Morelia, Michoacán, a diez de octubre de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo que decreta la acumulación de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-194/2024, TEEM-JDC-195/2024, TEEM-JDC-196/2024, TEEM-JDC-197/2024, TEEM-JDC-198/2024, TEEM-JDC-199/2024, TEEM-JDC-200/2024, TEEM-JDC-201/2024, TEEM-JDC-202/2024, TEEM-JDC-203/2024, TEEM-JDC-204/2024, TEEM-JDC-205/2024, TEEM-JDC-206/2024, TEEM-JDC-207/2024, TEEM-JDC-208/2024, TEEM-JDC-209/2024, TEEM-JDC-210/2024, TEEM-JDC-211/2024, TEEM-JDC-212/2024, TEEM-JDC-213/2024, TEEM-JDC-214/2024, TEEM-JDC-215/2024, TEEM-JDC-216/2024, TEEM-JDC-217/2024, TEEM-JDC-218/2024, TEEM-JDC-219/2024, TEEM-JDC-220/2024, TEEM-JDC-221/2024, TEEM-JDC-222/2024, TEEM-JDC-223/2024, TEEM-JDC-224/2024, TEEM-JDC-225/2024, TEEM-JDC-226/2024, TEEM-JDC-227/2024, TEEM-JDC-228/2024, TEEM-JDC-229/2024, TEEM-JDC-230/2024, TEEM-JDC-231/2024, TEEM-JDC-232/2024, TEEM-JDC-233/2024, TEEM-JDC-234/2024, TEEM-JDC-235/2024, TEEM-JDC-236/2024, TEEM-JDC-237/2024, TEEM-JDC-238/2024, TEEM-JDC-239/2024, TEEM-JDC-240/2024, TEEM-JDC-241/2024, TEEM-JDC-242/2024, TEEM-JDC-243/2024, TEEM-JDC-244/2024, TEEM-JDC-245/2024, TEEM-JDC-246/2024, TEEM-JDC-247/2024, TEEM-JDC-248/2024, TEEM-JDC-249/2024, TEEM-JDC-250/2024, TEEM-JDC-251/2024, TEEM-JDC-252/2024, TEEM-JDC-253/2024, TEEM-JDC-254/2024, TEEM-JDC-255/2024, TEEM-JDC-256/2024, TEEM-JDC-257/2024, TEEM-JDC-258/2024, TEEM-JDC-259/2024, TEEM-JDC-260/2024, TEEM-JDC-261/2024 al TEEM-JDC-193/2024 por ser este el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.
I. ANTECEDENTES
De los escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes y de los acuerdos IEM-CG-25/2023 y IEM-CG-254/2024[2], se advierte esencialmente lo siguiente:
1. Solicitud de registro. El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, se presentó en Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Michoacán, solicitud de registro a efecto de que la Asociación Civil denominada “Democracia en Libertad Michoacán A.C.”, se constituyera en cuanto agrupación política del Estado.
2. Aprobación de Registro de la Agrupación Política Estatal. En sesión extraordinaria urgente de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán[3], mediante acuerdo IEM-CG-25/2023, aprobó lo relativo al registro de la Asociación Civil denominada “Democracia en Libertad A.C.”, a efecto de que se constituyera en cuanto agrupación política en el Estado de Michoacán.
3. Pérdida de registro de la agrupación. En sesión extraordinaria urgente de veintisiete de septiembre, el Consejo General del IEM emitió el acuerdo IEM-CG-254/2024 por medio del cual, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva, se declara la pérdida de registro de la Agrupación Política Estatal denominada “Democracia en Libertad Michoacán A. C.”.
