ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
CUADERNO DE ANTECEDENTES: TEEM-CA-092/2025.
EXPEDIENTES: TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 ACUMULADOS.
ACTORES: JUAN CARLOS BARRAGÁN VÉLEZ Y ANA VANESSA CARATACHEA SÁNCHEZ.
AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y OTROS.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR.
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL.
COLABORÓ: CARLOS BALTAZAR ABONCE BARAJAS.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco[1].
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL por el que se determina el cumplimiento de la sentencia dictada el seis de agosto, dentro de los expedientes de los juicios de la ciudadanía identificados al rubro, de conformidad con las consideraciones que se exponen a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia emitida en los juicios de la ciudadanía. En sesión pública de seis de agosto, este Tribunal en Pleno resolvió los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 acumulados, promovidos en contra de la reanudación de la sesión ordinaria celebrada por el Congreso del Estado el dos de julio[2].
2. Notificación de sentencia. El siete de agosto, se notificó la sentencia a las partes actoras y a las autoridades señaladas como responsables[3].
3. Impugnación de la sentencia. El trece de agosto, el actor Juan Carlos Barragán Vélez interpuso medio de impugnación en contra de la referida resolución.
4. Juicio de la ciudanía federal ST-JDC-253/2025. Mediante acuerdo de diecinueve de agosto, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México[4], integró el expediente ST-JDC-253/2025; mismo que fuera resuelto el dieciocho de septiembre, confirmando lo que fue materia de la impugnación.
5. Requerimientos, cumplimientos y vista a las partes actoras. Mediante sendos acuerdos de veintitrés[5] y veintinueve de septiembre[6], así como de siete[7] y veintiuno de octubre[8], se le requirió a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán[9], remitiera diversas constancias atinentes al cumplimiento; lo que fue cumplimentado mediante oficios presentados el veintinueve de septiembre[10], seis[11], trece[12] y veintiocho de octubre[13], respectivamente.
Finalmente, mediante acuerdo de seis de noviembre se ordenó dar vista a las partes actoras para que manifestaran lo que a su interés legal correspondiera[14].
6. Preclusión del derecho de las partes actoras. Por acuerdo de trece de noviembre[15], al no haberse recibido manifestación alguna de las partes actoras, se declaró precluido su derecho a pronunciarse respecto de las constancias remitidas por la autoridad responsable.
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado es competente para conocer y determinar sobre el cumplimiento de la sentencia que este mismo órgano dictó, en virtud de que la facultad para resolver los medios de impugnación comprende también la de vigilar y exigir su plena ejecución.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 51 y 52 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[16], así como en la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[17], de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[18].
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
Como lo ha sostenido la Sala Superior en diversos precedentes[19], el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, esto es, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.
Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue determinado por éste.
a. Consideraciones de lo ordenado
En ese sentido, del apartado de efectos de la sentencia dictada el seis de agosto, se desprenden los siguientes:
“a. Ordenar a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, que en la próxima sesión (ordinaria o extraordinaria) se agregue al orden del día o mediante el mecanismo que considere idóneo, para que, en caso de considerarlo las personas actoras, realicen las manifestaciones que a sus intereses convenga respecto de los puntos del orden de día que fueron desahogados durante la reanudación de la sesión de dos de julio.
b. Asimismo, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ocurra lo anterior, informe a este Tribunal Electoral lo conducente, debiendo anexar las constancias pertinentes que acrediten haber realizado dichas actuaciones”.
b. Medios de convicción aportados por la autoridad responsable
El veintinueve de septiembre, a efecto de dar cumplimiento con lo ordenado por este órgano jurisdiccional, se presentó, un oficio firmado por la Presidenta del Congreso[20], por medio del cual remitió las siguientes constancias:
- Copia certificada de la convocatoria de veinticinco de septiembre, para la sesión extraordinaria del veintiséis siguiente[21].
- Copia certificada del orden del día de la sesión extraordinaria del veintiséis de septiembre[22].
- Copia simple del acuse del oficio DIP-JC16*326/2025 y su anexo, suscrito por Juan Carlos Barragán Vélez, dirigido a la Presidenta del Congreso[23].
Posteriormente, mediante diversos oficios, signados por la autoridad responsable referida, presentados el seis[24] y trece de octubre[25], remitió las siguientes:
-Oficio de seis de octubre-
- Copia certificada de la convocatoria de dos de octubre, para la sesión ordinaria del siete siguiente[26].
- Copia certificada del orden del día para la sesión ordinaria del siete de octubre[27].
