TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-070-115 Y 116-2021

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-070/2021 TEEM-JIN-115/2021 TEEM-JIN-116/2021, ACUMULADOS.

ACTORES: PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMITÉ DISTRITAL 04 DE JIQUILPAN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

TERCERO INTERESADO: PARTIDO POLÍTICO MORENA.

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LAURA ESTRADA ESTRADA.

COLABORARON: MÓNICA PÉREZ HERNÁNDEZ, GRISELDA VERENISE CAZARES LEÓN.

Morelia, Michoacán a seis de agosto de dos mil veintiuno.1

Sentencia que: a) acumula los medios de impugnación; b) desecha la demanda del juicio TEEM-JIN-116/2021; c) anula la votación recibida en las casillas 1750 B, 2332 B y 2365-C1; y d) en consecuencia, modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral local 04 con cabecera en Jiquilpan, Michoacán.

ANTECEDENTES.

1 Salvo referencia expresa, las fechas que se citen corresponderán al año dos mil veintiuno.

De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021

1.1 Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEM declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.

    1. Coalición PT-MORENA. El dos de enero en Sesión Extraordinaria urgente virtual, el Consejo General del IEM, mediante acuerdo IEM-CG- 04/2021, aprobó la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, presentado por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo y MORENA, con la finalidad de postular a la candidata o candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán de Ocampo, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.

En Sesión Extraordinaria urgente virtual de dos de mayo, el Consejo General del IEM, emitió el acuerdo IEM-CG-198/2021, en cumplimiento al juicio ciudadano SUP-JDC-623/2021 y acumulados, por medio del cual se atiende la sustitución y solicitud de registro del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, en cuanto candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán de Ocampo, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los Partidos Políticos Nacionales del Trabajo Y MORENA.

    1. Candidatura común PAN, PRI y PRD. El veintiuno de enero en Sesión Extraordinaria virtual el Consejo General del IEM, aprobó el acuerdo IEM-CG- 12/2021, relativo a la solicitud de procedencia del convenio de candidatura común presentado por los Partidos Políticos PAN, PRI y PRD, para postular candidatura de Gubernatura en el proceso electoral ordinario local 2020- 2021.

El tres de abril en Sesión Extraordinaria urgente virtual el Consejo General del IEM, aprobó el acuerdo IEM-CG-123/2021, respecto a la solicitud de registro del candidato Carlos Herrera Tello, en cuanto aspirante a candidato común a la Gubernatura del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por los Partidos Políticos PAN, PRI y PRD, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

    1. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral en la que se eligieron al Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, en el Estado de Michoacán.
    2. Resultado de la sesión de cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, el Comité Distrital 04 de Jiquilpan del Instituto Electoral de Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de la Gubernatura, Diputación y Ayuntamiento en Michoacán, concluyendo el diez del mismo mes2, acta en la que se asentó los resultados que a continuación se indican3:

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO:

PARTIDO / COALICIÓN / CANDIDATURA/ CANDIDATO

INDEPENDIENTE

VOTACIÓN
CON LETRA CON NÚMERO
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif Quince mil ciento noventa y nueve 15,199
http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif Once mil ochocientos treinta y siete 11,837
http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif Cinco mil quinientos setenta y nueve 5,579

2 Tal como lo indicó el Secretario del Consejo Distrital al rendir su informe circunstanciado, glosado a foja 101 a la 110 de autos.

3 Foja 153.

PARTIDO / COALICIÓN / CANDIDATURA/ CANDIDATO

INDEPENDIENTE

VOTACIÓN
CON LETRA CON NÚMERO
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif Tres mil setecientos setenta y uno 3,771
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif Dos mil setecientos noventa y nueve 2,799
Cinco mil setecientos veintiocho 5,728
http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif Veinticuatro mil novecientos cuarenta y nueve 24,949
Mil novecientos cincuenta y seis 1,956
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/rsp.png Cuatrocientos catorce 414
Mil doscientos veintiocho 1,228
Setecientos seis 706
Ochocientos treinta y ocho 838
Doscientos diecinueve 219
Ochenta y cuatro 84
Ciento veinticinco 125
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS Veinte 20
VOTOS NULOS Dos mil ciento setenta y seis 2,176
TOTAL Setenta y siete mil seiscientos veintiocho dieciocho 77,628

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

PARTIDO / COALICIÓN

/CANDIDATURA INDEPENDIENTE

VOTACIÓN
CON LETRA CON NÚMERO
http://computos2015.ine.mx/img/PAN.gif Quince mil ciento noventa y nueve 15,199
http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif Once mil ochocientos treinta y siete 11,837
http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif Cinco mil quinientos setenta y nueve 5,579
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif Cuatro mil ciento veinticuatro 4,124
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif Dos mil setecientos noventa y nueve 2,799
Cinco mil setecientos veintiocho 5,728
http://computos2015.ine.mx/img/MORENA.gif Veinticinco mil trescientos dos 25,302
Mil novecientos cincuenta y seis 1,956
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/rsp.png Cuatrocientos catorce 414
https://prepmich2021.mx/assets/img/logos-partidos/fxm.png Mil doscientos veintiocho 1,228
CANDIDATOS/AS NO

REGISTRADOS/AS

Veinte 20
VOTOS NULOS Dos mil ciento setenta y seis 2,176
TOTAL Setenta y seis mil trescientos setenta y dos 76,362

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA

PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
PAN- PRI- PRD 33,881

(Treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pt.jpg PT- MORENA 29,426

(Veintinueve mil cuatrocientos veintiséis)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg PVEM 2,799

(Dos mil setecientos noventa y nueve)

Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png MC 5,728

(Cinco mil setecientos veintiocho)

PARTIDO ENCUENTRO

SOLIDARIO

1,956

(Mil novecientos cincuenta y seis)

PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTA

S

414

(Cuatrocientos catorce)

PARTIDO FUERZA

MÉXICO

1,228

(Mil doscientos veintiocho)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

20

(Veinte)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg VOTOS NULOS 2,176

(Dos mil ciento setenta y seis)

TRÁMITE DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN ANTE LA RESPONSABLE.

    1. Juicios de Inconformidad.

IEM-CD04-JIN-01/2021. El quince de junio el representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, a las 22:13 veintidós trece horas presentó ante la autoridad responsable juicio de inconformidad a fin impugnar los resultados del cómputo Distrital para la elección de Gobernador del Distrito Electoral 04 de Jiquilpan del IEM4.

4 Fojas de la 7 a la 72 del expediente TEEM-JIN-070/2021.

IEM-DC04-JIN-02/2021. El quince de junio a las 23:47 veintitrés cuarenta y siete horas, el representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, presentó ante la responsable juicio de inconformidad para la elección de Gobernador5.

IEM-DC04-JIN-03/2021. El quince de junio las 23:28 veintitrés treinta y ocho, el PRI, PAN y PRD, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo General del IEM, presentaron juicio de inconformidad ante el IEM, a fin de impugnar los resultados del cómputo Distrital para la elección de Gobernador del Distrito Electoral 04 de Jiquilpan del IEM6.

Tercero interesado.

IEM-CD04-JIN-01/2021. El dieciocho de junio a las 16:43 dieciséis cuarenta y tres horas, el representante propietario MORENA 04 Jiquilpan, compareció con el carácter de tercero interesado haciendo valer los argumentos que estimó conducentes.

IEM-DC04-JIN-03/2021. Igualmente el mismo día y hora el representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, presentó sendo escrito ante la responsable7.

TRÁMITE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.

    1. Recepción y turno ante el Órgano Jurisdiccional. El diecinueve de junio se recibieron ante la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, los oficios IEM-CD04-001/2021, IEM-CD04-002/2021 e IEM-CD04-003/2021, suscritos por el Secretario del Consejo Distrital Electoral 04 de Jiquilpan del IEM, por medio de los cuales remitió los juicios de inconformidad integrados con sus anexos, así como las constancias relativas a la tramitación de los mismos.

5 Fojas de la 5 a la 66 den expediente TEEM-JIN-115/2021.

6 Fojas de la 7 a la 76 expediente TEEM-JIN-116.

7 Fojas 85-100 y 80-100 expedientes TEEM-JIN-070 y 116/2021.

    1. Registro y turno a la Ponencia. Mediante acuerdo del veintidós de junio la Magistrada Presidente ordenó registrar en el libro de gobierno el expediente con la clave TEEM-JIN-070/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo. Acuerdo que se cumplimentó mediante el oficio TEEM-SGA- 2068/20218.
    2. Conexidad. Al advertirse conexidad de la causa con el diverso TEEM- JIN-070/2021, por tratarse de la misma autoridad señalada como responsable, así como tipo de elección, el veinticinco del mismo mes la Magistrada Presidenta ordenó registrar en el libro de gobierno, los expedientes TEEM-JIN-115/20219 y TEEM-JIN-116/202110, y turnarlos a la ponencia a su cargo.
    3. Radicación y requerimiento. Para los efectos previstos en los artículos 66 fracción XII del Código Electoral, 27 y 29 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo11, la ponencia instructora, radicó los expedientes y realizó los siguientes requerimientos:

TEEM-JIN-070/2021: Mediante acuerdo de veinticuatro de junio, radicó el expediente en cita y requirió diversa información y documentación para la debida integración de los expedientes, al:

      1. Presidente y Secretario del Comité Distrital 04 de Jiquilpan, Michoacán.
      2. Vocal de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral12, con sede en Morelia, Michoacán.
      3. Por otra parte, mediante auto del uno de julio se requirió al IEM13.

8 Remitido y recibido en la ponencia a las 13:42 del día veintitrés de junio, fojas 880 y 881.

9 Remitido y recibido el veintiséis de junio a las 12:15 doce quince horas, fojas 824 y 825 del expediente en cita, acuerdo que se cumplimentó por medio del oficio TEE-SGA-2154/2021.

10 Remitido y recibido en esta ponencia a las 11:29 once horas con veintinueve minutos, de esa misma fecha, acuerdo que se cumplimentó con el oficio TEE-SGA-2127/2021, fojas 878 y 879,

11 En adelante, Ley de Justicia.

12 En adelante INE.

13 Foja 1307 del expediente.

      1. Mediante auto de veintitrés de julio, se solicitó a la Junta Local Ejecutiva del INE con sede en Michoacán14.
      2. El tres de agosto, se requirió información al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Michoacán15.
    1. Radicación TEEM-JIN-115/2021: El veintinueve de junio se radicó el expediente y debido a la conexidad de la causa con el juicio de inconformidad TEE-JIN-070/2021, en razón de que previamente se hicieran los requerimientos de diversa documentación a la autoridad señalada como responsable y otros, se ordenó glosar la documentación señalada para los efectos legales conducentes16.
    2. Radicación y requerimiento TEEM-JIN-116/2021: Por acuerdo de veintinueve de junio, se radicó el expediente, asimismo debido a la conexidad de la causa con los juicios de inconformidad TEEM-JIN-070/2021 y TEEM- JIN-115/2021, en razón de que previamente se hicieran los requerimientos de diversa documentación a la autoridad señalada como responsable, se ordenó glosar la documentación señalada para los efectos legales conducentes17.
      1. Requerimiento al IEM: Mediante auto de doce de julio se requirió al IEM.

Cumplimientos a requerimientos:

TEEM-JIN-070/2021:

  1. Mediante acuerdos del uno de julio, se tuvo al Presidente y Secretario del Comité Electoral Distrital 04 de Jiquilpan, del IEM, por cumpliendo con los requerimientos formulados por esta autoridad instructora.

14 Fojas 1339 a la 1341.

15 Fojas 1471 y 1472.

16 Fojas de la 834 a la 837 del expediente en mención.

17 Fojas 889 parte inverso, 890 y 891.

  1. Igualmente el uno de julio, se tuvo por cumpliendo requerimiento al Vocal de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Morelia, Michoacán, con el requerimiento enunciado.
  2. El seis de julio, se tuvo por cumpliendo a la Secretaria Ejecutiva del IEM, con el requerimiento solicitado.
  3. Mediante acuerdo de veintiocho de julio, se tuvo por cumpliendo al Vocal de la Junta Local Ejecutiva del INE con sede en esta ciudad, por conducto del Vocal Secretario de la 04 Junta Distrital Ejecutiva de Jiquilpan, Michoacán, lo solicitado mediante acuerdo de veintitrés de julio.
  4. El cuatro de agosto, se tuvo por cumpliendo al Vocal Ejecutivo del INE en Michoacán.
  5. El cuatro de julio, se tuvo al Vocal Ejecutivo del INE en Michoacán, por cumpliendo con el requerimiento solicitado.

TEEM-JIN-115/2021:

I. Por medio de auto de tres de julio se tuvo a la Secretaria Ejecutiva del IEM por remitiendo constancias e información relacionada el expediente en cita, ello en auxilio al Secretario del Consejo Electoral Distrital 04 de Jiquilpan del IEM18.

TEEM-JIN-116/2021:

  1. En atención a lo ordenado en acuerdo de radicación, el dos de julio se adjuntó al expediente copias certificadas de las documentales remitidas por las autoridades requeridas en los expedientes conexos al presente.
  2. El quince de julio se tuvo al Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, por cumpliendo el requerimiento formulado.
    1. Admisión y cierre de instrucción. El seis de agosto, la Magistrada instructora admitió a trámite las demandas de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-070/2021, TEEM-JIN-115/2021 y TEEM-JIN-116/2021, al no

18 Fojas 839 a la 1059.

existir pruebas pendientes por desahogar, el mismo día se declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución, la que se somete ante el Pleno de este Tribunal Electoral.

COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ejerce jurisdicción, y el Pleno es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo;19 60 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;20 así como 5 y 55 fracción II inciso a) y b) y 58 de la Ley de Justicia y 35 del Reglamento Interno del y Tribunal Electoral del Estado de Michoacán,21 por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido a fin de controvertir el cómputo distrital para la elección de Gobernador del Estado Michoacán, así como la constancia de mayoría relativa postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los partidos del Trabajo y MORENA.

ACUMULACIÓN

Del análisis de los juicios de inconformidad, se advierte que existe conexidad en la causa, en tanto que los recurrentes señalan a la misma autoridad responsable, expresan conceptos de agravio semejantes y tiene una pretensión de similar en la naturaleza en cada caso, lo anterior es así pues los promoventes se inconforman de los resultados contenidos en el acta cómputo distrital, la declaración de validez y la constancia de mayoría otorgada en la elección de Gobernador del Estado de Michoacán.

En este sentido, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los referidos medios de impugnación, evitando el dictado de fallos

19 En adelante, Constitución Local.

20 En adelante, Código Electoral.

21 En adelante, Reglamento Interno.

contradictorios; con fundamento en los artículos 66 fracción XI, del Código Electoral; 42 de la Ley de Justicia; 60 fracción IV y 61, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se decreta la acumulación de los expedientes TEEM-JIN-116/2021, TEEM-JIN-115/2021 y TEEM-JIN-

070/2021, por ser este el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional.

Es oportuno acotar, que la acumulación de autos o expedientes solo trae como consecuencia que el órgano jurisdiccional del conocimiento, los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que sus efectos prácticos inciden en el hecho de que se resuelva al mismo tiempo un conjunto de asuntos, lo cual permite aplicar cumplidamente los principios de economía y concentración procesal en el dictado de las sentencias, con la ventaja de evitar resoluciones que a la postre podrían ser contradictorias, además, se evita la posibilidad de dejar sub iudice un acto de autoridad, derivado del hecho de que se impugnen.

Al efecto resulta aplicable, la tesis de jurisprudencia 2/2004, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.

Consecuentemente, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los expedientes TEEM-JIN-115/2021 y TEEM-JIN-116/2021, cuya acumulación se decreta.

TERCERO INTERESADO.

El escrito por el que compareció el representante propietario de MORENA, – TEEM-JIN-070/2021- reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia como a continuación se observa.

  1. Forma. El escrito de referencia fue presentado el dieciocho de junio,22 en el que se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente; señaló domicilio para recibir notificaciones y autorizados; formuló las razones de su interés jurídico, además la oposición a las pretensiones de los actores mediante los argumentos que consideró pertinentes.
  2. Oportunidad. Se advierte que el referido escrito fue presentado de manera oportuna, ya que de las constancias que obran en el expediente se observa que el plazo para que comparecieran terceros interesados inició a las 23:13 veintitrés horas trece minutos del quince de junio y concluyó a las 23:14 veintitrés horas catorce minutos horas del dieciocho de junio, por lo que, al haberse presentado a las 16:43 dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del propio dieciocho, es claro que lo realizó dentro del plazo establecido.
  3. Legitimación y personería. Se tiene por reconocida la legitimación del tercero interesado en virtud de que, de conformidad con el artículo 13 fracción III de la Ley de Justicia, tiene un derecho incompatible al de la parte actora, toda vez que el que comparece en representación de MORENA era el representante propietario ante el Comité Distrital 04, por lo que es de su interés que prevalezca el resultado.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

DESECHAMIENTO

22 Visible a foja 86 del expediente TEEM-JIN-070/2021.

En virtud de que las causales de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional, y que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente, por ello se debe examinar incluso de oficio si en el caso se actualiza alguna, pues de resultar fundada haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada.23

Bajo este tenor, este Tribunal estima que, por lo que ve al juicio de inconformidad TEEM-JIN-116/2021, debe desecharse, lo anterior, acorde a lo previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Justicia al considerar que en la especie se actualiza la relativa a la extemporaneidad prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia, que señala:

Artículo 11. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los casos siguientes:

III. Cuando se pretenda impugnar actos, acuerdos o resoluciones, que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de la voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta Ley;…

(El énfasis es propio).

En efecto conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 60 de la Ley de Justicia de los cuales se deduce que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, además de que para la interposición del juicio

23 Al respecto resulta aplicable por analogía la Jurisprudencia 814, consultable en la página 553, Tomo VI, Materia Común, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, del contenido y rubro: “IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia”.

de inconformidad se cuenta con el plazo de cinco días, contados a partir de aquel en que se tenga conocimiento del acto reclamado, además de que el medio de impugnación que se presente para combatir algún acto debe presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable.

Ahora, respecto a la obligación de presentar la demanda ante la autoridad responsable, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,24 a través de su línea jurisprudencial ha considerado que el legislador al establecer la regla en comento, ésta debe tener como finalidad, que la presentación del escrito de demanda ante la autoridad distinta a la responsable no produzca el efecto jurídico de interrumpir el plazo legal, sino que también fue con el propósito de que la demanda llegue a la autoridad que esté facultada para tramitarla legalmente.

En este sentido sostuvo que la causal de improcedencia de extemporaneidad que pudiera derivarse, no se actualiza automáticamente por el hecho de presentar el escrito ante una autoridad distinta de la responsable, sino que, tal acto no interrumpe el plazo legal, y que este aún transcurre, de tal manera que si el funcionario u órgano receptor remite el medio de impugnación de inmediato a la autoridad señalada como responsable y se recibe antes del vencimiento del plazo fijado por la ley para promover el juicio o interponer el recurso de que se trate, esta recepción sí produce el efecto interruptor.

Bajo este contexto, en el caso de que el medio de impugnación se presente ante una autoridad distinta a la que emitió el acto recurrido, quien reciba el medio de impugnación deberá remitirlo de inmediato a la responsable competente para darle el trámite correspondiente y en ese supuesto el

24 En adelante, Sala Superior.

recurso se considerará presentado hasta el momento que la autoridad competente lo reciba para tal efecto.25

El criterio en cuestión se sustenta en la Jurisprudencia emitida por la Sala Superior número 56/202026 de rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE PROCEDE EL DESECHAMIENTO”.

Al respecto es importante destacar que, si bien la Sala Superior ha flexibilizado el requisito de presentar la demanda ante la autoridad responsable, pero siempre como una excepción al requisito de procedencia y por circunstancias particulares o extraordinarias que traen como consecuencia la interrupción del plazo para impugnar, por lo que en este tenor emitió la tesis XX/99,27 de rubro: “DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDA CUANDO EXISTEN SITUACIONES IRREGULARES QUE ASÍ LO JUSTIFIQUEN”.

Criterio en el que estableció que el requisito en cuestión admite excepciones, basadas en un determinado acontecer particular, en torno a los hechos ocurridos de manera concreta y diferente a los comunes, que pueden originar, que la presentación del medio de impugnación se realice ante autoridad distinta de la responsable, de modo distinto, como por ejemplo, cuando el acto reclamado se efectúe, en una población distinta a la sede de la autoridad responsable, por lo que, si en ese lugar se exhibe el medio de impugnación respectivo, es perfectamente válido, aunque tal sitio no corresponda al asiento de la autoridad responsable.

25 Criterio sostenido al resolver los expedientes SUP-REP-88/2018, SUP-JIN-7/2018.

26 La Sala Superior en sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 41 a 43.

27 La Sala Superior en sesión celebrada el once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 41 y 42.

Por tanto, la citada autoridad concluyó que, en determinadas circunstancias, es preciso ponderar todos los factores relevantes y estimar que es preciso privilegiar el acceso efectivo a la justicia, en cuanto derecho humano de carácter sustancial previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, que establece la tutela judicial efectiva, por encima de visiones formalistas y reducciones que obstaculizan o entorpecen injustificadamente el ejercicio efectivo de ese derecho.

La primera excepción, consiste en que si bien, por regla general las demandas de los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable en el plazo establecido por la ley, a fin de privilegiar el derecho de acceso a la justicia por circunstancias particulares del caso concreto alguna demanda no se presente ante aquélla, sino directamente ante el Tribunal que deba conocer, se debe concluir que la demanda se promueve en tiempo y forma.

Ello debido a que se recibe por el órgano jurisdiccional a quien compete conocer y resolver el medio de impugnación, por lo cual se considera que su presentación es correcta y trae como consecuencia la interrupción del plazo, criterio que sostuvo en la jurisprudencia 43/201328 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO”.

Finalmente, en la jurisprudencia 26/200929 de rubro “APELACIÓN. SUPUESTOS EN QUE ES VÁLIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LOS CONSEJOS LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL

28 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 28 y 29.

29 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 54 y 55.

ELECTORAL CUANDO ACTÚAN COMO ÓRGANOS AUXILIARES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR” se dispuso una segunda excepción, en la que se infiere la viabilidad de presentar la demanda ante los órganos auxiliares en la tramitación de los procedimientos especiales sancionadores, siempre que ante éstos se haya presentado la denuncia o la queja primigenia y éstos hubieren notificado al denunciante del acto reclamado.

Ahora bien, a fin de determinar el plazo con que disponían los representantes propietarios de los partidos PAN, PRI y PRD de para impugnar, es menester tomar en consideración que acorde con la documentales públicas mismas que se hacen consistir en los siguientes:

    1. Acta No. IEM-CD-04-ESP-11/2021, de la Sesión Especial Permanente celebrada por el Consejo Distrital 04 de Jiquilpan, el nueve de junio30.
    2. Acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo de Gubernatura, Diputación y Ayuntamiento en la sede del Consejo Distrital 04 de Jiquilpan, Michoacán31.
    3. Acta de Cómputo Distrital 04 de la Elección para la Gubernatura32.
    4. Oficio IEM-SE-CE-2024/2021 de cinco de julio, signado y suscrito por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante el cual informó, lo siguiente: “1. Que el cómputo de la elección de Gobernador realizado en el Consejo Distrital de Jiquilpan, Michoacán, inició a las 10:07 diez horas con siete minutos, del día 09 nueve y concluyó a las 01:30 horas del diez, ambos del mes de junio de este año”33.

30 Fojas de la 111 a la 132.

31 Fojas 133 a la 152.

32 Foja 898 del Tomo I.

33 Foja 1082 del Tomo I.

    1. Oficio IEM-SE-CE-2121/2021 de catorce de junio, suscrito y signado por el Mtro. César Edemir Alcántar González, Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, por medio del cual remite copia certificada del acuse de recibido de dieciséis de junio, con nombre y firma del Secretario del Consejo Distrital Electoral 04 de Jiquilpan, referente al oficio IEM-SE-CE-1649/2021, mediante el cual remite el juicio de inconformidad presentado por los representantes propietarios del PAN, PRI y PRD ante el Consejo General del IEM34.

Documentales públicas que de conformidad con los artículos 16 fracción I, 17 fracción I en relación con el 22 fracción II de la Ley de Justicia, merecen pleno valor probatorio al haberse realizado por funcionarios públicos facultados para tales efectos, para acreditar que:

  • El cómputo de la elección para la Gubernatura del Estado de Michoacán, llevado a cabo por el Consejo Electoral Distrital 04 de Jiquilpan del IEM, inició a las 10:07 diez horas con siete minutos del nueve de junio y concluyó a la 1:30 una treinta horas del diez de junio.
  • Atendiendo al resultado del cómputo respectivo se declaró la validez de la elección.

En este sentido, atendiendo a que el término para inconformarse de dichos actos a través del juicio de inconformidad que nos ocupa, en términos de lo previsto en los artículos 8, 9, 10 y 60 de la Ley de Justicia debió presentarse dentro de los cinco días contados a partir del siguiente de que se concluyera el cómputo respectivo, por lo que dicho plazo transcurrió en los términos siguientes:

Fecha de conclusión Término de 5 días para interponer el Juicio de Inconformidad

34 Foja 1088, Tomo I.

del cómputo respectivo35 1 2 3 4 5
10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 14 de junio 15 de junio

En tanto que, como se advierte del oficio IEM-SE-CE-1649/2021, con acuse de recibido de la demanda de juicio de inconformidad por el Secretario del Comité Distrital Electoral 04 de Jiquilpan del IEM36 lo fue a las 1:12 horas del dieciséis de junio, y por tanto, procedió a realizar la publicitación correspondiente en ese mismo día.37

Caso concreto. De las constancias que obran en autos se advierte que los representantes propietarios del PAN, PRI y PRD, a las 23:38 veintitrés horas con treinta y ocho minutos del quince de junio,38 presentaron ante la oficialía de partes del Instituto Electoral de Michoacán -órgano central- demanda de juicio de inconformidad a fin de controvertir el resultado del Cómputo Distrital 04, la declaración de validez de la elección de Gobernador de Michoacán, solicitando la nulidad de la elección.

Por consiguiente, como se citó anteriormente, acorde a la línea jurisprudencia de la Sala Superior, la presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable, no tiene como efecto la interrupción del plazo previsto para impugnar, por tanto, deberá considerarse como hora y fecha de presentación de la demanda aquélla en la que la autoridad responsable la recibió a fin de realizar el cómputo y trámite respectivo.

36 Fojas 04.

37 Consultable a foja 17.

38 Visible a foja 06, en su reverso.

En este sentido como se adelantó, la demanda se recibió ante la autoridad responsable hasta las 1:12 horas del dieciséis de junio, por lo que si se toma en cuenta el plazo con que disponían los representantes propietarios del PAN, PRI y PRD, para interponer su demanda, debe considerarse que su presentación es extemporánea; en atención a que como se ha referido, la interposición de la demanda ante autoridad distinta no interrumpe el plazo, además de que atendiendo a que a la hora en que se presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, 23:38 veintitrés horas con treinta y ocho minutos del quince de junio, no existía la posibilidad material de ser remitida y recibida en tiempo por la responsable.

No obstante que esta no fue remitida vía correo electrónico por el órgano central, si no físicamente al Consejo Distrital 04 de Jiquilpan del IEM, tal y como lo refiere el Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, en su oficio IEM-SE-CE-2121/2021 de catorce de julio.

En efecto, si la demanda se presentó al órgano central veintidós minutos previos a la conclusión del plazo con que se disponía, era materialmente imposible que el Instituto Electoral de Michoacán hiciera llegar antes del plazo respectivo la demanda ante la autoridad responsable, debido a que si bien, como obra en autos en cumplimiento a la obligación de remitir de inmediato sin trámite alguno al órgano responsable el medio de impugnación, la autoridad receptora remitió mediante oficio IEM-SE-CE-1649/2021, signado por el Coordinador de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, de dieciséis de junio adjuntando las constancias relativas y éstas, mismas que se recibieron hasta las 1:12 horas del dieciséis de junio, es decir, una vez que había concluido el plazo de que disponían para impugnar.

Además, debe considerarse que, del análisis de la demanda, así como del escrito a través del cual se presentó ante el órgano central los representantes propietarios del PAN, PRI y PRD, no se advierte que la actora hubiese realizado manifestaciones válidas para justificar que hubiera tenido alguna

dificultad que le impidiera presentar la demanda ante la autoridad responsable, en tal sentido, no se está en un supuesto de excepción a los que ha referido la línea jurisprudencial de la Sala Superior.

Adicional a lo anterior, la demanda tampoco se presentó ante la autoridad que, en su caso, fuera responsable de emitir la resolución al medio de impugnación promovido, por tanto, al no operar ningún supuesto de excepción debe concluirse que la presentación de la demanda se hizo en forma extemporánea.

Lo anterior es así, porque el plazo para promover el juicio de inconformidad comienza a partir de que concluye el cómputo distrital de la elección que se reclame. Lo anterior, conforme a la jurisprudencia 33/2009 de rubro: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES),

esto en virtud que el artículo que fue interpretado en ella contiene la misma disposición que se establece en el artículo 207 del Código Electoral.

Por lo tanto, es evidente que los Actores tuvieron pleno conocimiento de la conclusión del cómputo y, en ese sentido, se encontraban en aptitud de impugnar oportunamente.

Tal criterio, fue confirmado por la Sala Regional Toluca al resolver el medio de impugnación ST-JRC-97/2021, resuelto en la Sesión del catorce de julio, el cual fue emitido por el Pleno de este Tribunal Electoral dentro de los juicios de inconformidad TEEM-JIN-111/2021 y TEEM-JIN-114/2021 Acumulados39.

39 Proyecto bajo la instrucción y propuesta de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y la Secretaria Instructora y Proyectista María Yanet Paredes Cabrera.

En consecuencia, en concepto de este Tribunal, lo procedente, conforme a Derecho, es desechar de plano la demanda de juicio de inconformidad TEEM-JIN-116/2021.

En virtud de que las causales de improcedencia están relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso jurisdiccional y por tratarse de cuestiones de orden público, su estudio se realizará de manera preferente, por tanto, se procede a examinar si en el caso se actualizan las que hacen valer la autoridad responsable y el tercero interesado.

Sirve de orientación, la Jurisprudencia sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito de rubro y texto: IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO”. Las causales de

improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.”

Por lo que ve, a la autoridad señalada como responsable, esta no hace valer causal de improcedencia alguna, a su vez este Órgano Jurisdiccional, tampoco advierte la actualización de alguna de ellas.

Por otra parte, el representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, dentro del juicio TEEM-JIN-070/2021, en el cual comparece como tercero interesado, hace valer40, lo siguiente:

Presentación del escrito ante autoridad distinta a la responsable.

El tercero interesado señala, como precepto vulnerado el artículo 10 párrafo tercero, que prevé que el medio de impugnación debe interponerse ante la autoridad responsable.

40 Foja 86 a la 104.

A su vez, señala que la Ley de Justicia, establece en su artículo 11 párrafo VII, los supuestos de desechamiento de los medios de impugnación cuando resulten notoriamente improcedentes, igualmente indica que en la fracción III del mismo numeral la demanda será improcedente cuando se presente fuera de los plazos establecidos en la ley.

A su decir refiere “…que, en el presente caso, la autoridad responsable ante la cual debe de interponerse el juicio de inconformidad es el consejo distrital 22, y los recurrentes lo presentan ante una autoridad distinta de la señalada como responsable, por lo que se debe tener como no presentado”.

Falta de legitimación.

Para el tercer interesado41 se actualiza la causal de improcedencia, todo vez que quien interpuso el recurso de inconformidad no tiene legitimación, lo cual se encuentra regulado en el artículo 15 fracción I inciso a) de la Ley de Justicia.

De las causales invocadas estas se desestiman, en virtud a que dentro del juicio ciudadano TEEM-JIN-070/2021, el promovente lo es el representante propietario del PRD ante el Consejo Distrital 04 de Jiquilpan, representante acreditado ante dicho Consejo Electoral Distrital, carácter que le fue reconocido por la autoridad responsable, tal y como lo señala en artículo 15 fracción I inciso a) de la Ley de Justicia.

Esto en razón a que, quienes comparecen a promover los presentes juicios, lo hacen con el fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Gobernador de Michoacán, la declaración de validez respectiva y el otorgamiento de la constancia correspondiente, resulta incuestionable pues, que el juicio que nos ocupan, sea la vía idónea para ello, contrario a lo aducido por el tercero interesado.

41 Representante de MORENA.

Por otra parte a decir del tercero interesado en relación a que el presente juicio debió de presentarse ante el Consejo Distrital 22, por ser supuestamente la autoridad presuntamente responsable, de conformidad con el artículo 13 fracción II de la Ley de Justicia, la autoridad responsable o el órgano partidista, que es, según sea el caso, quien realizó o se abstuvo de efectuar el acto, emitió el acuerdo o dictó la resolución que se impugna.

Tal y como se advierte la manifestación que antecede carece de congruencia, ya que el representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, señala autoridad diversa a la responsable.

En el caso que nos ocupa, de la lectura de las demandas de los actores se puede advertir que no se actualiza la causal de improcedencia invocada, toda vez que los promoventes aducen una serie de irregularidades que desde su concepto derivan en la nulidad de diversas casillas instaladas para la elección para la Gubernatura del Estado de Michoacán, así como en la nulidad de la propia elección, exponiendo para ello, en cada caso, los fundamentos jurídicos que estiman aplicables.

Respecto a dicha causal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación42 ha sostenido el criterio de que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.43

Aunado a lo anterior, la Ley de Justicia establece en su artículo 10 que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto, acuerdo o resolución impugnada.

42 En lo sucesivo Sala Superior.

43 Al respecto resulta aplicable la Jurisprudencia 55/2002, de rubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN PRESENTADO ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, PROCEDE EL DESECHAMIENTO.

En el caso, contrario a lo sostenido por el tercero interesado, del contenido de la demanda se advierte que los actores, interpusieron su demanda ante la autoridad responsable correcta como se advierte del acuse de recibido, es decir, el Consejo Distrital 16 del IEM, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán, emitido por el Consejo del referido distrito.

Por otro lado, estima de manera errónea que los actores no tienen legitimidad para impugnar los resultados de la votación de las casillas y, por tanto, los consignados en el acta de escrutinio y cómputo distrital, lo anterior, porque parte de la premisa errónea de que se controvirtieron los resultados emitidos por el Consejo Distrital 22 -correspondiente el Distrito de Múgica-, en virtud de que estos a su juicio no se encuentran acreditados ante ese Consejo.

Al respecto, en primer término, la legitimación constituye un presupuesto procesal, cuyo cumplimiento ha de satisfacerse plenamente para la válida constitución de la acción. En ese sentido, dicha figura se traduce en la facultad para poder actuar como parte en el proceso, pues constituye la idoneidad para actuar en el mismo, inferida de la posición que guarda la persona frente al litigio.

Ahora bien, la Ley de Justicia, en el artículo 59 fracción I establece que el juicio de inconformidad podrá ser promovido por los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes acreditados ante los organismos electorales, lo cual en la especie aconteció, ya que los representantes de los entes políticos PAN y PRD, tiene reconocida su legitimación ante el Consejo Distrital emisor del acto impugnado, -cómputo de la elección de Gobernador- al habérseles reconocido la representación de los partidos, por la entonces Secretaria del Comité.

Por ende, para este órgano jurisdiccional los medios de impugnación no son carentes de sustancia; aunado a que, los actores aportan las pruebas que consideran son pertinentes para acreditar la vulneración señalada.

Por lo que, es dable concluir que no le asiste la razón al tercero interesado; y por tanto, lo conducente es desestimar las causales de improcedencia invocadas, con independencia de que los actores tengan o no razón, en cuanto a las pretensiones de su demanda.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

Se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9, 10, 15 fracción I inciso a), 57, 59 fracción I y 60 en la Ley de Justicia, como se evidencia a continuación.

