TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-016/2024 Y TEEM-JDC-145/2024 ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-016/2024 Y TEEM-JDC-145/2024 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DE COJUMATLÁN DE RÉGULES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

Morelia, Michoacán a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal en los Juicios de Inconformidad y para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[2] identificados al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:

  1. ANTECEDENTES[3]

PRIMERO. Sentencia. El dos de julio, este Tribunal dictó sentencia[4] en los Juicios que nos ocupan, en la que revocó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera fórmula realizada por el Consejo Municipal de Cojumatlán de Régules del Instituto Electoral de Michoacán.

SEGUNDO. Recepción de constancias. El dieciocho de julio, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, el oficio IEM-SE-CE-1426/2024, signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual remitió diversas constancias de cumplimiento.[5]

TERCERO. Vista. Por acuerdo de diecinueve de julio, se recibieron las constancias de cumplimiento en la Ponencia Instructora y se ordenó dar vista con las mismas a los actores, para que, de considerarlo pertinente, se manifestara al respecto.[6]

CUARTO. Preclusión de vista. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio, se tuvo por precluido el derecho de los actores para manifestarse respecto de las constancias de cumplimiento al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.[7]

QUINTO. Requerimiento. En esa misma fecha, se ordenó requerir a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[8] a efecto de que proporcionara diversas constancias de cumplimiento, relativas a las notificaciones ordenadas en la sentencia de mérito.[9]

SEXTO. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintiséis de julio se recibieron las constancias remitidas por la Secretaria Ejecutiva, en cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de julio.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5 y 52 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[10] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[11]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

En la sentencia dictada, de manera sustancial se ordenó lo siguiente:

IV. EFECTOS

En consecuencia, en términos del numeral 61 fracción VI de Ley de Justicia, se revocan las asignaciones de regidores por el principio de representación proporcional correspondiente a la tercera fórmula, realizada por el Consejo Municipal, pues como se advierte tanto de las constancias de mayoría relativa y validez de la elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional, del acta del Consejo Municipal, relativa a la declaratoria de validez de la elección del Ayuntamiento y de las planillas registradas ante el IEM, se otorgaron las dos primeras a la candidatura común PT y MORENA y la tercera al Partido Verde Ecologista de México, como se aprecia:

Primera Regiduría de Representación Proporcional

Propietario – Yaneth Guadalupe Ordaz Diaz

Suplente – Daniela Anaya García

Segunda Regiduría de Representación Proporcional

Propietaria – Dorian Miguel Avalos García

Suplente – Guillermo Moreno Sánchez

Tercera Regiduría de Representación Proporcional

Propietaria – Gabriel Emilio Avalos García

Suplente – Efraín Adonay Salcedo Villegas

Por tanto, conforme con lo determinado por este Tribunal, las tres regidurías por representación proporcional le corresponden a la candidatura común conformada por los Partidos PT y MORENA, para quedar de la siguiente forma:

Primera Regiduría de Representación Proporcional

Propietaria – Yaneth Guadalupe Ordaz Diaz

Suplente – Daniela Anaya García

Segunda Regiduría de Representación Proporcional

Propietario – Dorian Miguel Avalos García

Suplente – Guillermo Moreno Sánchez

Tercera Regiduría de Representación Proporcional

Propietaria – Mercedes García García

Suplente – Clara Joselin Miranda Ceja

No se soslaya mencionar, que con la reasignación realizada se cumple además con lo previsto en el Acuerdo IEM-CG-95/2023 aprobado por el Consejo General del IEM, respecto a los requisitos establecidos acorde con el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.

Asimismo, se vincula al Consejo General del IEM para que, previa verificación de los requisitos legales y una vez firme la presente sentencia, otorgue las constancias correspondientes a las regidurías de representación proporcional conforme con lo establecido. Una vez hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal Electoral, anexando las constancias con las que lo acredite.

Consecuentemente, se ordena hacer del conocimiento de los demás partidos políticos que participaron en la elección de referencia y que no acudieron al presente juicio, a saber, Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, en los domicilios oficiales, así como a los ciudadanos que integran las fórmulas que se revocaron.

