TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JIN-012 Y TEEM-JIN-072-2021

JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JIN-012/2021 Y TEEM-JIN-072/2021, ACUMULADOS.

ACTORES: PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ACCIÓN NACIONAL Y MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 08 DE TARÍMBARO, MICHOACÁN.

MAGISTRADA: YURISHA ANDRADE MORALES.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: OSCAR MANUEL REGALADO ARROYO.

Morelia, Michoacán a uno de agosto de dos mil veintiuno1.

SENTENCIA, que resuelve los Juicios de Inconformidad citados al rubro, promovidos por Erik Francisco Valencia Mendoza, Hugo Guzmán Aguilar, Susana García Contreras y Edén Alonso Martínez Méndez, representantes de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y MORENA2, respectivamente, ante el entonces Consejo Distrital Electoral 08 de Tarímbaro3, del Instituto Electoral de Michoacán4 en contra de los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado de Michoacán; y,

1 Las fechas que se citen en la presente resolución, salvo referencia expresa corresponderán al año dos mil veintiuno.

2 En adelante Actores.

3 En adelante Consejo Distrital.

4 En adelante IEM.

RESULTANDO:

Primero. Antecedentes. De las constancias que integran los juicios de inconformidad en estudio se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de junio, se celebró la jornada electoral en la que se eligieron al Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como a los integrantes de los 112 Ayuntamientos del Estado.
  2. Resultado del cómputo municipal. El nueve de junio siguiente, el Consejo Distrital, llevó a cabo la sesión especial de cómputo, concluyendo el cómputo de la elección de Gobernador de ese distrito el mismo nueve de junio, el cual arrojó los resultados de la votación final obtenida5 que a continuación se indican:
PARTIDO POLÍTICO COALICIÓN Y CANDIDATURA COMÚN VOTACIÓN
Candidatura Común 30,360

(Treinta mil trescientos sesenta)

Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” 30, 886

(Treinta mil ochocientos ochenta y seis)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_pvem.jpg Partido Verde Ecologista de México 6,789

(seis mil setecientos ochenta y nueve)

Descripción: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/logotipos/logoMCN.png Partido Movimiento Ciudadano 4,579

(Cuatro mil quinientos setenta y nueve)

Partido Encuentro Solidario 7,990

(Siete mil novecientos noventa)

Partido Redes Sociales Progresistas 409

(Cuatrocientos nueve)

Fuerza por México 3,148

(Tres mil ciento cuarenta y ocho)

Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_noreg.jpg Candidatos no registrados 69

(Sesenta y nueve)

5 Resultados obtenidos del acta de cómputo distrital de la elección para las Diputaciones Locales de Mayoría Relativa, glosada a foja 38 del Tomo de Pruebas.

PARTIDO POLÍTICO COALICIÓN Y CANDIDATURA COMÚN VOTACIÓN
Descripción: http://www.prep.com.mx/logos/logo_nulos.jpg Votos nulos 2,859

(Dos mil ochocientos cincuenta y nueve)

  1. Acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura. Al finalizar el cómputo, el Consejo Distrital, en sesión permanente, levantó el emitió el acta de cómputo distrital de la elección para la Gubernatura6.

Segundo. Juicios de inconformidad. El catorce y quince de junio, los Actores, presentaron ante el Consejo Distrital medios de impugnación, a fin de controvertir los resultados asentados en el Acta de Cómputo de Gubernatura.

Tercero. Turno. Mediante acuerdos de dieciocho y veintidós de junio, respectivamente, la Magistrada Presidenta ordenó registrar en el libro de gobierno los expedientes con las claves TEEM-JIN-012/2021 y TEEM- JIN-72/2021 y turnarlos a la ponencia a su cargo. Acuerdos que se cumplimentaron mediante oficios TEEM-SGA-1977/2021 y TEEM-SGA- 2070/2021, recibidos en ponencia el veinte y veintitrés de junio, respectivamente.

Cuarto. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdos de veintiuno y veinticuatro, respectivamente, se radicaron los expedientes, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo7; asimismo, a fin de contar con mayores elementos para resolver, se requirió diversa información y documentación al IEM, al Consejo Distrital y a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán8.

6 En adelante Acta de Cómputo de Gubernatura.

7 En adelante, Ley de Justicia.

8 En adelante Junta Local del INE.

Quinto. Cumplimiento de requerimientos. Por proveídos de veintiséis de junio uno de julio, se tuvo al IEM, al Consejo Distrital ya la Junta Local del INE, por cumpliendo los requerimientos realizados mediante acuerdos de veintiuno y veinticuatro de junio.

Sexto. Requerimiento para mejor proveer. Mediante acuerdo de diez de julio, con la finalidad de contar con mayores elementos al momento de dictar sentencia en los presentes medios de impugnación, se ordenó requerir a la Junta Local del INE a efecto de que remitiera diversa información relacionada con los medios de impugnación en que se actúa.

Séptimo. Cumplimiento al segundo requerimiento. En acuerdo de quince de julio, se tuvo a la Junta Local del INE, por cumpliendo el requerimiento realizado mediante acuerdo de diez de julio.

Octavo. Segundo acuerdo de requerimiento. Al considerar que hacía falta información para resolver, el veintiuno de julio de dictó acuerdo mediante el cual se ordenó requerir a la Junta Local del INE, a efecto de que proporcionará el listado nominal de electoral correspondiente el Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán, cuyo cumplimiento se materializó mediante diverso acuerdo de veinticuatro de julio.

Noveno. Tercer acuerdo de requerimiento. Mediante proveído de veintiséis de julio del año en curso, a fin de allegar mayores elementos de prueba que sirvieran de sustento para dictar sentencia, se ordenó requerir de nueva cuenta a la Junta Local del INE a efecto de que remitiera diversa información relacionada al día de la jornada electoral, requerimiento que se tuvo por cumplido en acuerdo de veintinueve de julio.

Décimo. Admisión y cierre de instrucción9. Por acuerdo de primero de agosto, al considerar que existen elementos suficientes para resolver, la

9 Los acuerdos precisados en los antecedentes sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo fuero emitidos en el expediente TEEM-JIN-012/2021.

Magistrada Instructora admitió a trámite el medio de impugnación TEEM- JIN-012/2021 y, al no existir diligencias pendientes ni pruebas por desahogar, ordenó cerrar la instrucción.

CONSIDERANDO

Primero. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán10 ejerce jurisdicción, y el Pleno es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo11; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo12; así como en los 5, 55 fracción I, 58, 60, 61, 62 y 63 fracción IV de la Ley de Justicia, por tratarse de juicios de inconformidad promovidos en contra de los resultados del Acta de Cómputo de Gubernatura.

Segundo. Acumulación. Del examen de las demandas que dieron origen a los expedientes identificados con las claves TEEM-JIN-012/2021 y TEEM-JIN-072/2021, se advierte la existencia de conexidad en la causa, toda vez que, en éstos se señala como autoridad responsable al Consejo Distrital, y existe vinculación entre los actos reclamados, puesto que en ambos juicios se impugnan los resultados del Acta de Cómputo de Gubernatura.

Por tanto, con fundamento en los artículos 66 fracción XI del Código Electoral; 42 de la Ley de Justicia, 56 fracción IV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se decreta la acumulación del expediente TEEM-JIN-072/2021 al TEEM-JIN-012/2021 por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes del Órgano Jurisdiccional.

10 En adelante Tribunal Electoral. 11 En adelante, Constitución Local. 12 En adelante, Código Electoral.

Consecuentemente, en su oportunidad glósese al expediente acumulado copia certificada de la resolución correspondiente.

Es importante destacar que la figura procesal de acumulación no genera agravio alguno a las partes, ello porque ésta tiene como efecto evitar la emisión de resoluciones contradictorias, sin que pueda actualizar la vigencia de la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente13, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis planteada por las partes en cada uno.

Tercero. Comparecencia de terceros interesados. El escrito del tercero interesado con el que compareció al juicio de inconformidad TEEM-JIN-012/2021, reúne los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia, en base a lo siguiente:

  1. Oportunidad. El referido escrito fue presentado ante la autoridad responsable, dentro del periodo de publicitación de setenta y dos horas, lo que se desprende del acuse de recibido, y de conformidad con la certificación levantada por el Secretario del Consejo Distrital, el diecisiete de junio14.
  2. Forma. Fue presentado ante el Consejo Distrital; y consta el nombre y firma autógrafa de quien comparece; señaló domicilio para recibir notificaciones y formuló las razones de su interés jurídico y la oposición a las pretensiones de los Actores mediante la expresión de los argumentos que consideró pertinentes.
  3. Legitimación y personería. Se le tiene por reconocida la legitimación de tercero interesado, de conformidad con el artículo 13 fracción III de la Ley de Justicia, en razón de que manifiesta tener un derecho incompatible al de los Actores.

13 Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 2/2004, emitida por la Sala Superior de rubro: ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES. 14 Visible a foja 74 del Expediente TEEM-JIN-012/2021.

De igual forma, se reconoce la personería de dicho representante, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 fracción I inciso a) de la Ley de Justicia, tal y como se deduce de los elementos que obran en los expedientes y específicamente de la certificación levantada por el Secretario del Consejo Distrital de diecisiete de junio15 respecto a su comparecencia en el referido juicio.

Cuarto. Causas de improcedencia. El estudio de las causales de improcedencia es de orden preferente, al encontrarse relacionadas con aspectos indispensables para la válida conformación del proceso, aunado a que su naturaleza jurídica se basa en disposiciones que tienen el carácter de orden público, por ello se debe examinar incluso de oficio si en el caso se actualiza alguna, pues de resultar fundada haría innecesario analizar el fondo de la cuestión planteada.

I. TEEM-JIN-072/2021.

En juicio de inconformidad promovido por el representante del Partido MORENA, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción III de la Ley de Justicia, como se advierte a continuación.

Bajo este tenor, este Tribunal Electoral estima que debe desecharse la demanda de juicio de inconformidad acorde a lo previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Justicia al considerar que en la especie se actualiza la relativa a la extemporaneidad prevista en el diverso artículo 11 fracción III de la citada Ley, que señala:

“Artículo 11. Los medios de impugnación previstos en esta Ley serán improcedentes en los casos siguientes:

…III. Cuando se pretenda impugnar actos, acuerdos o resoluciones, que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de la voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta Ley; …

15 Visible a foja 74 del expediente TEEM-JIN-012/2021.

(Lo resaltado es propio).

En efecto conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley de Justicia en los cuales se establece que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, además de que para la interposición del juicio de inconformidad se cuenta con el plazo de cinco días, contados a partir de aquel en que se tenga conocimiento del acto reclamado.

Asimismo, el artículo 55 fracción I de la Ley de Justicia establece que el juicio de inconformidad en lo que respecta a la elección de Gobernador, procederá su impugnación contra:

Artículo 55. Durante el proceso electoral y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales que violen normas constitucionales o legales:

    1. En la elección de Gobernador contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, o por error aritmético, o en su caso, contra los resultados consignados en el acta de cómputo estatal, por error aritmético; en consecuencia, por el otorgamiento de la constancia de mayoría; así como por violación a principios constitucionales ocurridos durante el proceso electoral;

Así también, el artículo 60 de la Ley de Justicia precisa que la demanda deberá de presentarse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente de que concluya el cómputo respectivo.

En el caso concreto, el Partido MORENA impugna los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán.

Resulta que, el Consejo Distrital en el acta de sesión especial, asentó el inicio de la sesión de cómputo, siendo el nueve de junio a las ocho horas con dieciséis minutos, realizando primeramente el cómputo de la elección de Gobernador, el cual concluyó el mismo nueve de junio a las veintidós horas con treinta minutos.

Por tanto, al haber concluido el cómputo relativo a la elección de Gobernador en el Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán el

nueve de junio, el plazo para impugnarlo finalizó el pasado catorce de junio, como se refiere a continuación:

Conclusión de cómputo elección de Gobernador Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 (último día para

impugnar)

09 de junio 10 de junio 11 de junio 12 de junio 13 de junio 14 de junio

Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 33/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que establece:

CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y

SIMILARES).- La interpretación sistemática de los artículos 50, párrafo 1, y 55, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permite advertir que la sesión de cómputo distrital en la que se cuentan los votos de diversas elecciones no constituye un acto complejo que comprenda una pluralidad de determinaciones cohesionadas en una unidad indisoluble, sino que se conforma con actos distintos, vinculados a elecciones diferentes, de manera que los resultados materiales de cada elección adquieren existencia legal a través de las actas de cómputo respectivas que, por separado, se van elaborando. En congruencia con lo anterior, el juicio de inconformidad está diseñado para controvertir los actos o resoluciones dictados por las autoridades administrativas en la sesión de cómputo distrital, cuando los consideren ilegales, lo que implica la existencia objetiva del acto de cómputo distrital atinente y no la sesión permanente en su integridad. Por tanto, en este supuesto, el plazo para impugnar comienza a partir de que concluye, precisamente, la práctica del cómputo distrital de la elección que se reclame y no a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto16.

(Lo resaltado es propio)

Aunado a ello, no pasa inadvertido para este Tribunal Electoral que Edén Alonso Martínez Méndez, en su calidad de representante suplente del Partido MORENA estuvo presente en la sesión de cómputo distrital17, lo que se advierte de la copia certificada del “ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL, CELEBRADA POR EL CONSEJO ELECTORAL DISTRITAL DE TARÍMBARO 08, DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN,

DE FECHA 09 DE JUNIO DEL 2021”, documental pública, de

16 Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 21 a 23.

17 Visible a foja 84 del Expediente TEEM-JIN-072/2021.

conformidad con los artículos 16 fracción I, 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, a la que se le concede valor probatorio pleno al ser un documento público certificado por funcionario público -Secretario del Comité Distrital– en ejercicio de sus atribuciones.

Por lo anterior, se advierte que el representante de MORENA tuvo pleno conocimiento de la fecha en la cual finalizó el cómputo de la elección de Gobernador correspondiente al Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán, por lo que se encontró en posibilidades jurídicas para impugnar en tiempo, los resultados de la misma.

No obstante, lo anterior, presentó su escrito de demanda a las veinte horas con treinta minutos del quince de junio, es decir un día después de haber concluido el plazo para presentar el medio de impugnación.

En consecuencia y conforme a derecho, lo procedente es desechar de plano la demanda de juicio de inconformidad que se analiza.

Quinto. Presupuestos procesales. Analizado lo anterior, y toda vez que no se advierte de oficio alguna otra causal de improcedencia, ni se hace valer alguna por las partes, en consecuencia, se revisarán los requisitos procesales correspondientes del juicio de inconformidad TEEM-JIN- 012/2021.

  1. Oportunidad. El juicio lo promovió oportunamente, toda vez que el cómputo distrital de la elección de Gobernador, concluyó el nueve de junio, de manera que al haberse presentado el escrito de demanda el catorce siguiente, es inconcuso que el mismo se encuentra dentro del plazo establecido en los artículos 8, 9 y 60 de la Ley de Justicia.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable –Consejo Distrital-, haciéndose constar el nombre y firma de los Actores, y el carácter con que se ostentan; identifican tanto el acto impugnado como la autoridad responsable; precisan los hechos en los

que se basa la impugnación; los agravios resentidos, y los preceptos presuntamente violados, además de ofrecer pruebas.

  1. Legitimación. El juicio de inconformidad es promovido por partes legítimas, conforme a lo previsto por el numeral 59 fracción I de la Ley de Justicia; además porque así lo reconoce la responsable en su respectivo informe circunstanciado18.
  2. Personería. Se encuentra satisfecho este requisito, toda vez que la responsable en su respectivo informe circunstanciados, reconoce que los promoventes son representantes de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, acreditados ante el Consejo Distrital.
  3. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación de los presentes juicios de inconformidad.
  4. Requisito especial. Se cumple con este requisito, en razón de que los Actores cuestionan expresamente la elección de Gobernador, precisan las casillas de las cuales solicitan su anulación y las causales de nulidad que su concepto, se actualizan, de conformidad con el artículo 57 fracciones I y II de la Ley de Justicia.

Ello, con independencia de que se cumplan a cabalidad los requisitos de modo, tiempo y lugar necesarios, porque esta circunstancia será motivo de análisis en la causal respectiva.

En vista de lo anterior, al satisfacerse en la especie los requisitos señalados, resulta procedente el estudio de fondo de la cuestión planteada.

18 Visible a foja 75 del expediente TEEM-JIN-012/2021.

Sexto. Marco jurídico y jurisprudencial de las causales de nulidad. Previo al estudio de fondo es necesario precisar los principios jurídicos que rigen el estudio de las causales de nulidad en materia electoral, los cuales tienen que ver con lo siguiente:

  1. Sobre las nulidades y su gravedad;
  2. Respecto de la nulidad de votación y no de votos;
  3. En relación con que la declaratoria de nulidad solo trasciende a la casilla impugnada;
  4. Sobre la imposibilidad de invocar causales de nulidad provocadas por el propio actor;
  5. En cuanto a la determinancia; y,
  6. Con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

En efecto, en las nulidades en materia electoral, no se consagra cualquier tipo de conducta irregular, sino solamente aquellas consideradas como graves, y en ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 20/2004, del rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES”19.

En dicho criterio se sostiene que, dentro del sistema de nulidades de los actos electorales solo se comprenden conductas que, tácita o expresamente se consideran graves, así como determinantes para el proceso electoral o para el resultado de la votación en la casilla en que ocurran, y que si bien no se pueden prever todos los supuestos en que se puedan dar esas situaciones, existe la causal genérica que igualmente para su realización requiere como presupuestos esenciales el que las conductas sean graves y determinantes.

19 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1 jurisprudencia, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, páginas 685 y 686.

Otro principio parte del supuesto de que solo es factible anular la votación recibida en casilla, pues así lo consigna la Ley de Justicia, en su artículo 69 al utilizar la expresión gramatical votación; lo que además se viene a fortalecer con la tesis relevante LIII/99, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación20, de la voz: “VOTOS EN LO INDIVIDUAL. EL TRIBUNAL LOCAL CARECE DE FACULTADES PARA ANULARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)”.21

Respecto a la declaratoria, en su caso de nulidad, y sus efectos, igualmente se ha definido por la doctrina judicial que, ésta solo puede afectar o trascender sobre la casilla impugnada, tal y como se ha sostenido en la jurisprudencia 21/2009, del rubro: “SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA

INDIVIDUAL;”22 la cual sostiene que, en virtud de que cada casilla se ubica, se integra y conforma específica e individualmente, su estudio debe ser individualizado en función a la causal de nulidad que se haya hecho valer en su contra.

De igual manera, un principio más que rige en el sistema de nulidades, se hace consistir en que nadie puede beneficiarse de la irregularidad propiciada por el mismo, y el cual se consagra tanto en el artículo 68 de la Ley de Justicia, como en la jurisprudencia 28/2012, de la Sala Superior, intitulada: “INTERÉS JURÍDICO. QUIEN CON SU CONDUCTA PROVOCA LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CARECE DEL

NECESARIO PARA COMBATIRLO”23 la cual, sustancialmente consigna que, quien ha dado origen a una situación engañosa, aún sin intención, se ve impedido de impugnar jurisdiccionalmente dicha cuestión.

20 En adelante, Sala Superior.

21 Publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 2, tomo II, Tesis, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 1882 y 1883.

22 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1 jurisprudencia, páginas 684 a 685.

23 Publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las páginas 402 y 403.

Uno corresponde a la determinancia de las irregularidades combatidas, conforme al cual no cualquier irregularidad podrá ser sancionada con la nulidad, sino solo aquellas realmente determinantes y que trasciendan al resultado de la votación en casilla o de la elección.

Así se ha sostenido por la máxima autoridad jurisdiccional del país, en la jurisprudencia 13/2000, intitulada: “NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE, SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AÚN Y CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES);24 la cual

sostiene que, de no actualizarse la determinancia, es decir, la afectación sustancial a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto y, por tanto, al no alterarse el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados; en consecuencia, aún y cuando algunas causales no señalen explícitamente a la determinancia como elemento constitutivo de la misma, esto no implica que no deba ser tomada en cuenta, ya que en el último de los casos, solo repercute en cuanto a la carga probatoria, toda vez que cuando se hace señalamiento expreso quien invoque la causal de nulidad deberá demostrar, además, la determinancia en el resultado de la votación, mientras que, cuando la ley omite mencionar tal elemento existe una presunción iuris tantum de la determinancia, aún y cuando admita prueba en contrario.

En consecuencia, partiendo de la necesidad de que se encuentre acreditado el elemento de la determinancia, se ha hecho necesario establecer una serie de premisas que permitan instituir cuándo una irregularidad es determinante o no, y para ello se ha sostenido que si bien los criterios aritméticos son utilizados con cierta regularidad, ello no implica que sean los únicos; en este sentido se pronunció la Sala

24 Publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia, páginas 471 a 473.

Superior en la jurisprudencia 39/2002: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.”25

Congruente con lo anterior, los criterios utilizados para medir la determinancia son el cualitativo y cuantitativo, como se establece en la tesis relevante XXXI/2004 de la propia Sala Superior, identificada con el rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN

O IRREGULARIDAD”,26 conforme a la cual, el criterio cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave; mientras que el factor cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular; de tal suerte que, cuando se concluye positivamente en la existencia y actualización de la determinancia al estar presente una cantidad de votos irregulares igual o mayor a la diferencia entre el primer y segundo lugar respecto de la votación recibida en casilla, se deberá proceder a la nulidad respectiva.

En adición a las consideraciones anteriores, tomando en cuenta que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino “lo útil no debe ser viciado por lo inútil”, tiene especial relevancia en el derecho mexicano y se caracteriza por los siguientes aspectos fundamentales:

    1. La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, solo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos

25 Consultable en la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, Jurisprudencia, páginas 469 y 470.

26 Publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 2, tomo II, Tesis, páginas 1568 y 1569.

o supuestos de alguna causal prevista en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencia, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y,

    1. La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente.

En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico- electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público.

Ello, encuentra sustento en la jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

De esta forma, como se ha expuesto, este órgano jurisdiccional, habrá de tener presente y considerar la aplicación de los principios mencionados, los cuales, además, adquieren fuerza vinculante al configurarse como criterios jurisprudenciales y relevantes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Con sustento en todo lo anterior, este Tribunal Electoral procederá a analizar la irregularidad expresada por el partido actor.

Por otro lado, por cuestión de método, las causales de nulidad hechas valer por los Actores se estudiarán de manera separada, sin que esto les cause perjuicio, de acuerdo con la jurisprudencia 4/2000, emitida por la Sala Superior, de rubro “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”27.

Séptimo. Controversia. Tomando en consideración los hechos y agravios invocados por los Actores en su demanda, la controversia a resolver consiste en determinar:

      1. Si procede decretar la nulidad de la votación recibida en casillas, al actualizarse las causales de nulidad previstas en las fracciones V, VI y XI del artículo 69 de la Ley de Justicia, que se hacen valer en los términos precisados.
      2. Si como consecuencia de lo anterior, procede revocar el resultado del cómputo distrital de la elección de Gubernatura del Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán.

Octavo. Estudio de fondo de las causales de nulidad.

I. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la norma.

27 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6.

Los actores precisan en su escrito de demanda que dicha causal de nulidad se actualiza en diversas casillas del Distrito de Tarímbaro, Michoacán, manifestando que existe una discrepancia entre las personas señaladas como integrantes en la ubicación e integración de mesas directivas de casillas (ENCARTE)28 del Instituto Nacional Electoral29 y las que participaron efectivamente el día de la jornada electoral, siendo estas las siguientes:

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
1. 26 B1 Presidente: José Julián.

1er Escrutador: Laura Reyes.

