JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: TEEM-JIN-95/2021 Y TEEM-JIN-98/2021 ACUMULADOS.
ACTORES: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA
TERCERO INTERESADO: PARTIDO MORENA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL 23 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CON RESIDENCIA EN APATZINGÁN.
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIAS INSTRUCTORAS Y PROYECTISTAS: MARIA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ, ENYA SINEAD SEPÚLVEDA GUERRERO Y MARÍA YANET PAREDES CABRERA
COLABORARON: ATSIRI FLORES RUIZ, MIGUEL NIEVES PEDRAZA Y DULCE ARACELI BEJARANO MONDRAGÓN
Morelia, Michoacán, a cinco de agosto de dos mil veintiuno1.
Se emite SENTENCIA en sesión pública virtual que: i) Acumula los juicios de inconformidad TEEM-JIN-098/2021 al TEEM-JIN-095/2021; ii) Anula la votación recibida en las casillas 68 C1, 72 B, y 103 B; iii) Modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 23; y iv) Ordena que la recomposición realizada sea tomada en cuenta para la
1 Las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.
modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.
GLOSARIO
Candidatura común: | Candidatura común postulada por los Partidos Políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. |
Comité Distrital: | Comité Distrital del Instituto Electoral en Michoacán con residencia en Apatzingán. |
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Consejo General: | Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. |
Consejo Distrital: | Consejo Distrital 23 del Instituto Electoral en Michoacán con residencia en Apatzingán. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
Ley de Justicia Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
MORENA: | Partido Morena. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
IEM: | Instituto Electoral de Michoacán. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
PRD: | Partido de la Revolución Democrática. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
PT: | Partido del Trabajo. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
Con base en lo expuesto por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
-
- Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario local 2020-2021.
- Jornada Electoral. El seis de junio se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, a la Gubernatura de Michoacán.
- Cómputo distrital. El nueve de junio inició la sesión del Consejo Distrital a efecto de realizar, entre otros, el cómputo de la elección de la Gubernatura del Estado, mismo que concluyó a la una con cincuenta minutos del diez siguiente, asentándose en el acta los siguientes resultados:
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
4,030 | Cuatro mil treinta | |
10,084 | Diez mil ochenta y cuatro | |
5,882 | Cinco mil ochocientos ochenta y dos | |
3,405 | Tres mil cuatrocientos cinco | |
2,629 | Dos mil seiscientos veintinueve | |
1,330 | Mil trecientos treinta | |
20,786 | Veinte mil setecientos ochenta y seis | |
1,039 | Mil treinta y nueve | |
946 | Novecientos cuarenta y seis | |
1,490 | Mil cuatrocientos noventa | |
1,132 | Mil ciento treinta y dos | |
617 | Seiscientos diecisiete |
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
131 | Ciento treinta y uno | |
197 | Ciento noventa y siete | |
98 | Noventa y ocho | |
30 | Treinta | |
2,039 | Dos mil treinta y nueve | |
VOTACIÓN FINAL | 55,865 | Cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco |
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
21,039 | Veintiún mil treinta y nueve | |
25,323 | Veinticinco mil trescientos veintitrés | |
2,629 | Dos mil seiscientos veintinueve | |
1,330 | Mil trescientos treinta | |
1,039 | Mil treinta y nueve | |
946 | Novecientos cuarenta y seis | |
1,490 | Mil cuatrocientos noventa | |
30 | Treinta | |
2,039 | Dos mil treinta y nueve | |
VOTACIÓN FINAL | 55,865 | Cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco |
TRÁMITE
-
- Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-095/2021
- Presentación. El quince de junio, el representante propietario de MORENA, ante el Consejo Distrital presentó demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral.
- Desistimiento. Mediante escrito presentado el diecisiete siguiente, el representante propietario de Morena compareció a desistirse de la impugnación realizada únicamente por lo que ve a la casilla 106 B.
- Remisión de demanda y anexos. El diecinueve de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD-23- 002/2021, suscrito por la Secretaria del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
- Turno a la ponencia. El veinticuatro de junio, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM- JIN-095/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2109/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
- Radicación. En fecha veintisiete de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa y radicó el mismo.
- Requerimientos. Por diversos autos de veintisiete de junio y veinte de julio, se ordenó requerir a la autoridad responsable, a la 12 Junta Distrital del INE, con cabecera en Apatzingán, Michoacán y a la Secretaria Ejecutiva del IEM, la remisión de diversas constancias para contar con mayores elementos para resolver.
- Cumplimiento de requerimientos. Por acuerdos de seis y veintidós de julio, se tuvieron por cumplidos los referidos requerimientos.
- Admisión. Por acuerdo de tres de agosto, se admitió a trámite el juicio de inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-095/2021.
- Cierre de instrucción. El cinco siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
- Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-095/2021
Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-098/2021
-
-
- Presentación. El quince de junio, los representantes propietarios del PRI, PRD y PAN ante el Consejo Distrital presentaron demanda de juicio de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la Gubernatura del Estado de Michoacán, emitidos por el referido órgano desconcentrado.
- Remisión de demanda y anexos. El veinte de junio se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral el oficio IEM-CD-23- 001/2021, suscrito por la Secretaria del Comité Distrital, por medio del cual remitió el escrito de demanda, informe circunstanciado y anexos, así como la documentación relativa al trámite.
- Turno a la ponencia. El veinticuatro de junio la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral acordó integrar el expediente TEEM- JIN-098/2021, y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos establecidos en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Justica Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEEM-SGA-2112/2021, signado por el Secretario General de Acuerdos.
- Radicación. El veintiocho de junio, la Magistrada Instructora tuvo por recibido el expediente en el que se actúa, radicó el mismo y requirió a la autoridad responsable por diversas constancias a fin de contar con mayores elementos para resolver.
- Cumplimiento del requerimiento. Por acuerdos de tres y seis de julio, se tuvo al Consejero Presidente del 12 Consejo Distrital del INE en el Estado de Michoacán y a la autoridad responsable por conducto de la Secretaria Ejecutiva del IEM, enviando la documentación solicitada.
- Admisión. Por acuerdo de tres de agosto, se admitió a trámite el juicio de inconformidad TEEM-JIN-098/2021.
- Cierre de instrucción. El cinco siguiente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
-
COMPETENCIA
El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción III, del Código Electoral; numerales 5, 55 fracción I y 58 de la Ley de Justicia Electoral, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios de inconformidad promovidos contra el cómputo distrital de la elección de la Gubernatura de Michoacán.
ACUMULACIÓN
Del examen de los escritos de inconformidad que dieron origen a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-095/2021 y TEEM- JIN-098/2021, se advierte la existencia de conexidad en la causa, dado que en los dos casos se señala como autoridad responsable al Comité Distrital y del contenido de las demandas se desprende que el acto impugnado es el cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán de dicho Distrito Electoral.
En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de tales medios de impugnación, evitando el dictado de fallos contradictorios, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Justicia Electoral y 56, fracción IV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN- 098/2021, al TEEM-JIN-095/2021, por ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral.
Lo anterior, sin que ello implique una adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que los efectos de la acumulación son de carácter procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos
sustantivos de quienes intervienen en los diversos medios de impugnación2.
En consecuencia, deberá glosarse copias certificadas de los puntos resolutivos de esta ejecutoria, al expediente identificado con la clave TEEM-JIN-098/2021.
COMPARECENCIA DE TERCERO INTERESADO EN EL TEEM- JIN-098/2021
Mediante escrito presentado en el juicio de referencia, compareció MORENA, a través de su representación ante el Consejo Distrital como tercero interesado, carácter que se le reconoce al reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se observa:
-
- Oportunidad. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable el dieciocho de junio, dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas previsto en el artículo 23, inciso b) de la Ley de Justicia Electoral; puesto que dicho plazo inició el quince de junio (21:00) y feneció el 18 siguiente (21:00).
- Forma. El ocurso fue presentado ante la autoridad responsable; en él se hizo constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones; así también, formuló las razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones de los partidos actores mediante la expresión de los argumentos que consideraron pertinentes.
- Legitimación. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral, tiene un derecho incompatible al de los partidos actores, toda vez que quien comparece con tal carácter es la representación del partido político que formó parte de la coalición que
2 Para lo cual cobra aplicación la jurisprudencia 2/2004 de Sala Superior de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”, Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2004, págs. 20 y 21.
resultó ganadora en los comicios que aquí se impugnan, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado de los mismos.
-
- Personería. De igual forma, se reconoce la personería de dicha representación, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Justicia Electoral, tal y como se deduce de los elementos que obran en los expedientes y específicamente del acuerdo de dieciocho de junio, en el que el Secretario del Comité Distrital, le reconoce tal carácter3.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente4, pues de actualizarse alguna de ellas, se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a los derechos de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagrados en los numerales 14 y 17 de la Constitución Federal.
En virtud de que están causales se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional; no obstante lo anterior, en el presente caso las partes no hacen valer causales de improcedencia ni este Tribunal Electoral advierte la actualización de alguna que impida el conocimiento de fondo de la controversia planteada.
REQUISITOS DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
En el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 8, 9, 10, 15, fracción l, 57, 59, fracción l y 60 de la Ley de Justicia Electoral, como a continuación se razona.
3 Foja 21 del expediente TEEM-JIN-095/2021, donde erróneamente la responsable acordó y glosó el escrito del tercero interesado.
4 Jurisprudencia de rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VII, mayo de 1991, pág.95, que menciona “Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia”.
Requisitos Generales
-
- Oportunidad. Los escritos por los que se promueven los juicios de inconformidad se presentaron de forma oportuna ante la autoridad responsable, toda vez que el término inició el once y concluyó el quince del referido mes, fecha en la que fueron presentados, de lo cual resulta evidente su presentación oportuna.
- Forma. Las demandas constan por escrito, contienen las firmas autógrafas de quienes promueven, señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dichos actos les causan y señalan los preceptos presuntamente violados y se ofrecen pruebas.
- Legitimación y personería. Se cumple con este requisito, toda vez que quienes promueven los juicios de inconformidad son partidos políticos por medio de sus representantes acreditados ante el órgano electoral responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, fracción l, de la Ley de Justicia Electoral.
- Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes juicios de inconformidad, por medio del cual puedan ser modificados o revocados los actos combatidos.
Requisitos Especiales
Los escritos a través de los cuales el PRI, PAN, PRD y MORENA promueven los juicios de inconformidad, satisfacen los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justica Electoral, ya que indican la elección que impugnan, en el que además especifican que es en contra del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura, alegando la existencia de diversas irregularidades, entre ellas las causales de nulidad de votación recibida en casilla.
En vista de lo anterior, al estar satisfechos los requisitos de procedibilidad indicados, lo conducente es analizar el fondo del asunto.
ACTO IMPUGNADO, METODOLOGÍA DE ESTUDIO Y SÍNTESIS DE AGRAVIOS
De la lectura y análisis integral de los escritos de demanda, se advierte que los actores señalan como acto impugnado el resultado del cómputo distrital de la elección de Gobernador realizado en el Consejo Distrital.
En este sentido, resulta innecesario realizar la reproducción íntegra de los motivos de disenso esgrimidos por los partidos políticos actores de conformidad con la jurisprudencia de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN”.5
Ahora bien, por cuestión de método, este órgano jurisdiccional analizará de manera completa y acorde al principio de exhaustividad, los agravios expresados por los actores en los dos juicios de inconformidad, agrupando los que sean similares, en el orden que se expone a continuación:
Agravios indebida integración de las mesas de casilla en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-098/2021.
-
- Agravios por haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos.
- Casillas impugnadas en el juicio TEEM-JIN-095/2021.
- Casillas impugnadas en el juicio TEEM-JIN-098/2021.
- Agravios por haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos.
Agravios relacionados con actos de proselitismo el día de la jornada electoral en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 095/2021.
5 Se invoca identidad sustancial la jurisprudencia número 2ª.J.58/2010, sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 830, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXI, Mayo de 2010, Novena Época.
Agravios relacionados con irregularidades graves, plenamente acreditada, ocurridas durante la jornada electoral en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-098/2021.
-
- “Embarazo de urnas”.
- Violencia generalizada e intervención de grupos armados.
ESTUDIO DE FONDO
En primer lugar, se destaca que el artículo 33 de la Ley de Justicia Electoral, establece que, al resolver los medios de impugnación regulados en esa Ley, el Tribunal Electoral debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos por los promoventes.
Por lo tanto, en atención a que el legislador otorgó a este Tribunal Electoral una amplia facultad discrecional para deducir los agravios, se precisa que en el caso concreto, se debe identificar y determinar la verdadera intención de los partidos impugnantes, y de considerarlo necesario, suplir la deficiencia de los agravios cuando ello proceda, lo cual, abona a lograr una recta administración de justicia en materia electoral6.
En el expediente TEEM-JIN-95/2021 MORENA argumentó que se actualiza la diversa causal de haber mediado dolo y error en la computación de los votos, prevista en el citado numeral 75, inciso f). Asimismo, en el juicio TEEM-JIN-098/2021, la Candidatura común precisó que se actualizó la causal de nulidad de votación recibida en casilla, consistente en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en
6 Al respeto, resultan aplicables las Jurisprudencias 4/99 y 3/2000, así como la tesis CXXXVIII/2002, emitidas por la Sala Superior, de rubros: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR”; “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR”; y “SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA”.
duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la LGIPE.
En ambos casos, citan disposiciones de la LGIPE, siendo lo correcto la Ley de Justicia Electoral, ordenamiento legal aplicable a los medios de impugnación promovidos contra los cómputos de las elecciones a la Gubernatura, Diputaciones locales y Ayuntamientos. Por ende, con fundamento en el artículo 33 de la Ley de Justicia Electoral, se suple la deficiencia de los agravios formulados por ambos actores, y se tienen como causales de nulidad hechas valer las previstas en el artículo 69, fracciones XI y VI, respectivamente.
De igual forma, el Partido Morena se duele de que en la casilla 105 B, se realizaron actos de proselitismo a favor de diversos partidos políticos el día de la jornada electoral, lo que a su juicio, pone en duda la certeza de la votación recibida y por ende, se actualiza la casual genérica de nulidad de votación en casilla prevista en el artículo 69, fracción XI, de la Ley de Justicia Electoral. Empero este Tribunal Electoral considera que lo correcto es, la causal prevista en la fracción IX el citado numeral, consistente en “ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.” Lo anterior, al considerar que, de existir los actos de proselitismo denunciados, se estaría ejerciendo presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. Consecuentemente, este Tribunal Electoral suple la deficiencia de la queja a fin de estudiar el referido agravio dentro de la casual de nulidad invocada la prevista en la fracción IX del numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral.
Una vez señalado lo anterior, a continuación, se precisan las casillas y las causales correspondientes por la cual se controvierten.
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACI-
ON |
VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCI A FÍSICA O PRESIÓN | XI. IRREGULARI DADES GRAVES, PLENAMENT E ACREDITAD AS Y NO REPARABLE S | ||
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
||
1 | 0058 B | X | ||||
2 | 0058 C1 | X | ||||
3 | 0059 B | X | X | |||
4 | 0059 C1 | X | X | |||
5 | 0059 C2 | X | X | X | ||
6 | 0060 C1 | X | X | X | ||
7 | 0061 B | X | X | |||
8 | 0062 B | X | ||||
9 | 0062 C1 | X | X | |||
10 | 0062 C2 | X | X | |||
11 | 0063 C3 | X | X | |||
12 | 0064 C1 | X | X | X | ||
13 | 0065 B | X | X | X | ||
14 | 0065 C1 | X | X | |||
15 | 0065 C2 | X | X | X | ||
16 | 0066 B | X | X | X | ||
17 | 0066 C1 | X | X | |||
18 | 0066 C2 | X | X | X | ||
19 | 0067 B | X | X | X | ||
20 | 0067 C1 | X | X | |||
21 | 0068 B | X | X | X | ||
22 | 0068 C1 | X | X | X | ||
23 | 0068 C2 | X | X | X | ||
24 | 0069 B | X | ||||
25 | 0069 C1 | X | X | X | ||
26 | 0070 C1 | X | X | X | ||
27 | 0072 B | X | X | X | ||
28 | 0073 C1 | X | X | |||
29 | 0074 B | X | X | X | ||
30 | 0074 C1 | X | X | X | ||
31 | 0075 B | X | X | |||
32 | 0076 B | X | X | X | ||
33 | 0076 C1 | X | X | X | ||
34 | 0077 B | X | X | X | ||
35 | 0077 C1 | X | X | |||
36 | 0078 B | X | X | |||
37 | 0078 C1 | X | X | |||
38 | 0079 B | X | X | |||
39 | 0080 C1 | X | X | |||
40 | 0082 B | X | X | |||
41 | 0082 C1 | X | X | |||
42 | 0083 B | X | X | |||
43 | 0084 B | X | X | |||
44 | 0084 C1 | X | X | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACI-
ON |
VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCI A FÍSICA O PRESIÓN | XI. IRREGULARI DADES GRAVES, PLENAMENT E ACREDITAD AS Y NO REPARABLE S | ||
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
||
45 | 0084 C2 | X | ||||
46 | 0085 B | X | X | X | ||
47 | 0085 C1 | X | X | X | ||
48 | 0089 B | X | X | X | ||
49 | 0089 C1 | X | X | |||
50 | 0090 B | X | X | |||
51 | 0091 B | X | X | |||
52 | 0093 B | X | ||||
53 | 0095 B | X | X | |||
54 | 0095 S1 | X | X | |||
55 | 0096 B | X | ||||
56 | 0096 C1 | X | X | |||
57 | 0097 B | X | X | |||
58 | 0098 B | X | ||||
59 | 0098 C1 | X | X | X | ||
60 | 0099 B | X | X | X | ||
61 | 0099 C1 | X | X | |||
62 | 0100 B | X | X | |||
63 | 0101 C1 | X | X | |||
64 | 0101 C2 | X | ||||
65 | 0102 B | X | ||||
66 | 0103 B | X | X | |||
67 | 0104 B | X | X | |||
68 | 0104 C1 | X | X | |||
69 | 0105 B | X | X | |||
70 | 0105 C1 | X | ||||
71 | 0105 C2 | X | X | |||
72 | 0105 C3 | X | ||||
73 | 0106 B | X | ||||
74 | 0106 C1 | X | X | X | ||
75 | 0107 B | X | X | X | ||
76 | 0107 C1 | X | X | X | ||
77 | 0108 B | X | X | X | ||
78 | 0108 C1 | X | X | |||
79 | 0108 C2 | X | X | |||
80 | 0109 B | X | X | X | ||
81 | 0109 C2 | X | X | X | ||
82 | 0110 C1 | X | X | X | ||
83 | 0110 C2 | X | X | X | ||
84 | 0111 B | X | X | |||
85 | 0111 C1 | X | X | X | ||
86 | 0111 C2 | X | X | X | ||
87 | 0111 C3 | X | X | |||
88 | 0111 C4 | X | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACI-
ON |
VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCI A FÍSICA O PRESIÓN | XI. IRREGULARI DADES GRAVES, PLENAMENT E ACREDITAD AS Y NO REPARABLE S | ||
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
||
89 | 0112 B | X | X | X | ||
90 | 0112 C1 | X | X | |||
91 | 0112 C2 | X | X | X | ||
92 | 0113 B | X | X | X | ||
93 | 0113 C2 | X | ||||
94 | 0113 C3 | X | X | X | ||
95 | 0113 E1 | X | X | X | ||
96 | 0113 E1 C1 | X | ||||
97 | 0113 E1 C2 | X | ||||
98 | 0114 B | X | X | |||
99 | 0114 C1 | X | X | |||
100 | 0115 B | X | X | |||
101 | 0116 C1 | X | ||||
102 | 0117 B | X | X | |||
103 | 0117 C1 | X | X | |||
104 | 0118 B | X | X | |||
105 | 0119 B | X | X | |||
106 | 0119 C1 | X | X | |||
107 | 0119 C2 | X | X | |||
108 | 0120 B | X | X | |||
109 | 0120 C1 | X | X | |||
110 | 0120 E 1 | X | ||||
111 | 0121 B | X | X | |||
112 | 0121 C1 | X | X | |||
113 | 0122 B | X | X | |||
114 | 0122 C1 | X | X | |||
115 | 0123 B | X | X | |||
116 | 0124 B | X | ||||
117 | 0125 B | X | X | X | ||
118 | 0125 E1 | X | X | X | ||
119 | 0126 B | X | X | X | ||
120 | 0127 B | X | ||||
121 | 0127 E1 | X | X | |||
122 | 0129 B | X | X | X | ||
123 | 0129 C1 | X | X | |||
124 | 0130 B | X | X | |||
125 | 0131 B | X | X | |||
126 | 1356 B | X | X | |||
127 | 1357 E1 | X | X | |||
128 | 1886 B | X | X | |||
129 | 1887 B | X | X | |||
130 | 1887 C1 | X | X | |||
131 | 1887 C2 | X | X | X | ||
132 | 1888 E1 | X | X | X |
CASILLA | V. INDEBIDA INTEGRACI-
ON |
VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS | IX. VIOLENCI A FÍSICA O PRESIÓN | XI. IRREGULARI DADES GRAVES, PLENAMENT E ACREDITAD AS Y NO REPARABLE S | ||
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
TEEM-JIN-
095/2021 |
TEEM-JIN-
098/2021 |
||
133 | 1888 E1 C1 | X | ||||
134 | 1889 B | X | X | X | ||
135 | 1891 B | X | X | |||
136 | 1891 C1 | X | X | |||
137 | 1892 B | X | X | |||
138 | 1895 B | X | X | X | ||
139 | 2660 B | X | X | |||
140 | 2661 B | X | ||||
141 | 2662 B | X | ||||
142 | 2664 B | X | ||||
143 | 2665 B | X |
Estudio por indebida integración de mesas directivas de casilla
La Candidatura común señala que se acredita la nulidad de diversas casillas al actualizarse la causal contenida en el artículo 69, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, al haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la norma, dado que, a su juicio, existieron las siguientes inconsistencias:
-
-
- Ausencia de los escrutadores.
- Se integraron con personas no inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente.
- Falta de presidente, secretario o escrutadores en la casilla.
-
A su criterio, ello pone en entredicho el principio de certeza rector de la materia electoral previsto en el artículo 41, de la Constitución Federal al existir incertidumbre de que la mesa receptora de votación haya sido debidamente integrada y con las personas facultadas por la ley.
Previo al estudio de los agravios aducidos en este sentido, es importante señalar que el artículo 186 del Código Electoral dispone que la mesa directiva de casilla es el órgano que tiene a su cargo la recepción,
escrutinio y cómputo de los votos de la casilla correspondiente. Su integración, ubicación, función y designación de los integrantes de las mesas directivas de casillas se realizará conforme a los procedimientos, bases y plazos que se establecen en la LGIPE y demás normas aplicables.
A lo cual el capítulo V, de la LGIPE norma las mesas directivas de casilla, determinándose por el artículo 81, que son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales y tienen a su cargo durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio. En cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla.
De igual manera, el artículo 82 señala que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, misma que será integrada por un Presidente, dos Secretarios, tres Escrutadores y tres suplentes generales.
Por su parte, el numeral 83 del citado ordenamiento, establece que la mesa directiva estará integrada por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;
- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;
- Contar con credencial para votar;
- Estar en ejercicio de sus derechos políticos;
- Tener un modo honesto de vivir;
- Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;
- No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
- Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
En ese sentido, el artículo 254 de dicho ordenamiento dispone el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, en tanto que el numeral 257 determina que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios, lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el INE; asimismo, refiere que el secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar dicha entrega.
Posteriormente, el artículo 274 instituye el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral, en caso de que no se lleve a cabo la instalación de forma ordinaria a las 8:15 horas se estará a lo siguiente:
-
- Si estuviera el Presidente, este designará a los funcionarios necesarios para la integración de la casilla, recorriendo, en primer término, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, se acudirá a los ciudadanos que se encuentren en la casilla.
- Si no estuviera el Presidente pero sí el secretario este asumirá las funciones del Presidente, en los términos antes precisados.
- Si no estuviere el presidente, ni el secretario, pero sí alguno de los escrutadores asumirá las funciones del Presidente y procederá a integrar la casilla conforme al inciso a).
- Si solo estuvieren los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros la de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios dentro de los electores presentes.
Cabe precisar que existen situaciones extraordinarias para la instalación de la casilla, tales como cuando no asista ninguno de los funcionarios de la misma, caso en el cual, el Consejo Distrital es el responsable de tomar
las medidas necesarias para la instalación de la casilla y designar al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación.
En caso de que no fuera posible la intervención oportuna del personal del Instituto correspondiente, por razones de distancia o dificultad de las comunicaciones, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante las mesas directiva de casilla, designarán por mayoría a los funcionarios necesarios para integrar la casilla, de entre los electores presentes.
En todos los casos, las designaciones deben recaer en ciudadanos que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección y que cuenten con credencial para votar con fotografía.
Ello es así porque, además de que la propia ley lo permite, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, es preferible que los ciudadanos previamente designados por el Consejo Electoral, que fueron capacitados para actuar en la jornada electoral como funcionarios de la mesa directiva de casilla, sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay más posibilidades de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.
Por último, dicho precepto establece que, una vez integrada la casilla conforme a los referidos supuestos, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y cumplirá todas las funciones que la ley señala, firmando las actas, sin excepción, los funcionarios y representantes de los partidos políticos.
Con base en los numerales indicados, este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad que se analiza protege el valor de certeza, el cual se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se actualiza cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultados conforme a la normatividad, entendiéndose como tales a las personas que no fueron designadas, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en dichos ordenamientos, y que, por tanto, no fueron insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas.
Ahora bien, en el caso de que existan ausencias de los funcionarios capacitados, y se tomen ciudadanos que estén formados en la fila, es importante atender el imperativo de que deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores de la sección en la que actúen.
En ese tenor, este Tribunal Electoral considera que la causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas, en relación con quienes actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la casilla, así como a la justificación de las sustituciones efectuadas el día de la elección, a fin de determinar su legalidad.
En el estudio, se tiene a la vista el Encarte correspondiente a las personas designadas para actuar como funcionarios en las diversas casillas que se instalaron en el distrito 23; asimismo, obran en el expediente las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo e incidentes relacionadas con las casillas materia del juicio, las cuales tienen naturaleza de documentales públicas, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren.
Ahora bien, para el estudio de los agravios de las casillas que se identificaron en la demanda y a fin de facilitar el estudio de la causal de las restantes casillas, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:
o En la primera columna se enlista el número y tipo de la casilla impugnada.
- En la segunda se asienta el nombre y puesto de los funcionarios que fueron insaculados y capacitados por el INE, dicha información se obtuvo del ENCARTE enviado por el Consejero Presidente del 12 Consejo Distrital del INE en Michoacán atento al requerimiento formulado por la Magistratura Ponente el veintiocho de junio del año en curso7 (columna número 2 de la tabla).
- En la tercera se asienta el nombre de los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla y el puesto que desempeñaron, dato obtenido de las actas de jornada, hojas de incidentes y actas de escrutinio y cómputo de casillas (columna número 3 de la tabla). Es importante señalar que atento a que la autoridad responsable certificó que en algunos paquetes electorales no se encontraron las actas elaboradas por los funcionarios de casilla, se tuvieron a la vista las correspondientes los Programas de Resultados Preliminares de la elección local y la federal, mismas que por tratarse de un hecho notorio se tuvieron
a la vista de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral. Asimismo, se insertó como nota al pie el link correspondiente.
- En la última columna, se anotan las observaciones realizadas por este Tribunal Electoral relativas a los agravios formulados por la candidatura común y a los hechos acontecidos en cada una de las casillas.
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
1 | 59 | B | Presidenta/e: ANDRES OCHOA RIOS 1er. Secretaria/o: CAMERINO BENITEZ DE LA SANCHA
2do. Secretaria/o: LETICIA ARREOLA VILLA 1er. Escrutador: MARÍA DE JESÚS GODÍNEZ REYES 2do. Escrutador: MONICA ESLEIDY ALVARADO MENDEZ 3er. Escrutador: CRUZ ELOISA DIAZ GUTIERREZ 1er. Suplente: MARIA ELENA GARCIA MARIN 2do. Suplente: MODESTO DOVAL TAFOLLA 3er. Suplente: ANGEL DOVAL CAMACHO |
P. Andrés Ochoa Ríos
1er S. Celso Cruz Arreola 2do S Beni Rentería Carranza 1er. E. María de Jesús G. R. 2do E. no hay 3er. E. Cruz Eloísa Diaz Gutiérrez |
De las actas se advierte que contrario a lo señalado en la demanda, la casilla sí se integró con 1er S y 2do S, con ciudadanos tomados de la fila: Celso Cruz Arreola sí está en el listado nominal 59 B, registro 408, página 040, tomo I.
Beni Rentería Carranza sí está en el listado nominal 59 C2, registro 73, página 63 reverso, tomo I. |
Ausencia de un escrutador |
7 El ENCARTE obra en el cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN-098/2021, tomo III, en las páginas 2653 a 2668.
