TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-002-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO(TEEM-PES-002-2021)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

EXPEDIENTES: TEEM-PES-002/2020, TEEM- PES-003/2021 Y TEEM-PES-004/2021 ACUMULADOS.

DENUNCIANTES: DALIA PAOLA CANELA ESPINOZA, ANDRÉS RODRIGO MENDOZA BETANCOURT Y NELYDA DIANARA GUERRA LUPIAN.

DENUNCIADOS: ROBERTO MEJÍA ZEPEDA, JUAN IGNACIO CASTILLO ROJAS, DULCE NAYELI GARCÍA CONTRERAS, RAÚL ELOY ORTIZ GARIBAY, JAVIER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ E IVÁN MAGALLÓN FONSECA.

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA

Morelia, Michoacán de Ocampo a dos de septiembre de dos mil veintiuno.

ACUERDO PLENARIO que declara el cumplimiento parcial de la sentencia de treinta y uno de mayo, emitida por este Tribunal Electoral dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores identificados al rubro.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo
IEM: Instituto Electoral de Michoacán
INE: Instituto Nacional Electoral
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

ANTECEDENTES

Los hechos corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.

    1. Sentencia. El treinta y uno de mayo 1 , el Pleno de este Tribunal Electoral, resolvió los citados procedimientos, determinando lo siguiente:

“RESUELVE:

SEXTO. Se instruye a Roberto Mejía Zepeda e Iván Magallón Fonseca, Presidente Municipal y otrora Director de Cultura del H. Ayuntamiento de Jiquilpan, para que den cumplimiento a las medidas de sensibilización, restitución y de no repetición precisados en la parte considerativa del presente fallo.

OCTAVO. Se ordena dar vista a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que inscriba a Iván Magallón Fonseca, en el catálogo de sujetos sancionados por la comisión de actos de violencia política por razón de género, por el plazo de tres años.

    1. Acuerdo de requerimiento. El veinte de agosto, se requirió a Iván Magallón Fonseca, Roberto Mejía Zepeda, otrora Director de Cultura y Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán e IEM, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia.
    2. Promoción. El veintitrés y veinticuatro de agosto, la Secretaria Ejecutiva del IEM y el Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, presentaron ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional escrito mediante el cual rindieron el informe sobre el cumplimiento de la sentencia2.
    3. Cumplimiento al acuerdo de requerimiento y vista. Mediante acuerdo de veintitrés de agosto, se tuvo por cumplido el requerimiento

1 Fojas de la 4060 a la 4133 del TEEM-PES-002/2020. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán a el mencionado expediente.

2 Fojas 4179 a la 4179 y 4192 a la 4195.

descrito en el punto que antecede, por lo que se ordenó dar vista a los denunciantes3.

    1. Acuerdo de recepción y diligencia. Mediante auto de treinta de agosto4, la Magistrada Ponente ordenó diligencia de verificación de la red social Facebook “Cieneglam”, a fin de certificar la existencia y/o contenido de las publicaciones sancionadas atribuidas a Iván Magallón Fonseca.

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer del presente asunto, ello es así, porque la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local, 60, 64 fracción XIII, 66 fracción II y 262 del Código Electoral, 5, 73 y 74 inciso c) de la Ley de Justicia Electoral5.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

    1. Consideraciones de lo ordenado.

El objeto o materia de cumplimiento está determinado precisamente por lo resuelto en la sentencia principal, pues ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el fallo.

Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esta forma, lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer)

  1. Fojas 4196 a la 4197
  2. Fojas 4228 a la 4229
  3. Además, sirve de sustento a lo anterior el criterio contenido en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: “TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

expresamente en la ejecutoria; en segundo lugar, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, a efecto de que se haga un efectivo cumplimiento de lo establecido en la sentencia; y, por último, en el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, debe haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución6.

En ese sentido, del fallo que nos ocupa se desprende que el Pleno de este Tribunal Electoral, una vez acreditada la Violencia Política y Violencia Política por Razón de Género, determinó, en esencia, lo siguiente:

  1. Instruir a Iván Magallón Fonseca, otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, para que en sus publicaciones o comentarios que difunda a través de su red social Facebook denominada “Cieneglam” incorpore la perspectiva de género y evite: el uso sexista de lenguaje, la reproducción de estereotipos o de violencia por razones de género en contra de las denunciantes o cualquier otra mujer que participe en la vida política y pública, así como para que retire, elimine, suprima o edite, las publicaciones denunciadas.
  2. Instruir al Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, que no limite el tiempo de participación de Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt a dos minutos.
  3. Dar vista a la Secretaria Ejecutiva del IEM, para que inscriba a Iván Magallón Fonseca, en el catálogo de sujetos sancionados por la comisión de actos de violencia política por razón de género, por el plazo de tres años.
  4. Dar vista al INE, para los efectos que estime procedentes respecto de su catálogo o registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Determinación del cumplimiento por el IEM e INE