2do Escrutador: Garibay Silva.

3er Escrutador: Araceli Ortiz García.

2. 28 C1 1er Escrutador: Aydee Pilar Albor Arellano

2do Escrutador Francisco Álvarez Sosa.

3. 34 C1 1er Secretario: Araceli Rosas Vázquez

2do Escrutador: Leonel García Silva.

4. 303 B1 2do Escrutador: Rosario Hurtado Melgarejo.
5. 303 C1 1er Secretario: Brenda Cristal Barcenas. 1er Escrutador: Raquel Corona Cortez. 3er Escrutador: Elena Corona Corona.
6. 324 C1 1er Secretario María Arcelia León

2do Secretario: Dania Guadalupe Lara Sauno.

7. 324 C2 2do Secretario: Miguel Ángel Martínez Gómez.

1er Escrutador: María Nicolasa Escutia.

2do Escrutador: Carmela Hernández.

3er Escrutador: María Deli Ibarra Hernández.

8. 324 C3 2do Escrutador: Heraclio León.

3er Escrutador: María Elena García Hernández.

9. 326 B1 1er Escrutador: Laura Rico López.

3er Escrutador: María Celia Abrego Pérez.

10. 326 C2 3er Escrutador: Leticia Rico Jacobo.
11. 327 B1 1er Escrutador: Ximena Yesenia Guzmán Suárez.

2do Escrutador: Miguel Cázares Escutia.

3er Escrutador: José Guillermo Guzmán Castro.

12. 327 C1 2do Secretario: Jackeline Cázares Rico. 1er Escrutador: Laura Ceriteño Suárez. 2do Escrutador: Carmen Alcantar Cisneros.

3er Escrutador: Ana Karen Camarena Pérez.

13. 328 C1 3er Escrutador Héctor Inocencio Jacobo.
14. 328 B1 3er Escrutador Norma Yanet Mascote Inocencio.
15. 328 C2 2do Secretario: Monserrat Contreras Mascote.

1er Escrutador: Yuliana Cerriteño Abrego. 2do Escrutador: Wilfrido García Cerriteño 3er Escrutador: Julieta Castro Hueramo.

16. 329 B1 2do Escrutador: María Elena Cerriteño.

3er Escrutador: Abigail García Castro.

17. 330 B1 3er Escrutador: Transito Jacobo Martínez.

28 En adelante Encarte.

29 En adelante INE.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
18. 330 C1 1er Secretario: María del Transito Rodríguez.
19. 331 C2 2do Secretario Jesús López Alcalá.

1er Escrutador: Yeimi Mayte Guzmán Paramo.

20. 331 B1 1er Escrutador: Silvia Alvarado Mendoza.
21. 332 B1 2do Escrutador Romana Loeza García.
22. 333 C2 1er Secretario: Nicolasa Reyes H. 2do Secretario: Eymi López Cornejo. 1er Escrutador: Juan Escutia C.

2do Escrutador: Fernando Reyes Cornejo.

23. 333 C1 2do Secretario: Silvia Guzmán.

2do Escrutador: María Guadalupe Arroyo Reyes.

24. 334 B1 2do Secretario: Rosa Isela Ortiz Guzmán.

1er Escrutador: Luisa Guzmán.

2do Escrutador: Elena Guzmán.

3er Escrutador: en blanco.

25. 335 B1 2do Secretario Jahan Edson Hueromo Villalpondo.
26. 336 B1 2do Secretario: Citlali Raquel

3er Escrutador: Benjamín Nava Ángeles.

27. 337 B1 1er Escrutador: Luis Antonio Javier.

2do Escrutador: Ana Karen.

3er Escrutador: Berenice Castro.

28. 337 C1 2do Secretario: Alfredo Abrego Onofre. 1er Escrutador: Nicolas Onofre Abrego. 2do Escrutador: en blanco.

3er Escrutador: en blanco.

29. 337 C2 1er Secretario: Luis Fernando

2do Secretario: Saúl Onofre Lázaro.

1er Escrutador: Alejandro Onofre Lázaro. 2do Escrutador: Claudia Serrato Aguado. 3er Escrutador: en blanco.

30. 337 C4 Presidente: Iván Onofre Remigio.

2do Secretario: Rogelio Onofre Barajas.

1er Escrutador: Jenny Monserrat Hernández.

2do Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego.

3er Escrutador: Guadalupe.

31. 338 B1 1er Escrutador: María Angélica.

3er Escrutador: Elena Abrego Reyes.

32. 339 B1 1er Escrutador Juana Ávalos.
33. 339 C2 1er Escrutador: Natalid García Ávila

2do Escrutador: Marisol Díaz Alvarado.

3er Escrutador: Arely Maite Onofre León.

34. 351 C2 3er Escrutador: Luis Alberto Chávez Maciel.
35. 353 B1 1er Secretario: María Ruíz.
36. 353 C1 2do Secretario: Giovanne Pérez Espinoza.

1er Escrutador: Griselda López Rodríguez.

37. 651 C1 Presidente Victoría Flores Villalón.
38. 651 C3 1er Secretario: María Elena Castillo.

2do Secretario: Magdalena Florencio Marín.

39. 1959 C1 1er Escrutador: Michelle Rangel Zacarias.

2do Escrutador: Lorena Vázquez.

3er Escrutador: Agustín Jaime Manríquez.

40. 1959 B1 2do Escrutador: Jonathan Velázquez Miranda.
41. 1959 C2 Presidente: Enrique Ortiz Medina.

1er Secretario: Ismael Montoya Ayala.

2do Secretario: María del Carmen Hernández Barrera.

1er Escrutador: Brian Lara Silva.

42. 1960 C2 Ilegible después del 2do Escrutador.
43. 1961 C2 2do Secretario: Alejandra Martínez Rico.
Cvo. Sección Casilla Indebida integración
44. 1961 B1 1er Escrutador: María de Lourdes MS.

3er Escrutador: Jonathan Fernando Gutiérrez GTZ.

45. 1961 C1 En la prep el documento es ilegible.
46. 1962 C1 1er Secretario: Daniel Morales Pérez.

3er María Silva Díaz.

47. 1963 C1 2do Escrutador: Isai García Durán.

3er Escrutador: Alfredo Mora A.

48. 1963 C2 2do Secretario: Verenise Núñez Oliveros. 1er Escrutador: Ana María Ojedo Silva. 2do Escrutador: Armando Silva Rodríguez.

3er Escrutador: María Rocío Chávez Mora.

49. 1964 B1 1er Secretario: Paulo Isais Rocha Hernández.

2do Secretario: Rubén Guzmán Calderón.

3er secretario: María Lucía Ramírez.

50. 1965 B1 2do Secretario: Elba Ruíz Juárez.

2do Escrutador: Marisol Mayte Villegas Bolaños.

2do Escrutador: Cristina Ayala.

3er Escrutador: Adriana Olnado B.

51. 1965 C2 2do Escrutador: María de Socorro Vieyra Bolaños.
52. 1965 C1 2do Escrutador: María del Rosario Vázquez.

3er Escrutador: no asistió.

53. 1966 E1 Nombres ilegibles.

No aparece 2do Escrutador.

54. 1967 C4 2do Secretario: Marta Calderón H. Martínez.

1er Escrutador: Juana Garnica Álvarez.

55. 1967 C1 2do Secretario: María Luz Muñoz Alcaraz.
56. 1967 B1 Elvira Errejón Merino

1er Escrutador: Concepción Merino Alvarado

3er Escrutador: Laura Silva Herrejon.

57. 1968 C1 1er Secretario: Aylin Rosel Franco.

2do Secretario: María Guadalupe García Martínez.

2do Escrutador: María Idalia Camarena Dimas.

58. 1968 B1 1er Escrutador: Benito Ortiz Loeza.

2do Escrutador: Miguel Ángel Franco.

59. 1969 B1 Presidente: Ara Jocelyn Oliveras Ortiz.

1er Secretario: Araceli Merino González.

2do Secretario: Mayra Maroiela Medina Mora.

1er Escrutador: Miguel Isalas Méndez Rodríguez.

2do Escrutador: Francisca Nolsco Mendoza.

60. 1969 C1 Presidente: Irma Ayala Chávez.

2do Secretario: Adriana Vázquez Alcantar.

61. 1971 B1 1er Secretario: Christian Salgado Martínez. 2do Secretario: Oscar Alejandro Ceja Ortiz. 1er Escrutador: Elizabeth Yanos Salgado.

2do Escrutador: Itzayana Martínez Hernández.

62. 1971 C2 1er Secretario: Roselia Vázquez Delgado.

2do Secretario: Marisol Martínez Martínez.

63. 1971 C3 A partir del primer escrutador no es ilegible.
64. 1971| E1 3er Escrutador: Rogelio González Mendoza.
65. 1972 C1 1er Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

2do Escrutador: Edgar Rodríguez.

3er Escrutador: García Vázquez.

66. 1973 E1 2do Secretario: Bertin Álvarez González Gutiérrez.

1er Escrutador: Nancy Cruz.

2do Escrutador: Grecia Juárez Ríos.

3er Escrutador: María Guadalupe Valencia.

67. 1973 C1 No hay 2do y 3er Escrutadores.

1er Escrutador: Ana Celia Andrade García.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
68. 1974 B1 1er Secretario: Daniela Inocencio Hernández.

2do Secretario: Juan Agustín Jacobo Zavala.

1er Escrutador: Emanuel Jiménez Díaz.

69. 1974 C3 1er Secretario: Dulce María Guadalupe Chávez Cortes.

2do Secretario: Víctor Cortez Cháves.

1er Escrutador: María de los Ángeles Gaytan Ojeda.

2do Escrutador: Marixa Savala Vásquez.

3er Escrutador: José Ramírez León.

70. 1974 C1 2do Secretario: Juana Flores Ortiz.

1er Escrutador: Tatiana Díaz Debio Subir.

2do Escrutador: Juana Ramírez Chávez.

3er Escrutador: María del Rosario Jiménez Asilar.

71. 1975 C2 1er Escrutador: Maite Vázquez Vázquez.

2do Escrutador: Marcela Calderón Vázquez.

72. 1977 E1 2do Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

3er Escrutador: Citlali Flores.

73. 1977 E3 2do Secretario: María Luisa Ruíz Herrera. 1er Escrutador: Esperanza Villalobos Medina. 2do Escrutador: Benjamín Jiménez Coria.

3er Escrutador: Diego Alexis Reyes Hernández.

74. 1977 E4 C4 1er Secretario Licete Ayala García y Liliana Tores Rivera.
75. 1977 E3 C2 2do Escrutador no asistió.
76. 1977 E3 C4 2do Escrutador: Eduardo Alvarado Abrego.

3er Escrutador: no asistió.

77. 1977 E4 C3 Presidente Jesús Ayala Ayala.
78. 1978 C1 1er Secretario: Axel Gafet Merino Torres. 1er Escrutador: Roselín García Ramírez. 2do Escrutador: Rosalía García Ramíres. 3er Escrutador: Diana Reyes Corona.
79. 1978 B1 1er Escrutador: Dulce Rubí Alcantar Ayala.
80. 1978 E1 1er Escrutador: Miriam Elena Calderón Rojas.

2do Escrutador: María Guadalupe Izquiero.

3er Escrutador: Dulce María López Correa.

81. 1978 E1 C1 En blanco.
82. 2678 C2 1er Escrutador: María del Carmen García. 2do Escrutador: Gisela López Martínez. 3er Escrutador: Armando Pérez Martínez.
83. 2678 C1 1er Escrutador: Daniela Monserrat Chávez Guillen.
84. 2678 B1 1er Escrutador: Patricia Huerta.
85. 2680 C1 2do Escrutador: Laura Daniela Lázaro Rocha.

3er Escrutador: Alejandro Castro Flores.

86. 2681 B1 2do Secretario: Jessica Alejandra Ambriz Melo.

1er Escrutador: Bernardina Ávila Valencia. 2do Escrutador: Alejandro Murillo Ramírez. 3er Escrutador: María Mireya Gutiérrez López.

87. 2681 C1 1er Secretario: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza.

2do Secretario: Genova Aguilar Muñoz.

1er Escrutador: Fidelia López Castillo.

88. 2682 C1 1er Secretario: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

2do Secretario: José Román Leal Alcaraz.

1er Escrutador: Adriana López Correa.

2do Escrutador: Liliana Claudina Rodríguez.

89. 2682 B1 A partir del 1er Secretario no es legible.
90. 2683 B1 2do Escrutador: Rosa Marta Cortes.

3er Escrutador: Esperanza Alcantara.

91. 2684 C1 1er Secretario: Elva Ramona Ballazar Tapia.

2do Secretario: Lisandro Arzu Rodríguez.

1er Escrutador: Andrea Janeth Sandoval Ferrer.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
2do Escrutador: Francisco J. Sandoval Rojas.

3er Escrutador: Martha Soledad Baltazar Cázarez.

92. 2684 B1 2do Secretario: Mónica Rubí García Mejía.

1er Escrutador: Luis Cháves Prado.

2do Escrutador: Borinquer Soto.

3er Escrutador: Samanta Santillán.

93. 2685 B1 2do Escrutador: Alondra Yunuen Rosas.
94. 2686 C1 1er Secretario: Mayte Aparicio Villegas.

2do Secretario: Lizbeth Alejandra Piña Domínguez.

1er Escrutador: María de la Luz Álvarez Raya.

2do Escrutador: Gabriel Franco Barbosa.

3er Escrutador: no hay.

95. 2686 B1 2do Secretario: Irlanda Juárez.

1er Escrutador: Varlos Ignacio.

2do Escrutador: Rosamaria Correa.

96. 2687 B1 Presidente: Elizabeth Almanza Zamora. 1er Secretario: Alejandro Camacho Pérez. 2do Secretario: Mario Barrera Dueñas.

1er Escrutador: Eneida Chávez Estrada.

2do Escrutador: Luis Miguel Miranda Vieyra.

3er Escrutador: Pablo Daniel Vargas Rocha.

97. 2688 C1 1er Secretario: Aldo Jair Camacho Anguiano.

2do Secretario: Cetonia Suárez M.

1er Escrutador: Brenda Juárez.

2do Escrutador: Vanessa Acosta.

98. 2689 B1 1er Escrutador: Julia Damaris Sotelo Nieves.

2do Escrutador: José Martín Castañeda Guzmán.

3er Escrutador: Juan David Murillo Arriaga.

99. 2691 B1 1er Secretario: Celeste Alvarado.

1er Escrutador: María Isabel Zamera Aguilar.

2do Escrutador: Valeria B. Murillo.

3er Escrutador: Raquel González Ramírez.

100. 2691 C1 2do Escrutador: Marcos Iván Ortega Criollo.
101. 2693 B1 2do Escrutador: Araceli Ramírez Ibarra.
102. 2694 B1 En el prep está en proceso el acta.
103. 2694 C1 En el prep está en proceso el acta.
104. 2696 C1 1er Secretario: Clara Inés Linares Soto. 1er Escrutador: Ángel Francisco Trujillo. 2do Escrutador: Odelisa Ramírez Villegas.
105. 2696 B1 1er Escrutador: Ulices Hernández Zamudio.
106. 2697 C2 2do Secretario: Alejandra Mora Sánchez.

1er Escrutador: ilegible.

3er Escrutador: ilegible pero no corresponde.

107. 2697 B1 Presidente: Christian Eduardo Villicaña.

2do Secretario: María Fernanda Vaca Pallares.

1er Escrutador: Bryan Guillen.

2do Escrutador: Adriana Castillo Meza.

3er Escrutador: María Magdalena González.

De las casillas señaladas en el cuadro que antecede, al respecto, la Ley de Justicia establece en su artículo 57 como exigencia a los impugnantes que, cuando hagan valer el juicio de inconformidad, entre otras cuestiones: el deber de precisar la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada; la causal que se invoque para cada

una de ellas; mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido el criterio30, que para que los órganos jurisdiccionales estén en condiciones de estudiar la presente causal de nulidad, resulta indispensable que en la demanda se precisen los requisitos mínimos siguientes:

  1. Identificar las casillas impugnadas; y.
  2. Mencionar el nombre completo de la persona que se aduce indebidamente recibió la votación o algún elemento que pueda identificarla.

De esa manera, el órgano jurisdiccional contará con los elementos mínimos necesarios con los cuales pueda verificar con actas, Encarte y lista nominal, si se actualiza o no la causa de nulidad invocada.

Por ende, y en concordancia con lo anterior, si bien los Actores identificaron las casillas -descritas en el cuadro anterior- en las que a su consideración de actualiza la causal de nulidad, omitieron en varias de ellas señalar el nombre y/o nombre completo de las personas, que supuestamente no estaban autorizadas para recibir la votación en la pasada jornada electoral, siendo, las siguientes:

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
1. 337 C4 3er Escrutador: Guadalupe.
2. 1960 C2 Ilegible después del 2do Escrutador.
3. 1961 C1 En la prep el documento es ilegible.
4. 1966 E1 Nombres ilegibles.

No aparece 2do Escrutador.

5. 1971 C3 A partir del primer escrutador no es ilegible.
6. 1978 E1 C1 En blanco.
7. 2682 B1 A partir del 1er Secretario no es legible.
8. 2686 C1 3er Escrutador:
9. 2694 B1 En el prep está en proceso el acta.

30 Criterio sostenido al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-893/2018.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
10. 2694 C1 En el prep está en proceso el acta.
11. 2697 C2 1er Escrutador: ilegible.

3er Escrutador: ilegible pero no corresponde.

En consecuencia, y atendiendo al criterio establecido por la Sala Superior, este Tribunal Electoral considera que no está compelido a indagar en las casillas precisadas en el cuadro que antecede, los nombres de los funcionarios que integraron las mesas directivas y compararlos con el Encarte, acta de cómputo de casilla, acta de jornada electoral o la lista nominal, por el contrario, como en todo sistema de justicia, la parte actora debe exponer los hechos y conceptos de agravio respecto de su inconformidad; es decir, debió mencionar el nombre completo del funcionario que a su parecer integró de manera incorrecta la mesa receptora de votación o, en su caso, presentar mayores elementos de prueba para acreditar que no existe certeza respecto de quién o quiénes la integraron, para que este órgano jurisdiccional estuviera en posibilidad de ponderar tal irregularidad para, en su caso, atendiendo a las reglas de la lógica y sana crítica, determinar lo que en Derecho correspondiera, lo que en la especie no ocurrió.

Por consiguiente, a juicio de este Tribunal Electoral el argumento de los Actores deviene inoperante, en lo que respecta a los cargos señalados en las casillas descritas en el cuadro anterior, dado que es genérico e impreciso.

Casillas en las que hubo ausencia de funcionarios.

Los Actores refieren que, en diversas casillas, hubo ausencia de funcionarios, y desde de su concepto existió una indebida integración de las mesas directivas y por consecuencia su anulación. Las cuales se anuncian a continuación:

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
1. 337 C1 2do Escrutador: en blanco.

3er Escrutador: en blanco.

2. 337 C2 3er Escrutador: en blanco.
3. 1973 C1 No hay 2do y 3er Escrutadores.
Cvo. Sección Casilla Indebida integración
4. 1977 E3 C2 2do Escrutador no asistió.
5. 1977 E3C4 3er Escrutador: no asistió.

Si embargo, de las constancias que obran en el expediente, se advierte que en las casillas cuestionadas existió, en cada caso, la ausencia del funcionario que indican los Actores; sin embargo, dicha circunstancia es insuficiente por si sola para declarar la nulidad de votación recibida. Ello se considera así, en razón de que la parte actora no allegó algún medio de prueba con el cual acreditara que con las ausencias de dichos funcionarios se haya afectado de manera grave el desarrollo de las tareas inherentes al cargo, al grado de poner en duda la falta de certeza de la votación recibida.

En ese sentido, la Sala Superior ha definido que la ausencia de uno de los funcionarios en cada casilla impugnada no es razón suficiente para declarar la nulidad de la votación31.

Por ende, a fin de privilegiar la votación emitida, conforme con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, este órgano jurisdiccional desestima dichas irregularidades y, en consecuencia, se califican como infundados los agravios expuestos por los Actores en relación a estas casillas.

Ahora, se procederá a realizar el estudio de las casillas, en las cuales los Actores precisaron el nombre completo de las personas que a su dicho no estaban autorizados para recibir la votación o bien algún elemento que permite su identificación. Siendo las siguientes:

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
1. 26 B1 Presidente: José Julián.

1er Escrutador: Laura Reyes.

2do Escrutador: Garibay Silva.

3er Escrutador: Araceli Ortiz García.

2. 28 C1 1er Escrutador: Aydee Pilar Albor Arellano

2do Escrutador Francisco Álvarez Sosa.

31 Jurisprudencia 44/2016 de rubro “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
3. 34 C1 1er Secretario: Araceli Rosas Vázquez

2do Escrutador: Leonel García Silva.

4. 303 B1 2do Escrutador: Rosario Hurtado Melgarejo.
5. 303 C1 1er Secretario: Brenda Cristal Barcenas.

1er Escrutador: Raquel Corona Cortez.

3er Escrutador: Elena Corona Corona.

6. 324 C1 1er Secretario María Arcelia León

2do Secretario: Dania Guadalupe Lara Sauno.

7. 324 C2 2do Secretario: Miguel Ángel Martínez Gómez.

1er Escrutador: María Nicolasa Escutia.

2do Escrutador: Carmela Hernández.

3er Escrutador: María Deli Ibarra Hernández.

8. 324 C3 2do Escrutador: Heraclio León.

3er Escrutador: María Elena García Hernández.

9. 326 B1 1er Escrutador: Laura Rico López.

3er Escrutador: María Celia Abrego Pérez.

10. 326 C2 3er Escrutador: Leticia Rico Jacobo.
11. 327 B1 1er Escrutador: Ximena Yesenia Guzmán Suárez.

2do Escrutador: Miguel Cázares Escutia.

3er Escrutador: José Guillermo Guzmán Castro.

12. 327 C1 2do Secretario: Jackeline Cázares Rico. 1er Escrutador: Laura Ceriteño Suárez. 2do Escrutador: Carmen Alcantar Cisneros.

3er Escrutador: Ana Karen Camarena Pérez.

13. 328 C1 3er Escrutador Héctor Inocencio Jacobo.
14. 328 B1 3er Escrutador Norma Yanet Mascote Inocencio.
15. 328 C2 2do Secretario: Monserrat Contreras Mascote.

1er Escrutador: Yuliana Cerriteño Abrego.

2do Escrutador: Wilfrido García Cerriteño

3er Escrutador: Julieta Castro Hueramo.

16. 329 B1 2do Escrutador: María Elena Cerriteño.

3er Escrutador: Abigail García Castro.

17. 330 B1 3er Escrutador: Transito Jacobo Martínez.
18. 330 C1 1er Secretario: María del Transito Rodríguez.
19. 331 C2 2do Secretario Jesús López Alcalá.

1er Escrutador: Yeimi Mayte Guzmán Paramo.

20. 331 B1 1er Escrutador: Silvia Alvarado Mendoza.
21. 332 B1 2do Escrutador Romana Loeza García.
22. 333 C2 1er Secretario: Nicolasa Reyes H. 2do Secretario: Eymi López Cornejo. 1er Escrutador: Juan Escutia C.

2do Escrutador: Fernando Reyes Cornejo.

23. 333 C1 2do Secretario: Silvia Guzmán.

2do Escrutador: María Guadalupe Arroyo Reyes.

24. 334 B1 2do Secretario: Rosa Isela Ortiz Guzmán.

1er Escrutador: Luisa Guzmán.

2do Escrutador: Elena Guzmán.

25. 335 B1 2do Secretario Jahan Edson Hueromo Villalpondo.
26. 336 B1 2do Secretario: Citlali Raquel

3er Escrutador: Benjamín Nava Ángeles.

