TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-223-2021 ACUERDO PLENARIO

ACUERDO PLENARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC- 223/2021.

ACTORAS: MA. GUADALUPE SANTIBAÑEZ GÚZMAN Y VIVIANA GALÁN SANTIBAÑEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a primero de junio de dos mil veintiuno1.

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada el diecinueve de mayo, dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.

ANTECEDENTES

1 Las fechas que se citan en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa.

  1. Sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC- 223/2021. En sesión pública virtual de diecinueve de mayo, este Tribunal en Pleno resolvió el referido juicio ciudadano, vinculando a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a presentar la solicitud de registro de las actoras al Instituto Electoral de Michoacán2, ordenando a su vez al Consejo General de dicho Instituto, para pronunciarse sobre lo que corresponda en un plazo de tres días naturales, e informarlo en las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal (fojas 392 a 403).
  2. Notificaciones. El veinte siguiente, se notificaron tanto a los partidos políticos como al IEM la sentencia materia de cumplimiento (fojas 408 a 410).
  3. Recepción de constancias. Mediante oficio TEEM-SGA- 1617/2021, de veinticinco de mayo, la Secretaria General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional remitió a la ponencia instructora, los autos que integran el juicio ciudadano que nos ocupa, así como el oficio IEM-SE-1451/2021, signado por la Secretaria Ejecutiva del IEM, al que se agregó copia certificada del acuerdo IEM-CG-223/2021, emitido por el Consejo General de dicho Instituto, a través del cual manifestó haberse dado cumplimiento a la sentencia indicada (fojas 421 a 438).
  4. Vista. En proveído de esa misma fecha, se ordenó dar vista a las actoras, a fin de que, de considerarlo pertinente, dentro del plazo de dos días, manifestaran lo que a su interés legal conviniere respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable; sin que hubiesen comparecido para tal efecto por lo que en proveído de

2 En adelante IEM.

treinta y uno de mayo, se tuvo por precluido dicho derecho (fojas 439, 440, 445 y 446).

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, ello en atención a que la competencia que tiene para resolver los juicios ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.

Lo anterior, de conformidad con los numerales 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 5, 73, 74, inciso a), y 76, fracción II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo4.

Virtud a que, como lo sustenta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el criterio jurisprudencial 24/2001, intitulado: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO

DE TODAS SUS RESOLUCIONES” 5, sólo de ese modo se puede cumplir de manera efectiva con el principio constitucional de acceso a la justicia, ya que la función estatal de impartirla de manera pronta, completa e imparcial, a que alude el artículo 17 de

3 En adelante Constitución General.

44 En adelante Ley de Justicia Electoral.

5 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 698 y 699.

la Constitución General, no se reduce a la dilucidación de las controversias, sino que es inexcusable ocuparse de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones.

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes6 y que ha sido retomado por este Tribunal, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de la sentencia, se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la sentencia.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por éste.

En ese sentido, de la sentencia que nos ocupa, se desprende que el Pleno de este Tribunal, tras haber considerado fundados los agravios hechos valer por las actoras, determinó procedente modificar el acuerdo impugnado en su parte conducente para los efectos siguientes:

“1. Se vincula al PAN y PRD a través de sus representaciones acreditadas ante el Consejo General del IEM y en cuanto copartícipes de la candidatura común que aquí se impugna, a efecto de que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a

6 Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017.

partir de la notificación de la presente resolución, presenten al IEM la solicitud de registro de las actoras, acompañando la documentación necesaria con la cual se acrediten los requisitos para ello.

    1. Se ordena al Consejo General del IEM, para que, en un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente en que sea notificada la presente resolución realice lo que en derecho proceda respecto de la solicitud de registro indicado, debiendo considerar que en dicho plazo deberán pronunciarse si se satisfacen o no los requisitos necesarios para su registro o si es necesario realizar algún requerimiento, debiendo pronunciarse finalmente sobre lo que corresponda en dicho plazo.
    2. Hecho lo anterior, la autoridad administrativa electoral deberá informar y acreditar debidamente a este órgano jurisdiccional, dentro de las siguientes veinticuatro horas a que ello ocurra, lo que al respecto hubiese determinado, debiendo anexar en copia certificada la documentación correspondiente.”.

Así, en razón de lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con lo resuelto, se desprende de autos que la autoridad responsable allegó:

  • Copia certificada por la Secretaria Ejecutiva del IEM, del acuerdo IEM-CG-223/2021, aprobado el veintitrés de mayo por el Consejo General del IEM, y por el que se da cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los expedientes TEEM- JDC-223/2021 y TEEM-JDC-224/2021, respecto de la solicitud de registro de fórmulas de regiduría de las planillas postuladas en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en los municipios de Huetamo y Jiquilpan, respectivamente.