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2 | 59 | C1 | Presidenta/e: CESARIO ANGUIANO PALLARES
1er. Secretaria/o: JOSE DAVID GARCIA LARA 2do. Secretaria/o: ALEJANDRA MEZA GUTIÉRREZ 1er. Escrutador: KAREN SANCHEZ LOZANO 2do. Escrutador: LORETO AYALA CABRERA 3er. Escrutador: JULIO CESAR FLORES ESQUIVEL 1er. Suplente: ROSA CAMACHO PEREZ 2do. Suplente: MARTHA SERRATO RODRIGUEZ 3er. Suplente: ALEJANDRA NUÑEZ ROJO |
P. Cesario Pallares Anguiano 1er. S. José David Lara García, 2do.S. Alejandra Meza Gutiérrez,
1er E. Karen Lozano Sánchez, 2do E. Loreto Cabrera Ayala, 3er. Julio César Esquivel Flores |
Ciudadano/a que sí está en el ENCARTE
La 2do S. Alejandra Meza Gutiérrez aparece en el ENCARTE en la casilla impugnada hoja 2653, cuaderno de pruebas tomo III. |
3 | 59 | C2 | Presidenta/e: JOSE GUADALUPE ANGUIANO PALLARES
1er. Secretaria/o: JOHN ALBERTO ARCIGA SERRATO 2do. Secretaria/o: ALEJANDRO BARRERA REYNA 1er. Escrutador: LETICIA CARRANZA BENITEZ 2do. Escrutador: ROSA MARIA BARAJAS LOPEZ 3er. Escrutador: VERONICA DUARTE GODINEZ 1er. Suplente: CLEOPATRA CAMACHO CHAVEZ 2do. Suplente: MARIA DEL CARMEN CRUZ BEIZA 3er. Suplente: VERONICA CARDENAS BEIZA |
P. José Guadalupe Anguiano Pallares
1er. S. Jhon Alberto Arciga Serrano; 2do.S. Alejandro Barrera Reyna. 1er E. No hay 2do. E. No hay 3er. Verónica Duarte Godínez |
En el acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales se advierte el nombre y firma de Verónica Duarte Godínez como
tercer escrutador.8 |
Ausencia de 1er y 2do escrutadores | |||||
4 | 60 | C1 | Presidenta/e: LUIS AMBROCIO CORONA ARREOLA
1er. Secretaria/o: JOSE IGNACIO CORRAL ESCOBAR 2do. Secretaria/o: SALVADOR OCHOA VARELAS 1er. Escrutador: ZULEMA GARCIA GONZALEZ 2do. Escrutador: MARIA CANDELARIA RODRIGUEZ PANTOJA 3er. Escrutador: MARIA TERESA AGUIRRE UREÑA 1er. Suplente: MARIBELLA GODINEZ BARBOZA 2do. Suplente: JUVENTINO IBAÑEZ FLOREZ 3er. Suplente: MARIA GUADALUPE ORTEGA LOPEZ |
P. Luis Ambrocio Corona Arreola, 1er. S. Guadalupe Adilene Diaz Vasques;
2.do. S. Teresa Aguirre Ureña 1er. E. Salvador Ochoa Varelas 2do. E. Héctor Contreras Gamiño 3er. E. Eduardo Uriel M. Zaragosa |
Corrimiento
3er E. actúo como 2do S. 2do. S. actúo como 1er. S. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Guadalupe Adeline Diaz Vázquez, si está en el listado nominal, 60 B, registro 462, página 86 reverso, tomo I.
Héctor Contreras Gamiño, si está en el listado nominal 60 B, registro 397, página 85, tomo I. Eduardo Uriel Montejano Zaragoza, si está en el listado nominal 60 C1, registro 489, página 104, tomo I. |
|||||
5 | 61 | B | Presidenta/e: PEDRO CASTILLO RAMIREZ 1er. Secretaria/o: CLAUDIA EVELYN AGUILAR JAIMES
2do. Secretaria/o: ALBINO JUAREZ SANCHEZ 1er. Escrutador: SANTANA GARCIA CAMACHO 2do. Escrutador: ENRIQUE CAMPUZANO AGUIRRE 3er. Escrutador: MIGUEL ANGEL BERMUDEZ GARCIA 1er. Suplente: NOE AVALOS ZARZA 2do. Suplente: ERIKA SUSANA CAMPOS |
P. Pedro Castillo,
1er. S. Claudia Evelyn A. 2do. Albino Juárez Sánchez 1er. E. Zantana García C 2do. E. Enrique Campuzano 3er. E. Agustina Carranza Correa |
Santana García Camacho aparece en el acta de la jornada electoral como 1er E. y en el acta de escrutinio y cómputo 2do S.
En la de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales se observa su nombre y firma en el cargo de 1er E.9 |
En el acta de la jornada electoral local y en la de escrutinio y cómputo de la elección de diputados federales se advierte el nombre y firma de Albino
Juárez Sánchez como 2do S.10 |
8Acta consultable en el link https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/MICHOACAN16/Apatzingan_de_la_Constit ucion12/43a9d3ef8f60f0a0720930f5c79740f9b8dfcaf8c1edcd13ea0a16831740c431.jp g
9Acta consultable en el link https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/MICHOACAN16/Apatzingan_de_la_Constit ucion12/a2789b8789bedb95cad01251d8e868d3738b19b81b7acc5651dd15aac90852 d0.jpg
10Acta consultable en el link https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/MICHOACAN16/Apatzingan_de_la_Constit
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
SOSA
3er. Suplente: EVODIO GALLARDO GARCIA |
|||||
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Agustina Carranza Correa, si está en el listado nominal, 61 B, registro 239, página 132 reverso, tomo I. | |||||
6 | 62 | C1 | Presidenta/e: MA. DEL ROSARIO LOPEZ VALENCIA
1er. Secretaria/o: GABRIEL ACOSTA CALDERON 2do. Secretaria/o: EULALIA BERLIN AMBRIZ HERNANDEZ 1er. Escrutador: CARLOS ANDRADE GOMEZ 2do. Escrutador: NORMA LEONILA GARCIA RINCON 3er. Escrutador: ANABEL QUINTANAR MENDOZA 1er. Suplente: ERICK GONZALO ESQUIVEL CARDIEL 2do. Suplente: ALEJANDRO MIRELES GARCIA 3er. Suplente: BRENDA ESPERANZA VARGAS MUNGUIA |
P. Ma. del Rosario López Valencia
1er. S. Ma. del Carmen Alemán Macias 2do. S. Eulalia Berlín Ambriz Hernández 1er. E. Carlos Andrade Gómez 2do. E. Alejandro Mireles García 3er. E. No hay |
Corrimiento
2do S. actúo como 2do E. |
Ciudadano/a que sí está en el ENCARTE
La 1er S. Ma del Carmen Alemán Macías aparece como 1er Sup. en el ENCARTE en la casilla B de la misma sección hoja 2653 reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
|||||
7 | 62 | C2 | Presidenta/e: LETICIA PEREZ LARA
1er. Secretaria/o: JAVIER GALLEGOS PEREZ 2do. Secretaria/o: PEDRO EDUARDO GALLEGOS PEREZ 1er. Escrutador: VICENTE AGUILAR MENDOZA 2do. Escrutador: HILDA CATALINA RUELAS MALDONADO 3er. Escrutador: MARTINA AGUIRRE REYES 1er. Suplente: MARIA CONCEPCION JAIMES TORIBIO 2do. Suplente: RIGOBELINA ABURTO GUILLEN 3er. Suplente: MA. GUADALUPE MAGALLON SANDOVAL |
P. Leticia Pérez Lara
1er. S. Javier Gallegos Pérez 2do. S. Pedro Eduardo Gallegos Pérez 1er. E. Martina Aguirre Reyes 2do. E. Hilda Catalina Ruelas Maldonado 3er. E. Vicente Aguilar Mendoza |
Corrimiento
1er E. actúo como 3er E. 3er E. actúo como 1er. E. |
8 | 63 | C3 | Presidenta/e: JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ CERVANTES
1er. Secretaria/o: ADELINA FLORES FELIX 2do. Secretaria/o: VERÓNICA AMEZCUA FAJARDO 1er. Escrutador: VICENTE BENITEZ HERNANDEZ 2do. Escrutador: MARTIN ERNESTO SANCHEZ ARROYO 3er. Escrutador: GEOVANNY ALVAREZ ROSALES 1er. Suplente: MARIA OFELIA ARIAS OSORIO 2do. Suplente: REBECA GONZÁLEZ OROPEZA 3er. Suplente: ELIZABETH HERNANDEZ AGUILAR |
P. José Ma. Sánchez Cervantes 1er. S. Adelina Flores Félix
2do. S. Verónica Amezcua Fajardo 1er. E. Vicente Benítez Hernández 2do. E. Miriam Yuliana Pérez Amezcua 3er. E. Erik Eduardo Pérez Amezcua |
Ciudadano/a que sí está en el ENCARTE
El P. José Ma. Sánchez Cervantes aparece en el ENCARTE en la casilla impugnada hoja 2653 reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Miriam Yuliana Pérez Amezcua si está en el listado nominal 63 C2, registro 415, página 248, tomo I.
Erik Eduardo Pérez Amezcua, si está en el listado nominal 63 C2, registro 414, página 248, tomo I. |
|||||
9 | 64 | C1 | Presidenta/e: GUADALUPE IVONNE MORA BELTRAN
1er. Secretaria/o: JESUS DUARTE BRAVO 2do. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE DUARTE BRAVO 1er. Escrutador: LAURA MONROY PULIDO 2do. Escrutador: MIROSLAVA MONTSERRAT ASEVEDO RIVERA 3er. Escrutador: JOSE JESUS ROSAS LEON 1er. Suplente: CARLOS RAMIREZ RENTERIA 2do. Suplente: MARIBEL MARAVILLA CIRILO 3er. Suplente: LUCIA ALVAREZ EQUIHUA |
P. Guadalupe Ivonne Mora Beltrán
1er S. Jesús Duarte Bravo 2do S. María Guadalupe Duarte Bravo 1er E Laura Monroy Pulido 2do. E. No hay 3er E. José de Jesús Rosas León |
Ausencia de 1 escrutador |
ucion12/a2789b8789bedb95cad01251d8e868d3738b19b81b7acc5651dd15aac90852 d0.jpg
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
10 | 65 | B | Presidenta/e: CARLOS ESTEBAN TORRES GONZALEZ
1er. Secretaria/o: RAMON VELASQUEZ SAUCEDO 2do. Secretaria/o: MITZI ARISMEL PEREZ DIAZ 1er. Escrutador: ELVIA VARGAS LOPEZ 2do. Escrutador: JOVANNY JAIR ALVAREZ HERNANDEZ 3er. Escrutador: REYNALDO TORRES COLIMA 1er. Suplente: JOSE FRANCISCO HERNANDEZ SANTOS 2do. Suplente: IGNACIO ALMANZA ACOSTA 3er. Suplente: EDGAR GIL CUBILLO |
P. Carlos Esteban Torres Gonzalez; 1er. S. Luz Elena Rosales Damián. 2do. E. Mitzi Arismel Pérez Díaz; 1er. E. Alejandro Noguera Barrón
2do E. 3er. E. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Luz Elena Rosales Damián si está en el listado nominal 65 C2, registro 209, página 354 tomo I.
Alejandro Noguera Barrón, si está en el listado nominal 65 C1, registro 468, página 344 reverso, tomo I. |
Ausencia 2 escrutadores | |||||
11 | 65 | C1 | Presidenta/e: JUAN CARLOS GUTIERREZ ZAVALA
1er. Secretaria/o: DULCE MARIA RUBALCABA QUIROZ 2do. Secretaria/o: MA. ANGELICA VIRRUETA RUIZ 1er. Escrutador: MARIA DE JESUS MALDONADO SANTIAGO 2do. Escrutador: AURORA ARIANET JIMENEZ HERNANDEZ 3er. Escrutador: JOSE MARIA ALEMAN FLORES 1er. Suplente: JUVENAL ACOSTA MACIAS 2do. Suplente: CANDELARIA AYALA TORRES 3er. Suplente: MARIO ARIAS OSORIO |
P. Juan Carlos Gutiérrez Zavala; 1er. S. Dulce María Rubalcaba; 2do. S. M. Angelica Virrueta; 1er. E, María de Jesús Maldonado Santiago;
2do. E. Aurora Arianet Jiménez Hernández; 3er. E. No hay |
Ausencia de 1 escrutador |
12 | 65 | C2 | Presidenta/e: ROXANA KARINA LINARES RIVERA
1er. Secretaria/o: AIRAM DE JESUS BENITEZ SOLORIO 2do. Secretaria/o: ESBEYDE MAGALI BENITEZ SOLORIO 1er. Escrutador: ELIZABETH TORRES EQUIHUA 2do. Escrutador: MARIA ANGELICA DELGADO GARCIA 3er. Escrutador: ESTEBAN PEDDRO ALVARADO HUERTA 1er. Suplente: ESTEBAN ALVARADO ACEVES 2do. Suplente: CARLOS ONESIMO HUERTA MENDOZA 3er. Suplente: LIZBETH PAOLA MAGAÑA MUÑI |
P. Airam de Jesús Benitez Solorio
1er. S. María Angelica Delgado García; 2do. S. Esbeyde Magali Benítez Solorio; 1er. E. Virginia Maya Muñiz. 2do E. No hay. 3er E. No hay |
Corrimiento
1er S. actúo como P. 2do E. actúo como 1er. S. |
Ciudadana tomada de la fila: Virginia Maya Muñiz está en el listado nominal 65 C1, registro 312, página 341, tomo I. | |||||
Ausencia de 2 escrutadores | |||||
13 | 66 | B | Presidenta/e: ONOFRE AGUIRRE PERALTA 1er. Secretaria/o: AIRANY ARANDIA AGUIRRE RENDON
2do. Secretaria/o: MARIA CRISTINA SANCHEZ GARCIA 1er. Escrutador: XERANI CRISTINA SOTO SANCHEZ 2do. Escrutador: AZUCENA AGUILAR ESPINOZA 3er. Escrutador: JAIME CASTILLO BEJAR 1er. Suplente: DANELIA GARIBAY GALLEGOS 2do. Suplente: MARTHA MARTINEZ CANCINO 3er. Suplente: ADRIAN DEL ANGEL MARTINEZ |
P. Onofre Aguirre Peralta.
1er. S. Airany Arandia Aguirre Rendon. 2do. S. María Cristina Sánchez García. 1er. E. Xerani Cristina Soto Sánchez. 2do. E. Azucena Aguilar Espinoza. 3er. E. No hay |
Ausencia de 1 escrutador |
14 | 66 | C1 | Presidenta/e: AMADA CURIEL SOLORZANO 1er. Secretaria/o: GUSTAVO GARZA BALTIERRA
2do. Secretaria/o: JULIO CESAR JACOBO CAMPOS 1er. Escrutador: TAYDE LOPEZ NARANJO 2do. Escrutador: MARIO GABRIEL ALVAREZ GUERRA 3er. Escrutador: ROSA ARELI CITALAN RAMOS 1er. Suplente: ANA ISABEL GASCA PEREZ |
P. Amada Curiel Solorzano; 1er. S. Gustavo Garza;
2do. S. Julio Cesar Jacobo Campos. 1er. E. Tayde López Naranjo 2do. E. Rosa Areli Citalan Ramos. 3er. E. No hay |
Corrimiento
3er E. actúo como 2do. E. |
Ausencia de 1 escrutador |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Suplente: MARIA CRUZ CERVANTES ZERAFIN
3er. Suplente: JOSE LUIS DIAZ GARCIA |
|||||
15 | 66 | C2 | Presidenta/e: FLOR AZUCENA MORA PANTOJA
1er. Secretaria/o: ALAN DAVID BORJA FERNANDEZ 2do. Secretaria/o: HILDA JARQUIN MOLINA 1er. Escrutador: GLORIA UREÑA PULIDO 2do. Escrutador: LETICIA ALVAREZ REYES 3er. Escrutador: JOSEFINA ESCOBAR TORRES 1er. Suplente: MARIO TAPIA GUZMAN 2do. Suplente: MARIA DE LA LUZ BANDERAS JIMENEZ 3er. Suplente: DANIEL ALEJANDRO MANRIQUEZ PALACIOS |
P. Flor Azucena Mora Pantoja 1er. S. Ana Isabel Gasca Pérez. 2do. S. Hilda Jarquin Molina. 1er. E. José Luis Diaz García. 2do. E. Leticia Alvares Reyes. 3er. E. Josefina Escobar Torres. | Ciudadano/a que sí está en el ENCARTE
La P. Flor Azucena Mora Pantoja aparece en el ENCARTE en la casilla impugnada hoja 2654, cuaderno de pruebas tomo III. La 1er S Ana Isabel Gasca Pérez y el 1er E José Luis Díaz García aparecen en el ENCARTE en la sección C1, de la misma sección hoja 2654, cuaderno de pruebas tomo III. |
16 | 67 | B | Presidenta/e: PABLO PAZ GUTIÉRREZ 1er. Secretaria/o: JOSE ALFREDO ALMODOVA CALVO
2do. Secretaria/o: FLOR MARIA GONZALEZ ROSALES 1er. Escrutador: CARLOS ALBERTO VARGAS ARIAS 2do. Escrutador: ELIZABETH CÁRDENAS MENDOZA 3er. Escrutador: MARISOL ZARCO DURÁN 1er. Suplente: SONIA SÁNCHEZ PILLARDO 2do. Suplente: GUADALUPE BARRERA RODRIGUEZ 3er. Suplente: ITZEL ELIZALDE CARRETO |
P. Pablo Paz Gutiérrez.
1er. S. José Alfredo Almodova Calvo 2do. S. Flor María González Rosales. 1er. E. Ma de Jesús Herrera Zepeda. 2do. E. Elizabeth Cárdenas Mendoza. 3er. E. Joubany García Ramírez, |
Ciudadano/a que sí está en el ENCARTE
El P. Pablo Paz Gutiérrez y 2do S. Flor María González Rosales y 2do E Elizabeth Cárdenas Mendoza aparecen en el ENCARTE en la casilla impugnada y la 1er E Ma de Jesús Herrera Zepeda aparece como 3er Sup. en la casilla C1 de la misma sección 67; hoja 2654 anverso y reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
17 | 68 | B | Presidenta/e: CRISTINA RUIZ CARRILLO 1er. Secretaria/o: YURIRIA FIGUEROA SEPULVEDA
2do. Secretaria/o: JOSE ANGEL HURTADO REYES 1er. Escrutador: MARTINA MARTÍNEZ CEJA 2do. Escrutador: GRACIA ALEJANDRA SANCHEZ JIMENEZ 3er. Escrutador: BERTHA ALICIA LÓPEZ PARDO 1er. Suplente: CLAUDIA GÓMEZ MÉNDEZ 2do. Suplente: MARIA DE LOS ANGELES CANCINO AGUIRRE 3er. Suplente: YADIRA ARACELY VALENCIA SILVA |
P. Cristina Ruiz Carrillo.
1er. S. Victoria Olivera Galván. 2do. S. José Ángel Hurtado Reyes. 1er. E. Juvenal Acosta Gutiérrez. 2do. E. María del Carmen Reyes Rodríguez. 3er. E. No hay. |
Ciudadano/a que sí está en el ENCARTE
P. Cristina Ruiz Carrillo y 2do. S. José Ángel Hurtado Reyes aparecen como P. y 2do S en el ENCARTE en la casilla impugnada y la 1er. S. Victoria Olivera Galván, aparece como 1er S en la casilla C1 de la misma sección, hoja 2654 reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
Ciudadano/a tomada de la fila: Juvenal Acosta Gutiérrez si está en el listado nominal 68 B, registro 3, página 441 tomo I.
María del Carmen Reyes Rodríguez, si está en el listado nominal 68 C2, registro 155, página 476 tomo I. |
|||||
Ausencia de 1 escrutador | |||||
18 | 68 | C1 | Presidenta/e: YONI GUILLERMO
DOMINGUEZ RICARDEZ 1er. Secretaria/o: VICTORIA OLIVERA GALVÁN 2do. Secretaria/o: BRENDA GARIBAY NAVARRETE 1er. Escrutador: SHEYLA IVONNE MAYA PARTIDA 2do. Escrutador: EDGAR RODRÍGUEZ QUIROZ 3er. Escrutador: MARISELA TAPIA CARBAJAL 1er. Suplente: MÓNICA VIANEY PADILLA GARCÍA 2do. Suplente: LAURA ESTEFANIA CALDERON CHAVEZ 3er. Suplente: ARTURO SOTO ZAMORA |
P. Yoni Guillermo Domínguez
Ricárdez. 1er. S. Yuriria Figueroa Sepúlveda. 2do. S. Paloma Alejandra Arias Duarte. 1er. E. Gregorio Monroy Soto. 2do. E. Oscar Iván Arias Duarte. 3er. E. Bertha Alicia López Pardo. |
Ciudadano/a que sí está en el
ENCARTE. Yuriria Figueroa Sepúlveda y Bertha Alicia López Pardo aparecen como 1er S y 3er E en el ENCARTE en la casilla básica de la misma sección 68, hoja 2654 reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
Ciudadanos tomados de la fila: Gregorio Monroy Soto
Paloma Alejandra Arias Duarte Oscar Iván Arias Duarte No están en el listado nominal de la sección 68. |
|||||
19 | 68 | C2 | Presidenta/e: CINTHYA BERENICE BARAJAS CASTILLO
1er. Secretaria/o: ANDREA GODINES MAGAÑA 2do. Secretaria/o: JOSE ALEJANDRO SOSA CHAVEZ |
P. Cinthya Berenice Barajas. 1er. S. Andrea GodINEs Magaña. 2do. S. José Alejandro Sosa C.
1er. E. Dulce Gisel Mena Mtz. 2do. E. Manuel Silva Infante. |
Ausencia de 1 escrutador |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
1er. Escrutador: DULCE GISEL MENA MARTINEZ
2do. Escrutador: MANUEL SILVA INFANTE 3er. Escrutador: MANUEL IVAN SILVA PIMENTEL 1er. Suplente: VICTORIA OLIVERA GALVAN 2do. Suplente: ALFREDO ARREOLA DUEÑAS 3er. Suplente: ASHLEY EMILIA TAFOLLA VALENCIA |
3er. E. No hay. | ||||
20 | 69 | C1 | Presidenta/e: TLALOC BARAJAS HERNANDEZ
1er. Secretaria/o: SILVIA JULIETA BETANCOURT MURILLO 2do. Secretaria/o: MIRTA VIRIDIANA CASTAÑEDA LUNA 1er. Escrutador: MARTHA CECILIA ENRIQUEZ CABANILLAS 2do. Escrutador: DANIELA CASTAÑEDA LUNA 3er. Escrutador: DAYANA MELISSA BAEZ CHACON 1er. Suplente: SANDRA AVILES ALVAREZ 2do. Suplente: ANGEL CAMACHO ARANA 3er. Suplente: SALVADOR OCHOA AMBRIZ |
P. Tlaloc Barajas Hernández. 1er. S. Silva Julieta Betancourt Murillo.
2do. S. Luis Ricardo Bucio Berber. 1er. E. Martha Cecilia Enríquez Cabanillas. 2do. E. Daniela Castañeda Luna. 3er. E. Dayana Melissa Báez Chacón. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE Luis Ricardo Bucio Berber aparece como 2do S en el ENCARTE en la casilla básica de la misma sección 69, hoja 2654 reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
21 | 70 | C1 | Presidenta/e: JUANA BENITEZ MENDOZA 1er. Secretaria/o: FLOR LIZETH BARRAGAN MANRIQUEZ
2do. Secretaria/o: LEZLY ANAHI GOMEZ VITE 1er. Escrutador: SUSANA GOMEZ MENDOZA 2do. Escrutador: JOSE FRANCISCO AVILA QUEZADA 3er. Escrutador: ALFREDO VAZQUEZ VAZQUEZ 1er. Suplente: JORGE MENDOZA ROJAS 2do. Suplente: MAGDALENA ALVARADO LOPEZ 3er. Suplente: MARIA LOPEZ GONZALEZ |
P. Juana Benítez Mendoza.
1er. S. Flor Lizeth Barragán Manríquez. 2do. S. Lezly Anahi Gómez Vite. 1er. E. Susana Gómez Mendoza. 2do. E. Jorge Mendoza Rojas. 3er. E. Alfredo Vázquez Vázquez. |
Corrimiento
1er Sup actúo como 2do E. |
22 | 72 | B | Presidenta/e: BLANCA DANELIA AGUILAR ROJAS
1er. Secretaria/o: KARLA IVETTE GONZALEZ SANCHEZ 2do. Secretaria/o: JAZMIN LOPEZ CHACON 1er. Escrutador: RUBEN MILANEZ ALVAREZ 2do. Escrutador: JUAN CARLOS MADRIGAL ISIDORO 3er. Escrutador: RIGOBERTO AGUILAR ESTRELLA 1er. Suplente: VICTORIA ARROYO AYALA 2do. Suplente: RAFAEL ESTRADA LOPEZ 3er. Suplente: VANESSA CAMPUZANO ORTUÑO |
P. Blanca Daniela Aguilar Rojas. 1er. S. Karla Ivette González Sánchez.
2do. S. Jazmín López Chacón. 1er. E. Victoria Arroyo Ayala 2do. E. Juana Arroyo Ayala. 3er. E. Armando Avilés Alvares. |
Corrimiento
1er Sup actúo como 1er E. |
Ciudadana tomada de la fila: Juana Arroyo Ayala, si esta en el listado nominal 72 B, registro 84, página 554, tomo I.
Armando Avilés Álvarez no esta en el listado nominal de la sección. |
|||||
23 | 73 | C1 | Presidenta/e: BRISEIDA ARELLANO VARGAS 1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE MAGAÑA LARA
2do. Secretaria/o: ELIDIA SUSANA AGUILAR CAMACHO 1er. Escrutador: EDUARDO VAZQUEZ GONZALEZ 2do. Escrutador: LUZ MA. OROZCO SANCHEZ 3er. Escrutador: JOSE GUADALUPE MORFIN HERRERA 1er. Suplente: GERARDO NUÑEZ AVILA 2do. Suplente: RAUL CRUZ SANDOVAL 3er. Suplente: ALEJANDRO NARANJO VIERA |
P. Briseida Arellano Vargas. 1er. S. Darina Gisel Domínguez Solorzano
2do. S. Guadalupe Yazmín Ruíz Cruz. 1er. E. No hay. 2do. E. No hay. 3er. E. No hay. |
Ciudadano/a tomada de la fila: Darina Gisel Domínguez Solorzano, si esta en el listado nominal 73 C1, registro 5, página 596, tomo I.
Guadalupe Yazmín Ruiz Cruz, si esta en el listado nominal 73 C3, registro 107, página 631, tomo I. |
Ausencia 2do y 3er escrutador | |||||
24 | 74 | B | Presidenta/e: MA. SUSANA LUA ÁLVAREZ 1er. Secretaria/o: JOEL GARCIA DIMAS 2do. Secretaria/o: JESUS IGNACIO GARCIA DIMAS
1er. Escrutador: MIGUEL ANGEL CHAVEZ RIVERA 2do. Escrutador: JENNIFER DENISSE ALVAREZ BASTIDA |
P. Ma Susana Lua Alvarez. 1er. S. Joel García Dimas.
2do. S. Jesús Ignacio Garcia Dimas. 1er. E. Miguel Ángel Chávez Rivera. 2do. E. Jennifer Denisse Alvarez Bastida. 3er. E. Isela Shugeide Ayala Jaimes. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE
P. Ma Susana Lua Alvarez aparece en el ENCARTE en la casilla impugnada, hoja 2655, cuaderno de pruebas tomo III. |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
3er. Escrutador: ISELA SHUGEIDE AYALA JAIMES
1er. Suplente: HORBELINA LUNA CHAVEZ 2do. Suplente: ARACELI LOPEZ QUINTERO 3er. Suplente: SALOMON MALDONADO NUÑEZ |
|||||
25 | 74 | C1 | Presidenta/e: ANDREA GUADALUPE ROSAS MIRANDA
1er. Secretaria/o: CAROLINA AYALA RUIZ 2do. Secretaria/o: PATRICIA MADRIGAL LUA 1er. Escrutador: CARLOS ALBERTO AVILA QUINTERO 2do. Escrutador: GERARDO ALVAREZ BUCIO 3er. Escrutador: KARLA NALLELY AYALA RUIZ 1er. Suplente: MIGUEL ANGEL CRUZ LARA 2do. Suplente: GUSTAVO ANGEL BARRERA TORRES 3er. Suplente: MARTIN MEDINA CAMPOS |
P. Andrea Guadalupe Rosas M. 1er. S. Gerardo Alvarez Bucio 2do. S. Gustavo Ángel Barrera Torres.
1er. E. Martín Medina Campos 2do. E. No hay . 3er. E. No hay |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE P. Andrea Guadalupe Rosas M aparece en el ENCARTE en la casilla
impugnada, hoja 2655, cuaderno de pruebas tomo III. |
Corrimiento
2do E actúo como 1er S. 2do Sup actúo como 2do S. 3er Sup actúo como 1er E. |
|||||
Ausencia de 2 escrutadores | |||||
26 | 75 | B | Presidenta/e: LIZBETH ADAME OSORIO 1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL ALEJANDRE ARREOLA
2do. Secretaria/o: CARLOS SANCHEZ PEREZ 1er. Escrutador: VICTOR ARREOLA ALVARADO 2do. Escrutador: PEDRO ALBERTO CADENAS MALDONADO 3er. Escrutador: ALFONSO SANCHEZ CISNEROS 1er. Suplente: ARODI MADAHY AGUILAR ZARATE 2do. Suplente: GRICELDA BEDOLLA RIVERA 3er. Suplente: MARIA DE JESUS AGUILAR PALLARES |
P. Lizbeth Adame Osorio.
1er. S. Miguel Ángel Alejandre Arreola. 2do. S. Carlos Sánchez Pérez. 1er. E. Víctor Arreola Alvarado. 2do. E. Griselda Bedolla Rivera. 3er. E. Alfonso Sánchez Cisneros. |
Corrimiento
2do Sup actúo como 2do E. |
27 | 76 | B | Presidenta/e: HILDA ELIZABETH MORENO MACIAS
1er. Secretaria/o: GABRIELA ALEJANDRE ZARCO 2do. Secretaria/o: ANA YELI GARCIA PONCE 1er. Escrutador: BIANCA YAJAIRA CORONA CORTEZ 2do. Escrutador: VERONICA GUTIERREZ GUTIERREZ 3er. Escrutador: SEBASTIAN ARIAS GARCIA 1er. Suplente: JUAN YOBET CORDOBA BARAJAS 2do. Suplente: MARIA RINCON CALDERON 3er. Suplente: BRAYAN OSWALDO TORRES GALVAN |
P. Hilda Elizabeth Moreno Macias. 1er. S. Gabriela Alejandre Zarco. 2do. S. No hay. 1er. E. No hay .
2do. E. No hay. 3er. E. Jessica Irais Becerra Olivera. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE 3er. E Jessica Irahis Becerra Olvera aparece como 3er E en el ENCARTE en la casilla C1 de la misma sección impugnada, hoja 2655 reverso,
cuaderno de pruebas tomo III. |
Ausencia de 1 secretario y 2 escrutadores. | |||||
28 | 76 | C1 | Presidenta/e: LAURA EEILINE VALENCIA VALDIVIA
1er. Secretaria/o: GERARDO IGNACIO AGUILAR ROMAN 2do. Secretaria/o: BELLA JOCABED RODRIGUEZ CALDERON 1er. Escrutador: J. JESUS CERANO MADRIGAL 2do. Escrutador: FEDERICO HERNANDEZ ALCANTAR 3er. Escrutador: JESSICA IRAHIS BECERRA OLVERA 1er. Suplente: MIGUEL MARTINEZ RODRIGUEZ 2do. Suplente: NADIA BERENICE VILLEGAS CABELLO 3er. Suplente: MARCO ANTONIO TORRES YACUTA |
P. Laura EeilINE Valencia Valdivia. 1er. S. Gerardo Ignacio Aguilar Roman.
2do. S. Federico Hernández Alcantar 1er. E. No hay . 2do. E. No hay. 3er. E. No hay . |
Corrimiento.