27. 337 B1 1er Escrutador: Luis Antonio Javier.

2do Escrutador: Ana Karen.

3er Escrutador: Berenice Castro.

28. 337 C1 2do Secretario: Alfredo Abrego Onofre.

1er Escrutador: Nicolas Onofre Abrego.

29. 337 C2 1er Secretario: Luis Fernando

2do Secretario: Saúl Onofre Lázaro.

1er Escrutador: Alejandro Onofre Lázaro.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
2do Escrutador: Claudia Serrato Aguado.
30. 337 C4 Presidente: Iván Onofre Remigio.

2do Secretario: Rogelio Onofre Barajas.

1er Escrutador: Jenny Monserrat Hernández.

2do Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego.

31. 338 B1 1er Escrutador: María Angélica.

3er Escrutador: Elena Abrego Reyes.

32. 339 B1 1er Escrutador Juana Ávalos.
33. 339 C2 1er Escrutador: Natalid García Ávila

2do Escrutador: Marisol Díaz Alvarado.

3er Escrutador: Arely Maite Onofre León.

34. 351 C2 3er Escrutador: Luis Alberto Chávez Maciel.
35. 353 B1 1er Secretario: María Ruíz.
36. 353 C1 2do Secretario: Giovanne Pérez Espinoza.

1er Escrutador: Griselda López Rodríguez.

37. 651 C1 Presidente Victoría Flores Villalón.
38. 651 C3 1er Secretario: María Elena Castillo.

2do Secretario: Magdalena Florencio Marín.

39. 1959 C1 1er Escrutador: Michelle Rangel Zacarias.

2do Escrutador: Lorena Vázquez.

3er Escrutador: Agustín Jaime Manríquez.

40. 1959 B1 2do Escrutador: Jonathan Velázquez Miranda.
41. 1959 C2 Presidente: Enrique Ortiz Medina.

1er Secretario: Ismael Montoya Ayala.

2do Secretario: María del Carmen Hernández Barrera.

1er Escrutador: Brian Lara Silva.

42. 1961 C2 2do Secretario: Alejandra Martínez Rico.
43. 1961 B1 1er Escrutador: María de Lourdes MS.

3er Escrutador: Jonathan Fernando Gutiérrez GTZ.

44. 1962 C1 1er Secretario: Daniel Morales Pérez.

3er María Silva Díaz.

45. 1963 C1 2do Escrutador: Isai García Durán.

3er Escrutador: Alfredo Mora A.

46. 1963 C2 2do Secretario: Verenise Núñez Oliveros. 1er Escrutador: Ana María Ojedo Silva. 2do Escrutador: Armando Silva Rodríguez.

3er Escrutador: María Rocío Chávez Mora.

47. 1964 B1 1er Secretario: Paulo Isais Rocha Hernández.

2do Secretario: Rubén Guzmán Calderón.

3er secretario: María Lucía Ramírez.

48. 1965 B1 2do Secretario: Elba Ruíz Juárez.

2do Escrutador: Marisol Mayte Villegas Bolaños.

2do Escrutador: Cristina Ayala.

3er Escrutador: Adriana Olnado B.

49. 1965 C2 2do Escrutador: María de Socorro Vieyra Bolaños.
50. 1965 C1 2do Escrutador: María del Rosario Vázquez.
51. 1967 C4 2do Secretario: Marta Calderón H. Martínez.

1er Escrutador: Juana Garnica Álvarez.

52. 1967 C1 2do Secretario: María Luz Muñoz Alcaraz.
53. 1967 B1 Elvira Errejón Merino

1er Escrutador: Concepción Merino Alvarado

3er Escrutador: Laura Silva Herrejon.

54. 1968 C1 1er Secretario: Aylin Rosel Franco.

2do Secretario: María Guadalupe García Martínez.

2do Escrutador: María Idalia Camarena Dimas.

55. 1968 B1 1er Escrutador: Benito Ortiz Loeza.

2do Escrutador: Miguel Ángel Franco.

Cvo. Sección Casilla Indebida integración
56. 1969 B1 Presidente: Ara Jocelyn Oliveras Ortiz.

1er Secretario: Araceli Merino González.

2do Secretario: Mayra Maroiela Medina Mora. 1er Escrutador: Miguel Isalas Méndez Rodríguez. 2do Escrutador: Francisca Nolsco Mendoza.

57. 1969 C1 Presidente: Irma Ayala Chávez.

2do Secretario: Adriana Vázquez Alcantar.

58. 1971 B1 1er Secretario: Christian Salgado Martínez. 2do Secretario: Oscar Alejandro Ceja Ortiz. 1er Escrutador: Elizabeth Yanos Salgado.

2do Escrutador: Itzayana Martínez Hernández.

59. 1971 C2 1er Secretario: Roselia Vázquez Delgado.

2do Secretario: Marisol Martínez Martínez.

60. 1971| E1 3er Escrutador: Rogelio González Mendoza.
61. 1972 C1 1er Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

2do Escrutador: Edgar Rodríguez.

3er Escrutador: García Vázquez.

62. 1973 E1 2do Secretario: Bertin Álvarez González Gutiérrez.

1er Escrutador: Nancy Cruz.

2do Escrutador: Grecia Juárez Ríos.

3er Escrutador: María Guadalupe Valencia.

63. 1973 C1 1er Escrutador: Ana Celia Andrade García.
64. 1974 B1 1er Secretario: Daniela Inocencio Hernández. 2do Secretario: Juan Agustín Jacobo Zavala. 1er Escrutador: Emanuel Jiménez Díaz.
65. 1974 C3 1er Secretario: Dulce María Guadalupe Chávez Cortes.

2do Secretario: Víctor Cortez Cháves.

1er Escrutador: María de los Ángeles Gaytan Ojeda.

2do Escrutador: Marixa Savala Vásquez.

3er Escrutador: José Ramírez León.

66. 1974 C1 2do Secretario: Juana Flores Ortiz.

1er Escrutador: Tatiana Díaz Debio Subir.

2do Escrutador: Juana Ramírez Chávez.

3er Escrutador: María del Rosario Jiménez Asilar.

67. 1975 C2 1er Escrutador: Maite Vázquez Vázquez.

2do Escrutador: Marcela Calderón Vázquez.

68. 1977 E1 2do Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

3er Escrutador: Citlali Flores.

69. 1977 E3 2do Secretario: María Luisa Ruíz Herrera. 1er Escrutador: Esperanza Villalobos Medina. 2do Escrutador: Benjamín Jiménez Coria.

3er Escrutador: Diego Alexis Reyes Hernández.

70. 1977 E4 C4 1er Secretario: Licete Ayala García Liliana Tores Rivera
71. 1977 E3 C4 2do Escrutador: Eduardo Alvarado Abrego.
72. 1977 E4 C3 Presidente Jesús Ayala Ayala.
73. 1978 C1 1er Secretario: Axel Gafet Merino Torres. 1er Escrutador: Roselín García Ramírez. 2do Escrutador: Rosalía García Ramíres. 3er Escrutador: Diana Reyes Corona.
74. 1978 B1 1er Escrutador: Dulce Rubí Alcantar Ayala.
75. 1978 E1 1er Escrutador: Miriam Elena Calderón Rojas.

2do Escrutador: María Guadalupe Izquiero.

3er Escrutador: Dulce María López Correa.

76. 2678 C2 1er Escrutador: María del Carmen García. 2do Escrutador: Gisela López Martínez. 3er Escrutador: Armando Pérez Martínez.
77. 2678 C1 1er Escrutador: Daniela Monserrat Chávez Guillen.
Cvo. Sección Casilla Indebida integración
78. 2678 B1 1er Escrutador: Patricia Huerta.
79. 2680 C1 2do Escrutador: Laura Daniela Lázaro Rocha.

3er Escrutador: Alejandro Castro Flores.

80. 2681 B1 2do Secretario: Jessica Alejandra Ambriz Melo.

1er Escrutador: Bernardina Ávila Valencia.

2do Escrutador: Alejandro Murillo Ramírez.

3er Escrutador: María Mireya Gutiérrez López.

81. 2681 C1 1er Secretario: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza.

2do Secretario: Genova Aguilar Muñoz.

1er Escrutador: Fidelia López Castillo.

82. 2682 C1 1er Secretario: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

2do Secretario: José Román Leal Alcaraz.

1er Escrutador: Adriana López Correa.

2do Escrutador: Liliana Claudina Rodríguez.

83. 2683 B1 2do Escrutador: Rosa Marta Cortes.

3er Escrutador: Esperanza Alcantara.

84. 2684 C1 1er Secretario: Elva Ramona Ballazar Tapia.

2do Secretario: Lisandro Arzu Rodríguez.

1er Escrutador: Andrea Janeth Sandoval Ferrer.

2do Escrutador: Francisco J. Sandoval Rojas.

3er Escrutador: Martha Soledad Baltazar Cázarez.

85. 2684 B1 2do Secretario: Mónica Rubí García Mejía.

1er Escrutador: Luis Cháves Prado.

2do Escrutador: Borinquer Soto.

3er Escrutador: Samanta Santillán.

86. 2685 B1 2do Escrutador: Alondra Yunuen Rosas.
87. 2686 C1 1er Secretario: Mayte Aparicio Villegas.

2do Secretario: Lizbeth Alejandra Piña Domínguez.

1er Escrutador: María de la Luz Álvarez Raya.

2do Escrutador: Gabriel Franco Barbosa.

88. 2686 B1 2do Secretario: Irlanda Juárez.

1er Escrutador: Varlos Ignacio.

2do Escrutador: Rosamaria Correa.

89. 2687 B1 Presidente: Elizabeth Almanza Zamora. 1er Secretario: Alejandro Camacho Pérez. 2do Secretario: Mario Barrera Dueñas.

1er Escrutador: Eneida Chávez Estrada. 2do Escrutador: Luis Miguel Miranda Vieyra. 3er Escrutador: Pablo Daniel Vargas Rocha.

90. 2688 C1 1er Secretario: Aldo Jair Camacho Anguiano.

2do Secretario: Cetonia Suárez M.

1er Escrutador: Brenda Juárez.

2do Escrutador: Vanessa Acosta.

91. 2689 B1 1er Escrutador: Julia Damaris Sotelo Nieves.

2do Escrutador: José Martín Castañeda Guzmán.

3er Escrutador: Juan David Murillo Arriaga.

92. 2691 B1 1er Secretario: Celeste Alvarado.

1er Escrutador: María Isabel Zamera Aguilar.

2do Escrutador: Valeria B. Murillo.

3er Escrutador: Raquel González Ramírez.

93. 2691 C1 2do Escrutador: Marcos Iván Ortega Criollo.
94. 2693 B1 2do Escrutador: Araceli Ramírez Ibarra.
95. 2696 C1 1er Secretario: Clara Inés Linares Soto. 1er Escrutador: Ángel Francisco Trujillo. 2do Escrutador: Odelisa Ramírez Villegas.
96. 2696 B1 1er Escrutador: Ulices Hernández Zamudio.
97. 2697 C2 2do Secretario: Alejandra Mora Sánchez.
98. 2697 B1 Presidente: Christian Eduardo Villicaña.
Cvo. Sección Casilla Indebida integración
2do Secretario: María Fernanda Vaca Pallares.

1er Escrutador: Bryan Guillen.

2do Escrutador: Adriana Castillo Meza.

3er Escrutador: María Magdalena González.

Marco normativo.

Al respecto, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, que tiene a su cargo la recepción, escrutinio y cómputo de los votos en la casilla correspondiente; tal como lo indica el Código Electoral en su artículo 186. La cual se integrará con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales; más un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán las actividades que indique la ley. Tal como lo prevé el artículo 82 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales32.

Por otra parte, el inicio de los preparativos para la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las siete treinta horas del día de la elección, como lo establece el artículo 273 de la Ley General, debiendo respetar las reglas siguientes:

Artículo 274.

  1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
  2. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
  3. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;
  4. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);
  5. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de

32 En adelante Ley General.

entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

  1. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
  2. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y
  3. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
  4. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá:
  5. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y
  6. En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.
  7. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

Como se observa, en caso de estar en alguno de esos supuestos, los nombramientos deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los candidatos independientes.

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

De lo expuesto, se puede afirmar que este supuesto de nulidad de votación recibida en casilla protege el valor de certeza que debe existir en la recepción de la votación por parte de las personas u órganos facultados por la ley.

Por consiguiente, este valor se vulnera cuando la mesa directiva de casilla:

  1. Se integra por ciudadanos que tienen un impedimento legal para fungir como funcionarios en la casilla; o,
  2. Como órgano electoral se integra de manera incompleta y que esto genere un inadecuado desarrollo de sus actividades, por lo que, en este caso, tienen relevancia analizar las funciones de carácter indispensables, necesarias, autónomas e independientes que realiza cada funcionario, así como la plena colaboración entre éstos, con la finalidad de que exista certeza en la recepción del sufragio.

Considerando lo expuesto, la causal de nulidad de la votación recibida en casilla se actualiza cuando se cumplan los elementos normativos siguientes:

  1. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados.
  2. Que la irregularidad sea determinante.

Así, para el primer elemento normativo, debe estarse a lo apuntado en el presente marco normativo.

Respecto al segundo elemento, consistente en la determinancia, se tendrán que analizar las circunstancias particulares del caso, para verificar si las irregularidades se traducen o no en una vulneración a los principios que tutela la propia causal de nulidad.

Con base en lo expuesto, se procede a realizar el análisis de las casillas precisadas por el actor para determinar si se actualiza o no, en cada una de ellas, la causal de nulidad en estudio, para lo cual se tomarán en cuenta las siguientes pruebas documentales que obran en el expediente en copia certificada:

    1. Encarte.
    2. Listado de sustituciones de las personas que actuaron el día de la jornada electoral, como integrantes de las mesas directivas de casilla.
    3. Las actas de escrutinio y cómputo de casilla y/o actas de jornada electoral.
    4. Copia certificada de la integración final de las casillas al día de la jornada electoral y de las sustituciones que hubo respecto al Encarte, del Distrito Electoral Local 08.
    5. Informe de personas que pertenecen al listado nominal, proporcionado por el INE.
    6. Lista nominal de electores definitiva con fotografía para la elección federal y local del seis de junio, correspondiente al Distrito Electoral Local 08.

Documentales que adquieren el carácter de públicas, al ser documentos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se les concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad o de la veracidad de la información que contienen.

Pruebas que resultan suficientes para acreditar que los funcionarios de las mesas directivas de casilla que fueron designados por el órgano electoral, así como los que fungieron como tales el día de la jornada

electoral; en la forma y términos que se especifican en los siguientes cuadros esquemáticos:

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba

autorizados a integrar la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
26 B1 Presidente: José Julián. 1er Escrutador: Laura Reyes.

2do Escrutador: Garibay Silva.

3er Escrutador: Araceli Ortiz García.

Presidente: Ana Viridiana Arguello García.

1er Escrutador: María de la Paz Álvarez Farias.

2do Escrutador: Rosa Elia Tercero Graciano.

3er Escrutador: María Socorro Chávez Silva.

Presidente: José Julián Chávez Silva.

1er Escrutador: Laura Reyes Álvarez.

2do Escrutador: Galván Silva Berta Alicia

3er Escrutador: Araceli Ortiz García.

28 C1 1er Escrutador: Aydee Pilar Albor Arellano

2do Escrutador

Francisco Álvarez Sosa.

1er Escrutador: Mary Carmen Arellano Ramírez.

2do Escrutador: Melani Yatziri Bolaños Muñoz.

1er Escrutador: Aydee Pilar Albor Arellano

2do Escrutador Francisco Álvarez Sosa.

34 C1 1er Secretario: Araceli Rosas Vázquez

2do Escrutador: Leonel García Silva.

1ra Secretaria: María Consepción Malagón Nambo.

2da Escrutadora: Alicia Galván Alonso.

1er Secretario: Araceli Rosas Vázquez

2do Escrutador: Leonel García Silva.

303 B1 2do Escrutador: Rosario

Hurtado Melgarejo.

2da Escrutadora: Rebeca

Castañeda Castañeda.

2do Escrutador: Rosario

Hurtado Melgarejo.

303 C1 1er Secretario: Brenda Cristal Barcenas.

1er Escrutador: Raquel Corona Cortez.

3er Escrutador: Elena Corona Corona.

1ra Secretaria: Maricruz Corona Viveros

1ra Escrutadora: Brenda Cristal Bárcenas Bárcenas. 3ra Escrutadora: Raquel

Corona Cortez.

1er Secretario: Brenda Cristal Bárcenas Bárcenas. 1er Escrutador: Raquel Corona Cortez.

3er Escrutador: María Elena Corona Corona.

324 C1 1er Secretario María Arcelia León

2do Secretario: Dania Guadalupe Lara Sauno.

1er Secretario: Carlos Daniel González Ruiz.

2da Secretaria: María Arcelia León Fernández.

1er Secretario María Arcelia León Fernández.

2do Secretario: Dania Guadalupe Lara Sauno.

324 C2 2do Secretario: Miguel Ángel Martínez Gómez. 1er Escrutador: María Nicolasa Escutia.

2do Escrutador: Carmela Hernández.

3er Escrutador: María Deli Ibarra Hernández.

2da Secretaria: Denise Rico Uribe.

1ra Escrutadora: María Guadalupe Castro García.

2da Escrutadora: Yaritza Conejo García.

3ra Escrutadora: Norma Guadalupe Garibay

Vázquez.

2do Secretario: Miguel Ángel Martínez Cazares.

1er Escrutadora: María Nicolasa Clara Escutia Palmeño.

2da Escrutadora: Carmela Hernández Carlos.

3er Escrutador: María Deli Ibarra Fernández

324 C3 2do Escrutador: Heraclio León.

3er Escrutador: María Elena García Hernández.

2da Escrutadora: Evangelina Contreras Vega. 3er Escrutador: Abel

Jacobo Aguilera.

2do Escrutador: Heraclio Castro León.

3ra Escrutadora: Ma. Elena García Hernández.

326 B1 1er Escrutador: Laura Rico López.

3er Escrutador: María Celia Abrego Pérez.

1ra Escrutadora: María Guadalupe Cerriteño Jacuinde.

3ra Escrutadora: Laura Rico López.

1ra Escrutadora: Laura Rico López.

3ra Escrutadora: Ma. Celia Abrego Pérez.

326 C2 3er Escrutador: Leticia

Rico Jacobo.

3ra Escrutadora: Ana María

Vega Santacruz.

3ra Escrutadora: Leticia

Rico Jacobo.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
327 B1 1er Escrutador: Ximena Yesenia Guzmán Suárez.

2do Escrutador: Miguel Cázares Escutia.

3er Escrutador: José Guillermo Guzmán Castro.

1ra Escrutadora: Laura Magali Lula Caballero.

2da Escrutadora: Ximena Yesenia Guzmán Suarez.

3ra Escrutadora: Georgina Ramos Fernández.

1ra Escrutadora: Ximena Yesenia Guzmán Suárez.

2do Escrutador: Miguel Cázares Escutia.

3er Escrutador: José Guillermo Guzmán Castro.

327 C1 2do Secretario: Jackeline Cázares Rico. 1er Escrutador: Laura Ceriteño Suárez.

2do Escrutador: Carmen Alcantar Cisneros.

3er Escrutador: Ana Karen Camarena Pérez.

2da Secretaria: Ximena Guerra Uribe.

1ra Escrutadora: Nancy Noemi Izquierdo Ortega.

2da Escrutadora: Jackeline Cázares Rico.

3er Escrutador: Sergio Ortiz Fernández.

2da Secretaria: Jackeline Cázares Rico.

1ra Escrutadora: Laura Cerriteño Suárez.

2da Escrutadora: Carmen Alcantar Cisneros.

3ra Escrutadora: Ana Karen Camarena Pérez.

328 C1 3er Escrutador Héctor Inocencio Jacobo. 3er Escrutador: Josué Álvarez Calderón 3er Escrutador: Héctor Inocencio Jacobo.
328 B1 3er Escrutador Norma Yanet Mascote Inocencio. 3er Escrutador: Rogelio Ometecutli Curintzita López 3ra Escrutadora: Norma Yanet Mascote Inocencio.
328 C2 2do Secretario:

Monserrat Contreras Mascote.

1er Escrutador: Yuliana Cerriteño Abrego.

2do Escrutador: Wilfrido García Cerriteño

3er Escrutador: Julieta Castro Hueramo.

2da Secretaria: Yulisa Aguirre Lázaro

1ra Escrutadora: Monserrat Contreras Mascote

2do Escrutador: Jovani Álvarez Urbina

3ra Escrutadora: Violeta Aguilera Cruz

2da Secretaria: Monserrat Contreras Mascote.

1ra Escrutadora: Yuliana Cerriteño Abrego.

2do Escrutador: Wilfrido García Cerriteño

3ra Escrutadora: Julieta Castro Hueramo.

329 B1 2do Escrutador: María Elena Cerriteño.

3er Escrutador: Abigail García Castro.

2da Escrutadora: Gabriela Vega Lemus

3ra Escrutadora: María Elena Cerriteño Izquierdo

2da Escrutadora: María Elena Cerriteño.

3ra Escrutadora: Abigail García Castro.

330 B1 3er Escrutador: Transito Jacobo Martínez. 3er Escrutador: Bulmaro Cisneros Rodríguez 3er Escrutador: Transito Jacobo Martínez.
330 C1 1er Secretario: María del Transito Rodríguez. 1ra Secretaria: Anay Ambris Mascote 1ra Secretaria: Ma. Del Tránsito Rodríguez Rodríguez.
331 C2 2do Secretario Jesús López Alcalá.

1er Escrutador: Yeimi Mayte Guzmán Paramo.

2do Secretario: Carlos Gael Olvera Torres

1ra Escrutadora: Aurora Calderón García

2do Secretario: Jesús López Alcalá.

1ra Escrutadora: Yeimi Mayte Guzmán Paramo.

331 B1 1er Escrutador: Silvia Alvarado Mendoza. 1er Escrutador: Miguel Escutia Cruz 1ra Escrutadora: Silvia Alvarado Mendoza.
332 B1 2do Escrutador

Romana Loeza García.

2da Escrutadora: Oliva Gutiérrez Nava 2da Escrutadora: Romana Loeza García.
333 C2 1er Secretario: Nicolasa Reyes H.

2do Secretario: Eymi López Cornejo.

1er Escrutador: Juan Escutia C.

1er Secretario: Juan Bernardo Cornejo Alvarado 2do Secretario: Miguel Ángel Cornejo Hernández

1ra Escrutadora: Eymi López Cornejo

1ra Secretaria: Nicolasa Reyes Hernández.

2da Secretaria: Eymi López Cornejo.

1er Escrutador: Juan Escutia Cruz.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
2do Escrutador: Fernando Reyes Cornejo. 2da Escrutadora: María Guadalupe León López 2do Escrutador: Fernando Reyes Cornejo.
333 C1 2do Secretario: Silvia Guzmán.

2do Escrutador: María Guadalupe Arroyo

Reyes.

2do Secretario: Luis Miguel Cornejo Hernández

2do Escrutador: Carlos Hernández Cruz

2da Secretaria: Silvia Guzmán León.

2da Escrutadora: María Guadalupe Arroyo Reyes.

334 B1 2do Secretario: Rosa Isela Ortiz Guzmán.

1er Escrutador: Luisa Guzmán.

2do Escrutador: Elena Guzmán.

2do Secretario: Efren Chávez Guzmán

1ra Escrutadora: Rosa Isela Ortiz Guzmán

2da Escrutadora: Luisa Guzmán Alvarado

2da Secretaria: Rosa Isela Ortiz Guzmán.

