TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-092-2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: TEEM-JIN-092/2021

ACTOR: PARTIDO FUERZA POR MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 03 DE MARAVATÍO, MICHOACÁN, DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

COLABORÓ: GEMA CAROLINA GONZÁLEZ Y SANDOVAL

Morelia, Michoacán, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

El Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar por improcedente el juicio de inconformidad que promovió el Partido Político Fuerza por México, para impugnar los resultados del cómputo y la declaración de validez de la elección de diputaciones locales del Distrito 03 con cabecera en Maravatío, Michoacán.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que se encuentran agregadas en el expediente en que se actúa, cuyo número y partes quedaron identificadas al rubro, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán1 declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.

1 Indistintamente, IEM.

    1. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno,2 se llevó a cabo la jornada electoral para elegir gobernador del Estado, diputados del Congreso del Estado y ayuntamientos de la entidad.
    2. Cómputo Distrital. El nueve de junio inició el cómputo distrital para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el Distrito Electoral 03 de la entidad y se determinó que la votación final obtenida por las candidaturas contendientes, fue la siguiente:
30199
20330
http://prepmich.com.mx/media_mic2015/logos/logo_pvem.jpg 10236
3301
Partido Encuentro Solidario - Home | Facebook 1357
1074
2247
CANDIDATOS/AS NO

REGISTRADOS/AS

25
VOTOS NULOS 2953
TOTAL 71722
    1. Acto impugnado. Finalizado el cómputo, el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, emitió la declaratoria de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y expidió la constancia de mayoría en favor de Felipe de Jesús Contreras Correa, quien contendió en candidatura común de los partidos políticos Acción Nacional (PAN),

2 Las fechas que posteriormente se enuncien corresponden al dos mil veintiuno, salvo mención expresa en contrario.

Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).

JUICIO DE INCONFORMIDAD

    1. Presentación. El quince de junio, el Partido Fuerza por México, por conducto de su representante propietaria ante el órgano distrital electoral responsable, presentó juicio de inconformidad ante dicha autoridad electoral en contra de la declaratoria de validez de la elección y de la expedición de la constancia de mayoría respecto de la elección distrital para elegir diputaciones locales en el distrito 03 con cabecera en la ciudad de Maravatío, Michoacán.
    2. Trámite ante la autoridad responsable. Mediante acuerdo de quince de junio, la Secretaria del Comité Distrital Electoral tuvo por recibido el medio de impugnación, ordenando formar y registrar el cuaderno respectivo bajo la clave IEM-CD03-JIN-07/2021 y ordenó cumplir con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 23 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo3 relativo a la publicitación del medio impugnativo.
    3. Tercero interesado. El dieciocho de junio, compareció el ciudadano Felipe de Jesús Contreras Correa, y presentó un escrito de alegatos en su carácter de diputado electo y, por ende, al tener un interés opuesto al del partido actor, en su condición de tercero interesado en el presente juicio de inconformidad.

3 Ley Electoral, indistintamente.

    1. Recepción del juicio. El diecinueve de junio, se recibió en este órgano jurisdiccional el oficio IEM-ODCD03-04/2021 suscrito por la Secretaria del Comité Distrital de Maravatío, mediante el cual, remitió la demanda y el expediente integrado con motivo del juicio de inconformidad presentado.
    2. Registro y turno a ponencia. Por acuerdo de veintitrés de junio, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó integrar y registrar el juicio en el Libro de Gobierno, con la clave TEEM-JIN-092/2021 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley Electoral.

Cumpliendo con lo ordenado, el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, emitió el oficio de turno número TEEM- SGA-2094/2021 de la misma fecha.

    1. Radicación. El veintiséis de junio la Magistrada ponente radicó el juicio que le fue turnado y tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con el trámite previsto en la ley de la materia; asimismo, tuvo al tercero interesado por compareciendo y manifestando conforme a sus intereses.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

3.1. Fundamento normativo. Este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, tiene jurisdicción que emana de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad

promovido por el partido político Fuerza por México contra actos que se generaron en el Distrito 03 con cabecera en Maravatío, Michoacán, relacionados con el proceso electivo de diputaciones locales de la entidad4.

IMPROCEDENCIA

    1. Extemporaneidad. Se advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, toda vez que el escrito de demanda que motivó la integración del presente juicio fue exhibido de forma extemporánea, por lo que procede desecharlo de plano, con fundamento en la disposición contenida en el artículo 27 fracción II del ordenamiento legal invocado en el presente párrafo.