4. Presentación de los juicios ciudadanos. Inconformes con la anterior determinación el ocho de octubre, las y los actores 1. Jonathan Rodríguez Cervantes, 2. Julio César González Jiménez, 3. Laura Edith Sánchez y Ramírez, 4. Esteban Calderón Hinojosa, 5. Luz María Rojas Martínez, 6. América Alejandra Barrera Baltazar, 7. José Luis López Morelos, 8. Diego Eduardo Sánchez González, 9. Angélica González Aguilera, 10. Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa, 11. Carlos Tapia Castañeda, 12. Nora Cristina Chagolla Guerrero, 13. Juan Carlos Ayala Ortega, 14. Georgina Murillo Padilla, 15. José Javier Castillo Bucio, 16. Jaime Mauricio Ponce de León Rivera, 17. Carlos Eduardo Castillo Murillo, 18. Carlos Eder Chávez Melgarejo, 19. Ma. Jesús Pulido Ybarra, 20. Valeria Torres Santos, 21. José Antonio Gil Cervantes, 22. Tomás Agustín Martínez Murillo, 23. Juan Humberto Martínez Chagolla, 24. José Edmundo Pérez Paniagua, 25. Fabiola Adriana Pérez Gallardo, 26. Eréndira Rodríguez Orozco, 27. María Emma Berrón Gámiz, 28. Mauricio Campos Ruiz, 29. Michelle Celeste Valdez Sandoval, 30. Juan Luis Calderón Hinojosa, 31. Salomón López Martínez, 32. Francisco Ramírez Meléndez, 33. Hilda Yolanda Peña Flores, 34. Héctor Martínez Serrano, 35. Alfonsina Macouzet Vallín, 36. Tamara Ángeles García Morales, 37. Aylin Michel Escobar Nava, 38. Rosa Lizeth Nava Tovar, 39. Juan Daniel Castañón Voirol, 40. María Angélica Rodríguez Álvarez, 41. Miguel Ángel Torres Flores, 42. Francisco Andrés Garduño López, 43. Olga Berenice Jiménez García, 44. Raúl Ramírez Vázquez, 45. José Carlos Castro, 46. Aurora Lemus Castillo, 47. Juan Pablo Calderón Torres, 48. María Goretty Calderón Torres, 49. Daniel Torres Tinoco, 50. Eduardo Jezrael Facio Rodríguez, 51. Jafet Duarte Dueñes, 52. Yoemi Valeria Hernández López, 53. Ángel Boyzo de la Torre, 54. Julia de la Torre Sánchez, 55. María Eugenia Navarrete Ponce, 56. Mario Alberto Rosales Valdez, 57. Marco Antonio Fraga Díaz, 58. Estela de la Torre Sánchez, 59. Silvia Cristina Avalos Partida, 60. Juan Luis Avalos Partida, 61. Dulce Alejandra Romero González, 62. Santiago Alberto Sánchez Herrera, 63. Martha Rendón García, 64. Elia Ruth González Aguilera, 65. Francisco Chávez Ponce, 66. Luis Fernando Torres Mendoza, 67. Rafael Torres Mendoza, 68. Carla Mayoral Huéramo y 69. María de Lourdes Torres Mendoza, presentaron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
II. TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN
1. Registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral, acordó integrar los juicios ciudadanos con los números de expedientes indicados en el rubro del presente acuerdo, y los turnó a la ponencia a cargo del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras para los efectos de la sustanciación; lo que se cumplimentó mediante oficios del TEEM-SGA-2896/2024 al TEEM-SGA-2926/2024 y del TEEM-SGA-2930/2024 al TEEM-SGA-2967/2024; mismos que fueron recibidos en la ponencia instructora el nueve de octubre.
2. Radicación. El diez de octubre, se radicaron los juicios ciudadanos y se reservó el requerimiento del trámite de ley a la autoridad responsable, establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[4]
III. CONSIDERANDOS
PRIMERO. Actuación colegiada. Por la materia sobre la cual versa este acuerdo, se considera que debe ser el Pleno de este Tribunal quien, mediante actuación colegiada, resuelva sobre la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificados.
Lo anterior se considera así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 42 de la Ley de Justicia Electoral, así como el numeral 108 fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, en los cuales se establece, respectivamente, que la acumulación podrá decretarse por este órgano jurisdiccional al inicio, durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación, en tanto que, es atribución de los Magistrados someter a consideración del Pleno los casos en que proceda la acumulación de las impugnaciones[5].
SEGUNDO. Acumulación. En atención a lo anterior, del análisis de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, se advierte que estas se formularon en similares términos.
No. |
Expediente |
Nombre |
1 |
TEEM-JDC-193/2024 |
Jonathan Rodríguez Cervantes |
2 |
TEEM-JDC-194/2024 |
Julio César González Jiménez |
3 |
TEEM-JDC-195/2024 |
Laura Edith Sánchez y Ramírez |
4 |
TEEM-JDC-196/2024 |
Esteban Calderón Hinojosa |
5 |
TEEM-JDC-197/2024 |
Luz María Rojas Martínez |
6 |
TEEM-JDC-198/2024 |
América Alejandra Barrera Baltazar |
7 |
TEEM-JDC-199/2024 |
José Luis López Morelos |
8 |
TEEM-JDC-200/2024 |
Diego Eduardo Sánchez González |
9 |
TEEM-JDC-201/2024 |
Angélica González Aguilera |
10 |
TEEM-JDC-202/2024 |
Luisa María de Guadalupe Calderón Hinojosa |
11 |
TEEM-JDC-203/2024 |
Carlos Tapia Castañeda |
12 |
TEEM-JDC-204/2024 |
Nora Cristina Chagolla Guerrero |
13 |
TEEM-JDC-205/2024 |
Juan Carlos Ayala Ortega |
14 |
TEEM-JDC-206/2024 |
Georgina Murillo Padilla |
15 |
TEEM-JDC-207/2024 |
José Javier Castillo Bucio |
16 |
TEEM-JDC-208/2024 |
Jaime Mauricio Ponce de León Rivera |
17 |
TEEM-JDC-209/2024 |
Carlos Eduardo Castillo Murillo |
18 |
TEEM-JDC-210/2024 |
Carlos Eder Chávez Melgarejo |
19 |
TEEM-JDC-211/2024 |
Ma. Jesús Pulido Ybarra |
20 |
TEEM-JDC-212/2024 |
Valeria Torres Santos |
21 |
TEEM-JDC-213/2024 |
José Antonio Gil Cervantes |
22 |
TEEM-JDC-214/2024 |
Tomás Agustín Martínez Murillo |
23 |
TEEM-JDC-215/2024 |
Juan Humberto Martínez Chagolla |
24 |
TEEM-JDC-216/2024 |
José Edmundo Pérez Paniagua |
25 |
TEEM-JDC-217/2024 |
Fabiola Adriana Pérez Gallardo |
26 |
TEEM-JDC-218/2024 |
Eréndira Rodríguez Orozco |
27 |
TEEM-JDC-219/2024 |
María Emma Berrón Gámiz |
28 |
TEEM-JDC-220/2024 |
Mauricio Campos Ruiz |
29 |
TEEM-JDC-221/2024 |
Michelle Celeste Valdez Sandoval |
30 |
TEEM-JDC-222/2024 |
Juan Luis Calderón Hinojosa |
31 |
TEEM-JDC-223/2024 |
Salomón López Martínez |
32 |
TEEM-JDC-224/2024 |
Francisco Ramírez Meléndez |
33 |
TEEM-JDC-225/2024 |
Hilda Yolanda Peña Flores |
34 |
TEEM-JDC-226/2024 |
Héctor Martínez Serrano |
35 |
TEEM-JDC-227/2024 |
Alfonsina Macouzet Vallín |
36 |
TEEM-JDC-228/2024 |
Tamara Ángeles García Morales |
37 |
TEEM-JDC-229/2024 |
Aylin Michel Escobar Nava |
38 |
TEEM-JDC-230/2024 |
Rosa Lizeth Nava Tovar |
39 |
TEEM-JDC-231/2024 |
Juan Daniel Castañón Voirol |
40 |
TEEM-JDC-232/2024 |
María Angélica Rodríguez Álvarez |
41 |
TEEM-JDC-233/2024 |
Miguel Ángel Torres Flores |
42 |
TEEM-JDC-234/2024 |
Francisco Andrés Garduño López |
43 |
TEEM-JDC-235/2024 |
Olga Berenice Jiménez García |
44 |
TEEM-JDC-236/2024 |
Raúl Ramírez Vázquez |
45 |
TEEM-JDC-237/2024 |
José Carlos Castro |
46 |
TEEM-JDC-238/2024 |
Aurora Lemus Castillo |
47 |
TEEM-JDC-239/2024 |
Juan Pablo Calderón Torres |
48 |
TEEM-JDC-240/2024 |
María Goretty Calderón Torres |
49 |
TEEM-JDC-241/2024 |
Daniel Torres Tinoco |
50 |
TEEM-JDC-242/2024 |
Eduardo Jezrael Facio Rodríguez |
51 |
TEEM-JDC-243/2024 |
Jafet Duarte Dueñes |
52 |
TEEM-JDC-244/2024 |
Yoemi Valeria Hernández López |
53 |
TEEM-JDC-245/2024 |
Ángel Boyzo de la Torre |
54 |
TEEM-JDC-246/2024 |
Julia de la Torre Sánchez |
55 |
TEEM-JDC-247/2024 |
María Eugenia Navarrete Ponce |
56 |
TEEM-JDC-248/2024 |
Mario Alberto Rosales Valdez |
57 |
TEEM-JDC-249/2024 |
Marco Antonio Fraga Díaz |
58 |
TEEM-JDC-250/2024 |
Estela de la Torre Sánchez |
59 |
TEEM-JDC-251/2024 |
Silvia Cristina Avalos Partida |
60 |
TEEM-JDC-252/2024 |
Juan Luis Avalos Partida |
61 |
TEEM-JDC-253/2024 |
Dulce Alejandra Romero González |
62 |
TEEM-JDC-254/2024 |
Santiago Alberto Sánchez Herrera |
63 |
TEEM-JDC-255/2024 |
Martha Rendón García |
64 |
TEEM-JDC-256/2024 |
Elia Ruth González Aguilera |
65 |
TEEM-JDC-257/2024 |
Francisco Chávez Ponce |
66 |
TEEM-JDC-258/2024 |
Luis Fernando Torres Mendoza |
67 |
TEEM-JDC-259/2024 |
Rafael Torres Mendoza |
68 |
TEEM-JDC-260/2024 |
Carla Mayoral Huéramo |
69 |
TEEM-JDC-261/2024 |
María de Lourdes Torres Mendoza |
Ahora bien, en todas las demandas que integran los juicios ciudadanos referidos se advierte que existen elementos en común, como a continuación se expone:
1. Acto impugnado. En acuerdo IEM-CG-254/2024, emitido por el Consejo General del IEM, en sesión extraordinaria urgente de veintisiete de septiembre.
2. Autoridad responsable. Asimismo, en todos los juicios se señala como autoridad responsable al consejo General del IEM.
De esa manera, se hace patente que en todos los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, existe conexidad en la causa, pues se interpusieron en contra del mismo acto y de la misma autoridad responsable.
En consecuencia, atendiendo al principio de economía procesal, con la finalidad de facilitar la pronta y expedita resolución de los juicios ciudadanos referidos y se lleve a cabo la sustanciación de manera conjunta, así como para evitar se dicten resoluciones contradictorias, con fundamento en los artículos 42 de la Ley de Justicia Electoral y 108, fracción IV del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, se decreta la acumulación de los expedientes identificados con los números TEEM-JDC-194/2024, TEEM-JDC-195/2024, TEEM-JDC-196/2024, TEEM-JDC-197/2024, TEEM-JDC-198/2024, TEEM-JDC-199/2024, TEEM-JDC-200/2024, TEEM-JDC-201/2024, TEEM-JDC-202/2024, TEEM-JDC-203/2024, TEEM-JDC-204/2024, TEEM-JDC-205/2024, TEEM-JDC-206/2024, TEEM-JDC-207/2024, TEEM-JDC-208/2024, TEEM-JDC-209/2024, TEEM-JDC-210/2024, TEEM-JDC-211/2024, TEEM-JDC-212/2024, TEEM-JDC-213/2024, TEEM-JDC-214/2024, TEEM-JDC-215/2024, TEEM-JDC-216/2024, TEEM-JDC-217/2024, TEEM-JDC-218/2024, TEEM-JDC-219/2024, TEEM-JDC-220/2024, TEEM-JDC-221/2024, TEEM-JDC-222/2024, TEEM-JDC-223/2024, TEEM-JDC-224/2024, TEEM-JDC-225/2024, TEEM-JDC-226/2024, TEEM-JDC-227/2024, TEEM-JDC-228/2024, TEEM-JDC-229/2024, TEEM-JDC-230/2024, TEEM-JDC-231/2024, TEEM-JDC-232/2024, TEEM-JDC-233/2024, TEEM-JDC-234/2024, TEEM-JDC-235/2024, TEEM-JDC-236/2024, TEEM-JDC-237/2024, TEEM-JDC-238/2024, TEEM-JDC-239/2024, TEEM-JDC-240/2024, TEEM-JDC-241/2024, TEEM-JDC-242/2024, TEEM-JDC-243/2024, TEEM-JDC-244/2024, TEEM-JDC-245/2024, TEEM-JDC-246/2024, TEEM-JDC-247/2024, TEEM-JDC-248/2024, TEEM-JDC-249/2024, TEEM-JDC-250/2024, TEEM-JDC-251/2024, TEEM-JDC-252/2024, TEEM-JDC-253/2024, TEEM-JDC-254/2024, TEEM-JDC-255/2024, TEEM-JDC-256/2024, TEEM-JDC-257/2024, TEEM-JDC-258/2024, TEEM-JDC-259/2024, TEEM-JDC-260/2024, TEEM-JDC-261/2024, al TEEM-JDC-193/2024, por ser éste el primero que se recibió y registró ante este órgano jurisdiccional.
Por la anterior determinación, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.
En ese contexto, deberán resolverse en una misma sentencia, sin que ello implique la adquisición procesal de las pretensiones[6].
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, del TEEM-JDC-194/2022 al TEEM-JDC-261/2024 al TEEM-JDC-193/2024, por ser este el primero que se recibió; en consecuencia, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.
Notifíquese. Personalmente a las y los actores; por oficio a la autoridad responsable; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 137, párrafo primero. Fracción IV, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras —quien fue ponente—, con la ausencia justificada de la Magistrada Yurisha Andrade Morales; ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
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El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que anteceden corresponden al acuerdo plenario de acumulación emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en Reunión Interna virtual celebrada el diez de octubre de dos mil veinticuatro, dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-193/2024 y acumulados; la cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe. Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Dictados por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, los cuales se invocan como hechos notorios, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, localizables en el link: https://iem.org.mx/index.php/actas-acuerdos-e-informes2/consejo-general/acuerdos-de-consejo-general ↑
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En adelante Consejo General del IEM. ↑
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En adelante Ley de Justicia Electoral. ↑
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Al respecto cobra aplicación, mutatis mutandis, el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro y texto siguiente: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala”.Consultable en la Compilación Jurisprudencia y tesis en Materia Electoral 1997-2013, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447-449. ↑
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Al respecto, cobra aplicación la Jurisprudencia 2/2004 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES. La acumulación de autos o expedientes sólo trae como consecuencia que la autoridad responsable los resuelva en una misma sentencia, sin que ello pueda configurar la adquisición procesal de las pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente, porque cada juicio es independiente y debe resolverse de acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los respectivos actores. Es decir, los efectos de la acumulación son meramente procesales y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos juicios, de tal forma que las pretensiones de unos puedan ser asumidas por otros en una ulterior instancia, porque ello implicaría variar la litis originalmente planteada en el juicio natural, sin que la ley atribuya a la acumulación este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que las finalidades que se persiguen con ésta son única y exclusivamente la economía procesal y evitar sentencias contradictorias.” ↑