ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-296/2021 Y TEEM-JDC-297/2021 ACUMULADOS
ACTORES: RODOLFO GERARDO IBÁÑEZ Y BERENICE JUÁREZ NAVARRETE
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL E INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, MICHOACÁN
MAGISTRADA INSTRUCTORA:
YOLANDA CAMACHO OCHOA
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA
Morelia, Michoacán a veintiuno de octubre de dos mil veintiuno1
ACUERDO por el cual se tiene al Presidente Municipal, Secretario e integrantes del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia dictada el veintiséis de agosto dentro del expediente identificado al rubro.
GLOSARIO
Actores: | Rodolfo Gerardo Ibáñez Ponce y Berenice Juárez Navarrete, en su calidad de regidores. |
Ayuntamiento: | Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán. |
Código Electoral: | Código Electoral del Estado de Michoacán. |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
1 Las fechas que se citan corresponden al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa.
Tercer Informe: | Tercer Informe de gobierno del estado general que guarda la Administración Pública Municipal, del avance del Plan Municipal de Desarrollo y sus Programas Operativos. |
Juicio ciudadano: | Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. |
Ley Electoral: | Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Presidente Municipal: | José Luis Téllez Marín, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán. |
Reglamento Interno:
Tribunal Electoral: |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
ANTECEDENTES
- Sentencia. El veintiséis de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral dictó sentencia en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-296/2021 y TEEM-JDC-297/2021 acumulados, en la que ordenó al Presidente Municipal, Secretario e integrantes del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, que dentro de las doce horas hábiles posteriores a la debida notificación del fallo, realizaran lo siguiente:
Entreguen a los Actores una copia íntegra del Tercer informe rendido por el Presidente Municipal, en la sesión solemne celebrada el treinta y uno de julio, para su debido conocimiento.
Convoquen de manera urgente a sesión extraordinaria de cabildo, misma que debería celebrarse el treinta de agosto, incorporando en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz a los Actores en su calidad de regidora y regidor, para que manifiesten lo que a su derecho convenga antes de que concluyan sus funciones, en relación al Tercer Informe de gobierno.
Dicha sesión debería ser grabada y publicada en la página oficial del
Ayuntamiento.
informen a este Tribunal Electoral del cumplimiento dado a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra.
- Recepción de documentos allegados por los responsables y vista. Por acuerdo de treinta y uno de agosto, la entonces Magistrada Presidenta ordenó
remitir a la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, las constancias allegadas por los responsables dentro de los presentes juicios ciudadanos, entregadas en la oficialía de partes de este Tribunal Electoral, mismas que fueron recibidas mediante el acuerdo de tres de septiembre, en donde además se ordenó dar vista a los Actores con copia certificada de las constancias recibidas.
- Desahogo de Vista. Concluido el plazo de tres días concedido a los Actores para que desahogaran la vista y manifestaran lo conveniente a sus intereses, mediante acuerdo de catorce de octubre, se declaró precluído su derecho a realizar tales manifestaciones respecto de las constancias que remitieron las autoridades responsables, como cumplimiento de la sentencia emitida el veintiséis de agosto.
COMPETENCIA
Este Tribunal Electoral tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Federal; 60, 64 fracción XIII y 66 fracción III del Código Electoral; así como en el 35 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Asimismo, la competencia que este Tribunal Electoral tiene para resolver sus juicios, incluye también la facultad para velar por su cumplimiento, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Superior 24/2021 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable bajo el rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
En aras de restituir a los Actores en el goce del derecho vulnerado, en la ejecutoria se ordenó a los responsables que, dentro de las doce horas hábiles posteriores a la debida notificación de la presente sentencia, entregaran a los Actores una copia íntegra del Tercer informe rendido por el Presidente Municipal,
en la sesión solemne celebrada el treinta y uno de julio, para su debido conocimiento2.
Asimismo, dentro del mismo plazo de doce horas hábiles a partir de la debida notificación, se debería convocar de manera urgente a sesión extraordinaria de cabildo, misma que debería celebrarse el treinta de agosto, incorporando en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz a los Actores en su calidad de regidora y regidor, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera antes de que concluyeran sus funciones, en relación al Tercer Informe de gobierno.
Dicha sesión debería ser grabada y publicada en la página oficial del
Ayuntamiento.
Finalmente, se ordenó al Ayuntamiento que informara a este Tribunal Electoral respecto del cumplimiento a lo ordenado, en las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión respectiva.
Ello, al estar fijada como fecha para la instalación de los Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, el primero de septiembre.
Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrán aplicar las correcciones disciplinarias contempladas en el artículo 44 de la Ley Electoral.
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Ahora bien, fin de dar cumplimiento a la sentencia de este Tribunal Electoral, los responsables remitieron la documentación siguiente:
- Original del oficio número 202/2021 signado y firmado por José Luis Téllez Marín, Presidente Municipal, dirigido a la Magistrada entonces Presidenta de este Tribunal Electoral, por medio del cual hace de su conocimiento las acciones que ha realizado en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veintitrés de agosto, para lo cual anexa las constancias con las que pretende acreditar el cumplimiento, entre las que se encuentran:
2 Similar criterio sustentó este Tribunal Electoral al resolver el TEEM-JDC-029/2017.
-
- Copia certificada del oficio SA/576/2021, de veintisiete de agosto, signado por el Secretario del Ayuntamiento, por medio del cual citó a los Actores a la sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el lunes treinta de agosto a las 18:00 horas en el recinto oficial del H. Ayuntamiento, específicamente en el “Salón Presidentes Municipales”, conteniendo el orden del día siguiente:
- Instalación de la Sesión.
