ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-272/2024
INCIDENTISTA: PATRICIA PÉREZ MORALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN
MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA YANET PAREDES CABRERA
COLABORÓ: GLORIA LIZBETH HERNÁNDEZ PÉREZ
Morelia, Michoacán, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco[1].
Acuerdo plenario que : I. Declara el cumplimiento parcial del acuerdo plenario dictado el veinte de agosto en el juicio identificado al rubro; II. Ordena al Presidente Municipal y Secretario de Epitacio Huerta, Michoacán a actuar conforme con los efectos establecidos; II. Conmina a la autoridad responsable para que en lo sucesivo cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional; y, IV. Ordena notificar la presente determinación a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.
ÍNDICE
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 7
3.1. Consideraciones de lo ordenado 7
3.2. Constancias y valoración 8
GLOSARIO
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Acuerdo de cumplimiento parcial: |
Acuerdo plenario que declara el cumplimiento parcial dictado en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente TEEM-JDC-272/2024, el veinte de agosto. |
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Auditoría: |
Auditoría Superior de Michoacán. |
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autoridad responsable y/o Presidente Municipal: |
Presidente Municipal de Epitacio Huerta, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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incidentista y/o Regidora: |
Patricia Pérez Morales, Regidora de Epitacio Huerta, Michoacán. |
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juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Sala Toluca: |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México. |
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Secretario: |
Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán. |
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Secretaría de Contraloría: |
Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán. |
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UMA (S): |
Unidad de Medida y Actualización. |
I. ANTECEDENTES[2]
1.1. Sentencia. El seis de enero, este órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que determinó ordenar a la autoridad responsable, que proporcionara a la incidentista la información[3].
1.2. Escrito de incidente. Mediante acuerdo del diecisiete de febrero, se recibió escrito de la Regidora , para reclamar el incumplimiento de la autoridad responsable de lo ordenado en la sentencia[4].
1.3. Resolución incidental. El trece de marzo, este órgano jurisdiccional dictó resolución incidental, en la que determinó declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencia e imponer multa a la autoridad responsable, misma que fue notificada a las partes el diecinueve y veinte siguientes[5].
1.4. Solicitud y resolución de aclaración de sentencia. El veintiséis siguiente, se recibió escrito que presentó la autoridad responsable ante este órgano jurisdiccional, solicitando aclaración de sentencia, misma que se declaró improcedente el veintisiete de marzo[6].
1.5. Vista. Mediante acuerdo de uno de abril, se dio vista a la incidentista con el escrito signado por la autoridad responsable respecto al cumplimiento de la sentencia y resolución incidental[7]; el cual, se tuvo por desahogado el siete siguiente[8].
1.6. Designación de Magistraturas. El nueve de abril, el Senado de la República eligió a Amelí Gissel Navarro Lepe, Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, como Magistrada y Magistrados de este Tribunal Electoral.
1.7. Acuerdo de cumplimiento parcial. El cinco de junio, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo plenario que declaró el cumplimiento parcial de la sentencia y resolución incidental del seis de enero y trece de marzo respectivamente, y determinó imponer multa a la autoridad responsable, así como, dar cumplimiento a lo ordenado[9].
1.8. Cumplimiento y desahogo de comparecencia. Mediante acuerdo de dos de julio, se recibió escrito signado por Anallely Chaparro Pérez y Daniela García Soto, Regidoras del Ayuntamiento, así como de Ariana Morales Aviña, en cumplimiento del requerimiento efectuado el veintisiete de junio, donde solicitaron se levantara acta de declaración; por lo que, se ordenó el desahogo de la comparecencia[10].
1.9. Presentación del medio de impugnación federal. El nueve de junio, la Regidora presentó juicio de la ciudadanía federal con el fin de controvertir el incumplimiento de la sentencia del expediente al rubro citado.
1.10. Acuerdo Plenario dictado en el expediente ST-JDC-222/2025. El veintiuno siguiente, Sala Toluca emitió acuerdo plenario en el que determinó reencausar el medio de impugnación a este órgano jurisdiccional, para que en plenitud de atribuciones y en actuación colegida determine si había lugar o no a la apertura de vía incidental correspondiente al incumplimiento de la sentencia y/o si lo conducente es requerir su cumplimiento con el dictado de medidas de apremio eficaces para lograr su pleno y total acatamiento[11].
1.11. Acuerdo Plenario de Cumplimiento. El veintitrés de julio, este órgano jurisdiccional dictó acuerdo plenario que declaró, entre otras cuestiones, el cumplimiento a lo ordenado el seis de enero, trece de marzo y cinco de junio[12].
1.12. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con la determinación, el treinta de julio, la Regidora presentó juicio de la ciudadanía, mismo que fue radicado en Sala Toluca con el número de expediente ST-JDC-241/2025.
1.13. Sentencia dictada en el expediente ST-JDC-241/2025. El catorce de agosto, Sala Toluca emitió sentencia en la que modificó la determinación emitida por este órgano jurisdiccional, para el efecto de que este Tribunal Electoral modificara el Acuerdo Plenario de Cumplimiento y se garantice que la incidentista pueda imponerse de la totalidad de información solicitada[13].
1.14. Envío de expediente a Ponencia. El quince siguiente, se remitió el expediente a la Ponencia Instructora, a efecto de elaborar el proyecto de resolución que diera cumplimiento a la ejecutoria referida; el cual fue recibido formalmente por acuerdo de esa misma fecha[14].
1.15. Acuerdo de cumplimiento parcial. El veinte de agosto, este Tribunal Electoral emitió acuerdo plenario en el que determinó el cumplimiento parcial a lo ordenado en la sentencia[15].
1.16. Requerimiento. El ocho de septiembre[16], se realizó requerimiento a la autoridad responsable para que informara las actuaciones hechas respecto del cumplimiento ordenado, mismo que se tuvo por cumplido el quince siguiente[17] y se ordenó dar vista a la actora.
1.17. Requerimiento de Sala Toluca. El diez de septiembre[18], uno[19] y veintiocho[20] de octubre y siete de noviembre[21] se recibieron requerimientos de Sala Toluca, mediante los cuales, solicitó que se informara el estado procesal que guardaba el expediente, por lo que se ordenó remitir copia certificada de las actuaciones realizadas.
1.18. Requerimiento a la autoridad responsable. A través de acuerdo del veintinueve de septiembre[22] se realizó requerimiento a la autoridad responsable para que informara el estado procesal en que se encontraba el cumplimiento al acuerdo de cumplimiento parcial, a lo cual, el siete de octubre[23], se recibieron diversas manifestaciones hechas por el Presidente Municipal, por lo que, se ordenó dar vista a la incidentista y se realizó requerimiento nuevamente a la autoridad responsable.
1.19. Recepción de documentación. El dieciséis de octubre, se recibió diversa documentación respecto al requerimiento realizado el siete de octubre, con lo cual se ordenó dar vista a la Regidora y se ordenó el desahogo y certificación de la memoria USB inserta en dicha documentación[24].
1.20. Desahogo de vista y requerimiento. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre[25], se recibió escrito de la incidentista, desahogado así la vista ordenada el dieciséis de octubre, asimismo se realizó requerimiento a la autoridad responsable para que remitiera de forma legible diversa documentación, mismo que se tuvo por incumplido en acuerdo de siete de noviembre[26] y se realizó requerimiento nuevamente.
1.21. Incumplimiento. En acuerdo de catorce de noviembre, se determinó el incumplimiento del plazo otorgado a la autoridad responsable para que diera cumplimiento con lo ordenado, por lo que por proveído de veinte siguiente se hizo efectivo el apercibimiento [27].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[28].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
Este órgano jurisdiccional tiene la obligación de revisar el cumplimiento de sus sentencias, por tratarse de una cuestión de orden público e interés social, por tanto, es inadmisible que el cumplimiento de las resoluciones pueda ser aplazado o interrumpido, lo anterior conforme al principio de justicia completa y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal.
En ese sentido, la ejecución de una sentencia no puede retardarse, entorpecerse, aplazarse o suspenderse, bajo ningún concepto y, por ello, no sólo las autoridades que aparecen como responsables en los juicios están obligadas a cumplir lo resuelto en la sentencia, sino que todas aquéllas que intervengan en el acto impugnado, deben allanar, dentro de sus funciones, los obstáculos que se presenten al cumplimiento de dichas ejecutorias[29].
3.1. Consideraciones de lo ordenado
En el Acuerdo de cumplimiento parcial se fijaron los siguientes efectos:
1. Vincular al Presidente Municipal y al Secretario, para que, instrumenten las medidas jurídicas y/o administrativas necesarias a fin de garantizar que la Regidora se imponga de la información que fue entregada en la oficina de regidurías y se mantenga el debido respeto hacia la incidentista. Dicha información, esto es, los seis anexos que corresponden al oficio de respuesta, le deben ser puestos a disposición en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento.
2. Vincular a la Regidora para que acuda a la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento a imponerse de la información solicitada.
3. Hecho lo anterior, el Presidente Municipal o el Secretario, indistintamente, deberán informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo ordenado, para lo cual deberán acompañar original o copia certificada legible de las constancias que así lo acrediten.
3.2. Constancias y valoración
- Escrito del Presidente Municipal, a través del cual informa que se llevará a cabo Sesión de cabildo para efectos de entregar la información solicitada por la Regidora[30].
Escrito de dieciocho de septiembre signado por la incidentista, mediante el cual informa que no ha sido notificada por la autoridad responsable[31].
Escrito del Presidente Municipal, por el que refiere que la entrega de la información solicitada se realizará en la próxima Sesión ordinaria de cabildo[32].
Escrito de la Regidora, mediante el que da respuesta a la vista otorgada en acuerdo de siete de octubre, a lo que refiere el incumplimiento debido a la demora injustificada de la autoridad responsable vulnerando el plazo para la ejecución[33].
Escrito signado por el Presidente Municipal, donde manifiesta que el quince de octubre en Sesión de cabildo se realizó la entrega de la información relativa al cumplimiento[34].
Copia certificada del acta de Sesión ordinaria de quince de octubre[35].
Memoria USB, la cual contiene el audio de la Sesión ordinaria número diecinueve de quince de octubre[36].
Veintitrés fotografías correspondientes al desarrollo de dicha Sesión[37].- Acta de certificación de contenido[38].
- Escrito signado por la Regidora, por el que da respuesta a la vista otorgada en acuerdo de veinte de octubre, donde refiere que respecto al pretendido cumplimiento hecho por el Presidente Municipal, se le entregaron copias simples e ilegibles de las que no se logra apreciar su contenido[39].
En este sentido, de la valoración individual y conjunta de los medios de convicción descritos previamente, en términos de los artículos 16, fracciones I y II, 17, fracciones III y IV, 18 y 22, fracciones I, II y IV de la Ley de Justicia Electoral, las documentales públicas cuentan con valor probatorio pleno, al haber sido emitidas por autoridad facultada.
En tanto que, las documentales privadas cuentan con valor probatorio indiciario; sin embargo, adminiculadas con el resto de las probanzas, logran generar plena convicción respecto a las acciones realizadas por la autoridad responsable para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
3.3. Determinación
Analizadas y valoradas las constancias antes descritas, este órgano jurisdiccional considera que, no se ha cumplido lo ordenado de instrumentar las medidas jurídicas y/o administrativas necesarias a fin de garantizar que la Regidora se impusiera de la información que fue entregada en la oficina de regidurías mediante oficio TEH24-0030/2025.
Ello es así, porque si bien del acta de sesión ordinaria 19 de quince de octubre, se desprende, en lo que aquí interesa, el punto V, denominado “Entrega de la información relativa a los siguientes ordenamientos judiciales: TEEM-JDC-192/2024, TEEM-JDC-272/2024 Y TEEM-JDC-164/2025”; acta que fue firmada por el Presidente Municipal, Síndica y regidurías —entre ellas bajo protesta la incidentista— y del acta de certificación de contenido del USB se advierte que en la sesión una voz masculina señala que se entregan la información relativa a los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, esto no constituye una actuación suficiente y eficaz para acreditar que el Presidente Municipal y el Secretario instrumentaron medidas jurídicas o administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de lo ordenado.
Lo anterior, porque el artículo 12 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que los sujetos obligados —Ayuntamiento—, deben garantizar que la entrega de la información sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, esto es, que los documentos que entreguen los sujetos obligados deben ser visibles, claros y comprensibles que permitan conocer su contenido, alcance o sentido, de ahí que se considera que la autoridad responsable no ha garantizado el derecho de acceso a la información de la Regidora, toda vez que esta manifestó que la entrega de la información fue en un formato que es incomprensible y no accesible por lo que no puede analizar la información, ya que las copias simples de la cuenta pública trimestral del Ayuntamiento, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del 2024, es borrosa e inelegible, y la copia certificada de la nómina no se logra distinguir la información porque la letra es muy pequeña tal y como se advierte de los anexos que exhibió, por lo que a fin de subsanar tal circunstancia la Ponencia Instructora el veintisiete de octubre y siete de noviembre[40] le requirió al Presidente Municipal remitiera dicha información, sin embargo, omitió remitirla.
De ahí que se considera la autoridad responsable debe proporcionar los puntos 5 y 6 señalados en el acuerdo plenario de cumplimiento parcial de cinco de junio, esto es, proporcione en físico o en copias simples la cuenta pública trimestral del Ayuntamiento, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del 2024, y copia certificada de la nómina completa del periodo del 01 primero enero de 2024 al 31 de agosto del 2024, y otra separada del 01 de septiembre del 2024 al 15 de octubre del 2024, lo anterior de manera visible y comprensible, con el fin de dar garantizar el derecho de acceso a la información de la Regidora.
Ello porque, si bien la incidentista en el desahogo de la vista sostuvo que no le entregaron copia certificada de los recibos oficiales de ingreso del recurso que se cobró a las personas de los puestos semifijos (cobro de plaza), lo cierto es que ese aspecto ya fue materia de pronunciamiento e, incluso, se declaró el cumplimiento de ese punto, al momento de emitir el acuerdo de cumplimiento parcial de cinco de junio, el cual se encuentra firme; es decir, la Regidora realiza señalamiento sobre cuestiones de las cuales, al haber un pronunciamiento previo, escapan de la litis del cumplimiento.
Respecto de los puntos 1, 2, 3 y 4 la incidentista ya no realizó señalamientos en su escrito de vista, en consecuencia, se tiene consintiendo la información entregada respecto de estos puntos.
Por cuanto hace a la solicitud de la Regidora de que se requiera la versión estenográfica de la sesión para efecto de verificar que en el acta respectiva no se asentó su intervención, dicha cuestión escapa de la materia del cumplimiento.
En razón de lo anterior, este órgano jurisdiccional determina que se ha cumplido parcialmente el acuerdo de cumplimiento parcial, porque si bien la información no le fue puesta a disposición en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento, sino que esta se proporcionó durante la sesión ordinaria de quince de octubre, la finalidad de dicho acuerdo era que se pusiera a disposición de la Regidora la información solicitada.
Por otro lado, las acciones llevadas a cabo informadas a este Tribunal Electoral no se realizaron dentro de los plazos establecidos, tal como se esquematiza en la siguiente tabla:
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Acto |
Notificación |
Plazo |
Fecha |
Cumple |
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Garantizar que la Regidora se imponga de la información que fue entregada en la oficina de regidurías y se mantenga el debido respeto hacia la incidentista. Esto es, los seis anexos que corresponden al oficio de respuesta le deben ser puestos a disposición en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento de Epitacio Huerta. |
22 de agosto |
Una vez realizado, deberán informar el cumplimiento de lo ordenado, acompañando original o copia certificada legible de las constancias que así lo acrediten. |
16 de octubre. |
Fuera del plazo. |
Motivo por el cual se conmina al Presidente Municipal y Secretario para que en lo subsecuente cuando proporcionen información lo efectúen de manera visible y comprensible y acaten las determinaciones de este órgano jurisdiccional en tiempo, porque si bien no se les dio una temporalidad para que garantizaran que la incidentista se impusiera de la información, lo cierto es que transcurrió más de mes y medio para que realizarán tal acción.
IV. EFECTOS
A efecto de garantizar que la Regidora se imponga de la información se procede a establecer los actos específicos que deberá de realizar el Presidente Municipal y el Secretario, así como la Regidora, a efecto de lograr el acatamiento de lo ordenado, por lo que se fijan los efectos siguientes:
1. Se ordena al Presidente Municipal y al Secretario, para que, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación del presente acuerdo, convoquen a sesión de cabildo, en la que se integren como parte del orden del día, en asuntos generales, la entrega de manera visible y comprensible de la información relativa a los puntos 5 y 6 consistente en:
- Copias simples la cuenta pública trimestral del Ayuntamiento, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del 2024.
- Copia certificada de la nómina completa del periodo del 01 primero enero de 2024 al 31 de agosto del 2024, y otra separada del 01 de septiembre del 2024 al 15 de octubre del 2024.
2. Se ordena al Secretario que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, despliegue las medidas administrativas y jurídicas necesarias tendentes a que, la información solicitada por la Regidorasea entregada en la sesión de cabildo en la que se enliste como parte del orden del día en asuntos generales, para lo cual, deberá de realizar la certificación correspondiente a la comparecencia de la Regidora en dicha sesión y las circunstancias relativas a imponerse de la información.
3. Para efecto de que se lleven a cabo tales actuaciones, se vincula a las y los integrantes de cabildo[41], a fin de que vigilen el debido cumplimiento por parte del Presidente Municipal y Secretario[42].
4. La Regidora deberá de acudir a la sesión a la que sea convocada, en la que se enliste en los asuntos generales la entrega de la información por ella solicitada, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, quedará a su disposición la información en la oficina de la Secretaría del Ayuntamiento y se tendrá por cumplido el acuerdo de cumplimiento parcial.