Oportunidad. Los juicios de inconformidad se presentaron dentro del plazo de cinco días, de conformidad con los artículos 8, 9 y 60 de la Ley de Justicia, ya que el Cómputo Distrital 04 de Jiquilpan del IEM, concluyó el diez de junio y los juicios de inconformidad fueron presentados el quince del mismo mes ante la autoridad responsable, es decir, dentro de los cinco días establecidos en la legislación.

Como se infiere, el representante propietario del PRD 04 Jiquilpan y el representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, comparecieron dentro del término establecido por la ley para tal efecto en cada uno de los juicios que se resuelven.

Forma. El requisito formal, previsto en el artículo 10 de la Ley de Justicia se encuentra satisfecho, ya que los escritos de demanda, así como el de tercero interesado fueron propiamente presentados ante la autoridad responsable; haciendo constar el nombre, firma autógrafa de los promoventes, domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado, la autoridad responsable,

los hechos en que se basa la impugnación, los agravios, los preceptos presuntamente violados, asimismo se ofrecen las pruebas que se estimaron pertinentes.

De igual forma, señalaron la elección que impugnan manifestando expresamente que objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de constancia de mayoría; asimismo la mención individualizada del acta de cómputo que se impugna; las casillas cuya votación se solicitan se anulen; el error aritmético al impugnar los resultados consagrados en el acta de cómputo de la elección de Gobernador.

Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos, conforme a lo previsto en los dispositivos 13 fracción III y 59 de la Ley de Justicia, toda vez que el que los que comparecen en representación de los partidos PRD y MORENA, son los representantes propietarios ante el Consejo Distrital Electoral 04 de Jiquilpan del IEM respectivamente, personería acreditada por parte de la autoridad responsable quien les reconoció aludido carácter en los informes circunstanciados.

Interés jurídico. Los impugnantes tienen interés jurídico, ya que controvierten una determinación emitida por la autoridad administrativa electoral responsable, aduciendo violaciones que en su concepto han trastocado la elección en la que participaron. Lo cual, actualiza su interés para acudir a esta instancia jurisdiccional, a fin de que se pueda restituir la afectación a sus derechos, en caso de resultar procedente.

Definitividad. El requisito se considera colmado, toda vez que la ley no prevé algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de promover los presentes juicios.

Requisitos Especiales. Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justicia Electoral, esto en razón a lo siguiente:

    1. Los actores encauzan su impugnación en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la declaración de validez de la elección de Gobernador al considerar que se violaron de manera recurrente la normativa electoral, ello al haber irregularidades generalizadas que resultaron determinantes para la elección, entre otras causales.
    2. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicita sea anulada y la causal que se invoca para cada una de ellas, toda vez que en las demandas se identifican las casillas de las que solicitan la nulidad, señalando en cada caso en específico la causal de nulidad que consideran se actualiza; ello con independencia de que se cumplan a cabalidad los requisitos de modo, tiempo y lugar necesarias, pues esta circunstancia será motivo de análisis en la causal respectiva.

OBJECIÓN DE PRUEBAS.

El representante propietario de MORENA 04 de Jiquilpan, dentro del expediente en que se actúan manifiesta lo que a continuación se transcribe:

“Por lo que hace al capítulo de pruebas, se objetan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por lo recurrentes por no estar ofrecidas conforme a derecho y en cuanto al alcance y valor que pretende fincarles”

De lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que su objeción carece de razonamiento alguno, ello al no aportar elementos de carácter argumentativo como indiciario o contra indiciario, por los que no se hubiesen en su caso ofrecido o restar el valor, ya que dicha circunstancia corresponde determinar a esta autoridad jurisdiccional si se les otorga valor o no en cada uno de los apartados correspondientes.

Asimismo, tal alegación se desestima, pues se trata de una aseveración genérica de inconformidad respecto al valor y alcance demostrativo de los medios de prueba, pero no identifica de manera frontal la irregularidad en la presentación o contenido de algún medio en específico.

Por ende, este resulta improcedente acoger los planteamientos del tercer interesado.

ACTO CONTROVERTIDO, PRETENSIÓN Y CAUSA DE PEDIR. ACTO CONTROVERTIDO:

TEEM-JIN-070/2021: El actor lo funda en los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gubernatura del Estado de Michoacán realizados por el IV (sic) Consejo Distrital del IEM44.

TEEM-JIN-115/2021: El representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, arguye “los resultados de la votación de las casillas que se identifican individualmente y por tanto, los consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de Gobernador en el Distrito 04 Jiquilpan de Juárez, Michoacán”45.

PRETENSIÓN:

TEEM-JIN-070/2021: El representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, alude “determinar si de acuerdo con el marco jurídico aplicable, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, por ende, modificar, con todos sus efectos ulteriores, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección, así como la constancia de mayoría”46.

44 Foja 9 del expediente en cita.

45 Foja 6 del expediente.

TEEM-JIN-115/2021: El representante propietario de MOREN 04 Jiquilpan, refiere “Declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado de conformidad con los agravios hechos valer en el presente escrito”47.

CAUSA DE PEDIR:

TEEM-JIN-070/2021: El promovente señala que “radica en que en cada caso, se configura alguna de las causales específicas de nulidad de la votación recibida en casilla previstas en la legislación electoral local, como se demostrará en apartados subsecuentes”.

TEEM-JIN-115/2021: El representante reseña“…irregularidades graves que trascendieron al resultado de la votación en las casillas electorales que se identifican individualmente, solicitando la nulidad de la votación recibida de acuerdo a las circunstancias particulares de cada una de ellas”.

AGRAVIOS.

Del análisis integral de las demandas los promoventes pretenden la nulidad de la elección y de la votación recibida en diversas casillas, en los términos siguientes:

El representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, dentro del juicio TEEM- JIN-070/2021:

  1. Nulidad de votación recibida en casilla.
    1. Que personas distintas a los órganos facultados por la ley reciban la votación;
    2. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
    3. Existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma;
    4. Embarazo de urnas;
    5. Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral; y,

Por su parte, el representante propietario de MORENA 04 de Jiquilpan, dentro del juicio TEEM-JIN-115/2021:

  1. Entregar sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Comité Distrital, fuera de los plazos que la ley señala, conforme al artículo 75 párrafo primero, inciso b) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral48;
  2. Recibir la votación en fecha distinta la señalada para la celebración de la elección, artículo 75 párrafo primero, inciso d) de la Ley General de Medios;
  3. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley, artículo 75 párrafo primero, inciso e), de la Ley General de Medios;
  4. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, artículo 75 párrafo primero, inciso j), de la Ley General de Medios;
  5. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley en cita, así como en el artículo 75 párrafo primero, inciso g), de la Ley General de Medios;
  6. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada;
  7. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que los hechos sean

48 En adelante Ley General de Medios.

determinantes para el resultado de la votación, artículo 75 párrafo primero, inciso i), de la Ley General de Medios;

  1. Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, artículo 75 párrafo primero inciso j), de la Ley General de Medios; y,
  2. Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, artículo 75 párrafo primero, inciso k), de la Ley General de Medios.

XIII. ESTUDIO DE FONDO.

El presente estudio consiste en determinar si de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables, debe o no declararse la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas y, en consecuencia, modificar o confirmar, con todos sus efectos ulteriores los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital para la Gubernatura correspondiente al Distrito Electoral 04 con Cabecera en el Municipio de Jiquilpan, Michoacán; o bien, confirmar los resultados, o conforme a las probanzas, declarar la nulidad de la elección por alguna de las causales que contempla el artículo 55 fracción I de la Ley de Justicia Electoral.

Lo anterior, sin que ello les genere un perjuicio a las partes, ya que lo trascendental es que todos los agravios sean estudiados, lo cual tiene sustento en lo determinado por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación49 en la tesis de jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN” .

METODOLOGÍA. De lo anteriormente expuesto, el estudio de los argumentos se realizará conforme al orden que fueron presentados los juicios de

49 Con posterioridad Sala Superior.

inconformidad, posteriormente desarrollar segmentadamente los apartados conforme al orden que plantearon los recurrentes.

Una vez asentados los apartados y debidamente identificados para su identificación, análisis y desarrollo, lo conducente es identificar si se actualiza o no alguna de las causales de nulidad invocadas por el actor

LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PRD 04 JIQUILPAN, DENTRO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-070/2021.

    1. Que personas distintas a los órganos facultados por la ley reciban la votación.

El representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, invoca como causal de nulidad las previstas en los artículos 75 párrafo primero inciso e) de la Ley de Medios y 69 fracción V de la Ley de Justicia, cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas conforme a la ley, atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre las personas que fueron designadas por la autoridad electoral como funcionarios de las mesas directivas de casilla y aquellas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, con base a las actas levantadas el día de la jornada electoral, las cuales prevén específicamente espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participaron en la instalación y recepción de la votación, así como los cargos ocupados por cada uno y sus respectivas firmas.

Para acreditar lo expuesto el promovente ofreció en su primer aparatado las probanzas, consistentes en la tabla que a continuación se ilustra:

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

185 C1 Presidente: ANTONIO ESPINOZA BUSTAMANTE| 1er. Secretario: JORGE PÉREZ AVIÑA| 2o. Secretario: SERGIO PÉREZ RUIZ] 1er. Escrutador: SELENE ITZAYANA ENRÍQUEZ GUTIÉRREZ|

2o. Escrutador: JORGE ANTONIO ESPARZA MÉNDEZ| 3er. Escrutador:

URIEL GONZÁLEZ SALAZAR

INDEBIDA INTEGRACIÓN TODOS LOS

ESCRUTADORES NO COINCIDEN CON LOS DATOS

185 B1 Presidente: TANIA MINERVA GONZÁLEZ RAMOS|1er. Secretario: CLARA BERENICE ZARAGOZA

LÓPEZ| 2o. Secretario: EZAID ALEJANDRO RAMÍREZ CARMONA|

1er. Escrutador: MA DEL REFUGIO DÍAZ ESPEJO| 2o. Escrutador: VÍCTOR ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ| 3er.

Escrutador: SAMUEL ANTONIO

ROSALES AGUIÑIGA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO. SECRETARIO Y 2DO. ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON LOS DATOS
186 B1 Presidente: RICARDO BARRERA TRUJILLO| 1er. Secretario: MARÍA GUADALUPE BOTELLO

CASTELLANOS| 2o. Secretario: PAULINA LIZETTE GARCÍA

RODRÍGUEZ 1er. Escrutador: FRANCISCO ALVARADO GUZMÁN I

2o Escrutador: CLAUDIA ELIZABETH

BARAJAS RAZO| 3er. Escrutador: SALVADOR CALDERÓN GARCÍA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
187 B1 Presidente: JOSÉ ADRIÁN CERVANTES NÚÑEZ| 1er. Secretario: EMANUEL GUZMÁN CERVANTES| 2o.

Secretario JUAN MANUEL GONZÁLEZ GUZMÁN| 1er. Escrutador: ANGÉLICA ALONDRA LÓPEZ LÓPEZ| 2o.

Escrutador: GABRIELA MARRÓN ARIZAGA| 3er. Escrutador: JESÚS

BERNARDO ZUMARRAGA CORREA

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO TIENE NINGÚN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA
726 C1 Presidente: MARIO LÓPEZ MAGULLÓN| 1er. Secretario: ANA LAURA ESPINOZA SEGURA| 2o.

Secretario: PAULINA BRISEÑO ORDAZ| 1er. Escrutador: EDGAR EMILIO VILLA MORA| 2o. Escrutador: BIANEY GARCÍA ROJAS| 3er.

Escrutador: ELIZABETH MORA

AGUILAR

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL PRESIDENTE, EL 1ER. SECRETARIO Y EL 1ER. ESCRUTADOR NO COINCIDEN
726 B1 Presidente: PAULINA CUELLAR MARAVILLA| 1er. Secretario: MONTSERRAT DE JESÚS NÚÑEZ

FLORES| 2o. Secretario: ERIKA BERENICE ÁLVAREZ FIGUEROA| 1er.

Escrutador: MARÍA GUADALUPE CRISANTOS MARTÍNEZ| 2o.

Escrutador: ANA GABRIELA CENA

AGUILERA| 3er. Escrutador: REYES VALDOVINOS CEJA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER. Y 2DO.

ESCRUTADOR NO COINCIDEN

727 C2 Presidente: 1. JESÚS AMEZCUA NÚÑEZ| 1er. Secretario: ANA ALICIA CAZARES CORTEZ|2o. Secretario: ROCIÓ RUIZ GUERRA| 1er.

Escrutador: MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ VEGA|2o. Escrutador: ÁNGEL DANIEL CÓRDOVA

HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador:

MOISÉS ALBERTO AYALA GARCÍA

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL PRESIDENTE Y EL 1ER SECRETARIO NO COINCIDE CON LOS DATOS Y EL 3ER ESCRUTADOR TAMPOCO COINCIDE
727 C3 Presidente: MARTIN JESÚS APARICIO GONZÁLEZ| 1er. Secretario: KAY GAMALIEL CRUZ PÉREZ| 2o. INDEBIDA INTEGRACIÓN 3ER ESCRUTADOR NO

COINCIDE CON LOS DATOS Y HACEN FALTA 5

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

Secretario: MA. DE JESÚS CERVANTES NAVARRO| 1er.

Escrutador: MARTHA ALICIA MARTÍNEZ ROMERO| 2o. Escrutador: MARÍA ELENA GARCÍA GUTIÉRREZ|

3er. Escrutador: ADOLFO ÁNGEL SIERRA GUTIÉRREZ

PERSONAS DE FIRMAR EL ACTA
727 C1 Presidente: ANDRÉS DOMINGO VIERA LÓPEZ| 1er. Secretario: MARÍA ANGÉLICA CACHO CÁRDENAS| 2o.

Secretario: MA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ MOLINA| 1er. Escrutador: DIEGO JAHYR ALCANTAR

ECHIVESTE| 2o. Escrutador: ARACELI ALONSO FLORES| 3er. Escrutador: SANDRA GUADALUPE ÁLVAREZ

MAGALLÓN

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL PRESIDENTE, EL 1ER SECRETARIO Y EL 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
727 B1 Presidente: MARÍA DE JESÚS RUANO VARGAS| 1er. Secretario: ESPERANZA GUADALUPE ARTEAGA CERVANTES|

2o. Secretario: XÓCHITL NAYELI ESCOBAR MENDOZA| 1er. Escrutador: MARÍA FERNANDA DÍAZ AVALOS| 2o.

Escrutador: XITLALI CANDELARIA

MONTIEL OLIVEROS| 3er. Escrutador: EDWIN RICARDO LUNA VILLA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO Y LOS ESCRUTADORES NO COINCIDEN
728 C1 Presidente: ANA MARÍA ESCALERA MARTÍNEZ| 1er. Secretario: CARLOS ALBERTO CEJA TORRES| 2o.

Secretario: GABRIELA MELINA GALLARDO GUTIÉRREZ| 1er.

Escrutador: CARMEN GUADALUPE RAMOS AGUILERA| 2o, Escrutador: BRENDA GALLARDO ESCALERA| 3er.

Escrutador: MARÍA GABRIELA

VILLAFAN OCEGUERA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 3ER ESCRUTADOR CLAUDIA CAROLINA LÓPEZ RAMOS
728 C2 Presidente: MARÍA DE LOURDES AVALOS HERNÁNDEZ| 1er. Secretario: JESSICA GUADALUPE GONZÁLEZ

MENA| 2o. Secretario: JAVIER MAURICIO GALLARDO GUTIÉRREZ|

1er. Escrutador: JOANNA GABRIELA OROZCO SANTILLÁN| 2o. Escrutador: RAÚL RODRIGO MANZO

HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador: HILDA

MARISELA GARCÍA ABARCA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO NO COINCIDE
729 C1 Presidente: CLAUDIA JOSEFINA CEJA SERVÍN| 1er, Secretario: FRANIA KASSANDRA SIGNORET BECERRA|

2o. Secretario: DULCE MARÍA CERVANTES VALENCIA| 1er. Escrutador: SILVIA CRISTINA GUERRA

VIVAS| 2o. Escrutador: OCTAVIO RODRIGO ORTIZ PARTIDA| 3er.

Escrutador: DIEGO ARMANDO PIZANO

VILLANUEVA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
729 B1 Presidente: FLORENTINO ESTEBAN DE VALLE ACERO| 1er. Secretario: FABIÁN DE VALLE NAVARRO| 2o.

Secretario: YUNNUEN AYALA OCHOA| 1er. Escrutador: ALONDRA ALCÁZAR CAMPOS| 2o. Escrutador: ROSA LÓPEZ MARTÍNEZ 3er.

Escrutador: RAQUEL PALOMARES

FERNÁNDEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO 2DO Y

3ER ESCRUTADOR NO ESTÁN

730 B1 Presidente: DANIELA IVETTE BERNAL

VILLA| 1er. Secretaria: VIVIANA

INDEBIDA

INTEGRACIÓN

EN EL ACTA NO TIENE NINGÚN NOMBRE DE LOS
SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

CERVANTES ESQUIVEL| 2o.

Secretario: JUAN CARLOS MENDOZA GARCÍA| 1er. Escrutador: RODRIGO ANTONIO GÁLVEZ GALLARDO| 2o.

Escrutador CLARISSA TRINIDAD MENDOZA AGUILERA| 3er. Escrutador:

DORA ELENA REYES MARTÍNEZ

FUNCIONARIOS DE CASILLA
731 B1 Presidente: JOSÉ ARNULFO SÁNCHEZ QUIROZ| 1er. Secretario: DANIEL BAUTISTA MIRANDA| 2o.

Secretario: NANCY LIZETH AMEZCUA GALLARDO| 1er. Escrutador: ANA MARÍA GUERRA SÁNCHEZ| 2o.

Escrutador: LUISA FERNANDA TOSCANO DELGADO| 3er. Escrutador: ALONDRA LIZBETH CÁRDENAS

NÚÑEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
731 C1 Presidente: RICARDO MORALES PARTIDA| 1er. Secretario: MA DE LOS ÁNGELES ESTRADA NAVARRO| 2o.

Secretario: ANGÉLICA MONTSERRAT ARCEO FLORES| 1er. Escrutador: JOSÉ ORTIZ PARTIDA| 2a. Escrutador: LUIS ÁNGEL GODÍNEZ CORIA| 3er.

Escrutador: JOSÉ DE JESÚS CEJA

CÁRDENAS

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL PRESIDENTE EL 1ER Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
732 B1 Presidente: CLAUDIO ARREDONDO CERVANTES|1er. Secretario HEIDI ANDREA BAUTISTA| 2o. Secretario: ROSARIO BARRAGÁN GONZÁLEZ|

1er. Escrutador: MARCO ANTONIO VILLALPANDO RUIZ| 2o. Escrutador: ROBERTO RAFAEL SILVA ÁLVAREZ|

3er. Escrutador: MARÍA GUADALUPE

LÓPEZ MENDOZA

INDEBIDA INTEGRACIÓN TODOS LOS

FUNCIONARIOS ESTÁN INCORRECTOS

733 C2 Presidente: NAYELI CHÁVEZ MAGALLÓN| 1er. Secretario: ALEJANDRA SARAHI RODRÍGUEZ

CARRANZA| 2o. Secretario: MARTHA EUGENIA CEJA PIZANO| 1er.

Escrutador: CLAUDIA ARREOLA SILVA| 2o. Escrutador: FRANCISCO GARCÍA VARGAS| 3er. Escrutador:

IRMA DELIA ZALPA LÁZARO

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL PRESIDENTE EL 1ER SECRETARIO EL 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
733 C1 Presidente: ALAN EDUARDO CEJA RODRIGUEZ|1er. Secretario: KAREN ROCIÓ CHÁVEZ MAGALLÓN| 20.

Secretario: MARÍA DE LOS MILAGROS SÁNCHEZ QUIROZ| 1er. Escrutador: ESMERALDA SARAY SILVA QUIROZ

20. Escrutador: MA GUADALUPE CAZARES TOSCANO|3er. Escrutador: YULIANA GUADALUPE BARAJAS

OROZCO

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER Y 2DO SECRETARIO Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
733 B1 Presidente: SANDRA LIZBETH MORALES TOSCANO| 1er. Secretario TERESA DE JESÚS MEZA RAMÍREZ|

2o. Secretario: LUIS GUSTAVO LICEA GÁMEZ| 1er. Escrutador: ESMERALDA ALCÁZAR MEJÍA| 2o. Escrutador: MARTIN AVALOS CASTILLO| 3er.

Escrutador: MAYRA ALEJANDRA

AVALOS MAGAÑA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
735 C1 Presidente: ROBERTO CEJA MÚGICA| 1er. Secretaria: MINOA YAZEL MARTÍNEZ AVILÉS| 2o. Secretario: MARÍA FERNANDA GUERRA

CARRANZA| 1er. Escrutador: MARÍA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO NO COINCIDE
SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

DEL ROSARIO CRISOSTOMO CEJA|

2o. Escrutador: SUSANA ESQUIVEL AMEZCUA| 3er. Escrutador: MARÍA HILDA VALDOVINOS OCHOA

736 B1 Presidente: GABRIEL MAURICIO ALFARO GUTIÉRREZ| 1er. Secretario: MAYRA DEL CARMEN MACÍAS

RAVELO| 2o. Secretario: WENCESLAO VÁZQUEZ BARRIOS| 1er. Escrutador: ROGELIO CEJA ZAMORANO| 2o.

Escrutador: KIMBERLEY MEJÍA

BARRERA| 3er. Escrutador: EDGAR EDÉN AMBROCIO BAUTISTA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO MARIA DEL ROSARIO MARTÍNEZ, 2DO ESCRUTADOR MARIA TERESA, 3ER ESCRUTADOR MARTHA LÓPEZ
736 C1 Presidente: CRISTIAN ARANDAS VALENCIA 1er. Secretario: ARMANDO VALENCIA FIGUEROA|2o. Secretario: RAÚL HERRERA DELGADO| 1er.

Escrutador: FERNANDA GUADALUPE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ| 2o.

Escrutador: FRANCISCO RACIEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ| 3er.

Escrutador: CRISTÓBAL MOLINA

GUILLÉN

INDEBIDA INTEGRACIÓN TODOS LOS

ESCRUTADORES NO COINCIDEN CON LOS DATOS

737 C1 Presidente: TOMASA SALCEDO SALCEDO| 1er. Secretario: ROSA MARIA FARÍAS AVALOS| 2o.

Secretario: MARITZA GUADALUPE VALDOVINOS MENDOZA| 1er.

Escrutador: MA SOLEDAD MENDOZA CERVANTES| 2o. Escrutador: LUIS GUSTAVO HERNÁNDEZ SANTOS|

3er. Escrutador: MARIO SALVADOR

GUERRA LÓPEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LA INFORMACIÓN
737 B1 Presidente: PAULA CEJA RAMÍREZ| 1er. Secretario: TONATIUH BALTAZAR BÁEZ| 2o. Secretario: GERARDO FARÍAS NAVARRO| 1er. Escrutador: CARLOS MANZO VALDOVINOS| 2o.

Escrutador: ELBA FABIOLA ORTIZ

GONZÁLEZ| 3er. Escrutador: OMAR JOSUÉ GODÍNEZ DÍAZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
738 B1 Presidente: LUZ MARIA GARCÍA RODRÍGUEZ| 1er. Secretario: OSCAR CUAUHTÉMOC MORA GALVÁN| 2o.

Secretario: HEIDE ELIZABETH MEDRANO DÍAZ| 1er. Escrutador: JUAN CARLOS CEJA MÉNDEZ| 2o.

Escrutador: MARIA EUGENIA GARCÍA GONZÁLEZ| 3er. Escrutador: LIZBETH

ALEJANDRA CEJA VALDOVINOS

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO ARELI DANIELA VARGAS
738 C2 Presidente: CITLALI YURITZI MORA GALVÁN| 1er. Secretario: MARIA FERNANDA LÓPEZ CERVANTES| 2o.

Secretario: KAREN PAOLA RODRÍGUEZ FARÍAS| 1er. Escrutador: JOSÉ ALFREDO GARCÍA MORALES|

2o. Escrutador: RAFAEL CEJA MAGAÑA| 3er. Escrutador: VICTORIA

GUADALUPE GARCÍA PANTOJA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
738 C1 Presidente: MARIA YURITZI AGUILERA

MOSQUEDA| 1er. Secretario: CRISTINA CEJA SÁNCHEZ| 2o.

Secretario: JOSÉ ARTURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ| 1er. Escrutador: OSIRIS URIEL GARCÍA CEJA| 2o. Escrutador: MARIANA LIZBETH ALCÁNTARA

HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador:

JASSAEL ALFREDO RUIZ SERRATOS

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

739 C1 Presidente: DAVID BAUTISTA OLIVEROS| 1er. Secretaria: LILIANA ASERET PEÑALOZA LÓPEZ| 2o.

Secretario: PATRICIA BERENICE MARTÍNEZ LÓPEZ| 1er. Escrutador: MARICELA CEJA CHÁVEZ| 2o.

Escrutador: FABIÁN EDUARDO

CRISANTOS LÓPEZ| 3er. Escrutador: DANIEL CÁRDENAS VILLA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON LOS DATOS
741 C1 Presidente: CECILIA LIBERTAD SALAZAR SILVA| 1er. Secretario: EMMANUEL CÁRDENAS VILLA 20.

Secretario: LORENA ANGÉLICA TORRES PEÑA| 1er, Escrutador: JULIO CÉSAR VALDOVINOS RUANO| 2o.

Escrutador: LILIANA ELIZABETH

GARCÍA LEPIS| 3er. Escrutador: JOSÉ ANTONIO CISNEROS VARGAS

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LOS RESULTADOS
741 B1 Presidente: INDIRA AVALOS SÁNCHEZ| 1er. Secretario: MAYRA VERÓNICA LÓPEZ MEZA| 2o. Secretario: LUIS GILBERTO CAZARES GARCÍA| 1er. Escrutador: RAFAEL ADRIÁN RUAN BAUTISTA | 2o.

Escrutador: YISELA GUADALUPE CEJA HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador:

GABRIELA CAZARES CISNEROS

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LOS DATOS
742 C1 Presidente: JESÚS MANUEL MORENO ORTIZ| 1er. Secretario: FERNANDA AZUCENA ESTRADA MARTÍNEZ| 2o.

Secretario: MARISOL EDITH REYES GARCÍA| 1er. Escrutador: MARÍA FERNANDA FLORES ARELLANO| 2o.

Escrutador: INDIRA DEL ROCIÓ CASILLAS SANTILLÁN| 3er.

Escrutador: JUAN LUIS ARREDONDO MAGALLÓN

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO

FABIOLA GUERRERO MEZA 2DO ESCRUTADOR LUZ ELENA TAPIA CHÁVEZ

3ER ESCRUTADOR PLABLO (SIC) VEGA CARRILLO

742 B1 Presidente: NANCY PAULINA CUEVAS VARGAS| 1er. Secretario: JOCELINE TORRES LÓPEZ| 2o. Secretario: EFRAÍN MORENO MIRANDA| 1er.

Escrutador: CECILIA GUADALUPE ZARATE GONZÁLEZ| 2o. Escrutador: BLANCA ROSA ARELLANO FLORES|

3er. Escrutador: ADELA ARREDONDO DÍAZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER Y 2DO SECRETARIO Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON LOS DATOS
743 B1 Presidente: RAÚL FLORES GARCÍA| 1er. Secretario: JESÚS RAMÓN PÉREZ BARRAGÁN| 2o. Secretario: SALVADOR SÁNCHEZ ROCHA| 1er.

Escrutador: ELIDA MONTIEL MEDINA| 2o. Escrutador: ANGÉLICA GALLARDO CAZARES| 3er. Escrutador: LORENZO

ANTONIO BARAJAS MEZA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1er SECRETARIO ANGÉLICA GALLARDO CAZARES, 2DO SECRETARIO ÁLVARO OSEGUERA 1ER ESCRUTADOR RAMÓN PÉREZ BARRAGÁN
743 C1 Presidente: ROSA LETICIA HERNÁNDEZ BAEZA| 1er. Secretario: JOSÉ FRANCISCO PRADO CEJA| 2o.

Secretario: ALBA DANIELA FLORES VALENCIA| 1er. Escrutador: CYNTHIA NALLELI GALLARDO NAVARRO| 2o.

Escrutador: JUAN HERNÁNDEZ

SALCEDO| 3er. Escrutador: RAMÓN PERA DÍAZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO ESCRUTADOR

MARIA DOLORES MARTÍNEZ LEDEZMA

744 C2 Presidente: BRAULIO RAFAEL BUCIO HERNÁNDEZ| 1er. Secretario: NADIA BRIGITTE ZEPEDA INFANTE| 2o.

Secretario: VIRIDIANA MÁRQUEZ MEJÍA| 1er. Escrutador: MARLENE AGUILAR DOMÍNGUEZ| 2o.

Escrutador: ADRIANA IVETTE MEDINA

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador: MARIA

DEL CARMEN GONZÁLEZ MANZO

744 C1 Presidente: NORMA GUADALUPE AYALA PERALTA| 1er. Secretario ALEJANDRA JOYARIT NARANJO

ANAYA| 2o. Secretario: NOEMÍ JOVITA HERNÁNDEZ CEJA| 1er. Escrutador: ISAAC FIGUEROA MESINAS| 2o.

Escrutador: GRECIA STEPHANIA AYALA HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador: MARÍA ISABEL GONZÁLEZ

GUTIÉRREZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO Y EL

3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN

744 C3 Presidente: OMAR MORA OROZCO| 1er. Secretado: SILVIA GONZÁLEZ OCHOA| 2o. Secretario: VALENTÍN PIZANO FLORES| 1er. Escrutador: MARIANA PRECIADO MÁRQUEZ| 2o.

Escrutador: MAYRA ISABEL ESTRADA RAMOS| 3er. Escrutador: LIDIA

MAGALLÓN OCHOA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
744 B1 Presidente: MA. DE LOURDES AMEZCUA ROCHA| 1er. Secretario: RAYMUNDO MENDOZA OROZCO| 2o.

Secretario: NORMA ITZEL GUERRA GALLARDO| 1er. Escrutador: LETICIA BERENICE VALDEZ HERNÁNDEZ| 2o.

Escrutador: LIZBETH MENDOZA OROZCO| 3er. Escrutador: ARACELI

FLORES GARCÍA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
745 C1 Presidente: ANA BERTA AMEZCUA GUERRERO| 1er. Secretario: MA LUISA BARAJAS ROMERO| 2o.

Secretario: YOLANDA HERRERA ROMERO| 1er. Escrutador: GUILLERMO MAGAÑA VALDIVIA| 2o.

Escrutador: RIGOBERTO AGUILAR

SÁNCHEZ| 3er. Escrutador. ROSALÍA LEMUS ROMERO

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO NO COINCIDE
747 C1 Presidente: DIANA GUADALUPE ÁVILA VEGA| 1er.Secretario: PEDRO ARMANDO SÁNCHEZ BAUTISTA| 2o.

Secretario: MARIA LUISA CEJA PARTIDA| 1er. Escrutador: ALEJANDRA BERENICE VEGA

LÓPEZ| 2o. Escrutador: MARIANA GARCÍA CONTRERAS| 3er.

Escrutador: JOSÉ NOÉ SÁNCHEZ

BAUTISTA

INDEBIDA INTEGRACIÓN LOS NOMBRES DE PEDRO ARMANDO SÁNCHEZ BAUTISTA Y MARIA LUISA

CEJA PARTIDA, NO COINCIDEN

747 B1 Presidente: ESPERANZA SILVA SANDOVAL| 1er. Secretario: JESÚS PÉREZ AVALOS| 2a Secretaria: JOSÉ ADRIÁN BAUTISTA VILLALPANDO|

1er. Escrutador: SILVIA PATRICIA DÍAZ FARÍAS| 2o. Escrutador: MARIA DEL CARMEN LÓPEZ PARTIDA| 3er.

Escrutador: CYNTHIA GUADALUPE

PÉREZ MACÍAS

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
749 B1 Presidente: SANTIAGO BARRERA VENEGAS| 1er. Secretario: ALEJANDRO FIGUEROA

MALDONADO| 2o. Secretario: JUAN JOSÉ MEJÍA REYES| 1er. Escrutador: JANETH GALLARDO DELGADO| 2o.

Escrutador: ESMERALDA BARAJAS

MENDOZA| 3er. Escrutador: KARLA SELENE GAYTÁN ALVARADO

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL NOMBRE DE KARLA SELENE GAYTÁN ALVARADO NO COINCIDE
749 C1 Presidente: DELIA HERNÁNDEZ AZUARA| 1er. Secretario: GLORIA

BARRERA PIZANO| 2o. Secretario:

INDEBIDA INTEGRACIÓN EL NOMBRE DE ABEL HIGIN ROJAS NO

COINCIDE

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

ABEL HIGINIO LONA ROJAS| 1er.

Escrutador: PAOLA ELIZABETH MAGALLÓN CEJA| 2o. Escrutador: MA. DE LOURDES ZÚÑIGA ÁVILA| 3er.

Escrutador: JOSÉ MANUEL

GONZÁLEZ VILLEGAS

751 B1 Presidente: MARIA DE LA LUZ ABRICA NOVOA| 1er. Secretario: ANTONIO GUERRA GÓMEZ| 2o. Secretario: FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ

ALVARADO| 1er. Escrutador: LUCIA HURTADO GARCÍA| 2o. Escrutador: CLAUDIA BELÉN TORRES GUERRA|

3er. Escrutador: MARIA DE JESÚS

PANTOJA RODRÍGUEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE EL PRESIDENTE DE CASILLA
751 C2 Presidente: OMAR DE JESÚS CANELA ESCALERA| 1er. Secretario: BRITANY ARUBI PANTOJA LÓPEZ| 2o.

Secretario MARIA DE LOS REMEDIOS RODRÍGUEZ AVIÑA| 1er. Escrutador: MINERVA LÓPEZ RODRÍGUEZ| 2o.

Escrutador: JOANA SEGURA VALENCIA| 3er. Escrutador: ARACELI

AYALA GUERRA

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE EL PRESIDENTE Y SECRETARIO
752 C2 Presidente: MA. DE LOS ÁNGELES ROMERO CORTES| 1er. Secretario GUADALUPE BERENICE GÓMEZ

PRECIADO| 2o. Secretaria: MA. GUADALUPE CADENAS SEGURA|

1er. Escrutador: ARACELI ESCALERA GÓMEZ| 2o. Escrutador: ANGÉLICA GUERRA PRECIADO| 3er. Escrutador.

MARIA CRUZ BARAJAS CANELA

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LOS ESCRUTADORES
752 B1 Presidente: BRENDA IVETTE VALDOVINOS HIGAREDA| 1er.

Secretario GRACIELA SEGURA VILLANUEVA| 2o. Secretaria: REMEDIOS GUERRA GÓMEZ| 1er.

Escrutador: MARÍA DEL PILAR CANELA MAGALLÓN| 2o. Escrutador: BELÉN GARCÍA VARGAS| 3er.

Escrutador. ANGÉLICA OCHOA MORA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO NO COINCIDE
753 B1 Presidente: ERIKA AGUILERA GUDIÑO| 1er. Secretario: IRMA ROSA COYT TORRES 120. Secretario: EMMA GARCÍA RUAN| 1er. Escrutador: LUZ MARIA NÚÑEZ BARRAGÁN| 2o.

Escrutador: REMEDIOS OROZCO GONZÁLEZ| 3er. Escrutador: PAULINA

GONZÁLEZ GARCÍA

INDEBIDA INTEGRACIÓN IRMA ROSA COYT TORRES, NO COINCIDE
930 C2 Presidente: JOSÉ ARMANDO AYALA GONZÁLEZ 1er. Secretario: OLIVER ASAEL GODOY RUIZ 2o. Secretario: CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ

MORENO| 1er. Escrutador: LUIS MARTIN CEJA VARGAS| 2o.