- Pase de lista y comprobación del Quórum Legal.
- Aprobación del Orden del Día de la presente Sesión.
- Lectura y aprobación del acta de cabildo número 182 para su aprobación y/o rectificación.
- Copia certificada del oficio 091/2021, de veintisiete de agosto mediante el cual el Presidente Municipal solicitó al Secretario del Ayuntamiento, convocara a los miembros del cabildo, entre ellos a los Actores, a fin de que en la referida sesión extraordinaria manifestaran lo que a su derecho conviniera.
- Copia certificada del oficio 590/2021, de treinta de agosto, por medio del cual el Secretario del Ayuntamiento, informó que por un error involuntario no acompañó al respectivo citatorio de la sesión extraordinaria el Tercer Informe, por lo que en alcance remitió el soporte documental en formato magnético en dos tantos, relativo a la sesión extraordinaria de cabildo número 183, atinente al Tercer Informe de gobierno rendido el treinta y uno de julio.
- Copia certificada del oficio SA/600/2021, de treinta y uno de agosto, mediante el cual, el Secretario del Ayuntamiento, certificó que en cumplimiento a la ejecutoria de veintiséis de agosto, se les concedió el uso de la voz a los Actores, a fin de que manifestaran lo que a su derecho convinieran.
- Copia certificada de impresión de pantalla del perfil del Municipio de Hidalgo de la red social denominada Facebook, en la que fue publicado el video de la sesión extraordinaria celebrada el treinta de agosto pasado.
- Copia certificada del oficio SA/576/2021, de veintisiete de agosto, signado por el Secretario del Ayuntamiento, por medio del cual citó a los Actores a la sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el lunes treinta de agosto a las 18:00 horas en el recinto oficial del H. Ayuntamiento, específicamente en el “Salón Presidentes Municipales”, conteniendo el orden del día siguiente:
Estos documentos cuentan con pleno valor probatorio, por tratarse de documentales públicas, al ser emitidas por una autoridad municipal en el ámbito de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, de la Ley Electoral3, en relación con el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica.
De todo lo anteriormente descrito, se desprende que el Presidente Municipal por conducto del Secretario del Ayuntamiento, realizó diversos actos jurídicos tendentes a dar cumplimiento a la resolución definitiva emitida en el juicio TEEM- JDC-296/2021 y TEEM-JDC-297/2021 acumulados, entre los que destacan:
- El treinta de agosto, entregó a los Actores en formato magnético el Tercer Informe de gobierno rendido el treinta y uno de julio.
- El veintisiete de agosto, convocó a los Actores a la sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el lunes treinta de agosto a las 18:00 horas en el “Salón Presidentes Municipales”, del Ayuntamiento.
- En la sesión de treinta de agosto se les concedió a los Actores el uso de la voz en su calidad de regidora y regidor, en relación al Tercer Informe de gobierno.
- Se grabó y publicó la referida sesión en la página oficial del Ayuntamiento, lo cual se puede corroborar en el siguiente enlace electrónico: https://www.facebook.com/municipioHidalgo/videos/10284538145574804
- Informó lo realizado a este Tribunal Electoral.
De lo anterior, podemos advertir que el Secretario del Ayuntamiento entregó a los Actores el Tercer Informe; asimismo, los Actores fueron convocados a la sesión extraordinaria que se llevaría a cabo el treinta de agosto y en dicha sesión se les concedió el uso de la voz, lo cual fue grabado y publicado en la página oficial del citado Ayuntamiento, tal como fue ordenado.
Finalmente, informó a este Tribunal Electoral las acciones que realizó, a fin de cumplir con los resolutivos señalados en la sentencia, como se advierte de las
3 ARTÍCULO 17. Para los efectos de esta Ley serán documentales públicas:
(…)
III. Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y,
4 El cual se invoca como un hecho notorio de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Electoral.
constancias que obran en el presente asunto, dentro del plazo que le fue concedido.
En razón de lo anterior, este Tribunal Electoral considera que las responsables realizaron lo que les fue ordenado en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza.
No pasa inadvertido que si bien el Secretario del Ayuntamiento no entregó el Tercer Informe en el plazo que le fue concedido y este lo hizo hasta el día que se llevaría a cabo la sesión extraordinaria, esto es, el treinta de agosto a las 09:08 horas, lo cierto es que, como bien señala el Presidente Municipal en su informe circunstanciado, los Actores estuvieron presentes en la referida sesión, lo cual no les causa una afectación puesto que tuvieron conocimiento de los puntos que se trataron en el referido informe.
Además, dentro del plazo que se les otorgó en la vista realizada, no hicieron manifestación alguna.
Por lo que se concluye que la responsable realizó lo que le fue ordenado en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza, y por tanto se
A C U E R D A:
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el veintiséis de agosto, en los Juicios ciudadanos TEEM-JDC-296/2021 y TEEM-JDC-297/2021.
Notifíquese personalmente a la parte actora, por oficio a las responsables, y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como los artículos 40, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
Así, en sesión interna del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras y las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa-quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
(RÚBRICA) |
|
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS | |
MAGISTRADA | MAGISTRADA |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
YURISHA ANDRADE MORALES | ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA | |
(RÚBRICA) | |
YOLANDA CAMACHO OCHOA | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS | |
(RÚBRICA) | |
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
El suscrito Licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo de Cumplimiento de Sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión interna celebrada el día de hoy, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con la claves TEEM-JDC-296/2021 y TEEM-JDC-297/2021; la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.