y de los funcionarios del Ayuntamiento de prohibir a los trabajares de mismo (sic) que conversaran con la Síndica o visitaran la oficina de esta…”.

También en autos obra la certificación de un video en donde se puede apreciar que una persona señala que el entonces Presidente Municipal realizaba comentarios denigrantes en contra de la Denunciante, la cual se inserta para mayor claridad:

Manifestaciones y diligencia que resultan insuficientes para tener por acreditados los hechos referidos, ya que, por sí solos, no generan plena convicción sobre su veracidad.

Lo anterior, porque se traducen en señalamientos, sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar; al contrario, son declaraciones vagas e imprecisas, aunado a que quienes realizan las manifestaciones no resultan ser objetivos al ser empleados de la Síndica o, incluso, amigos.

Respecto a la certificación del video, el mismo tampoco arroja datos concretos y contundentes, principalmente, por ser manifestaciones vertidas por un tercero, ajeno al Ayuntamiento.

Por todo lo anterior, en el caso, no se acreditan irregularidades como hechos jurídicos que posibiliten analizar si encuadran en alguna hipótesis normativa de las establecidas como VPMG.

Finalmente, es preciso destacar que el veintisiete de noviembre de dos mil veinte, dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-063/2020, mismo que originó el presente PES se emitieron por acuerdo de la Magistrada Instructora medidas cautelares a fin de proteger el adecuado ejercicio de la función que realiza la Denunciante en su calidad de Síndica, así como para inhibir conductas que pudieran constituir VPMG.

No obstante, la Denunciante una vez que ratificó su queja insistió en solicitar medidas cautelares, sin que la autoridad sustanciadora emitiera un pronunciamiento al respecto; bajo este contexto, lo que corresponde es conminar al Instituto para que a través de la Secretaría Ejecutiva, en todos los casos en los que se le soliciten medidas cautelares emita un pronunciamiento, con entera independencia de que dentro de otros asuntos relacionados exista una determinación al respecto.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 264 del Código Electoral, se

RESUELVE:

PRIMERO. Se declara la inexistencia de la infracción atribuida al entonces Presidente Municipal, Tesorero, Director de Obras Públicas, Oficial Mayor, entonces Secretario y Contralor del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán; por presuntos actos de violencia política contra las mujeres por razón de género, conforme a las consideraciones vertidas en el presente asunto.

SEGUNDO. En virtud de que el Instituto Electoral de Michoacán no realizó un pronunciamiento respecto de las medidas cautelares solicitadas por la denunciante, se le conmina para que en lo subsecuente emita un pronunciamiento fundado y motivado respecto de peticiones de esa naturaleza.

Notifíquese, personalmente a la denunciante y a los denunciados; por oficio, al Instituto Electoral de Michoacán; y, por estrados, a los demás interesados, lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las xxxxxxxxx horas con xxxxxxxxx minutos del día de hoy, por xxxxxxxxxxx de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos –quien fue ponente- y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la Secretaria General de Acuerdos María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RUBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

MARIA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita Licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 9 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-022/2021, aprobada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la cual consta de noventa y tres páginas incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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