- Copia certificada de la versión estenográfica de la sesión solemne (IV informe de Gobierno) de veinticinco de septiembre[28].
-Oficio de trece de octubre-
- Copia certificada de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria de veintiséis de septiembre[29].
En tanto que, mediante oficios de veintiocho de octubre[30] y cinco de noviembre[31], todos firmados por la Presidenta del Congreso, se remitieron en vías de cumplimiento las siguientes constancias:
-Oficio de veintiocho de octubre-
- Copia certificada de la convocatoria de veintitrés de octubre, para la sesión extraordinaria del veintinueve siguiente[32].
- Copia certificada del orden del día de la sesión ordinaria del veintinueve de octubre[33].
- Copia certificada de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria de quince de octubre[34].
-Oficio de cinco de noviembre-
- Copia certificada de la versión estenográfica de la sesión ordinaria de veintinueve de octubre[35].
Finalmente, también se ofrecieron por la autoridad responsable de referencia, los enlaces electrónicos siguientes:
- http://congresomich.gob.mx/;
- https://www.youtube.com/embed/-6coTQ_jN94; y,
- https://www.facebook.com/events/2274189749678125/
Mismos que fueron desahogados por el secretario de la ponencia instructora, mediante acta de verificación de trece de octubre[36].
Constancias que tienen el carácter de documentales públicas y privada en lo que respecta al oficio DIP-JC16*326/2025 y su anexo, signado por el actor del TEEM-JDC-202/2025, así como técnicas relativas a los diversos enlaces electrónicos ofrecidos por la responsable, que de manera concatenada cuentan con valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracciones I, II y III, 17, fracción III, 19, en relación con el diverso 22, fracciones I, II y IV, de la Ley de Justicia Electoral.
c. Determinación sobre el cumplimiento
En ese sentido, una vez analizas y valorados los diversos oficios, copias certificadas de convocatorias, órdenes del día, versiones estenográficas, así como el acta de verificación, se tiene a la Presidenta del Congreso por cumpliendo con lo mandatado por este Tribunal, tal como a continuación se expone.
En efecto, la autoridad responsable –Presidenta del Congreso– en el orden del día de la sesión extraordinaria de veintiséis de septiembre, enlistó los puntos en los que se le diera el uso de la voz a las partes actoras, con motivo de dar cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Electoral dentro de los juicios que aquí nos ocupan.
En cuanto a ello, únicamente se tuvo la participación de la diputada Ana Vanessa Caratachea Sánchez, actora del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-204/2025, quien, en el desahogo del tercer punto del orden del día, hizo uso de la voz realizando las manifestaciones que estimó pertinentes, respecto de los puntos del orden de día que fueron desahogados durante la reanudación de la sesión de dos de julio[37].
Respecto del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, actor en el expediente TEEM-JDC-202/2025, previo al desarrollo de la sesión referida, presentó a la autoridad responsable un escrito de solicitud para ausentarse de la sesión por una imposibilidad para asistir por motivos médicos[38], solicitando la reprogramación del punto correspondiente en el que se le concedería el uso de la voz.
Al respecto, la autoridad responsable determinó la procedencia de lo solicitado por el diputado actor y ordenó se enlistara en el orden del día de la próxima sesión del Congreso, la que tuvo verificativo el quince de octubre.
En esa sesión, al momento del desahogo del punto XXXVII del orden del día, se concedió el uso de la voz a dicho actor; sin embargo, a petición de éste, fue retirado dicho punto del orden del día, y, en consecuencia, la responsable de nueva cuenta ordenó se enlistara en la próxima sesión[39].
Finalmente, en sesión ordinaria de veintinueve de octubre, en el desahogo del tercer punto del orden del día se le concedió el uso de la voz al actor, quien en su intervención realizó las manifestaciones que estimó convenientes respecto de los temas tratados en la reanudación de la sesión de dos de julio[40].
En relatadas circunstancias, se evidenció que ambos actores ejercieron el derecho político-electoral en su vertiente del ejercicio del cargo, restituyéndose en lo esencial el derecho vulnerado, al haber contado con la oportunidad real de realizar las manifestaciones que estimaron pertinentes, por lo que se tiene a la Presidenta del Congreso, por cumpliendo con la sentencia dictada el pasado seis de agosto.
Además, no escapa que se dio vista a las partes actoras con respecto a los señalamientos y constancias allegadas por dicha autoridad, quienes no hicieron manifestación alguna al respecto, teniéndose por precluido su derecho[41].