2do E actúo como 2do S. |
Ausencia de 3 escrutadores | |||||
29 | 77 | B | Presidenta/e: SANDRA LUZ TAFOLLA ORTIZ 1er. Secretaria/o: OTONIEL GARIBAY NUÑEZ 2do. Secretaria/o: JOSE LUIS PAREDES GARCIA
1er. Escrutador: LUZ VALERIA BERNABE CHAVEZ |
P. Sandra Luz Tafolla Ortiz
1er. S. Luz Valeria Bernabé Chávez. 2do. S. José Luis Gutiérrez Aguilar. 1er. E. Aida Araceli Cordero Rodríguez. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE
P. Sandra Luz Tafolla Ortiz aparece como P en el ENCARTE en la casilla impugnada, hoja 2655 reverso, cuaderno de pruebas tomo III. |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Escrutador: JOSE LUIS ARROYO DE LA TORRE
3er. Escrutador: AIDA ARACELI CORDERO RODRIGUEZ 1er. Suplente: WENDY ARACELI ESPINOZA DIAZ 2do. Suplente: MARIA DE LA LUZ DIAZ SILLAS 3er. Suplente: EMMA CEJA DIAZ |
2do. E. No hay 3er. E. No hay. | Corrimiento.
1er E actúo como 1er S. 3er E. actúo como 1er E. |
|||
Ausencia 2 escrutadores | |||||
30 | 77 | C1 | Presidenta/e: MAYRA LIZETH BERNABE CHAVEZ
1er. Secretaria/o: GLORIA CHAVEZ MAGAÑA 2do. Secretaria/o: MAXIMILIANO MONTAÑEZ GALLEGOS 1er. Escrutador: YAZMIN CERPAS SANCHEZ 2do. Escrutador: PAULINA CERPAS SANCHEZ 3er. Escrutador: CARLOS MANUEL CERVANTES GUZMAN 1er. Suplente: MARIA GUADALUPE ARROYO DE LA TORRE 2do. Suplente: YOLANDA BAEZ ABRAHAM 3er. Suplente: TERESA ALVAREZ DIAZ |
P. Mayra Lizeth Bernabe Chavez. 1er. S. Gloria Chavez Magaña.
2do. S. Maximiliano Montañez Gallegos 1er. E. Yazmin Cerpas Sanchez. 2o. E. Paulina Cerpas Sanchez. 3er. E. Teresa Alvarez Diaz |
Corrimiento.
3er Sup. actúo como 3er E. |
31 | 78 | B | Presidenta/e: MANUELA ORTIZ LARA
1er. Secretaria/o: JOSE DOMINGO AYALA RIVAS 2do. Secretaria/o: EMILIA GODINEZ ESPINOZA 1er. Escrutador: LUIS ENRIQUE ARREGUIN CUEVAS 2do. Escrutador: FELIPE GUILLERMO ALANIS VARGAS 3er. Escrutador: RAFAEL RAMON LUA MAGAÑA 1er. Suplente: ANA MARIA MELGAREJO NAVARRO 2do. Suplente: LUIS TORRES RODRIGUEZ 3er. Suplente: NANSI DURAN VALENZUELA |
P. Manuela Ortiz Lara.
1er. S. José Domingo Ayala Rivas. 2do. S. Emilia Godínez Espinoza. 1er. E. Luis Enrique Arreguin Cuevas. 2do. E. No hay. 3er. E. Domingo Ayala Sánchez |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Domingo Ayala Sánchez, si esta en el listado nominal 78 B, registro 150, página 787, tomo I. |
Ausencia 1 escrutador | |||||
32 | 78 | C1 | Presidenta/e: ALFREDO DE JESUS AYALA MADRIGAL
1er. Secretaria/o: MIGUEL ALVAREZ RUVALCABA 2do. Secretaria/o: JUANITA AYVAR SALGADO 1er. Escrutador: RAUL ALANIS HERNANDEZ 2do. Escrutador: ALFREDO MUÑIZ EQUIHUA 3er. Escrutador: BLANCA ESTELA DELGADO POSADAS 1er. Suplente: MA. EVANGELINA PALOMARES SANCHEZ 2do. Suplente: ALMA DELIA CHAVEZ RIOS 3er. Suplente: YULIANA BELEN CRUZ ORTEGA |
P. Juanita Ayvar Salgado
1er. S. Alfredo Muñiz Equihua. 2do. S. Ma Evangelina Palominos Sánchez. 1er. E. Alma Delia Chávez Rios. 2do. E. Blanca Estela Delgado Palacios. |
Corrimiento
2do S. actúo como P. 2do E. actúo como 1er S. 1er Sup. actúo como 2do S. 2do Sup. actúo como 1er E. 3er E. actúo como 2do E. |
33 | 79 | B | Presidenta/e: ADRIANA PATRICIA GUTIERREZ AGUILAR
1er. Secretaria/o: ANGEL ROBERTO CONTRERAS RAMIREZ 2do. Secretaria/o: JOSE DONOI EQUIHUA LARA 1er. Escrutador: PABLO CORTEZ VILLALOBOS 2do. Escrutador: SILVIA GUARDADO GOMEZ 3er. Escrutador: MIGUEL ANGEL MENDOZA TAFOLLA 1er. Suplente: MA. GUADALUPE AGUILAR MILANES 2do. Suplente: ANDREA RAMIREZ RODRIGUEZ 3er. Suplente: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RUELAS |
P. Adriana Patricia Gutiérrez Aguilar. 1er. S. Ángel Roberto Contreras R. 2do.S. Leslie Esmeralda Rodríguez
1er. E. Andrea Ramírez Rodríguez 2do. E. Silvia Guardado Gómez. 3er. E. Miguel Ángel Mendoza Tafolla. |
Corrimiento
2do Sup. actúo como 1er E. |
Ciudadano/a tomada de la fila: Leslie Esmeralda Rodríguez Diaz, si está en el listado nominal 79 C1, registro 257, página 840, tomo I. | |||||
34 | 80 | C1 | Presidenta/e: EDGAR FLORES PINEDA
1er. Secretaria/o: RUBI REMIGIO GONZALEZ 2do. Secretaria/o: BERTHA PAOLA |
P. Edgar Flores PINEda. 1er. S. Rubí González. | Corrimiento
2do E. actúo como 2do S. |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
ANDRADE CHAVEZ
1er. Escrutador: NAYELI GUADALUPE GALLEGOS MEDINA 2do. Escrutador: FRANCISCO JAVIER ORTIZ MORENO 3er. Escrutador: CLAUDIA MARTINEZ VALLE 1er. Suplente: MARIA LOURDES DIAZ GODINEZ 2do. Suplente: ELEUTERIA MARIA ALVAREZ SOTO 3er. Suplente: JOSE FRAYLE GALLEGOS |
2do S. Francisco Javier Ortiz Moreno.
1.er. E. Fabiola Navarro Ruelas. 2do. E. Daniel Álvarez Ramos. 3er. E. Juan Pablo Navarro Sandoval |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Fabiola Navarro Ruelas, si está en el listado nominal 80 C1, registro 141, página 866 reverso tomo I.
Daniel Álvarez Ramos está en el listado nominal 80 B, registro 46, página 848 reverso tomo I. Juan Pablo Navarro Sandoval está en el listado nominal 80 C1, registro 144, página 866 reverso, tomo I. |
|||
35 | 82 | B | Presidenta/e: PATRICIA MARIA ANDRADE MORA
1er. Secretaria/o: SALVADOR LOPEZ MARTINEZ 2do. Secretaria/o: JAIME ALEJANDRO MARTINEZ AGUILAR 1er. Escrutador: FELIPE DE JESUS GARCIA SANCHEZ 2do. Escrutador: HERNAN CAUSOR AVALOS 3er. Escrutador: ERIKA AGUILAR MORA 1er. Suplente: MOISES GARCIA VIVEROS 2do. Suplente: JAIME ULISES SANDOVAL VILLAFAN 3er. Suplente: LAURA LIZETH ZAMORA RUIZ |
P. Patricia María Andrade Mora. 1er. S. Rosa Isela Peñalosa García.
2do. S. Angelica Maythe Solís Carrillo. 1e. E. Felipe de Jesús García Sánchez. 2do. E. Balbina Mora López. 3er. E. No hay. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE. 1er S. Rosa Isela Peñalosa García aparece como 2do S en el ENCARTE en la casilla C1 de la misma sección, hoja 2656, cuaderno de pruebas tomo III. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Angelica Maythe Solís Carrillo si está en el listado nominal 82 C1, registro 478, página 906 reverso, tomo II.
Balbina Mora López si está en el listado nominal 82 C1, registro 137, página 899 reverso, tomo II. |
|||||
Ausencia de 1 escrutador. | |||||
36 | 83 | B | Presidenta/e: JULIO CESAR TORRES ORTIZ 1er. Secretaria/o: MARCELINO BEDOYA GARCIA
2do. Secretaria/o: ROCIO SANCHEZ FRANCO 1er. Escrutador: MIRIAM IRLANDA LOPEZ MUÑOZ 2do. Escrutador: DIANA LAURA AGUILAR CASTAÑEDA 3er. Escrutador: FRANCISCO MENDOZA GARCIA 1er. Suplente: MARIA CANDELARIA GUTIERREZ MESINA 2do. Suplente: ALMA ROSA BAUTISTA GAYTAN 3er. Suplente: JAVIER HURTADO AGUILAR |
P. Julio Cesar Torres Ortiz
1er. S. Marcelino Bedoya Garcia. 2do. S. Emmanuel de Jesús Martínez Vega. 1er. E. Carlos Fabian Bautista Gaytán. 2do. E. No hay. 3er. E. No hay. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Emmanuel de Jesús Martínez Vega, si está en el listado nominal 83 B, registro 37, página 292, reverso, tomo II
Carlos Fabian Bautista Gaytán está en el listado nominal 83 B, registro 82, página 916 reverso, tomo II. |
Ausencia de 2 escrutadores. | |||||
37 | 84 | B | Presidenta/e: MARIA DEL CARMEN MORALES BARRAGAN
1er. Secretaria/o: DIANA MONTANEZ XX 2do. Secretaria/o: JUAN CARLOS AMEZCUA SANCHEZ 1er. Escrutador: ENRIQUE BARRAGAN LARA 2do. Escrutador: VIANEY RODRIGUEZ GOMEZ 3er. Escrutador: FELIPA ALVAREZ MARTINEZ 1er. Suplente: CRISTIAN ARMANDO PALACIOS LEMUS 2do. Suplente: IVAN JULIAN ORTEGA ESTRADA 3er. Suplente: ALEJANDRA LIZBETH AGUILAR MOLINERO |
P. María del Carmen Morales B. 1er. S. Cristian Armando Palacios Lemus.
2do. S. Juan Carlos Amezcua Sánchez. 1er. E. No hay. 2do. E. Vianey Rodríguez Gómez. 3er. E. Felipa Álvarez Martínez. |
Corrimiento
1er Sup. actúo de 1er S. |
Ausencia de 1 escrutador | |||||
38 | 84 | C1 | Presidenta/e: DANNA LAISSA GONZALEZ CERDA
1er. Secretaria/o: IGNACIO ALVAREZ CONTRERAS 2do. Secretaria/o: ROSA FRANCO CASTAÑEDA 1er. Escrutador: MARIA DE JESUS BARRERA BAUTISTA 2do. Escrutador: NANCY MARTINEZ GONZALEZ 3er. Escrutador: VERONICA GONZALEZ CERDA 1er. Suplente: ROGELIO ENRIQUE DIAZ FRANCO 2do. Suplente: MIRIAM YAZMIN RAMIREZ |
P. Danna Laissa González Cerda. 1er. S. Rosa María García Álvarez. 2do. S. Rosa Franco Castañeda. 1er. E. Zumara Torres Arreola
2do. E. No hay 3er. E. Verónica González Cerda. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Rosa María García Álvarez está en el listado nominal 84 C1, registro 12, página 961, tomo II.
Zumara Torres Arreola está en el listado nominal 84 C2, registro 461, página 988 reverso, tomo II. |
Ausencia de 1 escrutador |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
PADILLA
3er. Suplente: ZUMARA TORRES ARREOLA |
|||||
39 | 85 | B | Presidenta/e: MARIELA BENEGAS PRADO 1er. Secretaria/o: ADRIANA BARRAGAN CABRERA
2do. Secretaria/o: MA CANDELARIA GARIBAY BARAJAS 1er. Escrutador: JOHANA DUARTE AMADOR 2do. Escrutador: JESUS FAUSTINO CHAVEZ ISLAS |
P. Mariela Benegas Prado.
1er. S. Adriana Barragán Cabrera. 2do. S. Ma. Candelaria Garibay Barajas. 1er. E. Jesús Faustino Chávez Islas. 2do. E. Marco Antonio |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er E. 1er Sup. actúo de 2do E. 3er Sup. actúo de 3er E. |
Bucio Esquivel.
3er. E. José Alessio Andrade |
|||||
3er. Escrutador: ADOLFO ARREOLA
DUEÑAS 1er. Suplente: MARCO ANTONIO BUCIO ESQUIVEL 2do. Suplente: CLAUDIA MONTSERRAT DIOSDADO SANTOYO 3er. Suplente: JOSE ALESSIO ANDRADE MONTEJANO |
Montejano | ||||
40 | 85 | C1 | Presidenta/e: FATIMA GABRIELA ARREOLA CACHU
1er. Secretaria/o: ELVIRA BARRERA CHAVEZ 2do. Secretaria/o: SERGIO BENEGAS PLASENCIA 1er. Escrutador: SILVIA DEL RIO LUVIANO 2do. Escrutador: CESAR ALEJANDRO AGUIRRE XX 3er. Escrutador: MARIA GUADALUPE HERNANDEZ BARRAGAN 1er. Suplente: ANA ALICIA BUCIO GRAJEDA 2do. Suplente: SERGIO BENEGAS PRADO 3er. Suplente: ANGEL SOSA ARZATE |
P. Fátima Gabriela Arreola Cachu. 1er. S. Elvira Barrera Chávez.
2do. S. Sergio Benegas Plasencia. 1er. E. Johana Duarte Amador 2do. E. No hay. 3er. E. María Guadalupe Hernández. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE. 1er E Johana Duarte Amador aparece en el Encarte como 1er E en la casilla B de la misma sección 85, página 2656, tomo II. |
Ausencia de 1 escrutador | |||||
41 | 89 | B | Presidenta/e: AZUCENA GUADALUPE CHAVEZ OCHOA
1er. Secretaria/o: JORGE ENRIQUE JUAREZ SILVA 2do. Secretaria/o: SUSANA ALEMAN TORRES 1er. Escrutador: SANTIAGO ANGEL ALVAREZ VALENCIA 2do. Escrutador: CESAR IVAN CHAVEZ DIAZ 3er. Escrutador: BRIAN HERNANDEZ FLORES 1er. Suplente: ESPERANZA ALVAREZ MENDOZA 2do. Suplente: PAULINA ALVAREZ VAZQUEZ 3er. Suplente: ALMA DELIA ANDRADE HERRERA |
P. Azucena Guadalupe Chávez Ochoa.
1er. S. Jorge Enrique Juárez Silva. 2do. S. Santiago Ángel Álvarez Valencia. 1er. E. Alma Delia Andrade Herrera 2do. No hay. 3er. E. No hay |
Corrimiento
1er E. actúo de 2 do S. 3er Sup. actúo de 1er E. |
Ausencia de 2 escrutadores | |||||
42 | 89 | C1 | Presidenta/e: GERARDO PIEDRA PARDO 1er. Secretaria/o: GRACIA CECILIA MENDOZA ZAVALA
2do. Secretaria/o: JAVIER ITAI ALMANZA ANDRADE 1er. Escrutador: DANYA GABRIELA CALDERON PLANCARTE 2do. Escrutador: MARTHA CATALINA FIGUEROA CEJA 3er. Escrutador: NORMA AIDE PEÑA LUCAS 1er. Suplente: CANDELARIA ALVAREZ VALENCIA 2do. Suplente: ELVIA ALVAREZ MENDOZA 3er. Suplente: ANA ERIKA VARGAS GUZMAN |
P. Gracia Cecilia Mendoza Zavala. 1er. S. Javier Itai Almanza Andrade. 2do. S. Danya Gabriela Calderón Plancarte.
1er. E. Martha Catalina Figueroa Ceja. 2do. E. Norma Aidé Peña Lucas. 3er. E. Paulina Álvarez Vázquez. |
Corrimiento
1er S. actúo de P. 2do S. actúo de 1er S. 1er E. actúo de 2do S. 2do E. actúo de 1er E. 3er E. actúo de 2 do E. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE. 3er E. Paulina Álvarez Vázquez aparece en el Encarte como 2do sup. en la casilla B de la misma sección 89, página 2657 tomo III. | |||||
43 | 91 | B | Presidenta/e: MARÍA LUISA ZAMBRANO REYES
1er. Secretaria/o: JORGE ALBERTO AMBRIZ HORDAZ 2do. Secretaria/o: ROSA ISELA ZARAGOZA ELIZONDO 1er. Escrutador: AMERICA YURITZI ZARAGOZA MENDOZA 2do. Escrutador: SERGIO ARIAS CONTRERAS 3er. Escrutador: BERTHA ALICIA |
P. María Luisa Sambrano Reyes
1er. S. Fernando Haro. 2do. S. Rosa Isela Zaragoza Elizondo. 1er. E. José Vega Cabrera. 2do. No hay. 3er. E. No hay. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE. 2do S. Rosa Isela Zaragoza Elizondo aparece en el Encarte como 2do S. en la casilla impugnada, página 2657 tomo III. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: José Vega Cabrera, está en el listado nominal 91 B, registro 389, página
1087 tomo II. |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | ||
MAYORQUIN COBARRUBIAS
1er. Suplente: ISAAC FABIAN HUERTA VALENCIA 2do. Suplente: ANTONIO DE JESUS BARRERA TAFOLLA 3er. Suplente: JUAN CARLOS ALONSO ANDRADE |
Fernando Haro está en el listado nominal 91 B, registro 168, página
1082, tomo II. |
|||||
Ausencia de 2 escrutadores | ||||||
44 | 95 | B | Presidenta/e: MIRIAM SÁNCHEZ ORTEGA 1er. Secretaria/o: SAMANTHA SANCHEZ GOMEZ
2do. Secretaria/o: DANNA PAOLA CRUZ LOPEZ 1er. Escrutador: CARLOS CUBILLO LARA 2do. Escrutador: HUBER GIL PLUMA 3er. Escrutador: KARLA XIMENA CASTAÑEDA JIMENEZ 1er. Suplente: DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ 2do. Suplente: GUSTAVO GONZALEZ MARCIAL 3er. Suplente: PEDRO MAGALLON RIOS |
P. Miriam Sánchez Ortega.
1er. S. Dulce María González Gutiérrez 2do. S. Gustavo González Marcial. 1er. E. Carlos Cubillo Lara. 2do. E. Huber Gil Pluma. 3er. E. No hay. |
Ciudadano/a esta en el ENCARTE.
P. Miriam Sánchez Ortega. aparece en el Encarte como P. en la casilla impugnada, página 2657 reverso, tomo III. |
|
Corrimiento
1er Sup actúo de 1er S. 2do Sup actúo de 2do S. |
||||||
Ausencia de 1 escrutador | ||||||
45 | 95 | S1 | Presidenta/e: CARLOS RAFAEL ALONZO ABARCA
1er. Secretaria/o: NORA YANINA CASTILLO SANCHEZ 2do. Secretaria/o: NORA YANINA SANCHEZ ORTEGA 1er. Escrutador: MARISOL CONTRERAS ARREGUIN 2do. Escrutador: MIGUEL ANGEL DIAZ NAVARRO 3er. Escrutador: MA. REFUGIO ANDRADE ESTRADA 1er. Suplente: OSVALDO EZEQUIEL CEBALLOS DELGADO 2do. Suplente: ANNABEL GARCIA NUÑEZ 3er. Suplente: NORMA ANGELICA AYALA SANCHEZ |
P. Carlos Rafael Alonzo Abarca. 1er. S. Nora Yanina Castillo Sánchez.
2do. S. Nora Yanina Sánchez Ortega. 1er. E. Norma Angelica Diaz Navarro. |
Corrimiento
2do Sup actúo de 3er E. 3er Sup actúo de 1er E. |
|
2do. E. Miguel Ángel Diaz
Navarro 3er. E. Anabel García |
||||||
Núñez | ||||||
46 | 96 | B | Presidenta/e: PEDRO REBOLLAR MONDRAGON
1er. Secretaria/o: MARIA DEL CARMEN ARTEAGA ORTIZ 2do. Secretaria/o: EFRAIN ADATA GARCIA 1er. Escrutador: ISABEL ALEJANDRA CARRANZA ALVAREZ 2do. Escrutador: OBEL RANGEL QUINTERO 3er. Escrutador: YANIRI DAYANA ALVARADO SOLORIO 1er. Suplente: KARLA LILIANA GUZMAN GONZALEZ 2do. Suplente: DEYANIRA YETZIN HINOJOSA ZUÑIGA 3er. Suplente: MA. AMPARO CORTEZ VEGA |
P. Pedro Rebollar Mondragón 1er S María del Carmen Arteaga Ortiz,
2do S. Isabel Alejandra Carranza Alvarez 1er E. Obel Rangel Quintero, 2do E. Karla Liliana Guzmán González, 3er E. Susana Melchor Sánchez |
Corrimiento
1er E actúo de 2do S. 2do E actúo de 1er E. 1er Sup actúo de 2do E. |
|
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE
3er E. Susana Melchor Sánchez aparece en el Encarte como 1er Sup. en la casilla impugnada, página 2657 reverso, tomo III. |
||||||
47 | 96 | C1 | Presidenta/e: ISABEL CRISTINA FLORES OCHOA
1er. Secretaria/o: DYLCIA GABRIELA ESPINOZA MAGAÑA 2do. Secretaria/o: CARLOS ALBERTO ALMAZAN VARGAS 1er. Escrutador: MARIA YESENIA MADRIZ SANTOS 2do. Escrutador: ISIDRO MACEDO GONZALEZ 3er. Escrutador: ANGEL BAHENA POPOCA 1er. Suplente: SUSANA MELCHOR SANCHEZ 2do. Suplente: JUAN CARLOS HERRERA JAIMES 3er. Suplente: MATILDE MAYA LEON |
P. Isabel Cristina Flores Ochoa 1er. S. María Yesenia Madriz Santos
2do S. Ángel Bahena Popoca 1er E Antonio Morfín Sánchez 2do E. Euvecio Ximello Contreras 3ero E Gloria Jaimes Pérez |
Corrimiento
1er E actúo de 1er S. 3er E actúo de 2do S. |
|
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Antonia Morfin Sánchez está en el listado nominal 96 C1, registro 83, página 1124 reverso tomo II.
Euvencio Ximello Contreras está en el listado nominal 96 C1, registro 487, página 1133 tomo II. Gloria Jaimes Pérez está en el listado nominal 96 B, registro 428, página 1116 tomo II. |
||||||
48 | 98 | C1 | Presidenta/e: CARLOS ALBERTO BALLESTEROS RODRIGUEZ | P. Carlos Alberto Ballesteros Rodriguez. | Corrimiento:
1er E actúo de 1er S. |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
1er. Secretaria/o: ANDREA MONTIEL CRUZ 2do. Secretaria/o: MONICA JACQUELINE JAVIER ARRIAGA
1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE VIRRUETA GARCIA 2do. Escrutador: PERLA CONCEPCION REYES OCHOA 3er. Escrutador: EFRAIN LOPEZ MARTINEZ 1er. Suplente: MA. LUISA CARDENAS LEON 2do. Suplente: MARIA GUADALUPE RENDON GARCIA 3er. Suplente: IGNACIO PEREZ VAZQUEZ |
1er. S. María Guadalupe Virrueta García.
2do. S. Mónica JaquelINE Javier Arriaga. 1er. E. No hay 2do. E. Perla Concepción Reyes Ochoa. 3er. E. Litzi López Gutiérrez. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Litzi Xochitlquetzal López Gutiérrez está en el listado nominal 98 C1, registro 6, página 1169, tomo II. | |||
49 | 99 | B | Presidenta/e: ITZI CITLALY ACEVEDO CORREA
1er. Secretaria/o: ELVIRA RAMIREZ TRUJILLO 2do. Secretaria/o: MA ELENA XX REYES 1er. Escrutador: MICHAEL ARTURO RIVERA BUSTOS 2do. Escrutador: FRANCISCO GAONA RAMIREZ 3er. Escrutador: EUDORA LOPEZ MARTINEZ 1er. Suplente: JOVANNA BAUTISTA HERNANDEZ 2do. Suplente: ANGEL RIVERA MENDOZA 3er. Suplente: CLAUDIA VANESA VACA TORRES |
P. Itzi Citlaly Acevedo Correa. 1er. S. Elvira Ramírez Trujillo. 2do. S. Francisco Gaona Ramírez.
1er. E. Eudora López Martínez. 2do. E. Jovanna Bautista |
Corrimiento
2do E actúo de 2do S. 3er E actúo de 1er E. 1er Sup actúo de 2do E. 2do Sup actúo de 3er E. |
Hernández.
3er. E. Ángel Rivera Mendoza. |
En el acta de escrutinio y cómputo
que obra en el PREP se advierte el nombre y firma de los seis funcionarios. 11 |
||||
50 | 99 | C1 | Presidenta/e: FRANCISCO RAFAEL NUÑEZ MONROY
1er. Secretaria/o: JOSE LUIS NUÑEZ SOSA 2do. Secretaria/o: LUIS ADRIAN BARRUETA GONZALEZ 1er. Escrutador: JESUS ALFONSO VILLANUEVA AGUIRRE 2do. Escrutador: GUDELIA MONROY BALDERAS 3er. Escrutador: CLAUDIA ELIZABETH CHAVEZ ESTRADA 1er. Suplente: ROBERTO LOPEZ MORALES 2do. Suplente: EPITACIO MANUEL VICENTE 3er. Suplente: EMMANUEL CORNEJO GONZALEZ |
P. Francisco Rafael Nuñez Monroy. 1er. S. José Luis Nuñez Sosa.
2do. S. Emmanuel Cornejo González. 1er. E. Jorge Romero Glez. 2do. E. No hay 3er. E. No hay |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Jorge Romero González aparece en el listado nominal 99 C1, registro 311, página 1203, tomo II. |
Ausencia de 2 escrutadores | |||||
51 | 100 | B | Presidenta/e: ESMERALDA MARGARITA SANDOVAL HERRERA
1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE GARCIA JACOBO 2do. Secretaria/o: OSCAR EDUARDO BRAVO COHETERO 1er. Escrutador: EFRAIN BRAVO COHETERO 2do. Escrutador: IDALIA LIZETH NAVARRO RODRIGUEZ 3er. Escrutador: GRACIELA PEREZ GUERRERO 1er. Suplente: GABRIELA ZAMUDIO MATA 2do. Suplente: HUGO ZIRANDA CORIA MADRIGAL 3er. Suplente: ALBERTA GARCIA ZAMORA |
P. Esmeralda Margarita Sandoval Herrera.
1er. S. Idalia Lizeth Navarro |
Corrimiento
2do E actúo de 1er S. |
Rodríguez
2do. S. Oscar Eduardo Bravo Cohetero. 1er. E. Guillermo López Rangel. 2do. E. No hay. 3er. E. Eduardo Bravo Cohetero. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Guillermina López Rangel está en el listado nominal 100 B, registro 312, página 1218, tomo II.
