TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-235/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-235/2025

ACTOR: AUDENCIO RUBIO SUAREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERA, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE MARAVATÍO, MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: MARCO ANTONIO PINEDA SÁNCHEZ

COLABORÓ: MARÍA DEL ROSARIO CIRA ISLAS

Morelia, Michoacán, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.[1]

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de treinta de octubre,[2] dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] identificado al rubro.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El treinta de octubre, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la cual ordenó a las autoridades responsables realizar el pago correspondiente a Audencio Rubio Suárez,[4] en cuanto jefe de tenencia.[5]

2. Notificaciones. El cuatro de noviembre, se notificó la sentencia a las partes y personas vinculadas.[6]

3. Recepción y requerimiento. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre, se recibió el expediente en la ponencia instructora, así como diversa documentación remitida por las autoridades responsables; asimismo, se les efectuó diverso requerimiento.[7]

4. Cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de doce de diciembre, se tuvo a las autoridades responsables dando cumplimiento al requerimiento de auto de cuatro de diciembre; asimismo, se dio vista al actor con las constancias recibidas.[8]

5. Preclusión de vista. En proveído de dieciocho de diciembre, se tuvo precluido el derecho del actor a manifestarse respecto a la vista concedida en auto de doce de diciembre, al no haberlo hecho dentro del plazo concedido para tal efecto.

II. COMPETENCIA


El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que dictó, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;[9] 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II, III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán;[10] 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[11] y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

III. ANÁLISIS

1. Consideraciones de lo ordenado


Este Órgano Jurisdiccional está obligado a materializar lo que determinó y así lograr su cumplimiento eficaz.[12] En ese sentido, en la sentencia se ordenaron los efectos siguientes:

“…1. En el ámbito de sus competencias y atribuciones, las autoridades responsables deberán realizar las adecuaciones presupuestales pertinentes al presupuesto de egresos programado para el ejercicio fiscal del año dos mil veinticinco, a fin de cubrir el pago de las remuneraciones al actor en su calidad de Jefe de Tenencia de la Comunidad, a partir del primero de enero del año en curso.

  1. Para fijar el monto de la remuneración que le corresponde al actor, deben tomar en cuenta los parámetros siguientes:
  • Ser adecuada y proporcional a sus responsabilidades.
  • Ser adecuada y proporcional al tiempo que debe dedicar al desempeño de sus funciones.
  • Considerar que se trata de un servicio público auxiliar.
  • No ser mayor a lo que reciben las sindicaturas y las regidurías.
  • No ser menor al salario mínimo general vigente.
  1. El cabildo del Ayuntamiento deberá sesionar dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, para determinar el monto de la remuneración y realizar los ajustes y previsiones presupuestales correspondientes para el pago retroactivo y, en su caso, los sucesivos al año dos mil veinticinco.
  2. Se deberá cubrir al actor la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que se lleve a cabo la sesión de cabildo precisada en el numeral anterior.
  3. Realizado lo anterior, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, las autoridades responsables deberán informar a este órgano jurisdiccional, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
  4. Cubrir al actor, oportunamente, las percepciones que se vayan generando con motivo del desempeño de su cargo hasta su conclusión.
  5. Para efecto de lo anterior, se vincula a cada una de las y los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento para que, en el ámbito de sus atribuciones y facultades coadyuven con las autoridades responsables para ejecutar las acciones pertinentes para vigilar el cumplimiento de esta sentencia, ello en atención a su funcionamiento como órgano colegiado en la toma de decisiones y modificaciones de naturaleza presupuestal…”

Se apercibe a las Autoridades Responsables y a las y los funcionarios vinculados que, de no cumplir con lo ordenado, en la forma y términos precisados, se les aplicará de forma individual, el medio de apremio previsto en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistente en una multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual deberá de ser pagada de su propio peculio…”.

