TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-190/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-190/2024

PARTE ACTORA: CONRADO PAZ TORRES Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: RUBI ARROYO HIGUERA

COLABORÓ: MAURICIO YÉPEZ VEGA

Morelia, Michoacán, a 27 de noviembre de dos mil veinticuatro[1]

Acuerdo plenario que declara el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional en la sentencia de dieciséis de octubre, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro.

GLOSARIO

Actores:

Conrado Paz Torres y Carlos Alejandro Bautista Tafolla.

Autoridad responsable y/o Congreso:

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Contralor Interno:

Contralor Interno del Estado de Michoacán de Ocampo.

Juicio Ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Sala Regional Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México

Sentencia:

Sentencia, emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-190/2024.

I.ANTECEDENTES

1. Sentencia. El dieciséis de octubre, este Tribunal dictó sentencia[2] en el Juicio Ciudadano que nos ocupa.

2. Notificación de la sentencia. El diecisiete siguiente, se notificó la sentencia a las partes dentro del presente Juicio Ciudadano[3].

3. Juicio federal. El veinticinco de octubre, el Congreso, a través de su presidente, presentó medio de impugnación para controvertir la Sentencia ante la Sala Regional Toluca, dando origen al Juicio Electoral ST-JE-278/2024 del índice de esa autoridad electoral federal.

4. Remisión de constancias. A través de proveídos de treinta y uno[4] de octubre y cinco[5] de noviembre, respectivamente, se tuvo al Congreso remitiendo diversas constancias relativas al cumplimiento de la sentencia, por lo que se acordó recibirlas y se reservó el pronunciamiento correspondiente para el momento procesal oportuno.

5. Recepción de constancias. Mediante oficio de seis de noviembre[6], se tuvo al secretario general de acuerdos de este Tribunal remitiendo a la Ponencia instructora, el cuaderno de antecedentes relativo al presente Juicio Ciudadano, así como diversa documentación relacionada con el cumplimiento de la sentencia respectiva.

6. Sentencia Sala Regional Toluca. El catorce de noviembre siguiente, el pleno de la Sala Regional Toluca dictó sentencia dentro del expediente mencionado, a través de la cual se confirmó la diversa dictada por este órgano jurisdiccional.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano jurisdiccional dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el procedimiento principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución General, 60, 64 fracción XIII, 66, fracciones II y III del Código Electoral; así como en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

III. EFECTOS DE LA SENTENCIA

El Tribunal, en lo que aquí interesa, ordenó en la Sentencia lo siguiente:

“… EFECTOS

  1. Se ordena a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente en que sea notificada la presente determinación y en el ámbito de sus atribuciones, determine procedente la solicitud de reconocimiento del grupo parlamentario denominado “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”; con todas las implicaciones jurídicas que ello implica para la integración de los órganos del Congreso.
  2. Una vez que emita la determinación de procedencia y reconocimiento del grupo parlamentario, de manera inmediata, deberá hacerla del conocimiento de los actores y de los demás órganos del Congreso, para los efectos que conforme a su normativa correspondan.
  3. Hecho lo anterior, deberá informar a este órgano jurisdiccional, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando la documentación y constancias que acrediten lo efectuado.
  4. Se apercibe a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán que, de no acatar en tiempo y forma lo ordenado, podrán ser acreedores de alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, consistentes en multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada…”

IV. CONSTANCIAS REMITIDAS EN CUMPLIMIENTO

De la transcripción anterior, se desprenden claramente las acciones que debía llevar a cabo el Congreso, conforme a sus atribuciones, para dar cumplimiento a lo que le fue ordenado, para efectos de acreditar lo anterior, allegó las siguientes constancias:

  1. Ofició SSP/LXXVI/IAL/234/2024[7] de cinco de noviembre, suscrito por el secretario de servicios parlamentarios del Congreso.
  2. Copia certificada del ofició PMD/JAMM/159/2024[8] de treinta y uno de octubre, suscrito por el presidente de la mesa directiva del Congreso, respecto de la reestructuración de la junta de Coordinación Política.
  3. Copia certificada del ofició PMD/JAMM/160/2024[9] de treinta y uno de octubre, suscrito por el presidente de la mesa directiva del Congreso, por medio del cual hace del conocimiento a los Actores la conformación del Grupo Parlamentario “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”.

Documentales que, al obrar en original y/o copias certificadas, tienen valor probatorio pleno por haber sido expedidas por la Autoridad responsable, en cada supuesto, quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17 y 22, fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

Como lo ha sostenido la Sala Superior, el objeto de la determinación sobre el cumplimiento de una sentencia se encuentra delimitado por lo resuelto en ésta, es decir, por la litis, sus fundamentos, su motivación, así como por los efectos que de ella deriven; siendo estos aspectos los que circunscriben los alcances de la resolución que deba emitirse sobre el cumplimiento o no de la determinación emitida por el Tribunal.

Por tanto, solo se hará cumplir aquello que se ordenó expresamente en su resolución, con el objeto de materializar lo determinado por el Tribunal y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que fue resuelto por este.