6 SUP-REC-59/2020

La Secretaría Ejecutiva del IEM mediante oficio IEM-SE-CE-2515/20217, manifestó lo siguiente:

(…)

Que el pasado dieciocho de agosto, se informó mediante oficio IEM-CIGNDyDH- 45/2021, suscrito por la Maestra Tamara Prast Vidal, Coordinadora de Igualdad de Género, No discriminación y Derechos Humanos del Instituto Electoral de Michoacán, que en esa misma fecha se había inscrito al ciudadano Iván Magallón Fonseca en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la cual fue validada por el Instituto Nacional, así como en la que este órgano electoral.

(…)

Documental pública, a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción XI, del Código Electoral, en relación con el artículo 17, fracción II, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, y de la cual se advierte que el IEM, inscribió a Iván Magallón Fonseca en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, tal y como se observa de la siguiente imagen8:

  1. Fojas 4179 a la 4179
  2. Enlace electrónico http://www.iem.org.mx/index.php/publicaciones/registro-estatal-de-personas-sancionadas-por-

violencia-politica-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero, que fue certificado en el acta circunstanciada de verificación número IEM-OFI/318/2021

Por lo que, el IEM realizó el deber impuesto en la ejecutoria, esto es, inscribir a Iván Magallón Fonseca en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Así mismo se tiene que la Coordinadora de Igualdad de Género, no Discriminación y Derechos Humanos del IEM, señala que una vez que quedó firme la resolución dicta por este Tribunal Electoral, hizo del conocimiento a la Jefa de Departamento de Procedimientos de Remoción de Consejeros de los OPL y Violencia Política contra las Mujeres Unidad Técnica de lo Contenciosos Electoral del INE, por lo que se tiene por cumplida la vista ordenada al INE.

Determinación del cumplimiento por Roberto Mejía Zepeda en su carácter de Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán

Del escrito signado por Roberto Mejía Zepeda en su carácter de Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán9, se advierte lo siguiente:

En atención a la determinación de este órgano jurisdiccional en su sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en el H. Ayuntamiento de Jiquilpan, se han realizado capacitaciones a funcionarios públicos adscritos a la administración municipal en materia de derechos humanos, mismas que se realizaron de la siguiente forma:

FECHA TEMA DE LA

CAPACITACIÓN

24 de junio de 2021 “Violencia política de género”
25 de junio de 2021 “Derechos Humanos”

De igual forma, instruir la realización de diversas conferencias, platicas y talleres en los cuales se resaltaron cuestiones como la no discriminación hacia la mujer, una vida sin violencia para la mujer, respecto a la libertad sexual de las mujeres, así como el respeto a la identidad, autoestima, género, usos y costumbres y conductas del ser humano.

Por su parte el representante de los denunciantes, al desahogar la vista respecto del cumplimiento de la sentencia, manifestó que las capacitaciones que menciona el Presidente Municipal no fueron dadas a conocer a sus representados, por lo que se desconoce si realmente fueron llevadas a cabo, además de que no aportó elementos probatorios que

  1. Foja 4192

demuestren su dicho, como fotografías u oficios dirigidos al personal para informar de dichas capacitaciones, por lo no se le debe tener por cumplido en relación a esto.

Al respecto, debe decirse que, en el presente asunto como medidas de sensibilización, restitución y de no repetición se determinaron las siguientes10:

(…)

    1. Se instruye a Iván Magallón Fonseca para que retire, elimine, suprima o edite, en un término que no podrá exceder de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, las publicaciones denunciadas que se señalan a continuación…
    2. Se estima necesario hacer llegar a Iván Magallón Fonseca las siguientes publicaciones:
    • Manual para el uso no sexista del lenguaje.11
    • Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.12
    • 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.13
    1. Se instruye al presidente, que no limite el tiempo de participación del denunciado a dos minutos.

(…)

Esto es, no se le instruyó al Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, la realización de cursos, conferencias, pláticas y talleres relacionados con la no discriminación hacia la mujer, de ahí que resulte infundada su petición respecto a que se le declare incumplido en relación con este punto, al no haber anexado fotografías u oficios dirigidos al personal para informar de dichas capacitaciones.