Prueba que es merecedora de valor probatorio pleno, al tratarse de una documental pública, que se encuentra a su vez certificada por servidor público con facultades para ello; esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con el artículo 17, fracción II, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

Así, de la mencionada documental se desprende que el Consejo General del IEM, cumplió con lo ordenado en la sentencia de mérito, ya que dentro del plazo que se le confirió7, la referida autoridad se pronunció sobre la solicitud de registro de las actoras, ello al destacar en sus puntos segundo y quinto, lo siguiente:

“SEGUNDO. Se aprueba la solicitud de registro presentada en candidatura común por los Partidos Políticos Acción Nacional y de le (sic) Revolución Democrática a la regiduría por el principio de mayoría relativa de la fórmula seis en la Planilla del Ayuntamiento de Huetamo, quedando integrada la planilla de la siguiente manera:

Planilla del Ayuntamiento de Huetamo
Cvo. CARGO NOMBRE COMPLETO
1 Presidente Municipal Pablo Verona Estrada
2 Sindicatura Propietaria Ma. Esperanza González Martínez
3 Sindicatura Suplente Alma Rosa León Santibáñez
4 Primera Propietaria Regiduría Jesús Ismael Cornejo Sánchez
5 Primera Suplente Regiduría Juan Manuel Maldonado Rojas
6 Segunda Propietaria Regiduría Martina García Aureoles
7 Segunda Suplente Regiduría Mirna Peñaloza Román
8 Tercera Propietaria Regiduría Miguel Vázquez Serrano
9 Tercera Suplente Regiduría César Pineda Ibarra

7 Considerando que se notificó la sentencia de este Tribunal el veinte de mayo y que para el veintitrés se emitió el acuerdo de cumplimiento por parte de la autoridad responsable.

10 Cuarta Regiduría Propietaria Erika Santibáñez Ramírez
11 Cuarta Regiduría Suplente Martha Yuritzi Sardinetas Torres
12 Quinta Regiduría Propietaria José Demesio Baltazar Núñez
13 Quinta Regiduría Suplente Ulises Dávalos Romero
14 Sexta Regiduría Propietaria Ma. Guadalupe Santibáñez Guzmán
15 Sexta Regiduría Suplente Viviana Galán Santibáñez

QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a efecto de que realice la inscripción de la modificación a integración de las planillas de los Ayuntamientos de Huetamo y Jiquilpan, Michoacán, conforme a los términos aprobados en el libro respectivo y anexe copia certificada del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 41, fracción XV, del Reglamento Interior.”.

Advirtiéndose además de dicho acuerdo –en particular del antecedente décimo quinto– que los partidos políticos vinculados, el veintiuno de mayo presentaron ante el IEM, la solicitud de registro respecto de las actoras Ma. Guadalupe Santibáñez Guzmán y Viviana Galán Santibáñez.

Por último, respecto a informar a este Tribunal sobre la determinación anterior, cabe destacar que la autoridad responsable a través de oficio IEM-SE-1451/2021, signado por la Secretaria Ejecutiva, hizo del conocimiento a este Tribunal sobre dicho acuerdo al día siguiente de su emisión, satisfaciendo con ello lo señalado en el efecto tercero de la sentencia.

Ahora, no obstante que no obra constancia en autos de que el acuerdo de cumplimiento IEM-CG-223/2021, se hubiese hecho del conocimiento de las actoras, sí se desprende que el Magistrado Instructor acordó dar vista a éstas con copia certificada del acuerdo para que manifestaran lo que a su interés correspondiera,

concediéndoles un plazo de dos días, sin que al respecto hubiesen hecho manifestación alguna, tal y como se desprende de la certificación levantada –visible a fojas 445 y 446–.

Por todo lo anterior, se tiene al Consejo General del IEM, a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por cumpliendo con lo ordenado en la sentencia de diecinueve de mayo, al haber realizado los actos que les fueron indicados.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-223/2021.

Notifíquese; personalmente a la parte actora; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados; lo anterior conforme a lo que disponen las fracciones I, II y III del artículo 37, los diversos 38 y 39, todos de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como los numerales, 73, 74 y 75 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional; una vez realizadas las notificaciones, agréguense a los autos para su debida constancia.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión interna del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade

Morales; las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa; así como los Magistrados José René Olivos Campos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras – quien fue ponente–; quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA MAGISTRADA
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
ALMA ROSA BAHENA YOLANDA CAMACHO
VILLALOBOS OCHOA
MAGISTRADO MAGISTRADO
(RÚBRICA) (RÚBRICA)
JOSÉ RENÉ OLIVOS SALVADOR ALEJANDRO
CAMPOS PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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