Oscar Eduardo Bravo Cohetero está en el listado nominal 100 B, registro 69, página 1213, tomo II. |
||||
Ausencia de 1 escrutador | |||||
52 | 101 | C1 | Presidenta/e: LILIANA AGUILAR ALVAREZ 1er. Secretaria/o: JOSE RAFAEL RUIZ FLORES
2do. Secretaria/o: SERGIO ALAN ALVARADO MOLINA 1er. Escrutador: ALFONSO ALMANZA RIVERA 2do. Escrutador: CIRILO GONZALEZ ROSALES 3er. Escrutador: MA. CRISTINA BARRON SALAZAR 1er. Suplente: JUAN GUILLEN ROSALES 2do. Suplente: JOSE RODOLFO TORRES ESTRADA |
P. Liliana Aguilar Álvarez
1er S. José Rafael Ruiz Flores 2do S Cinthya Correa Salmerón 1er E. Cirilo González Rosales. 2do. E. Cristina Barrón Salazar 3er E. No hay |
No actuó ningún de las y los ciudadanos que señaló el actor en su demanda: Uber Gutiérrez Sánchez, Miguel Ángel Valencia B., María Guadalupe Gómez Campos, Marybel Barrón Salazar, Barrera García y Karla Vanessa Mata Zavala. . |
11 Consultable en la página https://actas.prepmich2021.mx/actas/66/15EF8CD3-4B1E- 5C40-9FD3-788BDD33D9A4.jpg.
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
3er. Suplente: CINTHYA CORREA SALMERON | |||||
53 | 103 | B | Presidenta/e: EMILIO VARGAS LUVIANO 1er. Secretaria/o: EDUARDO ARMENTA LOPEZ
2do. Secretaria/o: MAXIMIANO ALVARADO ARCEO 1er. Escrutador: CELESTINO ARCEO CHAVEZ 2do. Escrutador: MARIA OROZCO LINARES 3er. Escrutador: ERIKA VIRIDIANA FLORES ARROLLO 1er. Suplente: DIEGO PADILLA VALENCIA 2do. Suplente: JESSICA SELENE RAMIREZ ARREOLA 3er. Suplente: ALAN ALBERTO OCHOA CORNELIO |
P. Emilio Vargas Luviano.
1er. S. Eduardo Armenta López. 2do. S. Maximiano Alvarado Arceo. 1er. E. Cinthia Sofia Ibarra Rodriguez. 2do. E. Lilia Rodriguez Equihua. 3er. E. Esequiel Magallón Alfaro. |
Ciudadanos tomados de la final: Lilia Rodriguez Equihua está en el listado nominal 103 B, registro 519, página 1309 reverso tomo II
Esequiel Magallón Alfaro está en el listado nominal 103 B, registro 335, página 1305 reverso tomo II. |
Ciudadanos tomados de la fila: Cinthia Sofia Ibarra Rodriguez. NO ESTA | |||||
54 | 104 | B | Presidenta/e: ABELINO CERVANTES ZUÑIGA
1er. Secretaria/o: LIDIA GUDIÑO CERVANTES 2do. Secretaria/o: ADRIANA RUBI ZUÑIGA REYNA 1er. Escrutador: LUCIA ALONDRA ARRIETA GARFIAS 2do. Escrutador: JUAN CARLOS MARTINEZ MORFIN 3er. Escrutador: ESMERALDA MANRIQUEZ RUIZ 1er. Suplente: MARIA MONICA MENDOZA ADATA 2do. Suplente: MARIELA GONZALEZ JIMENEZ 3er. Suplente: MARIA GRISELDA GALLEGOS ZUÑIGA |
P. Abelino Cervantes Zúñiga. 1er. S. Lidia Gudiño Cervantes 2do. S. Adriana Rubí Zúñiga Reyna
1er. E. Beatriz García Cárdenas 2do. E. Juan Carlos Martínez Morfin. 3er. E. Diana Erika Almodova Calvo12 |
Ciudadanos tomados de la fila: Beatriz García Cárdenas está en el listado nominal 104 B, registro 366, página 1323 tomo II.
Diana Erika Almadova Calvo está en el listado nominal 104 B, registro 20, página 1316 tomo II. |
55 | 104 | C1 | Presidenta/e: JORGE LUIS DIOSDADO RIOS 1er. Secretaria/o: LAURA STEPHANIE VARGAS GONZALEZ
2do. Secretaria/o: EKATHERINA VEGA ZUÑIGA 1er. Escrutador: MARTHA ZUÑIGA OCHOA 2do. Escrutador: SELENE ARRIETA RANGEL 3er. Escrutador: CHRISTIAN EMMANUEL ZAMORA CORNELIO 1er. Suplente: MARICELA GOMEZ ARIAS 2do. Suplente: MARIA GUADALUPE JUAREZ BAROCIO 3er. Suplente: JOSE ANGEL RESENDIZ CALDERON |
P. Jorge Luis Diosdado Ríos. 1er. S. Laura Stephanie Vargas González.
2do. S. D. Hilda Antunez Cabrera 1er. E. Martha Zúñiga Ochoa. 2do. E. Alma Delia Magaña Estrada. 3er. No hay |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Dolores Hilda Antunez Cabrera está en el listado nominal 104 B, registro 49, página 1317, tomo II.
Alma Delia Magaña Estrada está en el listado nominal 104 B, registro 597, página 1328, tomo II. |
Ausencia 1 escrutador. | |||||
56 | 106 | C1 | Presidenta/e: SALVADOR LOPEZ SILVA
1er. Secretaria/o: CLAUDIA CHAVEZ ZARATE 2do. Secretaria/o: CARLOS RAMIRO HERNANDEZ GOMEZ 1er. Escrutador: MARIA GRICELDA AGUILAR PEREZ 2do. Escrutador: CECILIA CUBILLO CEJA 3er. Escrutador: VENECIA ESMERALDA CUBILLO MOLINA 1er. Suplente: MARIA DEL ROSARIO PACHECO CARDOZA 2do. Suplente: MARCO ANTONIO BARRIGA HEREDIA 3er. Suplente: JOSE MA. GONZALEZ MARTINEZ |
P. Jorge Francisco Ramírez Valencia.
1er. S. Cecilia Cubillo Ceja. 2do. S. Salvador Bautista Miranda. 1er. E. No hay . 2do. E. No hay . 3er. E. No hay . |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er S. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Jorge Francisco Ramírez Valencia está en el listado nominal 106 C1, registro 267, página 1447, reverso, tomo II
Salvador Bautista Miranda está en el listado nominal 106 B, registro 140, página 1428 reverso, tomo II |
|||||
58 | 107 | B | Presidenta/e: NEREIDA GARCÍA ZAMORA 1er. Secretaria/o: MARIA GUADALUPE LEDEZMA BIRRUETA
2do. Secretaria/o: ANDREINA PONCE DE LA |
P. Nereida García Zamora.
1er. S. María Guadalupe Ledezma Birrueta. |
Ciudadano/a que está en el ENCARTE:
María Guadalupe Cabrera Arzate y Maritza Aguilera Figueroa aparecen |
12 Información obtenida del acta de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones federales consultable https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/MICHOACAN16/Apatzingan_de_la_Constit ucion12/f1f552e765b719c1410deda570730fe0b45e3c32950197c4604a1a0792844935
.jpg
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
CRUZ
1er. Escrutador: FRANCISCO JAVIER MONTELONGO CARRANZA 2do. Escrutador: MARIA DEL ROSARIO CARRANZA BARAJAS 3er. Escrutador: EVA GRACIELA CORNEJO OSORNIO 1er. Suplente: LOURDES GRACIELA ALVAREZ FUENTES 2do. Suplente: JUAN GUADALUPE BANDERAS PEÑA 3er. Suplente: PERLA MARLEN MENDOZA DIAZ |
2do. S. Andreina Ponce de la Cruz. 1er. E. M. Guadalupe Cabrera.
2do. E. María del Rosario. 3er. E. Maritza Aguilar Figueroa. |
en el ENCARTE en la casilla C1 de la misma sección 10 y Nereida García Zamora aparece en el de la casilla impugnada en la foja 1463 reverso, tomo II. | |||
57 | 107 | C1 | Presidenta/e: OLIVA OSEGUERA ARELLANO 1er. Secretaria/o: ANTONIA CHAVEZ ZARCO 2do. Secretaria/o: JOSE MARIA VILLANUEVA ANDRADE
1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE CABRERA ARZATE 2do. Escrutador: RIGOBERTO PLANCARTE SOTO 3er. Escrutador: MARITZA AGUILERA FIGUEROA 1er. Suplente: DAMIAN GOMEZ ZARAGOZA 2do. Suplente: NORELIA MARLEN PALACIOS SOLORIO 3er. Suplente: CLEMENTINA BENITEZ GALISTEO |
P. Olivia Oseguera Arellano. 1er. S. Antonia Chávez Zarco. 2do. S. José María Villanueva Andrade.
1er. E. Rigoberto Plancarte Soto. 2do. E. David López Ledezma 3er. E. Iván Tapia Alvarado |
Del acta de la jornada electoral local y del acta de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones federales13 se advierte que fungió
como presidente Olivia Oseguera Arellano. |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er E. |
|||||
Ciudadana/o tomada/o de la fila: David López Ledezma está en el listado nominal 107 B, registro 396, página 1466, tomo II.
Iván Tapia Alvarado está en el listado nominal 107 C1, registro 296, página 1477, tomo II. |
|||||
61 | 108 | B | Presidenta/e: ALEJANDRO ACUÑA ESTRADA
1er. Secretaria/o: JUANA LILIA DURAN AGUIRRE 2do. Secretaria/o: ZAIRA LIZETH ALMAZAN VELAZQUEZ 1er. Escrutador: IRVING RODOLFO GUTIERREZ MORAN 2do. Escrutador: ELVIA CRUZ CEJA 3er. Escrutador: MARIA DEL CARMEN ESTRADA MEDINA 1er. Suplente: MA DEL CARMEN AGUILAR VALENCIA 2do. Suplente: LUIS FERNANDO CHAVEZ TAPIA 3er. Suplente: HERMELINDA CAZARES MEDINA |
P. Alejandro Acuña Estrada. 1er. S. Juana Lilia Duran A.. 2do. S. Zaira Lizeth Almazán V. 1er. E. Irving Rodolfo Gutiérrez. 2do. E. Elvia Cruz
3er. E. Azucena Moran Villegas. |
Ciudadana/o tomada/o de la fila: Azucena Morales Villegas, Si está en el listado nominal 108 C1, registro 440, página 1509 tomo II. |
60 | 108 | C1 | Presidenta/e: NOEMI ACUÑA ESTRADA 1er. Secretaria/o: VERÓNICA ACUÑA ESTRADA
2do. Secretaria/o: MARIA REYNA LOPEZ REYES 1er. Escrutador: DIANA LIZETH HERNANDEZ OROZCO 2do. Escrutador: ANA LAURA CÁRDENAS HERNÁNDEZ 3er. Escrutador: CARLOS DANIEL RICO REYES 1er. Suplente: GUADALUPE ALVARADO CASTREJON 2do. Suplente: KARINA GUADALUPE NAVARRO CONTRERAS 3er. Suplente: JUAN MANUEL JUAREZ BAROCIO |
P. Noemi Acuña Estrada.
1er. S. Verónica Acuña Estrada. 2do. S. María Reyna López Reyes. 1er. E. Carlos Daniel Rico Reyes. 2do. E. Guadalupe Alvarado 3er. E. Cesar Ceja Sánchez |
Corrimiento
3er E. actúo de 1er E. 1er Sup. actúo de 2do E. |
Ciudadana/o tomada/o de la fila Cesar Ceja Sánchez está en el listado nominal 108 B, registro 289, página 1490, tomo II. | |||||
59 | 108 | C2 | Presidenta/e: DIANA LAURA BERBER PEREZ 1er. Secretaria/o: REYNALDO ZAVALA CORNEJO | P. Diana Laura Berber Pérez. 1er. S. Delia Rubí Vaca Rojas. | Corrimiento
1er E. actúo de 1er S. 2do Sup. actúo de 2do S. |
13 El acta puede ser consultada en el siguiente link: https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/MICHOACAN16/Apatzingan_de_la_Constit ucion12/1f569ad2f034a3fd1beb4047abe09413c34af998c39029945cc7179a4d055c7d.j pg
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Secretaria/o: ERIKA IVONNE CONTRERAS FUERTE
1er. Escrutador: DELIA RUBI VACA ROJAS 2do. Escrutador: GUSTAVO CORTES OROZCO 3er. Escrutador: JUANA AGUILAR RODRIGUEZ 1er. Suplente: MA. ELENA BENITEZ ESPINOZA 2do. Suplente: JOSÉ LUIS AGUILAR LOPEZ 3er. Suplente: MARIA DE LOURDES SANCHEZ VEGA |
2do. S. José Luis Aguilar Rodríguez. 1er. E. Paloma Cortes Palomares. 2do. E. Alejandro Guadalupe Hernández Hernández.
3er. E. Benito Vázquez Barragán. |
Ciudadanos tomados de la fila: Alejandro Guadalupe Hernández Hernández, Si está en el listado nominal 108 C1, registro 137, página
Paloma Cortez Palomares. NO ESTA LISTA NOMINAL 108 B Si está en el listado nominal 108 B, registro 378, página 1491 reverso, tomo II. Benito Vázquez Barragán, Si está en el listado nominal 108 C2, registro 430, página 1524 reverso, tomo II. |
|||
62 | 109 | B | Presidenta/e: PATRICIA AZUCENA AYALA SALAZAR
1er. Secretaria/o: JESÚS EMILIO MENDOZA SOLORIO 2do. Secretaria/o: ROSSY ALICIA BAUTISTA JUAREZ 1er. Escrutador: ESMERALDA CASAS ALVAREZ 2do. Escrutador: URBANO RODRIGUEZ SOLORIO 3er. Escrutador: MARIA DEL ROSARIO MANCINAS ZAMARRIPA 1er. Suplente: JOSE JULIAN GERONIMO HERNANDEZ 2do. Suplente: ANA MARIA ROMERO PERALTA 3er. Suplente: CECILIA GARCÍA GAONA |
P. Patricia Azucena Ayala S. 1er. S. Rosa María Tovar Diaz . 2do. S. Rosa Jacaranda Godínez.
1er. E. Esau Estrada León. 2do. E. Rafael Rodriguez R. 3er. E. Rosa Ma. Vargas. |
Ciudadano/a está en el ENCARTE Rosa María Tovar Diaz está en el encarte de la casilla C1 de la misma sección 109 |
Esau Estrada León está en el listado nominal 109 B1, registro 447, página
1541, tomo II. Rafael Rodriguez Ramírez está en el listado nominal 109 C2, registro 150, página 1565, tomo II. Rosa Ma. Vargas está en el listado nominal 109 C2, registro 392, página 1570, tomo II. Rosa Jacaranda Godínez García, está en el listado nominal 109 C1, registro 79, página 1548 reverso, tomo II. |
|||||
63 | 109 | C2 | Presidenta/e: FRANCISCO MANUEL RUBIO BENITEZ
1er. Secretaria/o: MIGUEL MENDOZA RODRIGUEZ 2do. Secretaria/o: MARIA AZUCENA TORRES VARGAS 1er. Escrutador: KARLA SOLEDAD PEÑA AGUILAR 2do. Escrutador: CINTHYA LIZETH SANTANA HORTA 3er. Escrutador: JESÚS ANTONIO TORIBIO DE LA CRUZ 1er. Suplente: ERANDI YUNUEN TORRES BAUTISTA 2do. Suplente: JUAN JOSE RAMIREZ SOLORIO 3er. Suplente: SANDRA JANET GARCIA MENDOZA |
P. Francisco Manuel Rubio Benítez
1er. S. María Azucena Torres Vargas. 2do. S. Jesús Antonio Toribio de la Cruz. 1er. E. Jorge Luis Estrada Sánchez. 2do. E. Alma Delia Benítez PINEda. 3er. E. No hay. |
Corrimiento
2do S. actúo de 1er S. 3er E. actúo de 2do S. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Jorge Luis Estrada Sánchez está en el listado nominal 109 B1, registro 454, página 1541, tomo II.
Alma Delia Benitez PINEda está en el listado nominal 109 B1, registro 173, página 1535 reverso, tomo II. |
|||||
64 | 110 | C1 | Presidenta/e: CECILIA ALONSO ROMERO 1er. Secretaria/o: JIMENA IVETTE AYALA VILLA
2do. Secretaria/o: ELIAS BETANCOURT GUTIERREZ 1er. Escrutador: RICARDO BARRERA BUENROSTRO 2do. Escrutador: JUAN RAMON BARAJAS BARRAGAN 3er. Escrutador: LORENZA GUZMAN OROZCO 1er. Suplente: JUAN CARLOS CARDENAS TORRES 2do. Suplente: ALONDRA GONZALEZ TORRES 3er. Suplente: FLORENTINA VALDOVINOS CERVANTES |
P. Cecilia Alonso Romero.
1er. S. Jimena Ivette Ayala Villa. 2do. S. Ricardo Barrera Buenrostro. 1er. E. Griselda Hernández López. 2do. E. Jorge Fernández Maya.14 |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Griselda Hernández López está en el listado nominal 110 C1, registro 192, página 1594 reverso, tomo II.
Jorge Fernández Maya está en el listado nominal 110 B1, registro 490, página 1587, tomo II. |
14 Acta de escrutinio y cómputo de la elección de gobernador visible en el link https://actas.prepmich2021.mx/actas/66/AE2857A0-1A21-4E4E-98F9- 21E3F09F2611.jpg
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
65 | 110 | C2 | Presidenta/e: BRISEYDA BARBOZA RINCON 1er. Secretaria/o: JUAN CARLOS BUCIO LUA 2do. Secretaria/o: DIANA LAURA CERVANTES DIEGO
1er. Escrutador: DALIA EDITH CONTRERAS ANDRADE 2do. Escrutador: SOLANGUE BARRAGAN GARCIA 3er. Escrutador: SAMANTHA TANNAIRY ARROYO BARRERA 1er. Suplente: VICTOR MANUEL CEDEÑO SALDAÑA 2do. Suplente: BEATRIZ ADRIANA JACOBO MENDOZA 3er. Suplente: ISIDORA ALVAREZ VALENCIA |
P. Briseyda Barboza Rincón 1er. S Verónica Pantoja Gaona 2do. S Diana Laura Cervantes Diego
1er E. Francisco Fuerte Hernández 2do E. César Octaviano Barbosa Rincón 3er E. Alma Delia Pacheco Arzate15 |
Ciudadano/a tomado/a de la fila Verónica Pantoja Gaona está en el listado nominal 110 C2, registro 15, página 1606, tomo II.
Francisco Fuerte Hernández está en el listado nominal 110 B, registro 535, página 1588, tomo II. César Octaviano Barboza Rincón está en listado nominal 110 B, registro 140, página 1579 reverso, tomo II. Alma Delia Pacheco Arzate está en el listado nominal 110 C2, registro 6, página 1606, tomo II. |
66 | 111 | B | Presidenta/e: CAMILO HERNÁNDEZ CALDERÓN
1er. Secretaria/o: RAFAEL EQUIHUA ZAMORA 2do. Secretaria/o: BRENDA MARIA OSEGUERA LUNA 1er. Escrutador: NATALIA MONTSERRAT GOMEZ GARCIA 2do. Escrutador: ALAN MICHELLE CARRANZA CARBAJAL 3er. Escrutador: VÍCTOR MANUEL AGUILAR LÓPEZ 1er. Suplente: AMAIRANI ORTIZ PEREZ 2do. Suplente: JORGE ARMANDO GOMEZ ARROYO 3er. Suplente: NINFA AGUILAR ARIAS |
P. Camilo Hernández Calderón 1er. S. Rafael Equihua Zamora 2do. S. Natalia Montserrat Gómez García
1er. E. Víctor Manuel Aguilar López 2do. E. No hay 3er. E. No hay |
Corrimiento
1er E. actúo de 2do S. 3er E. actúo de 1er E. |
Ausencia de 2 escrutadores | |||||
67 | 111 | C1 | Presidenta/e: ELIAS VEGA MENDEZ
1er. Secretaria/o: SAHYRA ALEJANDRA DEL RÍO JAIMES 2do. Secretaria/o: ALONDRA GUADALUPE MORENO VARGAS 1er. Escrutador: MAYRA GUADALUPE VAZQUEZ GONZÁLEZ 2do. Escrutador: MIGUEL ANGEL CEJA MEDINA 3er. Escrutador: SERGIO ALFREDO LOMELI GUTIERREZ 1er. Suplente: SANDRA LUZ QUIROZ GOVEA 2do. Suplente: ELIDA MAGALLON MARTINEZ 3er. Suplente: MA. GUADALUPE AGUILERA ALDAMA |
P. Elias Vega Méndez.
1er. S. Sahyra Alejandra del Rio Jaimes. 2do. S. Alondra Guadalupe Moreno Vargas 1er. E. Mayra Guadalupe Vázquez G. 2do. E. María del Socorro Gallegos Cortes 3er. E. Elida Magallón Martínez. |
Corrimiento
2do Sup. actúo de 3er E. |
Ciudadano que sí aparece en el ENCARTE
María del Socorro Gallegos Cortés aparece en el Encarte en la casilla C3 de la misma sección 111 y Alondra Guadalupe Moreno Vargas en el de la casilla impugnada |
|||||
111 | C2 | Presidenta/e: RUBÉN DARIO AGUILAR CHÁVEZ
1er. Secretaria/o: MARÍA LUISA BARRERA INFANTE 2do. Secretaria/o: DIANA YADIRA ESPINOSA ESPINOSA 1er. Escrutador: YARELI LIZBETH MELGOZA GONZÁLEZ 2do. Escrutador: DANIEL GETZEMANI CRUZ SALAS 3er. Escrutador: KEVIN EDUARDO LÓPEZ BELLO 1er. Suplente: GLADYS JASSO VIDALES 2do. Suplente: CAROLINA MENDOZA SÁNCHEZ 3er. Suplente: FABIOLA ROSALES MENDOZA |
Presidenta/e: Rubén Darío Aguilar Chávez
1er. Secretaria/o: María Luisa Barrera Infante 2do. Secretaria/o: Diana Yadira Espinosa Espinosa 1er. Escrutador: Yareli Lizbeth Melgoza González 2do. Escrutador: No hay 3er. Escrutador: No hay |
Ausencia de 2 escrutadores | |
68 | 112 | B | Presidenta/e: MISAEL ULISES MIRANDA HERNÁNDEZ
1er. Secretaria/o: JÉSSICA ESMERALDA HERRERA ESPINOZA |
P. Misael Ulises Miranda Hernández.
1er. S. Jessica Esmeralda Herrera. |
Corrimiento
2do E. actúo de 1er E. 3er E. actúo de 2do E. |
15 Acta de escrutinio y cómputo de la elección de gobernador visible en el link https://actas.prepmich2021.mx/actas/66/83CC0280-DEA9-0E41-A492- 45185DB6B0F5.jpg
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Secretaria/o: MARIA INES NUÑEZ CABRERA
1er. Escrutador: ALEJANDRO ACOSTA MANCILLA 2do. Escrutador: YURIRIA AGUILAR CORREA 3er. Escrutador: JULIO CESAR GONZÁLEZ GUTIERREZ 1er. Suplente: GABRIELA AGUILAR CORREA 2do. Suplente: MARGARITA AGUILERA HERNANDEZ 3er. Suplente: ANSELMO HERNANDEZ ALEMAN |
2do. S. María INEz Núñez Cabrera.
1er. E. Yuridia Aguilar Correa. 2do. E. Julio G. González. 3er. E. No hay. |
Ausencia de 1 escrutador | |||
69 | 112 | C1 | Presidenta/e: MARIA MONTSERRAT TORRES DIAZ
1er. Secretaria/o: ALONDRA AGUILAR CORREA 2do. Secretaria/o: JULIANNA AGUILAR CORREA 1er. Escrutador: JUANA AGUILAR CORREA 2do. Escrutador: GERARDO CONTRERAS MORENO 3er. Escrutador: MAURA ESMERALDA ANGEL CONTRERAS 1er. Suplente: MARCO POLO AGUILAR CORREA 2do. Suplente: DAMIAN GIL MORENO 3er. Suplente: JOSE ROBERTO ESTRADA PAREDES |
P. Maria Monserrat Torres Diaz. 1er. S. Alondra Aguilar Correa. 2do. S. Marco Antonio Núñez. 1er. E. Juana Aguilar Correa. 2do. E. Gerardo Contreras Moreno. 3er. E. Marco Polo Aguilar Corona. | Corrimiento
1er Sup. actuó de 3er. E |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Marco Antonio Núñez González está en el listado nominal 112 C1, registro 683, página 1737, tomo II. | |||||
70 | 111 | C2 | Presidenta/e: RUBEN DARIO AGUILAR CHAVEZ
1er. Secretaria/o: MARIA LUISA BARRERA INFANTE 2do. Secretaria/o: DIANA YADIRA ESPINOSA ESPINOSA 1er. Escrutador: YARELI LIZBETH MELGOZA GONZALEZ 2do. Escrutador: DANIEL GETZEMANI CRUZ SALAS 3er. Escrutador: KEVIN EDUARDO LOPEZ BELLO 1er. Suplente: GLADYS JASSO VIDALES 2do. Suplente: CAROLINA MENDOZA SANCHEZ 3er. Suplente: FABIOLA ROSALES MENDOZA |
P. Ruben Dario Aguilar Chavez. 1er. S. Maria Luisa Barrera Infante. 2do. S. Diana Yadira Espinosa Espinosa.
1er. E. Yareli Lizbeth Melgoza Gonzalez. 2do. E. No hay 3er E. No hay |
Ausencia de 2 escrutadores. |
71 | 112 | C2 | Presidenta/e: ELVA ESQUIVEL MALDONADO 1er. Secretaria/o: ALEJANDRA ESQUIVEL MALDONADO
2do. Secretaria/o: JULIO CÉSAR ACOSTA GRAJEDA 1er. Escrutador: ABRAHAM AGUILAR MORENO 2do. Escrutador: MARIA KARLA MORA ALVARRAN 3er. Escrutador: SANTIAGO ESTRADA PAREDES 1er. Suplente: IGNACIO AGUILAR MORENO 2do. Suplente: DIANA BARAJAS SANCHEZ 3er. Suplente: OSCAR GIL MORENO |
P. Elva Esquivel Maldonado. 1er. S. Alejandra Esquivel Maldonado.
2do. S. Abraham Aguilar Moreno. 1er. E. María Karla Mora Alvarran. 2do. E. Alejandro Acosta Mansilla. 3er. E. Néstor Eduardo Núñez González. |
Ciudadano que sí aparece en el ENCARTE
Alejandro Acosta Mansilla en la casilla B de la misma sección 112, Elva Esquivel Maldonado y Alejandra Esquivel Maldonado en la casilla impugnada. |
Corrimiento
1er E. actuó de 2do S 2do E. actuó de 1er. E |
|||||
Ciudadanos tomados de la fila: Néstor Eduardo Núñez González está en el listado nominal 112 C1, registro 684, página 1737, tomo II. | |||||
72 | 113 | B | Presidenta/e: JORGE JONATHAN ESTRADA PLATA
1er. Secretaria/o: PAULO CESAR ROMERO HERNANDEZ 2do. Secretaria/o: NEREYDA SELENE DIAZ ANTE 1er. Escrutador: MARIA DEL ROSARIO FIGUEROA SANCHEZ 2do. Escrutador: MAYRA SMITH VAZQUEZ RODRIGUEZ 3er. Escrutador: GEOVANNI CARREÑO RIVERA 1er. Suplente: MIGUEL ANGEL PURECO FERNANDEZ 2do. Suplente: JOSE RENTERIA GARCIA |
P. Jorge Jonathan Estrada Plata. 1er. S. Paulo Cesar Romero Hernández.
2do. S. Geovanni Carreño Rivera 1er. E. Antonio Castro Flores 2do. E. Mayra Smith Vázquez Rodriguez. 3er. E. No hay |
Corrimiento
3er E. actuó de 2do. S |
Ciudadanos tomados de la fila Antonio Castro Flores está en el listado nominal 113 B, registro 500, página 1769, tomo II. | |||||
Ausencia de 1 escrutador |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
3er. Suplente: KARLA SAMANTHA OCHOA CARDENAS | |||||
73 | 113 | C2 | Presidenta/e: MANUEL ZAMUDIO MARTINEZ 1er. Secretaria/o: CARLOS ALONSO AGUILAR
2do. Secretaria/o: JOSE BRYAN ESTRADA PLATA 1er. Escrutador: ROSARIO FORTOZO MONJE 2do. Escrutador: LAURA YESENIA ZAMUDIO RODRIGUEZ 3er. Escrutador: MA DEL SOCORRO OCHOA GONZALEZ 1er. Suplente: JOSE ALFREDO PEÑALOZA HUERTA 2do. Suplente: GABRIELA PLATA REYNOSO 3er. Suplente: DAVID PEREZ MAGAÑA |
P. Manuel Zamudio Martínez 1er S. Carlos Alonso Aguilar 2do. S. Mayra Smith Vazquez R.
1er. E. Rosario Fortozo Monje 2do. E. Ma. del Socorro Ochoa G 3er. E. Laura Yesenia Zamudio |
Corrimiento
2do E. actuó de 3er. E 3er E. actuó de 2do. E |
R | Ciudadana está en el ENCARTE
Mayra Smith Vazquez R está en el ENCARTE de la casilla B de la misma sección 113. |
||||
74 | 113 | C3 | Presidenta/e: JOSE ALFREDO HUERTA AYALA
1er. Secretaria/o: YUNNUEN MADAHY AYALA BLANCO 2do. Secretaria/o: IVAN RENTERIA CALVILLO 1er. Escrutador: JOSE GUADALUPE GARCIA CORTEZ 2do. Escrutador: PABLO BLANCO GONZALEZ 3er. Escrutador: ANA KAREN VAZQUEZ RODRIGUEZ 1er. Suplente: ANAHI GARCIA NAVARRO 2do. Suplente: LAURA RAMIREZ MARTINEZ 3er. Suplente: ELSY DANAE RAMIREZ DIAZ |
P. José Alfredo Huerta Ayala 1er. S. Yunnuen Madahy Ayala Blanco
2do.S. Ana Karen Vázquez Rodríguez 1er. E. Ignacio Miranda Galván 2do. E. Juana Hernández Lauriano 3er. E. No hay. |
Corrimiento
3er E. actuó de 2do. S |
Ciudadanos tomados de la fila Ignacio Miranda Galván está en el listado nominal 113 C2, registro 177, página ++++
Juana Hernández Lauriano está en el listado nominal 113 C1, registro 445, página 1787, tomo II. |
|||||
Ausencia de 1 escrutador | |||||
75 | 113 | E1 | Presidenta/e: EVELYN YAZMIN AVILA RODRIGUEZ
1er. Secretaria/o: MIGUEL AGUILAR VALENCIA 2do. Secretaria/o: MARIA ELENA MARTINEZ VALENCIA 1er. Escrutador: PEDRO LUIS CAMPOS MEDINA 2do. Escrutador: MARTHA EUGENIA CABRERA OROZCO 3er. Escrutador: MELBA YADIRA VIRRUETA GOMEZ 1er. Suplente: JOSE RAMON SANTOS PEREZ 2do. Suplente: GABRIELA ALEJANDRA AGUIRRE TORRES 3er. Suplente: MARCO ANTONIO VILLALOBOS ANAYA |
