CUADERNO DE ANTECEDENTES TEEM-CA-136/2021
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-276/2021 Y TEEM-JDC-277/2021 ACUMULADOS
PARTE ACTORA: MARIANA LEÓN CORNEJO Y VÍCTOR ALFONSO FIGUEROA ZEPEDA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DE JIQUILPAN, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES
En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna de tres de septiembre de dos mil veintiuno1 emite el siguiente:
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de la sentencia emitida el ocho de julio, dentro de los Juicios identificados con la clave TEEM- JDC-276/2021 y TEEM-JDC-277/2021 Acumulados.
GLOSARIO
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Parte actora: | Mariana León Cornejo y Víctor Alfonso Figueroa Zepeda. |
Secretaria Ejecutiva: | Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán. |
Sentencia: | Sentencia de ocho de julio, dictada dentro de los
expedientes TEEM-JDC-276/2021 y TEEM-JDC-277/2021 Acumulados. |
- ANTECEDENTES
- Sentencia. En sesión pública virtual de ocho de julio el Pleno de este
Tribunal Electoral aprobó la Sentencia2.
1 Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo señalamiento expreso.
2 Fojas de la 76 a la 99 del expediente TEEM-CA-136/2021, mismo que fue formado con motivo de la impugnación de la Sentencia. Por tanto, todas las fojas que aquí se citen se referirán al mencionado cuaderno.
- Impugnación federal. La Sentencia fue impugnada ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, quien, el trece de agosto, resolvió el Juicio de Revisión Constitucional ST-JRC-81/2021 confirmando la misma.
- Recepción de constancias. Mediante auto de veinticuatro de julio el Coordinador de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de Michoacán remitió diversas constancias, a fin de acreditar la realización de actos tendentes al cumplimiento de la Sentencia3.
- Requerimiento. A través de acuerdo de veintisiete de agosto se requirió a la Secretaria Ejecutiva, con el objetivo de que informara si ya había dado cumplimiento total a la ordenado en la Sentencia; ello, en atención a que la citada Sala Toluca ya había resuelto la impugnación derivada de la Sentencia, sin que hubiere sido impugnada, por lo que se encontraba firme4.
- Acuerdo IEM-CG-261/2021. Así pues, el veintiocho de agosto el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el Acuerdo IEM-CG-261/2021, en acato a la Sentencia5.
- Cumplimiento y vista a la Parte actora. Por proveído de treinta de agosto la Magistrada Instructora tuvo por recibida diversa documentación remitida por la Secretaria Ejecutiva, por medio de la cual pretende dar cumplimiento con la Sentencia; asimismo, ordenó dar vista con dichas constancias a la Parte actora para que manifestara lo que a sus intereses conviniera en cuanto al pretendido cumplimiento, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, perdería su derecho6.
- Requerimiento a la Secretaria Ejecutiva. A través de auto de treinta y uno de agosto se requirió a la Secretaria Ejecutiva, a fin de que remitiera
3 Fojas 112 y de la 116 a la 119.
4 Foja 120.
5 Fojas de la 126 a la 132.
6 Fojas de la 122 a la 134.
las notificaciones realizadas del acuerdo emitido en acato a lo ordenado en la Sentencia7.
- Preclusión de vista. En auto de dos de septiembre se tuvo por precluido el derecho de la Parte actora para desahogar la vista concedida; además, se tuvo a la Secretaria Ejecutiva dando cumplimiento con el último de los requerimientos efectuados8.
COMPETENCIA
El Pleno de este Órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en razón de que su función no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también vigila y provee lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones9.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral de Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
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- Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia este Tribunal Electoral ordenó, en esencia, lo siguiente:
VIII. EFECTOS
En consecuencia, en términos del numeral 61 fracción VI, se revoca la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, realizada por el Consejo Distrital, únicamente por cuanto ve a la asignación realizada respecto de la cuarta regiduría de representación proporcional, asignada a la fórmula del Partido Verde Ecologista de México para quedar en los términos precisados anteriormente.
Asimismo, se vincula al Consejo General del Instituto para que, previa verificación de los requisitos legales, y una vez firme la presente sentencia, otorgue las constancias correspondientes a la segunda fórmula registrada por la candidatura común integrada
7 Foja 140.
8 Foja 143.
9 Con apoyo a la jurisprudencia 24/2001, de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.
por el PAN, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, por el principio de representación proporcional conforme a lo aquí determinado.