1ra Escrutadora: Luisa Guzmán Alvarado.

2da Escrutadora: Elena Guzmán Guzmán.

335 B1 2do Secretario Jahan Edson Hueromo

Villalpondo.

2do Secretario: Sergio Hueramo Hueramo. 2do Secretario: Johan Edson Hueramo Villalpando.
336 B1 2do Secretario: Citlali Raquel

3er Escrutador: Benjamín Nava Ángeles.

2da Secretaria: Dulce Jacqueline Arroyo Azpera.

3er Escrutador: Juan Gabriel Arroyo Villanueva.

2da Secretaria: Citlali Raya Zacarías.

3er Escrutador: Benjamín Nava Ángeles.

337 C1 2do Secretario: Alfredo Abrego Onofre.

1er Escrutador: Nicolas Onofre Abrego.

2da Secretaria: Jenny Montserrat Hernández Farfán.

1ra Escrutadora: Evelia Hernández Cerriteño.

2do Secretario: Alfredo Abrego Onofre.

1er Escrutador: Nicolas Onofre Abrego.

337 C2 1er Secretario: Luis Fernando

2do Secretario: Saúl Onofre Lázaro.

1er Escrutador: Alejandro Onofre Lázaro. 2do Escrutador: Claudia Serrato Aguado.

1ra Secretaria: María Laura Abrego León.

2do Secretario: Luis Fernando Javier Javier.

1er Escrutador: Saul Onofre Lázaro.

2do Escrutador: Alejandro Onofre Aguado.

1er Secretario: Luis Fernando Javier Javier.

2do Secretario: Saúl Onofre Lázaro.

1er Escrutador: Alejandro Onofre Aguado.

2da Escrutadora: Claudia Serrato Aguado.

337 C4 Presidente: Iván Onofre Remigio.

2do Secretario: Rogelio Onofre Barajas.

1er Escrutador: Jenny Monserrat Hernández.

2do Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego.

Presidente: Omar Hernández Huazano.

2do Secretario: Efraín León Lázaro.

1er Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego.

2da Escrutadora: Omaira Alejo Inocencio.

Presidente: Iván Onofre Remigio.

2do Secretario: Rogelio Onofre Barajas.

1ra Escrutadora: Jenny Montserrat Hernández Farfán.

2do Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego..

338 B1 1er Escrutador: María Angélica.

3er Escrutador: Elena Abrego Reyes.

1ra Escrutadora: Leticia Abrego Villanueva.

3ra Escrutadora: María Fátima Onofre Lobato.

1ra Escrutadora: María Angélica Esteves Santos.

3ra Escrutadora: Elena Abrego Reyes.

339 C2 1er Escrutador: Natalid

García Ávila

2do Escrutador: Marisol Díaz Alvarado.

3er Escrutador: Arely Maite Onofre León.

1ra Escrutadora: Oralia

García Ávalos.

2do Escrutador: Natalid García Ávila.

3ra Escrutadora: Alejandra García Chávez.

1ra Escrutadora: Natalid

García Ávila.

2da Escrutadora: Marisol Díaz Alvarado.

3ra Escrutadora: Areli Mayte Onofre León.

351 C2 3er Escrutador: Luis 3er Escrutador: Hugo 3er Escrutador: Luis
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
Alberto Chávez Maciel. Rogelio Paredes Escobar. Alberto Chávez Maciel.
353 C1 2do Secretario: Giovanne Pérez Espinoza.

1er Escrutador: Griselda López Rodríguez.

2da Secretaria: Paola Álvarez Pérez.

1er Escrutador: Martín Giovanne Pérez Espinoza.

2do Secretario: Martín Giovanne Pérez Espinoza. 1ra Escrutadora: Gricelda López Rodríguez.
651 C1 Presidente Victoría Flores Villalón. Presidenta: Dania Paulina Carapia Alanís. Presidenta: Victoria Flores Villalón.
651 C3 1er Secretario: María Elena Castillo.

2do Secretario:

Magdalena Florencio Marín.

1er Secretario: Juan Alejandro Bucio Sánchez.

2do Secretario: Kevin Meza Fernández.

1er Secretaria: Ma. Elena Castillo Sánchez.

2da Secretaria: Magdalena Florencio Marín.

1959 C1 1er Escrutador: Michelle Rangel Zacarias.

2do Escrutador: Lorena Vázquez.

3er Escrutador: Agustín Jaime Manríquez.

1ra Escrutadora: María Guadalupe Cervantes Medina.

2da Escrutadora: Michelle Rangel Zacarías.

3er Escrutador: Edgar Abundis Ortiz.

1ra Escrutadora: Michelle Rangel Zacarias.

2da Escrutadora: Lorena Birrueta Vázquez.

3r Escrutador: Agustín Jaime Manríquez Avalos.

1959 B1 2do Escrutador:

Jonathan Velázquez Miranda.

2da Escrutadora: Lizbeth González Bárcenas. 2do Escrutador: Jonathan Velázquez Miranda.
1959 C2 Presidente: Enrique Ortiz Medina.

1er Secretario: Ismael Montoya Ayala.

2do Secretario: María del Carmen Hernández Barrera.

1er Escrutador: Brian Lara Silva.

Presidenta: Mónica Lizbeth Lara Flores.

1ra Secretaria: Josefina González Romero.

2do Secretario: Ismael Montoya Ayala.

1er Escrutador: Osmar Enrique Ortiz Medina.

Presidente: Osmar Enrique Ortiz Medina.

1er Secretario: Ismael Montoya Ayala.

2da Secretaria: María del Carmen Hernández Barrera. 1er Escrutador: Brian Lara Silva.

1961 C2 2do Secretario: Alejandra Martínez Rico. 2do Secretario: José Antonio Castro Ornelas. 2da Secretaria: Alejandra Martínez Rico.
1962 C1 1er Secretario: Daniel Morales Pérez.

3er María Silva Díaz.

1ra Secretaria: Mariana Morales Mora. 1er Secretario: Daniel Morales Pérez.
1963 C1 2do Escrutador: Isai García Durán.

3er Escrutador: Alfredo Mora A.

2da Escrutadora: J. Inés Chávez Gordillo.

3ra Escrutadora: Ana María Ojeda Silva.

2do Escrutador: Isaí García Durán.

3er Escrutador: Alfredo Mora Ayala.

1963 C2 2do Secretario: Verenise Núñez Oliveros. 1er Escrutador: Ana María Ojedo Silva.

2do Escrutador: Armando Silva Rodríguez.

3er Escrutador: María Rocío Chávez Mora.

2do Secretario: Francisco Ricardo Andrade Méndez.

1ra Escrutadora: Verenise Núñez Oliveros.

2da Escrutadora: Ana Cecilia Chávez Mora.

3er Escrutador: Isaí García Duran.

2da Secretaria: Verenise Núñez Oliveros.

1ra Escrutadora: Ana María Ojeda Silva.

2do Escrutador: Armando Silva Rodríguez.

3ra Escrutadora: María Rocío Chávez Mora.

1964 B1 1er Secretario: Paulo Isais Rocha Hernández.

2do Secretario: Rubén Guzmán Calderón.

1ra Secretaria: Estefania Guzmán Tapia.

2do Secretario: Rommel Aaron Peñaloza Vivanco.

1er Secretario: Paulo Isasi Rocha Hernández.

2do Secretario: Rommel Aaron Peñaloza Vivanco.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
3er secretario: María Lucía Ramírez. 3er Escrutador: Geovanny García Vázquez.
1965 B1 2do Secretario: Elba Ruíz Juárez.

2do Escrutador: Marisol Mayte Villegas Bolaños. 2do Escrutador: Cristina Ayala.

3er Escrutador: Adriana Olnado B.

2do Secretario: Luis Baltazar López Tapia.

2do Escrutador: Alejandro Delgado Rangel.

3ra Escrutadora: Marisol Mayte Villegas Bolaños.

2da Secretaria: Elba Ruíz Juárez.

2da Escrutadora: Marisol Mayte Villegas Bolaños.

2da Escrutadora: Cristina Ayala Chihuaque.

3ra Escrutadora: Adriana Olmedo Bocanegra.

1965 C2 2do Escrutador: María de Socorro Vieyra

Bolaños.

2da Escrutador: Ma. Del Rosario Vázquez Flores. 2da Escrutadora: Ma. Del Rosario Vázquez Flores
1967 C4 2do Secretario: Marta Calderón H. Martínez.

1er Escrutador: Juana Garnica Álvarez.

2do Secretario: Rodrigo Ortiz Calderón.

1ra Escrutadora: Juana Garnica Álvarez.

2da Secretaria: Martha Calderón Herrejón.

1ra Escrutadora: Juana Garnica Álvarez.

1967 C1 2do Secretario: María Luz Muñoz Alcaraz. 2da Secretaria: Leticia Herrejón Chávez. 2da Secretaria: María Luz Muñoz Alcaraz.
1967 B1 Elvira Errejón Merino

1er Escrutador: Concepción Merino Alvarado

3er Escrutador: Laura Silva Herrejon.

1ra Escrutadora: Fátima Montserrat Herrejón Alvarado.

3ra Escrutadora: Viviana Alcantar Alcantar.

1ra Secretaria: Elvira Herrejón Merino.

1ra Escrutadora: Concepción Merino Echeverria.

3ra Escrutadora: Laura Silva Echeverria.

1968 C1 1er Secretario: Aylin Rosel Franco.

2do Secretario: María Guadalupe García Martínez.

2do Escrutador: María Idalia Camarena Dimas.

1er Secretario: Juan Dimas Loeza.

2da Secretaria: Aylin Rosel Franco.

2da Escrutadora: Ma. Guadalupe García Martínez.

1ra Secretaria: Aylin Rosel Franco.

2da Secretaria: María Guadalupe García Martínez. 2da Escrutadora: Ma. Idalia Camarena Dimas.

1968 B1 1er Escrutador: Benito

Ortiz Loeza.

2do Escrutador: Miguel Ángel Franco.

1er Escrutador: Wendy

Ortiz Zamudio.

2do Escrutador: Manuel Duran Lázaro.

1er Escrutador: Benito Ortiz

Loeza.

2do Escrutador: Miguel Ángel Franco Quintana.

1969 B1 Presidente: Ara Jocelyn Oliveras Ortiz.

1er Secretario: Araceli Merino González.

2do Secretario: Mayra Maroiela Medina Mora.

1er Escrutador: Miguel Isalas Méndez Rodríguez.

2do Escrutador: Francisca Nolsco Mendoza.

Presidente: Abel Orozco Rodríguez.

1ra Secretaria: Rosa Isela Ayala Camarena.

2da Secretaria: Dayhami Yunuen Ayala Jiménez.

1ra Escrutadora: Yajaira Ayala Alcantar.

2do Escrutador: Araceli Merino González.

Presidente: Ana Jocelyn Oliveros Ortiz.

1ra Secretaria: Araceli Merino González.

2da Secretaria: Mayra Mariela Medina Mora.

1er Escrutador: Miguel Isaías Méndez Rodríguez.

2da Escrutadora: Francisca Nolasco Mendoza.

1969 C1 Presidente: Irma Ayala Chávez.

2do Secretario: Adriana Vázquez Alcantar.

Presidenta: Jaquelin Vázquez Mora.

2do Secretario: Amando Merino Díaz.

Presidenta: Irma Ayala Chávez.

2do Secretario: Adriana Vázquez Alcantar.

1971 B1 1er Secretario: Christian 1ra Secretaria: Ariana 1er Secretario: Christian
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
Salgado Martínez.

2do Secretario: Oscar Alejandro Ceja Ortiz.

1er Escrutador: Elizabeth Yanos Salgado.

2do Escrutador: Itzayana Martínez

Hernández.

Avalos Pérez.

2do Secretario: Christian Salgado Martínez.

1er Escrutador: Oscar Alejandro Ceja Ortiz.

2do Escrutador: Celia Martínez Peña.

Salgado Martínez.

2do Secretario: Oscar Alejandro Ceja Ortiz.

1ra Escrutadora: Elizabeth LLanos Salgado.

2da Escrutadora: Itzayana Martínez Hernández.

1971 C2 1er Secretario: Roselia Vázquez Delgado.

2do Secretario: Marisol Martínez Martínez.

1er Secretario: Mirella Oliveros González.

2do Secretario: María Guadalupe García

Bárcenas.

1ra Secretaria: Roselia Vázquez Delgado.

2da Secretaria: Marisol Martínez Martínez.

1971| E1 3er Escrutador: Rogelio González Mendoza. 3er Escrutador: Cristopher Israel Romero Pineda. 3er Escrutador: Rogelio González Mendoza.
1972 C1 1er Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

2do Escrutador: Edgar Rodríguez.

3er Escrutador: García Vázquez.

1er Escrutador: Andrés Ortiz Vázquez.

2do Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

3ra Escrutadora: Marcela Huerta Alvarado.

1er Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

2do Escrutador: Edgar Rodríguez Avalos.

3er Escrutador: Eleazar García Vázquez.

1973 E1 2do Secretario: Bertin Álvarez González Gutiérrez.

1er Escrutador: Nancy Cruz.

2do Escrutador: Grecia Juárez Ríos.

3er Escrutador: María Guadalupe Valencia.

2da Secretaria: Tania Ivett Trujillo Ceja.

1ra Escrutadora: Beatriz Adriana González Sánchez. 2da Escrutadora: Nancy Talavera Cruz.

3ra Escrutadora: Gracia Juárez Ríos.

1ra Escrutadora: Nancy Talavera Cruz.

2da Escrutadora: Grecia Juárez Ríos.

3ra Escrutadora: María Guadalupe Valencia Pardo.

1973 C1 1er Escrutador: Ana

Celia Andrade García.

1er Escrutador: Mario

Damián Serroblanco.

1ra Escrutadora: Ana Celia

Andrade García.

1974 B1 1er Secretario: Daniela Inocencio Hernández.

2do Secretario: Juan Agustín Jacobo Zavala. 1er Escrutador: Emanuel Jiménez Díaz.

1ra Secretaria: Gloría Vanesa Juárez Servín.

2do Secretario: Daniel Inocencio Hernández.

1er Escrutador: Juan Agustín Jacobo Zavala.

1ra Secretaria: Daniela Inocencio Hernández.

2do Secretario: Juan Agustín Jacobo Zavala.

1er Escrutador: Emmanuel Jiménez Díaz.

1974 C3 1er Secretario: Dulce María Guadalupe Chávez Cortes.

2do Secretario: Víctor Cortez Cháves.

1er Escrutador: María de los Ángeles Gaytan Ojeda.

2do Escrutador: Marixa Savala Vásquez.

3er Escrutador: José Ramírez León.

1er Secretario: César Luna León.

2da Secretaria: Dulce María Guadalupe Chávez Cortés. 1ra Escrutadora: Maritza Zavala Vázquez.

2do Escrutador: Víctor Cortés Chávez.

3ra Escrutadora: María de los Ángeles Gaytán Ojeda.

1ra Secretaria: Dulce María Guadalupe Chávez Cortes. 2do Secretario: Víctor Cortes Chávez.

1ra Escrutadora: María de los Ángeles Gaytán Ojeda. 2da Escrutadora: Maritza Zavala Vázquez.

3er Escrutador: José Ramírez León.

1974 C1 2do Secretario: Juana Flores Ortiz.

1er Escrutador: Tatiana

2do Secretario: Alejandro Jacobo León.

1ra Escrutadora: Alma

2da Secretaria: Juana Flores Ortiz.

1ra Escrutadora: Tatiana

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
Díaz Debio Subir.

2do Escrutador: Juana Ramírez Chávez.

3er Escrutador: María del Rosario Jiménez Asilar.

Delia Cortés Zavala.

2da Escrutadora: Guadalupe Solano Serrato. 3ra Escrutadora: Tatiana Ortiz Gaytán.

Díaz Gaytán.

2da Escrutadora: Juana Ramírez Chávez.

3ra Escrutadora: Ma. Del Rosario Jiménez Aguilar.

1975 C2 1er Escrutador: Maite Vázquez Vázquez.

2do Escrutador: Marcela Calderón

Vázquez.

1ra Escrutadora: Marcela Calderón Chávez.

2do Escrutador: Abel Chávez Lara.

1ra Escrutadora: Mayte Vázquez Vázquez.

2da Escrutadora: Marcela Calderón Vázquez.

1977 E1 2do Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

3er Escrutador: Citlali Flores.

2do Escrutador: Barbara Dennis Ruiz Gómez.

3er Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

2do Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

3ra Escrutadora: Citlali Hermelinda Flores Hernández.

1977 E3 2do Secretario: María Luisa Ruíz Herrera.

1er Escrutador: Esperanza Villalobos Medina.

2do Escrutador: Benjamín Jiménez Coria.

3er Escrutador: Diego Alexis Reyes Hernández.

2do Secretario: José Adrián Gómez Calvo.

1er Escrutador: Marco Antonio Marón Bedolla.

2do Escrutador: Miguel Martínez Matehuala.

3ra Escrutadora: Donají Itzel Chávez Reyes.

2da Secretaria: Ma. Luisa Ruíz Herrera.

1ra Escrutadora: Esperanza Villalobos Medina.

2do Escrutador: Benjamín Jiménez Coria.

3er Escrutador: Diego Alexis Reyes Hernández.

1977 E4 C4 1er Secretario Licete Ayala García y 3er Liliana Tores Rivera 1er Secretario: María Sarahí Ayala Ayala.

3ra Escrutadora: Lissete Ayala García.

1ra Secretaria: Lissette Ayala García.

3ra Escrutadora: Liliana Torres Rivera.

1977 E3 C4 2do Escrutador:

Eduardo Alvarado Abrego.

2do Escrutador: Nelly Paola Ceja López. 2do Escrutador: Eduardo Alvarado Abrego.
1977 E4 C3 Presidente Jesús Ayala Ayala. Presidenta: Diana Cazadero Trujillo. Presidenta: Diana Cazadero Trujillo.
1978 C1 1er Secretario: Axel Gafet Merino Torres.

1er Escrutador: Roselín García Ramírez.

2do Escrutador: Rosalía García Ramíres.

3er Escrutador: Diana Reyes Corona.

1er Secretario: Jorge Luis Calderón Torres.

1ra Escrutadora: Dulce Rubí Alcantar Ayala.

2da Escrutadora: Diana Reyes Corona.

3ra Escrutadora: Erika Corona Ortiz.

1er Secretario: Axel Jafet Merino Torres.

1ra Escrutadora: Roselyn García Ramírez.

2da Escrutadora: Rosalía García Ramírez.

3ra Escrutadora: Diana Reyes Corona.

1978 B1 1er Escrutador: Dulce

Rubí Alcantar Ayala.

1ra Escrutadora: Rubí

Merino Orozco.

1ra Escrutadora: Dulce

Rubí Alcantar Ayala.

1978 E1 1er Escrutador: Miriam Elena Calderón Rojas.

2do Escrutador: María Guadalupe Izquiero.

3er Escrutador: Dulce María López Correa.

1er Escrutador: Carlos Alberto Zarate Solís.

2da Escrutadora: María del Carmen Piza Guzmán.

3ra Escrutadora: Miriam Elena Calderón Rojas.

1ra Escrutadora: Miriam Elena Calderón Rojas.

2da Escrutadora: María Guadalupe Izquierdo Martínez.

3ra Escrutadora: Dulce María López Correa.

2678 C2 1er Escrutador: María

del Carmen García.

1ra Escrutadora: Mireya

Ramírez Ramírez.

1ra Escrutadora: María del

Carmen García Rodríguez.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
2do Escrutador: Gisela López Martínez.

3er Escrutador:

Armando Pérez Martínez.

2da Escrutadora: Monserrat Isabel Olivares Pineda.

3ra Escrutadora: Gisela López Martínez.

2da Escrutadora: Gisela López Martínez.

3er Escrutador: Armando Pérez Martínez.

2678 C1 1er Escrutador: Daniela Monserrat Chávez

Guillen.

1er Escrutador: José Jonathan González

Ramírez.

1ra Escrutadora: Daniela Monserrat Chávez Guillen.
2680 C1 2do Escrutador: Laura Daniela Lázaro Rocha.

3er Escrutador: Alejandro Castro Flores.

2da Escrutadora: Rosario Yedit Flores Infante.

3ra Escrutadora: Laura Daniela Lázaro Rocha.

2da Escrutadora: Laura Daniela Lázaro Rocha.

3er Escrutador: Alejandro Castro Flores.

2681 B1 2do Secretario: Jessica Alejandra Ambriz Melo. 1er Escrutador: Bernardina Ávila Valencia.

2do Escrutador: Alejandro Murillo Ramírez.

3er Escrutador: María Mireya Gutiérrez López.

2do Secretario: Adrián Zacarías Medina.

1ra Escrutadora: Jessica Alejandra Ambriz Melo.

2da Escrutadora:

Bernardina Ávila Valencia. 3er Escrutador: Adrián Chávez Sánchez.

2da Secretaria: Jessica Alejandra Ambriz Melo.

1ra Escrutadora:

Bernardina Ávila Valencia. 2da Escrutadora: Alejandra Murillo Ramírez.

3ra Escrutadora: María Mireya Gutiérrez López.

2681 C1 1er Secretario: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza.

2do Secretario: Genova Aguilar Muñoz.

1er Escrutador: Fidelia López Castillo.

1ra Secretaria: Lissette Brillyt Gonsález Sánchez.

2da Secretaria: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza. 1ra Escrutadora: Génova Aguilar Muñoz.

1ra Secretaria: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza. 2da Secretaria: Genova Aguilar Muñoz.

1ra Escrutadora: Fidelia López Castillo.

2682 C1 1er Secretario: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

2do Secretario: José Román Leal Alcaraz.

1er Escrutador: Adriana López Correa.

2do Escrutador: Liliana Claudina Rodríguez.

1ra Secretaria: Miriam Calzada González.

2da Secretaria: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

1er Escrutador: José Román Leal Alcaraz.

2da Escrutadora: Adriana López Correa.

1ra Secretaria: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

2do Secretario: José Román Leal Alcaraz.

1ra Escrutadora: Adriana López Correa.

2da Escrutadora: Liliana Clavellina Rodríguez.

2684 C1 1er Secretario: Elva

Ramona Ballazar Tapia. 2do Secretario: Lisandro Arzu Rodríguez.

1er Escrutador: Andrea Janeth Sandoval Ferrer. 2do Escrutador: Francisco J. Sandoval Rojas.

3er Escrutador: Martha Soledad Baltazar Cázarez.

1er Secretario: Luis Bautista Sagahon.

2da Secretaria: Lourdes García García.

2do Escrutador: Diego Pérez Hernández.

3er Escrutador: Eduardo Figueroa Domínguez.

1ra Secretaria: Elva Ramona Tapia Rodríguez.

2do Secretario: Lisandro Arzu Rodríguez Lemus.

1ra Escrutadora: Andrea Janeth Sandoval Ferrel.

2do Escrutador: Francisco Javier Sandoval Rojas.

3ra Escrutadora: Martha Soledad Baltazar Cázarez.

2684 B1 2do Secretario: Mónica Rubí García Mejía.

1er Escrutador: Luis Cháves Prado.

2do Escrutador:

2do Secretario: Gertzain Cruz Pille.

1er Escrutador: Mónica Rubí García Mejía.

2do Escrutador: Juan

2da Secretaria: Mónica Rubí García Mejía.

1er Escrutador: Luis Ángel Chavez Prado.

2do Escrutador: Borinquen

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
Borinquer Soto.

3er Escrutador: Samanta Santillán.

Antonio Magaña Diego.

3er Escrutador: Luis Ángel Chávez Prado.

Sibonet Soto Lerma.

3ra Escrutadora: Samanta Santillán Salinas.

