ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-228/2025
ACTORA: VERÓNICA ZAMUDIO IBARRA
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS
MAGISTRADO: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: OLIVA ZAMUDIO GUZMÁN
Morelia, Michoacán de Ocampo, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco[1].
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL por el que se determina el cumplimiento de la sentencia dictada el veintiuno de noviembre, dentro del expediente del juicio de la ciudadanía identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.
GLOSARIO
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Autoridades responsables: |
Presidente Municipal, Secretario y Secretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad, todos del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Código Electoral: |
Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
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Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. |
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Juicio de la ciudadanía: |
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
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Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
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parte actora y/o Regidora: |
Verónica Zamudio Ibarra. |
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Presidente Municipal |
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
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Décimo Séptima Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de diez de septiembre. |
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SEDUM: |
Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad del Ayuntamiento de Morelia. |
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Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
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Sentencia: |
Sentencia dictada dentro del expediente TEEM-JDC-228/2025, el veintiuno de noviembre. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía. En sesión pública de veintiuno de noviembre, este Tribunal en Pleno resolvió el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-228/2025, promovido en contra del Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Secretaria de Desarrollo Urbano y Movilidad, todos del citado órgano colegiado, por la presunta violación a su derecho político-electoral de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo[2].
1.2. Notificación de sentencia. El veinticuatro de noviembre, se notificó la sentencia a la parte actora y a las autoridades señaladas como responsables[3].
1.3. Recepción de documentación. Mediante acuerdo de dos de diciembre, se tuvieron por recibidas las constancias allegadas por las autoridades responsables, tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado a la sentencia.
Asimismo, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su interés legal correspondiera[4].
1.4. Requerimiento. Mediante acuerdo de cinco de diciembre, se requirió al Presidente Municipal copia certificada de la versión estenográfica o en su caso el acta que se hubiese aprobado la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el veintisiete de noviembre[5].
1.5. Preclusión del derecho de la parte actora. Por acuerdo de nueve de diciembre, al no haberse recibido manifestación alguna de la parte actora, se declaró precluido su derecho a pronunciarse respecto de las constancias remitidas por las autoridades responsables[6].
1.6. Contestación de requerimiento. El once de diciembre, se tuvo a la representante del Presidente Municipal por haciendo llegar documentales tendentes a dar cumplimiento con el requerimiento ordenado en el diverso proveído de cinco de diciembre[7].
1.7 Cumplimiento de desahogo de verificación. El doce de diciembre, se tuvo por cumplido con lo ordenado en el acuerdo de once de diciembre, consistente en el desahogo y verificación del disco compacto (DVD), exhibido por el Presidente Municipal[8].
1.8 Cumplimiento de requerimiento. El diecisiete de diciembre, se tuvo al Presidente Municipal a través de quien se ostenta como su representante, por cumpliendo con el requerimiento realizado mediante acuerdo de cinco de diciembre[9].
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y determinar sobre el cumplimiento de la sentencia que este mismo órgano dictó, en virtud de que la facultad para resolver los medios de impugnación comprende también la de vigilar y exigir su plena ejecución.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución General; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral; 1, 5, 51 y 52 de la Ley de Justicia Electoral, así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[10].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[11], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por éste.
a. Consideraciones de lo ordenado
En ese sentido, del apartado de efectos de la sentencia, se desprenden los siguientes:
- Se ordena a las autoridades responsables -Presidente Municipal y SEDUM-para que, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, den respuesta completa conforme a sus atribuciones y facultades por escrito a los puntos 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de la solicitud de nueve de septiembre, descritos en el segundo cuadro esquemático.
- Restitución…
- Ordenar a la Presidencia Municipal, que en la próxima sesión (ordinaria o extraordinaria) una vez que se haya dado respuesta completa en relación con los puntos 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de la segunda solicitud -nueve de septiembre-, incorpore en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz a la Regidora, para que, de estimarlo necesario, manifieste lo conducente con relación a la discusión y aprobación de los puntos 6.1 y 6.2 del orden del día de la Sesión de Cabildo, intervención que deberá ser asentada en el acta correspondiente.
- Una vez hecho lo anterior, deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes a su cumplimiento, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
b. Medios de convicción aportados por las autoridades responsables
El veintiocho de noviembre, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se presentó escrito signado por el Presidente Municipal[12] y el oficio SEDUM-1576/2025, signado por la Titular de la SEDUM[13], por medio de los cuales remitieron las siguientes constancias:
- Copia certificada del oficio SEDUM-1555/2025, signado por la Titular de la SEDUM[14].
- Copia certificada del oficio SEDUM-1558/2025, signado por la Titular de la SEDUM[15].
