TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-PES-061/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-061/2024

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: ERIC NICANOR GAONA GARCÍA Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO

Morelia, Michoacán a veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.[1]

Acuerdo plenario que declara cumplida la sentencia dictada por el Pleno de este Tribunal en el Procedimiento Especial Sancionador[2] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones.

  1. ANTECEDENTES[3]

PRIMERO. Sentencia. El cuatro de julio, este Tribunal dictó sentencia en el PES que nos ocupa, en el que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, sin embargo, al advertir que de los hechos denunciados se pudiera deprender otra infracción, ordenó remitir las constancias al Instituto Electoral de Michoacán, para que en plenitud de atribuciones determinara lo conducente.[4]

SEGUNDO. Recepción de constancias. Mediante acuerdo de dieciséis de julio, emitido por la Magistrada Presidenta, se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el oficio IEM-SE-CE-2133/2024, signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán,[5] mediante el cual, remitió las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia del PES, ordenando su remisión a la Ponencia a su cargo por haber sido la Magistratura Ponente.

TERCERO. Recepción. El dieciocho de julio, se recibieron en la Ponencia las constancias de cumplimiento, y el diecinueve siguiente, se ordenó dar vista al denunciante con las mismas a efecto de que manifestara lo que su derecho correspondiera.[6]

CUARTO. Preclusión de vista. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio, se tuvo por precluido el derecho del denunciante para manifestarse respecto de las constancias de cumplimiento al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.[7]

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Procedimientos Especiales Sancionadores, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus determinaciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5 y 52 de Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;[8] y, 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral.[9]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

En la sentencia dictada, de manera sustancial se ordenó lo siguiente:

(…)

No obstante, lo determinado por este Órgano Jurisdiccional, no pasa inadvertido, que, pese a que la propaganda denunciada ya fue retirada, es un hecho acreditado que estuvo colocada por lo menos desde la etapa de campañas electorales del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 al catorce de abril, en el actual proceso electoral, circunstancia que puede vulnerar lo establecido en el artículo 171 fracciones IX y X del Código Electoral.

En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de las constancias que integran el presente Procedimiento Especial Sancionador, a la Secretaría Ejecutiva del IEM, para que en ejercicio de sus atribuciones instaure el procedimiento que corresponda, a efecto de que indague y en su caso determine la responsabilidad que en derecho corresponda, respecto a las conductas precisadas en la presente sentencia, con base en lo establecido en el artículo 171 fracciones IX y X del Código Electoral.

-Lo resaltado es propio-

    1. Documentación para acreditar el cumplimiento:

Secretaria Ejecutiva.

  1. Copia certificada del acuerdo de dieciséis de julio, dictado por la Secretaria Ejecutiva, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEM-POS-12/2024, mediante el cual, en cumplimiento a la sentencia dictada en el PES, ordenó radicar y registrar el referido Procedimiento Ordinario.

Documental que, de conformidad con lo establecido en los 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, en relación con el artículo 22 fracción II, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionarios electorales en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por la Secretaria Ejecutiva de conformidad con el artículo 37 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constancia con la cual se dio vista al denunciante a fin de que manifestara lo que en derecho correspondiera, respecto al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, sin que este haya acudido dentro del término concedido para tal efecto.

    1. Hechos acreditados.

Con base en lo anterior, se tiene por acreditado que, el dieciséis de julio la Secretaria Ejecutiva, con copias certificadas del expediente que integra el PES TEEM-PES-061/2024 y en cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, radicó y registro el Procedimiento Ordinario Sancionador IEM-POS-12/2024.

    1. Determinación.

Tomando en consideración lo anterior, este Órgano Jurisdiccional determina tener cumplida la sentencia de cuatro de julio, al haberse realizado todas las acciones ordenadas en la misma, es decir, instauró un el Procedimiento Ordinario Sancionador IEM-POS-12/2024, con base en las conductas denunciadas en el PES TEEM-PES-061/2024.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-061/2024.

NOTIFÍQUESE. Personalmente al denunciante y denunciados, por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.


Así, en reunión interna virtual de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página y la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-061/2024, aprobado en reunión interna virtual celebrada el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento específico.

  2. En adelante, PES.

  3. Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  4. Foja 376.

  5. En adelante, Secretaria Ejecutiva.

  6. Foja 424.

  7. Foja 425.

  8. En adelante, Ley de Justicia.

  9. Así como en la Jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

File Type: docx
Categories: PES
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