Escrutador: KEVIN GONZÁLEZ DÍAZ| 3er. Escrutador: AGUSTÍN NAVA

ORTIZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN PRESIDENTE Y 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
938 B1 Presidente: KAREN ALONDRA HARO NOVOA| 1er. Secretario: YANNELY PANTOJA IBARRA| 2o. Secretario: CONSUELO GUILLEN VALDOVINOS|

1er. Escrutador: MA. GUADALUPE IBARRA GRIMALDO| 2o. Escrutador: GUILLERMO MENDOZA

VALDOVINOS| 3er. Escrutador: MARÍA ESTHER CÁRDENAS HARO

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO Y 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

1681 B1 Presidente: YANETH GUADALUPE ORDAZ DÍAZ| 1er. Secretario: JOSÉ IGNACIO GARCÍA ORDAZ| 2o.

Secretario: IRMA ESMERALDA SILVA AYALA| 1er. Escrutador: RAMIRO ORDAZ GARCÍA| 2o. Escrutador: CHRISTIAN GARCÍA MANZO| 3er.

Escrutador: PATRICIA GONZÁLEZ

SALAS

INDEBIDA INTEGRACIÓN Se sustituyó al 2do. Escrutador quedando Álvaro David Alvarado, y al 3er escrutador Brenda Alicia García Flores
1681 C1 Presidente: LIZBETH GARCÍA MARTÍNEZ| 1er. Secretario: VERÓNICA MANZO CERVANTES| 2o. Secretario: EDUARDO RIVAS FLORES| 1er.

Escrutador: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ ORDAZ| 2o. Escrutador: SILVIA GONZÁLEZ TRUJILLO| 3er.

Escrutador. ANA ROSA AYALA

MIRANDA

INDEBIDA INTEGRACIÓN A PARTIR DEL 1ER SECRETARIO HASTA EL 3ER ESCRUTADOR NO ES LEGIBLE
1683 C1 Presidente: MARIBEL BUENROSTRO MAGAÑA| 1er. Secretario: ALEJANDRA JANETH GARCÍA MUNGUÍA| 2o.

Secretaria: Serrat ADRIANA PÉREZ AVALOS| 1er. Escrutador: JESÚS ALBERTO AYARD BUENROSTRO| 2o.

Escrutador: MARÍA DE LOURDES PÉREZ AVALOS| 3er. Escrutador: MA

DE JESÚS MAGAÑA FLORES

INDEBIDA INTEGRACIÓN Se sustituyó al Pte. quedando Cristian Eduardo Negrete
1746 C1 Presidente: CARLOS MANUEL CASTILLO VILLANUEVA| 1er.

Secretario: CLARA FABIOLA CHÁVEZ MADRIGAL| 2o. Secretario: DANIELA GARCÍA ONOFRE| 1er. Escrutador: ANA LUISA FIGUEROA DEL TORO| 2o.

Escrutador: MARIA DE JESÚS PÉREZ HIGAREDA| 3er. Escrutador: MONTSERRAT ESTEFANÍA MONTIEL

AYALA

INDEBIDA INTEGRACIÓN Presidente Jesús Salvador González Rodríguez 1er escrutador Guadalupe Gálvez Arces
1750 B1 Presidente: PAOLA MONTSERRAT CHÁVEZ IBARRA| 1er. Secretario: ANA CRISTINA TRINIDAD SÁNCHEZ| 2o.

Secretario: ALEJANDRO TRINIDAD SÁNCHEZ| 1er. Escrutador: JOSÉ LUIS CHÁVEZ CASTAÑEDA| 2o. Escrutador: MARIA ESTHER SÁNCHEZ

GUERRERO| 3er. Escrutador: MARIA VICTORIA GRANADOS AYALA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2o. SECRETARIO, 1er. ESCRUTADOR, 2o. ESCRUTADOR Y 3er. ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON EL ACTA DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
1750 C1 Presidente: KIMBERLY MELISSA SANDOVAL CERMEÑO| 1er.

Secretario: CLAUDIA LIZETH GUTIÉRREZ CHÁVEZ| 2o. Secretario: MARIO SANDOVAL MORENO| 1er.

Escrutador: LAURA RAMÍREZ PARTIDA 2o. Escrutador: FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ NAVARRO| 3er.

Escrutador: CARLOS TRINIDAD RUIZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN En el PREP está en proceso el acta
1751 C1 Presidente: CRISTINA DEL ROCIÓ RAMÍREZ PANTOJA| 1er. Secretario: RAÚL NOÉ RODRÍGUEZ VEJAR| 2o.

Secretario: RAFAEL CRUZ GALLEGOS| 1er. Escrutador: MARIA ELENA MARÍN MENDOZA| 2o.

Escrutador: BLANCA ESMERALDA

CHÁVEZ NÚÑEZ| 3er. Escrutador: CECILIA GRIMALDO RODRÍGUEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN No es legible
1753 B1 Presidente: MICHAEL JEANETTE RAMÍREZ VÍCTOR| 1er. Secretario: TERESA JUDITH MARTÍNEZ

CÁRDENAS| 2o. Secretario:

INDEBIDA INTEGRACIÓN PRESIDENTE CRUZ OCHOA IVÁN SANID 1ER ESCRUTADOR RAMÍREZ

VARGAS ANDRÉS 1ER

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

FRANCISCO EMMANUEL

RODRÍGUEZ CEJA| 1er. Escrutador: LUIS ENRIQUE GUZMÁN ONOFRE 20.

Escrutador: JOSELIN SILVA LEMUS| 3er. Escrutador: EDGAR EDUARDO SÁNCHEZ VILLASEÑOR

ESCRUTADOR RAMÍREZ VARGAS ANDRÉS (SIC), 2DO ESCRUTADOR OCHOA ESTRADA SANDRA MARIA 3ER CASTILLO FAJARDO JOSÉ

MARIA

1753 C1 Presidente: CARMEN ANDREA MAGALLÓN: GIRARTE| 1er. Secretario: OSCAR MANUEL RÍOS CHÁVEZ| 2o.

Secretaria ELIZABETH SÁNCHEZ BERROS| 1er. Escrutador: LEONOR MARTÍNEZ CÁRDENAS| 2o.

Escrutador: MARTHA CISNEROS

CASTAÑEDA| 3er. Escrutador: FABRICIO JESÚS GÓMEZ GARCÍA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1er. SECRETARIO NO COINCIDE CON EL ACTA DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
1756 B1 Presidente: SALVADOR AVALOS CERAS| 1er. Secretario: TERESA GARCÍA CERVANTES| 2o. Secretario: MARIA GUADALUPE OROZCO

SÁNCHEZ| 1er. Escrutador: JORGE ALBERTO ARCEO AMEZCUA| 2o.

Escrutador: FERNANDA GUADALUPE AVALOS GARCÍA| 3er. Escrutador: JESÚS VILLANUEVA MELGOZA

INDEBIDA INTEGRACIÓN Presidente J. Jesús Cosraneda (sic) García, 1er escrutador Miguel Ángel Pérez 2do. Secretario Juan Ayala Ceja, 1er. escrutador Olivia Ceja Arceguin, 2do Secretario Juan Daniela Górmalas Orozco y 3er Escrutador Guillermina

Godínez Sánchez

1760 B1 Presidente: FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ CUEVAS| 1er. Secretario: DALIA ESTEFANÍA MONTES CHÁVEZ|

2o. Secretario: MANUEL SALVADOR GARCÍA ALVARADO| 1er. Escrutador: MARIA CUEVAS GARCÍA| 2o.

Escrutador: MAYRA ALEJANDRA AVALOS GARCÍA| 3er. Escrutador:

SANTIAGO DE JESÚS CRÍA ALCARAZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1er secretario Santiago Silva Avalos, 2do secretario no coincide ni los escrutadores solo que no es visible el acta.
2320 C1 Presidente VÍCTOR MANUEL ESCAMILLA ESPINOZA| 1er.

Secretario: YAZMÍN RIVAS FAUSTO| 2o. Secretario: ELÍAS MANZO BAUTISTA| 1er. Escrutador: MARIA GUADALUPE RIVAS RODRÍGUEZ 20.

Escrutador MARIA DEL REFUGIO

GÁLVEZ MERLO 3er. Escrutador: ANA LILIA VEGA ZAMORA

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 3ER ESCRUTADOR: MARIBEL RODRÍGUEZ
2321 B1 Presidente: MARIA GUADALUPE CONTRERAS ALEJO| 1er. Secretario: OMAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS|

2o. Secretaria: ROSA ANGÉLICA MORENO HERRERA| 1er. Escrutador: ERIKA VANESA ÁLVAREZ

ARREDONDO| 2o. Escrutador: JOSUÉ DAVID CÁRDENAS MARAVILLA| 3er.

Escrutador GEMA PAOLA ZETINA

JUÁREZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER ESCRUTADOR: JOSUÉ CÁRDENAS MARAVILLA, 2DO ESCRUTADOR: GEMA PAOLA ZETINA JUÁREZ, ER ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN MUNGUÍA

CEJA

2323 B1 Presidente: GUADALUPE CÁRDENAS ALEJO| 1er. Secretario: ESTEFANÍA CÁRDENAS FIGUEROA| 2o.

Secretario: SONIA GARCÍA RODRÍGUEZ| 1er. Escrutador: JORGE LUIS CHÁVEZ CEJA| 2o. Escrutador: SARAÍ AGUILAR FONSECA| 3er.

Escrutador ULISES CERDA

MARAVILLA

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 3ER ESCRUTADOR: ABOLLAS JOSUÉ AGUILAR
2323 C1 Presidente: BRUNO FLORES GODÍNEZ| 1er. Secretario: JOSÉ REYNALDO AMEZCUA TAMAYO| 2o.

Secretario MARIA GUADALUPE

CAROPRESO MARTÍNEZ| 1er.

INDEBIDA INTEGRACIÓN EN EL ACTA APARECE SIN FIRMA: 2DO

SECRETARIO, 1ER

ESCRUTADOR, 2DO ESCRUTADOR Y

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

Escrutador: MAYRA KARINA FARÍAS MACÍAS| 2o. Escrutador ANGÉLICA CÁRDENAS RIVAS| 3er. Escrutador:

RAMIRO GARCÍA AVALOS

3ER ESCRUTADOR
2325 C1 Presidente: KEVIN MANUEL VILLANUEVA CORONA| 1er. Secretario ENRIQUE CEJA GIL| 2o. Secretario: ERIKA AVALOS VILLANUEVA| 1er.

Escrutador: IRMA VALENCIA TINOCO| 2o. Escrutador: OSCAR SALVADOR CHACÓN FLORES| 3er. Escrutador MIGUEL ÁNGEL GIL VOGUEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE EN EL ACTA: 1ER SECRETARIO: CLAUDIA BERENICE MORALES, VILLANUEVA, 2DO ESCRUTADOR: MIGUEL ÁNGEL GIL VÁZQUEZ, 3er. ESCRUTADOR MA ANGÉLICA FLORES

CAMPOS

2328 C1 Presidenta: IVÁN LUQUE GONZÁLEZ| 1er. Secretario: MIGUEL OSEGUERA OCHOA| 2o. Secretario: JOSÉ MANUEL FIGUEROA FLORES| 1er. Escrutador: MARIA EUGENIA GUTIÉRREZ

RAMÍREZ| 2o. Escrutador LUIS MANUEL AVALOS LÓPEZ| 3er.

Escrutador: PERLA MARINA

VILLANUEVA JIMÉNEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 3ER ESCRUTADOR: ARIANA

JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

2329 B1 Presidente: KELLY MARLEN HERNÁNDEZ OLIVOS| 1er. Secretario: FEDERICO LUQUE VIDALES| 2o. Secretaria: PATRICIA VILLARRUEL DE

LA ROSA| 1er. Escrutador: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OLIVOS|

2o. Escrutador MARIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ| 3er. Escrutador: MIGUEL PADILLA MARTÍNEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER SECRETARIO: PATRICIA VILLARRUEL DE LA ROSA, 2DO

SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO

HERNÁNDEZ OLIVOS, 1ER ESCRUTADOR: MARIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, 2DO ESCRUTADOR: MIGUEL PADILLA MARTÍNEZ, 3ER ESCRUTADOR: APARECE

EN BLANCO EN EL ACTA

2329 C1 Presidente: JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ VILLARRUEL| 1er.

Secretario: JESÚS MONTOYA ZAMORA| 2o. Secretario: JUAN DIEGO TORRES ORDAZ| 1er. Escrutador: ELSA PATRICIA OLIVOS MENDOZA|

2o. Escrutador: JOSÉ LUIS TORRES HERRERA| 3er. Escrutador: VERÓNICA MODESTA GUDIÑO HERNÁNDEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE CON LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER SECRETARIO: JUAN DIEGO TORRES ORDAZ, 2DO SECRETARIO: ELSA PATRICIA OLIVOS,

1ER ESCRUTADOR: JOSÉ LUIS TORRES HERRERA, 2DO ESCRUTADOR: VERÓNICA GUDIÑO HERNÁNDEZ, 3ER ESCRUTADOR (APARECE

EN BLANCO)

2330 C1 Presidenta: SUSANA MENDOZA RODRÍGUEZ| 1er. Secretario: ALEJANDRO AVALOS OCHOA| 2o.

Secretario: ALEJANDRÍNA TORRES GONZÁLEZ| 1er. Escrutador JESÚS ALEJANDRO OCHOA LUPIAN| 2o.

Escrutador: GUSTAVO OCHOA LUPIAN| 3er. Escrutador: FÁTIMA LUNA MORENO

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER ESCRUTADOR: ANA LAURA CÁRDENAS CASTELLANOS 2DO

ESCRUTADOR: MA CECILIA MARTÍNEZ LÓPEZ,3ER ESCRUTADOR: ROSA

MARIA FLORES VALDIVIA

2333 B1 Presidente ALMA GUADALUPE SÁNCHEZ CHAVARRÍA| 1er.

Secretario: YONATHAN RAÚL FLORES RUBIO| 2o. Secretaria: CITLALLI MAGALLÓN GONZÁLEZ| 1er.

Escrutador MARIA FLORA ARTEAGA

ESPINOZA| 2o. Escrutador GREGORIO

INDEBIDA INTEGRACIÓN 3ER ESCRUTADOR MANUEL VALOS (Sic) BUENROSTRO
SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

ROGACIANO BERISTAÍN GONZÁLEZ|

3er. Escrutador: OSCAR OSWALDO CHAVARRÍA GUZMÁN

2338 B1 Presidente: JUAN CARLOS VÁZQUEZ GIL| 1er. Secretario MARTIN MUNGUÍA ORTIZ| 2o. Secretarios ÉRICA MARIA MÉNDEZ ALEJO| 1er. Escrutador JOSÉ MÉNDEZ ALEJO| 2o. Escrutador: LIZBETH AVALOS CASTELLANOS|

3er. Escrutado JUAN CARLOS

MARTÍNEZ TORRES

INDEBIDA INTEGRACIÓN NO COINCIDE LO PLASMADO: PRESIDENTE: BERENICE MURILLO ALEJO, 2DO ESCRUTADOR: SANDRA ISABEL OLIVARES MUNGUÍA
2357 C1 Presidente: ROGER BRANDON SEGURA RUIZ| 1er. Secretario MARIA DE LA LUZ MARTÍNEZ COMPARAN|

2o. Secretario: KARLA GEORGINA CRUZ VILLALOBOS| 1er. Escrutador RAMONA FLORES MORA| 2o.

Escrutador MARIA DEL ROSARIO IZARRARAS RÍOS| 3er. Escrutador: ELSA MARGARITA VALDEZ OLIVARES

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO MARIANNA MARTÍNEZ GARCÍA, 1ER

ESCRUTADOR ELSA MARGARITA,

VALDEZ OLIVARES, 2DO ESCRUTADOR RAMONA FLORES MORA, 3ER ESCRUTADOR GARDENIA MARIA GALLEGOS

CARMONA

2358 B1 Presidente ULISES EMMANUEL SANDOVAL ALVARADO| 1er.

Secretario: ADRIANA MONTES OROZCO| 2o. Secretarios SANDRA CECILIA CASTELLANOS NAVARRO|

1er. Escrutador: CECILIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ| 2o. Escrutador: ELEODORO HUARACHA RÍOS| 3er.

Escrutador MA. GUADALUPE OROZCO

LARA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER ESCRUTADOR ANA LILIA OLVERA ALEJANDRE, 2DO ESCRUTADOR MARIA FÉLIX HERNÁNDEZ RANGEL
2358 C1 Presidente: CYNTHIA LORENA RAMÍREZ BATRES| 1er. Secretaria MA GUADALUPE MANJARRES RUIZ| 2.

Secretaria CARINA FABIOLA ZAMORA ESTRADA| 1er. Escrutador MARIA FERNANDA HUARACHA PATIÑO| 2o.

Escrutador: JOVITA MÁRQUEZ

MENDOZA| 3er. Escrutador: OBDULIA RICO REYES

INDEBIDA INTEGRACIÓN PRESIDENTE ESPERANZA VIDALES GONTES
2359 B1 Presidente: JUAN PABLO CORTEZ LOPEZ|1er. Secretario: MARIA DEL ROCIÓ CERVANTES ROCHA| 2o.

Secretario: JUANA ALEJANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ| 1er. Escrutador: JORGE JAVIER IÑIGUEZ DUEÑAS| 2o.

Escrutador: SARA ÁLVAREZ DEL TORO| 3er. Escrutador: JORGE ALBERTO ANDRADE OCEGUEDA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO NO COINCIDE EL NOMBRE, 2DO SECRETARIO SARA ÁLVAREZ DEL TORO, 1ER ESCRUTADOR SILVIA BATRES MORA

2DO. ESCRUTADOR

JUANA ALEJANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ Y DEL 3ER ESCRUTADOR NO APARECE EL NOMBRE NI

FIRMA

2359 C1 Presidente DANIEL GILBERTO MARTÍNEZ HUIPE| 1er. Secretario: ANA CECILIA MORALES RAMÍREZ|

2o. Secretario: RICARDO PANIAGUA GARCÍA| 1er. Escrutador: GLORIA ESPERANZA EUFRACIO RETANA| 2o.

Escrutador. MÓNICA NOEMÍ BATRES MORA| 3er. Escrutador. ANA MARIA LEYVA GÓMEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO. SECRETARIO JESÚS ANTONIO CERDA

ALVARADO, 1ER ESCRUTADOR MÓNICA NOEMÍ BATRES MORA 2DO. ESCRUTADOR ANA MARIA LEYVA GÓMEZ, 3ER ESCRUTADOR JORGE ALBERTO

ANDRADE OCEGUEDA

2360 B1 Presidente PEDRO ORDAZ QUEZADA| 1er. Secretario: MARIBEL PANIAGUA ORTIZ| 2o. Secretario: FÁTIMA LIZETH MACORRA GONZÁLEZ| 1er

Escrutador: ERIK DANIEL AYALA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO ANA ELIZABETH RAMÍREZ

GUDIÑO, 1ER

ESCRUTADOR JOSÉ RODOLFO SÁNCHEZ

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

ANDRADE| 2o. Escrutador: JOSÉ RODOLFO SÁNCHEZ QUIROZ| 3er.

Escrutador: ANA MARIA CASTELLANOS ALVARADO

QUIROZ, 2DO

ESCRUTADOR ARFI (SIC) Y COMPARAN MÁRQUEZ. TAMPOCO APARECE EL NOMBRE NI FIRMA DEL

3ER ESCRUTADOR

2360 C1 Presidente: RICARDO ADAEL RAMÍREZ CARRILLO| 1er. Secretario: KAREN GUADALUPE BARAJAS

ALVARADO| 2o. Secretario: IVETTE SARAHI TREJO ALANÍS| 1er.

Escrutador: JESÚS ALONSO COMPARAN ROSAS| 2o. Escrutador: CRISTIAN ISRAEL AVALOS

ZENDEJAS| 3er. Escrutador: MARIA DE

JESÚS GARCÍA LÓPEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO. ESCRUTADOR ALEJANDRO RAMÍREZ, 3ER. ESCRUTADOR JESÚS ARMANDO RÍOS ÁLVAREZ
2360 C2 Presidente: DARÍO IMANOL CARRILLO MENDOZA| 1er. Secretario: YARITZA MONSERRATH SANTIAGO RÍOS| 2o.

Secretario: FRANCISCO JAVIER AYALA ANDRADE| 1er. Escrutador. ALONDRA MARIA ORDAZ QUEZADA|

2o. Escrutador: MÓNICA ELIZABETH

AVIÑA SUÁREZ| 3er. Escrutador: BRENDA HUERTA JARA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO. SECRETARIO LISBETH MONSERRATH SANTIAGO, 2DO. ESCRUTADOR BRENDA HUERTA JARA, 3ER. ESCRUTADOR CARLOS HUERTA JARA
2361 B1 Presidente: LIZETTE SORIA CASILLAS| 1er. Secretario: STEPHANIE ALVARADO NAVARRO|

2o. Secretario: VERÓNICA RAQUEL SALAZAR ARCEO| 1er. Escrutador: ANA AZUCENA JARA MÁRQUEZ| 2o.

Escrutador: YARIKSA JESÚS AMEZCUA ISARRARAS| 3er.

Escrutador: ERIKA BECERRA ROJAS

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER. SECRETARIO VERÓNICA RAQUEL SALAZAR A., 2DO SECRETARIO YARIKSA JESÚS AMEZCUA ISARRARAS, 1ER ESCRUTADOR MARIA RAMONA CERVIN 2DO ESCRUTADOR AURORA CAMARENA RÍOS, 3ER ESCRUTADOR JESÚS

FERNANDO GUZMÁN

2361 C1 Presidente: MA. DEL CARMEN ZUNO MORALES| 1er Secretario: SUSANA AVALOS RODRÍGUEZ| 2o. Secretario: CLARA CARLOTA CASTELLANOS

NÚÑEZ| 1er. Escrutador: IGNACIO PARTIDA ARIAS| 2o. Escrutador: MARTHA ALICIA BARAJAS TORRES|

3er. Escrutador: JOSÉ MANUEL MORA MARTÍNEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO CLARA CARLOTA CASTELLANOS, 2DO SECRETARIO IGNACIO PARTIDA ARIAS, 1ER ESCRUTADOR MARTHA ALICIA BARAJAS TORRES, 2DO

ESCRUTADOR JOSÉ

MANUEL MORA

MARTÍNEZ, 3ER ESCRUTADOR GUADALUPE GABRIELA

GARCÍA

2361 C2 Presidente: JUAN ARTURO VICENTE PÉREZ| 1er. Secretario. DIANA BATRES AVALOS| 2o. Secretario: LUIS FERNANDO SALAZAR ARCEO| 1er.

Escrutador: ALICIA TORRES LEYVA| 2o. Escrutador: CARLOS ARTURO BECERRA PÉREZ| 3er. Escrutador: GABRIELA MONSERRAT SÁNCHEZ

TORRES

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO ALICIA TORRES LEYVA, 1ER ESCRUTADOR CARLOS ARTURO BECERRA, 2DO ESCRUTADOR GABRIELA MONSERRAT SÁNCHEZ, 3ER ESCRUTADOR SERGIO EDUARDO

MARTÍNEZ

2362 C1 Presidente: ANA ROSALÍA AVALOS RODRÍGUEZ| 1er. Secretario. ARELY MONSERRATH CERVANTES

ÁLVAREZ 120. Secretario: FÁTIMA JANETH CUEVAS GONZÁLEZ| 1er.

Escrutador: MARGARITA ÁLVAREZ MARES| 2o. Escrutador: KARLA

GABRIELA CASTELLANOS RAMÍREZ|

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO ESCRUTADOR GERARDO BATRES

MORALES, 3ER ESCRUTADOR SONIA GARCÍA ZUNO

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

3er. Escrutador: GERARDO BATRES

MORALES

2363 B1 Presidente: MARIANA YADIRA LUVIANO ACOSTA| 1er. Secretario: TERESA DE JESÚS BARRAGÁN

ARCIGA| 2o. Secretario: LIZBETH SEGURA BARRAGÁN| 1er. Escrutador: MAYRA ALEJANDRA HURTADO

ORTIZ| 2o. Escrutador: VÍCTOR MANUEL DÍAZ RAMÍREZ| 3er.

Escrutador: MARIA LOURDES

HERNÁNDEZ CUEVAS

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO ROBERTO MORALES

GUTIÉRREZ, 3ER ESCRUTADOR CECILIA RÍOS ESTRADA

2364 B1 Presidente: ITZIA MARGARITA BARRAGÁN TORRES| 1er. Secretario: FRANCISCO JAVIER BARRAGÁN

TORRES| 2o. Secretario: ALONDRA ARZATE TINAJERO| 1er. Escrutador: REFUGIO GERARDO BARRAGÁN

TORRES| 2o. Escrutador: CINTHIA JIMÉNEZ RAMÍREZ| 3er. Escrutador: SANDRA PATRICIA GARCÍA

NAVARRO

INDEBIDA INTEGRACIÓN PRESIDENTE MARTHA LÓPEZ CERVANTES, 1ER SECRETARIO MELISSA AVALOS SALOMÓN, 1ER ESCRUTADOR YANETH ELIANA ANDRADE, 3ER ESCRUTADOR MA. AGAPITA GALLEGOS ESPARZA
2365 C1 Presidente: MA. DE JESÚS TORRES GARCÍA| 1er. Secretario: J. JESÚS BRISEÑO JUÁREZ| 2o. Secretaria: SERGIO IVÁN DÁVILA DÍAZ| 1er.

Escrutador: JUAN FRANCISCO ANDRADE ESCAMILLA| 2o.

Escrutador: ZULMA YANETH BARRÓN

JIMÉNEZ| 3er. Escrutador: MOISÉS HINOJOSA OCHOA

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO JAIME ESTRADA MÉNDEZ, 2DO ESCRUTADOR M. ELENA CERVANTES CRUZ, 3ER VÁZQUEZ CEJA
2366 B1 Presidente: YOLANDA BATRES URIBE| 1er. Secretario: MARLEN ESPERANZA HERNÁNDEZ LEYVA| 2o. Secretario: JUANITA HERNÁNDEZ LEYVA| 1er. Escrutador: MARIA LETICIA MORALES VENEGAS| 2o. Escrutador: OLIVA PAREDES SÁNCHEZ| 3er. Escrutador:

ADARELI LEANA GONZÁLEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER ESCRUTADOR OLIVA PAREDES SÁNCHEZ, 2DO ESCRUTADOR ADARELY LEANA GONZÁLEZ, 3ER ESCRUTADOR JORGE LUIS MÉNDEZ GUERRERO
2366 C1 Presidente: IGNACIO TORRES CEJA| 1er. Secretario: OSCAR EFRAÍN ORTIZ NAVARRO| 2o. Secretario: JOSÉ MANUEL MORALES HERNÁNDEZ|

1er. Escrutador: JUAN CARLOS BRAVO VÁZQUEZ [20. Escrutador: ADRIÁN URIBE ANDRADE| 3er.

Escrutador: JOSÉ DE JESÚS OLIVO

CRUZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO ROSA ELENA ORTIZ

ESCAMILLA, 3ER

ESCRUTADOR JOSÉ

ANTONIO GARCÍA COVARRUBIAS

2367 B1 Presidente: ROGELIO GUTIÉRREZ LUNA| 1er. Secretaria: ROGELIO CRUZ NAVARRO| 2o. Secretario: SANDRA BARAJAS GONZÁLEZ| 1er. Escrutador: MIGUEL ESTRADA GÓMEZ| 2o.

Escrutador: IRIS CANDELARIA JIMÉNEZ HURTADO| 3er. Escrutador: ANA EDITH NÁPOLES SANDOVAL

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER SECRETARIO MIGUEL ESTRADA

GÓMEZ 2DO

ESCRUTADOR IRIS CANDELARIA JIMÉNEZ HURTADO, 1ER ESCRUTADOR ANA EDITH NÁPOLES SANDOVAL, 2DO ESCRUTADOR JULIO CESAR RINCÓN ALANIZ, 3ER ESCRUTADOR JUANA

ESTEPHANY MONTES

MARTÍNEZ

2367 C1 Presidente: MARÍA ANGÉLICA LUNA PRADO| 1er. Secretario: IGNACIA VIRIDIANA ÁLVAREZ CERDA| 2o.

Secretario: NOEMÍ KARINA ESTRADA CAMARENA| 1er. Escrutador: MARIA

ANGÉLICA GONZÁLEZ VALLADOLID|

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER ESCRUTADOR JOSÉ GUADALUPE PÉREZ

HERNÁNDEZ, 2DO ESCRUTADOR MÓNICA ALEJANDRA VILLANUEVA,

3ER ESCRUTADOR

SECCIÓN TIPO Y No.

DE CASILLA

Funcionarios ACREDITADOS EN ENCARTE IRREGULARIDAD En caso de que los funcionarios de casilla no sean los registrados, capture el nombre, cargo de la o las personas asignadas y el motivo de

la sustitución

2o. Escrutador: JOSEFINA NÁPOLES NAVARRO| 3er. Escrutador: JOSÉ

GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ

PEDRO BRICEÑO NAVARRO
2368 B1 Presidente: ISRAEL BENJAMÍN GUTIÉRREZ ESPINOZA| 1er.

Secretario: EDUARDO MANUEL MONTES ESPINOZA| 2o. Secretario: YESSICA MIROSLAVA COMPARAN

MARTÍNEZ| 1er. Escrutador: MARLENE ABIGAIL ESTRADA BARAJAS| 2o. Escrutador: MARTHA LETICIA GARCÍA RODRÍGUEZ| 3er. Escrutador: MARIA

DE JESÚS HERNÁNDEZ AGUILAR

INDEBIDA INTEGRACIÓN PRESIDENTE RAMÓN AGUILAR MACÍAS, 1ER ESCRUTADOR MARTHA LETICIA GARCÍA, 2DO ESCRUTADOR MARIA DE JESÚS HERNÁNDEZ, 3ER ESCRUTADOR JUAN MANUEL AVIÑA GIL
2368 C1 Presidente: VÍCTOR MANUEL AVALOS MACÍAS| 1er. Secretario: NORMA GRISEL BARAJAS GUZMÁN| 2o.

Secretario: MA. DEL ROSARIO COVARRUBIAS LARA| 1er. Escrutador: JUVENAL VEGA GARCÍA| 2o.

Escrutador: SANDRA GARCÍA VÁZQUEZ| 3er. Escrutador: J.

TRINIDAD TORRES RODRÍGUEZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO LAURA ELENA GARCÍA VÁZQUEZ, 3ER ESCRUTADOR PEDRO AGUILAR TORRES
2369 B1 Presidente: RUBÉN ORTEGA ZUNO| 1er. Secretario: LUIS FERNANDO VALDEZ BRISEÑO| 2o. Secretario: XIMENA ALEJANDRA ZENDEJAS

MARTÍNEZ| 1er. Escrutador: RUBÉN ZENDEJAS CAZARES| 2o Escrutador: LUIS ALBERTO RESÉNDIZ CAMPOS|

3er. Escrutador: GIMENA DÍAZ

OLIVAREZ (SIC)

INDEBIDA INTEGRACIÓN 1ER ESCRUTADOR SERAFINA VILLALOBOS ALVARADO, 2DO. ESCRUTADOR MOISÉS MAGDALENA GAZCON, 3ER ESCRUTADOR ANTONIA CENDEJAS GAZCON
2369 C1 Presidente: MIGUEL ÁNGEL ROSALES ALCANTAR| 1er. Secretario: MONSERRATH GUADALUPE

LEDEZMA ALVARADO| 2o. Secretario: MARIA DOLORES TORRES JIMÉNEZ|

1er. Escrutador. GUADALUPE YESENIA ZENDEJAS ROSALES| 2o.

Escrutador. DORA PATRICIA ARAIZA

HERNÁNDEZ| 3er. Escrutador: CECILIA GARCÍA RAMÍREZ

INDEBIDA INTEGRACIÓN 2DO SECRETARIO YESENIA CENDEJAS, 1ER ESCRUTADOR CECILIA VEGA GARCÍA, 2DO ESCRUTADOR IYENE VEGA GARCÍA, 3ER ESCRUTADOR EMMA MAGDALENA GAZCON

En atención al primer motivo de disenso invocado por el representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, al esgrimir que los ciudadanos señalados en su recuadro inserto no fueron aptos para recibir la votación el día de jornada electoral en las casillas que señaló, ello al considerar que se cometieron violaciones a la normativa electoral refiriendo que se recibió la votación por personas u órganos distintos a los seleccionados por la autoridad electoral para la recepción de la votación el día de la elección, y cuya votación solicita sea anulada, al respecto la Ley de Justicia Electoral en sus numerales 10 fracción V, 14 fracción IV, y 57 señalan que de manera expresa y clara se deberán mencionar los hechos en que se basa la impugnación, que estos

deben estar relacionados con los agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido el criterio50, que para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de estudiar la presente causal de nulidad, resulta indispensable que en la demanda se precisen los requisitos mínimos siguientes:

      1. Identificar las casillas impugnadas; y.
      2. Mencionar el nombre completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación o algún elemento que pueda identificarla.