2685 B1 2do Escrutador: Alondra Yunuen Rosas. 2do Escrutador: Enrique Bogar Xalpa San Agustín. 2da Escrutadora: Alondra Yunuen Rosas Romero.
2686 C1 1er Secretario: Mayte Aparicio Villegas.

2do Secretario: Lizbeth Alejandra Piña Domínguez.

1er Escrutador: María de la Luz Álvarez Raya. 2do Escrutador: Gabriel

Franco Barbosa.

1er Secretario: Jorge Fernando Aguilar Fajardo.

2do Secretario: José Jesús Ayala Vieyra.

1er Escrutador: José Luis Bello Reyes.

2da Escrutadora: María de la Luz Álvarez Raya.

1ra Secretaria: Mayte Aparicio Villegas.

2da Secretaria: Lizbeth Alejandra Piña Domínguez. 1ra Escrutadora: María de la Luz Álvarez Raya.

2da Escrutadora: Gabriela Franco Barboza.

2687 B1 Presidente: Elizabeth Almanza Zamora.

1er Secretario:

Alejandro Camacho Pérez.

2do Secretario: Mario Barrera Dueñas.

1er Escrutador: Eneida Chávez Estrada.

2do Escrutador: Luis Miguel Miranda Vieyra.

3er Escrutador: Pablo Daniel Vargas Rocha.

Presidenta: Lidia Hernández Flores.

1ra Secretaria: Elizabeth Almanza Zamora.

2da Secretaria: Perla Marissa Macias Rincón.

1er Escrutador: Alejandro Camacho Pérez.

2do Escrutador: Yuliana Barrera Ortiz.

3er Escrutador: Mario Barrera Dueñas.

Presidenta: Elizabeth Almanza Zamora.

1er Secretario: Alejandro Camacho Pérez.

2do Secretario: Mario Barrera Dueñas.

1ra Escrutadora: Eneida Chávez Estrada.

2do Escrutador: Luis Miguel Miranda Vieyra.

3er Escrutador: Pablo Daniel Vargas Rocha.

2688 C1 1er Secretario: Aldo Jair Camacho Anguiano.

2do Secretario: Cetonia Suárez M.

1er Escrutador: Brenda Juárez.

2do Escrutador: Vanessa Acosta.

1er Secretario: Miguel Ángel García Castillo.

2do Secretario: Loreto Miranda Peña.

1ra Escrutadora: Laura Gabriela Olvera Tapia.

2da Escrutadora: Jasmany Salomón Sánchez Vázquez.

1er Secretario: Aldo Jair Camacho Anguiano.

2da Secretaria: Celenia Varinia Suárez Martínez.

1ra Escrutadora: Brenda Suarez Sansón.

2da Escrutadora: Vanesa Saniel Acosta Ponce.

2689 B1 1er Escrutador: Julia Damaris Sotelo Nieves. 2do Escrutador: José Martín Castañeda Guzmán.

3er Escrutador: Juan David Murillo Arriaga.

1er Escrutador: Luis Rey Benitez Rodríguez.

2da Escrutadora: Julia Damaris Sotelo Nieves.

3er Escrutador: José Martin Castañeda Guzmán.

1ra Escrutadora: Julia Damaris Sotelo Nieves.

2do Escrutador: José Martín Castañeda Guzmán. 3er Escrutador: Juan David Murillo Arriaga.

2691 B1 1er Secretario: Celeste Alvarado.

1er Escrutador: María Isabel Zamera Aguilar.

2do Escrutador: Valeria

B. Murillo.

3er Escrutador: Raquel González Ramírez.

1er Secretario: Karla Bedolla García.

1ra Escrutadora: Celeste Alvarado Alonso.

2da Escrutadora: Andrea Nayely Torres Rosales.

3ra Escrutadora: Jabnia López Almazán.

1ra Secretaria: Celeste Alvarado Alonso.

1ra Escrutadora: Ma. Isabel Zamora Aguilar.

2da Escrutadora: Valeria Bibiano Murillo.

3ra Escrutadora: Raquel González Ramírez.

2691 C1 2do Escrutador: Marcos

Iván Ortega Criollo.

2da Escrutador: Valeria

Bibiano Murillo.

2do Escrutador: Marcos

Iván Ortega Criollo.

2693 B1 2do Escrutador: Araceli Ramírez Ibarra. 2do Escrutador: David Abisai Flores Radia. 2da Escrutadora: Araceli Ramírez Ibarra.
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas registradas en el

Encarte.

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral
2696 C1 1er Secretario: Clara Inés Linares Soto.

1er Escrutador: Ángel Francisco Trujillo.

2do Escrutador: Odelisa Ramírez Villegas.

1er Secretario: Miguel Arnoldo Ahumada Lomelí.

1er Escrutador: Sergio Fabela Piñón.

2da Escrutadora: Patricia Luquin García.

1ra Secretaria: Clara Inés Linares Soto.

1er Escrutador: Ángel Francisco Trujillo Roa.

2da Escrutadora: Odelisa Ramírez Villegas.

2696 B1 1er Escrutador: Ulices Hernández Zamudio. 1er Escrutador: Christian Alberto Calderón Marín. 1er Escrutador: Ulises Hernández Zamudio.
2697 C2 2do Secretario: Alejandra Mora Sánchez. 2da Secretaria: Ana María Vázquez Serrano. 2da Secretaria: Alejandra Mora Sánchez.
2697 B1 Presidente: Christian Eduardo Villicaña.

2do Secretario: María Fernanda Vaca Pallares. 1er Escrutador: Bryan Guillen.

2do Escrutador: Adriana Castillo Meza.

3er Escrutador: María Magdalena González.

Presidente: José Alfredo Vega Cruz.

2do Secretario: Jennifer Rodríguez Vallejo.

1er Escrutador: María Fernanda Vaca Pallares.

2do Escrutador: Adrián Morales Ulaje.

3er Escrutador: Alejandra Olmedo Acosta.

Presidente: Christian Edgardo Villicaña Vázquez. 2da Secretaria: María Fernanda Vaca Pallares.

1er Escrutador: Bryan Guillén Torres.

2da Escrutadora: Adriana Castillo Meza.

3ra Escrutadora: María Magdalena González Villagómez.

El análisis de los datos contenidos en la tabla precedente, permite arribar a las siguientes conclusiones:

Personas registradas en el último Encarte y en la lista de sustituciones de integrantes de las mesas directivas de casilla.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral conforme al Encarte final y lista de sustituciones.
26 B1 Presidente: José Julián.

1er Escrutador: Laura Reyes.

2do Escrutador: Garibay Silva.

Presidente: José Julián Chávez Silva. 1er Escrutador: Laura Reyes Álvarez. 2da Escrutadora: Bertha Alicia Galván Silva.
330 C1 1er Secretario: María del Transito Rodríguez. 1ra Secretaria: Ma. Del Tránsito Rodríguez Rodríguez.
331 C2 2do Secretario Jesús López Alcalá.

1er Escrutador: Yeimi Mayte Guzmán Paramo.

2do Secretario: Jesús López Alcalá. 1ra Escrutadora: Yeimi Mayte Guzmán Paramo.
332 B1 2do Escrutador Romana Loeza García. 2da Escrutadora: Romana Loeza García.
333 C2 1er Secretario: Nicolasa Reyes H. 1ra Secretaria: Nicolasa Reyes Hernández.
333 C1 2do Secretario: Silvia Guzmán. 2da Secretaria: Silvia Guzmán León.
651 C1 Presidente Victoría Flores Villalón. Presidenta: Victoria Flores Villalón.
1962 C1 1er Secretario: Daniel Morales Pérez. 1er Secretario: Daniel Morales Pérez.
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral conforme al Encarte final y lista de sustituciones.
1967 B1 Elvira Errejón Merino

1er Escrutador: Concepción Merino Alvarado

3er Escrutador: Laura Silva Herrejon.

1ra Secretaria: Elvira Herrejón Merino. 1ra Escrutadora: Concepción Merino Echeverria.

3ra Escrutadora: Laura Silva Echeverria.

1967 C4 1er Escrutador: Juana Garnica Álvarez. 1ra Escrutadora: Juana Garnica Álvarez.
1969 C1 2do Secretario: Adriana Vázquez Alcantar. 2da Secretaria: Adriana Vázquez Alcantar.
1974 C1 2do Escrutador: Juana Ramírez Chávez. 2da Escrutadora: Juana Ramírez Chávez.
1978 C1 1er Secretario: Axel Gafet Merino

Torres.

1er Secretario: Axel Jafet Merino

Torres.

2697 B1 Presidente: Christian Eduardo Villicaña. Presidente: Christian Edgardo Villicaña Vázquez.

Como se advierte del cuadro anterior, los nombres y cargos de los funcionarios que fungieron en las mesas directivas el día de la jornada electoral, coinciden plenamente con las personas que aparecen en el último Encarte y listado de sustituciones, por lo que se acredita que fueron insaculadas y designadas por la autoridad electoral y capacitadas para realizar las tareas correspondientes en las casillas impugnadas, entre otras, recibir la votación, consecuentemente, se determina que en estas cargos no se presentaron cambios y, por tanto, esas personas se encontraban autorizadas legalmente para ocupar los cargos que se desempeñaron.

Por lo anterior, en lo que respecta a las secciones en cita, el agravio invocado por los Actores resulta infundado.

Personas que actuaron por corrimiento y sustitución.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
28 C1 1er Escrutador: Aydee Pilar Albor Arellano 1er Escrutador: Aydee Pilar Albor Arellano 1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.
34 C1 2do Escrutador: Leonel García Silva. 2do Escrutador: Leonel García Silva. 2do Escrutador:

Corrimiento. En Encarte

es 1er Suplente.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
303 B1 2do Escrutador: Rosario Hurtado Melgarejo. 2do Escrutador: Rosario Hurtado Melgarejo. 2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Suplente.
303 C1 1er Secretario: Brenda Cristal Barcenas.

1er Escrutador: Raquel Corona Cortez.

3er Escrutador: Elena Corona Corona.

1er Secretario: Brenda Cristal Bárcenas Bárcenas. 1er Escrutador: Raquel Corona Cortez.

3er Escrutador: María Elena Corona Corona.

1er Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1er Escrutador.

1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutadora.

3er Escrutador: Corrimiento. En Encarte

es 3er Suplente.

324 C1 1er Secretario María Arcelia León

2do Secretario: Dania Guadalupe Lara Sauno.

1er Secretario María Arcelia León Fernández.

2do Secretario: Dania Guadalupe Lara Sauno.

1er Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2da Secretaria.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte

es 1er Suplente.

324 C2 1er Escrutador: María Nicolasa Escutia. 1er Escrutadora: María Nicolasa Clara Escutia Palmeño. 1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.
324 C3 3er Escrutador: María Elena García Hernández. 3ra Escrutadora: Ma. Elena García Hernández. 3er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.
326 B1 1er Escrutador: Laura Rico López.

3er Escrutador: María Celia Abrego Pérez.

1ra Escrutadora: Laura Rico López.

3ra Escrutadora: Ma. Celia Abrego Pérez.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3da Escrutadora.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3da Suplente.

326 C2 3er Escrutador: Leticia Rico Jacobo. 3ra Escrutadora: Leticia Rico Jacobo. 3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3da Suplente.
327 B1 1er Escrutador: Ximena Yesenia Guzmán Suárez.

2do Escrutador: Miguel Cázares Escutia.

1ra Escrutadora: Ximena Yesenia Guzmán Suárez.

2do Escrutador: Miguel Cázares Escutia.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 1er Suplente.

327 C1 2do Secretario: Jackeline Cázares Rico. 1er Escrutador: Laura Ceriteño Suárez.

2do Escrutador: Carmen Alcantar Cisneros.

3er Escrutador: Ana Karen Camarena Pérez.

2da Secretaria: Jackeline Cázares Rico.

1ra Escrutadora: Laura Cerriteño Suárez.

2da Escrutadora: Carmen Alcantar Cisneros.

3ra Escrutadora: Ana Karen Camarena Pérez.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte

es 3ra Suplente.

328 B1 3er Escrutador Norma Yanet Mascote Inocencio. 3ra Escrutadora: Norma Yanet Mascote Inocencio. 3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
328 C2 2do Secretario:

Monserrat Contreras Mascote.

2da Secretaria: Monserrat Contreras Mascote. 2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

sección.

329 B1 2do Escrutador: María Elena Cerriteño.

3er Escrutador: Abigail García Castro.

2da Escrutadora: María Elena Cerriteño.

3ra Escrutadora: Abigail García Castro.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

331 B1 1er Escrutador: Silvia Alvarado Mendoza. 1ra Escrutadora: Silvia Alvarado Mendoza. 1ra Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 2da Suplente.

333 C2 2do Secretario: Eymi López Cornejo.

1er Escrutador: Juan Escutia C.

2da Secretaria: Eymi López Cornejo.

1er Escrutador: Juan Escutia Cruz.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

334 B1 2do Secretario: Rosa Isela Ortiz Guzmán.

1er Escrutador: Luisa Guzmán.

2do Escrutador: Elena Guzmán.

2da Secretaria: Rosa Isela Ortiz Guzmán.

1ra Escrutadora: Luisa Guzmán Alvarado.

2da Escrutadora: Elena Guzmán Guzmán.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 3ra Escrutadora.

335 B1 2do Secretario Jahan Edson Hueromo Villalpondo. 2do Secretario: Johan Edson Hueramo Villalpando. 2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1er Suplente.
336 B1 2do Secretario: Citlali Raquel 2da Secretaria: Citlali Raya Zacarías. 2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.
337 C1 2do Secretario: Alfredo Abrego Onofre.

1er Escrutador: Nicolas Onofre Abrego.

2do Secretario: Alfredo Abrego Onofre.

1er Escrutador: Nicolas Onofre Abrego.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Escrutador.

1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 2do Suplente.

337 C2 1er Secretario: Luis Fernando

2do Secretario: Saúl Onofre Lázaro.

1er Escrutador: Alejandro Onofre Lázaro.

1er Secretario: Luis Fernando Javier Javier.

2do Secretario: Saúl Onofre Lázaro.

1er Escrutador: Alejandro Onofre Aguado.

1er Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Secretario.

2do Secretario:

Corrimiento. En Encarte

es 1er Escrutador.

337 C4 2do Secretario: Rogelio Onofre Barajas.

2do Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego.

2do Secretario: Rogelio Onofre Barajas.

2do Escrutador: Víctor Manuel Lázaro Abrego.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 1er Escrutador.

338 B1 3er Escrutador: Elena

Abrego Reyes.

3ra Escrutadora: Elena

Abrego Reyes.

3ra Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
es 3ra Suplente.
339 C2 1er Escrutador: Natalid García Ávila

2do Escrutador: Marisol Díaz Alvarado.

3er Escrutador: Arely Maite Onofre León.

1ra Escrutadora: Natalid García Ávila.

2da Escrutadora: Marisol Díaz Alvarado.

3ra Escrutadora: Areli Mayte Onofre León.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Suplente.

351 C2 3er Escrutador: Luis Alberto Chávez Maciel. 3er Escrutador: Luis Alberto Chávez Maciel. 3er Escrutador:

Corrimiento. En Encarte

es 3er Suplente.

353 C1 2do Secretario: Giovanne Pérez Espinoza. 2do Secretario: Martín Giovanne Pérez Espinoza. 2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1er Escrutador.
651 C3 1er Secretario: María Elena Castillo. 1er Secretaria: Ma. Elena Castillo Sánchez. 1er Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.
1959 C1 1er Escrutador: Michelle Rangel Zacarias.

2do Escrutador: Lorena Vázquez.

1ra Escrutadora: Michelle Rangel Zacarias.

2da Escrutadora: Lorena Birrueta Vázquez.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

1959 B1 2do Escrutador:

Jonathan Velázquez Miranda.

2do Escrutador: Jonathan Velázquez Miranda. 2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.
1959 C2 Presidente: Enrique Ortiz Medina.

1er Secretario: Ismael Montoya Ayala.

2do Secretario: María del Carmen Hernández Barrera.

1er Escrutador: Brian Lara Silva.

Presidente: Osmar Enrique Ortiz Medina.

1er Secretario: Ismael Montoya Ayala.

2da Secretaria: María del Carmen Hernández Barrera. 1er Escrutador: Brian Lara Silva.

Presiente: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

1er Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Secretario.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

1963 C2 2do Secretario: Verenise Núñez Oliveros. 2do Escrutador: Armando Silva Rodríguez.

3er Escrutador: María Rocío Chávez Mora.

2da Secretaria: Verenise Núñez Oliveros.

2do Escrutador: Armando Silva Rodríguez.

3ra Escrutadora: María Rocío Chávez Mora.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 2do Suplente.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

1965 B1 2do Secretario: Elba Ruíz Juárez.

2do Escrutador: Marisol Mayte Villegas Bolaños. 2do Escrutador: Cristina

2da Secretaria: Elba Ruíz Juárez.

2da Escrutadora: Marisol Mayte Villegas Bolaños.

2da Escrutadora: Cristina

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1ra Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
Ayala. Ayala Chihuaque. es 3ra Escrutadora.

2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 2da Suplente.

1968 C1 1er Secretario: Aylin Rosel Franco.

2do Secretario: María Guadalupe García Martínez.

2do Escrutador: María Idalia Camarena Dimas.

1ra Secretaria: Aylin Rosel Franco.

2da Secretaria: María Guadalupe García Martínez. 2da Escrutadora: Ma. Idalia Camarena Dimas.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Secretaria.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.

1968 B1 1er Escrutador: Benito Ortiz Loeza. 1er Escrutador: Benito Ortiz Loeza. 1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 2do Suplente.
1969 B1 1er Secretario: Araceli Merino González.

2do Secretario: Mayra Maroiela Medina Mora.

1ra Secretaria: Araceli Merino González.

2da Secretaria: Mayra Mariela Medina Mora.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

1969 C1 Presidente: Irma Ayala Chávez. Presidenta: Irma Ayala Chávez. Presidenta: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.
1971 B1 1er Secretario: Christian Salgado Martínez.

2do Secretario: Oscar Alejandro Ceja Ortiz.

2do Escrutador: Itzayana Martínez Hernández.

1er Secretario: Christian Salgado Martínez.

2do Secretario: Oscar Alejandro Ceja Ortiz.

2da Escrutadora: Itzayana Martínez Hernández.

1er Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Secretario.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1er Escrutador.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

1972 C1 1er Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

2do Escrutador: Edgar Rodríguez.

3er Escrutador: García Vázquez.

1er Escrutador: Aldo Reyes Hernández.

2do Escrutador: Edgar Rodríguez Avalos.

3er Escrutador: Eleazar García Vázquez.

1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 2do Escrutador.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 2do Suplente.

3er Escrutador:

Corrimiento. En Encarte

es 3er Suplente.

1973 E1 1er Escrutador: Nancy Cruz.

2do Escrutador: Grecia Juárez Ríos.

3er Escrutador: María Guadalupe Valencia.

1ra Escrutadora: Nancy Talavera Cruz.

2da Escrutadora: Grecia Juárez Ríos.

3ra Escrutadora: María Guadalupe Valencia Pardo.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

3ra Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 1ra Suplente.

1973 C1 1er Escrutador: Ana Celia Andrade García. 1ra Escrutadora: Ana Celia Andrade García. 1ra Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
es 3ra Escrutadora.
1974 B1 1er Secretario: Daniela Inocencio Hernández.

2do Secretario: Juan Agustín Jacobo Zavala.

1ra Secretaria: Daniela Inocencio Hernández.

2do Secretario: Juan Agustín Jacobo Zavala.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Secretaria.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1er Escrutador.

1974 C3 1er Secretario: Dulce María Guadalupe Chávez Cortes.

2do Secretario: Víctor Cortez Cháves.

1er Escrutador: María de los Ángeles Gaytan Ojeda.

2do Escrutador: Marixa Savala Vásquez.

1ra Secretaria: Dulce María Guadalupe Chávez Cortes. 2do Secretario: Víctor Cortes Chávez.

1ra Escrutadora: María de los Ángeles Gaytán Ojeda. 2da Escrutadora: Maritza Zavala Vázquez.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Secretaria.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Escrutador.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 1ra Escrutadora.

1974 C1 1er Escrutador: Tatiana Díaz Debio Subir. 1ra Escrutadora: Tatiana Díaz Gaytán. 1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.
1975 C2 1er Escrutador: Maite Vázquez Vázquez.

2do Escrutador: Marcela Calderón Vázquez.

1ra Escrutadora: Mayte Vázquez Vázquez.

2da Escrutadora: Marcela Calderón Vázquez.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.

2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 1ra Escrutadora.

1977 E1 2do Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

3er Escrutador: Citlali Flores.

2do Escrutador: Jonathan Sánchez Ochoa.

3ra Escrutadora: Citlali Hermelinda Flores Hernández.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Suplente.

1977 E4 C4 1er Secretario Licete Ayala García 1ra Secretaria: Lissette Ayala García. 1ra Secretaria:

Corrimiento. En Encarte

es 3ra Escrutadora.

1978 C1 3er Escrutador: Diana Reyes Corona. 3ra Escrutadora: Diana Reyes Corona. 3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.
1978 E1 1er Escrutador: Miriam Elena Calderón Rojas.

2do Escrutador: María Guadalupe Izquiero.

3er Escrutador: Dulce María López Correa.

1ra Escrutadora: Miriam Elena Calderón Rojas.

2da Escrutadora: María Guadalupe Izquierdo Martínez.

3ra Escrutadora: Dulce María López Correa.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Suplente.

2678 C2 1er Escrutador: María del Carmen García.

2do Escrutador: Gisela López Martínez.

1ra Escrutadora: María del Carmen García Rodríguez. 2da Escrutadora: Gisela López Martínez. 1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Suplente.

2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
es 3ra Escrutadora.
2678 C1 1er Escrutador: Daniela

Monserrat Chávez Guillen.

1ra Escrutadora: Daniela Monserrat Chávez Guillen. 1ra Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 3ra Escrutadora.

2680 C1 2do Escrutador: Laura Daniela Lázaro Rocha.

3er Escrutador: Alejandro Castro Flores.

2da Escrutadora: Laura Daniela Lázaro Rocha.

3er Escrutador: Alejandro Castro Flores.

2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

3er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 1er Suplente.

2681 B1 2do Secretario: Jessica Alejandra Ambriz Melo. 1er Escrutador: Bernardina Ávila Valencia.

2do Escrutador: Alejandro Murillo Ramírez.

3er Escrutador: María Mireya Gutiérrez López.

2da Secretaria: Jessica Alejandra Ambriz Melo.

1ra Escrutadora:

Bernardina Ávila Valencia. 2da Escrutadora: Alejandra Murillo Ramírez.

3ra Escrutadora: María Mireya Gutiérrez López.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

3ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Suplente.

2681 C1 1er Secretario: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza.

2do Secretario: Genova Aguilar Muñoz.

1er Escrutador: Fidelia López Castillo.

1ra Secretaria: Jessenia Jaqueline Alcantar Mendoza. 2da Secretaria: Genova Aguilar Muñoz.

1ra Escrutadora: Fidelia López Castillo.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Secretaria.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2682 C1 1er Secretario: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

2do Secretario: José Román Leal Alcaraz.

1er Escrutador: Adriana López Correa.

2do Escrutador: Liliana Claudina Rodríguez.

1ra Secretaria: Brenda Lizeth Aguilar Bedolla.

2do Secretario: José Román Leal Alcaraz.

1ra Escrutadora: Adriana López Correa.

2da Escrutadora: Liliana Clavellina Rodríguez.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 2da Secretaria.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Escrutador.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 1ra Suplente.

2684 C1 1er Secretario: Elva Ramona Ballazar Tapia. 2do Secretario: Lisandro Arzu Rodríguez. 1ra Secretaria: Elva Ramona Tapia Rodríguez.

2do Secretario: Lisandro Arzu Rodríguez Lemus.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 2do Suplente.

2684 B1 2do Secretario: Mónica Rubí García Mejía.

1er Escrutador: Luis Cháves Prado.

2da Secretaria: Mónica Rubí García Mejía.

1er Escrutador: Luis Ángel Chavez Prado.

2da Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1er Escrutador:

Corrimiento. En Encarte

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
es 3er Escrutador.
2685 B1 2do Escrutador: Alondra Yunuen Rosas. 2da Escrutadora: Alondra Yunuen Rosas Romero. 2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 1ra Suplente.

2686 C1 1er Secretario: Mayte Aparicio Villegas.

1er Escrutador: María de la Luz Álvarez Raya.

1ra Secretaria: Mayte Aparicio Villegas.

1ra Escrutadora: María de la Luz Álvarez Raya.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 3ra Escrutadora.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2687 B1 Presidente: Elizabeth Almanza Zamora.

1er Secretario:

Alejandro Camacho Pérez.

2do Secretario: Mario Barrera Dueñas.

1er Escrutador: Eneida Chávez Estrada.

2do Escrutador: Luis Miguel Miranda Vieyra.

Presidenta: Elizabeth Almanza Zamora.

1er Secretario: Alejandro Camacho Pérez.

2do Secretario: Mario Barrera Dueñas.

1ra Escrutadora: Eneida Chávez Estrada.

2do Escrutador: Luis Miguel Miranda Vieyra.

Presidenta: Corrimiento. En Encarte es 1ra Secretaria.

1er Secretario: Corrimiento. En Encarte es 1er Escrutador.

2do Secretario: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2do Suplente.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Suplente.

2688 C1 1er Secretario: Aldo Jair Camacho Anguiano. 1er Secretario: Aldo Jair Camacho Anguiano. 1er Secretario:

Corrimiento. En Encarte

es 2do Escrutador.

2689 B1 1er Escrutador: Julia Damaris Sotelo Nieves. 2do Escrutador: José Martín Castañeda Guzmán. 1ra Escrutadora: Julia Damaris Sotelo Nieves.

2do Escrutador: José Martín Castañeda Guzmán.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 2da Escrutadora.

2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.

2691 B1 1er Secretario: Celeste Alvarado.

1er Escrutador: María Isabel Zamera Aguilar.

1ra Secretaria: Celeste Alvarado Alonso.

1ra Escrutadora: Ma. Isabel Zamora Aguilar.

1ra Secretaria: Corrimiento. En Encarte es 1ra Escrutadora.

1ra Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 1ra Suplente.

2691 C1 2do Escrutador: Marcos Iván Ortega Criollo. 2do Escrutador: Marcos Iván Ortega Criollo. 2do Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 3er Escrutador.
2693 B1 2do Escrutador: Araceli Ramírez Ibarra. 2da Escrutadora: Araceli Ramírez Ibarra. 2da Escrutadora:

Corrimiento. En Encarte

es 2da Suplente.

2696 C1 2do Escrutador: Odelisa Ramírez Villegas. 2da Escrutadora: Odelisa Ramírez Villegas. 2da Escrutadora: Corrimiento. En Encarte es 3ra Suplente.
2696 B1 1er Escrutador: Ulices Hernández Zamudio. 1er Escrutador: Ulises Hernández Zamudio. 1er Escrutador: Corrimiento. En Encarte es 1er Suplente.
2697 B1 2do Secretario: María Fernanda Vaca Pallares. 2da Secretaria: María Fernanda Vaca Pallares. 2da Secretaria:

Corrimiento. En Encarte

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar

la casilla

Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral Motivo del cambio en la integración de la casilla
es 1ra Escrutadora.

En relación con las casillas anteriores, se advierte que se llevaron a cabo sustituciones de funcionarios, realizando un corrimiento entre los que se encuentran designados para fungir como propietarios y suplentes, así como nombrando a otros que originalmente fueron designados por la autoridad electoral para desempeñarse como funcionarios en una casilla distinta; pero de la misma sección electoral, con lo cual, se cumplieron los requisitos para la sustitución de miembros de las mesas directivas de casilla, por lo cual, se encontraban capacitados para fungir como funcionarios y, además, cumplían con el requisito de pertenecer a la sección electoral correspondiente.

El procedimiento de sustitución de funcionarios de casilla está previsto en el artículo 274 de la Ley General y tiene por objeto reemplazar a los funcionarios titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla, por lo que, al darse esta circunstancia, dichos cargos deben ser ocupados por los suplentes.

En consecuencia, como ocurre en las casillas impugnadas, la sustitución de funcionarios titulares por suplentes y el corrimiento de funcionarios, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que estas personas también fueron insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir con tal carácter el día de la jornada electoral, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la misma.

De ahí lo infundado del agravio de la causa de nulidad aducida por los

Actores, respecto a estas personas y casillas impugnadas.

Personas que no fueron designadas por la autoridad electoral, pero están registradas en el listado nominal correspondiente a la sección de cada casilla impugnada.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral en razón de estar

inscritas en el listado nominal de electores correspondiente a su sección

26 B1 3er Escrutador: Araceli Ortiz García. 3er Escrutador: Araceli Ortiz García. Folio: 10.
28 C1 2do Escrutador Francisco Álvarez Sosa. 2do Escrutador Francisco Álvarez Sosa. Folio: 82.
324 C2 2do Escrutador: Carmela Hernández. 3er Escrutador: María Deli Ibarra Hernández. 2da Escrutadora: Carmela Hernández Carlos. Folio: 487.

3ra Escrutadora: María Deli Ibarra Fernández. Folio: 540.

324 C3 2do Escrutador: Heraclio León. 2do Escrutador: Heraclio Castro León. Folio: 481.
327 B1 3er Escrutador: José Guillermo Guzmán Castro. 3er Escrutador: José Guillermo Guzmán Castro. Folio: 425.
328 C1 3er Escrutador Héctor Inocencio Jacobo. 3er Escrutador: Héctor Inocencio Jacobo. Folio: 32.
328 C2 1er Escrutador: Yuliana Cerriteño Abrego.

2do Escrutador: Wilfrido García Cerriteño.

3er Escrutador: Julieta Castro Hueramo.

1ra Escrutadora: Yuliana Cerriteño Abrego. Folio: 322.

2do Escrutador: Wilfrido García Cerriteño. Folio: 94.

3ra Escrutadora: Julieta Castro Hueramo. Folio: 277.

333 C1 2do Escrutador: María Guadalupe Arroyo Reyes. 2da Escrutadora: María Guadalupe Arroyo Reyes. Folio: 168.
333 C2 2do Escrutador: Fernando Reyes Cornejo. 2do Escrutador: Fernando Reyes Cornejo. Folio: 251.
336 B1 3er Escrutador: Benjamín Nava Ángeles. 3er Escrutador: Benjamín Nava Ángeles. Folio: 72
337 C2 2do Escrutador: Claudia Serrato Aguado. 2da Escrutadora: Claudia Serrato Aguado. Folio: 632.
337 C4 1er Escrutador: Jenny Monserrat Hernández. 1ra Escrutadora: Jenny Montserrat Hernández Farfán. Folio: 550.
353 C1 1er Escrutador: Griselda López Rodríguez. 1ra Escrutadora: Gricelda López Rodríguez. Folio: 346.
651 C3 2do Secretario: Magdalena Florencio Marín. 2da Secretaria: Magdalena Florencio Marín. Folio: 99.
1959 C1 3er Escrutador: Agustín Jaime Manríquez. 3r Escrutador: Agustín Jaime Manríquez Avalos. Folio: 360.
1961 C2 2do Secretario: Alejandra Martínez Rico. 2da Secretaria: Alejandra Martínez Rico. Folio: 381.
1963 C1 2do Escrutador: Isai García Durán.

3er Escrutador: Alfredo Mora A.

2do Escrutador: Isaí García Durán. Folio: 516.

3er Escrutador: Alfredo Mora Ayala. Folio: 498.

1963 C2 1er Escrutador: Ana María Ojedo Silva. 1ra Escrutadora: Ana María Ojeda Silva. Folio: 247.
1964 B1 1er Secretario: Paulo Isais Rocha Hernández. 1er Secretario: Paulo Isasi Rocha Hernández. Folio: 529.
1965 B1 3er Escrutador: Adriana Olnado B. 3ra Escrutadora: Adriana Olmedo Bocanegra. Folio: 651.
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral en razón de estar inscritas en el listado nominal de electores correspondiente a su sección
1967 C1 2do Secretario: María Luz Muñoz Alcaraz. 2da Secretaria: María Luz Muñoz Alcaraz. Folio: 191.
1967 C4 2do Secretario: Marta Calderón H. Martínez. 2da Secretaria: Martha Calderón Herrejón.

Folio: 195. Pertenece a la Casilla Contigua 1 de la misma sección.

1968 B1 2do Escrutador: Miguel Ángel Franco. 2do Escrutador: Miguel Ángel Franco Quintana. Folio: 209.
1969 B1 1er Escrutador: Miguel Isalas Méndez Rodríguez.

2do Escrutador: Francisca Nolsco Mendoza.

1er Escrutador: Miguel Isaías Méndez Rodríguez. Folio: 65.

2da Escrutadora: Francisca Nolasco Mendoza. Folio: 231.

1971 B1 1er Escrutador: Elizabeth Yanos Salgado. 1ra Escrutadora: Elizabeth LLanos Salgado. Folio: 520.
1971 C2 1er Secretario: Roselia Vázquez Delgado.

2do Secretario: Marisol Martínez Martínez.

1ra Secretaria: Roselia Vázquez Delgado. Folio: 546.

2da Secretaria: Marisol Martínez Martínez. Folio: 25.

1971 E1 3er Escrutador: Rogelio González

Mendoza.

3er Escrutador: Rogelio González

Mendoza. Folio 70.

1974 B1 1er Escrutador: Emanuel Jiménez Díaz. 1er Escrutador: Emmanuel Jiménez Díaz. Folio: 18.
1974 C1 2do Secretario: Juana Flores Ortiz.

3er Escrutador: María del Rosario Jiménez Asilar.

2da Secretaria: Juana Flores Ortiz. Folio: 247.

3ra Escrutadora: Ma. Del Rosario Jiménez Aguilar. Folio: 577.

1974 C3 3er Escrutador: José Ramírez León. 3er Escrutador: José Ramírez León. Folio:

96.

1977 E3 2do Secretario: María Luisa Ruíz Herrera.

1er Escrutador: Esperanza Villalobos Medina.

2do Escrutador: Benjamín Jiménez Coria.

3er Escrutador: Diego Alexis Reyes Hernández.

2da Secretaria: Ma. Luisa Ruíz Herrera. Folio: 614.

1ra Escrutadora: Esperanza Villalobos Medina. Folio: 520.

2do Escrutador: Benjamín Jiménez Coria. Folio: 556.

3er Escrutador: Diego Alexis Reyes Hernández. Folio: 429.

1977 E3 C4 2do Escrutador: Eduardo Alvarado Abrego. 2do Escrutador: Eduardo Alvarado Abrego. Folio: 121.
1977 E4 C4 3er Liliana Tores Rivera 3ra Escrutadora: Liliana Torres Rivera. Folio: 361.
1978 C1 1er Escrutador: Roselín García Ramírez.

2do Escrutador: Rosalía García Ramíres.

1ra Escrutadora: Roselyn García Ramírez. Folio: 424.

2da Escrutadora: Rosalía García Ramírez. Folio: 423.

1978 B1 1er Escrutador: Dulce Rubí Alcantar Ayala. 1ra Escrutadora: Dulce Rubí Alcantar Ayala. Folio: 18.
2678 C2 3er Escrutador: Armando Pérez Martínez. 3er Escrutador: Armando Pérez Martínez. Folio: 67
2684 C1 1er Escrutador: Andrea Janeth Sandoval Ferrer.

2do Escrutador: Francisco J. Sandoval Rojas.

1ra Escrutadora: Andrea Janeth Sandoval Ferrel. Folio: 405.

2do Escrutador: Francisco Javier Sandoval Rojas. Folio: 408.

2684 B1 2do Escrutador: Borinquer Soto.

3er Escrutador: Samanta Santillán.

2do Escrutador: Borinquen Sibonet Soto Lerma. Folio: 457.

3ra Escrutadora: Samanta Santillán Salinas. Folio: 413.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas que Integraron la casilla el día de jornada electoral en razón de estar inscritas en el listado nominal de electores correspondiente a su sección
2684 C1 3er Escrutador: Martha Soledad Baltazar Cázarez. 3ra Escrutadora: Martha Soledad Baltazar Cázares. Folio: 73.
2686 C1 2do Secretario: Lizbeth Alejandra Piña Domínguez.

2do Escrutador: Gabriel Franco Barbosa.

2da Secretaria: Lizbeth Alejandra Piña Domínguez. Folio: 312.

2da Escrutadora: Gabriela Franco Barboza. Folio:372.

2687 B1 3er Escrutador: Pablo Daniel Vargas Rocha. 3er Escrutador: Pablo Daniel Vargas Rocha.
2689 B1 3er Escrutador: Juan David Murillo Arriaga. 3er Escrutador: Juan David Murillo Arriaga. Folio: 605.
2691 B1 2do Escrutador: Valeria B. Murillo. 2da Escrutadora: Valeria Bibiano Murillo. Folio: 495.
2696 C1 1er Secretario: Clara Inés Linares Soto.

1er Escrutador: Ángel Francisco Trujillo.

1ra Secretaria: Clara Inés Linares Soto. Folio: 470.

1er Escrutador: Ángel Francisco Trujillo Roa. Folio: 409.

2697 B1 1er Escrutador: Bryan Guillen. 1er Escrutador: Bryan Guillén Torres. Folio: 122.
2697 C2 2do Secretario: Alejandra Mora Sánchez. 2da Secretaria: Alejandra Mora Sánchez. Folio: 460.
2697 B1 2do Escrutador: Adriana Castillo Meza. 3er Escrutador: María Magdalena González. 2da Escrutadora: Adriana Castillo Meza. Folio: 284.

3ra Escrutadora: María Magdalena González Villagómez. Folio: 89.

Respecto a estas casillas, si bien la votación fue recibida por personas que no habían sido previamente insaculadas, designadas ni capacitadas por la autoridad electoral, se encuentran inscritas en el listado nominal de electores de las respectivas secciones, si por lo que contrario a lo expuesto por los Actores, la votación recibida en estas casillas fue de manera legal, por lo que su agravio resulta infundado.

Personas que no integraron ni fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla.

Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas autorizadas que Integraron la casilla el día de jornada electoral de

conformidad con el Encarte y las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla

1962 C1 3er María Silva Díaz. 3ra Escrutadora: Mónica Silva Díaz.
1964 B1 2do Secretario: Rubén Guzmán Calderón.

3er secretario: María Lucía Ramírez.

2do Secretario: Rommel Aaron Peñaloza Vivanco.

3ra Escrutadora: María Luisa Bejarano Ramírez.

1965 C2 2do Escrutador: María de Socorro Vieyra Bolaños. 2da Escrutadora: Ma. Del Rosario Vázquez Flores.
Secc. Casilla Personas que en concepto de los Actores no estaba autorizados a integrar la casilla Personas autorizadas que Integraron la casilla el día de jornada electoral de conformidad con el Encarte y las actas de

escrutinio y cómputo levantadas en casilla

1973 E1 2do Secretario: Bertin Álvarez González Gutiérrez. 2da Secretaria: Beatriz Adriana González Sánchez.
1977 E4 C3 Presidente Jesús Ayala Ayala. Presidenta: Diana Casadero Trujillo.
2688 C1 2do Secretario: Cetonia Suárez M.

1er Escrutador: Brenda Juárez.

2do Escrutador: Vanessa Acosta.

2da Secretaria: Celenia Varinia Suárez Martínez.

1ra Escrutadora: Brenda Suarez Sansón.

2da Escrutadora: Vanesa Saniel Acosta Ponce.

2691 B1 3er Escrutador: Raquel González Ramírez. 3er Escrutador: Rafael González Ramírez.

En cuanto a estas casillas las personas que los Actores aducen fungieron como funcionarios, no corresponde a las que efectivamente integraron las respectivas mesas directivas, ya que, conforme al Encarte y las actas de escrutinio y cómputo de casilla, las personas que participaron el día de la jornada electoral fueron insaculados, capacitados y designados para fungir como tales con lo que se garantiza su debido desarrollo.

Por tanto, el agravio de los Actores resulta infundado.

Por consiguiente, y de conformidad con el marco normativo, así como los argumentos expuestos con antelación, resulta infundada la causal de nulidad en estudio.

Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección.

Los Actores invocan la causal en estudio toda vez que consideran que existe una discrepancia entre los rubros fundamentales y que, a través de su confronta hace evidente el error en el cómputo de la votación.

Expone que, existe discrepancia entre el número de personas que votaron y de la votación total emitida, así como entre el total de personas que votaron y total de votos sacados de la urna lo que advierte que no

hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo. Respecto de las siguientes casillas:

Cvo. SECCIÓN TIPO DE CASILLA ID CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON VOTACIÓN TOTAL EMITIDA TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA

URNA

¿Coincidenci a de 3 rubros fundamental es? Diferencia de votos entre 1° y 2°
1. 0026 B 1 342 344 344 NO 34
2. 0303 C 1 522 521 521 NO 56
3. 0327 B 1 247 245 245 NO 80
4. 0327 C 1 291 288 288 NO 89
5. 0328 B 1 0 352 0 NO 76
6. 0328 C 1 349 348 348 NO 90
7. 0328 C 2 318 317 317 NO 87
8. 0330 C 1 141 136 136 NO 29
9. 0337 B 1 411 412 411 NO 134
10. 0337 C 1 415 418 418 NO 95
11. 0337 C 3 427 426 426 NO 134
12. 0339 C 1 386 386 7 NO 34
13. 0339 C 2 738 351 0 NO 64
14. 0651 C 3 359 351 351 NO 22
15. 1791 C 1 449 449 0 NO 54
16. 1792 B 1 404 397 4 NO 37
17. 1959 C 1 0 320 0 NO 13
18. 1959 C 2 310 312 310 NO 52
19. 1962 C 1 403 402 13 NO 29
20. 1963 B 1 255 285 255 NO 67
21. 1963 C 1 258 250 258 NO 82
22. 1969 B 1 389 385 385 NO 78
23. 1969 C 1 343 337 337 NO 68
24. 1971 B 1 387 387 388 NO 32
25. 1971 C 1 392 391 391 NO 9
26. 1971 C 2 422 414 414 NO 43
27. 1972 B 1 427 426 426 NO 31
28. 1972 C 1 390 394 394 NO 43
29. 1973 C 1 276 275 275 NO 22
30. 1974 B 1 356 354 356 NO 38
31. 1977 E 1 0 386 386 NO 2
32. 1977 E 2 256 256 0 NO 14
33. 1977 E 3 250 250 0 NO 28
34. 1977 E 3 268 269 269 NO 29
35. 1977 E 3 266 273 273 NO 11
36. 1977 E 4 304 301 304 NO 47
37. 1977 E 4 266 257 257 NO 61
38. 1978 E 1 140 133 140 NO 15
39. 1978 E 1 159 155 0 NO 6
40. 2678 B 1 152 156 156 NO 6
41. 2678 C 2 156 154 0 NO 9
42. 2680 C 1 141 199 199 NO 12
43. 2682 B 1 209 208 208 NO 49
44. 2682 C 1 206 200 206 NO 30
45. 2683 B 1 211 202 0 NO 7
46. 2683 C 1 176 179 708 NO 17
47. 2684 C 1 192 190 190 NO 32
48. 2685 B 1 247 242 243 NO 33
Cvo. SECCIÓN TIPO DE CASILLA ID CASILLA TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON VOTACIÓN TOTAL EMITIDA TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA

URNA

¿Coincidenci a de 3 rubros fundamental es? Diferencia de votos entre 1° y 2°
49. 2686 B 1 328 236 236 NO 10
50. 2686 C 1 241 239 239 NO 3
51. 2687 C 1 483 248 248 NO 25
52. 2688 C 1 212 208 0 NO 8
53. 2691 C 1 246 245 246 NO 10
54. 2695 B 1 236 236 0 NO 33
55. 2696 B 1 239 241 241 NO 12
56. 2696 C 1 235 232 234 NO 14
57. 2698 B 1 312 319 5 NO 23
58. 0346 C 2 436 438 438 NO 0

Marco normativo.

Los artículos 186 y 197 del Código Electoral, establecen que la ubicación, función y designación de los integrantes de las mesas directivas; la instalación, apertura, desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de los sufragios, así como la seguridad y certeza de la misma que se realizará de conformidad con los procedimientos, plazos, términos y bases de la Ley General.

Bajo este contexto, de los artículos 81, 82, 253, 254, 256, 257, 288, 289, 290, 293 y 294 del mismo Código Electoral, se advierte, esencialmente que tratándose de elecciones concurrentes ambos organismos trabajarán de forma conjunta y se instalará una “casilla única” que recibirá votos de ambas elecciones.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla determinan:

  1. El número de electores que votó en la casilla;
  2. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, incluyendo a los no registrados;
  3. El número de votos nulos; y,
  4. El número de boletas sobrantes;

Procedimiento que en el supuesto de que se hubiere instalado casilla única en elecciones concurrentes, en forma simultánea a los cómputos a que se refiere el párrafo anterior, se realizará el cómputo local en el orden siguiente:

  1. De Gobernador;
  2. De diputados locales; y,
  3. De ayuntamientos.

Y en el caso de casilla única en cada elección federal y local, se realizará conforme a las reglas siguientes:

  1. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
  2. El primer escrutador contará en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;
  3. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
  4. El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
  5. Los dos escrutadores bajo la supervisión del presente, clasificarán las boletas para determina:
  6. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; y,
  7. El número de votos que sean nulos.
  8. El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.

Procedimiento, respecto del que, se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección, la cual deberá firmarse por todos los funcionarios y los representantes de casilla acreditados ante ella; y en caso de que alguien se negara a ello, habrá de consignarse en el acta respectiva; conforme al cual se otorga certeza jurídica al proceso en general, de conformidad con la Jurisprudencia 44/2002,33 del rubro: PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN”.

Acorde con el procedimiento anterior, es factible traducir numéricamente la voluntad de los electores manifestada en las urnas, cuyo resultado habrá de consignarse en las actas de escrutinio y cómputo, que fundamentalmente reportan la utilidad de percibir la existencia o inexistencia de errores en el desarrollo de tal procedimiento.

De ahí que a fin de que prospere la causal de nulidad de la votación recibida en casilla que nos ocupa, es menester se actualicen los supuestos normativos siguientes:

    1. Haber mediado error o dolo en el cómputo de los votos; y,

33 Consultable en la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 55 y 56.

    1. Que lo anterior, sea determinante para el resultado de la votación.

Para efectos de la causal en estudio se entiende por “error”, en el sentido clásico de cualquier idea o expresión no conforme a la verdad, aunque implica ausencia de mala fe. En contraste, el “dolo” debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira34.

En ese tenor, debe tomarse en cuenta que la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-009/2012, sostuvo que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, por tanto, y en atención a que en autos no obra prueba alguna tendente a comprobar el dolo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, por lo que, siendo suficiente la configuración del error para que se tenga por actualizado el primer elemento de los dos que integran la causa de nulidad invocada, este órgano jurisdiccional electoral procederá al estudio respectivo.

En la misma sentencia, también refirió que la causa de nulidad en estudio se actualiza cuando existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo en los rubros fundamentales, esto es:

      1. Total de ciudadanos que votaron.
      2. Total de boletas sacadas de las urnas (votos).
      3. Votación total.

Lo anterior, al considerar que estos elementos están estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en una casilla debe ser igual al número de votos emitidos en

34 Criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia del expediente: SUP-JIN-207/2006.

esta y al número de votos depositados y extraídos de la urna, en el entendido de que si existe discrepancia en tales rubros ello se traduce en error en el cómputo de los votos.

Caso contrario sucede cuando el error está en el rubro de boletas recibidas antes de la instalación de la casilla o de sobrantes que fueron inutilizadas, lo que eventualmente genera una discrepancia entre algunos de los denominados rubros fundamentales y la cantidad resultante de restar las boletas sobrantes al total de las recibidas, en cuyo caso existe un error en el cómputo de las boletas y no necesariamente de los votos, o bien, probablemente un error en el llenado de las actas, los cuales, por sí mismos, no se consideran suficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza, pues, si bien se pudiera considerar una irregularidad, la misma no se traduce necesariamente en votos indebidamente computados (lo cual, en todo caso, debe ser probado) y, en consecuencia, no se viola principio alguno que rige la recepción del sufragio.

Por otra parte, también debe considerarse que no basta la existencia de error en el cómputo de los votos para anular la votación de una casilla, sino que para tal efecto debe ser, además, determinante para el resultado de la votación, criterio que se estableció en la jurisprudencia 10/2012,35 Jurisprudencia; bajo el título ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE LOS VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

ZACATECAS Y SIMILARES)”, estableció que el error se considera determinante cuando se involucra un número igual o mayor a la diferencia de votos existente entre los partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugares en la casilla.

De ahí que, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de

35 Consultable en la página 312 de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1.

escrutinio y cómputo se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

En el presente caso, para determinar la procedencia de la pretensión del actor es necesario analizar las constancias que obran en autos, en particular, las que se relacionan con los agravios en estudio, consistentes en:

  1. Actas de la jornada electoral;
  2. Actas de escrutinio y cómputo levantadas en casilla (o en su caso, las actas de escrutinio y cómputo levantadas en el Consejo Distrital con motivo del recuento);
  3. Hojas de incidentes;
  4. Listas nominales de electores que se utilizaron el día de la jornada electoral, en las casillas cuya votación se impugna.

Documentales que adquieren el carácter de públicas, al ser documentos certificados por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se le concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad y de la veracidad de la información que contiene.

Casillas que fueron objeto de recuento.

Previo al análisis de los elementos que conforman la causal en estudio, conviene precisar que el artículo 209 fracción XV del Código Electoral, refiere que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales

siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el tribunal electoral.

De lo anterior, se desprende que solo procederá el examen de las inconsistencias aducidas respecto de las casillas cuyas actas originales de escrutinio y cómputo no hayan sido corregidas por haber sido objeto de recuento por parte del consejo distrital respectivo; salvo, que se alegue, que aun y cuando se haya realizado el recuento de votos, éste no se realizó conforme lo establece la ley, o que la irregularidad en el cómputo de casilla siga subsistiendo.

Sentado lo anterior, se precisan las casillas en las cuales se llevó a cabo el recuento por el Consejo Distrital, siendo las siguientes:

Cvo. SECCIÓN CASILLA
1. 1792 B1
2. 1971 B1
3. 1971 C1
4. 1977 E1
5. 1977 E2
6. 1978 E1
7. 2683 B1
8. 2686 C1

Por consiguiente, este Tribunal Electoral califica los agravios expuestos por los Actores respecto a estas casillas como inoperantes, en razón de que fueron motivo de recuento por parte del Consejo Distrital.

Lo anterior, debido a que se advierte del acta de sesión especial de cómputo celebrada por el Consejo Distrital de nueve de junio36, respecto a la elección de gobernador se ordenó el recuento total de la votación emitida en dichas casillas, en ese sentido, los datos de las respectivas actas de escrutinio y cómputo fueron sustituidos en los términos de la constancia individual de resultados electorales de punto de recuento de la elección de para gobernador, por consiguiente, el error que invocan respeto en estas casillas, en que hubiera podido incurrir la mesa directiva,

36 Visible a foja 106 del Expediente TEEM-JIN-072/2021.

fueron sustituidos por los obtenidos como resultado del recuento por el Consejo Distrital; sin que los actores realizaran argumento o manifestación tendente a controvertir los resultados obtenidos en dicho recuento.

De ahí que, la supuesta irregularidad que se hace valer, al haber sido corregida mediante el procedimiento de recuento, no puede ser invocada como causal de nulidad, en términos de lo previsto en los artículos 209 fracción XV y 210 fracción I del Código Electoral.

Documental que adquiere el carácter de pública, al ser un documento certificado por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se le concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad y de la veracidad de la información que contiene.

Estudio de las casillas para determinar la existencia del error y su determinancia.

Sentado lo anterior, en el caso, los Actores hace valer la causal en estudio toda vez que consideran que medió error manifiesto en el cómputo de votos al considerar que de las actas de escrutinio y cómputo levantadas en casillas puede acreditarse el cómputo de votos realizado de forma irregular.

Para el análisis de las irregularidades planteadas por el actor, se tomará en consideración el contenido de las actas de escrutinio y cómputo levantada en casilla, actas de jornada electoral y el acta de sesión especial de cómputo celebrada por el Consejo Distrital de nueve de junio, exhibidas por la autoridad responsable anexas a su informe circunstanciado en copia certificada.

Documentales que adquieren el carácter de públicas, al ser documentos certificados por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo

que de conformidad con los artículos 17 fracción I y 22 fracción II de la Ley de Justicia, se le concede valor probatorio pleno, respecto de su autenticidad y de la veracidad de la información que contiene.

Por lo tanto, los datos obtenidos de los referidos medios de prueba respecto de las casillas impugnadas, una vez hecha la corrección en la anotación relativa a ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, de acuerdo con la documentación enviada por la responsable y de las constancias recabadas por la Magistrada instructora, arrojan los resultados que en cada apartado se especificarán para su estudio pertinente:

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación
1. 0026 B1 342 344 344
2. 0303 C1 522 521 521
3. 0327 B1 245 245 245
4. 0327 C1 290 288 288
5. 0328 B1 Blanco Blanco 352
6. 0328 C1 349 348 348
7. 0328 C2 318 317 317
8. 0330 C1 512 136 136
9. 0337 B1 411 412 412
10. 0337 C1 415 418 418
11. 0337 C3 427 426 426
12. 0339 C1 386 7 386
13. 0339 C2 369 Blanco 351
14. 0651 C3 351 351 351
15. 1791 C1 449 0 449
16. 1959 C1 Blanco Blanco 320
17. 1959 C2 310 310 312
18. 1962 C1 403 13 402
19. 1963 B1 255 255 255
20. 1963 C1 258 258 258
21. 1969 B1 389 385 385
22. 1969 C1 343 337 337
23. 1971 C2 422 414 414
24. 1972 B1 427 426 426
25. 1972 C1 390 394 394
26. 1973 C1 470 275 275
27. 1974 B1 356 356 354
Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación
28. 1977 E3 250 0 250
29. 1977 E4 304 304 304
30. 1978 E1 140 140 133
31. 2678 B1 6 156 156
32. 2678 C2 156 Blanco 154
33. 2680 C1 199 199 199
34. 2682 B1 209 208 208
35. 2682 C1 206 206 206
36. 2683 C1 708 179 179
37. 2684 C1 192 190 190
38. 2685 B1 243 242 242
39. 2686 B1 238 236 236
40. 2687 C1 248 248 248
41. 2688 C1 212 Blanco 208
42. 2691 C1 246 246 245
43. 2695 B1 236 Blanco 236
44. 2696 B1 239 241 241
45. 2696 C1 235 234 232
46. 2698 B1 312 5 319
47. 0346 C2 438 438 438

Casillas en las que no existe error en el cómputo.

Cvo. Sección Casilla Total de personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación
1. 0327 B1 245 245 245
2. 0651 C3 351 351 351
3. 1963 B1 255 255 255
4. 1963 C1 258 258 258
5. 1977 E4 304 304 304
6. 2680 C1 199 199 199
7. 2682 C1 206 206 206
8. 2687 C1 248 248 248
9. 0346 C2 438 438 438

Respecto a estas casillas es infundado el agravio planteado por los Actores, al no acreditarse el primer supuesto normativo de la causal de nulidad en estudio.

Lo anterior, en virtud de que se observa del contenido del acta de escrutinio y cómputo, no existe error, puesto que no se desprende alguna diferencia numérica respecto de las cantidades precisadas en los tres rubros fundamentales: “Personas o Ciudadanos que Votaron”, “Boletas Extraídas de la Urna” y “Total de Votación Emitida”.

Casillas con error en los rubros fundamentales.

Ahora bien, en relación con el resto de las casillas, se puede observar que existen discrepancias entre los rubros fundamentales, por consiguiente, se actualiza el primer elemento de la causal de nulidad en estudio, por la incongruencia entre estos. Sin embargo, esto no es suficiente para anular la votación recibida en esta casilla, por lo que es indispensable que se actualice el segundo elemento, consistente en la determinancia.

En principio, los rubros fundamentales deben coincidir, pues se trata del mismo dato, es decir, las boletas sacadas o extraídas de las urnas convertidas en votos debe ser el mismo número de los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y, a su vez, debe corresponder al total de la votación recibida en la casilla respectiva. Dicho de otra manera, el primer elemento, es decir, el error, se actualiza cuando hay incongruencia entre los rubros fundamentales; mientras que el segundo, la determinancia, tiene efectos en la medida en que la irregularidad numérica, es decir, dicha incongruencia, resulte igual o mayor a la diferencia entre el primero y el segundo lugar (determinancia cuantitativa).

De esta manera, los dos componentes de la causal son requisitos o elementos a reunir, los cuales tienen por objeto verificar que una vez acaecido uno y otro, se actualizaría la hipótesis de nulidad.

Si bien, la situación ideal es que no haya variación en los rubros fundamentales, puede ocurrir que esos tres rubros no coincidan, como en

el presente caso, por tanto, del análisis realizado a los datos asentados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes de los rubros fundamentales, se obtuvo lo siguiente:

Cvo. Sección Casilla Total de personas que

votaron

Boletas extraídas de la

urna

Total de votación Diferencia
1. 0026 B1 342 344 344 2
2. 0303 C1 522 521 521 1
3. 0327 C1 290 288 288 2
4. 0328 B1 Blanco Blanco 352 352
5. 0328 C1 349 348 348 1
6. 0328 C2 318 317 317 1
7. 0330 C1 512 136 136 376
8. 0337 B1 411 412 412 1
9. 0337 C1 415 418 418 3
10. 0337 C3 427 426 426 1
11. 0339 C1 386 7 386 379
12. 0339 C2 369 Blanco 351 18
13. 1791 C1 449 0 449 449
14. 1959 C1 Blanco Blanco 320 320
15. 1959 C2 310 310 312 2
16. 1962 C1 403 13 402 390
17. 1969 B1 389 385 385 4
18. 1969 C1 343 337 337 6
19. 1971 C2 422 414 414 8
20. 1972 B1 427 426 426 1
21. 1972 C1 390 394 394 4
22. 1973 C1 470 275 275 195
23. 1974 B1 356 356 354 2
24. 1977 E3 250 0 250 250
25. 1978 E1 140 140 133 7
26. 2678 B1 6 156 156 150
27. 2678 C2 156 Blanco 154 156
28. 2682 B1 209 208 208 1
29. 2683 C1 708 179 179 529
30. 2684 C1 192 190 190 2
31. 2685 B1 243 242 242 1
32. 2686 B1 238 236 236 2
33. 2688 C1 212 Blanco 208 4
34. 2691 C1 246 246 245 1
35. 2695 B1 236 Blanco 236 236
36. 2696 B1 239 241 241 2
37. 2696 C1 235 234 232 3
38. 2698 B1 312 5 319 314

Casillas con errores no determinantes con rubros completos.

Secc. Casilla Personas que votaron Boletas extraídas de la urna Total de votación Diferencia de votos 1er. lugar 2do. Lugar Diferencia entre 1er y 2do

lugar

Determi nante
0026 B1 342 344 344 2 130 84 46 No
0303 C1 522 521 521 1 274 218 56 No
0327 C1 290 288 288 2 156 67 89 No
0328 C1 349 348 348 1 184 94 8 No
0328 C2 318 317 317 1 172 85 87 No
0337 B1 411 412 412 1 216 82 134 No
0337 C1 415 418 418 3 199 104 95 No
0337 C3 427 426 426 1 227 93 134 No
1959 C2 310 310 312 2 142 90 52 No
1969 B1 389 385 385 4 188 110 78 No
1969 C1 343 337 337 6 162 94 68 No
1971 C2 422 414 414 8 150 107 43 No
1972 B1 427 426 426 1 151 120 31 No
1972 C1 390 394 394 4 152 109 43 No
1974 B1 356 356 354 2 173 135 38 No
1978 E1 140 140 133 7 57 42 15 No
2682 B1 209 208 208 1 109 60 49 No
2684 C1 192 190 190 2 96 64 32 No
2685 B1 243 242 242 1 110 77 33 No
2686 B1 238 236 236 2 96 86 10 No
2691 C1 246 246 245 1 107 97 10 No
2696 B1 239 241 241 2 97 85 12 No
2696 C1 235 234 232 3 95 81 14 No

De la información sintetizada en el cuadro que antecede se concluye lo siguiente:

Si bien existe una discrepancia entre los rubros fundamentales conforme al contenido de las respectivas actas de escrutinio y cómputo, respecto a las personas que votaron, las boletas extraídas de las urnas y del total de la votación que se asignó a cada partido político, candidatura independiente, candidatura común, coalición, candidatos no registrados, y votos nulos, la diferencia de votos entre los tres rubros no es igual ni mayor a la diferencia de votos que existe entre el primer y segundo lugar de cada casilla, por lo que esta irregularidad por sí sola no es suficiente para considerarse como determinante.

Lo anterior, se robustece con la jurisprudencia 10/2001 de la Sala Superior, que a la letra dice:

ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES).- No es

suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva37.

(Lo resaltado es propio)

Ahora, respecto a las casillas 328 Básica, 330 Contigua 1, 339

Contigua 1, 339 Contigua 2, 1791 Contigua 1, 1959 Contigua 1, 1962

Contigua 1, 1973 Contigua 1, 2678 Básica, 2678 Contigua 2, 2683

Contigua 1, 2688 Contigua 1, 2695 Básica y 2698 Básica, es posible advertir, a primera vista, una inconsistencia en la proporción de los datos asentados en los rubros fundamentales o bien que algunos de ellos no se precisó dato alguno, por lo que aparentemente existe una diferencia considerable de votos, como se muestra a continuación:

Sección Casilla Total de personas que

votaron

Boletas extraídas de la

urna

Total de votación Diferencia
0328 B1 Blanco Blanco 352 352
0330 C1 512 136 136 376
0339 C1 386 7 386 379
0339 C2 369 Blanco 351 18
1791 C1 449 0 449 449
1959 C1 Blanco Blanco 320 320
1962 C1 403 13 402 390
1973 C1 470 275 275 195
1977 E3 250 0 250 250
2678 B1 6 156 156 150
2678 C2 156 Blanco 154 156
2683 C1 708 179 179 529
2688 C1 212 Blanco 208 4
2695 B1 236 Blanco 236 236
2698 B1 312 5 319 314

37 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, a juicio de este Tribunal Electoral, no implica necesariamente un manejo indebido en las operaciones de conteo de los votos o alguna circunstancia que ponga en duda su licitud, atendiendo a los siguientes razonamientos:

1 2 3 4 5 6 7 8
Secc. Casilla Boletas recibidas Boletas sobrantes Boletas utilizadas (Columna 4= Columna

2 menos

Columna 3)

Personas que votaron Boletas extraídas en la urna Total de votación Diferencia efectiva
0328 B1 584 23238 352 34939 Blanco 352 3
0330 C1 512 376 136 512 136 136 0
0339 C1 731 346 385 386 7 386 1
0339 C2 731 379 352 369 Blanco 351 1
1791 C1 776 327 449 449 0 449 0
1959 C1 768 44840 320 32041 Blanco 320 0
1962 C1 778 374 404 403 13 402 2
1973 C1 470 194 276 470 275 275 1
1977 E3 666 416 250 250 0 250 0
2678 B1 566 408 158 6 156 156 2
2678 C2 566 410 156 156 Blanco 154 2
2683 C1 708 532 176 708 179 179 3
2688 C1 583 378 205 212 Blanco 208 4
2695 B1 526 290 236 236 Blanco 236 0
2698 B1 717 402 315 312 5 319 4
ANÁLISIS SOBRE SU DETERMINANCIA
Sección Casilla 1er. lugar 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y

2do.lugar

Diferencia por error en los

rubros

Determinante
0328 B1 173 97 76 3 No
0330 C1 53 24 29 0 No
0339 C1 139 105 34 1 No
0339 C2 158 94 64 1 No
1791 C1 174 120 54 0 No

38 Dato obtenido de restar la votación total de las boletas recibidas en casilla.

39 Dato proporcionado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 02 del INE mediante oficio INE/02JDE/VS/826/2021 en cumplimiento al acuerdo de requerimiento de veintiséis de julio.

40 Dato obtenido de restar la votación total de las boletas recibidas en casilla.

41 Dato proporcionado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Ejecutiva 02 del INE mediante oficio INE/02JDE/VS/826/2021 en cumplimiento al acuerdo de requerimiento de veintiséis de julio.

ANÁLISIS SOBRE SU DETERMINANCIA
Sección Casilla 1er. lugar 2do. Lugar Diferencia entre 1er. y

2do.lugar

Diferencia por error en los

rubros

Determinante
1959 C1 117 104 13 0 No
1962 C1 152 123 29 2 No
1973 C1 88 66 22 1 No
1977 E3 115 87 28 0 No
2678 B1 63 57 6 2 No
2678 C2 63 54 9 2 No
2683 C1 78 61 17 3 No
2688 C1 85 77 8 3 No
2695 B1 110 77 33 0 No
2698 B1 130 106 24 4 No

De los datos analizados en los cuadros que anteceden, obtienen las siguientes conclusiones, respecto a cada casilla:

Casilla 328 Básica. En el acta de escrutinio y cómputo de esta casilla se advierte que el único rubro fundamental en el que se asentó información fue en el total de votación con trescientos cincuenta y dos votos (352), por lo que de inicio se advierte una clara discrepancia entre los tres rubros fundamentales, sin embargo, este órgano jurisdiccional al advertir esta discordancia por rubros en blanco, entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados y con la finalidad de obtener o subsanar el dato faltante, la ponencia instructora, con fundamento en el artículo 29 de Ley de Justicia, requirió a la Junta Local del INE, a efecto de que informara cuál fue la cantidad total de personas que votaron en esta casilla, requerimiento que fue cumplido mediante oficio INE/02JDE/VS/826/2021 signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Electoral 02 del INE con sede en Puruándiro, Michoacán, -distrito electoral federal al que pertenece el municipio de Tarímbaro- en donde informó que el total de personas que sufragaron fue de trescientas cuarenta y nueve (349).

Por consiguiente, al haber subsanado uno de los rubros fundamentales, y del análisis realizado del dato obtenido en comparación con los rubros auxiliares como lo son, las boletas entregadas en casilla (584) y las boletas sobrantes (232) se obtuvo que la diferencia efectiva entre los rubros fundamentales del acta de escrutinio y cómputo de casilla, radica en tres votos, cantidad que confrontada con la diferencia que existe entre el primer y segundo lugar de setenta y seis votos (76), se deduce que el error no es determinante para el resultado de la votación recibida en esta casilla, por lo que el agravio esgrimido por los Actores resulta infundado.

Casilla 330 Contigua 1. Si bien existe una discrepancia entre los rubros fundamentales conforme al contenido del acta de escrutinio y cómputo, en razón de que se asentó como total de personas que votaron la cantidad de quinientas doce, con la finalidad de preservar la votación recibida, se realizó una confrontación entre los rubros auxiliares, de boletas sobrantes y boletas recibidas en la casilla precisadas en el acta de jornada electoral, lo que arrojó una coincidencia total con los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo respecto al total de votación y boletas extraídas de la urna; por lo que no puede considerarse como error en el cómputo de los votos, sino de una irregularidad en el llenado de los datos, por lo que al ser un dato asentado erróneamente no debe tomarse en cuenta para determinar que existe error en el cómputo de los votos, de ahí que, quedó subsanado el error invocado por los Actores, resultando por ende, infundado su agravio.

Casilla 339 Contigua 1. Existen discrepancia entre los rubros fundamentales, toda vez que, se asentó que fueron siete boletas extraídas de la urna, sin embargo, de la revisión realizada a los rubros auxiliares; de boletas sobrantes y boletas recibidas en la casilla, precisadas en el acta de jornada electoral, se advirtió que el total de boletas utilizadas en la jornada electoral fue de trescientas ochenta y cinco, lo que arroja una diferencia de un voto entre los referidos rubros, no obstante, esa cantidad de boletas utilizadas guarda una mayor

relación lógica entre votantes y votos computados, por lo que, en comparación con la diferencia entre el primer y segundo lugar de esta casilla, dicha irregularidad por sí sola no es suficiente para considerarse como determinante.

Casilla 339 Contigua 2. En esta casilla, se omitió llenar el rubro correspondiente al número de boletas extraídas de la urna, además de existir una discrepancia entre las cantidades asentadas como total de votación (351) y personas que votaron (369). No obstante la diferencia que inicialmente observada entre los dichos rubros; de una revisión efectuada a los rubros auxiliares, es específico de las boletas sobrantes

(379) y las recibidas en casilla del acta de jornada electoral (731), luego de restar las boletas sobrantes a las recibidas, podemos confirmar que el número de boletas utilizadas el día de jornada electoral fue de trescientas cincuenta y dos, por lo que en confrontación los datos ya referidos en el acta de escrutinio y cómputo, se acredita que la diferencia es solamente de un voto, de ahí que en comparación con la diferencia entre el primer y segundo lugar de esta casilla (64), ésta diferencia de un voto entre ambas cantidades, resulta no determinante para la anulación de la votación recibida.

Casilla 1791 Contigua 1. En la referida casilla, el dato correspondiente a las boletas extraídas de la urna se dejó en blanco, lo que arroja inconsistencia evidente con los rubros de total de votación y personas que votaron. En este sentido, dicho rubro puede ser subsanado con algunos otros elementos con que cuenta este órgano jurisdiccional como lo es, el número boletas recibidas en casilla (776) señaladas acta de jornada electoral y el número de boletas sobrantes precisadas en el acta de escrutinio y cómputo (327), por lo que una vez restadas éstas a las recibidas, se obtiene que las boletas utilizadas fue de cuatrocientas cuarenta y nueve, coincidiendo plenamente con el total de votos (449) y personas que votaron (449). Por lo que se concluye, que el dato que se encuentra en blanco no puede ser acorde con la realidad, sino que se trató de una omisión el momento de llenar el acta, es decir, no es dable

que al concluir la jornada electoral no existan boletas en la urna de la elección de gobernador, ya que por una parte en el acta de escrutinio se da cuenta que acudieron a votar ciudadanos inscritos en la lista nominal y, en su caso, representantes de partidos, sin que se observe que se haya asentado en el rubro de incidentes, que la urna se encontraba vacía durante toda la jornada.