- Copias certificadas de los oficios SA/SMAIC/568/2025 y SA/DMAIC/568/2025, de veinticinco de noviembre, signados por el Secretario del Ayuntamiento[16].
- Certificación levantada por el Secretario del Ayuntamiento de veintisiete de noviembre[17].
También, se ofreció por la autoridad responsable –Presidente Municipal-, el enlace electrónico https://www.facebook.com/share/v/1FsEvsBV55/; mismo que fue desahogado por la secretaria instructora y proyectista de la ponencia instructora, mediante acta de verificación de cinco de diciembre[18].
Asimismo, la representante[19] del Presidente Municipal hizo llegar un disco compacto con certificación relativa al video de la vigésima segunda sesión ordinaria de cabildo de veintisiete de noviembre; mismo que fue desahogado por la secretaria instructora y proyectista de la ponencia instructora, mediante acta de verificación de once de diciembre[20].
Posteriormente, una vez realizada la sesión de cabildo de quince de diciembre, en la que fue aprobado el contenido de la referida sesión en la que se le dio el uso de la voz a la Regidora, también remitió la copia certificada de la versión estenográfica[21].
Constancias que tienen el carácter de documentales públicas y técnicas relativas al enlace electrónico, así como a el disco compacto ofrecido por el Presidente Municipal, que de manera concatenada cuentan con valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracciones I y III, 17, fracción III, 19, en relación con el diverso 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral.
c. Determinación sobre el cumplimiento
En ese sentido, una vez analizadas y valoradas la totalidad de las constancias allegadas, se tiene a las autoridades responsables por cumpliendo con lo mandatado por este Tribunal Electoral, tal como a continuación se expone.
En efecto, el Presidente Municipal y la Titular de la SEDUM mediante oficio SEDUM-1555/2025, dieron respuesta a la solicitud de petición e información de la Regidora de nueve de septiembre, respecto de los puntos 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 ordenados en la sentencia; misma que fue notificada a la parte actora el 25 de noviembre.
Se considera así, porque en los puntos 2, 3 y 10, de conformidad con sus atribuciones se concluye que, las autoridades responsables dieron respuesta respecto a las solicitudes de actuación administrativa, puntualizando quienes son los competentes y fundando su contestación en los artículos 49 de la Ley Orgánica y 102 del Reglamento de Organización de la Administración Pública del Municipio de Morelia, Michoacán.
Ahora, por lo que ve a las respuestas brindadas en los puntos 6, 7, 8 y 9, se dieron de conformidad con los artículos 147, 148, 345, 346 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán, así como los numerales 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de Construcciones y de Servicios Urbanos en los que se hace referencia a los requisitos indispensables para la realización de trámites municipales y, en consecuencia, la emisión de las licencias correspondientes al momento procesal en que se encontraban; porque como quedó evidenciado en la sentencia, la actora vinculó sus peticiones a asuntos específicos, mismos que hacen referencia a la anuencia de uso de suelo municipal (vialidades, camellones, áreas verdes, etc.) y la autorización del comodato de un predio municipal; de tal suerte que, se puede advertir que dicha autorización corresponde a la etapa inicial consistente en la acreditación de la propiedad y/o posesión del bien inmueble, para formalizar las solicitudes de los trámites municipales correspondientes.
Asimismo, refirió en su respuesta que, a la fecha, no se ha ingresado solicitud de licencia de construcción relativa a la estación 7 “Santa María” sobre la que versa su solicitud de información.
En tal sentido, precisó que, una vez que ingrese una solicitud al respecto, se revisarán los requisitos contemplados en el artículo 48 del Reglamento de Construcción, destacando que la documentación requisitada deberá presentarse por el solicitante al realizar el trámite correspondiente, a fin de obtener la licencia respectiva.
De ahí que, se advierte que hubo una respuesta coherente y relación lógica entre lo pedido y lo contestado; y, por tanto, se dio cumplimiento respecto a la solicitud de información de nueve de septiembre ordenado en la sentencia.
Por lo que respecta a lo ordenado al Presidente Municipal, se tiene que, en el orden del día de la vigésima segunda sesión ordinaria de veintisiete de noviembre, enlistó los puntos en los que se le diera el uso de la voz a la parte actora, con motivo de dar cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Electoral dentro del juicio que aquí nos ocupa.
En cuanto a ello, de la certificación levantada por el Secretario del Ayuntamiento de veintisiete de noviembre, así como de la versión estenográfica de la mencionada sesión, en el desahogo del punto enlistado como cinco punto tres del orden del día, concatenado con el acta de verificación de contenido del disco compacto, relativo al video de la referida sesión de cabildo y el acta de verificación del enlace de Facebook se acredita que la Regidora hizo uso de la voz realizando las manifestaciones que estimó pertinentes, respecto de los puntos 6.1 y 6.2 del orden del día de la Sesión de Cabildo.