En efecto, el artículo 11 de la ley adjetiva estatal, incluye entre sus supuestos normativos que resulta improcedente aquel medio de impugnación que no se haya promovido “…dentro de los plazos señalados en esta ley”, redacción del legislador que necesariamente nos remite a revisar cuáles son dichos plazos, y encontramos respuesta en los diversos artículos 9 y 60 del ordenamiento legal que hemos venido citando, los cuales a la letra dicen:

4 De conformidad con los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 4, 5 y 58 de la Ley de Justicia Electoral, así como 60 y 64, fracción XIII y 66, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 5, 55, fracción II y 58, de la Ley Electoral.

ARTÍCULO 9. Los medios de impugnación previstos en esta Ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnado, con excepción del juicio de inconformidad y del juicio para la protección de los derechos políticos electorales que serán de cinco días…”

“ARTÍCULO 60. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cinco días contados a partir del siguiente de que concluya el cómputo respectivo…”5

Tomando en cuenta, además, lo consignado en el artículo 8 de la misma Ley Electoral, en el sentido de que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, que los plazos se computarán de momento a momento y que, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas, tenemos que el inicio del plazo para promover el multicitado juicio comienza a partir de que termina la práctica del cómputo distrital de la elección correspondiente, y no de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto, acorde con el criterio inserto en la jurisprudencia 33/2009 de la Sala Superior identificable bajo el rubro “CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)”.6

5 Resaltados propios.

6Consultable en https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=33/2009&tpoBusqueda=S&sWor d=33/2009

En ese orden de ideas, es dable considerar que el inicio del plazo para promover el juicio de inconformidad, comienza a partir de que termina la práctica del cómputo distrital de la elección correspondiente, no así del final de la sesión del cómputo distrital en su integralidad.

Según la evidencia documental existente, la sesión del comité distrital 03 de Maravatío, Michoacán, dio inicio en lo referente a la elección de diputaciones locales a las trece horas con veintitrés minutos del nueve de junio, finalizando el mismo día a las dieciséis horas con cuarenta minutos.

De acuerdo con lo expuesto, al momento de presentarse la demanda, el día quince de junio a las diecisiete horas con treinta y dos minutos, había transcurrido con exceso el término que la ley electoral concede para tal efecto: cinco días.7

Por tanto, al haber concluido el cómputo distrital relativo a la elección de Diputados en el Distrito Electoral 03 de Maravatío, Michoacán, el nueve de junio, el plazo para impugnarlo finalizó el catorce de ese mes, como se refiere a continuación:

Conclusión de cómputo elección de Diputados por mayoría

relativa

Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 (último día para impugnar) Presentación de la demanda
9 de junio 10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 14 de junio 15 de junio

7 Artículo 9 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo

Así, siendo un hecho notorio que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021 y, por lo tanto, acorde al contenido del artículo 8 de la ley adjetiva electoral de la entidad, todos los días y horas son hábiles, resulta evidente y por mayoría de razón incuestionable, que se combatieron los resultados del cómputo distrital electoral con absoluta extemporaneidad, por lo que la demanda deberá desecharse de plano.

Pruebas documentales destacadas que sustentan la decisión.

Destacan dentro del expediente principal, en lo que a la decisión tomada atañe, las siguientes pruebas documentales:

      1. Demanda original del presente juicio de inconformidad que presentó el partido actor, a través de su representante acreditada ante el Consejo Distrital cuyos resultados de cómputo se controvierten, en donde consta de manera autógrafa la razón de la fecha y hora de presentación.8
      2. Copia certificada del acta de la sesión especial celebrada por el Consejo Distrital de Maravatío, el nueve de julio.9
      3. Copia certificada del acta de cómputo distrital de la elección para las diputaciones locales de mayoría relativa del Distrito Electoral con cabecera en la ciudad de Maravatío, Michoacán.10

8 Fojas 8 a 35 del expediente en que se actúa. 9 Fojas 68 a 67 del expediente en que se actúa. 10 Foja 69 del expediente en que se actúa.

Documentos a los que se les concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Electoral. Por tanto, al actualizarse el supuesto de improcedencia ya expresado, procede decretar el desechamiento de este juicio de inconformidad.

Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente

  1. RESOLUTIVO ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.

Notifíquese. Personalmente al partido político actor y al Tercero Interesado; por oficio a la autoridad responsable y atendiendo a que a la fecha el Comité Distrital de Maravatío concluyó sus funciones, se ordena realizar la notificación respectiva a través de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II, III, IV y V, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciocho horas con once minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado

de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa quien fue ponente, así como los Magistrados José René Olivos Campos, y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA (RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

 

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Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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