En efecto, la experiencia indica que, en caso de que los electores no hubieren depositado sus votos en la urna, los funcionarios de mesa directiva y los representantes de partido se hubieran percatado que la urna se encontraba vacía y, como ello sería extraordinario, lo habrían anotado en el acta, como un incidente y, al no existir anotado ninguno en ese sentido, se debe considerar que el no asentar el número de boletas extraídas de la urna se debió a una omisión en el llenado del acta de escrutinio y cómputo.

Por tanto, al quedar subsanado el error invocado por los Actores, resulta

infundado el agravio formulado en esta casilla.

Casilla 1959 Contigua 1. En la respectiva acta de escrutinio y cómputo de esta casilla el único rubro fundamental en el que se asentó información fue en el total de votación, con trescientos veinte votos (320), estando en blanco los dos restantes, por lo que al advertir esta discordancia por rubros en blanco que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados y con la finalidad de obtener o subsanar el dato faltante, la ponencia instructora, por acuerdo de veintiséis de julio y con fundamento en el artículo 29 de Ley de Justicia, requirió a la Junta Local del INE, a efecto de que informara cuál fue la cantidad total de personas que votaron en esta casilla, requerimiento que fue cumplido mediante oficio INE/02JDE/VS/826/2021 signado por el Vocal Secretario de la Junta Distrital Electoral 02 del INE con sede en Puruándiro, Michoacán, -distrito electoral federal al que pertenece el municipio de Tarímbaro- en donde

informó que el total de personas que sufragaron fue de trescientas veinte (320).

Por consiguiente, al haber subsanado uno de los rubros fundamentales, y del análisis realizado del dato obtenido en comparación con el rubro auxiliar de boletas entregadas en casilla (768), se acreditó que no existe error entre los rubros fundamentales al coincidir plenamente las cantidades en los rubros de, personas que votaron (320), total de votación (320), boletas utilizadas (320) y boletas sobrantes (448). Luego entonces, la causal de nulidad en estudio resulta infundada.

Casilla 1962 Contigua 1. Respecto a esta casilla, el error radica en que, se asentó en el rubro de boletas extraídas de la urna la cantidad de trece boletas, siendo esta cantidad discordante con los rubros de personas que votaron (403) y el total de votación (402), sin embargo, se puede advertir que fue un dato asentado erróneamente por quien llenó el acta, ya que por medio del comparativo que se realizó de esas cantidades con los rubros auxiliares, a saber, el número de boletas sobrantes (374) del acta de escrutinio y cómputo y las boletas recibidas (778), se obtuvo que las boletas que efectivamente se utilizaron en esta casilla el día de la jornada electoral fue la cantidad de cuatrocientas cuatro, lo que denota que el error en los rubros radica únicamente en dos votos de diferencia, los cuales no constituyen un error determinante para la anulación la votación recibida, ya que la diferencia que existe entre el primer y segundo lugar es de veintinueve votos, por lo que se advierte que fue un error en el llenado del acta y no un error en el cómputo de la votación, de ahí lo infundado de su agravio.

Casilla 1973 Contigua 1. En esta casilla, como se observa en el cuadro de análisis, la discrepancia entre los rubros fundamentales radica que en el rubro de personas que votaron se asentó la cantidad de cuatrocientos setenta, mientras que en los rubros de total de votación y personas que votaron asentó en ambos la cantidad de dos cientos setenta y cinco. No obstante, la diferencia entre estas cantidades no implica que se trate de

un error en el cómputo de la votación sino un error en el llenado del acta. Ello se considera así porque, de comparativo realizado con los rubros auxiliares de boletas sobrantes (194) y las boletas recibidas (470) se llega a la conclusión que las boletas utilizadas para recibir la votación el día de la jornada electoral fue un total de doscientas setenta y seis, que si bien también difiere de la votación total y de personas que votaron, guarda mayor relación lógica en razón de que la diferencia radica únicamente en un solo voto, que en comparación con los veintidós votos de diferencia entre el primer y segundo lugar, el error no es determinante para anular la votación recibida en la casilla, por lo que el agravio expuesto por los Actores es infundado.

Casilla 1977 Extraordinaria 3. Respecto a esta casilla, en el acta de escrutinio y cómputo se advirtió que, efectivamente como lo señalaron los Actores el rubro correspondiente a las boletas extraídas de la urna está en blanco, sin embargo, esta circunstancia, no es suficiente para anular la votación recibida, en razón de que al realizar la confrontación con los demás rubros auxiliares, esto es, con las boletas sobrantes (416) y las boletas entregadas en casilla (666), se concluye, luego de restar de las boletas sobrantes a la entregadas en casilla que la cantidad de total de boletas utilizadas el día de la jornada electoral fue de cuatrocientas dieciséis (416), coincidiendo plenamente con los rubros de total de personas que votaron y total de votación con cuatrocientos dieciséis votos cada uno, por lo que se concluye que no existe error entre los rubros fundamentales.

De lo anterior, es que se puede concluir que el rubro en blanco se trató de una irregularidad en el llenado del acta de escrutinio y cómputo y no un error en el cómputo de la votación, resultando así infundado el agravio expuesto.

Casilla 2678 Básica. El error en esta casilla consiste en que se asentó en el rubro correspondiente al total de personas que votaron, la cantidad de 6 personas, por lo que difiere con los demás rubros de total de

votación y votos extraídos de la urna, ya que estos dos, son coincidentes en la cantidad de ciento cincuenta y seis, por consiguiente, y con la finalidad de preservar la votación emitida este error fue subsanado a través de la verificación y comparación con los rubros auxiliares ya que las boletas recibidas en casilla fueron quinientas sesenta y seis mientras que las boletas sobrantes anotadas en el acta de escrutinio y cómputo de casilla, fueron cuatrocientas ocho, dando como resultado que las boletas efectivamente utilizadas el día de la jornada electoral fue un total de ciento cincuenta y ocho, que si bien aun así subsiste una diferencia de dos votos entre los rubros fundamentales, esta cantidad por sí sola no es determinante para anular la votación. Ello se considera así porque, la diferencia de votos que existe entre el primer y segundo lugar de esta casilla es de seis votos, luego entonces se puede concluir que no un error en el cómputo de la votación, por lo que el agravio resulta infundado.

Casilla 2678 Contigua 2. Respecto a esta casilla, el rubro correspondiente a las boletas extraídas de la urna está blanco, por lo que discrepa con los rubros de total de votación y personas que votaron, en los cuales se asentó la cantidad de ciento cincuenta y cuatro y ciento cuenta y seis, respectivamente, por lo que en aras de salvaguardar los votos emitidos por la ciudadanía este órgano jurisdiccional revisó y comparó el resto de los rubros considerados como auxiliares, es decir, las boletas sobrantes (410) y las boletas recibidas (566) para la elección del acta de jornada electoral, de ahí que el resultado del comparativo es que se utilizaron ciento cincuenta y seis boletas coincidiendo con el número de personas que votaron (156), si bien sigue subsistiendo diferencia de dos votos contra la total de votos emitidos (154), por lo que en comparación con la diferencia de nueve votos que existe entre el primer y segundo lugar de esta casilla, esos dos votos no son determinantes para anular la votación recibida.

Aunado a lo anterior, es preciso señalar que no es dable que al concluir la jornada electoral no existan boletas en la urna de la elección, ya que por una parte en el acta de escrutinio se da cuenta que acudieron a votar

ciudadanos inscritos en la lista nominal y, en su caso, representantes de partidos, sin que se observe que se haya asentado en el rubro de incidentes, que la urna se encontraba vacía durante toda la jornada.

Por tanto, se debe considerar que el no asentar el número de boletas extraídas de la urna se debió a una omisión en el llenado del acta de escrutinio y cómputo y no un error en el cómputo de la votación, por lo que el agravio esgrimido por los Actores resulta infundado.

Casilla 2683 Contigua 1. La discrepancia que existe en esta casilla entre los rubros fundamentales conforme al contenido del acta de escrutinio y cómputo, radica en que se asentó como total de personas que votaron la cantidad de setecientas ocho (708), difiriendo con el total de ciento setenta y nueve (179) boletas extraídas de la urna y total de votación, respectivamente, sin embargo, en aras de proteger y garantizar la votación emitida en la casilla en estudio, se realizó un comparativo con los rubros auxiliares, del cual se obtuvo que las boletas utilizadas en la casilla fue un total de ciento setenta y seis (176), ya que en el acta de jornada electoral se asentó que se recibieron un total de setecientas ocho (708) boletas para la elección de gobernador mientras que las boletas sobrantes anotadas en el acta de escrutinio y cómputo asciende a quinientas treinta y dos (532), en consecuencia, las boletas utilizadas el día de la elección fueron ciento setenta y seis (176), lo que refleja una diferencia efectiva entre los rubros de tres votos, mismos que no son determinantes para anular la elección, toda vez que la diferencia entre el primer y segundo lugar en esta casilla es por la cantidad diecisiete votos, de ahí lo infundado del agravio hecho valor por los Actores.

Casilla 2688 Contigua 1. El error en esta casilla radica que en los rubros fundamentales se asentaron como votación total; dos cientos ocho votos, como total de personas que votaron; doscientas doce, mientras que en las boletas extraídas de la urna está en blanco; lo que advierte un evidente error en los citados rubros, sin embargo, al revisar los rubros auxiliares se obtuvo que las boletas recibidas en casilla fueron quinientos

ochenta y tres, tal como se desprende del acta de jornada electoral así como que las boletas sobrantes fueron trescientas setenta y ocho, por lo que al restar éstas últimas a las recibidas arrojó que las boletas utilizadas el día de la jornada fueron doscientas cinco, que en comparación con el total de votos y personas que votaron se obtiene una diferencia aritmética de cuatro votos, mismos, no se consideran suficientes para actualizar la causa de nulidad que se analiza, pues, si bien se pudiera considerar una irregularidad, la misma no se traduce necesariamente en votos indebidamente computados y en consecuencia no se viola principio alguno que rige la recepción del sufragio, ya que no incide en el resultado final de la elección, por ende, el error en estudio no es determinante, por lo que el agravio resulta infundado.

Casilla 2695 Básica. En la revisión del acta de escrutinio y cómputo de esta casilla, efectivamente como lo señalaron los Actores el rubro correspondiente a las boletas extraídas de la urna está en blanco, sin embargo, lo que evidencia un aparente error entre los rubros fundamentales ya que en el total de personas que votaron y total de votación se asentó, respectivamente un total de doscientos treinta y seis (236). No obstante, al analizar los rubros auxiliares de boletas sobrantes

(290) y las boletas entregadas en casilla (526), se pudo obtener que la cantidad total de boletas utilizadas el día de la jornada electoral fue de doscientas noventa (290), cantidad que boletas que coincide plenamente el total de votación y de personas que votaron.

Por consiguiente, se acreditó que no existe error entre los rubros fundamentales al coincidir plenamente las cantidades en los rubros de, personas que votaron (236), total de votación (236), boletas utilizadas

(236) y boletas sobrantes (290). Luego entonces, la causal de nulidad en estudio resulta infundada.

Casilla 2698 Básica. En esta casilla, si bien existe discrepancia entre los rubros fundamentales, toda vez que, se asentó que fueron cinco boletas extraídas de la urna, sin embargo, de la revisión realizada a los rubros

auxiliares; de boletas sobrantes (402) y boletas recibidas en la casilla (717) del acta de jornada electoral, se advirtió que el total de boletas utilizadas el día de la jornada fue de trescientas quince (315), cantidad que en comparación con el total de votación (319) y personas que votaron (312) no arrojó una diferencia efectiva entre los rubros fundamentales de cuatro votos, cantidad de votos que en comparación con la diferencia entre el primer y segundo lugar de esta casilla de veinticuatro votos, advierte que el error entre los rubros no es suficiente para considerarse como determinante.

En consecuencia, y toda vez que las diferencias no implicaron un error sustancial, sino probablemente a errores en el llenado de las actas, los cuales fueron subsanados con el caudal probatorio que obra en autos, siempre privilegiando la decisión de la ciudadanía expresada a través de su voto, de con conformidad con el criterio establecido por la Sala Superior en la jurisprudencia 8/97, que textualmente dice:

ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR

LA VOTACIÓN.- Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones: a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son: “TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL”, “TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA” y “VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA”, están

estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. Por ejemplo: si el apartado: “TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL”

aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o

éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de: “TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL”, “TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA”, “VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA”, según

corresponda, con el de: “NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES”, para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente; d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro: “TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA

LISTA NOMINAL”, deben requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos42.

(Lo resaltado es propio)

42 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, páginas 22 a 24.

Por lo anteriormente expuesto es que se califica como infundada la causal de nulidad invocada por los Actores.

Aunado a lo anterior, no debe soslayarse que el acto de escrutinio y cómputo realizado el día de la jornada electoral, se ejecuta por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción muy elemental y en ocasiones ninguna, cuando se designa a personas de la fila de la casilla o sección, ante la ausencia de los designados originalmente, por tanto, existe la conciencia, en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en el acta, que sólo sean producto de descuido o distracción al momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo exigido por la autoridad electoral en los formatos, sin corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se pretenden representar; por esto, en la interpretación de los tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo se aparte de los demás, y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial entrelazados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos demostrativos de que el escrutinio y cómputo enfrentó situaciones que pudieran poner en duda su desarrollo pacífico y normal, se debe considerar válido, lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero producto de error en la anotación.

Además, debe considerarse que en derecho electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, en los que en suma se expone que los votos útiles celebrados por la mayoría de los votantes no pueden ser anulados por simples inconsistencias intrascendentes, tratando de potenciar los votos que si fueron emitidos conforme a los principios constitucionales frente aquellos que no se hicieron conforme a estos principios.

Encuentra sustento a lo anterior la siguiente tesis de Jurisprudencia 9/98 de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA

DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”.

  1. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Los Actores pretenden hacer valer la causal de nulidad alegando lo siguiente:

“…toda vez que del análisis de los rubros fundamentales y su comparativo con los rubros auxiliares (boletas sobrantes y listado nominal) es posible advertir que existe una inconsistencia clara entre el número total de votos, el total de boletas que debió haber tenido las (sic) casilla (750) y el listado nominal de las casillas lo que permite advertir que existió un claro patrón numérico anómalo en la votación registrada. Es decir, en el caso, derivado del análisis de las actas de escrutinio y cómputo es una irregularidad trascendental y determinante suscitada durante la recepción de la votación consistente en un “embarazo de urnas”.

Al respecto, la Ley de Justicia en el artículo 69 fracciones I a la X, establece las causas de nulidad de votación recibida en casilla consideradas específicas, en razón de que se encuentran identificadas por un motivo específico y contienen referencias de modo, tiempo, lugar y eficacia, las cuales deben actualizarse necesaria y concomitantemente, para el efecto de que se tenga por acreditada la causal respectiva y se decrete la nulidad de la votación recibida en casilla.

Por otra parte, la hipótesis contenida en el artículo 69 fracción XI de la citada Ley, prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla diferente a las enunciadas en las demás fracciones ya que, aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico, como lo es la nulidad de la votación recibida en casilla, poseen elementos normativos distintos.

Así lo ha considerado la Sala Superior en la jurisprudencia 40/2002, de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”43

Los elementos que integran esta causal de nulidad de votación recibida en casilla son los siguientes:

    1. Que existan irregularidades graves plenamente acreditadas; entendiéndose como “irregularidades graves” todos aquellos actos contrarios a la ley, que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.
    2. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, lo que se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se hubiera hecho tal reparación durante la jornada electoral.
    3. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación, lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es, que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada, y
    4. Que sean determinantes para el resultado de la votación, lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

43 Consultable en Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, TEPJF, p. 474 y 475.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis relevante XXXII/2004 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)44.

Cabe señalar que, para la actualización de esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, sino simplemente, que aquéllas no sean reparables en esta etapa, tal como lo dispone el enunciado legal en que se contiene, por ende, las irregularidades a que se refiere la causal de nulidad de mérito, pueden actualizarse antes del inicio de la elección, así como durante la jornada electoral o con posterioridad a la misma, siempre que los actos o las conductas de que se trate trasciendan a la etapa de la jornada electoral y repercutan directamente en el resultado de la votación.

En efecto, la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado. Ello implica que para que se actualice este supuesto de nulidad es menester que, de manera manifiesta, patente o notoria, se tenga el temor fundado de que los resultados de la votación en la casilla no correspondan a la realidad de los sufragios que efectivamente se emitieron en la misma, es decir, que se adviertan irregularidades que generen incertidumbre en el desarrollo de la votación recibida en casilla y, por consiguiente, que ello genere desconfianza respecto de los resultados que se consignan en actas.

Ahora bien, respecto a la determinancia, se justifica sólo si el vicio o irregularidad es determinante para el resultado de la votación, cuestión a la que se hace referencia explícita en la hipótesis normativa, repercutiendo en la carga de la prueba. Así, quien invoque la causa de

44 Consultable en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 730 y 731.

nulidad en estudio debe demostrar, además de la existencia del vicio o irregularidad, que ésta es determinante para el resultado de la votación, es decir, afectó el resultado final en la casilla.

Embarazo de urnas.

En relación con el presente agravio, los Actores refieren que se actualiza la violación a la norma al existir inconsistencias claras entre los rubros fundamentales y su comparativo con los auxiliares -boletas sobrantes y listado nominal-, lo cual, a su decir, se traduce en una irregularidad trascendental y determinante suscitada durante la recepción de la votación. Para acreditar su dicho inserta 3 tablas con contenido numérico, a las que denomina variable A, variable B y variable C, en las que en su parte superior se advierte:

VARIABLE A

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID casilla Total de votos sacados de

la urna

Boletas sobrantes Lista nominal Variable B (votos sacados de la urna

+ Boletas

sobrantes)

Exceso de votos respecto de personas en el

listado nominal

VARIABLE B

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo casilla ID casilla Votación total emitida Boletas sobrantes Lista nominal Variable B (votación total emitida + Boletas sobrantes) Exceso de votación total emitida respecto de personas en el

listado nominal

VARIABLE C

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

1 2 3 4 5 6 7 8
Casilla Tipo

casilla

ID casilla Total de

personas

Boletas

sobrantes

Lista

nominal

Variable C (Total

de personas que

Exceso de total de

personas que

Rubro

fundamental

Rubro

auxiliar

Rubro

auxiliar

que votaron votaron + Boletas sobrantes) votaron respecto de personas en el

listado nominal

Al respecto, se considera infundado lo señalado por los actores, en razón de que pretenden evidenciar un supuesto error a partir de la comparación de dos elementos accesorios -boletas sobrantes y lista nominal- y los elementos fundamentales “Total de votos sacados de la urna”, “Votación total emitida” y “Total de personas que votaron”; sin embargo, de estos últimos tres lo pretende hacer de cada uno por separado.

Se estima de ese modo, pues parten de una premisa errónea, al pretender realizar la suma en cada una de las variables, de los rubros identificados en la columna número 4 -rubro fundamental- con la número

5 -rubro auxiliar- (boletas sobrantes), respectivamente, de las tres variantes señaladas, para posteriormente restar en número de la (lista nominal), y el excedente desde su parecer corresponde al exceso de personas que votaron en las casillas, quienes son los registrados en la lista nominal que, cabe destacar, en ninguna ocasión se ha alcanzado el número de participación de los ciudadanos del 100% de los registrados en cada una de las secciones que integran los Municipios y/o Distritos.

Es importante recordar que, adicional a los electores que se encuentran registrados en el listado nominal del INE y que votan en la casilla correspondiente, en ocasiones las personas a quienes los partidos políticos registran como sus representantes en las mismas para participar como observadores, no se encuentran registrados, motivos por los cuales son enviadas boletas adicionales, tanto para los propietarios como para los suplentes, a efecto de que ejerzan su derecho al voto -número que puede incrementar cuando se trata de elecciones concurrentes-, como en la especie aconteció.

Tomando en consideración lo anterior, aunado al hecho de que respecto del presunto embarazo de urnas, no se plantea un error que derive de los tres rubros fundamentales sino que éste lo pretenden hacer depender de una operación matemática incorrecta, la cual tiene por objeto evidenciar una supuesta inconsistencia en rubros accesorios, los cuales no pueden servir de base para examinar el error en el cómputo de los votos, para la existencia de una irregularidad grave y determinante en el escrutinio y cómputo de conformidad con los criterios reiterados por la Sala Superior.45

Así, para que se actualice además una causal genérica, no basta que quienes presenten un medio de impugnación, manifiesten que existieron irregularidades graves, sino que además se tienen que precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas acontecieron para que se pueda entrar al estudio atinente.

De modo que, la causal de nulidad se entenderá actualizada cuando se acredite plenamente por el actor la existencia de irregularidades graves,46 no reparadas durante la jornada electoral ni en las actas de escrutinio y cómputo, y que en forma evidente pongan en duda la certeza, legalidad y transparencia en la votación emitida por los ciudadanos, con independencia de que se hayan presentado antes, durante o después de la jornada electoral, siempre que pertenezcan a dicha etapa y repercutan directamente en el resultado de la votación.47

Bajo dichos parámetros, si bien los actores señalaron en su escrito de inconformidad, los números y diferencias que a su parecer existieron, no adjuntaron elemento de prueba alguno con el que demostraran los hechos denunciados, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo

21 de la Ley de Justicia incumplen con la carga probatoria, y de las

45 Criterio que fue sostenido por la Sala Superior al resolver el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-181/2012.

46 Lo que se acredita a partir de la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas o privadas, técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, así como instrumental de actuaciones, según consten en el expediente, que sean allegadas por los actores.

47 Es aplicable la Tesis XXXII/2004 de rubro “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA GENÉRICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

inconsistencias asentadas en alguna de las actas, tuvieron una explicación lógica, aunado a que los errores detectados no resultaron determinantes.

Por lo que se debe privilegiar el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, además de que tanto los funcionarios de casilla como cada uno de los representantes de los partidos políticos, estuvieron al cuidado de la documentación electoral -boletas y votos-, sin que en autos obren incidentes relacionados con la causal que nos ocupa,48 aunado a que en la mayoría de las secciones electorales, al menos uno de los impugnantes se encontró presente en el desarrollo de la jornada electoral.

En consecuencia, al resultar inoperante e infundadas las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, hechas valer por los Actores, se confirman el acta de cómputo distrital correspondiente a la elección de gobernador relativa por el Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán, Michoacán, así como los resultados consignados en la misma.

Por lo anteriormente expuesto, se

RESUELVE:

Primero. Se acumula el juicio de inconformidad TEEM-JIN-072/2021 al TEEM-JIN-012/2021; glósese copia certificada de la presente resolución al primero de los juicios.

Segundo. Se desecha de plano el juicio de inconformidad promovido por el partido político MORENA, identificado con la clave TEEM-JIN- 072/2021.

48 Similar criterio fue sostenido por el pleno de este Tribunal al resolver el juicio de Inconformidad TEEM-JIN- 047/2021 Y ACUMULADOS.

Tercero. Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondientes a la elección de Gobernador del Estado de Michoacán del Distrito Electoral Local 08 de Tarímbaro, Michoacán.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los partidos políticos actores y terceros interesados; por oficio a la autoridad responsable y atendiendo a que a la fecha el Comité Distrital Electoral 08 de Tarímbaro, concluyó sus funciones se ordena realizar la notificación respectiva a través del Instituto Electoral de Michoacán, y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado de Michoacán; acompañando copia certificada de la presente sentencia; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II, III, IV y V, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión pública virtual de uno de agosto, siendo las veintidós horas con cincuenta y seis, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales –quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS YOLANDA CAMACHO OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ
CONTRERAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Maestro Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y

14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el uno de agosto de dos mil veintiuno, los Juicios de Inconformidad identificados con las claves TEEM-JIN-012/2021 y TEEM-JIN-072/2021, la cual consta de noventa y tres páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO DE INCONFORMIDAD (JIIN)
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