Una vez hecho lo anterior, deberá informarlo a este Tribunal Electoral, anexando la documentación atinente que lo acredite.
Constancias remitidas para dar cumplimiento
El veinticuatro de julio, treinta de agosto y uno de septiembre se tuvieron por recibidas las constancias siguientes:
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- Oficio IEM-SE-CE-2137/2021, por medio del cual se remitió la notificación de la Sentencia, realizada a Norma Adriana Morales Briseño y Alejandra Deyanire García Ravelo, ciudadanas a quienes se les revocaron las constancias.
- Oficio IEM-SE-1910/2021, a través del cual se remitieron:
- Copia certificada del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOCÁN EN LOS EXPEDIENTES TEEM-JDC-276/2021 Y TEEM-JDC- 277/2021 ACUMULADOS, RESPECTO A LA EXPEDICIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE VALIDEZ Y DE ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LA SEGUNDA FÓRMULA REGISTRADA POR LA CANDIDATURA COMÚN INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN EL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, MICHOACÁN, identificado con la clave IEM-CG-261/2021.
- Copia certificada de la CONSTANCIA DE VALIDEZ Y ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, expedida a favor de Víctor Alfonso Figueroa Zepeda y Alfonso Bernal Zacarías, como regidor propietario y suplente, respectivamente, del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.
- Oficio IEM-SE-1918/2021, por medio del cual remitió las constancias que se señalan enseguida:
- Copia certificada de las notificaciones practicadas a Norma Adriana Morales Briseño, Alejandra Deyanire García Ravelo, Víctor Alfonso Figueroa Zepeda y Alfonso Bernal Zacarías del del Acuerdo IEM-CG-261/2021.
- Copia certificada de la CONSTANCIA DE VALIDEZ Y ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO DE JIQUILPAN, expedida a favor de Víctor Alfonso Figueroa Zepeda y Alfonso Bernal Zacarías, como regidor propietario y suplente, respectivamente, del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán.
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Del considerando sexto del citado acuerdo se desprende que la autoridad responsable, en acato a lo ordenado en la Sentencia, y una vez que la misma quedó firme, tal y como se demuestra del referido acuerdo10, expidió la constancia de asignación de regidurías de representación proporcional a la segunda fórmula postulada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, la cual está integrada por Víctor Alfonso Figueroa Zepeda y Alfonso Bernal Zacarías11.
Así pues, Norma Adriana Morales Briseño y Alejandra Deyanire García Ravelo —ciudadanas a quienes les fue revocada su respectiva constancia— y Víctor Alfonso Figueroa Zepeda y Alfonso Bernal Zacarías
—a quienes se ordenó la entrega de la misma— fueron debidamente notificadas y notificados, tal y como se desprende de las constancias respectivas12.
Documentales que, al obrar en copia certificada por la Secretaria Ejecutiva, tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en
10 Del acuerdo IEM-CG-261/2021 (foja 126), se desprende que la Sentencia ha quedado firme, pues la resolución de la citada sala no fue impugnada.
11 Foja 150.
12 Fojas 147 a la 149.
lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción II, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, cuentan con valor probatorio pleno.
Por otro lado, la Magistrada Instructora concedió vista a la Parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con las constancias remitidas; acuerdo que le fue debidamente notificado; sin embargo, dicha vista no fue desahogada, por lo que precluyó su derecho a realizar alguna manifestación13.
En tales términos, este Tribunal Electoral estima que con la documentación remitida la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento de lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de ocho de julio de dos mil veintiuno, emitida en los medios de impugnación TEEM-JDC-276/2021 y TEEM-JDC-277/2021 Acumulados.
SEGUNDO. Se tiene al Consejo General el Instituto Electoral de Michoacán dando cumplimiento con la sentencia materia del presente cumplimiento.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora; por oficio a la autoridad responsable, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
13 Fojas de la 135 a la 138.
En su oportunidad, archívense estos expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Así, a las trece horas del día de hoy, por unanimidad de votos presentes, en reunión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, así como las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado José René Olivos Campos, con la ausencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA
(RÚBRICA) ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
(RÚBRICA) YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO
(RÚBRICA) JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS |
MAGISTRADO
(RÚBRICA) SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA |