TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-193/2024 Y ACUMULADOS

ACUERDO PLENARIO DE ACUMULACIÓN

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: DEL TEEM-JDC-193/2024 AL TEEM-JDC-261/2024.

ACTORES: JONATHAN RODRÍGUEZ CERVANTES Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NÚÑEZ.

Morelia, Michoacán, a diez de octubre de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo que decreta la acumulación de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-194/2024, TEEM-JDC-195/2024, TEEM-JDC-196/2024, TEEM-JDC-197/2024, TEEM-JDC-198/2024, TEEM-JDC-199/2024, TEEM-JDC-200/2024, TEEM-JDC-201/2024, TEEM-JDC-202/2024, TEEM-JDC-203/2024, TEEM-JDC-204/2024, TEEM-JDC-205/2024, TEEM-JDC-206/2024, TEEM-JDC-207/2024, TEEM-JDC-208/2024, TEEM-JDC-209/2024, TEEM-JDC-210/2024, TEEM-JDC-211/2024, TEEM-JDC-212/2024, TEEM-JDC-213/2024, TEEM-JDC-214/2024, TEEM-JDC-215/2024, TEEM-JDC-216/2024, TEEM-JDC-217/2024, TEEM-JDC-218/2024, TEEM-JDC-219/2024, TEEM-JDC-220/2024, TEEM-JDC-221/2024, TEEM-JDC-222/2024, TEEM-JDC-223/2024, TEEM-JDC-224/2024, TEEM-JDC-225/2024, TEEM-JDC-226/2024, TEEM-JDC-227/2024, TEEM-JDC-228/2024, TEEM-JDC-229/2024, TEEM-JDC-230/2024, TEEM-JDC-231/2024, TEEM-JDC-232/2024, TEEM-JDC-233/2024, TEEM-JDC-234/2024, TEEM-JDC-235/2024, TEEM-JDC-236/2024, TEEM-JDC-237/2024, TEEM-JDC-238/2024, TEEM-JDC-239/2024, TEEM-JDC-240/2024, TEEM-JDC-241/2024, TEEM-JDC-242/2024, TEEM-JDC-243/2024, TEEM-JDC-244/2024, TEEM-JDC-245/2024, TEEM-JDC-246/2024, TEEM-JDC-247/2024, TEEM-JDC-248/2024, TEEM-JDC-249/2024, TEEM-JDC-250/2024, TEEM-JDC-251/2024, TEEM-JDC-252/2024, TEEM-JDC-253/2024, TEEM-JDC-254/2024, TEEM-JDC-255/2024, TEEM-JDC-256/2024, TEEM-JDC-257/2024, TEEM-JDC-258/2024, TEEM-JDC-259/2024, TEEM-JDC-260/2024, TEEM-JDC-261/2024 al TEEM-JDC-193/2024 por ser este el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

I. ANTECEDENTES


De los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes y de los acuerdos IEM-CG-25/2023 y IEM-CG-254/2024[2], se advierte esencialmente lo siguiente:

1. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se presentó en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán, solicitud de registro a efecto de que la Asociación Civil denominada “Democracia en Libertad Michoacán A.C.”, se constituyera en cuanto agrupación política del Estado.

2. Aprobación de Registro de la Agrupación Política Estatal. En sesión extraordinaria urgente de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán[3], mediante acuerdo IEM-CG-25/2023, aprobó lo relativo al registro de la Asociación Civil denominada “Democracia en Libertad A.C.”, a efecto de que se constituyera en cuanto agrupación política en el Estado de Michoacán.

3. Pérdida de registro de la agrupación. En sesión extraordinaria urgente de veintisiete de septiembre, el Consejo General del IEM emitió el acuerdo IEM-CG-254/2024 por medio del cual, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva, se declara la pérdida de registro de la Agrupación Política Estatal denominada “Democracia en Libertad Michoacán A. C.”.

4. Presentación de los juicios ciudadanos. Inconformes con la anterior determinación el ocho de octubre, las y los actores 1. Jonathan Rodríguez Cervantes, 2. Julio César González Jiménez, 3. Laura Edith Sánchez y Ramírez, 4. Esteban Calderón Hinojosa, 5. Luz María Rojas Martínez, 6. América Alejandra Barrera Baltazar, 7. José Luis López Morelos, 8. Diego Eduardo Sánchez González, 9. Angélica González Aguilera, 10. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, 11. Carlos Tapia Castañeda, 12. Nora Cristina Chagolla Guerrero, 13. Juan Carlos Ayala Ortega, 14. Georgina Murillo Padilla, 15. José Javier Castillo Bucio, 16. Jaime Mauricio Ponce de León Rivera, 17. Carlos Eduardo Castillo Murillo, 18. Carlos Eder Chávez Melgarejo, 19. Ma. Jesús Pulido Ybarra, 20. Valeria Torres Santos, 21. José Antonio Gil Cervantes, 22. Tomás Agustín Martínez Murillo, 23. Juan Humberto Martínez Chagolla, 24. José Edmundo Pérez Paniagua, 25. Fabiola Adriana Pérez Gallardo, 26. Eréndira Rodríguez Orozco, 27. María Emma Berrón Gámiz, 28. Mauricio Campos Ruiz, 29. Michelle Celeste Valdez Sandoval, 30. Juan Luis Calderón Hinojosa, 31. Salomón López Martínez, 32. Francisco Ramírez Meléndez, 33. Hilda Yolanda Peña Flores, 34. Héctor Martínez Serrano, 35. Alfonsina Macouzet Vallín, 36. Tamara Ángeles García Morales, 37. Aylin Michel Escobar Nava, 38. Rosa Lizeth Nava Tovar, 39. Juan Daniel Castañón Voirol, 40. María Angélica Rodríguez Álvarez, 41. Miguel Ángel Torres Flores, 42. Francisco Andrés Garduño López, 43. Olga Berenice Jiménez García, 44. Raúl Ramírez Vázquez, 45. José Carlos Castro, 46. Aurora Lemus Castillo, 47. Juan Pablo Calderón Torres, 48. María Goretty Calderón Torres, 49. Daniel Torres Tinoco, 50. Eduardo Jezrael Facio Rodríguez, 51. Jafet Duarte Dueñes, 52. Yoemi Valeria Hernández López, 53. Ángel Boyzo de la Torre, 54. Julia de la Torre Sánchez, 55. María Eugenia Navarrete Ponce, 56. Mario Alberto Rosales Valdez, 57. Marco Antonio Fraga Díaz, 58. Estela de la Torre Sánchez, 59. Silvia Cristina Avalos Partida, 60. Juan Luis Avalos Partida, 61. Dulce Alejandra Romero González, 62. Santiago Alberto Sánchez Herrera, 63. Martha Rendón García, 64. Elia Ruth González Aguilera, 65. Francisco Chávez Ponce, 66. Luis Fernando Torres Mendoza, 67. Rafael Torres Mendoza, 68. Carla Mayoral Huéramo y 69. María de Lourdes Torres Mendoza, presentaron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

II. TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN

1. Registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, acordó integrar los juicios ciudadanos con los números de expedientes indicados en el rubro del presente acuerdo, y los turnó a la ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras para los efectos de la sustanciación; lo que se cumplimentó mediante oficios del TEEM-SGA-2896/2024 al TEEM-SGA-2926/2024 y del TEEM-SGA-2930/2024 al TEEM-SGA-2967/2024; mismos que fueron recibidos en la ponencia instructora el nueve de octubre.

2. Radicación. El diez de octubre, se radicaron los juicios ciudadanos y se reservó el requerimiento del trámite de ley a la autoridad responsable, establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[4]

III. CONSIDERANDOS

PRIMERO. Actuación colegiada. Por la materia sobre la cual versa este acuerdo, se considera que debe ser el Pleno de este Tribunal quien, mediante actuación colegiada, resuelva sobre la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados.

Lo anterior se considera así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 42 de la Ley de Justicia Electoral, así como el numeral 108 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en los cuales se establece, respectivamente, que la acumulación podrá decretarse por este órgano jurisdiccional al inicio, durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación, en tanto que, es atribución de los Magistrados someter a consideración del Pleno los casos en que proceda la acumulación de las impugnaciones[5].

SEGUNDO. Acumulación. En atención a lo anterior, del análisis de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, se advierte que estas se formularon en similares términos.

No.

Expediente

Nombre

1

TEEM-JDC-193/2024

Jonathan Rodríguez Cervantes

2

TEEM-JDC-194/2024

Julio César González Jiménez

3

TEEM-JDC-195/2024

Laura Edith Sánchez y Ramírez

4

TEEM-JDC-196/2024

Esteban Calderón Hinojosa

5

TEEM-JDC-197/2024

Luz María Rojas Martínez

6

TEEM-JDC-198/2024

América Alejandra Barrera Baltazar

7

TEEM-JDC-199/2024

José Luis López Morelos

8

TEEM-JDC-200/2024

Diego Eduardo Sánchez González

9

TEEM-JDC-201/2024

Angélica González Aguilera

10

TEEM-JDC-202/2024

Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa

11

TEEM-JDC-203/2024

Carlos Tapia Castañeda

12

TEEM-JDC-204/2024

Nora Cristina Chagolla Guerrero

13

TEEM-JDC-205/2024

Juan Carlos Ayala Ortega

14

TEEM-JDC-206/2024

Georgina Murillo Padilla

15

TEEM-JDC-207/2024

José Javier Castillo Bucio

16

TEEM-JDC-208/2024

Jaime Mauricio Ponce de León Rivera

17

TEEM-JDC-209/2024

Carlos Eduardo Castillo Murillo

18

TEEM-JDC-210/2024

Carlos Eder Chávez Melgarejo

19

TEEM-JDC-211/2024

Ma. Jesús Pulido Ybarra

20

TEEM-JDC-212/2024

Valeria Torres Santos

21

TEEM-JDC-213/2024

José Antonio Gil Cervantes

22

TEEM-JDC-214/2024

Tomás Agustín Martínez Murillo

23

TEEM-JDC-215/2024

Juan Humberto Martínez Chagolla

24

TEEM-JDC-216/2024

José Edmundo Pérez Paniagua

25

TEEM-JDC-217/2024

Fabiola Adriana Pérez Gallardo

26

TEEM-JDC-218/2024

Eréndira Rodríguez Orozco

27

TEEM-JDC-219/2024

María Emma Berrón Gámiz

28

TEEM-JDC-220/2024

Mauricio Campos Ruiz

29

TEEM-JDC-221/2024

Michelle Celeste Valdez Sandoval

30

TEEM-JDC-222/2024

Juan Luis Calderón Hinojosa

31

TEEM-JDC-223/2024

Salomón López Martínez

32

TEEM-JDC-224/2024

Francisco Ramírez Meléndez

33

TEEM-JDC-225/2024

Hilda Yolanda Peña Flores

34

TEEM-JDC-226/2024

Héctor Martínez Serrano

35

TEEM-JDC-227/2024

Alfonsina Macouzet Vallín

36

TEEM-JDC-228/2024

Tamara Ángeles García Morales

37

TEEM-JDC-229/2024

Aylin Michel Escobar Nava

38

TEEM-JDC-230/2024

Rosa Lizeth Nava Tovar

39

TEEM-JDC-231/2024

Juan Daniel Castañón Voirol

40

TEEM-JDC-232/2024

María Angélica Rodríguez Álvarez

41

TEEM-JDC-233/2024

Miguel Ángel Torres Flores

42

TEEM-JDC-234/2024

Francisco Andrés Garduño López

43

TEEM-JDC-235/2024

Olga Berenice Jiménez García

44

TEEM-JDC-236/2024

Raúl Ramírez Vázquez

45

TEEM-JDC-237/2024

José Carlos Castro

46

TEEM-JDC-238/2024

Aurora Lemus Castillo

47

TEEM-JDC-239/2024

Juan Pablo Calderón Torres

48

TEEM-JDC-240/2024

María Goretty Calderón Torres

49

TEEM-JDC-241/2024

Daniel Torres Tinoco

50

TEEM-JDC-242/2024

Eduardo Jezrael Facio Rodríguez

51

TEEM-JDC-243/2024

Jafet Duarte Dueñes

52

TEEM-JDC-244/2024

Yoemi Valeria Hernández López

53

TEEM-JDC-245/2024

Ángel Boyzo de la Torre

54

TEEM-JDC-246/2024

Julia de la Torre Sánchez

55

TEEM-JDC-247/2024

María Eugenia Navarrete Ponce

56

TEEM-JDC-248/2024

Mario Alberto Rosales Valdez

57

TEEM-JDC-249/2024

Marco Antonio Fraga Díaz

58

TEEM-JDC-250/2024

Estela de la Torre Sánchez

59

TEEM-JDC-251/2024

Silvia Cristina Avalos Partida

60

TEEM-JDC-252/2024

Juan Luis Avalos Partida

61

TEEM-JDC-253/2024

Dulce Alejandra Romero González

62

TEEM-JDC-254/2024

Santiago Alberto Sánchez Herrera

63

TEEM-JDC-255/2024

Martha Rendón García

64

TEEM-JDC-256/2024

Elia Ruth González Aguilera

65

TEEM-JDC-257/2024

Francisco Chávez Ponce

66

TEEM-JDC-258/2024

Luis Fernando Torres Mendoza

67

TEEM-JDC-259/2024

Rafael Torres Mendoza

68

TEEM-JDC-260/2024

Carla Mayoral Huéramo

69

TEEM-JDC-261/2024

María de Lourdes Torres Mendoza

Ahora bien, en todas las demandas que integran los juicios ciudadanos referidos se advierte que existen elementos en común, como a continuación se expone:

1. Acto impugnado. En acuerdo IEM-CG-254/2024, emitido por el Consejo General del IEM, en sesión extraordinaria urgente de veintisiete de septiembre.

2. Autoridad responsable. Asimismo, en todos los juicios se señala como autoridad responsable al consejo General del IEM.

De esa manera, se hace patente que en todos los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, existe conexidad en la causa, pues se interpusieron en contra del mismo acto y de la misma autoridad responsable.

En consecuencia, atendiendo al principio de economía procesal, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los juicios ciudadanos referidos y se lleve a cabo la sustanciación de manera conjunta, así como para evitar se dicten resoluciones contradictorias, con fundamento en los artículos 42 de la Ley de Justicia Electoral y 108, fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se decreta la acumulación de los expedientes identificados con los números TEEM-JDC-194/2024, TEEM-JDC-195/2024, TEEM-JDC-196/2024, TEEM-JDC-197/2024, TEEM-JDC-198/2024, TEEM-JDC-199/2024, TEEM-JDC-200/2024, TEEM-JDC-201/2024, TEEM-JDC-202/2024, TEEM-JDC-203/2024, TEEM-JDC-204/2024, TEEM-JDC-205/2024, TEEM-JDC-206/2024, TEEM-JDC-207/2024, TEEM-JDC-208/2024, TEEM-JDC-209/2024, TEEM-JDC-210/2024, TEEM-JDC-211/2024, TEEM-JDC-212/2024, TEEM-JDC-213/2024, TEEM-JDC-214/2024, TEEM-JDC-215/2024, TEEM-JDC-216/2024, TEEM-JDC-217/2024, TEEM-JDC-218/2024, TEEM-JDC-219/2024, TEEM-JDC-220/2024, TEEM-JDC-221/2024, TEEM-JDC-222/2024, TEEM-JDC-223/2024, TEEM-JDC-224/2024, TEEM-JDC-225/2024, TEEM-JDC-226/2024, TEEM-JDC-227/2024, TEEM-JDC-228/2024, TEEM-JDC-229/2024, TEEM-JDC-230/2024, TEEM-JDC-231/2024, TEEM-JDC-232/2024, TEEM-JDC-233/2024, TEEM-JDC-234/2024, TEEM-JDC-235/2024, TEEM-JDC-236/2024, TEEM-JDC-237/2024, TEEM-JDC-238/2024, TEEM-JDC-239/2024, TEEM-JDC-240/2024, TEEM-JDC-241/2024, TEEM-JDC-242/2024, TEEM-JDC-243/2024, TEEM-JDC-244/2024, TEEM-JDC-245/2024, TEEM-JDC-246/2024, TEEM-JDC-247/2024, TEEM-JDC-248/2024, TEEM-JDC-249/2024, TEEM-JDC-250/2024, TEEM-JDC-251/2024, TEEM-JDC-252/2024, TEEM-JDC-253/2024, TEEM-JDC-254/2024, TEEM-JDC-255/2024, TEEM-JDC-256/2024, TEEM-JDC-257/2024, TEEM-JDC-258/2024, TEEM-JDC-259/2024, TEEM-JDC-260/2024, TEEM-JDC-261/2024, al TEEM-JDC-193/2024, por ser éste el primero que se recibió y registró ante este órgano jurisdiccional.

Por la anterior determinación, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

En ese contexto, deberán resolverse en una misma sentencia, sin que ello implique la adquisición procesal de las pretensiones[6].

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA:

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del TEEM-JDC-194/2022 al TEEM-JDC-261/2024 al TEEM-JDC-193/2024, por ser este el primero que se recibió; en consecuencia, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

Notifíquese. Personalmente a las y los actores; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 137, párrafo primero. Fracción IV, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras quien fue ponente, con la ausencia justificada de la Magistrada Yurisha Andrade Morales; ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo plenario de acumulación emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Reunión Interna virtual celebrada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-193/2024 y acumulados; la cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Dictados por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, los cuales se invocan como hechos notorios, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, localizables en el link: https://iem.org.mx/index.php/actas-acuerdos-e-informes2/consejo-general/acuerdos-de-consejo-general

  3. En adelante Consejo General del IEM.

  4. En adelante Ley de Justicia Electoral.

  5. Al respecto cobra aplicación, mutatis mutandis, el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro y texto siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala”.Consultable en la Compilación Jurisprudencia y tesis en Materia Electoral 1997-2013, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447-449.

  6. Al respecto, cobra aplicación la Jurisprudencia 2/2004 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES. La acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidas por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atribuya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias.”

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Categories: JDC
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