P. Evelyn Yazmin Ávila Rodriguez.
1er. S. Miguel Aguilar Valencia. 2do. S. María Elena Martínez Valencia. 1er. E. Martha Eugenia Cabrera Orozco s. 2do. E. Aida Aceves Flores 3er. E. No hay. |
De las actas se advierte que contrario a lo señalado en la demanda, la casilla sí se integró con P, 1er S, 2do S, 1er E y 2do E. |
Ausencia de 1 escrutador | |||||
76 | 113 | E1 C1 | Presidenta/e: LUIS ERICK AVILA RODRIGUEZ
1er. Secretaria/o: ALMA JANETH REYNA RUIZ 2do. Secretaria/o: SUSANA TAFOLLA PEREZ 1er. Escrutador: ERIKA GOVEA ADAME 2do. Escrutador: YOLANDA HERNÁNDEZ PÉREZ 3er. Escrutador: MANUEL ESQUIVEL SANCHEZ 1er. Suplente: MARIA ELENA GUDIÑO BASURTO 2do. Suplente: SERGIO ALVAREZ BARAJAS 3er. Suplente: ANA LUISA LIRA MORENO |
P. Luis Erick Ávila Rodríguez 1er. S. Alma Janeth Reyna Ruiz. 2do. S. No hay.
1er. E. Erika Adame Orozco 2do. E. Yolanda Hernández Pérez 3er. E. No hay. |
De las actas se advierte que contrario a lo señalado en la demanda, la casilla sí se integró con P, 1er S, 1er E y 2do E. |
Ausencia de 1 secretario y 1 escrutador | |||||
77 | 113 | E1 C2 | Presidenta/e: GERARDO DANIEL BRUNO CASTAÑEDA
1er. Secretaria/o: RICARDO HIPOLITO BLANCO 2do. Secretaria/o: GERARDO VACA SOLORIO 1er. Escrutador: RAFAEL ALVARADO ALMONTE 2do. Escrutador: DULCE AZUCENA CHAVEZ LOPEZ 3er. Escrutador: MARTIN ESQUIVEL SANCHEZ 1er. Suplente: BLANCA ELIA ORTIZ |
P. Gerardo Daniel Bruno Castañeda
1er. S Ricardo Hipolito Blanco 2do. S. Dulce Azucena Chavez Lopez. 1er. E. Sergio Álvarez Barajas. 2do. E. Elvia Benito Duarte. 3er. E. No hay. |
Corrimiento
2do E. actuó de 2do. S 3er Sup. actuó de 2do. E |
Ciudadano que sí aparece en el ENCARTE
Sergio Álvarez Barajas está en la casilla E1C1 de la misma sección 113. |
|||||
Ausencia de 1 escrutador |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
HERNANDEZ
2do. Suplente: DULCE MARIA DE LA CRUZ ROSAS 3er. Suplente: ELVIA BENITO DUARTE |
|||||
78 | 114 | B | Presidenta/e: FABIOLA YAZMIN VILLA SOLORZANO
1er. Secretaria/o: MELISSA SANCHEZ ESTRELLA 2do. Secretaria/o: AURORA PARDO SANCHEZ 1er. Escrutador: MA. ALEIDA MENDOZA SORIANO 2do. Escrutador: FERNANDO MENDOZA SORIANO 3er. Escrutador: GUILLERMO WENCES RODRIGUEZ 1er. Suplente: RAFAEL ZEPEDA SANCHEZ 2do. Suplente: LAURA PATRICIA PARDO GOMEZ 3er. Suplente: ISABEL CRUZ AMBRIZ |
P. Fabiola Yazmin Villa Solor. 1er. S. Melissa Sanchez Estrella. 2do. S. Aurora Pardo Sanchez.
1er. E. Fernando Mendoza Soriano 2do. E. Guillermo Wences Rodriguez. 3er. E. Adriana Sánchez Sánchez. . |
Corrimiento
2do E. actuó de 1er E 3er E actuó de 2do. E |
Ciudadanos tomados de la fila Adriana Sánchez Sánchez está en el listado nominal 114 C1, registro 295, página 1924, tomo III. | |||||
79 | 114 | C1 | Presidenta/e: VICTOR MANUEL VAZQUEZ CHAVERO
1er. Secretaria/o: MA. VERONICA VILLA SOLORZANO 2do. Secretaria/o: MADAY SORIANO GARCIA 1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ RAMIREZ 2do. Escrutador: JOSE LUIS ALFONSO SANCHEZ 3er. Escrutador: JUAN CARLOS VELÁZQUEZ DEL TORO 1er. Suplente: EDUARDO ALBERTO SORIANO GARCIA 2do. Suplente: JUVENAL DEL TORO MARTINEZ 3er. Suplente: SALVADOR MORENO RIOS |
P. Víctor Manuel Vázquez Chavero. 1er. S. Ma. Verónica Villa Solorzano. 2do. S. Maday Soriano García.
1er. E. Juvenal del Toro Martínez. 2do. E. José Luis Alfonso Sánchez. 3er. E. José Israel Mercado Medina. |
Corrimiento
2do Sup actuó de 1er. E |
Ciudadanos tomados de la fila José Israel Mercado Medina, Si está en el listado nominal 114 B, registro 470, página 1912 reverso, tomo III. | |||||
80 | 115 | B | Presidenta/e: DALILA CANDARAVE NEGRETE
1er. Secretaria/o: OSVALDO AARON HERNANDEZ CANDARAVE 2do. Secretaria/o: JOSE FRANCISCO VILLEGAS FLORES 1er. Escrutador: CITLALI ZULEM RAYA TALAVERA 2do. Escrutador: MARIBEL ALVAREZ QUINTERO 3er. Escrutador: GLORIA DEL CARMEN ARANGURE DOMINGUEZ 1er. Suplente: ERIKA MONTERO NAMBO 2do. Suplente: LIZBETH QUINTERO CEJA 3er. Suplente: ANTONIO SANCHEZ RUIZ |
P. Dalila Candarave Negrete. 1er. S. Osvaldo Aaron Hernández Candarave
2do. S. Citlali Zulem Raya Talavera. 1er. E. No hay. 2do. E. Maribel Álvarez Quintero. 3er. E. Gloria del Carmen Arangure Domínguez. |
Ausencia de 1 escrutador |
81 | 117 | B | Presidenta/e: JOSE RICARDO ACOSTA ALVARADO
1er. Secretaria/o: ERINEA ANDRADE MERCADO 2do. Secretaria/o: DIANA PEDREGAL MOLINA 1er. Escrutador: SANDRA LUZ VEGA CUEVAS 2do. Escrutador: RICARDO FLORES RAMIREZ 3er. Escrutador: ROSA CALVILLO CONDE 1er. Suplente: MARISELA CRISTINA GARCIA ACOSTA 2do. Suplente: ENOC DIAZBARRIGA TORRES 3er. Suplente: GONZALO BARAJAS MENDOZA |
P. José Ricardo Acosta Alvarado. 1er. S.ErINEa Andrade Mercado. 2do. S. Diana Pedregal Flores.
1er. E. Sandra Luz Vega Cuevas. 2do. E. No hay. 3er. E. Rosa Calvillo Conde. |
Ausencia de 1 escrutador |
82 | 117 | C1 | Presidenta/e: ARISTEO RODRIGUEZ RINCON
1er. Secretaria/o: VICTOR HUGO QUEZADA REYES 2do. Secretaria/o:JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ 1er. Escrutador: LETICIA DELGADO CHAVEZ 2do. Escrutador: FLOR MARIA VALENCIA ANDRADE |
P. Aristeo Rodriguez Rincon. 1er. S. Leticia Delgado Chavez. 2do. S. Victor Hugo Quezada Reyes
1er. E. Isaura Carabes Estrada. 2do. E. No hay. 3er E. No hay. |
Ausencia de 2 escrutadores |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
3er. Escrutador: ISAURA CARABES ESTRADA
1er. Suplente: MAYRA CLEMENTE REVUELTA 2do. Suplente: FRANCISCO JAVIER ALMANZA CORONA 3er. Suplente: MARIA RAYMUNDA CANSINO LANDA |
|||||
83 | 118 | B | Presidenta/e: CLAUDIA ANGELICA REYES BARRERA
1er. Secretaria/o: EDUARDO ESPINOZA VIRRUETA 2do. Secretaria/o: MARCO ANTONIO FIGUEROA SORIA 1er. Escrutador: CESAR IVAN REYES GONZALEZ 2do. Escrutador: MARIA LUA GUERRERO 3er. Escrutador: GUILLERMINA DIAZ SOLORIO 1er. Suplente: ROSA ERENDIRA ALVARADO MAGAÑA 2do. Suplente: SANTIAGO CRUZ VELAZQUEZ 3er. Suplente: JONATHAN OMAR PEDROZA TORRES |
P. Claudia Angelica Reyes Barrera. 1er. S. Eduardo Espinoza Virrueta. 2do. S. Marco Antonio Figueroa Soria.
1er. E. Susana Ilda Reyes Córdoba. 2do. E. María Lua Guerrero. 3er. E. Guillermina Diaz Solorio. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila: Susana Ilda Reyes Córdoba está en el listado nominal 118 B, registro 539, página 2044, tomo III. |
84 | 119 | B | Presidenta/e: DIANA LAURA ALVAREZ ESTRADA
1er. Secretaria/o: RUBI ALEJANDRA BERNAL MURO 2do. Secretaria/o: SALVADOR DIAZ GERONIMO 1er. Escrutador: DIOSELINA SANDOVAL GARCIA 2do. Escrutador: JAVIER TORRES ROJAS 3er. Escrutador: ERIC FERNANDO MARTINEZ PRECIADO 1er. Suplente: MARTHA GUTIERREZ ESPINOZA 2do. Suplente: GLORIA TRINIDAD GONZALEZ VALENCIA 3er. Suplente: MARIA DE JESUS GARCIA SOLORIO |
P. Diana Laura Álvarez Estrada. 1er. S. Salvador Diaz Gerónimo. 2do. S. Javier Torres Rojas o. 1er. E. Margarita Peñaloza 2do. E. José Alejandro Guzmán Rodriguez.
3er. E. Erik Fernando Martínez Preciado. |
Corrimiento
2do S actuó de 1er S 2do E actuó de 2do S |
Ciudadano/a tomado/a de la fila Margarita Peñaloza está en el listado nominal 119 C1, registro 535, número de página 2081, tomo III.
José Alejandro Guzman Rodriguez está en el listado nominal 119 C1, registro 47, página 2070 reverso, tomo III. |
|||||
85 | 119 | C1 | Presidenta/e: EMIGDIO CEJA MAGAÑA 1er. Secretaria/o: MARFELIA SALTO OROZCO
2do. Secretaria/o: MARIELA REYES FIGUEROA 1er. Escrutador: KEVIN TORRES OROZCO 2do. Escrutador: ALONDRA TAPIA GONZALEZ 3er. Escrutador: JAQUELINE LOPEZ SOLORIO 1er. Suplente: YURIDIANA GUTIERREZ MENDEZ 2do. Suplente: JUAN CARLOS BAUTISTA RODRIGUEZ 3er. Suplente: SUSANA AGUIRRE NAVARRO |
P. Emigdio Ceja Magaña. 1er. S. Marfelia Salto Orozco 2do. S. Kevin Torres Oroz.
1er. E. Alondra Tapia Gonzalez. 2do. E. JaquelINE Lopez Solorio. 3er. E. Oralia Dionisio Diaz |
Corrimiento
1er E actuó de 2do S 2do E actuó de 1er E 3do E actuó de 2do E |
Ciudadana aparece en el ENCARTE Oralia Dionisio Diaz está en el ENCARTE de la casilla C2 de la misma sección | |||||
86 | 119 | C2 | Presidenta/e: MARCELINA SAUCEDO SOLORIO
1er. Secretaria/o: DULCE ESMERALDA CONTRERAS ALVAREZ 2do. Secretaria/o: YAZMIN LINARES LEON 1er. Escrutador: ROSA VIANET CARLON SALMERON 2do. Escrutador: GUADALUPE ESTRADA SANCHEZ 3er. Escrutador: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MADRIZ 1er. Suplente: VERONICA HERNANDEZ PINEDA |
P. Marcelina Saucedo
1er. S. María Isabel Martínez. 2do. S. Yazmín Linares León. 1er. E. Rosa Vianet Carlón Salmerón. 2do. E. Guadalupe Estrada Sánchez 3er. E. María Ramírez Lombera16 |
Ciudadano/a tomado/a de la fila María Ramírez Lombera
sí aparece en el listado nominal 119 C2, registro 24, página 2087, tomo III |
Ciudadana aparece en el ENCARTE Yazmín Linares León
está en el ENCARTE de la casilla impugnada |
16 No pasa desapercibido que en el acta de escrutinio y cómputo se escribió el nombre de María Lombera Ramírez, empero en la hoja de incidentes se observa que la ciudadana firmó como María Ramírez Lombera.
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Suplente: ORALIA DIONICIO DIAZ
3er. Suplente: OLGA AYALA DIAZ |
|||||
87 | 120 | B | Presidenta/e: JESUS ALEMAN SUASTEGUI 1er. Secretaria/o: ROSA ISELA ESPINOZA CARRANZA
2do. Secretaria/o: YESENIA AGUILAR GONZALEZ 1er. Escrutador: MARIA ANGELINA RAMIREZ DE LA PAZ 2do. Escrutador: JOSE ENRIQUE ARELLANO GARCIA 3er. Escrutador: MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ GALEANA 1er. Suplente: FABIAN JAIMES ARELLANO 2do. Suplente: JOSE MARIA GOMEZ TORRES 3er. Suplente: NORMA ANGELICA GONZALEZ GOMEZ |
P. Jesús Alemán Suastegui. 1er. S. Rosa Isela Espinoza Carranza.
2do. S. Florinda Franco Cruz. 1er. E. María Angelina Ramírez de la Paz. 2do. E: Noma Angelica González Gómez. 3er. E. Ma. Socorro Gonzales Gómez. |
Corrimiento
3do Sup actuó de 2do E |
Ciudadana aparece en el ENCARTE María Angelina Ramírez de la Paz está en el ENCARTE de la casilla impugnada | |||||
De las actas se advierte que contrario a lo señalado en la demanda, la casilla sí se integró con 3er. E. | |||||
88 | 121 | C1 | Presidenta/e: JONATHAN EMMANUEL MARTINEZ VARGAS
1er. Secretaria/o: MA. DE JESUS VARGAS VILLANUEVA 2do. Secretaria/o: JUAN CARLOS TINOCO LEON 1er. Escrutador: FERNANDO ADAME CHAVEZ 2do. Escrutador: LORENA DEL CARMEN GAMEZ VELAZQUEZ 3er. Escrutador: MARGARITO FLORES SANTOS 1er. Suplente: SOLEDAD ESQUIVEL JUAREZ 2do. Suplente: MARIA OFELIA ALCARAZ ESPITIA 3er. Suplente: MARIA ISABEL DIAZ CHAVEZ |
P. Jonathan Emmanuel Martínez Vargas.
1er. S. Ma. De Jesús Vargas Villanueva. 2do. S. Juan Carlos Tinoco León 1er. E. María Ofelia Alcaraz Espitia. 2do. E. Lorena del Carmen Gómez Velázquez. 3er. E. Soledad Esquivel Juárez |
Corrimiento
1er Sup actuó de 3er E 2do Sup actuó de 1er E |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE
Juan Carlos Tinoco León está en el ENCARTE de la casilla impugnada |
|||||
89 | 122 | C1 | Presidenta/e: MARIA RUBISEIDA GUTIERREZ MENDOZA
1er. Secretaria/o: ESMERALDA ROJAS PINEDA 2do. Secretaria/o: DALIA PEDRAZA OCHOA 1er. Escrutador: MARIA ELENA HERNANDEZ CEJA 2do. Escrutador: MARIA ELENA ORTEGA GONZALEZ 3er. Escrutador: ALMA ROSA MENDOZA MARTINEZ 1er. Suplente: MA ISABEL CERPAS TORRES 2do. Suplente: BARTOLO ORTEGA GONZALEZ 3er. Suplente: MARIA CANDELARIA ESPINOZA CERPAS |
P. María Rubiseida Gutiérrez Mendoza.
1er. S. Esmeralda Rojas PINEda. 2do. S. Dalia Pedraza Ochoa. 1er. E. María Elena Hernández Ceja. 2do. E. María Elena Ortega González. 3er. E. Ma Isabel Cerpas Torres |
Corrimiento
1er Sup actuó de 3er E |
90 | 122 | B | Presidenta/e: ANDREA YUNUEN ROSAS GUTIERREZ
1er. Secretaria/o: JOSE ARMANDO MENDOZA REYNA 2do. Secretaria/o: MARIA ANGELICA CUELLAR TINOCO 1er. Escrutador: GUILLERMO FRANCO MUÑOZ 2do. Escrutador: MONICA SOLORIO GOMEZ 3er. Escrutador: LUIS MENDOZA CARRILLO 1er. Suplente: ARMANDO ARREDONDO VEGA 2do. Suplente: MA. CONCEPCIÓN MORENO FLORES 3er. Suplente: CAIN MAGAÑA ARRIAGA |
P. Andrea Yunuen Rosas Gutiérrez. 1er. S. José Armando Mendoza Reyna.
2do. S. María Angelica Cuellar Tinoco 1er. E. Guillermo Franco Muñoz. 2do. E. Luis Mendoza Carrillo. 3er. E. Itzel Noemi Villegas Mercado. |
Ciudadana/o tomado de la fila.
Itzel Noemi Villegas Mercado está en el listado nominal 122 C1, registro 425, página 2198 reverso, tomo III. |
Corrimiento
3er E actuó de 2do E |
|||||
91 | 123 | B | Presidenta/e: BRENDA BARRAGAN PULIDO 1er. Secretaria/o: ALEXA MICHELLE INFANTE SEDEÑO
2do. Secretaria/o: MARIA DEL CARMEN PINEDA VALENCIA |
P. Brenda Barragán Pulido.
1er. S. Alexa Michelle Infante Sedeño. |
Corrimiento
1er S actuó de 1er E |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
1er. Escrutador: LIZBETH ROMERO SANCHEZ
2do. Escrutador: VERONICA CHAVEZ MARTINEZ 3er. Escrutador: ALEJANDRO CHAVEZ RAMOS 1er. Suplente: LARISSA MONTSERRAT PADILLA VALDOVINOS 2do. Suplente: MARGARITA PANIAGUA PALOMINOS 3er. Suplente: PATRICIA MORA RAMIREZ |
2do. S. María del Carmen PINEda V. 1er. E. Larissa Monserrat Padilla Valdovinos. 2do.E. Verónica Chávez Martínez 3er. E. Ma del Carmen Galicia Madero. | Ciudadano/a tomado de la fila.
Ma del Carmen Galicia Madero está en el listado nominal 123 B, registro 64 |
|||
92 | 125 | B | Presidenta/e: DULCE MARIA DELGADO RODRIGUEZ
1er. Secretaria/o: MARTHA DANIELA BAUTISTA ALMAZAN 2do. Secretaria/o: ABEL ALVAREZ VILLEGAS 1er. Escrutador: MARIA MAGDALENA BAUTISTA ALMAZAN 2do. Escrutador: ROSA ITZEL CARDENAS REYES 3er. Escrutador: MANUEL JAIMES SANCHEZ 1er. Suplente: NOEMI LIZETH GALLEGOS REYES 2do. Suplente: MARIA TRINIDAD ALMAZAN GALLEGOS 3er. Suplente: JESUS GALVAN ARROYO |
P. Dulce María Delgado Rodriguez. 1er. S. Martha Daniela Bautista Almazán.
2do. S. Manuel Jaimes Sánchez. 1er. E. María Magdalena Bautista Almazán. 2do. E. Rosa Itzel Cárdenas Reyes. 3er. E. Yesseni Monserrat Salto Alemán. |
Corrimiento
3er E actuó de 2do S |
Ciudadano/a tomado/a de la fila Yessenia Monserrat Salto Alemán está en el listado nominal 125 B, registro 476, página 2237 reverso, tomo III. | |||||
93 | 125 | E1 | Presidenta/e: MAYRA JANETH ARREOLA MADRIZ
1er. Secretaria/o: CIELO ARELLANO RUBIO 2do. Secretaria/o: JULIAN ALEXANDER BALTAZAR RUBIO 1er. Escrutador: JUAN BERNARDO GONZALEZ MADRIZ 2do. Escrutador: GERMAN ANAYA ANGEL 3er. Escrutador: MARIO CAMPUZANO MAGAÑA 1er. Suplente: PAULINA GONZALEZ DIAZ 2do. Suplente: MIREYA ANAYA GUZMAN 3er. Suplente: CARLOS BALTAZAR TORRES |
P. Mayra Janeth Arreola Madriz. 1er. S. Cielo Arellano Rubio 2do. S. Rebeca Castañeda Viveros 1er. E. Juan Bernardo González Madriz.
2do. E. German Anaya Ángel. 3er. E. Luis Roberto Sánchez PINEda. |
Ciudadano/a tomado/a de la fila Rebeca Castañeda Viveros está en el listado nominal 125 E1, registro 57, página 2246, tomo III.
Luis Roberto Sánchez PINEda, si está en el listado nominal 125 E1, registro 210, página 2249, tomo III. |
94 | 126 | B | Presidenta/e: ESMERALDA FERNANDEZ VARGAS
1er. Secretaria/o: MARIA DEL ROSARIO DIAZ FARIAS 2do. Secretaria/o: HUGO IVAN AMBRIZ GARIBO 1er. Escrutador: ROSALINDA ARTEAGA GOMEZ 2do. Escrutador: MILKA YURAHI CASTAÑEDA RODRIGUEZ 3er. Escrutador: MARIA BELEN MARTINEZ BENITEZ 1er. Suplente: ANGEL CASTAÑEDA DURAN 2do. Suplente: ADILENY PEREZ TORRES 3er. Suplente: LUIS ALBERTO MOSQUEDA ORTIZ |
P. Esmeralda Fernandez Vargas. 1er. S. Maria del Rosario Diaz Farias.
2do. S. Adileny Pérez Torres. 1er. E. Rosalinda Arteaga Gomez. 2do. E.Milka Yurahi Castañeda Rodriguez. 3er. E. Maria Belen MartINEz Benitez. |
Corrimiento
2do Sup actuó de 2do S |
95 | 129 | C1 | Presidenta/e: RAFAEL YAÑEZ PACHECO 1er. Secretaria/o: YESENIA AGUILAR YAÑEZ 2do. Secretaria/o: MARIA DE MONTSERRAT GUTIERREZ AGUIRRE
1er. Escrutador: EDUARDO SANCHEZ LOYA 2do. Escrutador: LUCIANO GOMEZ QUEZADA 3er. Escrutador: ESPERANZA MAGAÑA RIVERA 1er. Suplente: MAYRA ZULEMA MAGAÑA RIVERA 2do. Suplente: MAXIMILIANO ARZATE CALDERON 3er. Suplente: MA DE LA PAZ MAGAÑA RIVERA |
P. Rafael Yañez Pacheco. 1er. S. Yesenia Aguilar Yañez.
2do. S. Maria de Monserrat Gutierrez Aguirre. 1er. E. Eduardo Sanchez Loya. 2do. E. Maximiliano Arzate Calderon. 3er. E. Esperanza Magaña Rivera. |
Corrimiento
2do Sup actuó de 2do E |
96 | 129 | B | Presidenta/e: JAIME ARTURO AGUIRRE DELGADO
1er. Secretaria/o: PATROCINIA GOMEZ TORRES |
P. Jaime Arturo Aguirre Delgado. 1er. S. Patrocinia Gomez Torres. 2do. S. Eugenio Carrillo Villa. | Corrimiento
2do Sup actuó de 3er E |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Secretaria/o: EUGENIO CARRILLO VILLA
1er. Escrutador: DALIA LIZETH MARTINEZ BARAJAS 2do. Escrutador: SUSANO ANDRADE CALDERON 3er. Escrutador: DAMIAN LOYA RIVERA 1er. Suplente: CORNELIO GUTIERREZ ALCAZAR 2do. Suplente: SALVADOR AGUIRRE VEGA 3er. Suplente: EULOGIO RODRIGUEZ GARCIA |
1er. E. María de la Paz Magaña Rivera.
2do. E. Susano Andrade Calderon. 3er. E. Salvador Aguirre Vega |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE
María de la Paz Magaña Rivera está en el listado nominal de la casilla C1 de la misma sección 129. |
|||
97 | 130 | B | Presidenta/e: ANTONIO VALENCIA MORFIN 1er. Secretaria/o: PEDRO MACIAS VILLALOBOS
2do. Secretaria/o: SONIA RUBI VALENCIA PEREZ 1er. Escrutador: RICARDA SANCHEZ NUÑEZ 2do. Escrutador: JOSE ARMANDO SOTO AGUILAR 3er. Escrutador: ORALIA LOPEZ GALLARDO 1er. Suplente: JOSÉ LUIS CONTRERAS BRICEÑO 2do. Suplente: RICARDO ANTONIO VALENCIA TAPIA 3er. Suplente: GABRIEL TORRES MALDONADO |
P. Antonio Valencia Morfin. 1er S. Ricarda Sánchez Núñez.
2do S. José Luis Vázquez Torres 1er E. Gabriel Torres Maldonado. 2do E. José Armando Soto Aguilar. 3er E. Oralia López Gallardo. |
Corrimiento
1er E actuó de 1er S 3er Sup actuó de 1er E |
Ciudadano/a tomado de la fila José Luis Vázquez Torres está en el listado nominal 130 B, registro 108, página 2311, tomo III. | |||||
98 | 131 | B | Presidenta/e: SALVADOR PEDRO LOPEZ VALENCIA
1er. Secretaria/o: DANNY FIGUEROA NIÑO 2do. Secretaria/o: ADAN REVUELTA TORRES 1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE FLORES CERVANTES 2do. Escrutador: TERESA GUILLERMINA GRANADOS VILLA 3er. Escrutador: OTILIA UGARTE RODRIGUEZ 1er. Suplente: FRANCISCO JAVIER SILVA SEPULVEDA 2do. Suplente: ALMA DELIA PEÑALOZA BARAJAS 3er. Suplente: MA. DE LOURDES SANCHEZ VALENCIA |
P. Salvador Pedro López Valencia. 1er. S. Danny Figueroa Niño
. 2do. S. Adán Revuelta Torres. 1er. E. María Guadalupe Flores Cervantes. 2do. E. Teresa Guillermina Granados Villa. 3er. E. Otilia Ugarte Rodriguez. Corrimiento. |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE
Teresa Guillermina Granados Villa y María Guadalupe Flores Cervantes están en el ENCARTE de la casilla impugnada |
99 | 1356 | B | Presidenta/e: JAIME ERNESTO MORALES SANCHEZ
1er. Secretaria/o: JOSE EDEN HEREDIA URIBE 2do. Secretaria/o: MONICA JANET CONTRERAS LEGORRETA 1er. Escrutador: GONZALO CONTRERAS ROMAN 2do. Escrutador: ANA MARIA CARRILLO CONTRERAS 3er. Escrutador: GRISELDA ANAI SOLIS ROMAN 1er. Suplente: YANIN CONTRERAS CUEVAS 2do. Suplente: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO 3er. Suplente: MARCO ANTONIO CARRILLO CONTRERAS |
P. Jaime Ernesto Morales Sánchez. 1er. S. José Edén Heredia Uribe. 2do. S. Mónica Janet Contreras L. 1er. E. Ana María Carrillo Contreras 2do.E. Gonzalo Contreras Roma 3er. E. Jacinto Pedro Cazares | Corrimiento
1er E actuó de 2do E 2do E actuó de 1er E |
Ciudadano/a tomado/a de la fila JACINTO PEDRO CAZARES está en
el listado nominal 1356 C1, registro 119, página 2337, tomo III. |
|||||
100 | 1357 | E1 | Presidenta/e: CESAR ADOLFO MORALES TORRES
1er. Secretaria/o: MIGUEL ANGEL TORREZ AGUILAR 2do. Secretaria/o: CLAUDIA MARGARITA TORRES TORRES 1er. Escrutador: ARMANDO TORRES BUCIO 2do. Escrutador: MARIA CECILIA CASTILLO AVALOS 3er. Escrutador: DULCE OLIVIA VALLES BUCIO 1er. Suplente: FIDEL OLIVO CONTRERAS 2do. Suplente: JOSE MARIA CHAVEZ ARELLANO 3er. Suplente: CARMEN BARAJAS ROSAS |
P. César Adolfo Morales Torres 1er S. Miguel Ángel Torres Aguilar
2do S. Claudia Margarita Torres Torres 1er E. Armando Torres Bucio 2do. E. María Cecilia Castillo Ávalos 3er E. Fidel Olivo Contreras |
Corrimiento
1er Sup actuó de 3er E |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
101 | 1886 | B | Presidenta/e: GLORIA NARANJO SANCHEZ 1er. Secretaria/o: ALFREDO AVILA NARANJO 2do. Secretaria/o: ANA ISABEL GARCIA ROMERO
1er. Escrutador: DEYBI NARANJO PULIDO 2do. Escrutador: GUILLERMO MORA NARANJO 3er. Escrutador: ANA LUCIA NARANJO NARANJO 1er. Suplente: ROSALINDA MORA TORRES 2do. Suplente: YESSICA ALEJANDRA GUDIÑO MENDOZA 3er. Suplente: SILVERIO GUDIÑO MENDOZA |
P. Gloria Naranjo Sánchez. 1er. S. Alfredo Ávila Naranjo. 2do. S. Ana Isabel García R. 1er. E. Deybi Naranjo Pulido.
2do. E. Ana Lucia Naranjo Naranjo. 3er. E. Guillermo Mora Naranjo. |
Corrimiento
2do E actuó de 3er E 3er E actuó de 2do E |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE
Gloria Naranjo Sánchez están en el ENCARTE de la casilla impugnada |
|||||
102 | 1887 | B | Presidenta/e: FERNANDO SEPULVEDA LOPEZ
1er. Secretaria/o: MARICELA GONZALEZ ZAMORA 2do. Secretaria/o: MARIO AGUIRRE DIAZ 1er. Escrutador: FRANCISCO JAVIER LOPEZ DIAZ 2do. Escrutador: CRISTIAN OLIVERT LUCATERO SEPULVEDA 3er. Escrutador: JESUS FACUNDO SANCHEZ 1er. Suplente: MARIA DEL PILAR LUCATERO LANUZA 2do. Suplente: MARIO CERVANTES SANCHEZ 3er. Suplente: JORGE AGUIRRE CERVANTES |
