ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-271/2021 Y TEEM-JDC-290/2021 ACUMULADOS.
ACTOR: MIGUEL ÁNGEL VILLEGAS SOTO.
AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYESTISTA: EUGENIO EDUARDO SÁNCHEZ LÓPEZ.
Morelia, Michoacán, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno
Acuerdo Plenario. Por el que se acumulan los juicios ciudadanos TEEM-JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021, por existir conexidad en la causa, asimismo, se declara su improcedencia, y se reencuazan los escritos de demanda a recurso de apelación, por ser esa la vía procedente para conocer el resolver la materia de impugnación planteados ellos.
ANTECEDENTES DEL CASO.
Los hechos corresponden al año dos mil veintiuno, salvo excepción expresa.
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- Denuncia de hechos transgresores a la legislación electoral. Por escrito de dos de junio Alfonso Jesús Martínez Alcanzar presentó denuncia en relación publicaciones fijadas en la red social Facebook, que a su consideración deben declararse como calumniosas.
- Radicación de denuncia; apertura de Cuaderno de Antecedentes, requerimiento a Miguel Ángel Villegas Soto. Por acuerdo de tres de junio, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán radicó el denuncia descrita en el apartado anterior, asimismo, consideró la inexistencia de los elementos necesarios para instaurar Procedimiento Especial Sancionador en relación a los hechos denunciados, en consecuencia de ordenó la apertura de un Cuaderno de Antecedentes, el cual se otorgó el número de expediente IEM-CA- 239/2021. En mismo acto se requirió al ahora actor que diera información en relación a los perfiles Miguel Ángel Villegas Soto y mvillegas_soto correspondientes de las redes sociales Facebook e instagram, respectivamente.
- Notificación del oficio IEM-SE-CE-1505//2021. El once de junio la autoridad responsable remitió al ahora actor el oficio de referencia para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas diera informes en relación los perfiles Miguel Ángel Villegas Soto y mvillegas_soto correspondientes de las redes sociales Facebook e instagram, respectivamente y en caso de incumplimiento se le impondría alguna de las medidas de apremio previstos en el artículo 40, del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Michoacán.
- Notificación del oficio IEM-SE-CE-1680/2021. El diecinueve de junio, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán para que dentro del plazo de veinticuatro horas diera informes en relación los perfiles Miguel Ángel Villegas Soto y mvillegas_soto correspondientes
de las redes sociales Facebook e instagram, respectivamente y en caso de incumplimiento se le impondría alguna de las medidas de apremio previstos en el artículo 40, del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Michoacán.
Trámite y Sustanciación del Medio de Impugnación.
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- Promoción de los Juicios Ciudadanos. El catorce y veintitrés de junio, se promovieron Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano para controvertir la indebida notificación del acuerdo de tres de junio, ya que a consideración del actor se debió realizar de forma personal y no mediante oficios IEM-SE- CE-1505//2021 y IEM-SE-CE-1680//2021.
- Turno a Ponencia. Mediante acuerdos de veintiuno y veintiséis de junio, se ordenó integrar los expedientes en los que se actúan, a los cuales se les asignó las claves alfanuméricas TEEM-JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021, mismos que correspondió el turno a la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para su debido trámite.
- Radicación de medios de impugnación. Por proveídos de veintidós y veintiséis de junio, la Magistrada instructora determinó radicar los expediente citados al rubro a su ponencia, para los efectos legales conducentes.
ACTUACIÓN COLEGIADA
Ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que la modificación sustancial del trámite de los medios de impugnación que implique emitir una resolución que decida respecto a algún presupuesto procesal, la actuación del
magistrado se restringe en formular un proyecto de resolución y someterlo a la consideración del Pleno.
En el caso, se debe dilucidar, si los medios de impugnación citados al rubro deben ser analizados por la vía de juicio de la ciudadanía o en su caso reencauzarlos a recurso de apelación, situación que cuestión que no es de mero trámite y podría implicar una modificación en la sustanciación ordinaria, lo que se aparta de las facultades de la magistratura instructora.
ACUMULACIÓN.
De la lectura integral de las demandas, se advierte que en ambos juicios el enjuiciante controvierte la notificación del acuerdo de tres de junio, el cual emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en el Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021, mismo que le fue notificado al actor mediante oficios IEM-SE-CE-1505//2021 y IEM-SE-CE-1680//2021, por considerar que se debió realizar de forma personal y acompañar el acuerdo de referencia, lo cual constituye una violación al debido proceso legal.
De lo anterior se advierte que existe una identidad en el señalamiento de las partes y de la materia litigiosa, por lo que se decreta la acumulación de los juicios de referencia para efectos que se decreten en el presente acuerdo plenario, lo expuesto con fundamento en los artículos 42 de la Ley de Justicia Electoral local, 56, fracción IV, y 57, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en consecuencia se ordena glosar copia certificada de la presente resolución en el expediente del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC- 290/2021 por haber sido recibido posteriormente al diverso juicio TEEM- JDC-271/2021, como se advierte en el sello de recepción del escrito de demanda del segundo de los juicios de mérito.
IMPROCEDENCIA DE LA VIA.
De la lectura integral de los escritos de demanda se desprende que el actor controvierte la indebida notificación del acuerdo de tres de junio dictado en el Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021, por el que se le requiere diversa información relacionada con los perfiles Miguel Ángel Villegas Soto y mvillegas_soto correspondientes de las redes sociales Facebook e instagram, respectivamente, ya que a su consideración se le debió notificar de forma personal acompañando copia del mencionado proveído, ya que la notificación efectuada mediante los oficios IEM-SE-CE-1505//2021 y IEM-SE-CE-1680//2021, constituye una violación al debido proceso legal, ya que al no tener acceso al acuerdo aludido constituye una desconocimiento de la causa que podría dejarlo en estado de indefensión en relación de alguna responsabilidad derivado de la secuela procesal, del Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021.
