TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-037-2021

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-037/2021 Y TEEM-JDC-272/2021

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y ANGÉLICA CORONA MEDINA AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE HUANIQUEO

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

Morelia, Michoacán, a siete de julio de dos mil veintiuno1.

VISTOS para resolver en definitiva, los autos de los juicios electorales cuyos números de identificación y partes quedaron indicados al rubro, y

R E S U L T A N D O

A partir de las constancias que obran en autos, así como de los hechos notorios2 contextuales, es posible identificar los elementos que a continuación se enumeran:

PRIMERO. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán3 declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020- 2021, para la elección de Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo.

1 Todas las fechas corresponden al dos mil veinte, salvo excepción expresa

2 Datos incontrovertibles, del dominio público en la entidad

3 Indistintamente, IEM

SEGUNDO. Jornada electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador del Estado, Diputaciones y Ayuntamientos de la entidad.

TERCERO. Sesión de cómputo. El nueve de junio, a las ocho horas con once minutos, dio inicio la sesión especial de cómputo del

Consejo Municipal de Huaniqueo, obteniéndose los siguientes resultados de la votación ciudadana en aquella localidad:

Partido / Coalición / Candidato independiente Votación
http://computos2015.ine.mx/img/PRI.gif 90 Noventa
http://computos2015.ine.mx/img/PRD.gif 1136 Mil ciento treinta y seis
http://computos2015.ine.mx/img/PT.gif 1191 Mil ciento noventa y uno
http://computos2015.ine.mx/img/PVEM.gif 1,112 Mil ciento doce
Candidato Independiente 1308 Mil trescientos ocho
Candidatos/as No Registrados/as 02 Dos
Votos Nulos 155 Ciento cincuenta y cinco

Dicha sesión concluyó en la misma fecha, a las diecinueve horas con dieciséis minutos.

El mismo nueve de junio, de acuerdo con los lineamientos para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en sesión del Consejo Municipal Electoral se declaró la validez de la elección y se ordenó expedir la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Candidato Independiente.

CUARTO. Demandas. El quince de junio, el Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Huaniqueo y la ciudadana Angélica Corona Medna, en cuanto candidata a la presidencia municipal por la coalición PT-MORENA, presentaron sus respectivos escritos de demanda, para impugnar:

  • El cómputo de la votación municipal de Huaniqueo.
  • La declaratoria de validez de la elección para la integración del ayuntamiento de dicho municipio.
  • La constancia de mayoría y validez otorgada en favor de la planilla postulada por el candidato independiente, Francisco Contreras Vasques.

QUINTO. Recepción y turno. El dieciocho de junio, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibieron las demandas, los expedientes y sus anexos.

El veintiuno de junio, la Magistrada Presidenta emitió los acuerdos respectivos, ordenando integrar los expedientes TEEM-JIN- 037/2021 y TEEM-JDC-272/2021 y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para su sustanciación.

SEXTO. Radicación. Por acuerdos de veintidós y veintitrés de junio, respectivamente, la Magistrada instructora tuvo por recibidos los expedientes en la Ponencia, mismos que radicó para los efectos legales subsecuentes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver los medios de impugnación en estudio, por tratarse el primero de ellos de un juicio de inconformidad y el segundo de un juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano, ambos previstos en la legislación electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60 y 64, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo4; 4, fracción II, inciso c), 7, 55, apartado 1, fracción I, y 58 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

SEGUNDO. Acumulación. De las constancias que se encuentran agregadas en los expedientes de los medios de impugnación motivo de la presente resolución, se advierte que el acto impugnado en ambos es, en esencia, el resultado del cómputo de la elección municipal de Huaniqueo, emitido por el Comité Municipal Electoral de dicha cabecera municipal, por lo cual, con base en el principio de economía procesal y a fin evitar la posible emisión de resoluciones contradictorias, lo procedente es decretar la acumulación del juicio ciudadano TEEM-JDC-272/2021 al diverso juicio de inconformidad TEEM-JIN-37/2021, por ser éste el primero que se presentó ante la responsable.

TERCERO. Improcedencia. El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, al encontrarse relacionadas con aspectos indispensables para la válida sustanciación de los procesos, en todas sus etapas.

Dicho estudio se basa en disposiciones que tienen el carácter de orden público, por ello se deben examinar de manera previa e incluso oficiosa, porque si en el caso concreto se actualiza alguna, se haría innecesario analizar el fondo de la litis planteada.

4 Ley Electoral, indistintamente.

Al respecto, este Tribunal considera que los escritos de demanda son extemporáneos, conforme a lo siguiente:

  1. La disposición contenida en el artículo 11 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo establece las causales de improcedencia de los medios de impugnación y las especifica de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los casos siguientes:

…III. Cuando se pretenda impugnar actos, acuerdos o resoluciones, que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de la voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta Ley;…”5

  1. Por otra parte, los artículos 9 y 60 de la Ley Electoral disponen que, tratándose del juicio de inconformidad, la demanda debe presentarse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que concluya el cómputo respectivo mientras que en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales, a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del acto:

Artículo 9. Los medios de impugnación previstos en esta Ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnado, con excepción del juicio de

5 El resaltado es propio.

inconformidad y del juicio para la protección de los derechos políticos electorales que serán de cinco días

Artículo 60. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cinco días contados a partir del siguiente de que concluya el cómputo respectivo…”6

Por consecuencia, si en el caso concreto las demandas se presentaron el quince de junio ante el Consejo Municipal del Huaniqueo, habiendo concluido el cómputo municipal, como ya se dijo en líneas precedentes, el día nueve de junio, resulta incuestionable que las mismas son extemporáneas, en atención a que su presentación se efectuó una vez fenecido el plazo legal.

Sirva el presente esquema como representación gráfica de lo asentado en el párrafo anterior:

Fecha de conclusión del cómputo municipal Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5

(fecha límite para impugnar)

Día 6

(fecha de impugnación)

9 de junio 10

de junio

11

de junio

12

de junio

13

de junio

14 de junio 15 de junio

Ahora bien, no pasa inadvertido para esta autoridad juzgadora, que en la sesión de cómputo municipal, se encontraba presente el representante del Partido del Trabajo y por tanto, puede inferirse que dicho partido tuvo conocimiento de los resultados obtenidos por su instituto político una vez concluido el conteo de votos del día nueve de junio, por lo que tanto el partido como la ciudadana promoventes, tuvieron la posibilidad de impugnar esos resultados dentro del plazo legal oportuno.

6 El resaltado es propio.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el 11, fracción III de Ley Electoral, lo procedente es desechar de plano las demandas del Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-037/2021 y del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC- 272/2021.

Así, por la razón expuesta, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumula el expediente TEEM-JDC-272/2021 al TEEM-JIN-037/2021. Consecuentemente, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución a los autos del expediente acumulado.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios intentados.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores; por oficio a la responsable por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y a la Secretaría del Ayuntamiento de Huaniqueo, Michoacán; por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y IV, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las veintiuna horas con cincuenta y dos minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, en sesión pública virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos, quien fue ponente, y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, licenciado Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA (RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA (RÚBRICA) ALMA ROSA

BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA (RÚBRICA) YOLANDA

CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO (RÚBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO (RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS (RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el siete de julio de dos mil veintiuno, en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave TEEM-JIN-037/2021 y en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que corresponde a la clave TEEM-JDC-272/2021 Acumulados; la cual consta de páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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