Para ello, se instruye que, dicha notificación se haga por medio del IEM, ya que es este quien, entre sus archivos, tiene los domicilios de los candidatos.

De lo anterior, se puede advertir que lo determinado por este Órgano Jurisdiccional radicó en realizar las siguientes acciones:

  1. Al Consejo General del IEM para que, previa verificación de los requisitos legales y una vez firme la presente sentencia, otorgue las constancias correspondientes a las regidurías de representación proporcional a Mercedes García García y Clara Joselin Miranda Ceja; y,
  2. Hacer del conocimiento de los demás partidos políticos que participaron en la elección de referencia y que no acudieron al presente juicio, a saber, Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, y así como a los ciudadanos Gabriel Emilio Avalos García y Efraín Adonay Salcedo Villegas.
    1. Documentación para acreditar el cumplimiento:

Secretaria Ejecutiva.

  1. Copia certificada del acuerdo IEM-CG-230/2024, por medio del cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral.
  2. Copia certificada del acuse de recibido de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional, a favor de Mercedes García García y Clara Joselin Miranda Ceja.
  3. Copias certificadas de los oficios de notificación del acuerdo IEM-CG-230/2024, realizadas a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, así como a los ciudadanos Gabriel Emilio Avalos García y Efraín Adonay Salcedo Villegas.

Documentales que, de conformidad con lo establecido en los 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por la Secretaria Ejecutiva, de conformidad con el artículo 37 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constancias con las cuales se dio vista a los actores a fin de que manifestaran lo que en derecho correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, sin que estos hayan acudido dentro del término concedido para tal efecto.

    1. Hechos acreditados.

Con base en las constancias que obran en el expediente y las remitidas en cumplimiento a la sentencia, se tiene por acreditado que:

  1. El diecisiete de julio, en Sesión Extraordinaria Urgente del Consejo General del IEM, aprobó el Acuerdo IEM-CG-230/2024, en donde realizó la verificación de los requisitos legales y de elegibilidad de Mercedes García García y Clara Joselin Miranda Ceja, para ocupar las regidurías del Ayuntamiento de Cojumatlán de Régules;
  2. El Consejo General del IEM, a través del Acuerdo IEM-CG-230/2024 expidió las constancias de regidurías de representación proporcional a Mercedes García García y Clara Joselin Miranda Ceja; y,
  3. La Secretaria Ejecutiva notificó el Acuerdo IEM-CG-230/2024 a los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, así como a los ciudadanos Gabriel Emilio Avalos García y Efraín Adonay Salcedo Villegas.

    1. Determinación.

Tomando en consideración lo anterior, este Órgano Jurisdiccional determina tener por cumplida la sentencia de dos de julio, al haberse realizado todas las acciones ordenadas en la misma, es decir, se verificaron los requisitos de elegibilidad de Mercedes García García y Clara Joselin Miranda Ceja, se les expidió la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento de Regiduría de Representación Proporcional, de Cojumatlán de Régules y se hizo del conocimiento de los demás partidos políticos que participaron en la elección de referencia y que no acudieron al presente juicio, así como a los ciudadanos Gabriel Emilio Avalos García y Efraín Adonay Salcedo Villegas.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de los Juicios de Inconformidad y para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano TEEM-JIN-016/2024 y TEEM-JDC-145/2024 acumulados.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores, por oficio a la autoridad responsable y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de los Juicios de Inconformidad y para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JIN-016/2024 y TEEM-JDC-145/2024 Acumulados, aprobado en reunión interna virtual celebrada el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento específico.

  2. En adelante, Juicios.

  3. Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  4. Foja 197.

  5. Foja 278.

  6. Foja 290.

  7. Foja 295.

  8. En adelante, Secretaria Ejecutiva.

  9. Foja 296.

  10. En adelante, Ley de Justicia.

  11. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

File Type: docx
Categories: JDC, JIN
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