2. Constancias remitidas y valoración


A efecto de acreditar el cumplimiento, las autoridades responsables presentaron, en copia certificada, los anexos siguientes:

  1. Escrito de doce de noviembre, signado por Audencio Rubio Suárez, Jefe de Tenencia de Uripitio, Municipio de Maravatío, Michoacán y dirigido a la Directora Jurídica del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán,[13] a través del cual, da contestación al requerimiento realizado a través del oficio DJ/081/11/2025.[14]
  2. Oficio DJ/081/11/2025 de once de noviembre, signado por la Directora Jurídica del Ayuntamiento y dirigido al actor, a través del cual, solicitó un informe de las funciones desempeñadas como jefe de tenencia.[15]
  3. Oficio DJ/095/011/2025 de veintisiete de noviembre, signado por la Directora Jurídica del Ayuntamiento y dirigido al Encargado de Recursos Humanos, mediante el cual, solicita el alta administrativa del actor como Jefe de Tenencia de Uripitio, Michoacán.[16]
  4. Oficio DJ/094/011/2025 de veintiséis de noviembre, signado por la Directora Jurídica del Ayuntamiento y dirigido a la Tesorera, a través del cual, le solicita se realicen las gestiones administrativas y contables para el pago retroactivo del actor.[17]
  5. Oficio DJ/093/011/2025 de veintiséis de noviembre, signado por la Directora Jurídica del Ayuntamiento y dirigido al actor, a través del cual, requirió diversa documentación para el alta en la nómina de los trabajadores del Ayuntamiento.[18]
  6. Recibo de nómina número veintidós, correspondiente al periodo del dieciséis al treinta de noviembre, expedido por el Ayuntamiento a favor del actor.[19]
  7. Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento número cuarenta y cinco de catorce de noviembre, de la que se advierte en el orden del día, el punto quinto relativo al análisis, discusión y autorización para dar cumplimiento a la sentencia del expediente TEEM-JDC-235/2025.[20]
  8. Recibo de diez de diciembre a través del cual, la Directora Jurídica del Ayuntamiento entrega al actor, el cheque número 16369438, por concepto de derechos electorales.[21]
  9. Cheque folio 16369438 de nueve de diciembre, expedido a favor del actor.[22]

Probanzas que cuentan con valor probatorio pleno, debido a que revisten el carácter de documentales públicas al haber sido expedidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 17 fracción III, y 22 fracciones I y II de la Ley de Justicia, mismas que no fueron controvertidas, por lo que resultan suficientes para acreditar las acciones realizadas por el Ayuntamiento, a efecto de cumplir la sentencia.


Documentales con las cuales se ordenó dar vista al actor para que, de considerarlo, manifestara lo que a sus intereses correspondiera, sin embargo, este no manifestó inconformidad alguna.

3. Determinación

Analizadas y valoradas las constancias que obran en el expediente, este Órgano Jurisdiccional determina cumplida la sentencia, toda vez que en autos quedó debidamente acreditado que:

  1. El catorce de noviembre, se llevó a cabo la sesión de Cabildo del Ayuntamiento, en la que se aprobó el orden del día, entre otros, el punto quinto, correspondiente al análisis, discusión y autorización para dar cumplimiento a la sentencia del presente expediente, el cual fue aprobado por “UNANIMIDAD” por parte de los integrantes del Cabildo, en el que se determinó el pago del retroactivo adeudado al actor, de conformidad con los parámetros establecidos en la sentencia, esto es, a partir del primero de enero al quince de noviembre; así como el incorporar al actor en la nómina del Ayuntamiento, a partir de la segunda quincena de noviembre, otorgándole un sueldo de $4,240.75 (Cuatro mil doscientos cuarenta pesos 75/100 M.N.) quincenal.
  2. El veintiséis de noviembre se solicitó diversa documentación al actor, con la finalidad de darlo de alta en la nómina del Ayuntamiento.
  3. La segunda quincena de noviembre fue cubierta al actor conforme el recibo número veintidós, correspondiente del dieciséis al treinta de noviembre.
  4. El diez de diciembre se cubrió la totalidad del retroactivo adeudado al actor.
  5. El cuatro y diez de diciembre fueron remitidas a este Tribunal las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia.