De acuerdo con el párrafo trasunto, se desprende que en los medios de impugnación se controvierte actos emitidos por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán derivados de la secuela procesal del Cuaderno de Antecedentes IEM-CA-239/2021, traduciéndose en violaciones procesales sin que se advierta que con la emisión de los actos impugnados se vulnere alguno o algunos de los derechos político- electorales reconocidos de a los ciudadanos del Estado en los términos de lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75, de la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
Por lo expuesto, se concluye que no se actualiza los supuestos de procedibilidad del juicio ciudadano, medio de impugnación por el que se puede demandar la restitución del ejercicio de los siguientes derechos político-electorales del ciudadano: a) derecho de votar; b) derecho de
ser votado; c) asociación política; d) derechos derivados de procesos intrapartidistas para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, e e) derechos político-electorales derivados del ejercicio del cargo, derivados de actos o resoluciones emitidas por órganos partidistas o autoridades.
De ahí, que a consideración de este órgano jurisdiccional se actualice la causal de improcedencia prevista en el artículo 11, fracción II, de la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
REENCAUZAMIENTO.
Como se señaló en el apartado anterior, la materia litigiosa de los medios de impugnación en los que se actúan, consiste en violaciones procedimentales, sin que se restrinja el ejercicio de derechos político- electorales del ciudadano.
Supuesto procesal que no constituye un obstáculo procesal para ordenar el reencauzamiento de los escritos de demanda por el que se promovieron los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-271/2021 y TEEM- JDC-290/2021, acumulados, a la vía idónea, lo anterior es así porque de los escritos de referencia se advierte lo siguiente:
- Señalan como actos impugnados la indebida notificación del acuerdo de tres de junio dictado en el Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-239/2021, ya que a consideración del actor se debió efectuar de forma personal acompañando copia del referido proveído, y no mediante oficios IEM-SE-CE-1505//2021 y IEM-SE-CE-1680//2021, ya que dicha debe considerarse contrario a derecho;
- Del punto trasunto se desprende que no existe consentimiento expreso o tácito en relación a la indebida notificación del proveído de tres de junio;
- No se advierte, la actualización de causal de improcedencia que actualice el desechamiento de plano de los escritos de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana, y
- No se privó la intervención legal de terceros interesados, lo anterior es así porque de las constancias que obran en los autos de ambos medios de impugnación que autoridad responsable fijo en estrados los escritos de demanda y sus anexos.
De los puntos trasuntos, este órgano jurisdiccional considera que se encuentran colmados los requisitos establecidos en la tesis de jurisprudencia 1/97, del rubro MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA
NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA, en consecuencia se procederá a reencauzar los escritos de demanda por el que se promovieron los juicios en los que se actúa, a recurso de apelación, de acuerdo a lo siguiente:
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- El recurso de apelación es procedente para controvertir actos, acuerdos o resoluciones del Instituto Electoral de Michoacán, y
- Todo aquel que tenga un interés jurídico podrá interponer el recurso de apelación.
Como se precisó en párrafos anteriores, la litis planteada en los escritos de demanda de mérito se controvierten actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán emitidas en el trámite de un Cuaderno de Antecedentes, derivados de la presentación de una
denuncia, con la finalidad de la instauración de un Procedimiento Especial Sancionador, por la posible comisión de propaganda calumniosa
De ahí, que este órgano jurisdiccional considere que la vía procedente para conocer y resolver la indebida notificación del acuerdo de tres de junio, que controvierte la parte actora, sea el recurso de apelación, ya que aduce que con dicha actuación podría dejarlo en estado de indefensión, actualizando los supuesto de procedibilidad del aludido medio de impugnación, previstos en los artículos 51 y 53, de la Ley de Justicia en materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
En consecuencia, y con fundamento en el artículo 53, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se procede hacer la remisión de los autos de los juicios ciudadanos TEEM-JDC- 271/2021 y TEEM-JDC-290/2021 acumulados, para el efecto que el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional efectué los trámites secretariales atinentes, posteriormente los remita a la ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para el efecto de su debido trámite y resolución en la vía reencauzada.
Por lo expuesto y fundado se
ACUERDA
PRIMERO. Se acumula el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-290/2021, al diverso identificado con la clave TEEM-JDC-271/2021.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada del presente acuerdo plenario al expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara la improcedencia de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021 acumulados.
TERCERO. Se reencauzan los escritos de demanda a recurso de apelación en términos de los dispuesto en el último de los considerandos del presente acuerdo plenario.
CUARTO. Remítase los expedientes de los juicios ciudadanos TEEM- JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021 a la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para los efectos precisados en el último de los considerandos del presente acuerdo plenario.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, al actor; por oficio, a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Adjetiva Local; así como en los diversos 42, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las catorce horas con treinta minutos del día de hoy, unanimidad de votos, en reunión interna lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, la segunda de ellas siendo ponente, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA
(RÚBRICA) YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA | MAGISTRADA |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
ALMA ROSA BAHENA | YOLANDA CAMACHO |
VILLALOBOS | OCHOA |
MAGISTRADO | MAGISTRADO |
(RÚBRICA) | (RÚBRICA) |
JOSÉ RENÉ OLIVOS | SALVADOR ALEJANDRO |
CAMPOS | PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
(RÚBRICA) HÉCTOR RANGEL ARGUETA |
El suscrito licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones VII y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna de veintinueve de junio de dos mil veintiuno, dentro de los juicios ciudadanos identificados con las claves TEEM-JDC-271/2021 y TEEM-JDC-290/2021 acumulados; la cual consta de diez páginas, incluida la presente. Conste