Por otra parte, no escapa para este Tribunal que la referida autoridad responsable remitió las constancias relativas al cumplimiento fuera del plazo de tres días hábiles previstos en la sentencia, particularmente respecto del expediente TEEM-JDC-202/2025, pues la documentación fue remitida hasta el quinto día, tal y como a continuación se ejemplifica:
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Juan Carlos Barragán Vélez TEEM-JDC-202/2025 |
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cumplimiento[42] |
Día 1 30 octubre 2025 |
Día 2 31 octubre 2025 |
Día 3 03 noviembre 2025 |
Día4 04 noviembre 2025 |
Día5 05 noviembre 2025 |
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29 octubre |
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Último día para informar |
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Informa |
En consecuencia, ante el retardo en la remisión de las constancias de referencia dentro de los plazos establecidos para ello, se conmina a la Presidenta del Congreso para que en futuras ocasiones observe estrictamente los plazos establecidos.
Finalmente, toda vez que el presente cuaderno de antecedentes derivó de la impugnación de los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 acumulados, se vincula a la Secretaría General de Acuerdos, para que se agreguen las constancias que integran el cuaderno de antecedentes en que se actúa a los expedientes principales de los referidos juicios, para su debida constancia.
Por lo expuesto y fundado, se:
IV. ACUERDA
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia emitida el seis de agosto, en los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 acumulados.
SEGUNDO. Se conmina a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Michoacán, para que en lo sucesivo atienda con diligencia a los plazos establecidos por este Tribunal.
TERCERO. Se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral que agregue las constancias que integran el presente cuaderno de antecedentes a los expedientes principales TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 acumulados.
Notifíquese; personalmente a las partes actoras, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, ello con fundamento en los artículos 37, fracción I y III; y, 39, de la Ley de Justicia Electoral; así como los numerales 139 y 140 del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional. Una vez realizada la notificación, agréguense a los autos para su debida constancia.
Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado; Magistrada Presidenta Amelí Gissel Navarro Lepe, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Alma Rosa Bahena Villalobos, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Renato García Rivera, quien autoriza y da fe. Conste.
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MAGISTRADA PRESIDENTA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA |
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El suscrito Jesús Renato García Rivera, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 69, fracción VII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna jurisdiccional celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-092/2025 derivado de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-202/2025 y TEEM-JDC-204/2025 acumulados; documento que consta de trece páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veinticinco, salvo aclaración expresa. ↑
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Visible a fojas 339 a 355. ↑
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Visible a fojas 357 a 364. ↑
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En adelante, Sala Toluca. ↑
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Visible a fojas 493 a 494. ↑
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Visible a fojas 506 a 507. ↑
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Visible a fojas 572 a 573. ↑
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Visible a fojas 610 a 611. ↑
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En adelante, Presidenta del Congreso. ↑
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Visible a fojas 497 a 499. ↑
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Visible a fojas 519 a 522. ↑
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Visible a fojas 581 a 582. ↑
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Visible a fojas 614 a 616. ↑
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Visible a fojas 716 a 717. ↑
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Visible a fojas 739. ↑
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En adelante, Ley de Justicia Electoral. ↑
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En adelante Sala Superior. ↑
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Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28. ↑
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Por ejemplo, al resolver en los incidentes de inejecución de sentencia dictados dentro de los expedientes SUP-JDC-32/2016 y SUP-JDC-437/2017. ↑
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Visible a fojas 497 a 499. ↑
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Visible en foja 500. ↑
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Visible en foja 502. ↑
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Visible a fojas 504 a 505 ↑
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Visible a fojas 519 a 522. ↑
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Visible a fojas 581 a 582. ↑
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Visible en foja 523. ↑
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Visible a fojas 525 a 530. ↑
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Visible a fojas 531 a 571. ↑
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Visible a fojas 583 a 607. ↑
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Visible a fojas 614 a 616. ↑
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Visible a fojas 660 a 662. ↑
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Visible en foja 617. ↑
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Visible a fojas 618 a 623. ↑
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Visible a fojas 624 a 650. ↑
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Visible a fojas 663 a 715. ↑
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Visible a fojas 511 a 517. ↑
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Véase versión estenográfica de la sesión de referencia. ↑
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Visible en foja 504. ↑
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Véase versión estenográfica de la sesión de referencia. ↑
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Véase versión estenográfica de la sesión de referencia. ↑
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Visible a fojas 739. ↑
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Considerando que los días uno y dos de noviembre, fueron días inhábiles al ser sábado y domingo, respectivamente. ↑