Ahora bien, como en la sentencia de treinta y uno de mayo, dictada por este Tribunal Electoral se instruyó a Roberto Mejía Zepeda en su carácter de Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, que no limitara el tiempo de participación del denunciante, Andrés Rodrigo Mendoza Betancourt; en relación con lo anterior, el representante de este en el desahogo de la vista

  1. Fojas 4122 reverso a la 4125
  2. Consultable en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje 2011.pdf

  1. Consultable en http://www2.unwomen.org/-

/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el%20ejercicio

%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-%20copia%20pdf.pdf?la=es

  1. Consultable en

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje 2009.pdf

señaló que: “le informo a esta autoridad, que mis representados mencionan que no se les ha limitado el tiempo de participación en el cabildo por parte de los denunciados.

Manifestación con la cual queda acreditado que el Presidente Municipal cumplió con el deber impuesto en la ejecutoria, esto es, no limitar la participación de los denunciados en las sesiones de cabildo.

Determinación de incumplimiento por parte de Iván Magallón Fonseca.

De las constancias que obran en autos se advierte que, en el fallo dictado por este Tribunal Electoral, el treinta y uno de mayo, se determinó:

  1. Instruir a Iván Magallón Fonseca, otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, para que en sus publicaciones o comentarios que difunda a través de su red social Facebook denominada “Cieneglam” incorpore la perspectiva de género y evite: el uso sexista de lenguaje, la reproducción de estereotipos o de violencia por razones de género en contra de las denunciantes o cualquier otra mujer que participe en la vida política y pública, así como para que retire, elimine, suprima o edite, las publicaciones denunciadas.

El veinte de agosto, se le requirió para que informara y acreditara haber dado cumplimiento al fallo dictado, sin que hubiera presentado documento alguno relacionado con éste.

Por lo que, mediante acuerdo de fecha treinta de agosto, se instruyó a la Secretaria Instructora y Proyectista, a efecto de que en ejercicio de sus facultades conferidas, realizara la certificación de la existencia y/o contenido de las publicaciones cuya eliminación, retiro, supresión o edición se ordenó en la sentencia de treinta y uno de mayo.

Ahora bien, del acta de verificación efectuada en la red social Facebook denominada “Cieneglam”, se advierte que las publicaciones denunciadas no fueron eliminadas, retiradas o editadas tal y como se observa de las siguientes imágenes.

Por lo que, en el caso existe un cumplimiento parcial de la ejecutoria dictada en el presente, dado que solo el IEM y el Presidente Municipal de Jiquilpan, Michoacán, realizaron el deber impuesto en la ejecutoria, sin embargo, queda pendiente el cumplimiento de Iván Magallón Fonseca, pese a haber sido debidamente notificado.

Ello es así, porque se desprende de las medidas relativas a:

    • Se estima necesario hacer llegar a Iván Magallón Fonseca las siguientes publicaciones:
      • Manual para el uso no sexista del lenguaje.14
      • Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.15
      • 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.16

14 Consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/55295/11.1_Manual_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje 2011.pdf

15 Consultable en http://www2.unwomen.org/-

/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2012/violencia%20contra%20las%20mujere%20en%20el% 20ejercicio%20de%20sus%20derechos%20politicos/pnud-tepjf-onumujeres-violencia%20pol%C3%ADtica%20-

%20copia%20pdf.pdf?la=es

16 Consultable en https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/11.2_Diez_recomendaciones_para_el_uso_no_sexista_del_lenguaje 2009

.pdf

  • Para dar seguimiento a las medidas de protección que la Secretaría Ejecutiva del IEM dictó; se les debe comunicar la sentencia a las siguientes autoridades para los efectos que cada una considere pertinentes:
    • Gobernador del Estado de Michoacán.
    • Fiscalía Especializada General del Estado de Michoacán.
    • Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
    • Presidente del Congreso del Estado de Michoacán.
    • Titular del Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres en razón de género en Michoacán.

A consideración de este Tribunal Electoral, las obligaciones previamente referidas quedaron cumplimentadas al efectuarse la notificación de la sentencia de treinta y uno de mayo17.

Finalmente, por cuanto hace a lo manifestado por el representante de los denunciantes, en relación a que Iván Magallón Fonseca, reincide en violencia política de género -y que para tal efecto exhibe las imágenes que contienen las nuevas publicaciones que se encuentran en la página de facebook del referido denunciado-, al respecto, mediante acuerdo de treinta de agosto, se ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del IEM, ello en virtud de que si bien se refiere presuntamente a la misma conducta infractora denunciada en el expediente que se actúa, esto es: violencia política en razón de género, lo cierto es que las publicaciones que indican, no fueron análisis de la presente controversia, por lo que a la instancia que en su caso le compete conocer del tema de referencia mediante Procedimiento Especial Sancionador es a la Secretaría Ejecutiva del IEM18, por ser a quien la ley le atribuye el trámite e instrucción de los Procedimientos Especiales Sancionadores en términos de los artículos 37, fracción XVIII, 257, párrafos segundo, tercero, cuarto, 259 y 260, del Código Electoral del Estado de Michoacán.

  1. EFECTOS

17 Fojas 4152 a la 4159 y 4166 a la 4169

18 Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y 260, del Código Electoral.

Se ordena a Iván Magallón Fonseca, otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, que dé cumplimiento por segunda ocasión a la sentencia dictada por este Tribunal Electoral, el treinta y uno de mayo, esto es, que en sus publicaciones o comentarios que difunda a través de su red social Facebook denominada “Cieneglam” incorpore la perspectiva de género y evite: el uso sexista de lenguaje, la reproducción de estereotipos o de violencia por razones de género en contra de las denunciantes o cualquier otra mujer que participe en la vida política y pública, así como que retire, elimine, suprima o edite, en un término que no podrá exceder de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, las publicaciones que a continuación se plasman:

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Imagen Extracto de texto
IMAGEN 13

CANTAS MAL LAS RANCHERAS, YA SUPE QUE TIENES POZO PRIVADO! OBVIO NO PASARIA PIPAS COMO LOS CHAIROS; 3. OBVIO BEBE!!! OSEA YO TENGO DOS ALBERCAS, SOY GENTE BIEN, IMAGINATE QUE ASCO NADAR CON LOS NACOS LOSERS DE MI CLUB. SE ME PEGA EL #CORONA V.; 4. LAS POZOLERAS ANDAN MUY SOSPECHOSAS… DICEN QUE LA BRUJITA

TIENE SU SUGAR (imagen de corazón)

Parte derecha: al centro de la ilustración se observa la caricatura de una mujer de pelo rojizo, quien viste lo que parece ser un uniforme de cocinera color blanco y lleva puesto en su pecho un moño color azul, la cual sostiene en su mano un documento con la leyenda “PRUEBA #6 FALSA”, de ella se desprende un cuadro de diálogo que dice: “AMIGA REGIDORA TENGO MIEDO!!! LA SINDICO CASI LE ARRANCA UN BRAZO A UNA VIEJITA

(imagen de una cara de sorpresa).

En la parte inferior de la imagen, se puede ver la caricatura de una criatura que tiene cara de persona, con cabello negro, y tiene cuerpo de animal, pues se encuentra parado sobre cuatro patas, en el cual se encuentra escrita la leyenda “TREPADOR SOCIAL”, y de él se desprende un cuadro de diálogo que dice lo siguiente: YO QUIERO UN SUGAR REGIDOR O DIPUTADO“; asimismo se observa que delante de él se encuentra un plato de lo que parece ser comida y huesos con la leyenda “MIERDA”.

PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK CIENEGLAM
Imagen Extracto de texto
IMAGEN 18 y 19

… Que tiene que ver Paola Canela, pues que el tema muy sensible de la renuncia del regidor Juan Norberto Celestino Rodríguez, a quién ella amenazó de muerte, según declaraciones públicas de junta de Cabildo y de fuertes rumores de una relación extramarital entre ellos.
IMAGÉN 23

Cuando tú sobrevives a esas situaciones tus nervios pierden mucha sensibilidad, ya no cualquier amenaza te da miedo. Sindico PAOLA CANELA deja de mandarme a tus sicarios, golpeadores, vividores, mantenidos y si eres tan fuerte que te crees la REINA DEL SUR ven tú a matarme a mí domicilio. No utilices más a tus zánganos, ven y tú misma jala el gatillo. Ya antes había recibido amenazas de tu familia. Yo sé que tú te crees muy lista. Pero una vez dijo tu abuelita, Q.E.P.D. María Luisa Cacho de Canela, pobre de mi Nieta es tan ignorante y sabe tan poco de política, que van a ser unos años en el gobierno y toda una vida de estar apestada. Tú Abuela se murió de vergüenza por tu mal inicio en el gobierno. Cuando se es tan prepotente es mejor tener MÚSCULO y PODER porque no hay enemigo pequeño.

IMAGEN 49

Debajo del anterior texto, se aprecia un mensaje que dice:

… “sigue en actividad la tequilera a la que el CLAN M-B-Q les rento OTERO, fertilizando, contaminando con residuos TÓXICOS, sacando agua del pozo clandestino. Etc.

Simplemente ustedes PRINCESO Y PRINCESA pueden romper todas la reglas, CORROMPE LA POLÍCIA, amenazar a Funcionarios y Privados, y salirse con la suya”

PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK CIENEGLAM
Imagen Extracto de texto
IMAGEN 54

… “¿porque se siente superiores?… SEÑORAS ESOS SON COMPLEJOS DE INFERIORIDAD,

ustedes todavía tienen aroma a la piel del guarache y a la leña de las tortillas, así se vistan de MARCAS FIFIS, en el caso de la sindico que tiene origenes muy humildes en OAXACA, y que por eso DOÑA MARIA LUISA CACHO CANELA, mi madrina

Artística, pues no las aceptaba y las veía poca cosa. Qué duro discriminar entre parientes, pero a veces la familia no está el nivel”…

IMAGEN 56

2.- PAOLA, DRA. LIZ Y DR. JAVIER CANELA: CLAN CANELA-CACHO (PARACAIDISTAS DE OTERO)

1.- NELY DINARA GUERRA (REGIDORA): La

Regidora Nelly formó parte del montaje policiaco, ya a través de su SUGAR DADDY el Dr. Pável, director regional de Salubridad y responsable del COVID19 el Dr. Pável, Falso de Sahuayo pide a la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS que se me

investigará, además de contratar al FRANCOTIRADOR a para un Periódicaso en mi contra a pesar de ser yo como medio el último en la lista de investigados y siendo el responsable, distrayendo” …

IMAGEN 60

“PREFIERO IR A PRISIÓN ANTES DE OTORGAR A ESTE GRUPO/CLAN DE ANORMALES UN CERTIFICADO DE HONORABILIDAD”

PUBLICACIONES EN LA RED SOCIAL FACEBOOK CIENEGLAM
Imagen Extracto de texto
IMAGEN 65

… “entonces cómo se le llama a ser paracaidista de OTERO desde 1980? Porque hasta le pusieron cerca de ganado? Ya hasta lo habías rentado por otros 20 años…1980-2020-2040 un proyecto a 60 años? Eso no es ROBO, roba solo el Pobre, cuando roba el rico es PECULADO! Claudia no estás a mi nivel intelectual…evita darle más vergüenza a Doña Celeste Quiroz Q.E.P.D., también la Sindico Paola está destrozando el legado de Doña María Luisa Cacho Q.E.P.D. las dos POETISAS, pero lo de ustedes Tu y Pao es LA CHEVE BIEN FRIA Y LOS “Niñeros” IMPORTADOS! Ósea que Oso wey! MENOS FACEBOOK Y MAS BOOK”…

Lo cual deberá de informar a esta autoridad dentro del término de

VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de que lo anterior ocurra.

Esto bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se hará acreedor a la media de apremio contenida en la fracción I, artículo 44 de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De igual forma, en caso de que persista la actitud contumaz del responsable, se procederá a dar vista a la Fiscalía General del Estado por la probable comisión de delitos contra la administración de justicia, establecidos en el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, derivados del incumplimiento a la sentencia.

Por lo expuesto y fundado se:

ACUERDA

PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, dentro de los Procedimientos Especiales Sancionadores al rubro citados, por cuanto hace al Instituto Electoral de Michoacán y al Presidente

Municipal de Jiquilpan, Michoacán, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena por segunda ocasión a Iván Magallón Fonseca, otrora Director de Cultura del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, para que en un término que no podrá exceder de VEINTICUATRO HORAS, contadas a partir de la notificación del presente Acuerdo, dé cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, el treinta y uno de mayo.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los denunciantes, así como a Iván Magallón Fonseca y a Roberto Mejía Zepeda; por oficio, al Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de la Secretaría Ejecutiva y por estrados a los demás interesados, lo anterior con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como en los artículos 40, fracción VII, y 43, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado.

Así, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos, quien fue la ponente y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos, y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES
MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA)
HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de los procedimientos especiales sancionadores identificado con la clave TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 Y TEEM-PES-004/2021 ACUMULADOS, aprobado en

la sesión virtual celebrada el dos de septiembre de dos mil veintiuno, el cual consta de veinticuatro páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

File Type: docx
Categories: 2021, PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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