En relatadas circunstancias, se evidenció que la parte actora ejerció el derecho político-electoral en su vertiente del ejercicio del cargo, restituyéndose en lo esencial el derecho vulnerado, al haber contado con la respuesta a su solicitud de petición e información y posterior a ello, tuvo la oportunidad real en sesión de cabildo de realizar las manifestaciones que estimó pertinentes, misma que quedó asentada en el acta correspondiente[22], por lo que se tiene a las autoridades responsables, por cumpliendo con la sentencia dictada el pasado veintiuno de noviembre.
Además, se dio vista a la parte actora con los señalamientos y constancias allegadas por las autoridades responsables, quien no hizo manifestación alguna al respecto, teniéndose por precluido su derecho[23].
- Temporalidad del cumplimiento
Respecto de la temporalidad de lo ordenado, este órgano jurisdiccional estima que realizaron dentro de los plazos establecidos, tal como se esquematiza en la siguiente tabla:
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Acto |
Notificación |
Plazo |
Fecha |
Cumplimiento |
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Notificada la resolución, dentro de los cinco días hábiles las autoridades responsables –Presidente Municipal y SEDUM- den respuesta completa conforme a sus atribuciones y facultades por escrito a los puntos 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de la solicitud de nueve de septiembre. |
24 de noviembre |
Del 25 de noviembre al 1 de diciembre[24] |
25 de noviembre |
✔ |
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Se ordenó a la Presidencia Municipal, que en la próxima sesión (ordinaria o extraordinaria) una vez que se haya dado respuesta completa en relación con los puntos referidos, incorpore en los puntos del orden del día el conceder el uso de la voz a la Regidora, para que, de estimarlo necesario, manifieste lo conducente con relación a la discusión y aprobación de los puntos 6.1 y 6.2 del orden del día de la Sesión de Cabildo, intervención que deberá ser asentada en el acta correspondiente. |
N/A |
27 de noviembre[25] |
✔ |
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Informar a este Tribunal Electoral dentro de los dos días hábiles siguientes. |
Del 28 de noviembre al 1 de diciembre[26] |
28 de noviembre
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✔ |
De lo anterior, se puede advertir que las acciones llevadas a cabo se informaron a este Tribunal Electoral el veintiocho de noviembre, esto es, el día inmediato después a que se celebrara la sesión, remitiendo también las constancias respectivas.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima que, las autoridades responsables, cumplieron con la totalidad de las acciones que se fijaron en la sentencia.
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el veintiuno de noviembre, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-228/2025.
Notifíquese; personalmente a la parte actora, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, ello con fundamento en los artículos 37, fracción I y III; y, 39, de la Ley de Justicia Electoral; así como los numerales 139 y 140 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional. Una vez realizada la notificación, agréguense a los autos para su debida constancia.
Así, en reunión interna jurisdiccional celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, ante el Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos, Jesús Muñoz Rio, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS MUÑOZ RIO |
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El suscrito Jesús Muñoz Río, Subsecretario en funciones de Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II y 69, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-228/2025; que consta de doce páginas, incluida la presente; mismo que se firma de manera electrónica. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticinco, salvo aclaración expresa. ↑
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Visible a fojas 346 a 371. ↑
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Visible a fojas 372 a 378. ↑
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Visible a fojas 433 a 434. ↑
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Visible a foja 438. ↑
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Visible a fojas 450 y 451. ↑
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Visible en foja 475. ↑
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Visible en la foja 490. ↑
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Visible en la foja 515. ↑
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Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28. ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑
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Visible a fojas 410 a 413. ↑
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Visible a fojas 425 a 427. ↑
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Visible a fojas 414 a 417. ↑
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Visible a fojas 418 a 419. ↑
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Visible a fojas 420 a 421. ↑
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Visible a foja 423. ↑
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Visible a fojas 442 a 449. ↑
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A quien se le reconoce el carácter con que se ostenta, al obrar la documental correspondiente para acreditarla, visible a fojas 469 a 474. ↑
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Visible a fojas 476 a 489. ↑
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Visible a fojas 498 a 514. ↑
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Véase versión estenográfica de la sesión de referencia. ↑
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Visible en la foja 434 y 435. ↑
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Descontando sábado 29 y domingo 30 de noviembre por ser inhábiles. ↑
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Respecto al uso de la voz concedido a la actora, el cual se ordenó asentar en el acta respectiva, dicho cumplimiento se materializó el quince de diciembre, cuando se aprobó el acta de cabildo referida. ↑
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Descontando sábado 29 y domingo 30 de noviembre por ser inhábiles. ↑