TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-111-2021

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-111/2021 Y TEEM-JIN-114/2021 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATICA Y ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL ELECTORAL 22 DE MÚGICA, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA

COLABORÓ: DULCE ARACELI BENJARANO MONDRAGÓN

Morelia, Michoacán, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Sentencia, que desecha las demandas de los juicios de inconformidad que al rubro se indican por extemporáneos.

Glosario
Actores Partidos Políticos Morena, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional
Código Electoral Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Comité Distrital Comité Distrital Electoral 22 de Múgica del Instituto Electoral de Michoacán
IEM Instituto Electoral de Michoacán
Ley de Justicia Ley de Justicia en materia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y demás constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos que corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.

    1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.
    2. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir Gobernador del Estado, Diputados del Congreso del Estado, y Ayuntamientos de la Entidad.
    3. Sesión de cómputo. El nueve de junio, el Comité Distrital inició la correspondiente Sesión de Cómputo de la elección de Gobernador, misma que arrojó los resultados siguientes:
Partido / Coalición /

Candidatura/ Candidato independiente

Votación
Con número Con letra
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif 1,897 Mil ochocientos noventa y siete
Partido / Coalición /

Candidatura/ Candidato independiente

Votación
Con número Con letra
http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif 9,874 Nueve mil ochocientos setenta y cuatro
http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 6,260 Seis mil doscientos sesenta
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif 5,349 Cinco mil trescientos cuarenta y nueve
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif 1,112 Mil ciento doce
699 Seiscientos noventa y tres
http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif 44,231 Cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y uno
573 Quinientos setenta y tres
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/rsp.png 325 Trescientos veinticinco
495 Cuatrocientos noventa y cinco
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif 2,450 Dos mil cuatrocientos cincuenta
444 Cuatrocientos cuarenta y cuatro
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif 170 Ciento setenta
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 67 Sesenta y siete
Partido / Coalición /

Candidatura/ Candidato independiente

Votación
Con número Con letra
140 Ciento cuarenta
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS 11 once
VOTOS NULOS 2,411 Dos mil cuatrocientos once
TOTAL 76,518 Setenta y seis mil quinientos dieciocho

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas independientes.

Partido / Coalición

/Candidatura independiente

Votación
Con número Con letra
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif 1,897 Mil ochocientos noventa y siete
http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif 9,874 Nueve mil ochocientos setenta y cuatro
http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 6,260 Seis mil doscientos sesenta
Partido / Coalición

/Candidatura independiente

Votación
Con número Con letra
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif 6,579 Seis mil quinientos sesenta y nueve
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif 1,112 Mil ciento doce
699 Seiscientos noventa y tres
http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif 45,461 Cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno
573 Quinientos setenta y tres
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/rsp.png 325 Trescientos veinticinco
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/fxm.png 495 Cuatrocientos noventa y cinco
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS 11 once
VOTOS NULOS 2,411 Dos mil cuatrocientos once
TOTAL 75,697 Setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete

Votación final obtenida por las candidaturas

Partido / Coalición / Candidato independiente Votación
Con número Con letra
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 18,852 Dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos
Partido / Coalición / Candidato independiente Votación
Con número Con letra
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif 52,040 Cincuenta y dos mil cuarenta
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif 1,112 Mil ciento doce
699 Seiscientos noventa y nueve
573 Quinientos setenta y tres
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/rsp.png 325 Trescientos veinticinco
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/fxm.png 495 Cuatrocientos noventa y cinco
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS 11 once
VOTOS NULOS 2,411 Dos mil cuatrocientos once

Trámite y sustanciación del medio de impugnación

    1. Demanda. El quince de junio, los Actores, por conducto de sus representantes ante el Comité Distrital y Consejo General del IEM, presentaron juicio de inconformidad a fin de impugnar el cómputo distrital correspondiente a la elección de Gubernatura del Distrito Electoral número 22, con cabecera en Múgica, Michoacán.
    2. Recepción y turno. El diecinueve de junio, en la Oficialía de Partes de este órgano se recibieron las demandas, el expediente y

sus anexos; y el veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes TEEM-JIN-111/2021 y TEEM-JIN- 114/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos respectivos.

3.3 Radicación. Por acuerdo de veintinueve de junio, la Magistrada instructora tuvo por recibidos los expedientes en la Ponencia, mismos que radicó para los efectos legales correspondientes.

COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por tratarse de juicios de inconformidad promovido en contra del cómputo distrital correspondiente a la elección a la Gubernatura del Distrito Electoral número 22, con cabecera de Múgica, Michoacán.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60 y 64, fracción XIII, del Código Electoral; 4, fracción II, inciso c), 7, 55, apartado 1, fracción I, y 58 de la Ley de Justicia.

ACUMULACIÓN

De las constancias que obran en autos de los juicios de inconformidad citados al rubro, se advierte que el acto impugnado es el cómputo distrital de la elección de Gubernatura del Estado de Michoacán, emitido por el Comité Distrital Electoral 22 de Múgica del IEM, en aras de garantizar los principios de economía procesal y evitar resoluciones contradictorias, procede decretar la acumulación de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-114/2021, al diverso

TEEM-JIN-111/2021, por ser este el más antiguo, como se advierte de los sellos de recepción de los juicios en comento.

La anterior determinación no genera agravio alguno a las partes, ello es así, porque la citada figura procesal tiene como efecto evitar la emisión de resoluciones contradictorias, sin que pueda actualizar la vigencia de la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente1, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis planteada por las partes en cada uno.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42, de la Ley de Justicia, y 56, fracción IV, del Reglamento Interno, se deberán glosar copias certificadas de la presente resolución a los autos del diverso juicio de inconformidad TEEM-JIN-114/2021.

IMPROCEDENCIA

El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, al encontrarse relacionadas con aspectos indispensables para la válida conformación del proceso, aunado a que su naturaleza jurídica se basa en disposiciones que tienen el carácter de orden público, por ello se debe examinar incluso de oficio si en el caso se actualiza alguna, pues de resultar fundada haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada2.

1 Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 2/2004, emitida por la Sala Superior de rubro: ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.

2 Al respecto resulta aplicable por analogía la Jurisprudencia 814, consultable en la página 553, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, del contenido y rubro: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO.

Al respecto, este Tribunal considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal, los escritos de demanda son extemporáneos, conforme a lo siguiente:

El artículo 11, fracción III de la Ley de Justicia establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando la presentación de la demanda no se realice dentro de los plazos señalados por la misma.

Por su parte, el numeral 55, fracción I de la Ley de Justicia señala que el juicio de inconformidad procederá para impugnar la elección de gobernador contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital.

En tanto, que los artículos 9 y 60 de la Ley de Justicia3 disponen que la demanda debe presentarse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que concluya el cómputo respectivo.

En ese contexto, si los Actores impugnan los resultado del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura en el Distrito 22 de Múgica, Michoacán y del acta de la sesión especial celebrada por el Comité Distrital de nueve de junio4, se observa que la sesión inició a las ocho horas con cero minutos del nueve de junio y que el cómputo correspondiente concluyó a las diecinueve horas con cincuenta y ocho minutos de ese mismo día, así como que en ella estuvieron presentes los representantes de los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena.

3 ARTÍCULO 60. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cinco días contados a partir del siguiente de que concluya el cómputo respectivo.

4 Foja 38 del expediente TEEM-JIN-111/2021 y 259 del expediente TEEM-JIN-114/2021

Por tanto, si el cómputo distrital relativo a la elección a la Gubernatura en el Distrito 22 correspondiente a Múgica, culminó el nueve de junio, el plazo para impugnarlos finalizó el pasado catorce de junio, como se evidencia enseguida.

Fecha de culminación del cómputo distrital Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 (último día para impugnar)
9 de junio 10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 14 de junio

Por consecuencia, si en el caso concreto las demandas se presentaron el quince de junio ante el Consejo Distrital y en el IEM, resulta evidente que las mismas son extemporáneas, en atención a que su presentación se efectuó una vez fenecido el plazo legal.

Ello es así, porque el plazo para promover el juicio de inconformidad comienza a partir de que concluye el cómputo distrital de la elección que se reclame. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 33/2009 de rubro: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA

(LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES), esto en virtud que el artículo que fue interpretado en ella contiene la misma disposición que se establece en el artículo 207 del Código Electoral.

Por lo tanto, es evidente que los Actores tuvieron pleno conocimiento de la conclusión del cómputo y, en ese sentido, se encontraban en aptitud de impugnar oportunamente.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el 11, fracción III de la Ley de Justicia lo procedente es desechar de plano la demanda de los presentes juicios de inconformidad.

Finalmente, no pasa por inadvertido para este Tribunal que la demanda que dio origen al juicio de inconformidad del TEEM-JIN- 114/2021, tiene sello de recibido del IEM de fecha quince de junio a las veintitrés horas con treinta y dos minutos, y que en el oficio IEM-SE-CE-1652/2021 de fecha dieciséis de junio, signado por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, dirigido al Titular de la Secretaría del Comité Distrital, se indica que le remite el escrito presentado para que le dé el trámite correspondiente, resulta inverosímil que el Comité Distrital haya recibido el escrito de demanda ese mismo día a las veintitrés horas con cincuenta y dos minutos, ello es así porque de Morelia a Múgica, son aproximadamente ciento setenta kilómetros, por lo cual resulta materialmente imposible que se llegue a dicho municipio en veinte minutos, por lo que ante dicha situación se ordena dar vista al Consejo General del IEM, para que en futuras ocasiones vigile que el Comité Distrital se conduzca conforme a la normatividad y realice las capacitaciones correspondientes, para evitar la repetición de estas irregularidades.

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JIN-114/2021 al diverso TEEM-JIN-111/2021. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios de inconformidad interpuestos.

TERCERO. Se ordena dar vista al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán con la demanda del TEEM-JIN-114/2021 y de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a los actores y tercero interesado; por oficio al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y al Comité Distrital Electoral 22 de Múgica, Michoacán, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, al haber concluido sus funciones; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos, quien fue ponente, y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ SALVADOR ALEJANDRO
OLIVOS CAMPOS PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el treinta de junio de dos mil veintiuno, en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN- 111/2021 y TEEM-JIN-114/2021 Acumulados; la cual consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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