P. Fernando Sepulveda López. 1er. S. Mario Aguirre Diaz.
2do. S: Jesús Facundo Sánchez 1er. E: Cristian Oliver Lucatero Sepúlveda. 2do. E. María del Pilar Lucatero Lanuza. 3er. E. Jorge Aguirre Cervantes. |
Corrimiento
2do S actuó de 1er S 2do E actuó de 1er E 3er E actuó de 2do S 1er Sup actuó de 2do E 3er Sup actuó de 3er E |
103 | 1887 | C1 | Presidenta/e: JESUS AGUIRRE BAEZ 1er. Secretaria/o: ERNESTO ALONSO AGUIRRE LEMUS
2do. Secretaria/o: MARIA DEL CARMEN AGUIRRE SANCHEZ 1er. Escrutador: NORMA JETRUDES SEPULVEDA AGUIRRE 2do. Escrutador: MA. ELDA LANUZA AGUIRRE 3er. Escrutador: MARIA JESUS GUERRERO AGUIRRE 1er. Suplente: MARIA DEL ROCIO NARANJO ORTIZ 2do. Suplente: TERESA GUERRERO DIAZ 3er. Suplente: MARIA DE LA LUZ LEMUS LUCATERO |
P. Jesús Aguirre Báez.
1er. S. Ernesto Alonso Aguirre Lemus. 2do. S. No hay. 1er. E. Norma Jertrudes Sepúlveda Aguirre. 2do. E. María Jesús Guerrero Aguirre. 3er. E. Teresa Guerrero Diaz. |
Corrimiento
3er E actuó de 2do E 2do Sup actuó de 3er E |
Ciudadano/a aparece en el ENCARTE
Norma Jertrudes Sepúlveda Aguirre están en el ENCARTE de la casilla impugnada |
|||||
104 | 1887 | C2 | Presidenta/e: CLAUDIA LISBETH ZAMORA TORRES
1er. Secretaria/o: MÓNICA AGUIRRE SANCHEZ 2do. Secretaria/o: MARIA DEL SOCORRO LEMUS LANUZA 1er. Escrutador: JUAN PABLO LUCATERO LUCATERO 2do. Escrutador: LEYDI MARIELA AGUIRRE DIAZ 3er. Escrutador: ESPERANZA LOPEZ ZAMORA 1er. Suplente: JUAN CARLOS OCHOA RAMIREZ 2do. Suplente: ROSELIA MADRIGAL SEPULVEDA 3er. Suplente: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ ZAMORA |
P. Claudia Lisbeth Zamora Torres. 1er. S. Mónica Aguirre Sánchez. 2do. S. María del Socorro Lemus Lanuza.
1er. E: Esperanza López Zamora. 2do. E. Roselia Madrigal Sepúlveda. 3er. J. Jesús Zamora Aguirre |
Corrimiento
2do Sup actuó de 2do E 3er E actuó de 1er E |
105 | 1888 | E1 | Presidenta/e: LUZ MARIA CALDERON CABRERA
1er. Secretaria/o: DIANA LAURA SOLORZANO MONTERO 2do. Secretaria/o: SILVIA EQUIHUA RAMIREZ 1er. Escrutador: FRANCISCO JAVIER ZAMORA EQUIHUA 2do. Escrutador: ESPERANZA GUERRERO AGUIRRE 3er. Escrutador: JOSE ARMANDO MENDEZ RAMIREZ 1er. Suplente: GUILLERMINA PAREDES CERANO |
P. Luz Maria Calderon Cabrera. 1er. S. Diana Laura Solorzano Montero.
2do. S. Silvia Equihua Ramirez. 1er. E. Francisco Javier Zamora Equihua. 2do. E. Esperanza Guerrero Aguirre. 3er. E. Guillermina Paredes |
Corrimiento
1er Sup actuó de 3er E |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Suplente: MARTINA EQUIHUA EQUIHUA 3er. Suplente: MARIA DE LA LUZ LEMUS EQUIHUA | |||||
106 | 1888 | E1 C1 | Presidenta/e: BARTOLA SOLORZANO SOLORZANO
1er. Secretaria/o: VERONICA AGUIRRE GERONIMO 2do. Secretaria/o: ELISEO GONZALEZ TORRES 1er. Escrutador: LUIS MARIO SOLORZANO TORRES 2do. Escrutador: REYES ADALITH ZAMORA EQUIHUA 3er. Escrutador: VERONICA NUÑEZ RAMIREZ 1er. Suplente: VERÓNICA GONZÁLEZ TORRES 2do. Suplente: PATRICIA GONZALEZ RAMIREZ 3er. Suplente: ESPERANZA LEMUS EQUIHUA |
P. Bartola Solorzano Solorzano; 1er. S. Verónica Aguirre Gerónimo;
2 do. Eliseo González Torres, 1er.E. Verónica Núñez Ramírez, 2do. E. Esperanza Gómez Equihua; 3er. E. Enrique Méndez López. |
Corrimiento
3er E actuó de 1er E 3er Sup actuó de 2do E |
Ciudadano/a tomado/a de la fila 3er. E. Enrique Mendez López. esta en el listado nominal de la casilla 1888 E1 registro 310, página 2508, tomo III. | |||||
107 | 1889 | B | Presidenta/e: BERTA MONTIEL CORZA 1er. Secretaria/o: MA. DE LOS ÁNGELES AYALA HERNANDEZ
2do. Secretaria/o: JOSE HUMBERTO ROSALES GODINEZ 1er. Escrutador: MARILU AVALOS CARRILLO 2do. Escrutador: EUSTOLIA CARRILLO QUEZADA 3er. Escrutador: EDGAR AMBRIZ MORALES 1er. Suplente: MARIA ALICIA BEJAR ZAMORA 2do. Suplente: JERÓNIMO AVALOS BUCIO 3er. Suplente: QUINTILIA MORA MORA |
P. Berta Montiel Corza.
1er. S. Jerónimo Avalos Bucio. 2do. S. Ma. Consepción Montiel Avalos. 1er. E. Baltazar Bucio Ramírez. 2do. E. María Rosa Avalos Bucio. 3er. E. Martha Guadalupe Ruiz Cruz. |
Ciudadanos tomados de la fila: Ma. Consepcion Montiel Avalos está en el listado nominal 1889 C1, registro 18
Baltazar Ramírez Bucio *(aclarar apellidos al revés) está en el listado nominal 1889 C1, registro 151, página 2545, tomo III. Martha Guadalupe Ruiz Cruz, si está en el listado nominal 1889 C1, registro 263, página 2547, tomo III. |
Ciudadano/a está en el ENCARTE Maria Rosa Avalos Bucio aparece como 3er E en el ENCARTE en la casilla C1 de la misma sección 1889. | |||||
108 | 1891 | B | Presidenta/e: MARIA TERESA FABIAN TALAVERA
1er. Secretaria/o MARIA TERESA ZAMORA SÁNCHEZ 2do. Secretaria/o: JOSÉ MARCELINO ESTRELLA MONTERO 1er. Escrutador: SANDRA LUZ LOPEZ SEPULVEDA 2do. Escrutador: JERÓNIMO GONZALEZ GONZALEZ 3er. Escrutador: ZINNIA PATRICIA SANCHEZ SANCHEZ 1er. Suplente: ALEJANDRO ESTRADA ZAMORA 2do. Suplente: TARA SULU SANCHEZ EQUIHUA 3er. Suplente: ANGELICA EQUIHUA SANCHEZ |
P. María Teresa Fabian Talavera.
1er. S. María Teresa Zamora Sánchez. 2do. S. Angélica Alejandra Sánchez Serrano. 1er. E. Sandra Luz López Sepúlveda. 2do. E. Jerónimo González González. 3er E. Zinnia Patricia Sánchez Sánchez. |
Ciudadano/a está en el ENCARTE María Teresa Zamora Sánchez aparece en el ENCARTE en la casilla impugnada. |
109 | 1891 | C1 | Presidenta/e: MARIA ELENA SANCHEZ ESTRELLA
1er. Secretaria/o: MARIA TERESA ANDRADE PAHUA 2do. Secretaria/o: LUIS ALBERTO LOPEZ SEPULVEDA 1er. Escrutador: ANGELICA ALEJANDRA SANCHEZ SORIANO 2do. Escrutador: JACOB ESTRELLA ZAMORA 3er. Escrutador: AGUSTIN BRAVO ZAMBRANO 1er. Suplente: MARTHA LILIA SANCHEZ ARANDA 2do. Suplente: LUCIA SANCHEZ ESTRELLA 3er. Suplente: IDALIA MORALES ZAMORA |
P. María Elena Sánchez Estrella. 1er. S. María Teresa Andrade Pahua.
2do. S. Luis Alberto López Sepúlveda. 1er. E. Alejandra Estrada Zamora. 2do. E. Jacob Estrella Zamora. 3er. E. Angélica Equihua Sánchez. |
Ciudadano/a está en el ENCARTE ALEJANDRA ESTRADA ZAMORA
aparece como 1er Sup. en el ENCARTE en la casilla C1 de la misma sección 1891 |
Ciudadano/a tomado/a de la fila Angélica Equihua Sánchez está en el listado nominal de la casilla 1891 B, registro 182, página | |||||
110 | 1892 | B | Presidenta/e: AURORA ZAMBRANO SANCHEZ
1er. Secretaria/o: MARIA DEL ROSARIO LEMUS EQUIHUA |
P. Aurora Zambrano Sanchez. 1er. S. Maria del Rosario Lemus Equihua. | Corrimiento
1er Sup. actúo como 2do E |
NO. | Casilla | Funcionarios designados en el ENCARTE | Funcionarios que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo | Observaciones en relación a los agravios formulados | |
2do. Secretaria/o: JAQUELINE ESMERALDA EQUIHUA AGUIRRE
1er. Escrutador: MARTHA OBDULIA EQUIHUA EQUIHUA 2do. Escrutador: ELIAZAR EQUIHUA EQUIHUA 3er. Escrutador: FRANCISCO DEL TORO EQUIHUA 1er. Suplente: SUSANA AYALA CAMARENA 2do. Suplente: ALICIA EQUIHUA CASTILLO 3er. Suplente: PATRICIO EQUIHUA SANCHEZ |
2do. S. JaquelINE Esmeralda Equihua Aguirre.
1er. E. Martha Obdulia Equihua Equihua. 2do. E. Susana Ayala Camarena. 3er. E. Francisco del Toro Equihua. |
||||
111 | 1895 | B | Presidenta/e: YRMA YOLANDA QUINTERO MONTERO
1er. Secretaria/o: REGINA HERNANDEZ ALVAREZ 2do. Secretaria/o: DIANA VERENICE ESTRELLA RUELAS 1er. Escrutador: GUISSELL ELIZABETH RAMIREZ RAMIREZ 2do. Escrutador: ROSA MARIA CARRANZA GARCIA 3er. Escrutador: ALEJANDRO HERNANDEZ TAMAYO 1er. Suplente: PEDRO HERNANDEZ BUCIO 2do. Suplente: ANA LIDIA RAYA CERDA 3er. Suplente: SANDRA AGUILAR SANCHEZ |
P. Irma Yolanda Quintero Montero. 1er. S. Guissell Elizabeth Ramírez Ramírez. 2do. S. Diana Verenice Estrella Ruelas.
1er. E. Alejandro Hernández. 2do. E. Sandra Aguilar Sánchez. 3er. E. Rosa María Carranza García. |
Corrimiento
1er E. actúo como 1er S 2do E. actúo como 3er E 3er E. actúo como 1er E 3er Sup. actúo como 2do E |
A continuación, se analizarán las casillas impugnadas agrupándose de acuerdo a la hipótesis que se hayan actualizado. Es importante destacar que algunos centros de votación se mencionarán en varios incisos, ya que en ellos se observan la existencia de dos o más hipótesis. De la tabla que antecede se obtiene la siguiente información:
Casillas en las que no actuaron las y los ciudadanos que indicó la candidatura común en su demanda.
En relación a la casilla 101 C1, la Candidatura común señaló que la casilla se integró indebidamente con los siguientes ciudadanos: Uber Gutiérrez Sánchez, Miguel Ángel Valencia B., María Guadalupe Gómez Campos, Marybel Barrón Salazar, Barrera García y Karla Vanessa Mata Zavala; sin embargo, de la revisión de las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se observa que dichos ciudadanos no actuaron como funcionarios de casilla. Por ende, se consideran infundados los agravios formulados.
Casillas en que actuaron funcionarios designados en el ENCARTE en la misma sección.
En las casillas 59 C1, 62 C1, 63 C3, 66 C2, 67 B, 68 B, 68 C1, 69 C1,
74 B, 74 C1, 76 B, 77 B, 82 B, 85 C1, 89 C1, 91 B, 95 B, 96 B, 107 B,
109 B, 111 C1, 112 C2, 113 C2, 113 E1 C2, 119 C1, 119 C2, 120 B, 121
C1, 129 B, 131 B, 1886 B, 1887 C1, 1889 B, 1891 B, 1891 C1 actuaron
ciudadanos que fueron insaculados y capacitados por el INE, cuyo nombre aparece en el Encarte de la sección correspondiente. Si bien en algunos casos, no actuaron en la casilla que para tal efecto les fue asignada, esto es, los de la básica actuaron en la contigua 1, contigua 2 o viceversa, lo cierto es que siempre se trató de la misma sección.
Es importante destacar que el artículo 253, párrafos 3 y 4 de la LGIPE prevé que en cada sección electoral se instalará una casilla por cada 750 electores o fracción; de ser dos o más se colocarán de forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. A la primera casilla se le denomina básica y a las subsecuentes contigua 1, contigua 2 y así sucesivamente. Dicha división se realiza con el objetivo de que no se concentren demasiados electores en una sola casilla y se entorpezca la emisión del sufragio en la jornada electoral.
Por ende, el hecho de que un funcionario sea designado para la casilla básica de una sección y actúe en la contigua de la misma sección, no puede calificarse como una irregularidad, dado que el ciudadano actuó en la sección electoral de su residencia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE. Ante tal escenario, se califican de infundados los agravios relacionados con las casillas en estudio.
Casillas en las que hubo corrimiento de funcionarios
De la tabla se advierte que en las casillas 60 C1, 62 C1, 62 C2, 65 C2, 66 C1, 70 C1, 72 B, 74 C1, 75 B, 76 C1, 77 B, 77 C1, 78 C1, 79 B, 80
C1, 84 B, 85 B, 89 B, 89 C1, 95 B, 95 S1, 96 B, 96 C1, 98 C1, 99 B, 100
B, 106 C1, 107 C1, 108 C1, 108 C2, 109 C2, 111 B, 111 C1, 112 B, 112
C1, 112 C2, 113 B, 113 C2, 113 C3, 113 E1 C2, 114 B, 114 C1, 119 B,
119 C1, 120 B, 121 C1, 122 C1, 122 B, 123 B, 125 B, 126 B, 129 B, 129
C1, 130 B, 1356 B, 1357 E1, 1886 B, 1887 B, 1887 C1, 1887 C2, 1888
E1, 1888 E1 C1, 1892 B y 1895 B actuaron ciudadanos cuyo nombre aparece en el Encarte, pero en un puesto diverso al que fueron designados.
No pasa desapercibido que en la mayoría de los casos no se realizó el corrimiento de funcionarios en el orden previsto en el artículo 274, fracción I, inciso a), b), c) y d) de la LGIPE, sin embargo, dicha falta no es determinante ni de tal gravedad que amerite la nulidad de la votación recibida en casilla, de conformidad con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados. Habida cuenta que en todo momento se garantizó la recepción de los votos de los electores y su escrutinio y cómputo, ya que las mesas de casillas se integraron por seis ciudadanos insaculados y capacitados por el INE. Aunado, a que en el acta correspondiente se advierte que no se presentaron escritos de protesta ni se registró algún incidente relacionado con el tema.
Es aplicable por analogía, la jurisprudencia de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)”17.
Así las cosas, al haberse acreditado que en las casillas citadas actuaron funcionarios insaculados y capacitados por el INE, se consideran infundados los agravios estudiados.
Casillas donde actuaron ciudadanos que no fueron designados por la autoridad electoral, pero aparecen en el listado nominal de electores de la sección impugnada
En las casillas 59 B, 60 C1, 61 B, 63 C3, 65 B, 65 C2, 68 B, 73 C1, 78
B, 79 B, 80 C1,82 B, 83 B, 84 C1, 91 B, 96 C1, 98 C1, 99 C1, 100 B,
103 B, 104 B, 104 C1, 106 C1, 107 C1, 108 B, 108 C1, 108 C2, 109 B,
109 C2, 110 C1, 110 C2, 112 C1, 112 C2, 113 B, 113 C3, 114 B, 114
C1, 118 B, 119 B, 119 C2, 122 B, 123 B, 125 B, 125 E1, 130 B, 1356 B,
1888 E1 C1, 1889 B, 1891 C1 se obtiene que la votación fue recibida por personas que no fueron insaculadas ni capacitadas por la autoridad electoral ya que no aparecen en el Encarte, sin embargo, están inscritas
17 Jurisprudencia 14/2002, visible en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, Año 2003, página 68 y 69.
en el listado nominal de electores de la sección en la que actuaron, lo cual es suficiente para considerar que la votación recibida en casilla fue legal al realizarse la sustitución de los ciudadanos ausentes de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE.
No pasa desapercibido para este Tribunal Electoral que en las casillas
61 B y 104 B, aparecen y firman los mismos ciudadanos, pero en diferentes puestos, tal como se advierte de los siguientes cuadros:
Casilla 61 B | |||
Acta de Jornada Electoral | Acta de escrutinio y cómputo de la elección a la Gubernatura | Hoja de incidentes | Acta de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones
federales |
P. Pedro Castillo | P. Pedro Castillo | P. Pedro Castillo | P. Pedro Castillo |
1er. S. Claudia Evelyn A. | 1er. S. Claudia Evelyn A. | 1er. S. Claudia Ebilen | 1er. S. Claudia Evelyn A. |
2do. S. Albino Juárez | 2do. E. Zantana García C | Aguilar. | 2do. S. Albino Juárez |
Sánchez | 1er. E. No hay | 2do. E. Zantana García C | Sánchez |
1er. E. Zantana García C | 2do. E. Enrique Campuzano | 1er. E. Enrique Campuzano | 1er. E. Zantana García C |
2do. E. Enrique Campuzano | 3er. E. Agustina Carranza | 2do. E No hay | 2do. E. Enrique Campuzano |
3er. E. Agustina Carranza | Correa | 3er. E. Agustina Carranza | 3er. E. Agustina Carranza |
Correa | Correa | Correa |
Casilla 104 B | |||
Acta de Jornada Electoral | Acta de escrutinio y cómputo de la elección a la Gubernatura | Hoja de incidentes | Acta de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones
federales |
P. Abelino Cervantes Zúñiga.
1er. S. Lidia Gudiño Cervantes 2do. S. Adriana Rubí Zúñiga Reyna 1er. E. Beatriz García Cárdenas 2do. Juan Carlos Martínez 3er. E. No hay |
P. Abelino Cervantes Zúñiga.
1er. S. Adriana Rubí Zúñiga 2do. S. Juan Carlos Martínez 1er. E. Beatriz García Cárdenas 2do. E. Adriana Rubí Zúñiga 3er. E. Diana Erika Almodova Calvo |
P. Abelino Cervantes Zúñiga.
1er. S. Lidia Gudiño Cervantes 2do. S. Adriana Rubí Zúñiga Reyna 1er. E. Beatriz García Cárdenas 2do. Juan Carlos Martínez 3er. E. No hay |
P. Abelino Cervantes Zúñiga.
1er. S. Lidia Gudiño Cervantes 2do. S. Adriana Rubí Zúñiga Reyna 1er. E. Beatriz García Cárdenas 2do. E. Juan Carlos Martínez Morfin. 3er. E. Diana Erika Almodova Calvo18 |
Sin embargo, dicha irregularidad no debe considerarse como grave ni suficiente para anular la votación recibida en casilla, dado que en todo momento la casilla estuvo integrada con los ciudadanos que para tal efecto fueron designados y capacitados, o ante la ausencia de alguno
18 Información obtenida del acta de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones federales consultable https://actas.prep2021.ine.mx/diputaciones/MICHOACAN16/Apatzingan_de_la_Constit ucion12/f1f552e765b719c1410deda570730fe0b45e3c32950197c4604a1a0792844935
.jpg
de ellos, por ciudadanos que pertenecían a la sección electoral, sin que se registrara alguna irregularidad o ausencia de los funcionarios en la hoja de incidentes correspondiente19. Por ello, es evidente que se trató de un error de los funcionarios al momento de llenar las actas correspondientes, que en ningún momento se puso en riesgo la recepción de la votación y el escrutinio y cómputo de la misma.
Consecuentemente, atento al principio de conservación de actos públicos válidamente celebrados, dicho error no puede ser considerado como determinante y suficiente para anular los sufragios recibidos en dicha casilla.
Al quedar acreditado que en las casillas referidas se siguió el procedimiento previsto para la sustitución de funcionarios con ciudadanos que estaban formados en la fila y su nombre aparece en el listado nominal de la sección correspondiente, se califican como infundados los motivos de disenso.
Casillas con ausencia de un, dos o tres escrutadores.
En primer lugar, es importante señalar que contrario a lo aseverado por la Candidatura común, al revisar las actas de las siguientes casillas, se obtuvo que no se registraron las ausencias que mencionó en su demanda:
Casilla | Ciudadano que estuvo presente |
59 B | 1er S. Celso Cruz Arreola
2do S. Beni Rentería Carranza 1er. E. María de Jesús G. R. |
59 C2 | 3er E. Verónica Duarte Godínez |
61 B | 1er. E. Zantana García C |
99 B | 2do S. Francisco Gaona Ramírez 1er E. Eudora López Martínez |
107 C1 | P. Olivia Oseguera Arellano |
113 E1 | P. Evelyn Yazmin Ávila Rodriguez. 1er. S. Miguel Aguilar Valencia.
2do. S. María Elena Martínez Valencia. 1er. E. Martha Eugenia Cabrera Orozco. 2do. E. Aida Aceves Flores |
113 E1 C1 | P. Luis Erick Ávila Rodríguez 1er. S. Alma Janeth Reyna Ruiz. 2do. S. No hay.
1er. E. Erika Adame Orozco 2do. E. Yolanda Hernández Pérez |
19 Véase página de 586 y 632 del expediente TEEM-JIN-098/2021.
Casilla | Ciudadano que estuvo presente |
120 B | 3er. E. Ma. Socorro González Gómez |
Por otra parte, en las casillas 59 B, 59 C2, 64 C1, 65 B, 65 C1, 65 C2,
66 B, 66 C1, 68 B, 68 C2, 73 C1, 74 C1, 76 B, 76 C1, 77 B, 78 B, 82 B,
83 B, 84 B, 84 C1, 85 C1, 89 B, 91 B, 95 B, 99 C1, 100 B, 104 C1, 111
B, 111 C2, 112 B, 111 C2, 113 B, 113 C3, 113 E1, 113 E1 C1, 113 E1
C2, 115 B, 117, 117 C1, se advierte que en dichos centros de votación no contaron con la totalidad de sus integrantes, ya que faltaron uno o dos escrutadores, incluso en las casillas 76 B faltó 1 secretario y 2 escrutados y en la 76 C1 faltaron 3 escrutadores. Sin embargo, dichas irregularidades no se consideran determinantes para anular la votación recibida atendiendo a los principios de división del trabajo, de jerarquización y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
En efecto, una de las tareas del Presidente de casilla es distribuir las actividades de los ausentes, por lo que es válido que con la colaboración de los restantes funcionarios que actuaron ante la presencia de los representantes de los partidos políticos se hayan realizados las tareas que le correspondían a los ausentes. Por ende, y al no existir prueba alguna que demuestre lo contrario, se concluye que las tareas de recepción, escrutinio y cómputo de la votación se realizaron adecuadamente.
Bajo este criterio, la Sala Superior en la jurisprudencia 44/2016 y la tesis XXIII/2001 de rubros: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”20 y “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA
VOTACIÓN”21 estableció que en una mesa directiva integrada por cuatro ciudadanos (un Presidente, un secretario y dos escrutadores) o por seis
20 La Tesis XXIII/2001 puede consultarse en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 75 y 76.
21 La Jurisprudencia 44/2016 puede consultarse en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 9, número 19, páginas 24 y 25.
(un presidente, dos secretarios y tres escrutadores), la ausencia de uno de ellos o de todos los escrutadores no genera la nulidad de la votación recibida.
Por consiguiente, al no considerarse determinante la ausencia de los referidos funcionarios, se califican de infundados los agravios estudiados.
g) Casillas integradas con ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral.
Respecto a las casillas 68 C1, 72 B y 103 B este Tribunal Electoral determina que le asiste la razón a la Candidatura común, porque las y los ciudadanos que integraron las mesas directivas no pertenecen a la sección electoral correspondiente en cada caso, como se advierte de la siguiente tabla:
Casilla | Ciudadano que no pertenece a la sección |
68 C1 | Paloma Alejandra Arias Duarte Gregorio Monroy Soto
Oscar Iván Arias Duarte |
72 B | Armando Avilés Álvarez |
103 B | Cinthia Sofía Ibarra Rodríguez |
Cuando un ciudadano que no fue designado por el organismo electoral competente ni aparece en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral en que actúo, se está en presencia de una irregularidad grave que transgrede el deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren con electores de la misma sección. El incumplimiento a tal disposición, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.
Robustece lo anterior, la jurisprudencia 13/2002 emitida por la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).”
Ante tal escenario, al actualizarse el supuesto previsto en el artículo 69, fracción V, de la Ley Electoral, y a fin de proteger los principios rectores de certeza y legalidad del voto, lo procedente es declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 68 C1, 72 B y 103 B.
Estudio de dolo y error en el cómputo de los votos
En ambas demandas se impugnan casillas al considerar que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 69, fracción VI de la Ley de Justicia Electoral. Manifiestan que existieron irregularidades y discrepancias en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo que resultan determinantes para el resultado de la elección en cada una de las casillas, ya que superan la diferencia porcentual entre el primero y segundo lugar. La Candidatura común señala que tales inconsistencias se dieron en 73 centros de votación y MORENA refiere que en 8.
Es importante señalar que en el caso de las casillas impugnadas por MORENA no se toma en cuenta el número 106 B, toda vez que mediante escrito presentado el diecisiete de junio, Antonio Ramírez Duarte, representante propietario de dicho instituto político se desistió de la referida casilla.
Respecto de la causal en estudio, la LGIPE, en su artículo 288, párrafo 1, incisos a), b), c) y d), establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.
Por otro lado, en los párrafos 2 y 3 del citado dispositivo, así como los numerales 289, 290, 291 y 292 determinan lo que debe entenderse por voto nulo y por boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza; así
como aquellas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.
Asimismo, el numeral 293 establece que concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representaciones de los partidos políticos o coaliciones que actuaron en la casilla.
De la normativa antes expuesta, se advierte que los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación objeto de análisis son la certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por las y los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casillas, durante el escrutinio y cómputo de los votos y, excepcionalmente, por los integrantes de los consejos distritales, así como el respeto a las elecciones libres y auténticas, por cuanto a que el escrutinio y cómputo refleje lo que realmente decidieron los electores en la jornada electoral, pero, sobre todo, al carácter del voto libre y directo.
Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:
- Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y,
- Que sea determinante para el resultado de la votación.
En cuanto al primer supuesto debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular el cómputo de la votación en una casilla, que se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva: el número de ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello, el de votos en la casilla, las boletas sacadas o extraídas de la urna, el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas y el de votos nulos.
El error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo,
deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).
En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla, la prevista en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla. Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.
En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos criterios: el cuantitativo o aritmético, y el cualitativo.
De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular, resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.
Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación, cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.
Es necesario señalar que la causal en estudio tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos; por eso, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras
circunstancias, ya que la causal de nulidad se refiere, precisamente, a votos.
Al respecto, la Sala Superior22 ha establecido que los rubros fundamentales en la referida causal de nulidad son los que indican el total de electores que votaron, votos extraídos de la urna y votación emitida, en virtud de que estos se encuentran estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en esta y al número de votos extraídos de la urna.
También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar, además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se debe privilegiar la conservación de los actos de las autoridades electorales.
Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.
Así, para el estudio de la referida causal, se tomarán en cuenta las documentales siguientes: acta de escrutinio y cómputo, de jornada electoral, hojas de incidentes y constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, a las que, dada su naturaleza jurídica,
22 Véase la jurisprudencia “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”. La jurisprudencia puede consultarse en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.
se les confiere valor probatorio pleno al tenor de los artículos 16, fracción I, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
Agravios formulados en el juicio de inconformidad número TEEM- JIN-095/2021
Por cuestión de método se analizarán, en primer término, las ocho casillas impugnadas por MORENA, en las que alega que existió error en el cómputo de los votos, en las siguientes casillas:
Casilla | Casilla | |||
1 | 84 C2 | 5 | 105 C1 | |
2 | 93 B | 6 | 105 C3 | |
3 | 98 B | 7 | 127 B | |
4 | 105 B | 8 | 129 B |
Dicho motivo de disenso, se considera inoperante e insuficiente para acreditar la causal de nulidad de casilla invocada, por las razones que se enuncian a continuación.
En primer lugar, en relación a la casilla 105 C3 es importante destacar que de las constancias enviadas por la autoridad responsable, se advierte que durante el cómputo distrital se realizó un nuevo escrutinio y cómputo en las referidas casillas, lo que se corroboró con las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de cada una de las referidas casillas, que obran en autos:
En efecto, el nuevo escrutinio y cómputo practicado por el Consejo Distrital, el día del cómputo municipal sustituye al realizado por los funcionarios de casilla, por lo que, no es dable analizar las actas de escrutinio y cómputo requisitadas el día de la jornada electoral de conformidad con lo previsto en el artículo 222 del Código Electoral.