5. Realizadas las actuaciones anteriores, y dentro de los dos días hábiles siguientes, el Presidente Municipal y Secretario deberá informar a este Tribunal Electoral del cumplimiento realizado, debiendo acompañar original o copia certificada de las constancias que acrediten de manera fehaciente tal situación.
6. Acciones que el Presidente Municipal y Secretario deberán de realizar con la subsistencia de los apercibimientos realizados en el acuerdo de cumplimiento parcial, esto es, multa de hasta por cien veces el valor diario de la UMA.
7. Se apercibe a las autoridades vinculadas integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma, se les podrá aplicar, en su caso, el medio de apremio establecido en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa hasta por cien veces el valor diario de la UMA, la cual será de manera individual y pagada con su propio peculio.
V. VISTAS SOLICITADAS
Contraloría
Se estima innecesario dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento, en virtud de que su titular mediante oficio recibido en este órgano jurisdiccional el dieciséis de julio, informó que se ha iniciado la investigación para determinar si los actos del expediente constituyen faltas administrativas, además porque en el presente acuerdo plenario se está dando por parcialmente cumplido lo ordenado por este Tribunal Electoral.
Auditoría y Secretaría de Contraloría
En lo referente a la vista solicitada a la Auditoría y a la Secretaría de Contraloría, se dejan a salvo los derechos de la incidentista para que, de considerarlo pertinente, haga valer los hechos que a su juicio constituyen irregularidades en la vía y términos que estime pertinentes.
Por lo expuesto y fundado, se
VI. ACUERDA
PRIMERO. Se declara el cumplimiento parcial de lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el veinte de agosto de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-272/2024.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, actúen de conformidad con el apartado de efectos del presente acuerdo.
TERCERO. Se conmina al Presidente y Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán para que, en lo subsecuente, cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
CUARTO. Se vincula a las y los integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para los efectos precisados.
QUINTO. Se dejan a salvo los derechos de la incidentista, para que, de considerarlo pertinente, haga valer los hechos que a su juicio constituyen irregularidades ante la Auditoría Superior de Michoacán y Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán.
SEXTO. Hágase del conocimiento a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, el dictado del presente acuerdo.
Notifíquese: Personalmente a la actora; por oficio y de manera individual al Presidente Municipal, Secretario, Síndica, regidurías, todas y todos del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán y a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México; y por estrados a los demás interesados. Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 y 44, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 40, 43, 44 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en sesión pública celebrada el día de hoy, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos –quien fue ponente–, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69 fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-272/2024; documento que consta de dieciséis páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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Que se obtienen de las constancias que integran el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-068/2025 TOMO II, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-272/2024. ↑
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Fojas 8 a 20. ↑
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Foja 26. ↑
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Fojas 76 a 84. ↑
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Foja 95. ↑
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Fojas 103 y 104. ↑
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Fojas 112 y 113. ↑
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Fojas 207 a 221. ↑
-
Fojas 263 y 264. ↑
-
Fojas 491 a la 505. ↑
-
Fojas 334 a la 341. ↑
-
Fojas 377 a la 397 ↑
-
Foja 399. ↑
-
Fojas 451 a 469. ↑
-
Foja 541. ↑
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Foja 553. ↑
-
Fojas 548 y 549. ↑
-
Fojas 587 y 588. ↑
-
Fojas 677 y 678. ↑
-
Fojas 699 y 700. ↑
-
Foja 581. ↑
-
Fojas 614 Y 615. ↑
-
Fojas 654 y 655. ↑
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Foja 670 y 671 ↑
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Foja 699 y 700. ↑
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Fojas 722 y 724 a 727. ↑
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Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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Tesis: S/N, de la Tercera Sala de la SCJN de rubro: SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN Y FUERZA DE LAS. ↑
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Foja 552. ↑
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Foja 574. ↑
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Foja 613. ↑
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Fojas 635 a 638. ↑
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Foja 642 a 644. ↑
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Fojas 645 a 649. ↑
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Foja 652. ↑
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Foja 653. ↑
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Fojas 656 a 658. ↑
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Fojas 662 a 664. ↑
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Fojas 670 y 699. ↑
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Sindicatura y regidurías —incluyendo la actora—, conforme al artículo 18, párrafo 3º, del artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal. ↑
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Jurisprudencia 31/2002 de Sala Superior, de rubro EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ELECTORALES. LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A ACATARLAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE RESPONSABLES, CUANDO POR SUS FUNCIONES DEBAN DESPLEGAR ACTOS PARA SU CUMPLIMIENTO. ↑