Por ende, de las 96 noventa y seis secciones indicadas por el promovente, esta autoridad jurisdiccional al realizar el análisis al contenido de las documentales aportadas anexas a la demanda, vislumbró que 47 cuarenta y siete secciones carecen de datos de identificación como el nombre y apellidos de ahí que, únicamente indica los nombramientos de los integrantes de casilla de manera genérica, tal y como se advierte en la siguiente tabla:

CVO. SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA NO SE APORTA NOMBRE O APELLIDOS.
1 185 C1 TODOS LOS ESCRUTADORES NO COINCIDEN CON LOS DATOS
2 185 B1 2DO. SECRETARIO Y 2DO. ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON LOS DATOS
3 186 B1 2DO SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
4 187 B NO TIENE NINGÚN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA.
5 726 C1 EL PRESIDENTE, EL 1ER. SECRETARIO Y EL 1ER. ESCRUTADOR NO COINCIDEN

50 Criterio sostenido al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-893/2018.

CVO. SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA NO SE APORTA NOMBRE O APELLIDOS.
6 726 B1 1ER. Y 2DO. ESCRUTADOR NO COINCIDEN
7 727 C2 EL PRESIDENTE Y EL 1ER SECRETARIO NO COINCIDE CON LOS DATOS Y EL 3ER ESCRUTADOR TAMPOCO COINCIDE
8 727 C3 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LOS DATOS Y HACEN FALTA 5 PERSONAS DE FIRMAR EL ACTA
9 727 C1 EL PRESIDENTE, EL 1ER SECRETARIO Y EL 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
10 727 B1 2DO SECRETARIO Y LOS ESCRUTADORES NO COINCIDEN
11 728 C2 1ER SECRETARIO NO COINCIDE
12 729 C1 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
13 729 B1 1ER SECRETARIO 2DO Y 3ER ESCRUTADOR NO ESTÁN
14 730 B EL ACTA NO TIENE NINGÚN NOMBRE DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA.
15 731 B1 1ER SECRETARIO Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
16 731 C1 EL PRESIDENTE EL 1ER Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
17 732 B1 TODOS LOS FUNCIONARIOS ESTÁN INCORRECTOS
18 733 C2 EL PRESIDENTE EL 1ER SECRETARIO EL 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
19 733 C1 1ER Y 2DO SECRETARIO Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
20 733 B1 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
21 735 C1 2DO SECRETARIO NO COINCIDE
22 736 C1 TODOS LOS ESCRUTADORES NO COINCIDEN CON LOS DATOS
23 737 C1 1ER Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LA INFORMACIÓN
24 737 B1 1ER Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
25 738 C2 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
26 738 C1 2DO SECRETARIO Y 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDEN
27 739 C1 1ER Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON LOS DATOS
28 741 C1 EL 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LOS RESULTADOS
29
CVO. SECCIÓN Y TIPO DE CASILLA NO SE APORTA NOMBRE O APELLIDOS.
741 B1 2DO ESCRUTADOR NO COINCIDE CON LOS DATOS
30 742 B1 1ER Y 2DO SECRETARIO Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON LOS DATOS
31 744 C2 EL 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
32 744 C1 1ER SECRETARIO Y EL 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
33 744 C3 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDE
34 744 B1 1ER Y 3ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
35 745 C1 1ER SECRETARIO NO COINCIDE
36 747 B1 2DO SECRETARIO Y PRIMER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
37 751 B1 NO COINCIDE EL PRESIDENTE DE CASILLA
38 751 C2 NO COINCIDE EL PRESIDENTE Y SECRETARIO
39 752 C2 NO COINCIDE LOS ESCRUTADORES
40 752 B1 1ER SECRETARIO NO COINCIDE
41 930 C2 PRESIDENTE Y 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
42 938 B1 2DO SECRETARIO Y 1ER ESCRUTADOR NO COINCIDEN
43 1681 C1 A PARTIR DEL 1ER SECRETARIO HASTA EL 3ER ESCRUTADOR NO ES LEGIBLE
44 1750 B1 2O. SECRETARIO, 1ER. ESCRUTADOR, 2O. ESCRUTADOR Y

3ER. ESCRUTADOR NO COINCIDEN CON EL ACTA DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA

45 1750 C1 EL PREP ESTA EN PROCESO EL ACTA
46 1751 C1 NO ES LEGIBLE
47 1753 C1 1ER. SECRETARIO NO COINCIDE CON EL ACTA DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA
48 1760 B1 NO COINCIDE NI LOS ESCRUTADORES SOLO QUE NO ES VISIBLE EL ACTA.
49 2359 B1 EL PRIMER SECRETARIO NO COINCIDE EL NOMBRE

Por lo que, en atención al criterio instituido por la Sala Superior, este Tribunal Electoral considera que no está obligado a indagar las casillas precisadas en el cuadro que antecede, esto al no poder confrontar con las actas de cómputo de casilla, jornada electoral, encarte o la lista nominal, los nombres de los

supuestos funcionarios que integraron indebidamente las mesas directivas de casilla, situación que impide a esta autoridad jurisdiccional, ya que para acreditar sus motivos de disenso el promovente, debió señalar los nombres completos de los funcionario; así como especificar el cargo que a su parecer desempeño indebidamente, o en su caso, aportar mayores elementos de prueba para acreditar la vulneración a la normativa electoral, ello para que este órgano jurisdiccional estuviera en condiciones de ponderar tal irregularidad, atendiendo a las reglas de la lógica y sana crítica, y determinar lo que en derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

Consecuentemente, solo por lo que ve, a las casillas de referencia se considera inoperante el estudio del agravio invocado por el recurrente, ello al omitir señalar los datos de identificación de los ciudadanos que a su parecer participaron indebidamente al no aportar mayores elementos de prueba para poder pronunciarse.

Motivo por el cual solo se analizaran 49 cuarenta y nueve casillas señaladas en el escrito de demanda.

Previo al estudio de los disensos esgrimidos, se considera necesario puntualizar el marco normativo en que se sustenta la causal de nulidad de que se trata.

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CAPITULO II

De la nulidad de la votación recibida en casilla

Artículo 75

        1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cuales quiera de las siguientes causales:

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

Por su parte, la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 69. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las causales siguientes:

V. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma;

Asimismo, conviene señalar que en todo sistema democrático resulta necesario renovar periódicamente los Órganos del Estado por medio de las elecciones populares. Con este objetivo, el día de la jornada electoral en el ámbito de las casillas, los integrantes de las mesas directivas con la participación ordenada de los electores ante la presencia de los representantes de los Partidos Políticos y observadores, realizan el acto más relevante del proceso electoral, es decir la recepción del voto.

Esto es así, ya que los artículos 81 de la LGIPE y el diverso 186 del Código Electoral definen las “mesas directivas de casilla”, como los Órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales, y tienen a su cargo -durante la jornada electoral- respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

Con el propósito de asegurar la actuación imparcial y objetiva de los miembros de ese Órgano electoral, la LGIPE prevé dos procedimientos para la designación respectiva:

1.- Para realizarse durante la etapa de preparación de la elección: la cual se lleva a cabo mediante sorteo en el mes de diciembre previo a la elección, a través de un mes calendario que junto con el que siga en su orden, son tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.

2.- Se implementa el día de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los ciudadanos designados, y dar transparencia al procedimiento de integración de las mesas directivas.

Como hecho notorio, no todos los ciudadanos originalmente designados acuden el día de la jornada electoral a desempeñar su función como miembros de la mesa directiva, por lo que en el supuesto que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, con el objeto de garantizar que la votación se recibirá, el artículo 274 de la LGIPE establece el procedimiento que debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla ausentes:

a).- Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

b).- Si no estuviera el presidente, pero estuviera algún secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

c).- Si no estuvieran el presidente ni los secretarios, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

d).- Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretarios y escrutadores, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

e).- Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital o municipal tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

f).- Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las diez horas, los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

g).- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

En el supuesto previsto en el inciso f) que antecede, se requerirá la presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos.

En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo primero inciso a) del artículo en análisis, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los Partidos Políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

De ahí que, en estos casos este plenamente justificada la designación de nuevos funcionarios electorales, porque la normativa electoral lo permite en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos válidamente celebrados por las autoridades electorales, es preferible que quienes ocupen los lugares de los ausentes, sean los ciudadanos previamente designados por la autoridad administrativa electoral, que fueron capacitados para actuar en la jornada electoral como funcionarios de la mesa directiva de casilla, pues con esto hay más posibilidades que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas.

Una vez integrada la mesa directiva de casilla conforme a las sustituciones de ley, ese órgano iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y cumplirá todas las funciones que la ley señala, firmando las actas, sin excepción, los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos.

De este modo, llevado a cabo tal procedimiento para la integración contemplado en la normativa electoral, los integrantes de las mesas directivas de casilla instaladas en cada sección electoral son los únicos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de ella; órganos que se integran con un presidente, dos secretarios, dos o tres escrutadores dependiendo el tipo de sección y casilla, así como sus suplentes comunes, que indistintamente, pueden ocupar el cargo de los propietarios ausentes;

todos ellos deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento y residentes en la sección electoral respectiva, estar inscritos en el padrón electoral, contar con credencial para votar con fotografía, estar en ejercicio de sus derechos políticos, tener un modo honesto de vivir, haber participado en el curso de capacitación electoral correspondiente, no ser servidores públicos de confianza con mando superior, ni tener cargos de dirección partidista de cualquier jerarquía, saber leer y escribir y no tener más de setenta años de edad al momento de la elección51.

Esto es así, ya que la Sala Superior ha sostenido que cuando una casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, quienes desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente; de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.

Bajo este contexto, este Tribunal Electoral estima que la causal invocada por el promovente debe analizarse con la documentación idónea que acredite:

  1. Que ciudadanos fueron designados para fungir como funcionarios de casillas:
  2. Si hubo sustitución de algún ciudadano previo a la elección;
  3. Si hubo sustituciones el día de la elección; y,
  4. Quienes fungieron el día de la jornada electoral.

Ello con el fin de determinar, si durante el desarrollo de la jornada electoral se dio legalidad y certeza en el actuar de quienes fungieron como funcionarios de casilla.

Por ende, para poder determinar si hubo violaciones a la normativa electoral, lo conducente es partir del Encarte, que es el medio por el cual el INE da a

51 Artículo 83 de la LGIPE

conocer a la ciudadanía en general a partidos políticos y entes electorales quienes fueron designados funcionarios de casillas, así como la respectiva ubicación de las mismas, seguido de la Lista nominal como medio idóneo para verificar si los ciudadanos que acudieron a votar o fungieron como funcionarios pertenecen a la sección, finalmente la lista de sustituciones que realizó la autoridad electoral la cual lo fue en apego al artículo 254 numeral 3., de la LGIPE, probanzas que se hicieron allegar mediante diversos requerimientos y que dado su naturaleza de documentales públicas expedidas por funcionarios públicos, tal y como lo disponen los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren.

Sentado lo anterior, se da continuidad al estudio de las irregularidades señaladas por el representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, siendo estos los siguientes:

Ausencia de todos los escrutadores52.

Al respecto indica “De las constancias del expediente se advierte que la votación recibida en las casillas debe anularse, dado que durante la recepción de la votación y/o durante el escrutinio y cómputo no estuvieron presentes los escrutadores designados por la autoridad electoral competente (tal y como se puede apreciar de las actas de la jornada electoral y/o de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas involucradas). Además, no hay constancia de que tales cargos hayan sido ocupados por otras personas, por lo que resulta claro que la mesa directiva de casilla simple y sencillamente no se integró con base en lo dispuesto normativamente”.

52 Foja 19 del expediente.

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
742 C1

FOJAS 297 Y 560

3ER ESCRUTADOR PLABLO (SIC) VEGA CARRILLO 3ER. ESCRUTADOR, JUAN LUIS ARREDONDO MAGALLÓN.

FOJA 1394

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

VEGA CARRILLO PABLO BRIAN, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR.

FOJA 1345.

SI APARECE EN LITA N° DE LOCALIZACIÓN 622.
743 B1

FOJAS 298 Y 562

1ER ESCRUTADOR RAMÓN PÉREZ BARRAGÁN 1ER ESCRUTADOR, ELIDA MONTIEL MEDINA.

FOJA 1395

CORRIMIENTO

ORIGINALMENTE APARECE COMO SECRETARIO. CON EL NOMBRE DE JESÚS RAMÓN PÉREZ BARRAGÁN FOJA 1395 DEL EXP.

SI APARECE EN LA SECCIÓN CON EL N° 251 C1.
743 C1

FOJA 299

2DO ESCRUTADOR MARIA DOLORES MARTÍNEZ LEDEZMA. 2DO. ESCRUTADOR, JUAN HERNÁNDEZ SALCEDO

FOJA 1395

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

MARIA DOLORES MARTÍNEZ LEDESMA FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

SI APARECE EN LITA N° DE LOCALIZACIÓN 58
747 C1

HECHO NOTORIO

LOS NOMBRES DE PEDRO ARMANDO SÁNCHEZ BAUTISTA Y MARIA LUISA CEJA PARTIDA, NO COINCIDEN SRIO. PEDRO ARMANDO SÁNCHEZ BAUTISTA, SI

APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 173.

2DO. SRIO.

MARÍA LUISA CEJA PARTIDA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 131 B.

FOJA 1397

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

JOSÉ ADRIÁN BAUTISTA VILLALPANDO, FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO.

CORRIMIENTO

IRMA GARCÍA ESPINOSA, FUNGIÓ COMO SECRETARIO, Y APARECE EN EL

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 94, B.

GARCÍA ESPINOSA IRMA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 279, B.

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
ENCARTE COMO 2DO. SUPLENTE.

FOJA 1397

749 B1

FOJA 311

EL NOMBRE DE KARLA SELENE GAYTÁN ALVARADO NO COINCIDE KARLA SELENE GAYTÁN ALVARADO. TERCER ESCRUTADOR. FOJA 1397 FUE SUSTITUIDA EL DÍA DE LA ELECCIÓN POR EL SEGUNDO SUPLENTE GUILLERMO ORTIZ PÉREZ.

FOJA 1397

GUILLERMO ORTIZ PÉREZ, QUIEN APARECE

COMO 2DO. SUPLENTE EN EL ENCARTE.

749 C1

FOJA 312

EL NOMBRE DE ABEL HIGIN

ROJAS NO COINCIDE

DEL ENCARTE SE DESPRENDE LA SIGUIENTE INTEGRACIÓN:

PTE. DELIA HERNÁNDEZ AZUARA,

SRIO. GLORIA BARRERA PIZANO,

2DO. SRIO. PAOLA ELIZABETH MAGALLÓN CEJA.

1ER. ESCRUT. JOANNA FLORES FARÍAS,

2DO. ESCRUT. MA. DE

LOURDES ZÚÑIGA ÁVILA.

3ER. ESCRUT. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VILLEGAS.

2DO. SRIO. PAOLA ELIZABETH MAGALLÓN CEJA, SUSTITUYO AL CIUDADANO ABEL HIGINIO

LONA ROJAS, QUEDANDO ASENTADO EL 23/05/2021, FOJA

1442.

ASIMISMO FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO.

PAOLA ELIZABETH MAGALLÓN CEJA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 34.
1681 B1

FOJA 345

SE SUSTITUYÓ AL 2DO.

ESCRUTADOR QUEDANDO ÁLVARO DAVID ALVARADO, Y AL

3ER ESCRUTADOR

1ER. SUPL. BRENDA ALICIA GARCÍA FLORES.

3ER. SUPL. ÁLVARO DAVID

CORRIMIENTO

BRENDA ALICIA GARCÍA FLORES FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR.

BRENDA ALICIA GARCÍA FLORES, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 321.

ÁLVARO DAVID ORDAZ

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
BRENDA ALICIA GARCÍA FLORES ORDAZ ALVARADO.

FOJA 1406

ÁLVARO DAVID ORDAZ ALVARADO FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR. ALVARADO. SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 179, C1.
1746 C1

FOJA 454

1ER ESCRUTADOR GUADALUPE GÁLVEZ ARCES 2DO. SUPL. MARIA GUADALUPE GÁLVEZ ARCEO.

FOJA 1416

CORRIMIENTO

MARIA GUADALUPE GÁLVEZ ARCEO FUNGIÓ COMO 1ER. ESCRUTADOR.

MARIA GUADALUPE GÁLVEZ ARCEO. SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 203, B.
1753 B1

FOJAS 177 Y 443

1ER ESCRUTADOR RAMÍREZ VARGAS ANDRÉS

1ER ESCRUTADOR RAMÍREZ VARGAS ANDRÉS (SIC),

2DO ESCRUTADOR OCHOA ESTRADA SANDRA MARIA 3ER CASTILLO FAJARDO JOSÉ MARIA

1ER. ESCRUT. ANDRÉS RAMÍREZ VARGAS.

2DO. ESCRUT. SANDRA MARÍA OCHOA ESTRADA.

3ER. SUPL.

JOSÉ MARÍA CASTILLO FAJARDO.

FOJA 1418

SUSTITUCIÓN PREVIÓ A LA ELECCIÓN

ANDRÉS RAMÍREZ VARGAS, FUE NOMBRADO SUSTITUTO EL 24/05/2021.

SANDRA MARÍA OCHOA ESTRADA, FUE NOMBRADA SUSTITUTA EL 22/05/2021.

FOJAS 1345 y

1443

CORRIMIENTO

JOSÉ MARÍA CASTILLO FAJARDO, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR Y APARECE EN EL ENCARTE COMO 3ER. SUPLENTE.

ANDRÉS RAMÍREZ VARGAS, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 272 C1.

SANDRA MARÍA OCHOA ESTRADA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 172 C1.

CASTILLO FAJARDO JOSÉ MARÍA, SI

APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 147, B.

1756 B1

FOJA 438

1ER ESCRUTADOR MIGUEL ÁNGEL PÉREZ (SIC)

1ER. ESCRUTADOR (SIC) OLIVIA

1ER ESCRUTADOR JORGE ALBERTO ARCEO AMEZCUA.

3ER.ESCRUT. GUADALUPE

NO HUBO SUSTITUCIÓN

JORGE ALBERTO ARCEO AMEZCUA FUNGIÓ COMO 1ER. ESCRUTADOR

JORGE ALBERTO ARCEO AMEZCUA. SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 33.

RAÚL JAIME GRANADOS HIGAREDA, SI

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
CEJA ARCEGUIN, Y

3ER ESCRUTADOR GUILLERMINA GODÍNEZ SÁNCHEZ

ESTEFANÍA SUÁREZ MAGALLÓN.

FOJA 1419

CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

CORRIMIENTO

RAÚL JAIME GRANADOS HIGAREDA, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, Y EN EL ANCARTE A PARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

FOJA 1419

GUADALUPE ESTEFANÍA SUÁREZ MAGALLÓN, FUE NOMBRADA SUSTITUTA EL 28/05/2021, SIN EMBARGO NO FUNGIÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.

FOJA 1143

APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 321.

ESTEFANÍA SUÁREZ MAGALLÓN, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 270 C1.

2320 C1

FOJA 397

NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 3ER ESCRUTADOR: MARIBEL RODRÍGUEZ

NO FUNGIÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.

FOJA 1345

3ER. ESCRUT. ANA LILIA VEGA ZAMORA.

FOJA 1425

CORRIMIENTO

JUAN MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR EL DÍA DE LA

ELECCIÓN Y APARECE EN EL ENCARTE COMO 2DO. SUPLENTE.

FOJA 1425

JUAN MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEROA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 262.
2321 B1

FOJA 396

NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER ESCRUTADOR: JOSUÉ CÁRDENAS MARAVILLA,

2DO ESCRUTADOR: GEMA PAOLA ZETINA JUÁREZ,

1ER. ESCRUT. ERIKA VANESA ÁLVAREZ ARREDONDO.

2DO. ESCRUT. JOSUÉ DAVID CÁRDENAS MARAVILLA.

CORRIMIENTO

JOSUÉ DAVID CÁRDENAS MARAVILLA.

GEMA PAOLA ZETINA JUÁREZ.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART.

MARÍA CARMEN CEJA MUNGUÍA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 203.

SI BIEN EL APELLIDO ESTA INVERTIDO SE

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
3ER ESCRUTADOR: MARIA DEL CARMEN MUNGUÍA CEJA. 3ER. ESCRUT. GEMA PAOLA ZETINA JUÁREZ.

FOJA 1426

274, NUMERAL 1., INCISO A).

MARIA DEL CARMEN MUNGUÍA CEJA. SI FUNGIÓ COMO FUNCIONARIO DE CASILLA.

FOJA 1345

TRATA DE LA MISMA PERSONA.
2323 B1

FOJA 393

3ER ESCRUTADOR: ABOLLAS JOSUÉ AGUILAR 3ER. ESCRUT. ULISES CERDA MARAVILLA.

2DO. SUPL. ABDÍAS JOSUÉ AGUILAR RODRÍGUEZ.

FOJA 1426.

CORRIMIENTO

2DO. SUPL. ABDÍAS JOSUÉ AGUILAR RODRÍGUEZ.

ABDÍAS JOSUÉ AGUILAR RODRÍGUEZ, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 18.
2325 C1

FOJA 387

2DO ESCRUTADOR: MIGUEL ÁNGEL GIL VÁZQUEZ,

3ER. ESCRUTADOR MA ANGÉLICA FLORES CAMPOS.

2DO. ESCRUT.

OSCAR SALVADOR CHACÓN FLORES.

3ER. ESCRUT.

MIGUEL ÁNGEL GIL YOGUEZ.

FOJA 1427

CORRIMIENTO

MIGUEL ÁNGEL GIL YOGUEZ.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

SI FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUT.

MA ANGÉLICA FLORES CAMPOS.

FOJA 1345.

MIGUEL ÁNGEL GIL YOGUEZ, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 430.

MA ANGÉLICA FLORES CAMPOS, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 351 B.

2328 C1

FOJA 382

NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 3ER ESCRUTADOR: ARIANA JIMÉNEZ FERNÁNDEZ 3ER. ESCRUT.

PERLA MARINA VILLANUEVA JIMÉNEZ.

FOJA 1428

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

SI FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUT.

ARIANA JIMÉNEZ FERNÁNDEZ.

FOJA 1346.

ARIANA JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 631.
2329 B1 NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER. ESCRUT. JOSÉ FRANCISCO CORRIMIENTO

MARIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,

MARIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, SI APARECE EN LA
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
FOJA 381 1ER ESCRUTADOR: MARIO HERNÁNDEZ

SÁNCHEZ,

2DO ESCRUTADOR: MIGUEL PADILLA MARTÍNEZ,

3ER ESCRUTADOR: APARECE EN BLANCO EN EL ACTA

HERNÁNDEZ OLIVOS.

2DO. ESCRUT. MARIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

3ER. ESCRUT. MIGUEL PADILLA MARTÍNEZ.

FOJA 1428

FUNGIÓ COMO 1ER. ESCRUT.

MIGUEL PADILLA MARTÍNEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUT.

POR LO QUE VE AL 3ER. ESCRUT., NO HUBO EN LA CASILLA.

LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 407.

PADILLA MARTÍNEZ MIGUEL, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 134, C1

2329 C1

FOJA 380

NO COINCIDE

CON LO

PLASMADO EN EL ACTA:

1ER ESCRUTADOR: JOSÉ LUIS TORRES HERRERA,

2DO ESCRUTADOR: VERÓNICA GUDIÑO HERNÁNDEZ,

3ER ESCRUTADOR (APARECE EN BLANCO)

1ER. ESCRUT. ELSA PATRICIA OLIVOS MENDOZA.

2DO. ESCRUT.

JOSÉ LUIS TORRES HERRERA.

3ER. ESCRUT. VERÓNICA MODESTA GUDIÑO HERNÁNDEZ.

CORRIMIENTO

JOSÉ LUIS TORRES HERRERA, FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR.

VERÓNICA MODESTA GUDIÑO HERNÁNDEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

TORRES HERRERA JOSÉ LUIS, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 345.

GUDIÑO HERNÁNDEZ VERÓNICA MODESTA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 370, B

2330 C1

FOJA 378

NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER ESCRUTADOR: ANA LAURA CÁRDENAS CASTELLANOS 2DO ESCRUTADOR: MA CECILIA MARTÍNEZ LÓPEZ, 3ER ESCRUTADOR: ROSA MARIA FLORES VALDIVIA 1ER. ESCRUT. ANA LAURA CÁRDENAS CASTELLANOS.

2DO. ESCRUT. GUSTAVO OCHOA LUPIAN.

3ER. ESCRUT. FÁTIMA LUNA MORENO.

FOJA 1429

NO HUNO SUSTITUCIÓN

ANA LAURA CÁRDENAS CASTELLANOS, SI FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

CORRIMIENTO.

MA. CECILIA MARTÍNEZ LÓPEZ, FUNGIÓ COMO 2DO.

CÁRDENAS CASTELLANOS ANA LAURA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 174, B.

MARTÍNEZ LÓPEZ MA CECILIA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 98, C1.

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
ESCRUTADOR, Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

ROSA MARÍA FLORES VALDIVIA, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR.

ROSA MARÍA FLORES VALDIVIA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 317 B.
2333 B1

FOJA 654

3ER ESCRUTADOR MANUEL VALOS (SIC) BUENROSTRO 3ER. ESCRUT. OSCAR OSWALDO CHAVARRÍA GUZMÁN.

1ER. SUPLENTE. MANUEL AVALOS BUENROSTRO.

FOJA 1429

CORRIMIENTO.

3ER. ESCRUT. MANUEL AVALOS BUENROSTRO.

MANUEL AVALOS BUENROSTRO, SI PARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 63.
2338 B1

FOJA 647

NO COINCIDE LO PLASMADO: PRESIDENTE: BERENICE MURILLO ALEJO, 2DO ESCRUTADOR: SANDRA ISABEL OLIVARES MUNGUÍA PRESIDENTE. BERENICE MURILLO ALEJO.

2DO. ESCRUT. LIZBETH AVALOS CASTELLANOS.

2DO. SUPLENTE. SANDRA ISABEL OLIVARES MUNGUÍA.

FOJA 1431

NO HUBO SUSTITUCIÓN.

BERENICE MURILLO ALEJO, FUNGIÓ COMO PRESIDENTE DE CASILLA, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

CORRIMIENTO

SANDRA ISABEL OLIVARES MUNGUÍA FINGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

BERENICE MURILLO ALEJO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 140.

SANDRA ISABEL OLIVARES MUNGUÍA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 196.

2357 C1 1ER ESCRUTADOR ELSA MARGARITA, 1ER. ESCRUT. RAMONA FLORES MORA. CORRIMIENTO.

ELSA MARGARITA VALDEZ

ELSA MARGARITA VALDEZ OLIVARES, SI APARECE EN LA
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
FOJA 373 VALDEZ OLIVARES, 2DO ESCRUTADOR RAMONA FLORES MORA,

3ER ESCRUTADOR GARDENIA MARIA GALLEGOS CARMONA

2DO. ESCRUT. MARÍA DEL ROSARIO IZARRARAS RÍOS.

3ER. ESCRUT. ELSA MARGARITA VALDEZ OLIVARES.

FOJA 1432.

OLIVARES, FUNGIÓ COMO 1ER. ESCRUT Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 3ER. ESCRUTADOR.

RAMONA FLORES MORA, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. ESCRUTADOR.

FOJA 1432.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

GARDENIA MARIA GALLEGOS CARMONA, (SIC) FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR.

LISTA CON EL N° 650, C1.

SI BIEN EN LA TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA DEL NOMBRE APARECE COMO GARDENIA MARIA GALLEGOS CARMONA, LO

CORRECTO ES GARDENIA MARIA CARMONA GALLEGOS, TAL Y COMO SE

DESPRENDE EN LA LISTA

NOMINAL, CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 297, B.

RAMONA FLORES MORA, SI

APARECE EN LA LISTA, CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 439, B.

2358 B1

FOJA 374

1ER ESCRUTADOR ANA LILIA OLVERA ALEJANDRE,

2DO ESCRUTADOR MARIA FÉLIX HERNÁNDEZ RANGEL

1ER. ESCRUT. ANA LILIA OLVERA ALEJANDRE.

2DO. ESCRUT. MARÍA FÉLIX HERNÁNDEZ RANGEL.

FOJA 1432

NO HUBO SUSTITUCIÓN

ANA LILIA OLVERA ALEJANDRE, FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR CONFORME SU NOMBRAMIENTO.

MARÍA FÉLIX HERNÁNDEZ RANGEL, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

ANA LILIA OLVERA ALEJANDRE, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 120, C1.

MARÍA FÉLIX HERNÁNDEZ RANGEL, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 384.

2359 B1

FOJA 372 Y 640

NO COINCIDE EL NOMBRE,

1ER ESCRUTADOR

1ER. ESCRUT. JORGE JAVIER IÑIGUEZ DUEÑAS. CORRIMIENTO

SILVIA BATRES MORA, FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR,

PERO SU CARGO

SILVIA BATRES

MORA, SI

APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
SILVIA BATRES MORA

2DO. ESCRUTADOR JUANA ALEJANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ Y DEL

3ER ESCRUTADOR NO APARECE EL NOMBRE NI FIRMA

2DO. ESCRUT. SARA ÁLVAREZ DEL TORO.

3ER. ESCRUT. JORGE ALBERTO ANDRADE OCEGUEDA.

FOJA 1432

ERA DE 2DO. SUPLENTE.

FOJA 1432

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

JUANA CRISTINA AGUIRRE RICO, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

LOCALIZACIÓN, 118, B.
2359 C1

FOJA 638

1ER ESCRUTADOR MÓNICA NOEMÍ BATRES MORA

2DO. ESCRUTADOR ANA MARIA LEYVA GÓMEZ,

3ER ESCRUTADOR JORGE ALBERTO ANDRADE OCEGUEDA

1ER. ESCRUT. GLORIA ESPERANZA EUFRACIO RETANA.

2DO. ESCRUT. MÓNICA NOEMÍ BATRES MORA.

3ER. ESCRUT. ANA MARÍA LEYVA GÓMEZ.

CORRIMIENTO

MÓNICA NOEMÍ BATRES MORA, FUNGIÓ COMO 1ER. ESCRUT.

ANA MARÍA LEYVA GÓMEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUT.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

JORGE ALBERTO ANDRADE OCEGUEDA, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUT.

JORGE ALBERTO ANDRADE OCEGUEDA, SI PARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 39 B
2360 C1

FOJA 368

2DO. ESCRUTADOR ALEJANDRO RAMÍREZ,

3ER. ESCRUTADOR JESÚS ARMANDO RÍOS ÁLVAREZ

2DO. ESCRUT. CRISTIAN ISRAEL AVALOS ZENDEJAS.

3ER. ESCRUT. EVA ALVARADO MARTÍNEZ.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

ALEJANDRO RAMÍREZ CARRILLO, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUT.

JESÚS ARMANDO RÍOS ÁLVAREZ, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUT.

ALEJANDRO RAMÍREZ CARRILLO, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 134 C2.

JESÚS ARMANDO RÍOS ÁLVAREZ, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 227 C2.

2DO. SECRETARIO 2DO. ESCRUT. MÓNICA CORRIMIENTO. CARLOS ABRAHAM
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
2360 C2

FOJAS 369 Y 636

LISBETH MONSERRATH SANTIAGO

2DO. ESCRUTADOR BRENDA HUERTA JARA,

3ER. ESCRUTADOR CARLOS HUERTA JARA

ELIZABETH AVIÑA SUÁREZ.

3ER. ESCRUT. BRENDA HUERTA JARA.

BRENDA HUERTA JARA, FUNGIÓ

COMO 2DO. ESCRUT.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

CARLOS ABRAHAM HUERTA JARA, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR

HUERTA JARA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 246
2361 B1

FOJAS 367 Y 634

1ER ESCRUTADOR MARIA RAMONA CERVIN

2DO ESCRUTADOR AURORA CAMARENA RÍOS,

3ER ESCRUTADOR JESÚS FERNANDO GUZMÁN

1ER ESCRUTADOR, ANA AZUCENA JARA MÁRQUEZ.

2DO. ESCRUTADOR, YARIKSA JESÚS AMEZCUA IZARRARAS.

3ER. ESCRUTADOR, ERIKA BECERRA ROJAS.

FOJA 1433

CORRIMIENTO

MARÍA RAMONA CERVÍN LÁZARO, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR, Y EN EL ENCARTE ES LA 1ER. SUPLENTE.

AURORA CAMARENA RÍOS, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE ES LA 3ER. SUPLENTE.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

JESÚS FERNANDO GUZMÁN GUTIÉRREZ. FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR.

MARIA RAMONA CERVIN LAZARO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° 477.

AURORA CAMARENA RÍOS, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 324.

GUZMÁN GUTIÉRREZ JESÚS FERNANDO, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 178, C1.

2361 C1

FOJAS 366 Y 633

1ER ESCRUTADOR MARTHA ALICIA BARAJAS TORRES, 1ER ESCRUTADOR, IGNACIO PARTIDA ARIAS. CORRIMIENTO

MARTHA ALICIA BARAJAS TORRES, FUNGIÓ COMO 1ER

MARTHA ALICIA BARAJAS TORRES, SI APARECE EN LA
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
2DO ESCRUTADOR JOSÉ MANUEL MORA MARTÍNEZ,

3ER ESCRUTADOR GUADALUPE GABRIELA GARCÍA

2DO. ESCRUTADOR, MARTHA ALICIA BARAJAS TORRES.

3ER. ESCRUTADOR, JOSÉ MANUEL MORA MARTÍNEZ.

FOJA 1433

ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. ESCRUTADOR.

JOSÉ MANUEL MORA MARTÍNEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR, Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 3ER. ESCRUTADOR.

GUADALUPE GABRIELA GARCÍA CASTELLANOS, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 3ER. SUPLENTE.

LISTA CON EL N°258

MORA MARTÍNEZ JOSÉ MANUEL, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 513, C1.

GARCÍA CASTELLANOS GUADALUPE GABRIELA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 8

2361 C2

FOJA 365 Y 632

1ER ESCRUTADOR CARLOS ARTURO BECERRA.

2DO ESCRUTADOR GABRIELA MONSERRAT SÁNCHEZ.

3ER ESCRUTADOR SERGIO EDUARDO MARTÍNEZ.

1ER ESCRUTADOR, ALICIA TORRES LEYVA.

2DO. ESCRUTADOR, CARLOS ARTURO BECERRA PÉREZ.

3ER. ESCRUTADOR, GABRIELA MONSERRAT SÁNCHEZ TORRES.

FOJA 1433

CORRIMIENTO

CARLOS ARTURO BECERRA PÉREZ, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR.

GABRIELA MONSERRAT SÁNCHEZ TORRES, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

SERGIO EDUARDO MARTÍNEZ RAMÍREZ, FUNGIÓ COMO

MARTÍNEZ RAMÍREZ SERGIO EDUARDO, SI APARECE EN LA

LISTA N° DE

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
3ER. ESCRUTADOR. LOCALIZACIÓN 416, C1.
2362 C1

FOJA 363

2DO ESCRUTADOR GERARDO BATRES MORALES,

3ER ESCRUTADOR SONIA GARCÍA ZUNO

2DO. ESCRUTADOR, IRMA FLORES CASTRO.

3ER. ESCRUTADOR, JOSÉ FRANCISCO GIL CERDA.

FOJA 1434

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

GERARDO BATRES MORALES, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

CORRIMIENTO

SONIA GARCÍA ZUNO, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, APARECE EN EL ENCARTE COMO 3ER. SUPLENTE.

GERARDO BATRES MORALES, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 232 B.

SONIA GARCÍA

ZUNO, SI

APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 568, B.

2363 B1

FOJA 362

3ER ESCRUTADOR CECILIA RÍOS ESTRADA 3ER. ESCRUTADOR, MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ CUEVAS.

FOJA 1434

CORRIMIENTO

MARTHA CECILIA RÍOS ESTRADA, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 3ER. SUPLENTE.

MARTHA CECILIA RÍOS ESTRADA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 215, C1.
2364

FOJA 360 Y 627

1ER ESCRUTADOR YANETH ELIANA ANDRADE,

3ER ESCRUTADOR MA. AGAPITA GALLEGOS ESPARZA

1ER ESCRUTADOR, YANETH ELIANA ANDRADE TALAVERA.

3ER. ESCRUTADOR, SANDRA PATRICIA GARCÍA NAVARRO.

FOJA 1434

NO HUBO SUSTITUCIÓN

YANETH ELIANA ANDRADE TALAVERA, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

CORRIMIENTO

MA AGAPITA GALLEGOS ESPARZA, FUNGIÓ COMO 3ER.

YANETH ELIANA ANDRADE TALAVERA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 14, B.

MA AGAPITA GALLEGOS ESPARZA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 183, B.

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
ESCRUTADOR, EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.
2365 C1

FOJA 358

2DO ESCRUTADOR M. ELENA CERVANTES CRUZ.

3ER VÁZQUEZ CEJA

2DO. ESCRUTADOR, ZULMA YANETH BARRÓN JIMÉNEZ.

3ER. ESCRUTADOR, MOISÉS HINOJOZA OCHOA.

FOJA 1435

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

MA. ELENA CERVANTES CRUZ, FUNGIÓ COMO

2DO. ESCRUTADOR. ANTONI VÁZQUEZ CEJA, APARECE EN EL ENCARTE EL LA SECCIÓN 2366 B, COMO 3ER. SUPLENTE.

MA. ELENA CERVANTES CRUZ,

SI BIEN EL SEGUNDO

ANTONI VÁZQUEZ CEJA, APARECE EN LA SECCIÓN 2366 C1, COMO ANTONI JESÚS VÁZQUEZ CEJA, CON EL N° 436.

NO COINCIDE EN LA LISTA

NOMINAL, SE TRATA DE LA MISMA PERSONA., 276 B. CAUSA DE NULIDAD.

2366 B1

FOJA 357

1ER ESCRUTADOR OLIVA PAREDES SÁNCHEZ,

2DO ESCRUTADOR ADARELY LEANA GONZÁLEZ,

3ER ESCRUTADOR JORGE LUIS MÉNDEZ GUERRERO

1ER ESCRUTADOR, MARÍA LETICIA MORALES VENEGAS.

2DO. ESCRUTADOR, OLIVA PAREDES SÁNCHEZ.

3ER. ESCRUTADOR, ADARELI LEANA GONZÁLEZ.

FOJA 1435

CORRIMIENTO

OLIVA PAREDES SÁNCHEZ, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR.

ADARELI LEANA GONZÁLEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

JORGE LUIS MÉNDEZ GUERRERO FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. SUPLENTE.

OLIVA PAREDES SÁNCHEZ, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 253, C1.

ADARELI LEANA GONZÁLEZ, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 30, C1.

JOSÉ LUIS MÉNDEZ GUERRERO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 127, C1.

2366 C1

FOJA 356

1ER SECRETARIO ROSA ELENA 1ER ESCRUTADOR, JUAN CARLOS CORRIMIENTO

JUAN CARLOS BRAVO VÁZQUEZ,

JOSÉ ANTONIO GARCÍA COVARRUBIAS, SI APARECE EN LA LISTA N° DE
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
ORTIZ ESCAMILLA,

3ER ESCRUTADOR JOSÉ ANTONIO GARCÍA COVARRUBIAS

BRAVO VÁZQUEZ.

3ER. ESCRUTADOR, JOSÉ DE JESÚS OLIVO CRUZ.

FOJA 1435

FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA COVARRUBIAS, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

LOCALIZACIÓN 355 B.
2367 B1

FOJAS 355 Y 622

2DO ESCRUTADOR IRIS CANDELARIA JIMÉNEZ HURTADO, 1ER ESCRUTADOR ANA EDITH NÁPOLES SANDOVAL,

2DO ESCRUTADOR JULIO CESAR RINCÓN ALANIZ,

3ER ESCRUTADOR JUANA ESTEPHANY MONTES MARTÍNEZ

2DO. ESCRUTADOR. IRIS CANDELARIA JIMÉNEZ HURTADO.

3ER. ESCRUTADOR, ANA EDITH NÁPOLES SANDOVAL.

CORRIMIENTO

JULIO CESAR RINCÓN ALANÍS, FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR, Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. SUPLENTE.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

JUANA ESTEFANÍA MONTES MARTÍNEZ, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR Y APARECE EN EL ENCARTE COMO 3ER. SUPLENTE SECCIÓN 2367 C1.

JUANA ESTEFANÍA MONTES MARTÍNEZ, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN.

104, C1.

2367 C1

FOJAS 354 Y 621

1ER ESCRUTADOR JOSÉ GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ,

2DO ESCRUTADOR MÓNICA

1ER ESCRUTADOR, MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ VALLADOLID.

2DO. ESCRUTADOR, JOSEFINA

CORRIMIENTO

JOSÉ GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR.

PÉREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GUADALUPE, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 260, C1.
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
ALEJANDRA VILLANUEVA,

3ER ESCRUTADOR PEDRO BRICEÑO NAVARRO

NÁPOLES NAVARRO.

3ER. ESCRUTADOR, JOSÉ GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ.

MÓNICA ALEJANDRA VILLANUEVA LÓPEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. SUPLENTE.

PEDRO BRISEÑO NAVARRO, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, APARECE EN EL ENCARTE COMO 2DO. SUPLENTE.

VILLANUEVA LÓPEZ MÓNICA ALEJANDRA, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 431

BRISEÑO NAVARRO PEDRO, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN, 182, B.

2368 B1

FOJA 353

1ER ESCRUTADOR MARTHA LETICIA GARCÍA,

2DO ESCRUTADOR MARIA DE JESÚS HERNÁNDEZ,

3ER ESCRUTADOR JUAN MANUEL AVIÑA GIL

1ER ESCRUTADOR, MARLENE ABIGAIL ESTRADA BARAJAS.

2DO. ESCRUTADOR, MARTHA LETICIA GARCÍA RODRÍGUEZ.

3ER. ESCRUTADOR, MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ AGUILAR.

CORRIMIENTO

MARTHA LETICIA GARCÍA RODRÍGUEZ, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR.

MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ AGUILAR, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR.

JUAN MANUEL

AVIÑA GIL, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

GARCÍA RODRÍGUEZ MARTHA LETICIA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 358.

HERNÁNDEZ AGUILAR MARIA DE JESÚS, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN410 B.

AVIÑA GIL JUAN MANUEL, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 145, B.

2368 C1

FOJA 352

3ER ESCRUTADOR PEDRO AGUILAR TORRES 3ER. ESCRUTADOR,

J. TRINIDAD TORRES RODRÍGUEZ.

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

PEDRO AGUILAR TORRES, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR.

PEDRO AGUILAR TORRES, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN47 B.
1ER ESCRUTADOR SERAFINA 1ER ESCRUTADOR, SERAFINA NO HUBO SUSTITUCIÓN ANTONIA ZENDEJAS GASCÓN, SI
SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
2369 B1

FOJA 351

VILLALOBOS ALVARADO,

2DO. ESCRUTADOR MOISÉS MAGDALENA GAZCON,

3ER ESCRUTADOR ANTONIA CENDEJAS GAZCON

VILLALOBOS ALVARADO.

2DO. ESCRUTADOR, LUIS ALBERTO RESÉNDIZ CAMPOS.

3ER. ESCRUTADOR, GIMENA DÍAZ OLIVAREZ.

SERAFINA VILLALOBOS ALVARADO, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR, COMO EN SU NOMBRAMIENTO.

CORRIMIENTO

MOISÉS MAGDALENO GAZCON, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. SUPLENTE.

ANTONIA ZENDEJAS GASCÓN, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, APARECE EN EL ENCARTE COMO 3ER. SUPLENTE EN LA SECCIÓN 2369 C1.

APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 651.

MOISÉS MAGDALENO GAZCON, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 719, B.

2369 C153

HECHO NOTORIO

1ER ESCRUTADOR CECILIA VEGA GARCÍA

2DO ESCRUTADOR IYENE VEGA GARCÍA

3ER ESCRUTADOR EMMA MAGDALENA GAZCON

1ER ESCRUTADOR, GUADALUPE YESENIA ZENDEJAS ROSALES.

2DO. ESCRUTADOR, DORA PATRICIA ARAIZA HERNÁNDEZ.

3ER. ESCRUTADOR, CECILIA

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

CECILIA VEGA GARCÍA, FUNGIÓ COMO 1ER ESCRUTADOR.

CORRIMIENTO

IRENE VEGA GARCÍA, FUNGIÓ COMO 2DO. ESCRUTADOR,

EN EL ENCARTE

SI BIEN EN LA TRANSCRIPCIÓN DEL NOMBRE APARECE COMO 1ER. ESCRUTADOR CECILIA VEGA

GARCÍA, LO

CORRECTO ES CECILIA GARCÍA RAMÍREZ, TAL Y COMO SE

DESPRENDE DE SU FIRMA Y DE LA LISTA NOMINAL CON N° DE

53 Acta consultable en la página electrónica de rubro: Programa de resultados preliminares del IEM https://actas.prepmich2021.mx/actas/66/FC9E5EF0-9D4B-9749-864F-D374059E09A2.jpg, invocado como hecho notorio por encontrarse en la página oficial del IEM, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de justicia.

SECCIÓN, NÚMERO, TIPO DE CASILLA Y FOJA DE LOCALIZACIÓN DE ACTA DE JORNADA O ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE TIPO DE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
GARCÍA RAMÍREZ. APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

EMMA MAGDALENO GAZCON, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, APARECE COMO 1ER. SUPLENTE EN EL ENCARTE.

LOCALIZACIÓN 514 B.

De análisis a la causal invocada se pudo advertir que de las 41 cuarenta y una casillas se dieron cuatro supuestos:

  1. Por lo que ve, a las casillas 1756 B, 2330 C1, 2338 B, 2358 B, 2364 y 2369 B, se desprende que la integración de las mesas directivas lo fue conforme a las designaciones54 que primigeniamente hizo la autoridad electoral a los ciudadanos pertenecientes a las secciones señaladas.

Así que, los ciudadanos pertenecientes a las secciones indicadas en el cuadro de análisis actuaron conforme a la insaculación prevista en el artículo 254 de la LGIPE, por lo que, su actuar fue en apego a su nombramiento.

En consecuencia, al haberse acreditado que en las aludidas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, previsto en la normativa electoral, y al estar integradas por ciudadanos que fueron insaculados para realizar la actividad receptora de la votación en las mesas

54 Nombramientos que originalmente hizo el INE.

directivas de las casillas referidas, no se surten los extremos de la causa de nulidad invocada, motivo por el cual deviene infundado el agravio esgrimido por el promovente.

  1. De las casillas señaladas se pudo advertir que se dieron sustituciones de funcionarios acorde al encarte de ubicación e integración de las casillas, 743 B1, 747 C1, 749 B1, 749 C1, 1681 B, 1746 C1, 1753 B, 1756B, 2320 C1, 2321 B, 2323 B, 2325 C1, 2329 B, 2329 C1, 2330 C1, 2333 B, 2338 B, 2357 C1, 2358 B, 2359 C1, 2360 C2, 2361 B, 2361 C1, 2361 C2, 2362 C1, 2363 B, 2364, 2366 B, 2366 C1, 2367 B, 2367 C1, 2368 B, 2369 B y 2369 C1.

De lo que antecede, se desprende que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla se encontraban capacitadas para fungir como funcionarios, y cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente, ello en virtud de que habían sido designados previamente por la autoridad electoral, tal y como se puede observar en la tabla de análisis, por lo que, la integración de las mesas directivas fue conforme al procedimiento previsto por la ley, toda vez que se procedió a un corrimiento para la ocupación de ciertos cargos en las mesas directivas de casilla, de ahí deviene lo infundado de su agravio, por lo que ve al tipo de sustitución en comento.

  1. El actor refiere, que en la casilla 2329 B, 2329 C1 y 2360 B, hubo ausencia del tercer escrutador, y desde su concepto existió una irregularidad en la integración de la mesa directiva de casilla y en consecuencia su anulación.

Del estudio a la acta de escrutinio y cómputo de la elección para la Gubernatura55, tal y como lo reseña el promovente, se percibió la ausencia del tercer escrutador.

55 Foja 381 del expediente TEEM-JIN-070/2021.

Sin embargo, dicha circunstancia es insuficiente por si sola para declarar la nulidad de votación recibida. Ello se considera así, en razón de que la parte actora no allegó algún medio de prueba con el cual acreditara que con las ausencias de dichos funcionarios se haya afectado de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes al cargo, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.

En ese sentido, la Sala Superior ha definido que la ausencia de uno de los funcionarios en cada casilla impugnada no es razón suficiente para declarar la nulidad de la votación56.

Por ende, a fin de privilegiar la votación emitida, conforme con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, este órgano jurisdiccional desestima dicha irregularidad y, en consecuencia, se califica como infundado su agravio expuesto en relación a esta casilla.

  1. De conformidad con el artículo 274 numeral 1 inciso a), en las siguientes casillas, veintitrés electores fueron designados funcionarios para la integración de las casillas, 742 C1, 743 C1, 747 C1, 1753 B1, 1756 B, 2321 B, 2325 C1, 2328 C1, 2325 C1, 2328 C1, 2330 C1, 2357 C1, 2359 B, 2359 C1, 2360 C1, 2360 C2, 2361 B, 2361 C2, 2362 C1, 2365 C1, 2367 B, 2368 C1 y 2369 C1.

Acorde al cotejo con las actas de jornada electoral, escrutinio y cómputo, así como de las listas nominales de cada una de las secciones así como de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador, se vislumbró que veinte ciudadanos si se encuentran debidamente inscritos en la sección de las cuales conformaron las mesas de casillas y cumplen con lo contemplado en la normativa electoral, por lo que respecto de las casillas en cita resulta infundado el agravio.

56 Jurisprudencia 44/2016 de rubro “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.

Por lo que ve, a las casillas 2359 B y 2365 C1, dos ciudadanos que fungieron como funcionarios de casilla no pertenecen a la sección de la cual conformaron dicha integración, tal y como se desprende de las listas nominales que obran dentro del expediente.

Al caso es aplicable la Jurisprudencia 13/2002 de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES”.

Consecuentemente, al existir la causal de nulidad de la votación recibida en una casilla, y al encontrase plenamente justificado lo previsto en el artículo

75 inciso e) de la LGIPE, razón por la cual resulta fundado el agravio esgrimido por el promovente.

Personas no inscritas en la lista nominal de la sección correspondiente.

Al respecto el actor señala que “Del análisis de las pruebas se advierte que en las casillas uno de los funcionarios habilitados para actuar en la casilla no estaba autorizado para tal efecto, además de que su nombre no aparece incluido en el listado definitivo de integración y ubicación de mesas directivas a instalar en el Distrito.

Por ende, no se tiene la certeza de que dicho ciudadano se encuentre inscrito en el Registro Federal de Electores, si cuenta con su credencial para votar, o si está en ejercicio de sus derechos políticos y tiene un modo honesto de vivir, además, no se puede constatar que reúna los requisitos exigidos por el

artículo 83, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones, que demuestren que estaba legalmente facultado para fungir como funcionario de la mesa directiva de casilla”.

EL motivo de disenso invocado por el representante propietario del PRD 04 de Jiquilpan, se desestima, ello en razón de que no proporciona el número de sección, el nombre, y el cargo con el que fungió, razón por la cual no es posible realizar el estudio, tal como lo establece el artículo 57 fracción II de la Ley de Justicia Electoral, que indica que los escritos por los cuales se promuevan los juicios deberán cumplir con la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite anular en cada caso.

Falta de presidente de casilla solo con secretarios.

Señala lo siguiente; “…La ausencia del presidente de casilla durante el día de la jornada electoral consiste en una irregularidad determinante, ya que conforme se dispone legalmente, el presidente de la mesa directiva de casilla es el encargado de presidir los trabajos que en ella se realicen y velar por el cumplimiento de las normas legales a los largo de la jornada electoral por lo que, en el caso, debe entenderse que dicha función es del tal relevancia que no puede considerarse que la recepción de la votación fue realizada por las personas autorizadas para ello”.

De lo expuesto por el promovente en su escrito, así como de la tabla inserta como medio de prueba, esta autoridad respecto a quienes señaló como presidentes de casilla, advirtió lo siguiente:

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
PRESIDENTE JESÚS SALVADOR PRESIDENTE JESÚS SALVADOR NO HUBO

SUSTITUCIÓN.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE
SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
1746 C1

FOJA 189

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

FOJA 1416

FUNGIÓ COMO PRESIDENTE JESÚS SALVADOR GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO LOCALIZACIÓN 313.
1753 B1

FOJA 177

PRESIDENTE CRUZ OCHOA IVÁN SANID PRESIDENTE, IVÁN SAHID CRUZ OCHOA.

FOJA 1418

NO HUBO

SUSTITUCIÓN. FUNGIÓ COMO PRESIDENTE IVÁN SAHID CRUZ OCHOA, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

1345

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 258, B.
1756 B1

FOJA 173

PRESIDENTE J. JESÚS COSRANEDA (SIC) GARCÍA PRESIDENTE, SALVADOR AVALOS CERAS.

FOJA 1419

NO HUBO

SUSTITUCIÓN. FUNGIÓ SALVADOR AVALOS CERAS, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN, 55.
2338 B1

FOJA 647

NO COINCIDE LO PLASMADO: PRESIDENTE: BERENICE MURILLO ALEJO PRESIDENTE, BERENICE MURILLO ALEJO,

FOJA 1431

NO HUBO

SUSTITUCIÓN. BERENICE MURILLO ALEJO

FUNGIÓ COMO PRESIDENTE CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 140 C1.
2358 C1

FOJA 371

PRESIDENTE ESPERANZA VIDALES GONTES PRESIDENTE, ESPERANZA VIDALES GONTES.

FOJA 1432

NO HUBO

SUSTITUCIÓN. ESPERANZA VIDALES GONTES FUNGIÓ COMO PRESIENTE CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 440 C1.
2364

FOJAS 360 Y 627

PRESIDENTE MARTHA LÓPEZ CERVANTES, 1ER SECRETARIO PRESIENTE, MARTHA LÓPEZ CERVANTES.

FOJA 1434

NO HUBO

SUSTITUCIÓN. MARTHA LÓPEZ CERVANTES, FUNGIÓ COMO PRESIDENTE CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 263.
SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
2368 B1

FOJA 353

PRESIDENTE RAMÓN AGUILAR MACÍAS, PRESIDENTE RAMÓN AGUILAR MACÍAS.

FOJA 1435

NO HUBO

SUSTITUCIÓN.

RAMÓN AGUILAR MACÍAS, FUNGIÓ COMO PRESIDENTE, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 32.

i. De las siete casillas analizadas en relación al rubro citado se estimó que no existió ausencia por parte de presidente alguno en las casillas que esgrime el actor, ya que como se constató la integración de las mesas directivas lo fueron acorde a las designaciones que primigeniamente hizo la autoridad electoral a los ciudadanos pertenecientes a las secciones señaladas.

Aunado a lo anterior, al realizar la verificación con el encarte y las listas nominales, se pudo dar certeza de que los ciudadanos pertenecen a las secciones indicadas en el cuadro de análisis y que actuaron conforme a la insaculación prevista en el artículo 254 de la LGIPE, por lo que, su actuar fue en apego a su nombramiento.

En consecuencia, al haberse acreditado que en las aludidas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, previsto en la normativa electoral, y al estar integradas por ciudadanos que fueron insaculados para realizar la actividad receptora de la votación en las mesas directivas de las casillas referidas, no se surten los extremos de la causa de nulidad invocada, motivo por el cual deviene infundado el agravio esgrimido por el promovente.

Falta de un secretario de casilla.

Al respecto señala “En las casillas se actualiza la causal de nulidad respectiva toda vez que las funciones de los secretarios durante la recepción de la votación son de tal relevancia que, en el caso, es posible advertir que la ausencia de una de ellos implicó, necesariamente, la invalidez de la votación recibida en las casillas señaladas”.

Del estudio a las secciones que señaló como irregularidad, por lo que ve al cargo de secretario de casilla, no le asiste la razón al recurrente, esto en razón a lo siguiente:

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
742 C1

FOJA 297

Y 560

2DO SECRETARIO FABIOLA GUERRERO MEZA 2DO. SECRETARIO. MARISOL EDITH REYES GARCÍA.

FOJA 1394

CORRIMIENTO

FABIOLA GUERRERO MEZA, FULGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO Y EN EL ENTECARTE APARECE COMO 2DO. ESCRUTADOR.

1394

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 609, B.
743 B1

FOJAS 298 Y 562

1ER SECRETARIO ANGÉLICA GALLARDO CAZARES, 2DO SECRETARIO ÁLVARO OSEGUERA 1ER. SECRETARIO, JESÚS RAMÓN PÉREZ BARRAGÁN.

2DO. SECRETARIO. SALVADOR SÁNCHEZ ROCHA

FOJA 1395

CORRIMIENTO

ANGÉLICA GALLARDO CAZARES, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO Y EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. ESCRUTADOR.

ÁLVARO OSEGUERA LÓPEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

1395

GALLARDO CAZARES ANGÉLICA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 356, B.

OSEGUERA LÓPEZ ÁLVARO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 227, C1.

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
1760 B1

FOJA 167

1ER SECRETARIO SANTIAGO SILVA AVALOS. 1ER. SECRETARIO, DALIA ESTEFANÍA MONTES CHÁVEZ.

FOJA 1420

EL DÍA DE LA ELECCIÓN, ART. 274, NUMERAL 1., INCISO A).

SANTIAGO SILVA AVALOS, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE DE LA SECCIÓN 1760 C1

1420

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN

360. C1

2325 C1

FOJA 387

NO COINCIDE EN EL ACTA: 1ER

SECRETARIO: CLAUDIA BERENICE MORALES, VILLANUEVA.

1ER. SECRETARIO, ENRIQUE CEJA GIL.

FOJA 1427

CORRIMIENTO

CLAUDIA BERENICE MORALES VILLANUEVA, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO, EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. SUPLENTE.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 183, C1.
2329 B1

FOJA 381

NO COINCIDE LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER

SECRETARIO: PATRICIA VILLARRUEL DE LA ROSA,

2DO SECRETARIO: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OLIVOS,

1ER. SECRETARIO, FEDERICO LUQUE VIDALES.

2DO. SECRETARIO, PATRICIA VILLARRUEL DE LA ROSA.

FOJA 1428

CORRIMIENTO

PATRICIA VILLARRUEL DE LA ROSA, FUNGIÓ

COMO 1ER. SECRETARIO.

JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OLIVOS, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. ESCRUTADOR.

PATRICIA VILLARRUEL DE LA ROSA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 471, C1.

HERNÁNDEZ OLIVOS JOSÉ FRANCISCO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN, 398, B.

2329 C1

FOJA 380

NO COINCIDE CON LO PLASMADO EN EL ACTA: 1ER SECRETARIO: JUAN DIEGO TORRES ORDAZ,

2DO SECRETARIO: ELSA PATRICIA OLIVOS.

1ER. SECRETARIO, JESÚS MONTOYA ZAMORA.

2DO. SECRETARIO, JUAN DIEGO TORRES ORDAZ.

CORRIMIENTO

JUAN DIEGO TORRES ORDAZ, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO.

ELSA PATRICIA OLIVOS MENDOZA, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO Y EN EL ENCARTE

TORRES ORDAZ JUAN DIEGO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 351, C1.

OLIVOS MENDOZA ELSA PATRICIA, SI

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
FOJA 1428 APARECE COMO 1ER. ESCRUTADOR. APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 112, C1.

2359 B1

FOJA 372

2DO SECRETARIO SARA ÁLVAREZ DEL TORO. 2DO. SECRETARIO, JUANA ALEJANDRA LÓPEZ RODRÍGUEZ.

FOJA 1432

CORRIMIENTO

SARA ÁLVAREZ DEL TORO, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, EN EL ENCARTE APARECE COMO 2DO. ESCRUTADOR.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 26.
2359 C1

638

2DO. SECRETARIO JESÚS ANTONIO CERDA ALVARADO. 2DO. SECRETARIO, RICARDO PANIAGUA GARCÍA.

FOJA 1432

CORRIMIENTO

JESÚS ANTONIO CERDA ALVARADO, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. SUPLENTE.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 162, B.
2360 C2

FOJAS 369 Y 636

2DO. SECRETARIO LISBETH MONSERRATH SANTIAGO. 2DO. SECRETARIO, LIZBETH MONSERRATH SANTIAGO TAMAYO.

FOJA 1433

NO HUBO

SUSTITUCIONES. LIZBETH MONSERRATH SANTIAGO TAMAYO, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 468.
2361 B1

FOJAS 367 Y 634

1ER. SECRETARIO VERÓNICA RAQUEL SALAZAR A., 2DO SECRETARIO YARIKSA JESÚS AMEZCUA ISARRARAS. 1ER. SECRETARIO, ESTEPHANIE ALVARADO NAVARRO.

2DO. SECRETARIO, VERÓNICA RAQUEL SALAZAR ARCEO.

FOJA 1433

CORRIMIENTO

VERÓNICA RAQUEL SALAZAR ARCEO, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO.

YARISKA JESÚS AMEZCUA ISARRARAS, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, Y APARECE COMO 2DO. ESCRUTADOR EN EL ENCARTE.

VERÓNICA RAQUEL SALAZAR ARCEO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 395.

YARISKA JESÚS AMEZCUA ISARRARAS, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

LOCALIZACIÓN 83, B.

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
2361 C1

FOJAS 366 Y 633

1ER SECRETARIO CLARA CARLOTA CASTELLANOS,

2DO SECRETARIO IGNACIO PARTIDA ARIAS,

1ER. SECRETARIO, SUSANA AVALOS RODRÍGUEZ.

2DO. SECRETARIO, CLARA CARLOTA CASTELLANOS NÚÑEZ.

FOJA 1433

CORRIMIENTO

CLARA CARLOTA CASTELLANOS NÚÑEZ, FUNGIÓ

COMO 1ER. SECRETARIO.

IGNACIO PARTIDA ARIAS, FUNGIÓ

COMO 2DO. SECRETARIO, APARECE EN EL ENCARTE COMO 1ER. ESCRUTADOR.

CLARA CARLOTA CASTELLANOS NÚÑEZ, SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 398, B.

IGNACIO PARTIDA ARIAS, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN, 53, C2.

2361 C2

FOJAS 365 Y 632

2DO SECRETARIO ALICIA TORRES LEYVA. 2DO. SECRETARIO, ABRIL BERENICE CERDA SALAZAR.

FOJA 1433

CORRIMIENTO

ALICIA TORRES

LEYVA, FUNGIÓ

COMO 2DO. SECRETARIO, APARECE EN ELE ENCARTE COMO 1ER. ESCRUTADOR.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 554, C2.
2363 B1

FOJA 362

1ER SECRETARIO ROBERTO MORALES GUTIÉRREZ, 1ER. SECRETARIO, TERESA DE JESÚS BARRAGÁN ARCIGA.

FOJA 1434

CORRIMIENTO

ROBERTO MORALES GUTIÉRREZ, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO EN EL ENCARTE APARECE COMO 1ER. SUPLENTE.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 50, C1.
2364

FOJAS 360 Y 627

1ER SECRETARIO MELISSA AVALOS SALOMÓN. 1ER. SECRETARIO, MELISA AVALOS SALOMÓN.

FOJA 1434

NO HUBO

SUSTITUCIONES.

MELISSA AVALOS SALOMÓN, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 57, B.
2365 C1

FOJA 358

2DO SECRETARIO JAIME ESTRADA MÉNDEZ. 1ER. SECRETARIO, J. JESÚS BRISEÑO JUÁREZ

2DO. SECRETARIO, JAIME ALFREDO

NO HUBO

SUSTITUCIONES.

J. JESÚS BRISEÑO JUÁREZ, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

ESTRADA MÉNDEZ JAIME ALFREDO.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 383, B.

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
ESTRADA MÉNDEZ.

FOJA 1435

JAIME ALFREDO ESTRADA MÉNDEZ, FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

FOJA 1435

2366 C1

FOJA 356

1ER SECRETARIO ROSA ELENA ORTIZ ESCAMILLA. 1ER SECRETARIO ROSA ELENA ORTIZ ESCAMILLA

1435

NO HUBO

SUSTITUCIONES. ROSA ELENA ORTIZ ESCAMILLA, FUNGIÓ COMO 1ER SECRETARIO, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 246, C1.
2367 B1

FOJA 355

1ER SECRETARIO MIGUEL ESTRADA GÓMEZ. 1ER SECRETARIO, ROGELIO CRUZ NAVARRO.

FOJA 1435

CORRIMIENTO

MIGUEL ESTRADA GÓMEZ, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO, APARECE EN EL ENCARTE COMO 1ER. ESCRUTADOR.

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 297, B.
2368 C1

FOJA 352

2DO SECRETARIO LAURA ELENA GARCÍA VÁZQUEZ 2DO SECRETARIO LAURA ELENA GARCÍA VÁZQUEZ

FOJA 1436

NO HUBO

SUSTITUCIONES. LAURA ELENA GARCÍA VÁZQUEZ FUNGIÓ COMO 2DO SECRETARIO, CONFORME A SU NOMBRAMIENTO

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 364, B.
2369 C1

HECHO NOTORIO

2DO SECRETARIO YESENIA CENDEJAS 2DO. SECRETARIO, MARÍA DOLORES TORRES JIMÉNEZ.

FOJA 1436

CORRIMIENTO.

GUADALUPE YESENIA ZENDEJAS ROSALES FUNGIÓ COMO 2DO. SECRETARIO, APARECE EN EL ENCARTE COMO 1ER. ESCRUTADOR.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 670.

De las diecinueve casillas analizadas, se advierten tres supuestos:

  1. Referente a las casillas 742 C1, 743 B, 2325 C1, 2329 B, 2329 C1, 2329 B, 2359 C1, 2361 B, 2361 C1, 2361 C2, 2363 B, 2367 B y 2369 C1, se desprende que la integración de las mesas directivas lo fueron conforme a las designaciones que primigeniamente hizo la autoridad electoral a los ciudadanos pertenecientes a las secciones señaladas.

Es así que, los ciudadanos señalados a las secciones indicadas en el cuadro de análisis actuaron conforme a la insaculación prevista en el artículo 254 de la LGIPE, por lo que, su actuar fue en apego a su nombramiento.

De modo que, al haberse acreditado que en las aludidas casillas se siguió el procedimiento de integración de las mesas directivas de casilla, previsto en la normativa electoral, y al estar integradas por ciudadanos que fueron insaculados para realizar l actividad receptora de la votación en las mesas directivas de las casillas referidas, no se surten los extremos de la causa de nulidad invocada, motivo por el cual deviene infundado el agravio esgrimido por el promovente.

  1. De las casillas señaladas se pudo advertir que se dieron sustituciones de funcionarios acorde al encarte de ubicación e integración de las casillas en las siguientes secciones, 742 C1, 743 B, 2325 C1, 2329 B, 2329 C1, 2359 B, 2359 C1, 2361 B, 2361 C1, 2361 C2, 2362 C1, 2363 B y 2369 C1.

De lo que precede se desprende que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla se encontraban capacitadas para fungir como funcionarios, y cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente, ello en virtud de que habían sido designados previamente por la autoridad electoral, tal y como se puede observar en la tabla de análisis, por lo que, la integración de las mesas directivas fue conforme al procedimiento previsto por la ley, toda vez que se procedió a un corrimiento para la ocupación de ciertos

cargos en las mesas directivas de casilla, de ahí deviene lo infundado de su agravio, por lo que ve al tipo de sustitución en comento.

  1. De conformidad con el artículo 274 numeral 1 inciso a), se pudo advertir que en la casilla, 1760 B, se actuó conforme a lo que privilegia el numeral en cita, que lo es la actividad receptora de la votación de tal forma que la ausencia de alguno de los funcionarios propietarios puede ser cubierta con la designación de nuevos.

Por lo que, acorde a la verificación con la lista nominal de la sección, así como de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador, se vislumbró que el ciudadano si se encuentra debidamente inscrito en la sección de la cual se conformó la mesa de casillas, cumpliéndose así con lo contemplado en la normativa electoral, por lo que respecto de la casilla en cita resulta infundado el agravio.

Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

Por lo que ve, al presente apartado se analizará la causal hecha valer por el promovente, misma que a su consideración se medió dolo o error en el cómputo de los votos, señalando desde su perspectiva que sea actualiza por tres hipótesis:

  1. Discrepancia entre el número de personas que votaron y votación total emitida;
  2. Discrepancia entre total de personas que votaron y total de votos sacados de la urna; y,
  3. Discrepancia entre votación total emitida y total de votos sacados de la urna.

Por lo que se estima conveniente formular las precisiones siguientes:

Bajo este contexto, es importante invocar la normativa electoral que contempla dichos supuestos, por lo que partiendo de la causal de estudio la LGIPE en su artículo 288 párrafo 1 incisos a), b), c) y d), establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual, los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

  1. El número de electores que votó en la casilla;
  2. Votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos;
  3. Votos nulos; y,
  4. Número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.

Por otra parte, de sus párrafos 2 y 3, en relación con los diversos 289, 290, 291 y 292 de la ley invocada, determinan lo que debe entenderse por votos nulos y boletas sobrantes; el orden en que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza, así como aquellas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.

Por lo que ve, a los artículos 293 y 294 de la referida ley, establecen que una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantará el acta correspondiente para cada elección, en la que los funcionarios de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo. Misma que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y representantes de los partidos políticos o coaliciones, que actuaron en la casilla.

La normativa invocada, tienen por objeto proteger los principios jurídicos de certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega

por los integrantes de las mesas directivas de casilla, desde la recepción de la votación, durante su desarrollo, así como el posterior escrutinio y cómputo de los votos sufragados por los electores, con lo cual se garantiza el respeto a las elecciones libres auténticas, arrojando como resultado la decisión de los votantes en el ejercicio de su derecho a votar de manera libre y secreta.

En ese orden de ideas, el artículo 69 fracción VI de la Ley de Justicia señala que la votación recibida en una casilla será nula, cuando se acrediten los siguientes supuestos:

    1. Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y,
    2. Que sea determinante para el resultado de la votación.

En el primer supuesto debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que, como se aprecia, no coincide precisamente con la expresión escrutinio y cómputo de la casilla, la cual se encuentra prevista en los artículos 288, 289, 290 y 291 de la LGIPE, por lo que tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y la identidad del partido político ganador en la casilla de la correspondiente candidatura

Por ende, para que se actualice dichas causales se requiere que los hechos ocurran necesariamente cuando se realicen los actos precisos a que se refiere la ley y sean atribuibles a personas directa e inmediatamente relacionadas con los actos electorales de que se trate, o sea, que el dolo se realice en el momento en que se haga el cómputo de los votos por algún integrante de la mesa directiva de casilla, o bien, por quienes realicen el nuevo escrutinio y cómputo en sede distrital, a quienes corresponde ese acto.

El error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con la que es real y auténtica; sin embargo, deriva de una falsa

o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad.

En ese orden de ideas, para el análisis de los elementos de la causal de nulidad por dolo o error, se deben comparar los rubros siguientes:

  1. Total de electores que votaron conforme a la lista nominal.
  2. Boletas sacadas de las urnas.
  3. Votación total emitida.

Al caso resulta aplicable la jurisprudencia 8/97 de rubro “ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN”.

Caso contrario ocurre, cuando el error se encuentra en rubros auxiliares, tales como el de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de las sobrantes que fueron inutilizadas, y que al ser restadas las cantidades de éstas a diversos rubros auxiliares da una cantidad que eventualmente pudiera discrepar con algunos de los denominados rubros fundamentales.

Aunado a lo anterior, ha sido criterio de la Sala Superior que, para estar en posibilidad de hacer valer esta causal de nulidad, resulta necesario que quien promueva, identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, se haga evidente el error en el cómputo de la votación.57

57 Criterio sostenido en la jurisprudencia 28/2016, de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES.”

En efecto, la falta de correspondencia aritmética o inconsistencia entre las cifras se advierte como una irregularidad; sin embargo, la misma no puede considerarse necesariamente imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla, pues cabe advertir que, en ocasiones, ocurre que aparece una diferencia entre las boletas recibidas y la suma de los votos encontrados en las urnas y las boletas sobrantes, o bien, entre el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de votos encontrados en las urnas y la cifra correspondiente de la votación emitida, cuya explicación obedece a un error asentado al momento de llenar el acta, respecto de los votos sacados de la urna.

También debe tomarse en cuenta que no basta la existencia de error en el cómputo de los votos para anular la votación de una casilla, sino que para tal efecto debe ser, determinante para el resultado58, criterio que se estableció en la jurisprudencia 10/2012, de rubro “ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y

SIMILARES)”, en la que se estableció que éste se considera determinante cuando se involucra un número igual o mayor a la diferencia de votos existente entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar en la casilla.

De ahí que, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de escrutinio y cómputo se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

58 Criterio sostenido por la Sala Regional Toluca al resolver los juicios de Revisión Constitucional ST- JRC-201/2018 y ST-JRC-202/2018 acumulados.

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, consistentes en:

    1. Actas de la jornada electoral;
    2. Actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla (o en su caso, las actas de escrutinio y cómputo levantadas en el Consejo Distrital con motivo del recuento);
    3. Hojas de incidentes;
    4. Listas nominales de electores que se utilizaron el día de la jornada electoral, en las casillas cuya votación se impugna.

Documentales que adquieren el carácter de públicas, al ser documentos certificados por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se le concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad y de la veracidad de la información que contiene.

El promovente arguye que, “En las siguientes casillas se actualiza la hipótesis de nulidad señalada con antelación.

SECCIÓN TIPO

CASILLA

ID

CASILLA

‘0185 C 1
‘0185 C 2
‘0188 B 1
‘0188 C 1
‘1680 C 1
‘1682 E 1
‘1683 C 1
‘0727 C 1
‘0730 B 1
SECCIÓN TIPO

CASILLA

ID

CASILLA

‘0731 C 1
‘0735 B 1
‘0737 B 1
‘0737 C 1
‘0738 C 1
‘0741 B 1
‘0741 C 1
‘0742 B 1
‘0742 C 1
‘0746 B 1
‘0751 B 1
‘0751 C 2
‘0752 B 1
‘0752 C 2
‘0753 B 1
‘01750 B 1
‘1751 C 1
‘1753 B 1
‘1753 C 1
‘1760 B 1
‘2357 B 1
‘2358 B 1
‘2359 B 1
‘2360 B 1
‘2360 C 1
‘2362 C 1
‘2367 B 1
‘2368 B 1
‘2323 B 1
‘2328 B 1
‘2328 C 1
‘2331 B 1
‘2332 B 1

Casillas que fueron objeto de recuento.

Previo al análisis de los elementos que conforman la causal en estudio, conviene precisar que el artículo 209 fracción XV del Código Electoral, refiere

que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.

De lo anterior, se desprende que solo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.

Sentado lo anterior, se precisan las casillas en las cuales se llevó a cabo el

recuento por el Consejo Distrital 04 de Jiquilpan, siendo las siguientes:

Cvo. SECCIÓN TIPO DE CASILLA
1. 0188 B
2. 0731 C1
3. 0738 C1
4. 0742 B
5. 1751 C1
6. 2359 B

Por consiguiente, este Tribunal Electoral califica los agravios expuestos por el promovente respecto a estas casillas como inoperante, en razón de que fueron motivo de recuento por parte del Consejo Distrital Electoral 04 de Jiquilpan, Michoacán.

Lo anterior, debido a que se advierte del acta de sesión especial de cómputo

celebrada por el Consejo Distrital Electoral 04 de nueve de junio59, respecto a la elección de gobernador se ordenó el recuento total de la votación emitida en dichas casillas, en ese sentido, los datos de las respectivas actas de escrutinio y cómputo fueron sustituidos en los términos de la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección de para gobernador, por consiguiente, el error que invocan respeto en estas casillas, en que hubiera podido incurrir la mesa directiva, fueron sustituidos por los obtenidos como resultado del recuento por el Consejo Distrital; sin que el promovente realizara argumento o manifestación tendente a controvertir los resultados obtenidos en dicho recuento.

De ahí que, la supuesta irregularidad que se hace valer, al haber sido corregida mediante el procedimiento de recuento, no puede ser invocada como causal de nulidad, en términos de lo previsto en los artículos 209 fracción XV y 210 fracción I del Código Electoral.

Documental que adquiere el carácter de pública, al ser un documento certificado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se le concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad y de la veracidad de la información que contiene.

Existencia del error y su determinancia.

Sentado lo anterior, en el caso, el promovente hace valer la causal en estudio toda vez que consideran que medió error manifiesto en el cómputo de votos al considerar que de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casillas puede acreditarse el cómputo de votos realizado de forma irregular.

Para el análisis de las irregularidades planteadas por el actor, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo levantadas

59 Visible en las fojas de la 107 a la 128 del Expediente TEEM-JIN-070/2021.

en casilla, actas de jornada electoral y el acta de sesión especial de cómputo celebrada por el Consejo Distrital de nueve de junio, exhibidas por la autoridad responsable anexas a su informe circunstanciado en copia certificada.

Documentales que adquieren el carácter de públicas, al ser documentos certificados por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se le concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad y de la veracidad de la información que contiene.

Por lo tanto, los datos obtenidos de los referidos medios de prueba respecto de las casillas impugnadas, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, de acuerdo con la documentación enviada por la responsable y de las constancias recabadas por la Magistrada instructora, arrojan los resultados que en cada apartado se especificarán para su estudio pertinente:

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia
1. ‘0185 C 376 377 377 1
2. ‘0185 C2 366 363 363 3
3. ‘0188 C 406 398 398 8
4. ‘1680 C 476 464 464 12
5. ‘1682 E 318 318 318 Ninguna
6. ‘1683 C 276 276 275 1
7. ‘0727 C 312 311 311 1
8. ‘0730 B 367 367 Sin dato 367
9. ‘0735 B 246 246 246 Ninguna
10. ‘0737 B 238 236 236 2
Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia
11. ‘0737 C 221 222 222 1
12. ‘0741 B 285 0 278 7
13. ‘0741 C 242 243 243 1
14. ‘0742 C 303 298 005 Ninguna
15. ‘0746 B 175 175 175 Ninguna
16. ‘0751 B 258 258 258 Ninguna
17. ‘0751 C2 217 211 211 6
18. ‘0752 B 161 161 161 Ninguna
19. ‘0752 C 159 159 159 Ninguna
20. ‘0753 B 061 060 060 1
21. ‘01750 B 346 347 347 1
22. ‘1753 B 263 263 263 Ninguna
23. 1753 C 8 302 5 8
24. ‘1760 B 217 212 212 5
25. ‘2357 B 374 373 373 1
26. ‘2358 B 224 223 223 1
27. ‘2360 B 324 325 325 1
28. ‘2360 C 296 285 285 11
29. ‘2362 C 390 398 398 8
30. ‘2367 B 211 211 211 1
31. ‘2368 B 222 222 Sin dato 222
32. ‘2323 B 284 281 281 3
33. ‘2328 B 378 377 377 1
34. ‘2328 C 380 384 384 4
35. ‘2331 B 355 355 355 Ninguna
36. ‘2332 B 228 225 225 3

Casillas en las que no existe error en el cómputo.

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación
1. ‘1682 E 318 318 318
2. 073060 B 367 367 367
3. ‘0735 B 246 246 246
4. 0742 C 303 303 303
5. ‘0746 B 175 175 175
6. 0751 B 258 258 258
7. 0752 B 161 161 161
8. ‘0752 C 159 159 159
9. ‘1753 B 263 263 263
10. ‘2357 B 360 360 360
11. ‘2331 B 355 355 355
12. 236761 B 211 Sin Dato 211

De las casillas que se impugnan, también se advirtieron errores u omisiones al momento del llenado de las actas de escrutinio y cómputo, lo cual ocurrió en las secciones 730 B al omitir asentar el total de la votación, 2368 B al omitir asentar el total del personas que votaron y 2367 B al no asentar el total del boletas extraídas de la urna, motivo por el cual no se tomarán en cuenta los citados rubros, en ese sentido, se partirá de los datos que si fueron insertos correctamente, se cotejara con el total de boletas recibidas, menos las boletas sobrantes, y confrontar con la votación total emitida, para así poder determinar si existió error al momento de computar y asentar los daros obtenidos de la votación.

60 Del ejercicio del total de boletas recibidas menos el total de boletas sobrantes nos da un total de 777-410= 367, total que concuerda con la votación total emitida.

61 Del ejercicio del total de boletas recibidas menos el total de boletas sobrantes nos da un total de 479-268= 211, total que concuerda con la votación total emitida.

Respecto a estas casillas es infundado el agravio planteado por el actor, al no acreditarse el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en estudio.

Lo anterior, en virtud de que se observa del contenido del acta de escrutinio y cómputo, al no existir error, puesto que no se desprende alguna diferencia numérica en las cantidades precisadas en los tres rubros fundamentales:

    1. Personas o Ciudadanos que Votaron,
    2. Boletas Extraídas de la Urna y,
    3. Total de Votación Emitida.

Casillas con error en los rubros fundamentales.

En relación con el resto de las casillas, se puede observar que existen discrepancias entre los rubros fundamentales, por consiguiente, se actualiza el primer elemento de la causal de nulidad en estudio, por la incongruencia entre estos. Sin embargo, esto no es suficiente para anular la votación recibida en esta casilla, por lo que es indispensable que se actualice el segundo elemento, consistente en la determinancia.

En principio, los rubros fundamentales deben coincidir, pues se trata del mismo dato, es decir, las boletas sacadas o extraídas de las urnas convertidas en votos debe ser el mismo número de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y, a su vez, debe corresponder al total de la votación recibida en la casilla respectiva. Dicho de otra manera, el primer elemento, es decir, el error, se actualiza cuando hay incongruencia entre los rubros fundamentales; mientras que el segundo, la determinancia, tiene efectos en la medida en que la irregularidad numérica, es decir, dicha incongruencia, resulte igual o mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar la determinancia cuantitativa.

De esta manera, los dos componentes de la causal son requisitos o elementos a reunir, los cuales tienen por objeto verificar que una vez acaecido uno y otro, se actualizaría la hipótesis de nulidad.

Si bien, la situación ideal es que no haya variación en los rubros fundamentales, puede ocurrir que esos tres rubros no coincidan, como en el presente caso, por tanto, del análisis realizado a los datos asentados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes de los rubros fundamentales, se obtuvo lo siguiente:

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia
1. ‘0185 C 376 377 377 1
2. ‘0185 C2 366 363 363 3
3. ‘0188 C 406 398 398 8
4. ‘1680 C 476 464 464 12
5. ‘1683 C 276 276 275 1
6. ‘0727 C 312 311 311 1
7. ‘0737 B 238 236 236 2
8. ‘0737 C 221 222 222 1
9. ‘0741 B 285 0 278 7
10. ‘0741 C 242 243 243 1
11. ‘0751 C2 217 211 211 6
12. ‘0753 B 061 060 060 1
13. ‘01750 B 346 347 347 1
14. 1753 C 289 5 302 8
15. ‘1760 B 217 212 212 5
16. ‘2358 B 224 223 223 1
17. ‘2360 B 324 325 325 1
Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia
18. ‘2360 C 296 285 285 11
19. ‘2362 C 390 398 398 8
20. ‘2323 B 284 281 281 3
21. ‘2328 B 378 377 377 1
22. ‘2328 C 380 384 384 4
23. ‘2332 B 228 225 225 3
24. ‘2368 B 221 222 222 1

Casillas con errores no determinantes con rubros completos.

De la votación recibida en las casillas que se especificarán, los datos fueron obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo, de jornada electoral y de información proporcionada por el INE, mismos que previamente han sido valorados, por lo que atento a ello, así como del marco jurídico referido, para el estudio de la causal de nulidad que nos ocupa, para poder determinar si en efecto existió dolo en el cómputo efectuado, respecto de los votos que fueron recibidos en las casillas, necesariamente debe existir prueba alguna con la que se pretenda demostrar que ocurrió dicha situación, de lo contrario, únicamente se realizará bajo la perspectiva de error.

Bajo ese tenor, de las constancias que integran el expediente no existe algún elemento de convicción indiciaría, aunado a que el promovente tampoco lo proporcionó, de ahí que el estudio se realizará únicamente de un posible error en el escrutinio y cómputo.

Para tal efecto, se insertará una tabla, en la que se asentarán los datos de los rubros fundamentales,62 conforme al contenido de cada una de las actas de escrutinio y cómputo plenamente identificadas, así como datos adicionales en los que se podrá constatar en su orden, la diferencia de votos, la votación obtenida por el primer y segundo lugar, respectivamente, así como la diferencia entre ellos y si ésta es determinante o no.

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia Votación 1er lugar Votación del 2do. Lugar. Diferencia entre el 1er y 2do lugar Determinante
1 ‘0185 C 376 377 377 1 116 104 12 No
2 ‘0185 C2 366 363 363 3 114 108 6 No
3 ‘0188 C 406 398 398 8 123 48 75 No
4 ‘1680 C 476 464 464 12 179 151 28 No
5 ‘1683 C 276 275 276 1 93 57 36 No
6 ‘0727 C 312 311 311 1 161 71 90 No
7 ‘0737 B 238 236 236 2 99 86 13 No
8 ‘0737 C 221 222 222 1 105 62 43 No
10 ‘0741 B 285 278 0 7 91 80 11 No
11 ‘0741 C 242 243 243 1 76 73 3 No
12 ‘0751 C2 217 211 211 6 86 58 28 No
13 ‘0753 B 061 060 060 1 9 7 2 No
14 ‘1750 B 346 347 347 1 156 157 1 Si
15 1753 C 289 5 302 8 142 124 18 No
16 ‘1760 B 217 212 212 5 119 67 52 No
17 ‘2358 B 224 223 223 1 136 64 72 No
18 ‘2360 B 324 325 325 1 217 183 34 No
19 ‘2360 C 296 285 285 11 171 88 83 No
20 ‘2362 C 390 398 398 8 256 88 168 No
21 ‘2323 B 284 281 281 3 122 111 11 No
22 ‘2328 B 378 377 377 1 184 69 115 No
23 ‘2328 C 380 384 384 4 159 94 65 No

62 Los cuales tienen como finalidad dotar de certeza a la autoridad de que las votaciones fueron realizadas con apego a la legalidad.

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia Votación 1er lugar Votación del 2do. Lugar. Diferencia entre el 1er y 2do lugar Determinante
24 ‘2332 B 228 225 225 3 82 82 Ninguna Si
25 ‘2368 B 221 222 222 1 172 32 140 No

De las veinticuatro casillas analizadas en el cuadro que antecede se concluye, que en veintidós existe una discrepancia entre los rubros fundamentales conforme al contenido de las respectivas actas de escrutinio y cómputo, respecto a las personas que votaron, las boletas extraídas de las urnas y del total de la votación que se asignó a cada partido político, candidatura independiente, candidatura común, coalición, candidatos no registrados, y votos nulos, la diferencia de votos entre los tres rubros no es igual ni mayor a la diferencia de votos que existe entre el primer y segundo lugar de cada casilla, por lo que esta irregularidad por sí sola no es suficiente para considerarse como determinante.

Lo anterior, se robustece con la jurisprudencia 10/2001 de la Sala Superior,

que a la letra dice:

ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES).- No

es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva63.

63 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

Casillas con errores determinantes.

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia Votación 1er lugar Votación del 2do. Lugar. Diferencia entre el 1er y 2do lugar Determinante
1 ‘1750 B 346 347 347 1 157 156 1 Si
2 ‘2332 B 228 225 225 3 82 82 Ninguna Si

Del análisis previo, dos de las veinticuatro casillas resultaron con una diferencia que se considera determínate, ello al advertir lo siguiente:

En las casilla 1750 B y 2332 B, dos de los rubros fundamentales “Boletas extraídas” y “Total de la votación”, son coincidentes, los cuales discrepan del rubro “Total de personas que votaron”, cuya diferencia es de uno y tres votos indistintamente, por otra parte, la diferencia existente entre la votación que obtuvo el primer y segundo lugar es de un voto respecto de la primer casilla sin que de la segunda se advierta diferencia al haber quedado empates.

De lo anterior se advierte que los votos que difieren de los rubros fundamentales son igual y mayor respectivamente a la diferencia que existió en las casillas entre el primer y segundo lugar, en cuyo caso en el supuesto de que estas discrepancias, es decir, los votos irregulares, si se los hubieran asignado a quien obtuvo el segundo lugar de la casilla 1750 B, éste resultaría empatado en el primer lugar en votación; y por lo que ve a las identificada con los números 2332 B, al haber quedado empate, en caso de que se asignaran a cualquiera de los dos hubiese resultado el ganador, motivo por el cual, es que se estime fundado el agravio, al tratarse de un error determinante que, por sí solo, acarrea la invalidez de la votación recibida en casilla.

En ese sentido, la recomposición correspondiente, se hará en el apartado final de la sentencia.

Existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

El promovente refiere, “Para el análisis de la causal de nulidad de votación que nos ocupa, es necesario tener en cuenta que el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley de Medios, establece que la votación recibida en casilla será nula por:

“k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”.

El promovente, pretende se anule la votación recibida en las casillas que conforman el distrito electoral local 04, con sede en Jiquilpan, Michoacán, atendiendo a que, a su decir, existieron irregularidades graves durante la jornada electoral que, actualizan la causal genérica de votación recibida en casilla, prevista en la fracción XI del artículo 75 párrafo 1, inciso K) de la Ley de Medios, lo cual a su parecer pueden configurar la causal de nulidad genérica, consistentes en la existencia de violencia generalizada e intervención de grupos armados, así como un supuesto embarazo de urnas.

Del numeral de referencia se infiere, que prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla, el que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

En dicho precepto se precisa una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que forzosamente deberá ser diferente a los supuestos enunciados en los incisos que le preceden, ya que aun cuando se trata de

disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico, que lo es la nulidad de la votación recibida en casilla, posee elementos normativos distintos.

Este criterio tiene sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

En este orden de ideas, los supuestos que integran la causal en estudio son los siguientes:

  • Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como irregularidades graves, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
  • Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
  • Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
  • Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

Conviene precisar que para que se actualice esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del día de la elección hasta la clausura de la casilla, sino simplemente, que aquellas no sean reparables en esta etapa.

Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenidos por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación64, al referir que las irregularidades a que se refiere la causal de nulidad en estudio, pueden actualizarse antes de las ocho horas del día de la elección o con posterioridad a la clausura de la casilla; siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante ésta o después de la misma, y que además repercutan directamente en el resultado de la votación.

Ahora bien, respecto a la determinancia, se justifica sólo si el vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación, cuestión a la que se hace referencia explícita en la hipótesis normativa, repercutiendo en la carga de la prueba. Así, quien invoque la causa de nulidad en estudio debe demostrar, además de la existencia del vicio o irregularidad, que ésta es determinante para el resultado de la votación, es decir, afectó el resultado final en la casilla.

  1. “Embarazo de urnas”.

En relación con el presente agravio, el promovente refiere lo siguiente:

“En las casillas que se señalan a continuación es evidente que se acredita la causal de estudio, toda vez que del análisis de los rubros fundamentales y su comparativo con los rubros auxiliares (boletas sobrantes y listado nominal) es posible advertir que existe una inconsistencia clara entre el número total de

64 La Sala Regional Xalapa en el juicio de inconformidad SX-JIN-86/2021.

votos, el total de boletas que debió haber tenido las casillas (750) y el listado nominal de las casillas lo que permite advertir que existió un claro parón numérico anómalo en la votación registrada. Es decir, en el caso derivado del análisis de las actas de escrutinio y cómputo es posible observar que la discrepancia numérica asentada en las actas corresponde una irregularidad trascendental y determinante suscita durante la recepción de la votación consistente en un “embarazo de urnas”.

El promovente aduce que en ciento tres casillas65, existió “embarazo de urnas” al advertir una inconsistencia entre el número total de votos, el total de boletas que debió haber tenido la casilla y el listado nominal, lo que señalan como irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

No obstante, este Tribunal electoral considera que no pueden analizarse los mismos hechos en dos causales de nulidad invocadas, de ahí que se determina analizar lo conducente al embarazo de urnas en la causal genérica de nulidad de casillas prevista en la fracción XI, del artículo 69, de la Ley Electoral.

Igualmente, debe puntualizarse que, en el estudio respectivo, no se tomaran en cuenta las casillas 2365 C1, al haber sido anuladas por actualizarse las causales de nulidad especifica consistentes en recibir la votación por personas distintas a las facultadas por la norma, asimismo la relativa a haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos, respectivamente, ni las identificadas como 1750 B y 2332 B.

Del argumento esgrimido, el promovente refiere el exceso de votos respecto de personas en el listado nominal, asimismo aduce una discrepancia entre la

65 Lo cual se puede consultarse en las páginas 36, 37 y 38 de la tabla inserta al escrito de demanda.

suma de votos sacados de las urnas más boletas sobrantes, con el número de personas registradas en la lista nominal, a fin de concluir que se emitió un mayor número de votos respecto a las personas que podían votar conforme con el listado nominal; es decir, aducen el “embarazo de urnas”.

Por ende, debe señalarse que la conducta identificada como embarazo de urnas se da cuando se introducen boletas previamente votadas en las urnas, para inflar la votación, arrojando como resultado más votos que boletas recibidas.

Es decir, consiste en llenar de votos de un candidato o partido político las urnas de votación, para lo cual pueden sustituirse la urna por completo o rellenar con votos propios previamente sustraídos en otras casillas electorales. Por lo que, se ha considerado una práctica antidemocrática que tiene como propósito aumentar la votación a favor de determinado candidato, afectando evidentemente el principio de certeza que debe regir en el proceso electoral.

De ahí que, el supuesto embarazo infiere a que desde antes, durante o después de la votación se introduzcan en la urna boletas ya sufragadas; esta práctica tiende a desaparecer con la utilización de urnas transparentes y con la presencia de representantes de los partidos. De cualquier manera, como parte del acto de instalación, se debe revisar que la urna se encuentre vacía.66

Por tal motivo una de las medidas que prevén las actas de jornada electoral es que los funcionarios de casilla, en presencia de los representantes de los partidos políticos, se infieren en el apartado:

66 Fuente: Diccionario Electoral. visible en el link:

http://diccionario.inep.org/U/URNAS%20EMBARAZADAS.html

6. CUANDO LAS URNAS FUERON ARMADAS ANTE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS

INDEPENDIENTES PRESENTES, LA O EL PRESIDENTE:

¿COMPROBÓ QUE LAS URNAS ESTABAN VACÍAS? SI NO

(Marque con “x”)

¿COLOCÓ LAS URNAS A LA VISTA DE TODAS LAS PERSONAS? SI NO

(Marque con “x”)

Bajo este contexto, de haberse suscitado hechos en los que las urnas aparecieran con votos antes de que se iniciara la recepción de votación en la casilla, podría haberse evidenciado en el recuadro correspondiente del acta o bien, existir algún incidente al respecto, teniendo en cuenta que las mesas directivas de casillas se integran con varios funcionarios encargados de dar certeza a la recepción y cómputo de la votación y en donde también están presentes representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes que contienden.

Para acreditar su dicho inserta 3 tablas con contenido numérico, a las que denomina variable A, variable B y variable C, en las que en su parte superior se advierte:

VARIABLE A

Rubro fundamental Rubro auxiliar Rubro auxiliar
1 2 3 4 5 6 7 8
Variable A Exceso de
Total de (votos votos
Casilla Tipo

casilla

ID

casilla

votos

sacados de

Boletas

sobrantes

Lista

nominal

sacados de la

urna +

respecto de

personas en

la urna Boletas el listado
sobrantes) nominal

VARIABLE B

Rubro fundamental Rubro auxiliar Rubro auxiliar
1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID

casilla

Votación total emitida Boletas sobrantes Lista nominal Variable B (votación total Exceso de votación total
emitida + Boletas sobrantes) emitida respecto de personas en el listado nominal

VARIABLE C

Rubro fundamental Rubro auxiliar Rubro auxiliar
1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID

casilla

Total de personas que votaron Boletas sobrantes Lista nominal Variable C (Total de personas que votaron + Boletas sobrantes) Exceso de total de personas que votaron respecto de personas en el listado nominal

Al respecto, se considera infundado lo señalado por el actor, en razón de que pretenden evidenciar un supuesto error a partir de la comparación de dos elementos accesorios -boletas sobrantes y lista nominal- y los elementos fundamentales “Total de votos sacados de la urna”, “Votación total emitida” y “Total de personas que votaron”; sin embargo, de estos últimos tres lo pretende hacer de cada uno por separado.

Se estima de ese modo, pues parten de una premisa errónea, al pretender realizar la suma en cada una de las variables, de los rubros identificados en la columna número 4 -rubro fundamental- con la número 5 -rubro auxiliar- (boletas sobrantes), respectivamente, de las tres variantes señaladas, para posteriormente restar en número de la (lista nominal), y el excedente desde su parecer corresponde al exceso de personas que votaron en las casillas, quienes son los registrados en la lista nominal que, cabe destacar, en ninguna ocasión se ha alcanzado el número de participación de los ciudadanos del 100% de los registrados en cada una de las secciones que integran los Municipios y/o Distritos.

Es importante recordar que, adicional a los electores que se encuentran registrados en el listado nominal del INE y que votan en la casilla correspondiente, en ocasiones las personas a quienes los partidos políticos registran como sus representantes en las mismas para participar como observadores, no se encuentran registrados, motivos por los cuales son enviadas boletas adicionales, tanto para los propietarios como para los suplentes, a efecto de que ejerzan su derecho al voto -número que puede incrementar cuando se trata de elecciones concurrentes-, como en la especie aconteció.

Tomando en consideración lo anterior, aunado al hecho de que respecto del presunto embarazo de urnas, no se plantea un error que derive de los tres rubros fundamentales sino que éste lo pretenden hacer depender de una operación matemática incorrecta, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, los cuales no pueden servir de base para examinar el error en el cómputo de los votos, para la existencia de una irregularidad grave y determinante en el escrutinio y cómputo de conformidad con los criterios reiterados por la Sala Superior.67

Así, para que se actualice además una causal genérica, no basta que quienes presenten un medio de impugnación, manifiesten que existieron irregularidades graves, sino que además se tienen que precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas acontecieron para que se pueda entrar al estudio atinente.

De modo que, la causal de nulidad se entenderá actualizada cuando se acredite plenamente por el actor la existencia de irregularidades graves,68 no reparadas durante la jornada electoral ni en las actas de escrutinio y cómputo,

67 Criterio que fue sostenido por la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN- 181/2012.

68 Lo que se acredita a partir de la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, que sean allegadas por el actor.

y que en forma evidente pongan en duda la certeza, legalidad y transparencia en la votación emitida por los ciudadanos, con independencia de que se hayan presentado antes, durante o después de la jornada electoral, siempre que pertenezcan a dicha etapa y repercutan directamente en el resultado de la votación.69

Bajo dichos parámetros, si bien el actor señaló en su escrito de inconformidad, los números y diferencias que a su parecer existieron, no adjuntó elemento de prueba alguno con el que demostraran los hechos denunciados, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Justicia incumplen con la carga probatoria, y de las inconsistencias asentadas en alguna de las actas, tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes.

Por lo que se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, además de que tanto los funcionarios de casilla como cada uno de los representantes de los partidos políticos, estuvieron al cuidado de la documentación electoral -boletas y votos-, sin que en autos obren incidentes relacionados con la causal que nos ocupa,70 aunado a que en la mayoría de las secciones electorales, al menos uno de los impugnantes se encontró presente en el desarrollo de la jornada electoral.71

Violencia generalizada e intervención de grupos armados durante la jornada electoral.

A decir del representante propietario del PRD 04 Jiquilpan, “En el caso, se actualiza la causal de nulidad en estudio toda vez que, además de ser un hecho público y notorio que el Estado de Michoacán es “tierra caliente”, está

69 Es aplicable la Tesis XXXII/2004 de rubro “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

70 Similar criterio fue sostenido por el pleno de este Tribunal al resolver el juicio de Inconformidad

TEEM-JIN-047/2021 Y ACUMULADOS.

71 Igual criterio fue sostenido por este Tribual al resolver los Juicios de Inconformidad

TEEM-JIN-046/2021 y acumulado; y TEEM-JIN-012/2021 y acumulado.

plenamente acreditado que en la elección de gobernador, en específico, en todo el Distrito 4 con cabecera en Jiquilpan o se suscitaron diversos hechos de violencia generalizada en las diversas casillas que integran el distrito. Además, en toda la elección del distrito existió una intervención reiterada y sistemática de grupos armados, incluso, pertenecientes a la delincuencia organizada.

(…)

Igualmente refiere, en ese sentido, las irregularidades mencionadas se acreditan con base en lo siguiente.

      1. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas, ocurridas durante la jornada electoral: las irregularidades mencionadas se encuentran plenamente acreditadas pues, además de que constituyen hechos públicos y notorios, lo cierto es que fueron retomados por diversas notas periodísticas, además de que se observan plenamente en los videos que a continuación se describen.

Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo.

En ese caso, es evidente que dichas irregularidades no fueron reparadas durante la jornada electoral, ni mucho menos, en las actas de escrutinio y cómputo, ya que los hechos de violencia, intimidación y amenazas se desarrollaron en, prácticamente, la totalidad de las casillas.

Además, derivado de las circunstancias y contexto señalado resulta evidente que el nivel de presión y coacción sobre el electorado fue de tal gravedad y magnitud que es materialmente imposible subsanar los hechos señalados.

Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación:

“…conforme a todo lo expuesto, es claro que se puso entela de juicio la certeza de la votación recibida en el distrito 5 pues, evidentemente, el voto de los ciudadanos y el ejercicio realizado por los funcionarios fueron llevados a cabo bajo coacción y temor fundado; además incluso en los casos en los que los representantes “pudieron participar”, ésto (sic) se encontraban bajo amenaza y a punta de armas, por lo que es evidente que no puede considerarse que existió certeza y autenticidad en el desarrollo de las elecciones”.

      1. Que sean determinantes para el resultado de la votación: por último, en el caso es evidente que se acredita la determinancia en el resultado de la votación de conformidad con lo siguiente.

Determinancia cuantitativa y cualitativa de las irregularidades acontecidas.

(…)

Para demostrar en el presente juicio que la elección estuvo viciada por violencia y coacción del voto, esto se muestra de manera cuantitativa, para después, al elaborar la impugnación en contra del cómputo estatal y la declaración de validez de la elección de Gobernador, demostrar cómo la adminiculación de irregularidades graves de violencia en todos los distritos del Estado, resultan determinantes desde el punto de vista cualitativo.

Elemento cualitativo. Respecto a dicho principio, la Sala Superior ha considerado que el carácter determinante de la irregularidad debe de valorarse de acuerdo a las circunstancias del caso y en particular al resultado de la elección, toda vez que el análisis de las irregularidades tienen que estar valoradas y contextualizadas con el resultado de la elección.

(…)

Por otra parte, de conformidad con lo demostrado en el apartado correspondiente al error y dolo, se tiene que el 29% de las casillas (66 de 222 totales) tienen vicios vinculados con la no coincidencia de los rubros fundamentales, cifra que es superior al parámetro de 20% contemplado por la legislación electoral local y la LGIPE para considerar nula una elección por no reflejar con suficiente autenticidad la voluntad del electorado, por lo que el cúmulo de irregularidades resultan determinantes en ese distrito.

Asimismo, se demostró la existencia de irregularidades relacionadas con embarazo de urnas- inconsistencias numéricas entre votos sacados de la urna, boletas sobrantes y listas nominales de cada sección electoral), se tiene que, al menos, el 81% de las casillas (188 de 222 totales) tiene vicios no subsanables en torno a la existencia de más votos que votantes, circunstancia que no tiene explicación legítima y produce una total falta de certeza en torno al resultado derivado del cómputo distrital correspondiente.

Para respaldar su dicho, únicamente se limitó a insertar en la propia demanda diversas imágenes, así como el contenido de varias notas periodísticas al parecer publicadas por los medios de comunicación, siendo estas las siguientes:

  1. Proceso
  2. Cambio de Michoacán
  3. udgtv.com.noticias
  4. youtube.com/watch?v=Rr9kj51XSoXo

Pruebas, que se califican como técnicas y privadas a las que, atendiendo a su naturaleza jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 en relación con el 22 fracción IV de la Ley de Justicia su valor es

únicamente indiciario,72 las cuales solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente guarden relación con otros elementos sobre la verdad de su contenido.

Determinación que se ve robustecida con la jurisprudencia emitida por la Sala Superior número 38/2002, de rubro “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.

Pruebas de las que, se obtienen los siguientes datos:

Dirección electrónica Título de la nota
1 www.proceso.com.mx/nacional/2021/6/6/con-compra- de-votos-intimidaciones-otros-tropiezos-transcurren- los-comicios-en-michoacan-265376.html Con compra de votos intimidaciones y otros tropiezos transcurren los

comicios en Michoacán.

2 https://cambiodemichoacan.com.mx/2021/06/06/gente- armada-baleceras-y-compra-de-votos-denuncias-en-

el-iem/

Gente armada balaceras y compra de votos, denuncias

en el IEM.

3 https://udgtv.com/noticias/violencia-demandas- indigenas-marcan-las-elecciones-michoacan/ Violencia y demandas

indígenas marcan las elecciones en Michoacán.

4 https://www.youtube.com/watch?v=R9Kj51XSoXo Es atacada a balazos una camioneta perteneciente al candidato del PRI, por la

alcaldía de Morelia.

Medios probatorios que resultan insuficientes por sí mismos al tratarse de pruebas técnicas73 y documentales privadas, pues si bien de la lectura de las notas y de las transcripciones realizadas se advierte de manera indiciaria la presunta realización de conductas contrarias a la norma, en las que ha dicho

72 Similar criterio fue sostenido por este Tribunal al resolver los juicios de Conformidad TEEM- JIN-080/2021 y acumulados, TEEM-JIN-046/2021 y acumulado, TEEM-JIN-042/2021 y acumulados y TEEM-JIN-020/2021 acumulado, entre otros.

73 Los cuales dada su naturaleza imperfecta ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, por sí solas, son insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen. Resulta aplicable la jurisprudencia 4/2014 de rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”.

de los inconformes existió una conducta generalizada de violencia en la que por una parte se les intimidó para que no realizaran su voto en favor de ciertos entes políticos, que fueron coaccionados para que votaran en favor de uno distinto y que el día de la elección intervinieron grupos armados pertenecientes a la delincuencia organizada.

Por lo que, al no estar soportadas con datos objetivos ni fuentes suficientes que sustenten lo ahí señalado, al no encontrarse concatenadas con alguna otra probanza que las robusteciera y/o perfeccionara, no son idóneas para tener por acreditados los hechos, ya que en el escrito únicamente se refirieron los hechos de manera generalizada, sin que se especificaran las casillas, la hora en que supuestamente ocurrieron los hechos y el lugar exacto, así como la injerencia que hubiesen tenido en la votación de la casilla; y en ese sentido el artículo 10 fracción V de la Ley de Justicia Electoral, se establece como uno de los requisitos de los medios de impugnación que se deberán mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación.

De ahí que, se encuentren obligados a señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, a fin de que las pruebas aportadas se ofrezcan en relación precisa con la controversia planteada, y el juzgador esté en aptitud de valorar si con estos se acredita la vulneración alegada, a efecto de que alcancen su pretensión.

Por otra parte, no pasan desapercibidas las manifestaciones hechas por el promovente, en el sentido de que, si bien de acuerdo con los diversos precedentes del TEPJF, para acreditar la causal de nulidad señala, es necesario especificar todas y cada una de las casillas en que sucedieron los hechos, lo cierto es que nos encontramos en una situación irregular y atípica en la que, las condiciones de violencia y amenazas sobre los electores, funcionarios y representantes hicieron imposible identificar las casillas específicas en que sucedieron los hechos.

Lo cual se traduce en una aceptación implícita, de no haber proporcionado los elementos suficientes para demostrar su dicho, como es: precisar las casillas en las que en su caso, se hubiere realizado alguna conducta contraria a derecho, por ende, lo señalado es insuficiente para tener por acreditado que los hechos acontecieron, pues como se dijo, el representante se limita a hacer conjeturas de lo señalado en cada una de las publicaciones y que a su parecer se tradujo en coacción e intimidación; sin embargo las presuntas incidencias se hicieron de manera genérica, vaga e imprecisa, sin proporcionar mayores circunstancias en las que en específico se destaque el daño ocasionado de tal magnitud que pudieran generar la nulidad de las casillas.

Sirve de sustento la jurisprudencia 38/2002, de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA

INDICIARIA” y la diversa jurisprudencia 4/2014, de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN, ya que el

agravio expuesto es indiciario e insuficiente para demostrar sus afirmaciones, toda vez que se trata de una serie de notas periodísticas con las que pretenden demostrar que existió violencia generalizada en el distrito, sin embargo, solo pueden generar indicios de los hechos en ellas se asentaron, de los cuales se desprende que la mayoría de los acontecimientos referidos en ellas ocurrieron en otras áreas geográficas distintas a las del distrito que está impugnando.

De manera que, la parte actora al tener la carga procesal de hacer la descripción de los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como precisar el impacto de estas en la contienda y ofrecer las pruebas suficientes e idóneas, es válido concluir que incumplieron con dicha carga, impuesta el artículo 21 de la Ley de Justicia.

Por todo lo expuesto, es que se estima infundado el agravio.

LOS AGRAVIOS INVOCADOS POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DE MORENA 04 JIQUILPAN, DENTRO DEL JUICIO DE INCONFORMIDAD TEEM-JIN-115/2021:

    1. Entregar sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Comité Distrital, fuera de los plazos que la ley señala, conforme al artículo 75 párrafo primero, inciso b) de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral74.

El promovente señala que le causa agravio “…la entrega sin causa justificada, del paquete que contiene los expedientes electorales las casillas que se señalan e identifican en el presente agravio, ante el Comité distrital, fuera del plazo que la ley señala, lo cual ocasionó se vulneraran en forma evidente los principios de legalidad y de certeza, así como el incumplimiento del artículo 298 y 299 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que mandatan una vez concluida por lo funcionarios de la mesa directiva de casilla el escrutinio y cómputo en la casilla, el secretario levantará constancia de la hora de la clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes.

Por lo tanto, se actualiza la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual establece lo siguiente:

“Articulo6

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

74 En adelante Ley General de Medios.

b) Entregar sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale; (…)

En ese orden de ideas, la entrega sin causa justificada, del paquete que contiene los expedientes electorales de las casillas que enseguida se mencionan, ante el Comité distrital, fuera del plazo que la ley prescribe, dicha irregularidad configura la causal de nulidad de votación recibida en las casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo las siguientes”75.

Ahora bien, en relación a la causal de nulidad relativa a la entrega de paquetes electorales al consejo electoral respectivo fuera de los plazos señalados, la hace valer únicamente el partido Morena, sobre ciento treinta y cuatro casillas que describe en su escrito de demanda, exponiendo para ello el marco normativo de la causa de nulidad de votación en estudio e insertando una tabla en la que identifica a cada una de las casillas cuestionadas, precisando, en cada caso, la hora de su recepción, limitándose a afirmar que la entrega de los paquetes se realizó fuera de los plazos establecidos por la ley, siendo éstas las siguientes:

SECCIÓN CASILLA FECHA EN QUE SE ENTREGO EL PAQUETE QUE CONTIENE LOS EXPEDIENTES ELECTORALES DE

LAS CASILLAS, FUERA DEL PLAZO LEGAL

184 C1 Día 6 a las 20:0
734 C1 Día 6 a las 20:0
741 C1 Día 6 a las 20:0
742 S1 Día 6 a las 20:0
745 B Día 6 a las 20:0
746 C1 Día 6 a las 20:0
748 E1 Día 0 a las 0:0
750 B Día 6 a las 20:0
751 C1 Día 6 a las 20:0
752 C1 Día 6 a las 20:0

75 Fojas de la 8 a la 13 del expediente.

752 C2 Día 6 a las 20:0
753 B Día 6 a las 20:0
754 B Día 6 a las 20:0
754 E1 Día 6 a las 20:0
755 B Día 6 a las 20:0
929 B Día 6 a las 0:0
929 C1 Día 6 a las 0:0
930 B Día 6 a las 20:0
930 C1 Día 6 a las 20:0
930 C2 Día 6 a las 20:0
931 B Día 6 a las 20:0
931 C1 Día 6 a las 20:0
932 B Día 6 a las 20:0
932 C1 Día 6 a las 20:0
933 B Día 6 a las 20:0
933 C1 Día 6 a las 20:0
934 B Día 6 a las 20:0
934 C1 Día 6 a las 20:0
936 B Día 6 a las 20:0
937 B Día 6 a las 20:0
937 E1 Día 6 a las 20:0
939 B Día 6 a las 20:0
940 B Día 6 a las 20:0
1675 B Día 6 a las 20:0
1675 C1 Día 6 a las 20:0
1676 C1 Día 6 a las 20:0
1678 B Día 6 a las 20:0
1678 C1 Día 6 a las 20:0
1679 B Día 6 a las 20:0
1679 C1 Día 6 a las 20:0
1679 E1 Día 6 a las 20:0
1679 E2 Día 6 a las 20:0
1680 B Día 6 a las 20:0
1680 C1 Día 6 a las 20:0
1682 B Día 6 a las 20:0
1682 E1 Día 6 a las 20:0
1683 C1 Día 6 a las 20:0
1719 B Día 6 a las 20:0
1719 C1 Día 6 a las 20:0
1720 B Día 6 a las 20:0
1720 C1 Día 6 a las 20:0
1721 B Día 6 a las 20:0
1721 C4 Día 6 a las 20:0
1722 B Día 6 a las 20:0
1723 B Día 6 a las 20:0
1724 B Día 6 a las 20:0
1725 C1 Día 6 a las 0:0
1726 C1 Día 6 a las 20:0
1727 B Día 6 a las 20:0
1727 C1 Día 6 a las 0:0
1728 B Día 6 a las 20:0
1729 B Día 6 a las 20:0
1731 B Día 6 a las 20:0
1731 C1 Día 6 a las 20:0
1732 B Día 6 a las 20:0
1732 C2 Día 6 a las 20:0
1733 B Día 6 a las 20:0
1733 C1 Día 6 a las 20:0
1734 B Día 6 a las 20:0
1734 C1 Día 6 a las 20:0
1735 B Día 6 a las 20:0
1737 B Día 6 a las 20:0
1737 C1 Día 6 a las 20:0
1738 B Día 6 a las 20:0
1738 C1 Día 6 a las 20:0
1740 C1 Día 6 a las 20:0
1740 C2 Día 6 a las 20:0
1741 B Día 6 a las 20:0
1741 C1 Día 6 a las 20:0
1742 C1 Día 6 a las 20:0
1743 B Día 6 a las 20:0
1744 B Día 6 a las 20:0
1745 B Día 6 a las 20:0
1746 B Día 6 a las 20:0
1746 C1 Día 6 a las 20:0
1747 B Día 6 a las 0:0
1748 B Día 0 a las 0:0
1748 C1 Día 6 a las 0:0
1749 B Día 6 a las 20:0
1750 C1 Día 6 a las 20:0
1751 B Día 6 a las 20:0
1751 C2 Día 6 a las 20:0
1754 B Día 6 a las 20:0
1754 C1 Día 6 a las 20:0
1755 B Día 6 a las 20:0
1756 B Día 6 a las 20:0
1756 C1 Día 6 a las 20:0
1757 B Día 6 a las 20:0
1758 B Día 6 a las 20:0
1759 B Día 0 a las 0:0
1760 C1 Día 6 a las 20:0
1761 B Día 6 a las 20:0
1761 C3 Día 6 a las 20:0
1762 B Día 6 a las 20:0
1762 C1 Día 6 a las 20:0
1762 C2 Día 6 a las 20:0
1762 C3 Día 6 a las 20:0
1762 C4 Día 6 a las 20:0
1763 B Día 6 a las 20:0
1763 C1 Día 6 a las 20:0
1763 C2 Día 6 a las 20:0
1764 B Día 6 a las 20:0
1765 B Día 6 a las 20:0
1766 B Día 6 a las 20:0
1767 C2 Día 6 a las 20:0
1767 C3 Día 6 a las 20:0
1767 C4 Día 6 a las 20:0
1767 C5 Día 6 a las 20:0
2317 B Día 6 a las 20:0
2318 B Día 6 a las 20:0
2319 B Día 6 a las 20:0
2319 C1 Día 6 a las 20:0
2320 B Día 6 a las 20:0
2320 C1 Día 6 a las 20:0
2322 B Día 6 a las 0:0
2324 B Día 6 a las 20:0
2324 C1 Día 6 a las 0:0
2325 B Día 6 a las 20:0
2326 B Día 0 a las 0:0
2326 C1 Día 6 a las 0:0
2332 B Día 6 a las 20:0
2332 C1 Día 6 a las 20:0
2336 B Día 6 a las 20:0
2337 B Día 6 a las 20:0

Al respecto, el artículo 69, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral prevé como causal de nulidad de votación recibida en casilla lo siguiente:

ARTÍCULO 69. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las causales siguientes:

II. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales a los Consejos electorales correspondientes, fuera de los plazos que el señale.”

En ese sentido, conforme a lo establecido en el artículo 225, apartado 2 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales76, la etapa de la jornada electoral inicia a las ocho horas del domingo respectivo que indica la ley y concluye con la clausura de la casilla.

Por su parte, el numeral 295 de la misma ley dispone que al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla y que, para garantizar la inviolabilidad de la documentación que contenga, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres respectivos, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos que desearen hacerlo.

En relación con lo anterior, el artículo 201 del Código Electoral establece que una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales quedarán en poder de los presidentes de las mismas, quien por sí o auxiliándose del secretario, los entregará con sus respectivos expedientes al consejo electoral correspondiente o en su caso, a los centros de acopio, dentro de los plazos siguientes:

  1. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la cabecera del distrito o municipio;

76 En lo sucesivo LGIPE.

  1. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana fuera de la cabecera del distrito o municipio; y,
  2. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.

Así, conforme al numeral 202 del código en cita, los consejos electorales de comités municipales fungirán como centros de acopio de los paquetes electorales que correspondan a la elección de Gobernador del Estado y de diputados, salvo para el caso de aquellos municipios que cuenten con más de un distrito, los paquetes electorales se entregarán al comité correspondiente.

Con forme a lo expuesto, cuando los consejos electorales de comités municipales funjan como centros de acopio, realizarán la entrega inmediata de los paquetes electorales al consejo electoral del comité distrital correspondiente.

Precisando el diverso dispositivo 203 del Código Electoral, que la demora en la entrega de los paquetes electorales, sólo ocurrirá por causa justificada, sea caso fortuito o de fuerza mayor.

Por otro lado, el artículo 204, del Código Electoral dispone que la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos electorales de comités distritales o municipales, se hará conforme al procedimiento siguiente:

  1. Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
  2. El presidente del consejo electoral respectivo dispondrá su depósito, en orden numérico, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo electoral que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital o municipal; y,
  3. El presidente del consejo electoral de comité distrital o municipal, bajo su responsabilidad los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar a que fueron depositados, en presencia de los representantes.

Precisando además el artículo en cita, que de la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala el mismo Código.

En esta tesitura, para la verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades esenciales que reviste la entrega de los paquetes electorales a los consejos electorales, se debe entender básicamente a dos criterios relacionados entre sí, uno temporal y otro material.

El criterio temporal consiste en determinar el tiempo razonable para que se realice el traslado de los paquetes electorales de casilla a los consejos electorales respectivos.

El criterio material tiene como finalidad que el contenido de los paquetes electorales llegue en forma íntegra ante la autoridad encargada de publicar los resultados preliminares y realizar el cómputo distrital de la elección respectiva, salvaguardando así el principio de certeza a fin de evitar la desconfianza sobre los resultados finales de los procesos electorales, los cuales deben ser auténticos y confiables.

De ahí que, a fin de no hacer nugatorio el ejercicio del derecho al voto de la ciudadanía, en los casos en los que se acredite la entrega extemporánea de los paquetes, sin causa justificada, se deberá atender, además, a la verificación de las constancias con el objeto de conocer si los paquetes presentan muestras de alteración o cualquiera otra irregularidad que genera duda fundada sobre la autenticidad de su contenido y transgreda el principio de certeza.

En consecuencia, en términos de lo previsto en el artículo 69, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos siguientes:

    1. Que el paquete electoral haya sido entregado fuera de los plazos establecidos en la ley;
    2. que la entrega extemporánea haya sido sin causa justificada; y,
    3. Que la irregularidad sea determinante.

Una vez precisado el marco normativo de la causal de nulidad que se analiza, se procede al estudio de los argumentos expuestos por el partido MORENA dentro del presente juicio de inconformidad, en el que señala que la entrega de los paquetes electorales correspondientes a ciento treinta y cuatro casillas que identifica en su demanda se realizó de manera extemporánea.

Lo anterior, sin realizar una mención individualizada de las circunstancias que a su parecer acontecieron en cada caso, a fin de demostrar los hechos a partir de los cuales sustenta su agravio, limitándose a argumentar que la votación recibida en las casillas precisadas se debe anular.

En razón de lo anterior, en consideración de este órgano jurisdiccional, los aspectos destacados por el partido actor no son suficientes para llegar a la conclusión propuesta, es decir, a declarar la nulidad de la votación recibida en las referidas casillas, pues fue omiso en argumentar y demostrar cuál es el tiempo ordinario necesario de traslado del punto en el que se instalaron las casillas, hasta la sede del consejo electoral o del centro de acopio atinente a su recepción; de tal forma que tampoco justifica, en cada caso, por qué estima que es excesivo el tiempo empleado por el funcionario para transportar y entregar los paquetes electorales.

En tales condiciones, este órgano jurisdiccional no cuenta con los elementos suficientes para tener por acreditado que hubo un exceso injustificado en el tiempo que toma el traslado de los paquetes, pues no se precisan circunstancias particulares, en cada caso, para determinar si el tiempo empleado para el traslado de los paquetes y su posterior recepción fue

excesivo, tomando en consideración que, el Distrito Electoral 04 se encuentra conformado por las casillas correspondientes a las secciones electorales de la cabecera distrital.

No obstante a lo anterior, se cuenta con medios de prueba eficaces para conocer la hora de llegada de los paquetes ante el Comité Distrital responsable, como lo es el “ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL PRESENCIAL CELEBRADA POR EL CONSEJO DISTRITAL 04 DE JIQUILPAN, EL 06 DE JUNIO

DEL 2021”77, documental que al obrar en copia certificada cuenta con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17, fracción II, en relación con el 22, fracción II, ambos de la Ley de Justicia Electoral, al haberse expedido por un funcionario electoral en ejercicio de sus atribuciones.

Acta que resulta eficaz para conocer, en cada caso, la hora y el estado en que se recibieron los paquetes electorales ante el Consejo Distrital 04, sin que de la misma se advierta que estos se recibieron con muestras de alteración, pues en el apartado correspondiente a “OBSERVACIONES” se asentaron los nombres de los municipios o referencias al estado la las acatas o si existe algún voto de diferencia entre el sistema y el acta y, si bien se advierte la existencia de diversas inconsistencias, las mismas no se encuentran relacionadas con la causal de nulidad en estudio, como se ve:

Cvo. Casilla Tipo Fecha y hora de entrega según demanda Hora de llegada según acta de sesión de 06 de

junio

Observaciones
1 184 C1 Día 6 a las 20:0 14:30 HRS Briseñas gubernatura
2 734 C1 Día 6 a las 20:0 06:10HRS Gubernatura Jiquilpan”
3 741 C1 Día 6 a las 20:0 04:18 HRS Gubernatura Jiquilpan
4 742 S1 Día 6 a las 20:0 01:44HRS No viene la copia del acta fuera del paquete, no se pudo contar por falta de

acta

5 745 B Día 6 a las 20:0 05:52 HRS Gubernatura Jiquilpan, si

77 Fojas de la 909 a la 938 del expediente en cita.

Cvo. Casilla Tipo Fecha y hora de entrega según demanda Hora de llegada según acta de sesión de 06 de

junio

Observaciones
6 746 C1 Día 6 a las 20:0 05:52 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
7 748 E1 Día 0 a las 0:0 02:48 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
8 750 B Día 6 a las 20:0 02:48 HRS Un voto de diferencia entre

sistema y acta

9 751 C1 Día 6 a las 20:0 00:00HRS Gubernatura Jiquilpan, si
10 752 C1 Día 6 a las 20:0 01:00 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
11 752 C2 Día 6 a las 20:0 01:00 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
12 753 B Día 6 a las 20:0 02:48 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
13 754 B Día 6 a las 20:0 04:50 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
14 754 E1 Día 6 a las 20:0 04:54 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
15 755 B Día 6 a las 20:0 04:54 HRS Gubernatura Jiquilpan, si
16 929 B Día 6 a las 0:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura

Jiquilpan, si

17 929 C1 Día 6 a las 0:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura

Jiquilpan, si

18 930 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura, un voto de diferencia entre

acta y sistema.

19 930 C1 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
20 930 C2 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
21 931 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
22 931 C1 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
23 932 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
24 932 C1 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
25 933 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. un voto de diferencia entre sistema y

acta Gubernatura si

26 933 C1 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
27 934 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si un voto de diferencia entre

sistema y acta.

28 934 C1 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
29 936 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
30 937 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
31 937 E1 Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
32 939 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura si
33 940 B Día 6 a las 20:0 11:04 HRS Marcos C. Gubernatura no se contó porque no se tiene

acta.

34 1675 B Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
35 1675 C1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
36 1676 C1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
37 1678 B Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
38 1678 C1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
39 1679 B Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
40 1679 C1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
41 1679 E1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
42 1679 E2 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
Cvo. Casilla Tipo Fecha y hora de entrega según demanda Hora de llegada según acta de sesión de 06 de

junio

Observaciones
43 1680 B Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
44 1680 C1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
45 1682 B Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
46 1682 E1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
47 1683 C1 Día 6 a las 20:0 12:49 HRS Cojumatlán. Gubernatura si
48 1719 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
49 1719 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
50 1720 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
51 1720 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
52 1721 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
53 1721 C4 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
54 1722 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
55 1723 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
56 1724 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
57 1725 C1 Día 6 a las 0:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
58 1726 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
59 1727 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
60 1727 C1 Día 6 a las 0:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
61 1728 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
62 1729 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
63 1731 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
64 1731 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
65 1732 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
66 1732 C2 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
67 1733 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
68 1733 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
69 1734 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
70 1734 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
71 1735 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
72 1737 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
73 1737 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
74 1738 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
75 1738 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
76 1740 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
77 1740 C2 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
78 1741 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
79 1741 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
80 1742 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
81 1743 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
82 1744 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
83 1745 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
84 1746 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
85 1746 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
86 1747 B Día 6 a las 0:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
87 1748 B Día 0 a las 0:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
Cvo. Casilla Tipo Fecha y hora de entrega según demanda Hora de llegada según acta de sesión de 06 de

junio

Observaciones
88 1748 C1 Día 6 a las 0:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
89 1749 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
90 1750 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
91 1751 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
92 1751 C2 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
93 1754 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
94 1754 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
95 1755 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
96 1756 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
97 1756 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
98 1757 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
99 1758 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
100 1759 B Día 0 a las 0:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
101 1760 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
102 1761 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
103 1761 C3 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
104 1762 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
105 1762 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
106 1762 C2 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
107 1762 C3 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
108 1762 C4 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
109 1763 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
110 1763 C1 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
111 1763 C2 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
112 1764 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
113 1765 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
114 1766 B Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
115 1767 C2 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
116 1767 C3 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
117 1767 C4 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
118 1767 C5 Día 6 a las 20:0 14:57 HRS Sahuayo. Gubernatura si
119 2317 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
120 2318 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
121 2319 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
122 2319 C1 Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
123 2320 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
124 2320 C1 Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
125 2322 B Día 6 a las 0:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
126 2324 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
127 2324 C1 Día 6 a las 0:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
128 2325 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
129 2326 B Día 0 a las 0:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
130 2326 C1 Día 6 a las 0:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
131 2332 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
132 2332 C1 Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
Cvo. Casilla Tipo Fecha y hora de entrega según demanda Hora de llegada según acta de sesión de 06 de

junio

Observaciones
133 2336 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si
134 2337 B Día 6 a las 20:0 11:41HRS Venustiano. Gubernatura si

En esas condiciones, resulta claro que la autoridad electoral precisó la hora en que se recibió cada uno de los paquetes electorales correspondientes a las casillas que se cuestionan, sin que hiciera constar que en su recepción, sin que se haya asentado algún dato que haga suponer la existencia de algún daño al momento de su presentación ante el consejo electoral.

Con base en lo expuesto, resulta claro que no se acredita el retraso injustificado en la entrega de los paquetes electorales en los términos señalados por el partido MORENA, aunado a que, tampoco se exponen argumentos con el objeto de evidenciar la presencia de irregularidades en los paquetes que pudiera poder en duda su integridad.

En razón de lo anterior, es que el agravio que se analiza resulta infundado.

Recibir la votación en fecha distinta la señalada para la celebración de la elección, artículo 75 párrafo1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

El actor indica “Lo constituye las casillas que se señalan e identifican en el presente agravio, debido a que la recepción de la votación se realizó en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

(…)

…Lo representan las casillas que se enlistan a continuación, y como se desprende de las Actas de la Jornada electoral y las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla, la recepción de la votación se realizó en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

Por lo tanto, se actualiza la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual establece lo siguiente:

“Articulo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; (…)

(…)

En ese tenor, los argumentos citados constituyen irregularidades que configuran la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; siendo las siguientes78:

SECCIÓN CASILLA FECHA DE LA ELECCIÓN RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE REALIZÓ EN FECHA DISTINTA A LA

SEÑALADA

734 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:40 a 18:0 hrs. con 25 votos fuera de tiempo
745 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:50 a 18:0 hrs. con 15 votos fuera de tiempo
746 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:19 a 18:0 hrs. con 26 votos fuera de tiempo
752 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:25 a 18:0 hrs. con 7 votos fuera de tiempo
754 E1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:0 a 18:0 hrs. con 15 votos fuera de tiempo
755 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:50 a 18:0 hrs. con 7 votos fuera de tiempo
939 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:20 a 18:0 hrs. con 11 votos fuera de tiempo
1676 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:40 a 18:0 hrs. con 17 votos fuera de tiempo
1678 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:5 a 18:0 hrs. con 30 votos fuera de tiempo
1680 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:44 a 18:0 hrs. con 37 votos fuera de tiempo
1680 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:50 a 18:0 hrs. con 43 votos fuera de tiempo
1683 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:41 a 18:0 hrs. con 21 votos fuera de tiempo

78 Fojas 14 a la 17.

SECCIÓN CASILLA FECHA DE LA ELECCIÓN RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN, SE REALIZÓ EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA
1751 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:44 a 18:0 hrs. con 30 votos fuera de tiempo
1760 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:54 a 18:0 hrs. con 23 votos fuera de tiempo
1767 C3 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:36 a 18:0 hrs. con 21 votos fuera de tiempo
2317 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 10:30 a 18 hrs. con 75 votos fuera de tiempo
2319 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:20 a 18:0 hrs. con 48 votos fuera de tiempo
2319 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:50 a 18:0 hrs. con 27 votos fuera de tiempo
2320 B 6 de junio de las 8 a 18

hrs.

De las 9:15 a 18:0 hrs. con 35 votos

fuera de tiempo

2320 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:30 a 18:0 hrs. con 52 votos fuera de tiempo
2322 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:40 a 18:0 hrs. con 73 votos fuera de tiempo
2324 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:10 a 18:0 hrs. con 35 votos fuera de tiempo
2324 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:58 a 18:0 hrs. con 30 votos fuera de tiempo
2326 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 10:37 a 18:0 hrs. con 99 votos fuera de tiempo
2332 B 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 8:50 a 18:0 hrs. con 21 votos fuera de tiempo
2332 C1 6 de junio de las 8 a 18 hrs. De las 9:10 a 18:0 hrs. con 32 votos fuera de tiempo

El representante de MORENA en su demanda insertó para efectos de evidenciar la causal de nulidad inserta en el cuadro que antecede con las casillas que a su decir se actualiza la causal de nulidad de recibir la votación en fecha distinta, señalando en cada una de las casillas, la fecha en que se celebró la elección, así como el horario en el que a su decir se recibió la votación en los términos que se describe en el apartado de hechos del siguiente cuadro.

De la información analizada, el promovente no precisó los hechos mediante los cuales pretende que se anule la votación recibida en las referidas casillas, ello pues sólo se limitó a señalar en el cuadro en el que las relaciona la hora en que se llevó a cabo la recepción de la votación, señalándose en cada caso la totalidad de los votos que a su decir estuvieron fuera de tiempo, sin precisar los hechos o razones que pudieran motivar la nulidad de la elección en las

casillas enunciadas, circunstancia que impide a este Tribunal Electoral analizar la causa de nulidad invocada.

Lo anterior es así, ya que para la sustanciación del juicio de inconformidad, es requisito especial que el escrito debe contener, la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causa que se invoque para cada una de ellas, por lo que el demandante debe cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la identificación particularizada de las casillas cuya votación solicita se anule, exponiendo los hechos que la generen y la causa de nulidad que considere se actualiza en cada caso, a su vez aún y cuando quiso colmar el requisito de exhaustividad al mencionar de manera individualizada las casillas impugnadas, este no queda colmado con la mera mención de las mismas, pues, el promovente debe precisar los hechos, situaciones fácticas, motivo, razón o circunstancia por las cuales considera que la casilla señalada pudiera incurrir en la causal de nulidad que invoca .

Sirve de apoyo a lo anterior, la razón esencial de las tesis de jurisprudencia 9/2002, de rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.

De ahí que, la nulidad solicitada resulte infundada, esto en atención a que el actor no acredita las irregularidades que señaló en su demanda, consistente en que se recibieron votos fuera de tiempo.

Esto en razón de que aún y cuando asentó en el cuadro anterior, el inicio de la recepción de la votación y la conclusión de la misma en las casillas indicadas, tal circunstancia por sí misma no demuestra que haya sido fuera del plazo previsto en la normativa electoral.

Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley, artículo 75 párrafo primero, inciso e), de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación.

El representante propietario de MORENA, señala “Lo constituye las casillas que se señalan e identifican en el presente agravio, debido a que la recepción y cómputo de la votación de estas casillas fue realizado por persona u órgano diferente a las que estaban facultadas de conformidad con lo dispuesto por la ley en la materia, siendo que con las actas de la Jornada Electoral y de Escrutinio y Cómputo de estas casillas puede acreditarse que en algunos casos, actuaron como funcionarios de mesa directiva de casilla personas que no aparecen en la publicación definitiva de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla, y por tanto, no fueron nombradas por la autoridad electoral para ocupar cargo alguno en las casillas citadas.

No se puede tampoco acreditar que las personas citadas que actuaron como funcionarios de casilla pertenecen a las secciones electorales, pudiéndose constatar que no aparecen en la lista nominal de electores correspondiente a la sección en la que actuaron.

(…)

…Lo representan las casillas que se enlistan a continuación, y como se desprende de las Actas de la Jornada Electoral y las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla, el hecho de que se procedió a la instalación de las casillas y fungieron como funcionarios de la misma durante toda la jornada electoral personas que no se encuentran en la publicación oficial y definitiva de integración e (sic) ubicación de casillas expedida por el Comité Distrital respectivo del Instituto Nacional Electoral; ni como propietarios, ni como suplentes.

Por lo tanto, se actualiza la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual establece lo siguiente:

“Articulo

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; (…)

(…)

Por las razones expuestas es claro que se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, señaladas por acreditarse la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por lo que resulta procedente que esta autoridad jurisdiccional decrete la nulidad de la votación recibida en las casillas que a continuación se citan79:

SECCIÓN CASILLA CARGO FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL ENCARTE FUNCIONARIOS QUE FUNGIERON DURANTE LA JORNADA

ELECTORAL

1759 B ESCRUTADOR MONSERRAT ONOFRE VIVAS FUNCIONARIO DE LA FILA
1725 C1 ESCRUTADOR 2 MARIO GIL FLORES SIN FUNCIONARIO
1747 B ESCRUTADOR 2 TERESA PRADO SÁNCHEZ FUNCIONARIO DE LA FILA
1759 B ESCRUTADOR 2 SANTIAGO GONZÁLEZ VÁZQUEZ SIN FUNCIONARIO
2326 C1 ESCRUTADOR 2 JANET VIRIDIANA PÉREZ VILLANUEVA PATRICIA CENDEJAS AVALOS
186 B ESCRUTADOR 3 SALVADOR CALDERÓN FUNCIONARIO DE LA FILA
929 B ESCRUTADOR 3 ANA BERTHA SALAZAR MENDOZA MIRIAM RAMÍREZ GARCÍA
929 C1 ESCRUTADOR 3 LUIS CHÁVEZ PULIDO JANETH MARIANA GARCÍA O.
1725 B ESCRUTADOR 3 ERICKA GODOY CERVANTES (SIC) SIN FUNCIONARIO
1725 C1 ESCRUTADOR 3 HILDA ORTEGA CEJA SIN FUNCIONARIO
1727 C1 ESCRUTADOR 3 JUDITH CASTILLO ALVARADO SIN FUNCIONARIO
1747 B ESCRUTADOR 3 JUAN PABLO OREGEL NÚÑEZ (SIC) FUNCIONARIO DE LA FILA
1759 B ESCRUTADOR 3 EDUARDO ÁVILA TAFOLLA SIN FUNCIONARIO

79 Fojas de la 17 a la 22.

2322 B ESCRUTADOR 3 SALVADOR MORENO AVIÑA ROSA ELENA RODRÍGUEZ
2326 B ESCRUTADOR 3 GABRIEL TREJO CASTELLANOS FUNCIONARIO DE LA FILA
2326 C1 ESCRUTADOR 3 SONIA ZAMORA PICAZO SIN FUNCIONARIO

Es importante señalar que dentro del TEEM-JIN-070/2021, previamente se hizo el análisis al marco normativo de la causal invocada, por lo que en obviedad de repeticiones se omite su transcripción en el presente apartado.

Una vez asentado lo anterior, con el fin de determinar, si durante el desarrollo de la jornada electoral se vulneró la normativa electoral al conformarse la integración de las mesas directivas de casilla con los ciudadanos señalados y acreditar si estos fungieron dentro de los cauces legales como funcionarios lo conducente es partir del Encarte, que es el medio por el cual el INE da a conocer a la ciudadanía en general a partidos políticos y entes electorales quienes fueron designados funcionarios de casillas, así como la respectiva ubicación de las mismas, seguido de la lista nominal como medio idóneo para verificar si los ciudadanos que acudieron a votar o fungieron como funcionarios pertenecen a la sección, finalmente la lista de sustituciones que realizó la autoridad electoral la cual lo fue en apego al artículo 254 numeral 3., de la LGIPE, probanzas que se hicieron allegar mediante diversos requerimientos y que dado su naturaleza de documentales públicas expedidas por funcionarios públicos, tal y como lo disponen los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral, cuentan con valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o veracidad de los hechos a los que se refieren.

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
1759 B MONSERRAT ONOFRE VIVAS 1ER. ESCRUTADOR CORRIMIENTO

MONSERRAT ONOFRE VIVAS,

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE
SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
Escrutador MONSERRAT ONOFRE VIVAS

FOJA 1420

FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO. LOCALIZACIÓN 547, B.
1725

C1

MARIO GIL FLORES

Escrutador 2

2DO. ESCRUTADOR

MARIO GIL FLORES

NO SE PRESENTÓ

MARIO GIL FLORES NO FUNGIÓ SU CARGO EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 302.B.
1747 B TERESA PRADO SÁNCHEZ

Escrutador 2

2DO ESCRUTADOR.

TERESA PRADO SÁNCHEZ

CORRIMIENTO

TERESA PRADO SÁNCHEZ, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

SI APARECE EN LA LISTA N° DE LOCALIZACIÓN 479.B
1759 B SANTIAGO GONZÁLEZ VÁZQUEZ

Escrutador 2

2DO. ESCRUTADOR.

SANTIAGO GONZÁLEZ VÁZQUEZ.

NO SE PRESENTÓ

SANTIAGO GONZÁLEZ VÁZQUEZ, NO FUNGIÓ SU CARGO EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

FUE SUSTITUIDO POR LA

CIUDADANA MARÍA DE LOS ÁNGELES GIL SÁNCHEZ., CONFORME AL

ART. 274,

NUMERAL 1., INCISO A).

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 336, B.

MARÍA DE LOS ÁNGELES GIL

SÁNCHEZ, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 310.

2326

C1

JANET VIRIDIANA PÉREZ VILLANUEVA

Escrutador 2

2DO. ESCRUTADOR

JANET VIRIDIANA PÉREZ VILLANUEVA

CORRIMIENTO

JANET VIRIDIANA PÉREZ VILLANUEVA, FUNGIÓ COMO 1ER. SECRETARIO.

CONFORME AL

ART. 274,

NUMERAL 1., INCISO A).

PÉREZ VILLANUEVA JANET VIRIDIANA,

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 194.

CENDEJAS ÁVALOS PATRICIA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE

SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
PATRICIA CENDEJAS ÁVALOS, FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR, LOCALIZACIÓN 164.
186 B SALVADOR CALDERÓN

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR SALVADOR CALDERÓN GARCÍA CORRIMIENTO

FUNGIÓ COMO 1ER. ESCRUTADOR

NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN
929 B ANA BERTHA SALAZAR MENDOZA

Escrutador 3

MIRIAM YOLANDA RAMÍREZ GARCÍA

3ER. ESCRUTADOR ANA BERTHA SALAZAR MENDOZA. NO SE PRESENTÓ

ANA BERTHA SALAZAR MENDOZA.

MIRIAM YOLANDA RAMÍREZ GARCÍA FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR EL DÍA DE LA ELECCIÓN

CONFORME AL

ART. 274,

NUMERAL 1., INCISO A).

MIRIAM YOLANDA RAMÍREZ GARCÍA, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 146.
929 C1 LUIS CHÁVEZ PULIDO

Escrutador 3

JANETH MARIANA GARCÍA O.

3ER. ESCRUTADOR. LUIS CHÁVEZ PULIDO.

FOJA 1400

LUIS CHÁVEZ PULIDO, FUNGIÓ CONFORME A SU NOMBRAMIENTO.

JEANNETTE MARIANA GARCÍA OROZCO, FUNGIÓ COMO 3ER. ESCRUTADOR, CONFORME AL ART. 274,

NUMERAL 1., INCISO A).

LUIS CHÁVEZ PULIDO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 369.

JEANNETTE MARIANA GARCÍA OROZCO, SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 22, C1

1725 B ERICKA GODOY CERVANTES (SIC)

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR

GODOY CERVANTES ERICKA.

FOJA 1410

NO SE PRESENTÓ ERICKA GODOY CERVANTES. NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN.
SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
1725

C1

HILDA ORTEGA CEJA

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR.

HILDA ORTEGA CEJA.

CORRIMIENTO

HILDA ORTEGA

CEJA, FUNGIÓ

COMO 2DO. SECRETARIO.

NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN
1727

C1

JUDITH CASTILLO ALVARADO

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR JUDITH CASTILLO ALVARADO.

FOJA 1411

NO SE PRESENTÓ

EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN
1747 B JUAN PABLO OREGEL NÚÑEZ (SIC)

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR.

JUAN PABLO OREGEL NÚÑEZ.

FOJA 1416

NO SE PRESENTÓ EL DÍA DE LA ELECCIÓN. NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN
1759 B EDUARDO ÁVILA TAFOLLA

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR EDUARDO ÁVILA TAFOLLA

FOJA 1420

NO SE PRESENTÓ EL DÍA DE LA ELECCIÓN. NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN
2322 B SALVADOR MORENO AVIÑA

Escrutador 3

ROSA ELENA RODRÍGUEZ

3ER. ESCRUTADOR

SALVADOR MORENO AVIÑA

FOJA 1426

SALVADOR MORENO AVIÑA, NO SE PRESENTÓ EL DÍA DE LA ELECCIÓN.

CONFORME AL

ART. 274,

NUMERAL 1., INCISO A).

ROSA ELENA RODRÍGUEZ MEJÍA

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 519, B.
2326 B GABRIEL TREJO CASTELLANOS

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR

TREJO CASTELLANOS GABRIEL

NO SE PRESENTÓ EL DÍA DE LA ELECCIÓN. NO ESPECÍFICO DATO IDENTIFICACIÓN DE SUSTITUCIÓN
2326

C1

SONIA ZAMORA PICAZO

Escrutador 3

3ER. ESCRUTADOR

SONIA ZAMORA PICAZO

CORRIMIENTO

SONIA ZAMORA

PICAZO FUNGIÓ

COMO 2DO. SECRETARIO.

DEL ACTA SE DESPRENDE QUE

SI APARECE EN LA LISTA CON EL N° DE LOCALIZACIÓN 448, C1.
SECCIÓN

NÚMERO Y TIPO DE CASILLA

FUNCIONARIOS SEÑALADOS POR EL PROMOVENTE COMO NO REGISTRADOS ENCARTE REMITIDO POR EL INE SUSTITUCIÓN LISTA NOMINAL
NO HUBO TERCER ESCRUTADOR.

De las dieciséis casillas analizadas, se advierten cuatro supuestos:

  1. Referente a la casilla 929 C1, se desprende que el segundo escrutador integró la mesa directiva de casilla conforme a su designación que primigeniamente hizo la autoridad electoral de conformidad a la normativa en la materia.

De modo que, al haberse acreditado que en las aludida casillas por lo que ve al segundo escrutador, se siguió el procedimiento de integración, previsto en la normativa electoral, motivo por el cual no se surten los extremos de la causa de nulidad invocada, motivo por el cual deviene infundado el agravio esgrimido por el promovente.

  1. De las casillas señaladas se pudo advertir que se dieron sustituciones de funcionarios acorde al encarte de ubicación e integración de las casillas en las siguientes secciones 1759 B, 2326 C1, 186 B, 1725 C1 y 2326 C1.

Previamente, cabe señalar que por lo que ve, a las casillas 1759 B y 2326 C1, en relación al primer escrutador, hubo un corrimiento, ya que la misma casilla se invoca diversos funcionarios y supuestos.

De lo anterior, se desprende que los ciudadanos que integraron las mesas directivas de casilla se encontraban capacitadas para fungir como funcionarios, y cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente,

ello en virtud de que habían sido designados previamente por la autoridad electoral, tal y como se puede observar en la tabla de análisis, por lo que, la integración de las mesas directivas fue conforme al procedimiento previsto por la ley, toda vez que se procedió a un corrimiento para la ocupación de ciertos cargos en las mesas directivas de casilla, de ahí deviene lo infundado de su agravio, por lo que ve al tipo de sustitución en comento.

  1. De conformidad con el artículo 274 numeral 1 inciso a), se pudo advertir que en las casillas, 1759 B, 2326 C1, 929 C1, 2322 B, se actuó conforme a lo que privilegia el numeral en cita, que lo es la actividad receptora de la votación de tal forma que la ausencia de alguno de los funcionarios propietarios puede ser cubierta con la designación de nuevos.

Por lo que, acorde a la verificación con la lista nominal de la sección, así como de las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Gobernador, se vislumbró que el ciudadano si se encuentra debidamente inscrito en la sección de la cual se conformó la mesa de casillas, cumpliéndose así con lo contemplado en la normativa electoral, por lo que respecto de la casilla en cita resulta infundado el agravio.

  1. Por lo que ve, a las casillas 1725 C1, 1725 B, 1727 C1, 1747 B, 2326 B, los funcionarios de casilla designados primigeniamente, no se presentaron el día de la elección, aunado a lo anterior el promovente no señala los datos de identificación de quienes pudieron sustituirlos, como lo señalo en otras casillas.

El mismo supuesto se da en relación a las casillas 1759 B, en relación al segundo escrutador, 929 B, 929 C1, 1759 B, tercer escrutador y 2323 B, ya que los funcionarios designados originalmente no se presentaron el día de elección, pero estos fueron sustituidos por votantes conforme al artículo 274,

numeral 1, inciso a), por lo que respecto de las casillas en cita resulta

infundado el agravio.

Haber mediado dolo o error en la computación de los votos siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, artículo 75 párrafo1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

“…Lo constituye el hecho de que el cómputo de las casillas que se enlistan en el presente agravio, medió error manifiesto en el cómputo de votos que benefició a los candidatos postulados por quien represento, en virtud de que, con las Actas de Escrutinio y Cómputo levantadas en las casillas que se citan adelante puede acreditarse el cómputo de votos realizado en forma irregular, existiendo diferencias entre las cifras relativas a los siguientes rubros: ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas extraídas de la urna y votación emitida en la urna.

(…)

… De los datos asentados en las actas finales de escrutinio y cómputo levantadas en las casillas que se impugnan por esta vía existen irregularidades consistentes en error y dolo en el cómputo de los votos.

Por lo tanto, se actualiza la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual establece lo siguiente:

“Articulo

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para que el resultado de la votación; (…)

(…)

Por las razones expuestas es claro que se actualiza a causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que a continuación se enlistan, por acreditarse la hipótesis prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; por lo que resulta procedente que esta autoridad jurisdiccional decrete la nulidad de la votación recibida en las mismas80:

SECCIÓN CASILLA ERROR EN EL CÓMPUTO
184 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

734 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

741 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
742 S1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
745 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

746 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
750 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE

DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

751 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
752 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE

DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

752 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
753 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
754 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

754 E1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
755 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE

IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

80 Fojas de la 23 a la 39 del expediente.

929 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
929 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

930 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
930 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
930 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

931 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

931 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

932 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
932 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
933 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

933 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
934 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

934 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

936 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
937 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
937 E1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

939 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
940 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1675 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1675 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1676 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1678 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1678 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1679 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1679 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1679 E1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1680 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1680 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1682 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1682 E1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1683 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1719 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1719 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1720 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1720 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1721 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE

DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1721 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1721 C4 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1722 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1723 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1724 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1725 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1726 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1727 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1727 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1728 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1729 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1731 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1731 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1732 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1732 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1733 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1733 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1734 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1734 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1735 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1737 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1737 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1738 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1738 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1740 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1740 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1741 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1741 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1742 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1743 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1744 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1745 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1746 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1746 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1748 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1748 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1749 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1750 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1751 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1751 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1752 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1754 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1754 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1755 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1756 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1756 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1757 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1758 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1760 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1761 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1761 C3 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1762 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1762 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1762 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1762 C3 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1762 C4 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1763 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1763 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1763 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1764 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1765 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

1766 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1767 C2 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1767 C3 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

1767 C4 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
1767 C5 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

2317 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

2318 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2319 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

2319 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE

DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

2320 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2320 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2322 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS

CÓMPUTOS.

2324 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2324 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2325 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2326 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2332 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE

IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

2332 C1 DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. MAS VOTOS NULOS QUE DIFERENCIA ENTRE EL PRIMER Y SEGUNDO LUGAR. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.
2336 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y

PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

2337 B DIFERENCIA ENTRE TOTAL DE VOTOS, BOLETAS EXTRAÍDAS Y PERSONAS QUE VOTARON. EXISTE IRREGULARIDAD EN LOS CÓMPUTOS.

Por lo que ve a las siguientes casillas 742-S1, 1680 B, 1780 C1, 1721 C1, 1725 C1, 1731 B, 1731 C1, 1732 B, 1733 C1, 1737 B, 1746 B, 1746 C1, 1750

C1, 1756 C1, 1758 B, 1761 B, 1762 C1, 1763 C2, 1767 C3, 2318 B, 2319 B,

2320 B, 2320 C1 y 2325 B, ya que las mismas fueron motivo de recuento como se advierte del informe circunstanciado, se considera inoperante el estudio a las mismas.

Así, en relación con la causal de nulidad que se analiza, y de conformidad con lo establecido en la normativa electoral81, se estima inoperante el agravio, en atención a que no precisa en lo individual en qué consistió el

81 Artículo 288, párrafo 1, incisos a), b), c) y d), de la LGIPE.

supuesto error en el escrutinio y cómputo en las casillas que desde su perspectiva actualizan la nulidad invocada, en razón de que, si bien identifica los rubros en los que se pudiera afirmar la existencia de discrepancias, no se realiza una confrontación individualizada de los mismos, con el objeto de hacer evidente en el error el en cómputo de la votación82.

Con base en lo expuesto, el agravio en estudio, respecto de las casillas que se analizan deviene inoperante.

Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley en la Materia y en el artículo 85 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación, artículo 75, párrafo 1, inciso g), de la Ley citada.

“…Lo constituye las casillas que se señalan e identifican en el presente agravio, debido a que se permitió a ciudadanos a sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no apareció en la lista nominal de electores, lo cual fue determinante para el resultado de la votación.

(…)

Lo representan las casillas que se enlistan a continuación, y como se desprende de las Actas de la Jornada Electoral y las Actas de Escrutinio y Cómputo de casilla, debido a que se le permitió a ciudadanos a sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no apareció en la lista nominal de electores, lo cual fue determinante para el resultado de la votación.

(…)

82 En ese mismo sentido se han pronunciado las Salas del TEPJF los juicios ST-JRC-99/2020 y acumulados y SCM-JIN-82/2018.

Por lo tanto, se actualiza la causal de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual establece lo siguiente:

“Articulo

      1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Permitir a ciudadanos a (sic) sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley; (…)

(…)

En ese tenor, los argumentos citados constituyen irregularidades que configuran la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siendo las siguientes83”:

SECCIÓN CASILLA SE PERMITIÓ A CIUDADANOS A SUFRAGAR SIN CREDENCIAL PARA VOTAR
748 E1 UN CIUDADANO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMENZÓ A ROMPER LOS VIDRIOS DE LA ESCUELA LANZANDO PIEDRAS Y

AMENAZANDO A LOS FUNCIONARIOS POR FUERA DE LA CASILLA.

932 B SE ENCONTRÓ OTRO VOTO EN OTRA URNA.
933 B CIUDADANO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL.
934 B NO LEGIBLE… QUE NO PERTENECÍAN A LA SECCIÓN 0934 Y SE ANULARON.
934 C1 CREDENCIAL VENCIDA Y NO APARECIÓ EN LISTA NOMINAL.
1679 B SE EXTRAVIÓ UNA BOLETA.
1680 B LA CASILLA SE INSTALO TARDE. PARECE SER QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA FUERON DE LA FILA.
1680 C1 LA CASILLA SE INSTALO TARDE.
1727 C1 EL PRIMER ESCRUTADOR JOSÉ GONZÁLEZ POR MOTIVO DE SALUD TUVO QUE DEJAR LA CASILLA.
1748 B AL LLEGAR A LA CASILLA SE ENCONTRÓ QUE UNA PARED DEL PERÍMETRO TENÍA PROPAGANDA POLÍTICA DE UN CANDIDATO A

GOBERNADOR CARLOS HERRERA TELLO.

83 Fojas de la 41 a la 43del expediente.

1762 C3 FALTARON BOLETAS PARA GOBERNATURA, MAL CONTEO DE VOTOS.
1763 C2 NO COINCIDE SUMATORIA, RESULTADO REAL 404 EN LUGAR DE 399.
1765 B NINGÚN REPRESENTANTE COINCIDE CON LOS PICK LIST (SIC) DEL SISTEMA.
2324 C1 UN CIUDADANO DE LA CASILLA CONTIGUA 1 COLOCÓ BOLETA DE DIPUTACIONES LOCALES EN LA URNA DE LA CASILLA BÁSICA.
2326 C1 LISTAS NOMINALES.

Referente a la causal de nulidad, se debe tener presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LGIPE, para estar en aptitud de ejercer el derecho de voto, además de los requisitos que fija el artículo 34 de la Constitución General, la ciudadanía debe estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

De conformidad con la normativa electoral, la credencial para votar es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto.

Es así, que conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 278 de la LGIPE, para ejercer su derecho de voto, el electorado debe mostrar su credencial para votar con fotografía, debiendo, la o el secretario de la mesa directiva de casilla comprobar que el nombre de la persona figure en la lista nominal correspondiente; hecho lo anterior, el Presidente puede entregar las boletas de las elecciones.

A su vez, el artículo 69, fracción VII, de la Ley de Justicia Electoral, señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite el haber permitido a la ciudadanía sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la propia ley.

Dicha causal tiende a la tutela del principio de certeza, respecto de los resultados de la votación en casilla, los que deben expresar fielmente la voluntad de la ciudadanía, esto es, “estar seguros de que los resultados de la

votación recibida en casilla constituyen la expresión de los ciudadanos de una sección”, pues de permitir votar a electores que no cuenten con credencial para votar, o que teniéndola no estén registrados en el listado nominal, entonces esa voluntad podría verse viciada con los votos o que, perteneciendo a éste, les corresponde, por disposición de ley, emitir su voto en diversa casilla.

Para decretar la nulidad de la votación recibida en casilla con base a la causal reseñada, se prevé en la fracción VII, del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral, se deben acreditar, los siguientes elementos esenciales:

  1. Que en la casilla se hubiera permitido votar a personas sin derecho a ello, por no tener credencial para votar, no aparecer en la lista nominal o no encontrarse en supuesto de excepción legal.
  2. Que dicha circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.

Luego entonces, para poder acreditar este último elemento, debe demostrarse fehacientemente que la irregularidad ocurrida en la casilla es decisiva para el resultado de la votación, y que, de no haber ocurrido, el resultado pudiese haber sido distinto.

Aunado a lo anterior, para poder corroborar los resultados puede compararse el número de personas que sufragaron irregularmente, con la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y segundo lugar y considerar que, si el número de personas es igual o mayor a esa diferencia, se colma el tercero de los elementos indicados, y, por ende, debe decretarse la nulidad de la votación recibida en la casilla.

Por ende, de lo anteriormente analizado conforma a la normativa electoral citada, así como de los elementos aportados por el promovente este Tribunal

electoral, pudo advertir que el agravio expreso no precisa en lo individual cuantos ciudadanos sufragaron sin credencial para votar, aunado a ello no acredito con hechos fehacientes las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en relación a las casillas que desde su perspectiva actualizan la nulidad invocada, en razón de que, si bien identifica los rubros en los que se pudiera afirmar la existencia de discrepancias, no se realiza una confrontación individualizada de los mismos, con el objeto de hacer evidente en el error el en cómputo de la votación.

Por lo que, para que esta causal sea determinante, se tuvo que haber demostrado el número exacto de personas que sufragaron de manera irregular, queden probadas en el expediente circunstancias de tiempo, modo y lugar que acrediten que un gran número de personas votaron sin derecho a ello y, por tanto, se afectó el valor que tutela esta causal.

De ahí que este Tribunal considera infundado el agravio en virtud de que no se actualiza la causa de nulidad.

Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada.

“…Lo constituye el hecho de que el cómputo de las casillas que se enlistan en el presente agravio, se impidió el acceso a los representantes de casilla de mi representado ante las mesas directivas de casilla, lo cual representó una irregularidad grave en contra de los derechos de mi representado.

(…)

…De los datos asentados en las actas de cómputo y de escrutinio y cómputo, (sic) hojas y escritos de incidentes levantadas en las casillas que se impugnan por esta vía, se acredita que se impidió el acceso de los representantes generales y de casilla de mi (sic) representado ante las casillas.

Por lo tanto, se actualiza la causa de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso h), la cual establece lo siguiente:

“Articulo

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado sin causa justificada; (…)”

(…)

Los hechos citados constituyen irregularidades que configuran la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, prevista en el artículo 75, párrafo1, inciso h) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, siendo las siguientes84:

SECCIÓN CASILLA HABER IMPEDIDO EL ACCESO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O HABERLOS EXPULSADO, SIN CAUSA JUSTIFICADA
748 E1 UN CIUDADANO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMENZÓ A ROMPER

LOS VIDRIOS DE LA ESCUELA LANZANDO PIEDRAS Y AMENAZANDO A LOS FUNCIONARIOS POR FUERA DE LA CASILLA.

932 B SE ENCONTRÓ OTRO VOTO EN OTRA URNA.
933 B CIUDADANO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL.
934 B NO LEGIBLE… QUE NO PERTENECÍAN A LA SECCIÓN 0934 Y SE ANULARON.
934 C1 CREDENCIAL VENCIDA Y NO APARECIÓ EN LISTA NOMINAL.
1679 B SE EXTRAVIÓ UNA BOLETA.
1680 B LA CASILLA SE INSTALO TARDE. PARECE SER QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA FUERON DE LA FILA.
1680 C1 LA CASILLA SE INSTALO TARDE.
1727 C1 EL PRIMER ESCRUTADOR JOSÉ GONZÁLEZ POR MOTIVO DE SALUD TUVO QUE DEJAR LA CASILLA.
1748 B AL LLEGAR A LA CASILLA SE ENCONTRARON QUE UNA PARED

DEL PERÍMETRO TENÍA PROPAGANDA POLÍTICA DE UN CANDIDATO A GOBERNADOR CARLOS HERRERA TELLO.

1762 C3 FALTARON BOLETAS PARA GOBERNATURA, MAL CONTEO DE VOTOS.
1763 C2 NO COINCIDE SUMATORIA, RESULTADO REAL 404 EN LUGAR DE 399.
1765 B NINGÚN REPRESENTANTE COINCIDE CON LAS PICK LIST DEL SISTEMA.
2324 C1 UN CIUDADANO DE LA CASILLA CONTIGUA 1 COLOCÓ BOLETA DE DIPUTACIONES LOCALES EN LA URNA DE LA CASILLA BÁSICA.
2326 C1 LISTAS NOMINALES.

84 Fojas de la 44 a la 47.

De las observaciones indicadas en el cuadro que antecede y atendiendo a las características que se presentan en las casillas cuya votación se impugna por la parte actora, este Tribunal Electoral estima que el agravio que nos ocupa resulta infundado.

Lo anterior, en razón de que el promovente no específica los nombres de los representantes de partidos políticos, que se les haya impedido el acceso a la sección alguna de casilla, asimismo no señala a que partidos políticos representaban y finalmente haber aportado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que acreditaran el motivo de la expulsión indebida.

Consecuentemente, al no estar demostrado que, sin causa justificada, se impidió el acceso o se expulsó a los representantes de los partidos políticos en comento y que, por ese hecho, haya sido imposible el ejercicio y desarrollo de la función de vigilancia de todos los actos que se desarrollan en la casilla; pero además, que de tal proceder, se infiera que no se observaron los principios de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad que deben regir a la función electoral, de ahí que no le asista la razón al promovente.

Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que los hechos sean determinantes para el resultado de la votación, artículo 75 párrafo 1, inciso i), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

“…Lo representa el hecho de que en diversas casillas instaladas el día de la jornada electoral, cuyo resultado se impugna por esta vía, se haya ejercido presión sobre los ciudadanos encargados de la mesa directiva de casilla y sobre los lectores de tal manera que afectaron la libertad y el secreto del voto, lo cual fue determinante para el resultado de la votación recibida en las referidas casillas.

(…)

…Como se menciona en la fuente de agravio, en las casillas que se identificaran más adelante existieron violaciones sustanciales, al haberse ejercido presión sobre los ciudadanos encargados de la mesa directiva de casilla y sobre los electores de tal manera que afectaron la libertad y el secreto del voto, lo cual tuvo relevancia en los resultados de la votación recibida en las referidas casillas.

Por lo tanto, se actualiza la causa de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), la cual establece lo siguiente:

“Articulo

  1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; (…)”.

(…)

En ese orden de ideas, enseguida se inserta una tabla en la que se identifican de manera individualizada las casillas impugnadas, en las que se ejerció violencia física o presión sobre los electores en las que existieron irregularidades por coacción a los electores, no está por demás señalar que la conducta irregular denunciada se encuentra plenamente acreditado con los documentos públicos que obran en el expediente de cada casilla, por lo que esa autoridad deberá examinar lo asentado por los funcionarios de mesa de casilla y representantes de quien represento85.

SECCIÓN CASILLA EJERCER VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE LOS ELECTORES
748 E1 UN CIUDADANO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMENZÓ A ROMPER LOS VIDRIOS DE LA ESCUELA LANZANDO PIEDRAS Y AMENAZANDO A LOS FUNCIONARIOS POR FUERA DE LA CASILLA.
932 B SE ENCONTRÓ OTRO VOTO EN OTRA URNA.

85 Fojas de la 48 a la 52.

933 B CIUDADANO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL.
934 B NO LEGIBLE… QUE NO PERTENECÍAN A LA SECCIÓN 0934 Y SE ANULARON.
934 C1 CREDENCIAL VENCIDA Y NO APARECIÓ EN LISTA NOMINAL.
1679 B SE EXTRAVIÓ UNA BOLETA.
1680 B LA CASILLA SE INSTALO TARDE. PARECE SER QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA FUERON DE LA FILA.
1680 C1 LA CASILLA SE INSTALO TARDE.
1727 C1 EL PRIMER ESCRUTADOR JOSÉ GONZÁLEZ POR MOTIVO DE SALUD TUVO QUE DEJAR LA CASILLA.
1748 B AL LLEGAR A LA CASILLA SE ENCONTRARON QUE UNA PARED DEL PERÍMETRO TENÍA PROPAGANDA POLÍTICA DE UN CANDIDATO A GOBERNADOR CARLOS HERRERA TELLO.
1762 C3 FALTARON BOLETAS PARA GOBERNATURA, MAL CONTEO DE VOTOS.
1763 C2 NO COINCIDE SUMATORIA, RESULTADO REAL 404 EN LUGAR DE 399.
1765 B NINGÚN REPRESENTANTE COINCIDE CON LAS PICK LIST DEL SISTEMA.
2324 C1 UN CIUDADANO DE LA CASILLA CONTIGUA 1 COLOCÓ BOLETA DE DIPUTACIONES LOCALES EN LA URNA DE LA CASILLA BÁSICA.
2326 C1 LISTAS NOMINALES.

Referente a la causal invocada, la normativa electoral señala que en relación con la causal de nulidad en estudio, la votación recibida en una casilla será nula cuando se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre y cuando esto sea determinante para el resultado de la votación.

Igualmente, que el votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos, ejercida para integrar los órganos del estado de elección popular; que a su vez, el sufragio es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y, quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

En ese sentido, el bien jurídico que se tutela es la libre voluntad del ciudadano en el ejercicio de su voto y la certeza de que la votación recibida en casilla, representa la voluntad ciudadana que debe ser expresada en forma libre, secreta y sin ningún factor que altere o influya en la decisión personal de cada uno de los electores.

Ya que, la violencia física conlleva actos materiales que afectan la integridad física de las personas y la presión es la afectación interna del funcionario de casilla o del elector, que modifique su voluntad ante el temor de sufrir un daño,

lo que implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas. En ambos casos, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

Así, los elementos o extremos que se deben acreditar en la presente causal de nulidad son los siguientes:

  1. Que exista violencia física o presión.
  2. Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores.
  3. Que esos hechos hayan influido en la voluntad del elector para obtener votos a favor de un determinado partido o que influyan en los funcionarios de casilla para realizar actos que favorezcan a alguno de los contendientes.
  4. Que sea determinante para el resultado de la votación.

Por lo que, en atención a lo referido como agravio dentro del presente estudio resulte infundado, ello al advertirse, que el representante propietario de MORENA 04 Jiquilpan, no aportara mayores elementos probatorios, que pudiesen coadyuvar a esta autoridad a determinar si se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla o sobre los electores que señaló genéricamente en su escrito de demanda.

De ahí que, al no contar esta autoridad jurisdiccional con los elementos de prueba para tener por acreditada la causa de nulidad invocada, esto en atención a las evidentes faltas de pruebas que permitan arribar a esa conclusión, no es posible atender a la pretensión del promovente, por lo que, al no encontrarse demostrada la misma, el agravio infundado.

Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, artículo 75 párrafo 1, inciso j), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

“…Lo constituye las casillas que se señalan e identifican en el presente agravio, debido a que se impidió, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto fue determinante para el resultado de la votación.

…Lo representan las casillas que se enlistan a continuación, y como se desprende de las Actas de la Jornada Electoral y las Actas de escrutinio y Cómputo de casilla, debido a que se impidió, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto fue determinante para el resultado de la votación.

Por lo tanto, se actualiza la causa de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso j), la cual establece lo siguiente:

“Articulo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; (…)

(…)

En ese tenor, los argumentos citados constituyen irregularidades que configuran la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas, prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (sic) siendo las siguientes”86:

SECCIÓN CASILLA IMPEDIR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO A LOS CIUDADANOS
748 E1 UN CIUDADANO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMENZÓ A ROMPER LOS VIDRIOS DE LA ESCUELA LANZANDO PIEDRAS Y AMENAZANDO A LOS FUNCIONARIOS POR FUERA DE LA CASILLA.
932 B SE ENCONTRÓ OTRO VOTO EN OTRA URNA.
933 B CIUDADANO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL.

86 Fojas de la 54 a la 57 del expediente.

934 B NO LEGIBLE… QUE NO PERTENECÍAN A LA SECCIÓN 0934 Y SE ANULARON.
934 C1 CREDENCIAL VENCIDA Y NO APARECIÓ EN LISTA NOMINAL.
1679 B SE EXTRAVIÓ UNA BOLETA.
1680 B LA CASILLA SE INSTALO TARDE. PARECE SER QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA FUERON DE LA FILA.
1680 C1 LA CASILLA SE INSTALO TARDE.
1727 C1 EL PRIMER ESCRUTADOR JOSÉ GONZÁLEZ POR MOTIVO DE SALUD TUVO QUE DEJAR LA CASILLA.
1748 B AL LLEGAR A LA CASILLA SE ENCONTRARON QUE UNA PARED DEL PERÍMETRO TENÍA PROPAGANDA POLÍTICA DE UN CANDIDATO A GOBERNADOR CARLOS HERRERA TELLO.
1762 C3 FALTARON BOLETAS PARA GOBERNATURA, MAL CONTEO DE VOTOS.
1763 C2 NO COINCIDE SUMATORIA, RESULTADO REAL 404 EN LUGAR DE 399.
1765 B NINGÚN REPRESENTANTE COINCIDE CON LAS PICK LIST DEL SISTEMA.
2324 C1 UN CIUDADANO DE LA CASILLA CONTIGUA 1 COLOCÓ BOLETA DE DIPUTACIONES LOCALES EN LA URNA DE LA CASILLA BÁSICA.
2326 C1 LISTAS NOMINALES.

Del argumento que hace valer el promovente al pretender acreditar, el que se haya impedido el libre ejercicio del derecho al voto de los electores sin causa justificada, resulta imposible para este Órgano Jurisdiccional valorar sus motivos de disenso, ya que para ejercer el derecho de voto, además de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 34 de la Constitución, en la normativa electoral87 también se establecen otras condiciones y circunstancias de tiempo, modo y lugar, que deben ser observados para la legal emisión del sufragio.

Cabe destacar que, para decretar la nulidad, de la irregularidad pretendida se tiene que acreditar que sea determinante en el resultado de la votación.

Al caso que nos ocupa, debe demostrarse fehacientemente lo siguiente:

  1. El número de personas a quienes se impidió ejercer su derecho al voto.
  2. Se demuestre que con dicha circunstancia se vulneraron de manera grave los principios tutelados por esta causal.

Así, en la medida en que la instalación de la casilla se retrase, por las eventualidades antes apuntadas, o bien, porque se presente alguna otra circunstancia que impida la instalación en la hora prevista, y que, por tanto,

87 Artículo 9 de la LGIPE.

provoque que la recepción de la votación se inicie con posterioridad a las 8:00 horas del día de la jornada electoral, pero siempre y cuando siga a la instalación, se estimará que no se actualiza la causal de nulidad de que se trata88.

Por lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que el representante del partido MORENA, debió precisar hechos concretos por medio de los cuales se pusiera en evidencia alguna conducta asumida por las y los integrantes de las mesas directivas, que implicara la contravención a algún mandato legal, en detrimento de una instalación o apertura de la casilla en los tiempos y bajo los procedimientos previstos en la normativa aplicable.

Sin embargo, el promovente no aportó ningún elemento de probatorio que acreditada lo esgrimido, ni mucho menos algún hecho concreto en el sentido indicado.

Consecuentemente, si la instalación de las casillas que se cuestionan no implican en sí una irregularidad que derive en la anulación de la votación, por lo que el promovente al no demostrar con elemento de prueba alguno que permita establecer que se impidió el ejercicio del voto a las y los ciudadanos con la intención de ello, es que se declara infundado su agravio.

Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, artículo 75 párrafo 1, inciso k), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

“…Lo constituyen los hechos que durante el desarrollo de la jornada electoral acontecieron en las casillas que se identificarán a continuación, en donde

88 Resulta ilustrativa la tesis relevante CXXIV/2002, aprobada por la Sala Superior de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN. LOS ACTOS DE INSTALACIÓN DE LA CASILLA PUEDEN JUSTIFICAR, EN PRINCIPIO,

EL RETRASO EN SU INICIO (Legislación del Estado de Durango)”; consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 185 y 186.

sucedieron irregularidades graves que por su naturaleza son contrarias a los principios rectores de una elección democrática.

(…)

…Lo es el hecho de que en las casillas referidas anteriormente existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, que en forma evidente ponen en duda la certeza de la votación y son determinantes para el resultado dichas casillas, toda vez que el pasado domingo, en dichas casillas se realizaron actos de proselitismo a favor de diversos partidos políticos, lo cual es indebido e ilegal, en virtud de que el pasado miércoles fue el último día para realizar proselitismo electoral en términos del artículo 210 de la ley comicial.

Por lo tanto, se actualiza la causa de nulidad contenida en el artículo 75, párrafo 1, inciso k), la cual establece lo siguiente:

“Articulo 75

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

    1. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma; (…)

(…)

En ese orden de ideas, procedo a exponer de manera individualizada los hechos sucedidos en las casillas que a continuación se detallan, en la que existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que pusieron en duda la certeza de la votación en esas casillas y son determinantes para el resultado de la votación en la (sic) mismas, actualizándose en consecuencia la causal de nulidad de votación en casilla

prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación”89.

SECCIÓN CASILLA IRREGULARIDAD GRAVE
748 E1 UN CIUDADANO EN ESTADO DE EBRIEDAD COMENZÓ A ROMPER LOS VIDRIOS DE LA ESCUELA LANZANDO PIEDRAS Y AMENAZANDO A LOS FUNCIONARIOS POR FUERA DE LA CASILLA.
932 B SE ENCONTRÓ OTRO VOTO EN OTRA URNA.
933 B CIUDADANO NO APARECE EN LA LISTA NOMINAL.
934 B NO LEGIBLE… QUE NO PERTENECÍAN A LA SECCIÓN 0934 Y SE ANULARON.
934 C1 CREDENCIAL VENCIDA Y NO APARECIÓ EN LISTA NOMINAL.
1679 B SE EXTRAVIÓ UNA BOLETA.
1680 B LA CASILLA SE INSTALO TARDE. PARECE SER QUE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA FUERON DE LA FILA.
1680 C1 LA CASILLA SE INSTALO TARDE.
1727 C1 EL PRIMER ESCRUTADOR JOSÉ GONZÁLEZ POR MOTIVO DE SALUD TUVO QUE DEJAR LA CASILLA.
1748 B AL LLEGAR A LA CASILLA SE ENCONTRARON QUE UNA PARED DEL PERÍMETRO TENÍA PROPAGANDA POLÍTICA DE UN CANDIDATO A GOBERNADOR CARLOS HERRERA TELLO.
1762 C3 FALTARON BOLETAS PARA GOBERNATURA, MAL CONTEO DE VOTOS.
1763 C2 NO COINCIDE SUMATORIA, RESULTADO REAL 404 EN LUGAR DE 399.
1765 B NINGÚN REPRESENTANTE COINCIDE CON LAS PICK LIST DEL SISTEMA.
2324 C1 UN CIUDADANO DE LA CASILLA CONTIGUA 1 COLOCÓ BOLETA DE DIPUTACIONES LOCALES EN LA URNA DE LA CASILLA BÁSICA.
2326 C1 LISTAS NOMINALES.

Por lo que hace, a la causal de nulidad exhortada por el actor, a consideración de esta autoridad jurisdiccional, no se pueden analizar los datos referidos, ya que de una interpretación sistemática y funcional a la normativa para poder acreditar dicha causal, se debe de identificar específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que la referir en general y con supuestos normativos distintos, resulta insuficiente para esta autoridad determinar la anulación de la votación solicitada.

De modo que, para poder acreditar la causal en estudio se tendrían que dar los supuestos siguientes:

    • Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas; entendiéndose como “irregularidades graves”, todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o

89 Fojas de la 58 a la 67 del expediente.

repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

    • Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.
    • Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación; lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
    • Que sean determinantes para el resultado de la votación; lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

Aludido criterio lo han sostenidos las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación90, las irregularidades a que se refiere la causal de nulidad en estudio, pueden actualizarse antes de las ocho horas del día de la elección o con posterioridad a la clausura de la casilla; siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante ésta o después de la misma, y que además repercutan directamente en el resultado de la votación.

Con base en lo expuesto es que, el motivo de inconformidad resulta infundado, por cuanto hace al supuesto analizado, en consecuencia, se desestima la causal de nulidad invocada, en atención a que se carece de elementos a partir de los cuales este órgano jurisdiccional emprenda el análisis sobre la indebida integración alegada.

90 Entre otros la Sala Regional Xalapa en el juicio de inconformidad SX-JIN-86/2021.

XIV. RECOMPOSICIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR.

En virtud de que se han declarado fundado dos de los agravios planteados por el representante propietario del PRD 04 de Jiquilpan, dentro del juicio de inconformidad TEEM-JIN-070/2021, en relación con las casillas 1750 B, 2332 B, 2359 B y 2365 C1, al actualizarse las causales de nulidad de votación recibida en casillas previstas en las fracciones V y VI del artículo 69, de la Ley de Justicia Electoral, se procede a modificar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital respectiva.

Para la recomposición de cómputo, se tomarán en cuenta los votos asentados en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a las casillas anuladas.

Votación de las casillas anuladas:

VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
PARTIDOS POLÍTICO S Votación

total recibida

Votación a anular por casilla Total de

votación anulada

Cómputo

distrital recompuesto

1750

B

2332

B

2365

C1

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pan.jpg 15,199 97 65 12 174 15,025
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pri.jpg 11,837 39 7 47 93 11,744
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_prd.jpg 5,579 18 10 4 32 5,547
3,771 8 9 9 26 3,745
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg 2,799 5 3 0 8 2,791
Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png 5,728 19 30 1 50 5,678
24,949 147 73 116 336 24,613
1,956 0 2 1 3 1,953

VOTACIÓN DISTRITAL PARA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
PARTIDOS POLÍTICO S Votación total recibida Votación a anular por casilla Total de votación anulada Cómputo distrital recompuesto
1750

B

2332

B

2365

C1

414 2 1 2 5 409
1,228 0 25 5 30 1,198
706 2 0 0 2 704
838 2 0 0 2 836
219 0 0 1 1 218
84 0 0 0 0 84
125 0 0 0 0 125
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg 20 0 0 1 1 19
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg 2,176 10 0 5 15 2,161
VOTACI ÓN TOTAL POR DISTRIT O Y POR

CASILLA

77,628 34991 225 204 778 76,850

En el siguiente cuadro se refleja la votación recibida por partido político, candidatura común y coalición, menos la que fue anulada:

PARTIDOS POLÍTICOS CON NÚMERO LETRA
33,579 Treinta y tres mil quinientos setenta y nueve
29,062 Veintiocho mil novecientos cuarenta y dos

91 En el acta de cómputo de la casilla referida, los funcionaros asentaron como suma total de votos recibidos la cantidad de 347, cuando la correcta lo es 349, tal y como se desprende cuadro.

PARTIDOS POLÍTICOS CON NÚMERO LETRA
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg 2,791 Dos mil setecientos noventa y uno
Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png 5,678 Cinco mil seiscientos setenta y ocho
1,953 Mil novecientos cincuenta y tres
409 Cuatrocientos nueve
1,198 Mil ciento noventa y ocho
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg 19 Diecinueve
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg 2,161 Dos mil ciento sesenta y uno
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO 76,850 Setenta y seis mil seiscientos ochocientos cincuenta

Al restarle la votación anulada, el cómputo de la elección distrital 04 de Jiquilpan, Michoacán, para la Gubernatura queda de la siguiente forma:

RESUELVE:

PRIMERO. Se acumulan los expedientes TEEM-JIN-115/2021 y TEEM-JIN- 116/2021 al TEEM-JIN-070/2021, por ser éste el primero de los radicados ante este órgano jurisdiccional, ordenándose glosar copia certificada de la presente resolución.

SEGUNDO. Se desecha la demanda del Juicio de inconformidad

TEEM-JIN-116/2021, por lo expuesto.

TERCERO Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1750 B, 2332 B, y 2365 C1; en consecuencia, se modifican los resultados

consignados en el acta de cómputo distrital de la elección para la

Gubernatura, del Distrito 04 de Jiquilpan, Michoacán.

CUARTO. La recomposición realizada en la presente sentencia deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la Gubernatura del Estado.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán, acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y 72 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívense el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veinte horas con treinta y ocho minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual, lo resolvieron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, –quien fue ponente– las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ
CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada en esta fecha, en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-070/2021 y sus acumulado TEEM-JIN- 115/20121 y TEEM-JIN-116/20121; la cual consta de 157 páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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