Por otra parte, en las restantes casillas MORENA no precisa en lo individual en qué consistió el supuesto error en el escrutinio y cómputo de cada una de las casillas, puesto que únicamente se limitó a señalar como tipo de incidencia que no coincidían los rubros, concretamente señaló “DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS
EXTRAVIADAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE
IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS”. De lo anterior, se advierte que no realiza una confrontación individualizada de los datos de los rubros, con el objeto de precisar o hacer evidente cuál fue el error en el cómputo de la votación. Esto es, indicar en cada casilla la irregularidad específica que existió o el número de votos que fueron computados de forma indebida.
Respecto a lo anterior, se han pronunciado las Salas del TEPJF en los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados; SCM-JIN-82/2018 y también este Tribunal Electoral en la sentencia acumulada TEEM-JDC-281/2021. En dichos precedentes, se indicó que, para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente y especifique el error en el cómputo de la votación.
Lo anterior, conforme a lo que establece la jurisprudencia 28/2016, que lleva por rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN
PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES”23. De ahí, la inoperancia de los agravios formulados en el juicio de inconformidad TEEM-JIN- 095/2021.
Agravios formulados en el juicio de inconformidad número TEEM- JIN-098/2021
La candidatura común impugnó 73 casillas al considera que existió un error en el escrutinio y cómputo de los votos recibidos, mismo que considera determinante para anular la votación.
Es importante precisar que en el apartado que antecede, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 68 C1, 72 B y 103 B al considerar que se actualizó la diversa causal de nulidad prevista en el
23 La jurisprudencia 28/2012 se puede consultar en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
artículo 69, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, por ende, no se estudiarán en el presente apartado.
Para facilitar el estudio y comprensión de la información, se elaborará a continuación una tabla con la información siguiente:
- En la primera columna se asienta la casilla objeto de análisis.
- En la segunda se refiere al total de ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, más el número de representantes de partidos políticos que sufragaron (apartado número 3 del acta).
- En la tercera columna se alude a los votos sacados de la urna (apartado número 5 del acta).
- En la cuarta, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los votos obtenidos por los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidatos no registrados y los nulos, datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo.
- En la quinta se especifica la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de votos en esa casilla.
- En la sexta se indica la votación del instituto político, coalición o candidatura común que quedó en segundo lugar.
- En la séptima se asienta la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular para compararlo con la diferencia entre el primer y segundo lugar y analizar si la irregularidad es determinante.
- En la octava se precisa la diferencia que hubo en la votación, entre ambos partidos (primer y segundo lugar).
o En la novena se asienta de manera literal si la diferencia de votos computados de manera irregular fue determinante o no.
Casillas con datos fundamentales coincidentes
El agravio es infundado, porque los rubros principales que fueron asentados en las actas de escrutinio y cómputo, coinciden plenamente, por lo que es evidente que no existió error alguno que trascienda a la computación de los votos, tal como se advierte en la siguiente tabla:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA
ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 |
DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DETERMINANTE | |
1 | 74-B | 266 | 266 | 266 | 151 | 58 | 0 | 93 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
2 | 74-C1 | 255 | 255 | 255 | 141 | 64 | 0 | 77 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
3 | 112-
C2 |
242 | 242 | 242 | 127 | 56 | 0 | 71 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
4 | 121-B | 161 | 161 | 161 | 100 | 22 | 0 | 78 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
5 | 125-E | 125 | 125 | 125 | 38 | 33 | 0 | 5 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
6 | 1888- E1 | 168 | 168 | 168 | 91 | 48 | 0 | 43 | Rubros 2, 3 y 4 coinciden |
7 | 2660-
B |
239 | 239 | 239 | 110 | 40 | 0 | 70 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
Casillas con discordancia entre algunos de los rubros fundamentales, pero que no son determinantes
Por lo que respecta a este apartado, se advierte que los rubros fundamentales no son coincidentes, sino que hay discrepancias entre sí, sin embargo, el error que se evidencia, no resulta determinante para el resultado de la votación, ya que, en todas las casillas precisadas, la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, es mayor que los votos computados de forma irregular, por lo que aun sumándole la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, no cambiarían las posiciones del primer y segundo lugar.
Lo que se advierte a continuación:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA
ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 |
DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DETERMINANTE | |
1 | 59-C2 | 174 | 174 | 179 | 82 | 52 | 5 | 30 | No es
determinante |
2 | 60-C1 | 174 | 162 | 162 | 82 | 43 | 12 | 39 | No es
determinante |
3 | 65-B | 185 | 176 | 176 | 90 | 49 | 9 | 41 | No es
determinante |
4 | 65-C1 | 200 | 198 | 198 | 110 | 47 | 2 | 63 | No es
determinante |
5 | 65-C2 | 167 | 163 | 163 | 93 | 36 | 4 | 57 | No es
determinante |
6 | 66-B | 218 | 207 | 207 | 105 | 66 | 11 | 39 | No es
determinante |
7 | 66-C1 | 198 | 199 | 199 | 98 | 73 | 1 | 25 | No es
determinante |
8 | 66-C2 | 207 | 205 | 203 | 126 | 47 | 4 | 79 | No es
determinante |
9 | 67-C1 | 192 | 185 | 190 | 104 | 53 | 7 | 51 | No es
determinante |
10 | 68-B | 236 | 234 | 234 | 128 | 53 | 2 | 75 | No es
determinante |
11 | 69-C1 | 339 | 343 | 339 | 192 | 93 | 4 | 99 | No es
determinante |
12 | 70-C1 | 174 | 172 | 172 | 78 | 64 | 2 | 14 | No es
determinante |
13 | 76-B | 206 | 202 | 202 | 99 | 56 | 4 | 43 | No es
determinante |
14 | 76-C1 | 228 | 226 | 226 | 110 | 76 | 2 | 34 | No es
determinante |
15 | 77-B | 246 | 243 | 243 | 121 | 75 | 3 | 46 | No es
determinante |
16 | 78-C1 | 267 | 259 | 259 | 126 | 71 | 8 | 55 | No es
determinante |
17 | 84-C1 | 261 | 255 | 255 | 121 | 69 | 6 | 52 | No es
determinante |
18 | 85-B | 250 | 251 | 251 | 108 | 79 | 1 | 29 | No es
determinante |
19 | 85-C1 | 237 | 238 | 238 | 110 | 71 | 1 | 39 | No es
determinante |
20 | 89-B | 264 | 265 | 265 | 142 | 71 | 1 | 71 | No es
determinante |
21 | 97-B | 329 | 331 | 331 | 145 | 120 | 2 | 25 | No es
determinante |
22 | 105-C2 | 252 | 253 | 253 | 106 | 98 | 1 | 8 | No es
determinante |
23 | 106-C1 | 219 | 227 | 227 | 128 | 76 | 8 | 56 | No es
determinante |
24 | 107-B | 194 | 194 | 192 | 101 | 59 | 2 | 42 | No es
determinante |
25 | 108-B | 216 | 212 | 212 | 127 | 45 | 4 | 82 | No es
determinante |
26 | 109-B | 205 | 204 | 204 | 97 | 56 | 1 | 41 | No es
determinante |
27 | 109-C2 | 192 | 191 | 191 | 100 | 62 | 1 | 38 | No es
determinante |
28 | 111-C2 | 301 | 304 | 304 | 160 | 87 | 3 | 73 | No es
determinante |
29 | 111-C3 | 276 | 275 | 275 | 151 | 77 | 1 | 74 | No es
determinante |
30 | 126-B | 158 | 149 | 199 | 107 | 12 | 50 | 95 | No es
determinante |
31 | 127-E | 99 | 99 | 94 | 43 | 13 | 5 | 30 | No es
determinante |
32 | 1887-C2 | 249 | 248 | 249 | 169 | 42 | 1 | 127 | No es
determinante |
33 | 2662-B | 255 | 240 | 240 | 107 | 54 | 15 | 53 | No es
determinante |
Casillas con dato distinto en “total del resultado de la votación”
Por lo que respecta a la casilla 125 B en el acta de escrutinio y cómputo de la misma se estableció como total del resultado de la votación la cantidad de 8; no obstante, esta inconsistencia constituye una irregularidad que se presume involuntaria, cometida por las personas que fungieron como funcionarios encargados de llenar el acta, lo que puede subsanarse de realizar la sumatoria de los votos obtenidos y asentados para cada partido político, coalición y candidatura común, así como la de los candidatos no registrados y votos nulos.
En tal sentido, al realizar dicha operación se advierte que el dato que arroja es coincidente con las personas que votaron y con las boletas sacadas de la urna.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA
ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 |
DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DETERMINANTE | |
1 | 125-B | 223 | 223 | 223* | 116 | 45 | 0 | 71 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
De ahí que el valor total del resultado de la votación, se trata de un error en el llenado de las actas, que no puede originar la nulidad de la votación24. Máxime que, como se demostró, al subsanar el dato faltante, realizando la sumatoria de los votos de la casilla, se obtiene una cantidad que coincide con los otros dos rubros fundamentales.
Por tanto, el agravio resulta infundado y, en consecuencia, se desestima la causal de nulidad respecto de la casilla referida.
Casillas con dato en blanco en el rubro “boletas sacadas de la urna”
De las actas de escrutinio y cómputo se obtuvo la siguiente información:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA
ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 |
DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DETERMINANTE | |
1 | 98-C1 | 218 | 218 | 109 | 73 | 0 | 36 | Rubros 2, 3 y 4
coinciden |
|
2 | 108-
C1 |
208 | 203 | 118 | 45 | 5 | 73 | No es
determinante |
En las casillas 98-C1 y 108-C1 se dejó en blanco el rubro de “votos sacados de la urna”, empero dicha irregularidad se presume involuntaria,
24 Jurisprudencia 8/97, de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”,
Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, páginas 22 a 24.
cometida por los funcionarios encargados de llenar el acta. De lo cual puede advertirse que no se trata de un error numérico, sino de la omisión de asentar el valor correspondiente, es decir, de dejar el espacio en blanco.
Ahora bien, por lo que ve a la casilla 98-C1 se advierte que existe coincidencia numérica entre los otros dos rubros fundamentales principales. Por tanto, Por tanto, se considera que la referida omisión no puede generar la nulidad de la votación recibida, toda vez que lo asentado en los otros dos rubros fundamentales, es decir, total de personas que votaron y votación emitida, son coincidentes entre sí.25
Ahora bien, con relación a la casilla 108 C1 se observa una diferencia entre los restantes rubros, ya que en personas que votaron se asentó la cantidad de doscientos ocho y en la votación total emitida doscientos tres. De lo anterior, se advierte que existe una diferencia de 5 votos entre ambos rubros, empero, como dicha cantidad es menor a la diferencia de votos obtenidos entre primero y segundo lugar: setenta y tres, se concluye que el error no es determinante.
Por tanto, el agravio resulta infundado y, en consecuencia, se desestima la causal de nulidad respecto de las casillas referidas.
Casillas en las que no se asentó el “total de personas que votaron”
En cuanto a las casillas de este apartado el rubro de “personas que votaron” está en blanco en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes.
Al respecto, dicho dato puede ser subsanado de las listas nominales de la casilla, verificando el número de personas que acudieron a emitir su voto, tal como se observa:
25 Jurisprudencia 8/97, de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”,
Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, páginas 22 a 24.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA
ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 |
DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DETERMINANTE | |
1 | 69-B | 346* | *** | 353 | 181 | 114 | 7 | 67 | No es
determinante |
2 | 99-B | 208* | *** | 198 | 87 | 67 | 10 | 20 | No es
determinante |
3 | 102-B | 307* | *** | 313 | 145 | 116 | 6 | 29 | No es
determinante |
4 | 108-
C2 |
193* | 199 | 199 | 111 | 53 | 6 | 58 | No es
determinante |
Al haberse, subsanado el referido dato, se advierte que existen errores en las casillas impugnadas, sin embargo, éstos no resultan determinantes para el resultado de la votación, ya que, en todas las casillas precisadas, la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, es mayor que los votos computados de forma irregular, por lo que aun sumándole la inconsistencia más alta derivada de los rubros fundamentales, no cambiarían las posiciones del primer y segundo lugar. Por tanto, el agravio resulta infundado y, en consecuencia, se desestima la causal de nulidad respecto de las casillas referidas.
Casillas con dato distinto en “total de personas que votaron”
En este apartado, en la casilla 104-C1 en el rubro de “personas que votaron” se asentó erróneamente que votaron seis personas, sin embargo, a fin de subsanar dicho dato se procede igualmente a verificar con el listado nominal las personas que votaron en esta casilla.
Asimismo, en relación a la casilla 120 C1 se advierte que se asentó la cantidad de quinientos siete, empero, ello obedece a un error dado que se sumaron las cantidades asentadas en boletas sobrantes, personas que votaron y representantes de los partidos políticos que sufragaron, debiendo ser lo correcto sumar únicamente los últimos dos rubros, por consiguiente, se subsana dicho dato asentado la cantidad correcta en la siguiente tabla:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | |
CASILLA | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON Y REPRESENRANÍS | VOTOS EXTRAIDOS DE LA URNA | VOTACIÓN TOTAL EMITIDA | VOTACIÓN PRIMER LUGAR | VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR | DIFERENCIA MÁXIMA
ENTRE LOS RUBOS 2, 3, y 4 |
DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR | DETERMINANTE | |
1 | 104-
C1 |
264 | 268 | 268 | 136 | 90 | 4 | 46 | No es
determinante |
2 | 120-
C1 |
140 | 139 | 139 | 55 | 47 | 1 | 8 | No es
determinante |
Subsanado el referido dato se advierte que los errores de cuatro y un voto detectados no son determinantes para el resultado de la votación, ya que no exceden la diferencia de votos que existe entre el primer y segundo lugar. Por tanto, el agravio resulta infundado y, en consecuencia, se desestima la causal de nulidad respecto de las casillas referidas.
Análisis de violencia física o presión sobre los funcionarios de casilla o los electores en el expediente TEEM-JIN-095/2021.
Morena hace valer la causal de nulidad prevista en la fracción IX del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral, consistente en ejercer violencia o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, en la casilla 105 B, al considerar que se realizó actos de proselitismo a favor de diversas casillas, lo que ocasionó presión sobre los ciudadanos encargados de la mesa directiva de casilla y sobre los electores de tal manera que afectaron la libertad y el secreto del voto.
En el caso, para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos.
- Que exista violencia física o presión;
- Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y,
- Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, por violencia física se entiende la
materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y, presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.26
El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
En cuanto al tercero, es necesario que estén probados los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.27
Además, para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:
De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.
También podrá actualizarse este tercer elemento con base en el criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron
26 Lo anterior, de acuerdo con el criterio de jurisprudencia 24/2000 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)”.
27 Jurisprudencia 53/2002 de rubro: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA
MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN
CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y Similares)”.
sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.
Ahora bien, el agravio en estudio es inoperante, ello en virtud de que de su escrito de demanda no se desprende algún hecho relacionado con la causal de nulidad que invoca. Tampoco se logra desprender que el actor señale las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos de que se duele, ni que exhibiera pruebas para acreditarlo.
Análisis sobre la causal genérica de nulidad de votación recibida en casilla
La Candidatura común refiere que existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieron en duda la certeza de la votación y fueron determinantes para el resultado de la misma, es decir, plantea la causal de nulidad genérica contenida en la fracción XI, del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral.
Lo cual clasifica en los supuestos de:
- “Embarazo de urnas”; y
- Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral.
La Sala Superior ha definido que la causal de nulidad genérica depende de circunstancias diferentes, en esencia, que presenten irregularidades graves y que concurran los requisitos restantes, lo que automáticamente descarta la posibilidad de que dicha causa de nulidad se integre con hechos que pueden llegar a estimarse inmersos en las hipótesis de nulidad específicas, cuyo ámbito material de validez es distinto al de la llamada causa genérica28.
28 Jurisprudencia 40/2002, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.
Ahora, respecto de la causal que se analiza, deben reunirse los siguientes elementos29:
- La existencia de irregularidades graves;
- El acreditamiento pleno de dichas irregularidades graves;
- La irreparabilidad de esas irregularidades durante la jornada electoral;
- La evidencia de que las irregularidades ponen en duda la certeza de la votación y
- El carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación. El primer elemento sobre la gravedad de la irregularidad ocurre, cuando el ilícito o infracción vulnera principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Federal.
“Embarazo de urnas”
Los actores mencionan que en ciento dieciséis casillas se acredita el supuesto que denomina “embarazo de urnas”. Su argumento parte de un análisis de rubros fundamentales y su comparativo con rubros auxiliares. A partir de dicho ejercicio, advierte una inconsistencia entre el número total de votos, el total de boletas que debió tener la casilla y el listado nominal de éstas. Ello permite advertir que existió un patrón numérico anómalo en la votación registrada, pues observa una discrepancia numérica, lo que a su juicio constituye una irregularidad trascendental y determinante.
En primer término, es importante precisar que este Tribunal Electoral considera que los hechos de los que se duele la Candidatura común deben ser analizados bajo la causal de nulidad prevista en la fracción XI del numeral 69 de la Ley de Justicia Electoral, por tratarse de una posible irregularidad grave, plenamente acreditada y no reparable durante la jornada electoral o en el acta de escrutinio y cómputo que, en forma
29 Tesis XXXII/2004 “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”.
evidente, que a juicio de la parte actora, puso en duda la certeza de la votación y fue determinante para el resultado de la misma.
Sin que en la especie sea factible realizarlo bajo la causal prevista en la fracción VI, del referido artículo, consistente en haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos, habida cuenta que la Candidatura común no circunscribe dicha irregularidad al momento en que los escrutadores clasificaron y contaron los votos si no durante toda la recepción de la votación.
Al analizarlo bajo la referida causal limitaría el estudio de los motivos de disenso a un contraste entre los tres rubros fundamentales, que en ningún momento reflejaría o hiciera patente la presunta irregular que aduce la Candidatura común y denomina como “urnas embarazadas”.
Establecido lo anterior, a juicio de este Tribunal Electoral el agravio es
infundado, por las siguientes consideraciones.
La Candidatura común considera que en las casillas debe existir un número de boletas similar al número de electores. Asimismo, argumenta que la autoridad electoral debió de entregar un máximo de 750 boletas, dado que es el límite de electores que en cada una de las casillas permite el artículo 253 de la LGIPE.
Para demostrar su hipótesis, realizó tres tablas que clasificó como variable A, B y C.
Variable A
En primer término, los actores parten de la premisa de que hay un exceso de votos, lo cual pretenden acreditar al sumar los votos sacados de la urna con las boletas sobrantes. A dicha cantidad, le restan el número de las personas que aparecen en el listado nominal de cada casilla. El resultado de dicha operación lo consideran exceso de votos. A fin de ejemplificar su razonamiento, se inserta la siguiente tabla con dos de las casillas impugnadas.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Sección | Tipo de casilla | Id Casilla | Total de votos sacados de
la urna |
Boletas sobrantes | Lista nominal | Variable A (Votos sacados de
la urna + |
Exceso de votos respecto de
personas en |
boletas sobrantes) | el listado nominal | ||||||
100 | B | 1 | 318 | 459 | 741 | 777 | 29 |
1356 | B | 1 | 269 | 218 | 445 | 487 | 36 |
Variable B y C
En el segundo y tercer supuestos, realiza el mismo ejercicio, pero comparándolo con los rubros de “Votación Total Emitida” y “Total de Personas que Votaron” en lugar de “Total de Votos Sacados de la Urna” (columna 4).
Al respecto, este órgano jurisdiccional determina que tal argumento es infundado, toda vez que los inconformes parten de una premisa errónea al considerar que, en cada casilla, el total de boletas entregadas necesariamente debe ser igual al número de ciudadanos registrados en la lista nominal.
Los actores pierden de vista que de conformidad con los artículos 259 de la LGIPE; 187 y 196, inciso c) del Código Electoral; así como el 244 párrafo 1, inciso e), del Reglamento de Elecciones del INE, en cada casilla los representantes de partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante ellas pueden ejercer su voto, por lo que se debe contemplar la dotación de boletas adicionales al listado nominal, tanto para los representantes de cada uno de los partidos políticos como de las candidaturas independientes, que en su caso hayan contendido.
Asimismo, los numerales 177 y 178 del Reglamento de Elecciones del INE puntualizan que al término del conteo y sellado del total de boletas que realicen los funcionarios del INE u Organismo Público Local, en este caso, del IEM, deben agrupar las boletas de forma consecutiva por tipo de elección, debiendo tomar en cuenta:
-
- Total de electores de cada casilla inscritos en el listado nominal.
- Para el caso de casillas especiales se asignarán hasta 1500 por casilla para cada una de las elecciones, federales o locales. El número exacto de boletas será definido por el Consejo General a más tardar en el mes de febrero del año de la jornada electoral.
- Las boletas adicionales por cada partido político, y en su caso, candidaturas independientes, para que cada uno de sus
representantes acreditados ante la mesa directiva de casilla puedan ejercer su derecho de voto.
-
- Las boletas necesarias para que vote la ciudadanía que obtuvo resolución favorable del TEPJF en la que se le autorice para emitir su voto.
En concordancia con dichas disposiciones, el Consejo General mediante Acuerdo No. IEM-CG-170/202130 aprobó los Lineamientos para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales en los Consejos Distritales y Municipales del IEM. En su artículo 13, segundo párrafo, previó que el formato denominado “Agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla” contendrá la cantidad y los folios de boletas considerando los siguientes factores:
- El número de electores que se encuentren registrados en la lista nominal.
- El número de representaciones de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes que podrán ser registradas.
- En su caso, el número de boletas necesarias para que voten aquellas ciudadanas y/o ciudadanos que hayan obtenido resolución favorable del TEPJF.
Mención singular merecen las casillas especiales, dado que de conformidad con el artículo 284 de la LGIPE, estas se instalan para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Asimismo, el numeral 268 del citado ordenamiento legal señala que en este tipo de casillas se entregarán las boletas que determine el Consejo General del INE. Dicha autoridad aprobó dotar de 1,000 boletas a las casillas especiales que se instalarán para las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2020- 2021, en razón de un tanto para las elecciones federales y otro tanto para
30 Acuerdo del Consejo General por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, fue aprobado el 23 de abril de 2021, y puede consultarse en: http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-170- 2021_%20Acuerdo%20CG_%20que%20aprueba%20los%20Lineamientos%20para% 20el%20conteo%20sellado%20y%20agrupameinto%20de%20boletas%20electorales
%20en%20los%20Consejos%20Distritales%20y%20Municipales_%2023-04-2021.pdf
cada tipo de elección local.31 Asimismo, en los lineamientos emitidos por el IEM descritos previamente, se precisó que para el caso de las casillas especiales se incluirá la cantidad de mil boletas, adicionalmente se agregarán las boletas que sean necesarias para garantizar el voto de los representantes de los partidos políticos y/o representantes de los partidos políticos.
De esta manera, contrario a lo que aducen los impugnantes, tomando en consideración las disposiciones legales, acuerdos y lineamientos descritos, el número de boletas entregadas en cada casilla no va a coincidir con el número de personas registradas en la lista nominal de la misma, puesto que además deben de contarse las necesarias para que voten todos los representantes de los partidos políticos y/o candidaturas independientes y las relativas a las sentencias emitidas por el TEPJF que faculten a algún ciudadano o ciudadana para emitir su voto.
Por ello, es evidente que no le asiste la razón a la Candidatura común al aseverar que las urnas fueron alteradas. El hecho de que las casillas tuvieran más de 750 boletas, obedece a la necesidad de garantizar el derecho al voto de los representantes de partidos políticos que el día de la jornada electoral acuden a vigilar que el actuar de los funcionarios de casilla cumpla con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, transparencia y máxima publicidad.
En este contexto, es importante especificar que, en la elección de la gubernatura controvertida, se identifica la participación de diez partidos políticos. Cada uno de ellos, atento a lo previsto en el artículo 259 de la LGIPE, puede acreditar dos representantes propietarios y dos suplentes, dando un total de cuarenta representantes para todos los entes políticos. Asimismo, de las actas de escrutinio y cómputo se advierte que en el
31 Véase el acuerdo INE/CG680/2020 fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2020, consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116137/CGor2 02012-15-ap-18-Gaceta.pdf
caso de la elección de gobernador no se registró algún candidato independiente.
En tal sentido, a fin de que los representantes de los partidos políticos pudieran emitir su voto en la casilla en la que estuvieron acreditados, necesariamente se entregaron más boletas que el número de personas registradas en la lista nominal, aspecto que el impugnante pierde de vista en su análisis.
Derivado de ello, en ninguna de las tres variables numéricas que plantea considera que también se debe dotar de boletas adicionales para representantes de partidos políticos propietarios y suplentes; y, por lo tanto, todas sus operaciones numéricas para acreditar el presunto “embarazo de urnas”, se encuentran viciadas de origen al no tomar en cuenta las boletas adicionales referidas.
Así pues, con independencia de lo acertado o no en la operación matemática que intenta plantear la Candidatura común, lo cierto es que no tuvo en consideración el número real de boletas entregadas para cada una de las casillas, dato que, en atención a los preceptos previamente referidos, fue mayor al listado nominal.
Lo anterior, se corrobora con la copia certificada del listado de agrupamiento de boletas en razón de los electores de cada casilla para la elección a la Gubernatura del Distrito 23, que envió la Secretaria Ejecutiva del IEM, cuya primera hoja se inserta a continuación:
Dicha constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, fracción I y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, cuenta con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren, además de que no fue objetada por las partes. En ella, se observa que se entregaron 40 boletas adicionales al número total de electores del listado nominal de cada casilla, incluso para las casillas especiales. Dicho número, como se señaló en párrafos que anteceden, obedece a los dos representantes propietarios y dos suplentes que podían acreditar cada uno de los diez partidos políticos y que la ley permite que voten en la casilla en la que ejercen el cargo.
Por ejemplo, de la referida documental, se obtiene que en la casilla 100 B el total de electores en la lista nominal es de 741. Además, se incluyeron un total de 40 boletas para los representantes de los partidos políticos, dando un total de 781 boletas, del folio 57024 al 57804. Mientras que, en la tabla elaborada por los actores, se advierte que en la misma casilla únicamente consideran a los 741 electores que aparecen en la lista nominal, omitiendo considerar las de los representantes de partidos políticos.
Ahora bien, al revisar la totalidad de las tres tablas que presenta la parte actora se advierte que en las columnas que denomina como “exceso de votos respeto de personas en el listado nominal” (variable A), exceso de votación total emitida respecto de personas en el listado nominal (variable B) y exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal (variable C), se plasmaron cantidades inferiores a cuarenta. Por consiguiente, es evidente que el supuesto exceso de votos corresponde a las cuarenta boletas adicionales que entregó el IEM en acatamiento a las disposiciones legales ya analizadas.
No pasa desapercibido que en las casillas 95 S1 la Candidatura común asentó que existe un exceso de 411 votos, ya que ello obedece a que, como se estableció previamente, en las casillas especiales se entregaron mil cuarenta boletas, mil para los electores en tránsito y cuarenta para los representantes de los partidos políticos. Aunado a que la parte actora, contrastó los votos emitidos y las boletas sobrantes con el rubro del
listado nominal de electores, no obstante que en las casillas especiales no existe un listado nominal. Dichos centros de votación se diseñaron para los electores de tránsito que no se encuentren en la sección de su residencia.
Así las cosas, se concluye que, contrario a lo manifestado por la Candidatura común, se justifica que en las casillas impugnadas existieran más votos y boletas sobrantes que el número de ciudadanos de cada listado nominal y como lo expuso en sus tres tablas esa diferencia fue menor a 40.
No pasa desapercibido para este Tribunal Electoral que de las operaciones realizadas por la parte actora se advierte que en setenta y nueve casillas existieron más de cuarenta votos en los rubros que ella denomina exceso de votos respecto de personas en el listado nominal (variable A), exceso de votación total emitida respecto de personas en el listado nominal (variable B) y exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal (variable C), lo que no encuentra sustento en los fundamentos legales analizados, ni en el razonamiento expuesto. Por consiguiente, se considera que debe hacerse un análisis individualizado de dichos centros de votación, con excepción de las casillas 59 C1, 64 C1, 82 C1, 110 C1, 111 C1, 113 C3, 119 B, 120 B, 130 B, toda vez que las mismas fueron materia de recuento en la sesión de cómputo distrital, por lo que el acta elaborada por la autoridad responsable sustituyó la levantada por los funcionarios de casilla el día de la jornada electoral.
Asimismo, tampoco se estudiarán las casillas 68 C1 y 72 B, toda vez que en la presente resolución, se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas al considerar que se actualizó la diversa casual de nulidad prevista en el artículo 69, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, por ende, no se estudiarán en el presente apartado.
De igual forma, se advierte que en las tablas insertadas en la demanda, la candidatura común señaló en tres ocasiones la casilla 113 E1 sin que se especifique la casilla continua que impugna, por lo cual este Tribunal
Electoral esta imposibilitado de estudiar la violación impugnada en las casillas contiguas de la referida sección extraordinaria.
Previo a analizar dicha irregularidad, es importante destacar que ha sido criterio de Sala Superior que la discrepancia que pudiera existir entre boletas electorales y número de votos en una casilla no constituye, por si misma, una irregularidad de tal magnitud que amerite la nulidad de las mismas, pues además deben existir elementos de prueba que sean útiles para demostrar que ese hecho tuvo transcendencia en los resultados electorales, es decir, que esas boletas excedentes se tradujeron en votos.
En efecto, los datos que se obtengan del número de boletas recibidas en la casilla y las sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida, puesto que las boletas son susceptibles de convertirse en votos únicamente cuando se entregan al elector y éste las deposita en la urna.
El voto es una manifestación de voluntad en la que un ciudadano expresa su preferencia electoral para que determinado candidato postulado por un partido político, ocupe un cargo de elección popular. De ahí que es hasta el momento en que la boleta es entregada al elector y posteriormente este la marca y deposita en una urna, cuando se ha producido un voto.
Por consiguiente, no debe confundirse el concepto de voto con el de boletas, ya que estas son papeles o formas impresas que sirven únicamente como medio autorizado legalmente para que la ciudadanía pueda producir su voto.
