TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-011-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO(TEEM-PES-011-2021)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-028/2021

A EFECTO DE SUSTANCIAR LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA EL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO Y CON MOTIVO DE LA REMISIÓN DE LOS AUTOS ORIGINALES A LA SALA REGIONAL TOLUCA

EXPEDIENTE: TEEM-PES-011/2021

QUEJOSA: DALILA ARACELI BEDOLLA ALANÍS

DENUNCIADOS: MARÍA TERESA PÉREZ ROMERO Y ADRIÁN ARANDÍA CAMACHO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

PONENCIA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA:

OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

Morelia, Michoacán a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. 1

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021 identificado al rubro, por las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Juicio ciudadano. El dieciséis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán2 dictó sentencia dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-040/2020 y TEEM-JDC-041/2020 acumulados.

  1. Las fechas que se indiquen con posterioridad corresponden al año dos mil veinte, salvo señalamiento en contrario.
  2. En adelante Tribunal.

Segundo. Escisión. En la referida sentencia, respecto del primero de los juicios ciudadanos se escindió la demanda en razón de que las conductas denunciadas podrían constituir violencia política en razón de género, por lo que se ordenó remitir las constancias al Instituto Electoral de Michoacán3 al ser el órgano competente para instruir y sustanciar el procedimiento de investigación a través del procedimiento especial sancionador.

Tercero. Medidas cautelares del Tribunal. Para evitar una posible lesión irreparable a los derechos y bienes jurídicos de la parte actora el Tribunal determinó conceder medidas cautelares a su favor, informando de tal determinación a las siguientes autoridades, para que en el ámbito de sus competencias tomaran las medidas para proteger sus derechos:

    1. Gobernador del Estado de Michoacán;
    2. Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán;
    3. Fiscalía General del Estado de Michoacán;
    4. Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
    5. Congreso del Estado de Michoacán;
    6. Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres por razones de género en Michoacán; y,
    7. Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres de Michoacán, en cuanto titular de la Presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán.

Cuarto. Procedimiento Especial Sancionador. Mediante acuerdo de nueve de marzo la Secretaria Ejecutiva del IEM emitió acuerdo mediante el cual admitió el procedimiento especial sancionador bajo la clave de expediente IEM-PESV-02/2021, ordenando emplazar a las partes.

  1. En adelante IEM.

Quinto. Medidas cautelares del IEM. Mediante diverso proveído de nueve de marzo el IEM determinó dictar medidas de protección en favor de la denunciante Dalila Araceli Bedolla Alanís, ordenando dar vista de las mismas a las autoridades que se enuncian a continuación; para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinaran la necesidad e idoneidad de implementar medidas de protección a su favor:

    1. Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán; en cuanto depositaria de la Presidencia del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres por razón de género en Michoacán;
    2. Seguridad Pública del Estado de Michoacán;
    3. Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres en Michoacán; y,
    4. Fiscalía General del Estado.

Sexto. Recepción del procedimiento especial sancionador en el Tribunal. El doce de marzo, a las veintidós horas con cuarenta minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional el oficio IEM- SE-CE-281/2021, mediante el cual se remitió el presente asunto anexando el correspondiente informe circunstanciado.

Séptimo. Integración del expediente. Mediante auto de quince de marzo se tuvo debidamente integrado el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021 para los efectos conducentes.

Octavo. Sentencia. El diecinueve de marzo, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia dentro del procedimiento que nos ocupa, en la que ordenó al IEM lo siguiente:

SEGUNDO. En virtud de no existir una violación acreditada de violencia política contra las mujeres por razón de su género en el caso concreto, se ordena al Instituto Electoral de Michoacán que suspenda las medidas cautelares dictadas con motivo del presente procedimiento especial sancionador.

TERCERO. Se suspenden las medidas cautelares dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM-JDC- 040/2020.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que actúe conforme a lo determinado en esta sentencia.

Noveno. Recepción de constancias. En acuerdo de veintiséis de marzo, se tuvo por recibido oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal a través del cual remitió diversa documentación relacionada con el cumplimiento a la sentencia dictada en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021.

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los procedimientos especiales sancionadores, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 1, 2, 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones II y III, 254 inciso e), 262, 263 y 264 del Código Electoral y 36 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

      1. Sentencia a cumplir

En la sentencia materia de cumplimento, el Pleno del Tribunal ordenó al IEM

y a la Secretaría General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional4:

No. Autoridad Determinación
1 IEM Suspender las medidas cautelares dictadas con motivo del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PESV-02/2021
Realizar todas las acciones que estimara pertinentes para suspender las medidas cautelares, informando al Tribunal en el plazo de setenta y dos horas, una vez realizado.
2 Secretaría General Enviar oficios a efecto de que suspendan las medidas cautelares dictadas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM-JDC-040/2020 a las siguientes autoridades:

  1. Gobernador del Estado de Michoacán;
  2. Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán;
  3. Fiscalía General del Estado de Michoacán;
  4. Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
  5. Congreso del Estado de Michoacán;
  6. Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres por razones de género en Michoacán; y,
  7. Titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres de Michoacán, en cuanto

titular de la Presidencia del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán.

Acciones realizadas por las autoridades responsables

  1. Secretaría General. A efecto de dar cumplimiento con la determinación del Tribunal, la Secretaría General, el veintiuno de marzo giró sendos oficios informando lo siguiente:

“En cumplimiento a la determinación del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, adoptada en la sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021, instaurado con motivo de la escisión de la demanda promovida por Dalila Araceli Bedolla Alanís, registrada bajo el expediente TEEM-JDC-040/2020, a fin de que a través de la vía del procedimiento especial sancionador se conociera de los hechos relacionados con la posible violencia política por razón de género; para

  1. En adelante Secretaría General.

los efectos legales conducentes, informo a usted que las medidas de protección decretadas en favor de la citada Dalila Araceli Bedolla Alanís, en acuerdo de veintidós de junio de dos mil veinte, fueron suspendidas”.

Los cuales se detallan a continuación:

Cvo. Oficio Destinatario
1. TEEM-SGA-416/2021 Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del Estado de Michoacán.
2. TEEM-SGA-417/2021 Lic. Armando Hurtado Arévalo, Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán.
3. TEEM-SGA-418/2021 Mtro. Adrián López Solís, Fiscal General del Estado de Michoacán.
4. TEEM-SGA-419/2021 Lic. Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán.
5. TEEM-SGA-420/2021 Dra. Yarabí Ávila González, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado

de Michoacán.

6. TEEM-SGA-421/2021 Lic. Alberto Hernández Ramírez, Director del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en razón de género en

el Estado de Michoacán.

7. TEEM-SGA-422/2021 Mtra. Claudia Elena Padilla Camacho, Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres del Estado de

Michoacán.

  1. IEM. Por su parte el IEM, el veintidós de marzo dictó acuerdo mediante el cual ordenó notificar a las autoridades vinculadas la suspensión de las medidas cautelares emitidas, informando lo siguiente:

“…se le notifica el referido proveído, mediante el cual se dejan sin efectos las medidas de protección dictadas en favor de la ciudadana Dalila Araceli Bedolla Alanís del 09 de marzo de 2021, para los efectos legales correspondientes.

Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021 del índice de aquel Órgano Jurisdiccional, el 19 de marzo en curso”.

Oficios que se detallan a continuación:

Cvo. Oficio Destinatario
1. IEM-SE-CE-349/2021 Lic. Armando Hurtado Arévalo, Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán y Presidente del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

mujeres por razón de género.

2. IEM-SE-CE-350/2021 Mtra. Claudia Elena Padilla Camacho, Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres.
3. IEM-SE-CE-351/2021 Lic. Israel Patrón Reyes, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán.
4. IEM-SE-CE-352/2021 Mtro. Adrián López Solís, Fiscal General del Estado de Michoacán.

Documentales que, al encontrarse emitidas por autoridades en ejercicio de sus atribuciones, revisten el carácter de públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo tanto, con fundamento además en el artículo 22 fracción II de la citada ley, se les concede pleno valor probatorio.

Por consiguiente, las constancias que obran en autos, y tomando en consideración el valor probatorio que poseen, tienen el alcance necesario para los efectos conducentes del cumplimiento que nos ocupa. En consecuencia, son suficientes para acreditar que se hizo del conocimiento a las autoridades vinculadas la suspensión de las medidas cautelares emitidas en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEMM-JDC-040/2020 y en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021 concedidas a favor de Dalila Araceli Bedolla Alanís.

Por lo anterior, es que se concluye que la Secretaría General y el IEM dieron cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-011/2021, al haber realizado los actos ordenados en la misma.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Tribunal:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada el diecinueve de marzo, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-011/2021.

Notifíquese personalmente a la denunciante y por estrados a la demás partes e interesados; consecuentemente y una vez hechas las referidas notificaciones, agréguense las mismas conforme a lo acordado. Lo anterior, de conformidad con los artículos 37 fracción I y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 40 fracción VIII, 42, 43, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual de treinta y uno de marzo del año en curso, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, -quien fue ponente-, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA
(RUBRICA)
YURISHA ANDRADE MORALES
MAGISTRADA MAGISTRADA
(RUBRICA)
(RUBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
(RUBRICA)
MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita Licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar y certifico que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-011/2021 el cual consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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