Acciones que, además, se realizaron dentro de los plazos ordenados, tal como se esquematiza en la siguiente tabla:

Plazos

Acción

Notificación

Plazo

Fecha

Cumplimiento

Sesionar dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.

4 de noviembre

Del 5 al 26 de noviembre[23]

14 de noviembre

Cubrir al actor la cantidad que corresponda dentro de los diez días hábiles contados a partir de la sesión de cabildo.

14 de noviembre

Del 18 de noviembre al 1° primero de diciembre[24]

3 de diciembre

Solicitud de prórroga[25]

Informar a este Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes. (Acuerdo cuatro de diciembre)

5 de diciembre

Del 8 al 11 de diciembre.[26]

10 de diciembre

En consecuencia, y con base en las constancias remitidas por la autoridad responsable este Órgano Jurisdiccional llega a la conclusión de que, en su totalidad, las acciones ordenadas en la sentencia fueron realizadas en tiempo y forma, por lo que, lo procedente es determinar su cumplimiento.

Por lo expuesto y fundado, se:

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano TEEM-JDC-235/2025.

NOTIFÍQUESE: Personalmente al actor; por oficio al Presidente, Tesorera, así como a cada uno de los Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia; y, en su oportunidad, archívese como asunto total y definitivamente concluido.


Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales quien fue ponente- y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, ante el Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos, Jesús Muñoz Rio, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS MUÑOZ RIO

El suscrito Jesús Muñoz Rio, Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II y 69, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, en el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-235/2025; que consta de ocho páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  2. En adelante, sentencia.

  3. En adelante, Juicio Ciudadano.

  4. En adelante, actor o parte actora.

  5. Fojas 178 a 184.

  6. Fojas 185 a 198.

  7. Fojas 258 y 259.

  8. Fojas 293 y 294.

  9. En adelante, Constitución Federal.

  10. En adelante, Código Electoral.

  11. En adelante, Ley de Justicia. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  12. Tal como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en esta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación primigenia.

  13. En adelante, Ayuntamiento.

  14. Foja 273.

  15. Foja 274.

  16. Foja 275.

  17. Foja 276.

  18. Foja 277.

  19. Foja 278.

  20. Fojas 279 a la 289.

  21. Foja 290.

  22. Foja 291.

  23. Descontando el sábado ocho, domingo nueve, sábado, quince, domingo dieciséis, lunes diecisiete, sábado veintidós y domingo veintitrés, todos de noviembre, al ser días inhábiles, conforme a lo dispuesto en el acuerdo tercero, fracciones I, II y XXIX del Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, por el que se establece el horario de labores y días inhábiles de este Órgano Jurisdiccional, para el año dos mil veinticinco -en adelante, Acuerdo del Pleno-; así como 8 de la Ley de Justicia; y 74 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

  24. Descontando el sábado quince, domingo dieciséis, lunes diecisiete, sábado veintidós, domingo veintitrés, sábado veintinueve y domingo treinta, todos de noviembre, al ser días inhábiles, conforme a lo dispuesto en el acuerdo tercero, fracciones I, II y XXIX del Acuerdo del Pleno; y 8 de la Ley de Justicia.

  25. Mediante acuerdo de cuatro de diciembre, se otorgó la prórroga solicitada a las autoridades responsables, para dar cumplimiento al pago retroactivo ordenado en la Sentencia, fojas 258 y 259.

  26. Descontando el sábado seis, domingo siete y miércoles diez, todos de diciembre, al ser días inhábiles, conforme a lo dispuesto en el acuerdo tercero, fracciones I, II y XXX del Acuerdo del Pleno; y 8 de la Ley de Justicia.

File Type: docx
Categories: JDC
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