A fin de analizar si existió el “embarazo de urnas” que señala la candidatura común se analizaron los siguientes documentos: lista de agrupamiento de boletas de la elección a la Gubernatura, hojas de incidente, actas de jornada y escrutinio y cómputo enviadas en copia certificada por la autoridad electoral, se obtienen los datos que se reflejan en la siguiente tabla.
Es importante precisar que en las siguientes tablas se muestra que a las boletas entregadas (columna 2) se les restó las boletas sobrantes (columna 4) y el resultado obtenido se plasmó en la cuarta columna para poder contrarrestarla con los rubros fundamentales. Asimismo, en la columna 11 se asentó la diferencia obtenida al comparar los datos asentados en las columnas 4, 5, 6 y 7 obteniéndose la siguiente información:
A) Casillas en las que existe coincidencia en rubros fundamentales y auxiliares.
En las siguientes casillas existe coincidencia entre el resultado de las boletas entregadas menos las boletas sobrantes (columna 4) con los tres rubros fundamentales (columnas 5, 6 y 7), por consiguiente, se advierte que no existió la irregularidad señala por la candidatura común.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||
Casilla | Tipo | Total de boletas entregadas en cada casilla | Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y 7 | Determinante comparación entre A y B SI/NO | |
1 | 1887 | C1 | 773 | 554 | 219 | 219 | 219 | 219 | 139 | 47 | 92 | 0 | NO |
2 | 1888 | E1 | 441 | 273 | 168 | 168 | 168 | 168 | 91 | 48 | 43 | 0 | NO |
3 | 1892 | B | 668 | 384 | 284 | 284 | 284 | 284 | 141 | 83 | 58 | 0 | NO |
4 | 58 | C1 | 573 | 405 | 168 | 168 | 168 | 168 | 92 | 51 | 41 | 0 | NO |
5 | 67 | B | 518 | 299 | 219 | 219 | 219 | 219 | 128 | 57 | 71 | 0 | NO |
6 | 78 | B | 780 | 493 | 287 | 287 | 287 | 287 | 135 | 72 | 63 | 0 | NO |
7 | 83 | B | 539 | 340 | 199 | 199 | 199 | 199 | 94 | 59 | 35 | 0 | NO |
8 | 91 | B | 465 | 244 | 221 | 221 | 221 | 221 | 107 | 76 | 31 | 0 | NO |
9 | 96 | C1 | 551 | 324 | 227 | 227 | 227 | 227 | 115 | 64 | 51 | 0 | NO |
10 | 101 | C2 | 671 | 384 | 287 | 287 | 287 | 287 | 151 | 71 | 80 | 0 | NO |
11 | 111 | B | 659 | 369 | 290 | 290 | 290 | 290 | 150 | 85 | 65 | 0 | NO |
12 | 112 | C1 | 738 | 446 | 292 | 291 | 291 | 291 | 171 | 76 | 95 | 0 | NO |
13 | 114 | B | 580 | 384 | 196 | 196 | 196 | 196 | 123 | 31 | 92 | 0 | NO |
14 | 114 | C1 | 579 | 363 | 216 | 216 | 216 | 216 | 128 | 34 | 94 | 0 | NO |
15 | 116 | C1 | 686 | 438 | 248 | 248 | 248 | 248 | 160 | 51 | 109 | 0 | NO |
16 | 119 | C1 | 654 | 447 | 207 | 207 | 207 | 207 | 98 | 77 | 21 | 0 | NO |
17 | 119 | C2 | 653 | 445 | 208 | 208 | 208 | 208 | 89 | 84 | 5 | 0 | NO |
18 | 120 | E1 | 469 | 272 | 197 | 197 | 197 | 197 | 112 | 29 | 83 | 0 | NO |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||
Casilla | Tipo | Total de boletas entregadas en cada casilla | Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y 7 | Determinante comparación entre A y B SI/NO | |
19 | 121 | B | 607 | 446 | 161 | 161 | 161 | 161 | 100 | 22 | 78 | 0 | NO |
20 | 121 | C1 | 606 | 461 | 145 | 145 | 145 | 145 | 100 | 18 | 82 | 0 | NO |
21 | 122 | C1 | 496 | 310 | 186 | 186 | 186 | 186 | 135 | 29 | 106 | 0 | NO |
22 | 123 | B | 267 | 172 | 95 | 95 | 95 | 95 | 33 | 23 | 10 | 0 | NO |
23 | 124 | B | 600 | 356 | 244 | 244 | 244 | 244 | 109 | 43 | 66 | 0 | NO |
24 | 125 | E1 | 301 | 176 | 125 | 125 | 125 | 125 | 38 | 33 | 5 | 0 | NO |
25 | 129 | B | 441 | 283 | 158 | 158 | 158 | 158 | 52 | 36 | 16 | 0 | NO |
26 | 129 | C1 | 441 | 285 | 156 | 156 | 156 | 156 | 56 | 37 | 19 | 0 | NO |
27 | 2660 | B | 487 | 248 | 239 | 239 | 239 | 239 | 110 | 40 | 70 | 0 | NO |
28 | 2661 | B | 498 | 245 | 253 | 253 | 253 | 253 | 133 | 80 | 53 | 0 | NO |
29 | 2664 | B | 276 | 122 | 154 | 154 | 154 | 154 | 55 | 47 | 8 | 0 | NO |
30 | 1888 | E1 | 441 | 256 | 185 | 185 | 185 | 185 | 97 | 57 | 40 | 0 | NO |
31 | 1891 | B | 550 | 350 | 200 | 200 | 200 | 200 | 115 | 37 | 78 | 0 | NO |
32 | 58 | B | 574 | 381 | 193 | 193 | 193 | 193 | 111 | 54 | 57 | 0 | NO |
33 | 2665 | B | 368 | 238 | 130 | 130 | 130 | 130 | 33 | 26 | 7 | 0 | NO |
34 | 112 | C2 | 738 | 502 | 236 | 242 | 242 | 242 | 127 | 56 | 71 | 0 | NO |
Casillas en las que existe diferencia en rubros fundamentales y auxiliares, pero no es determinante para el resultado de la casilla.
En las siguientes casillas se observa que existen diferencias entre el resultado de las boletas entregadas menos las boletas sobrantes (columna 4) con los tres rubros fundamentales (columnas 5, 6 y 7), empero, las mismas no son determinante para el resultado de la votación, ya que no excede la diferencia de votos obtenidos entre el primer y segundo lugar.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | ||
Casilla | Tipo | Total de boletas entregadas en cada casilla | Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y 7 | Determinante comparación entre A y B SI/NO | |
1 | 69 | C1 | 694 | 365 | 329 | 339 | 343 | 339 | 192 | 93 | 99 | 4 | NO |
2 | 74 | B | 670 | 412 | 258 | 266 | 266 | 266 | 151 | 58 | 93 | 0 | NO |
3 | 89 | B | 579 | 315 | 264 | 264 | 265 | 265 | 142 | 71 | 71 | 1 | NO |
4 | 105 | C2 | 771 | 519 | 252 | 252 | 253 | 253 | 106 | 100 | 6 | 1 | NO |
5 | 106 | C1 | 619 | 410 | 209 | 219 | 227 | 227 | 128 | 76 | 52 | 18 | NO |
6 | 109 | B | 572 | 368 | 204 | 205 | 204 | 204 | 97 | 56 | 41 | 1 | NO |
7 | 111 | C2 | 659 | 358 | 301 | 301 | 304 | 304 | 160 | 87 | 73 | 3 | NO |
8 | 117 | B | 544 | 354 | 190 | 189 | 189 | 189 | 108 | 47 | 61 | 0 | NO |
9 | 117 | C1 | 544 | 369 | 175 | 181 | 181 | 181 | 112 | 40 | 72 | 0 | NO |
10 | 1887 | C2 | 773 | 524 | 249 | 249 | 248 | 249 | 169 | 42 | 127 | 1 | NO |
11 | 1895 | B | 691 | 423 | 268 | 271 | 268 | 268 | 153 | 91 | 62 | 3 | NO |
12 | 66 | C2 | 601 | 394 | 207 | 207 | 205 | 203 | 126 | 47 | 79 | 4 | NO |
13 | 70 | C1 | 555 | 381 | 174 | 174 | 172 | 172 | 78 | 64 | 14 | 2 | NO |
14 | 76 | C1 | 563 | 331 | 232 | 228 | 226 | 226 | 110 | 76 | 34 | 2 | NO |
15 | 77 | B | 585 | 339 | 246 | 246 | 243 | 243 | 121 | 75 | 46 | 3 | NO |
16 | 109 | C2 | 571 | 379 | 192 | 192 | 191 | 191 | 100 | 62 | 38 | 1 | NO |
17 | 110 | C2 | 597 | 378 | 219 | 218 | 218 | 218 | 84 | 76 | 8 | 0 | NO |
18 | 111 | C3 | 658 | 382 | 276 | 275 | 275 | 275 | 151 | 77 | 74 | 0 | NO |
Ahora bien, en relación con la casilla 79 B se advierte que la diferencia de boletas con cualquiera de los tres rubros fundamentales asciende a 1, cantidad similar a la diferencia de votos obtenidos entre el primer y segundo lugar; sin embargo, dicha situación no puede considerarse como una irregularidad que trascendió a los votos emitidos, dado que del acta de escrutinio y cómputo se advierte que el número de ciudadanas y ciudadanos que votaron (201) coincide con el total de la votación emitida
(201) y los votos sacados de la urna (201).
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Casilla | Tipo | Total de boletas entregadas en cada casilla | Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y
7 |
Determinante
comparación entre A y B SI/NO |
79 | B | 469 | 267 | 202 | 201 | 201 | 201 | 87 | 86 | 1 | 1 | NO |
Máxime que como se señaló en párrafos que anteceden, deben existir elementos de prueba que sean útiles para demostrar que ese hecho tuvo transcendencia en los resultados electorales, es decir, que esa boleta excedente se convirtió en votos. En efecto, los datos que se obtengan del número de boletas recibidas en la casilla y las sobrantes e inutilizadas, sólo constituyen elementos auxiliares para verificar la votación emitida, puesto que las boletas son susceptibles de convertirse en votos únicamente cuando se entregan al elector y éste las deposita en la urna.
Por ello, se concluye que el posible excedente de una boleta en ningún momento se transformó en votos, todas que vez que los votos que se contaron coinciden con la cantidad de ciudadanos que sufragaron. Máxime, que en dicho centro de votación no se registró algún incidente relacionado con el tema en estudio.
En importante resaltar que en la causal en estudio se exige que las irregularidades de que se trate resulten también de especial gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla, tal como se advierte de la jurisprudencia: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO
GRAVES.”32; lo que en la especie no sucedió.
Casillas en las que el rubro total de votos sacados de la urna esta en blanco.
Por lo que respecta a las casillas 59-B, 59 C2, 84 B, 98 C1, 111 C4, 112 B, 113 B, 1889 B y 108-C1 se dejó en blanco el rubro de “votos sacados de la urna”, sin embargo, existe coincidencia numérica entre los otros dos rubros fundamentales principales.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | A |
32 La Jurisprudencia 20/2004 consultable en la Compilación Oficial de la Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 303.
Casilla | Tipo | Total de boletas
entregadas en cada casilla |
Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y
7 |
Determinante comparación entre A y B SI/NO | |
1 | 59 | B | 597 | – | – | 189 | – | 189 | 86 | 55 | 31 | 0 | |
2 | 84 | B | 705 | 464 | 241 | 241 | – | 241 | 107 | 71 | 36 | 0 | |
3 | 1889 | B | 607 | 467 | 140 | 139 | 0 | 141 | 66 | 48 | 18 | 2 | NO |
4 | 59 | C2 | 597 | 418 | 179 | 174 | – | 179 | 92 | 52 | 40 | 5 | NO |
5 | 111 | C4 | 658 | 353 | 305 | 305 | – | 305 | 168 | 90 | 78 | 0 | |
6 | 113 | B | 714 | 445 | 269 | 264 | – | 269 | 131 | 95 | 36 | 5 | NO |
7 | 98 | C1 | 531 | 313 | 218 | 218 | – | 218 | 109 | 73 | 36 | 0 | |
8 | 112 | B | 738 | 438 | 300 | 300 | – | 297 | 149 | 90 | 59 | 3 |
Dicha irregularidad que se presume involuntaria, cometida por los funcionarios encargados de llenar el acta no se trata de un error numérico, sino de la omisión de asentar el valor correspondiente, es decir, de dejar el espacio en blanco. Por tanto, se considera que dicha inconsistencia no puede generar la nulidad de la votación recibida, toda vez que en las casillas 59 C, 113 B y 1889 B lo asentado en los otros dos rubros fundamentales, es decir, total de personas que votaron y votación emitida, son coincidentes entre sí.33 Asimismo, en las diversas casillas 59 B, 84 B, 98 C1, 111 C4 y 112 B si bien existe una diferencia entre los dos rubros fundamentales, lo cierto es que dicha irregularidad no puede considerarse determinante al no exceder la diferencia de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar.
Casillas en las que existe un error en el rubro total del resultado de la votación.
Por lo que respecta a las siguientes casillas en el acta de escrutinio y cómputo de la misma se establecieron cantidades erróneas en el rubro total del resultado de la votación; no obstante, esta inconsistencia
33 Jurisprudencia 8/97, de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”, Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, páginas 22 a 24.
constituye una irregularidad que se presume involuntaria, cometida por las personas que fungieron como funcionarios encargados de llenar el acta, lo que puede subsanarse de realizar la sumatoria de los votos obtenidos y asentados para cada partido político, coalición y candidatura común, así como la de los candidatos no registrados y votos nulos.
En tal sentido, al realizar dicha operación se advierte que el dato que arroja es coincidente con las personas que votaron y con las boletas sacadas de la urna.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Casilla | Tipo | Total de boletas entregadas en cada casilla | Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y 7 | Determinante comparación entre A y B SI/NO |
125 | B | 660 | 437 | 223 | 223 | 223 | 223* | 116 | 45 | 71 | 0 | |
126 | B | 468 | 310 | 158 | 158 | 149 | 149* | 107 | 12 | 95 | 9 |
De ahí que el valor total del resultado de la votación, se trata de un error en el llenado de las actas, que no puede originar la nulidad de la votación34. Máxime que, como se demostró, al subsanar los datos faltantes, realizando la sumatoria de los votos de la casilla, se obtiene que en la casilla 125 B coincide el dato subsanado con los otros dos rubros fundamentales. Mientras que en la casilla 126 B, si bien existe una diferencia entre la cantidad subsanada y los otros dos rubros fundamentales, lo cierto es que dicha irregularidad no puede considerarse determinante al no exceder la diferencia de votos obtenidos entre el primero y segundo lugar.
34 Jurisprudencia 8/97, de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”, Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 1, año 1997, páginas 22 a 24.
Casillas con datos en blanco en los rubros “total de personas que votaron” y “total de votos sacados de la urna”
En este apartado, se estudiará una casilla que tienen dos rubros en blanco, sin embargo, por tratarse de una casilla especial no es posible subsanar dichos datos, ya que la misma no cuenta con un listado nominal y el dato de total de votos sacados de la urna es un dato que únicamente se puede obtener en ese momento.
Consecuentemente, atento a lo trazado por Sala Superior, este Tribunal Electoral analizará los datos auxiliares para pode determinar si existió algún error determinante en la casilla.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |
Casilla | Tipo | Total de boletas entregadas en cada casilla | Boletas sobrantes | Boletas entregadas menos boletas sobrantes | Total personas que votaron y representantes | Total de votos Sacados de la urna | Resultados de la votación | Votación 1o. lugar | Votación 2o. lugar | Diferencia entre primero y segundo lugar. | Diferencia entre 4, 5 6 y 7 | Determinante comparación entre A y B SI/NO |
95 | S | 1046 | 411 | 635 | – | – | 633 | 322 | 221 | 101 | 2 | NO |
Si al dato del total de boletas entregadas en la casilla se le resta las boletas sobrantes se obtiene la cantidad de seiscientos treinta y cinco, misma que solo difiere en dos votos con el resultado de la votación; error que no se considera determinante dado que no excede la diferencia de votos obtenidos entre el primer y segundo lugar.
Por lo expuesto, al no acreditarse que las irregularidades fueran determinantes para el resultado de la votación, se califican de infundados los agravios en estudio.
Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral
Respecto de este supuesto, la Candidatura común menciona que es un hecho público y notorio que el Estado de Michoacán es “tierra caliente” y que, en la elección a la Gubernatura, en específico en el Distrito de
Apatzingán, se suscitaron diversos hechos de violencia generalizada en las casillas que integran el distrito. Además de que existió una intervención reiterada y sistemática de grupos armados, incluso pertenecientes a la delincuencia organizada.
Continúa señalando que se trata de una situación irregular y atípica en la que las condiciones de violencia y amenazas sobre las y los electores, funcionarios y representantes, le imposibilitaron identificar las casillas específicas en las que sucedieron los hechos.
El Tribunal Electoral advierte que la Candidatura común no especificó hechos concretos relacionados con la elección de la Gubernatura en Apatzingán, sino que sus alegaciones son generales y no acreditan que grupos armados hayan intervenido de manera concreta en el distrito electoral 23; por consecuencia, mucho menos aportan elementos que permitan a este Tribunal llegar al conocimiento de que tal situación haya sido determinante para los resultados obtenidos, esto es, que haya afectado a la libertad y secrecía del voto, así como a la certeza de los resultados electorales.
Así es, los partidos promoventes se limitan a señalar que existió presión e intimidación de grupos armados sin referir en qué contexto específico de la elección, siendo que tenían la obligación de exponer los hechos que consideraran pertINEntes para demostrar la presunta intervención de grupos armados en la elección.
Resulta insuficiente que la parte actora refiera que es un hecho público y notorio que en el distrito 23, con cabecera en Apatzíngan, el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada, intentando demostrar tal circunstancia a través de diversas notas periodísticas.
En efecto, para estar en posibilidad de estudiar si los hechos de violencia influyeron en el electorado y fueron determinantes para el resultado de la votación, es necesario que precisen, aun de forma básica, cuando y como ocurrieron los hechos de violencia que considera hubiesen repercutido en el electorado, en qué secciones o regiones, para así estar en posibilidad de analizar si efectivamente estos influyeron en las y los electores de algunas casillas en específico, o en su defecto, poder
analizar si estos ocurrieron de manera general en alguna región o incluso en todo el Estado, tal como lo aduce la parte actora.
Era indispensable que la parte actora precisara y detallara los hechos de violencia generalizados y cómo fue que repercutieron a tal grado que lo imposibilitaron a individualizar las casillas que se vieron afectadas y cumplir con la obligación prevista en el artículo 57, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.
Asimismo, de las pruebas que ofrece la Candidatura común no es factible obtener datos que permitan a este Tribunal Electoral deducir el lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos para analizar cómo fue que influyeron en la jornada electoral, tal como se expone a continuación.
No | Tipo de prueba | Fecha | Síntesis |
1 | Nota periodística. https://www.elnorte.com/ aplicacioneslibre/preacc eso/articulo/default.aspx
? rval=1&urlredirect=ht tps://www.elnorte.com/a huyenta-crimen-a- votantes-en-tierra- caliente/ar2197551?refe r=– 7d616165662f3a3a6262 623b727a7a7279703b7 67a783a– |
06/junio/2021 | La votación en Apatzingán lució fantasmal.
En Aguililla se reportó una participación del diez por ciento. Se instaló el 99.98% de las casillas. No se pudo instalar la casilla en la localidad de Iracumo ya que los pobladores rompieron sellos de los paquetes electorales e incINEraron la documentación. Estuvieron circulando vehículos sin placas. La casilla en San Juan de los Plátanos en Buenavista, tampoco fue instalada. La policía de Michoacán detectó personas armadas en Los Cajones, Lombardía y Santa Casilda, en el municipio de Gabriel Zamora. En Iramuco, municipio de Salvador Escalante, el presidente de casilla fue obligad por personas armadas a tachar todas las boletas por MORENA, de acuerdo al reporte denunciado ante autoridades. |
2 | Video denominado Elecciones manchadas de violencia https://www.youtube.co m/watch?v=R9Kj51XSo Xo | Publicada 16/mayo/202 1 | Se narran diversos hechos de violencia en los que destacan:
sufrió un atentado en la carretera Uruapan-Carapan.
|
3 | Transcripción de lo que parece ser la
intervención de Alejandro Morelos, representante del PRD, en el Consejo General del IEM. |
Manifiesta que le reportaron los representantes ante mesas directivas de casilla del municipio de Múgica y la Dirección Ejecutiva Estatal del partido, que personas armadas están impidiendo el acceso a nuestros representantes a las casillas y en un extremo van y los sacan. Señala que se quedaron sin representación del partido en todas las casillas en Múgica, y |
No | Tipo de prueba | Fecha | Síntesis |
La parte actora no proporcionó algún link. | que a los únicos que permiten estar son los representantes del partido de MORENA.
Asimismo, solicita información respecto de la casilla que se instaló en la comunidad de Iramuco en Salvador Escalante, ya que su representante le informó que acudió personal del IEM a cancelar dicha casilla. -Alguien más sin que se especifique el nombre informa que en las casillas 467, 468 y 469 le confirmaron que había personas con armas de fuego y permanecieron durante un rato, pero posteriormente se regularizo la votación. |
Analizadas las referidas probanzas, se considera que no son suficientes para tener por plenamente acreditado los hechos que a juicio de la Candidatura común influyeron en las elecciones. Toda vez que si bien se mencionan distintas comunidades que pertenecen al distrito de referencia, lo cierto es que el inconforme únicamente se limita a reproducir información noticiosa sin allegar a este Tribunal Electoral medios de convicción que permitan verificar la autenticidad de dicha información, esto es, que efectivamente el día de la jornada se dejaron de instalar dichos centros de votación.
De igual forma, en relación con el atentado que en el video señalan sufrió el candidato a la gubernatura del PVEM en Arantepacua, los partidos actores fueron omisos en allegar más pruebas para corroborar la autenticidad de dicho acontecimiento.
En efecto, las probanzas ofrecidas tampoco proporcionan datos o circunstancias que permitan identificar elementos de tiempo, modo y lugar del distrito electoral 23 en que sucedieron los hechos. Ya que solo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de la causal de nulidad en estudio y si los mismos influyeron en los electores y, por ende, fueron relevantes para el resultado de la votación recibida.
Aunado a que la probanza descrita con el número 3 se limitó a reproducir manifestaciones formuladas por los representantes de los partidos políticos, sin que alleguen algún otro medio de convicción para robustecer dicho indicio.
Sobre esta base, en términos de los artículos 21 de la Ley de Justicia Electoral, el Tribunal Electoral considera que la Candidatura común faltó a su obligación de probar sus afirmaciones entorno a la presunta violencia generalizada por grupos armados.
En efecto, de conformidad con el artículo 19, en relación con el 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral y con las jurisprudencias emitidas por Sala Superior de rubros: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.” y “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE
CONTIENEN.” se concluye que el valor que se puede conceder a la nota periodística y transcripciones de los videos analizados, son insuficientes para demostrar sus afirmaciones relacionadas con la violencia que argumentan existió en todo el Estado, pero en específico, en el distrito impugnado en el presente juicio de inconformidad. En efecto, únicamente pueden generar indicios de los hechos que en ellas se asentaron, mismos que según se señaló ocurrieron en áreas geográficas distintas a las del distrito impugnado.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral “el que afirma está obligado probar”, razón por la que, la parte actora es quien tiene la carga procesal de hacer la narrativa de los hechos y hacer un ofrecimiento de pruebas, y en ese sentido, debe existir una relación meridianamente clara entre los medios de convicción y los hechos expuestos en la demanda.
Por otra parte, la Candidatura común inserta una tabla en su demanda en la cual detalla un comparativo entre el rango de votación obtenido en las elecciones del 2018 y las del presente año, de la que se advierte que la votación en el municipio de Apatzingán de la Coalición de MORENA y PT disminuyó un 35.1%, mientras que la del PAN, PRI y PRD disminuyó un 41.9%. En efecto, la variación que pudiera existir entre la votación recibida en dos procesos electorales diferentes no acredita, por sí solo, que dichos cambios obedezcan a hechos de violencia que coaccionaron el voto del electorado, toda vez que ello puede obedecer a múltiples factores. Los impugnantes debieron ofrecer pruebas suficientes para acreditar la existencia de los hechos que a su juicio influyeron en el sentido del voto de la ciudadanía en el distrito electoral de Apatzingán.
Por consiguiente, y dado que la parte actora fue omisa en probar la existencia de las irregularidades aducidas, y en señalar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, se califican como infundados los agravios formulados.
Finalmente, la Candidatura común señala que en el distrito electoral 23 se acreditó que existió error y dolo en 75 de las 234 casillas instaladas, mientras, cifra superior al parámetro del 20% que prevé la legislación local para considerar nula la elección, empero, contrario a lo señalado, este Tribunal Electoral únicamente tuvo por acreditadas irregularidades en tres centros de votación, lo que asciende a 1.2 % de las doscientas veintidós casillas que aduce se instalaron en el distrito electoral 23. Por ende, ello no confirma su aseveración de que ocurrieron irregularidades graves que afectaron la autenticidad del sufragio en todo el distrito.
Recomposición del cómputo distrital
Al decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas 68 C1, 72 B y 103 B, se procede a realizar la modificación del cómputo distrital de la elección a la Gubernatura del distrito electoral 23, en los siguientes términos:
PARTIDOS POLÍTICOS Y
COALICIONES |
CASILLAS ANULADAS | VOTACIÓN ANULADA | ||
68 C1 | 72 B | 103 B | ||
10 | 10 | 8 | 28 | |
18 | 39 | 70 | 127 | |
28 | 12 | 12 | 52 | |
8 | 16 | 36 | 60 | |
7 | 5 | 7 | 19 | |
8 | 3 | 7 | 18 | |
104 | 64 | 130 | 298 | |
1 | 7 | 2 | 10 | |
9 | 4 | 3 | 16 | |
11 | 2 | 8 | 21 | |
4 | 6 | 9 | 19 |
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | CASILLAS ANULADAS | VOTACIÓN ANULADA | ||
68 C1 | 72 B | 103 B | ||
5 | 0 | 5 | 10 | |
1 | 0 | 0 | 1 | |
0 | 0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | 0 | |
14 | 6 | 11 | 31 | |
VOTACIÓN FINAL | 228 | 174 | 308 | 710 |
Por consiguiente, al restar la votación recibida en las casillas anuladas, el total de votos del distrito quedaría de la siguiente manera:
TOTAL DE VOTOS DEL DISTRITO | ||||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTA- CIÓN DEL DISTRIT O | VOTACIÓN TOTAL ANULADA | VOTACIÓ N RECOM- PUESTA | CANTIDAD CON LETRA |
4,030 | 28 | 4,002 | Cuatro mil dos | |
10,084 | 127 | 9,957 | Nueve mil novecientos cincuenta y
siete |
|
5,882 | 52 | 5,830 | Cinco mil ochocientos treinta | |
3,405 | 60 | 3,345 | Tres mil trescientos cuarenta y cinco
seis |
|
2,629 | 19 | 2,610 | Dos mil seiscientos diez | |
1,330 | 18 | 1,312 | Un mil trescientos doce | |
20,786 | 298 | 20,488 | Veinte mil
cuatrocientos ochenta y ocho |
|
1,039 | 10 | 1,029 | Un mil veintinueve | |
946 | 16 | 930 | Novecientos treinta | |
1,490 | 21 | 1,469 | Un mil cuatrocientos sesenta y nueve | |
1,132 | 19 | 1,113 | Un mil ciento trece | |
617 | 10 | 607 | Seiscientos siete | |
131 | 1 | 130 | Ciento treinta | |
197 | 0 | 197 | Ciento noventa y siete |
TOTAL DE VOTOS DEL DISTRITO | ||||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTA- CIÓN DEL DISTRIT O | VOTACIÓN TOTAL ANULADA | VOTACIÓ N RECOM- PUESTA | CANTIDAD CON LETRA |
98 | 0 | 98 | Noventa y ocho | |
30 | 0 | 30 | Treinta | |
2,039 | 31 | 2,008 | Dos mil ocho | |
VOTACIÓN FINAL | 55,865 | 710 | 55,155 | Cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y
cinco |
En concordancia, la votación final de las candidaturas sería del siguiente tenor:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | ||
PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES | VOTACIÓN | |
CON NÚMERO | CON LETRA | |
VOTACIÓN | ||
20,821 | Veinte mil ochocientos veintiuno | |
24,946 | Veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis | |
2,610 | Dos mil seiscientos diez | |
1,312 | Un mil trescientos doce | |
1,029 | Un mil veintinueve | |
930 | Novecientos treinta | |
1,469 | Un mil cuatrocientos sesenta y nueve | |
30 | Treinta | |
2,008 | Dos mil ocho |
Con base en lo anterior, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, correspondiente al Distrito Electoral 23, con cabecera en Apatzingán, Michoacán, para quedar en los términos precisados en los párrafos que anteceden, lo que sustituye a dicha acta de cómputo distrital.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del juicio de inconformidad TEEM- JIN-098/2021 al TEEM-JIN-095/2021, por ser este último el primero que se recibió y registró en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado. Por tanto, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al citado juicio.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas
68 C1, 72 B, y 103 B.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, en el 23 distrito electoral, con cabecera en Apatzingán, Michoacán.
CUARTO. La recomposición aquí realizada deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.
NOTIFÍQUESE personalmente a los representantes de los partidos actores y al tercero interesado, en los respectivos domicilios señalados para tal efecto; por oficio, o la vía más expedita, a la autoridad responsable, por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia, y por estrados, a los demás interesados, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como en los diversos 40, fracción VIII, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las doce horas del día seis de agosto, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, siendo ponente la segunda de las mencionadas, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
|
MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO
(RÚBRICA) JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS |
MAGISTRADO
(RÚBRICA) SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA |
El suscrito licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la sentencia de los juicios de inconformidad identificados con la clave TEEM-JIN-95/2021 y TEEM-JIN-98/2021 acumulado, aprobada en la sesión pública virtual celebrada el cinco de agosto de dos mil veintiuno, el cual consta de noventa y cinco páginas, incluida la presente. Doy fe.