  1. Acciones ordenadas
  2. Conforme a lo precisado anteriormente, se ordenó al Congreso para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara procedente el reconocimiento del grupo parlamentario “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente” y, posterior a ello, informarlo a los demás órganos que conforman el Congreso.

Al respecto, mediante oficio PMD/JAMM/159/2024, suscrito por el presidente de la mesa directiva del Congreso, se advierte sobre la determinación de la reestructuración a la Junta de Coordinación Política, agregándose como integrante de dicho órgano colegiado al grupo parlamentario “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”, siendo éste coordinado por el Diputado Conrado Paz Torres, lo anterior, con efectos a partir del treinta y uno de octubre; además, se hizo del conocimiento a los distintos órganos del Congreso para los efectos conducentes conforme a su normativa.

  1. Respecto a que, una vez determinada la procedencia y reconocimiento del grupo parlamentario que aquí interesa, se ordenó hacerlo del conocimiento de los Actores de manera inmediata.

Ahora bien, mediante ofició PMD/JAMM/160/2024 de treinta y uno de octubre, suscrito por el presidente de la mesa directiva del Congreso, se hizo del conocimiento de los Actores la aprobación de la conformación de la “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”, así como su reconocimiento y el respectivo aviso al pleno de la LXXVI Legislatura y a los demás órganos del Congreso.

  1. Finalmente, en la Sentencia se ordenó al Congreso que, una vez realizado lo precisado en los puntos anteriores, debía hacerlo del conocimiento de este órgano jurisdiccional.

Al respecto, mediante el ofició SSP/LXXVI/234/2024 de cinco de noviembre, suscrito por el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso, informó a este Tribunal las acciones de la Autoridad responsable tendentes para dar cumplimiento a la Sentencia, asimismo, allegó las constancias respectivas.

Bajo ese contexto, este Tribunal Electoral estima que se ha dado cabal cumplimiento a la Sentencia, respecto a lo ordenado a la Autoridad responsable, se considera así, en virtud de que todas y cada una de las documentales descritas resultan de la entidad suficiente para acreditar que el Congreso, a través de su presidente, realizó las acciones necesarias para el cumplimiento respectivo.

  1. Análisis de la temporalidad.

Una vez analizado el cumplimiento de las acciones ordenadas en la sentencia de mérito, se procede a verificar el plazo concedido para tal efecto.

  1. En ese sentido, a la Autoridad responsable se le otorgó el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente que se notificara la Sentencia, para determinar procedente la solicitud de reconocimiento del grupo parlamentario denominado “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente”, así como hacerla del conocimiento de manera inmediata a los Actores y a los demás órganos del Congreso.
  2. A su vez, se le concedió el plazo de tres días hábiles posteriores al cumplimiento de lo ordenado, para que compareciera a informar lo conducente a este Tribunal.

Para su mejor apreciación, se esquematiza de la manera siguiente:

DETERMINAR PROCEDENTE EL GRUPO PARLAMENTARIO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

Autoridad responsable

Emisión y notificación de la sentencia

Plazo otorgado para determinar la procedencia y reconocimiento del grupo parlamentario

Fecha de reconocimiento del grupo parlamentario

Plazo otorgado para informar al Tribunal

Determinación

Congreso

Se emitió el dieciséis de octubre.[10]

Se notificó el diecisiete de octubre.[11]

Del dieciocho al treinta y uno de octubre. *[12]

Treinta y uno de octubre.

Del primero al cinco de noviembre. *[13]

Informó el cinco de noviembre.[14]

Actuaciones realizadas dentro de los plazos concedidos por este Tribunal.

De la tabla inserta, puede advertirse que la Autoridad responsable cumplió en tiempo con lo ordenado en la sentencia, en cuanto a la determinación de procedencia y reconocimiento del grupo parlamentario denominando “Fracción Parlamentaria del Movimiento Independiente” pues, como se expuso, tenía hasta el treinta y uno de octubre para realizarlo, y como se desprende de las constancias, tal determinación fue adoptada el treinta y uno de octubre, esto es, dentro del plazo de diez hábiles otorgado para tal efecto.

Asimismo, la Autoridad responsable tenía hasta el cinco de noviembre para hacer del conocimiento de este Tribunal las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a la Sentencia, lo cual, efectivamente así ocurrió, pues como se advierte de la tabla inserta, informaron a este Tribunal el cinco de noviembre, esto es, dentro del plazo de tres días hábiles otorgado; de ahí que se considere que la Autoridad responsable cumplió en tiempo con los plazos establecidos por este órgano jurisdiccional en los efectos de la Sentencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

V. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-190/2024.

Notifíquese. Personalmente, a los actores; por oficio, al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las once con quince minutos en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente-, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; lo anterior, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-190/2024, el cual, fue aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 102 a la 111 del Cuaderno de Antecedentes.

  3. Visible en la foja 112 a la 115 del Cuaderno de Antecedentes.

  4. Visible en la foja 184 y 185 del Cuaderno de Antecedentes.

  5. Visible en la foja 183 del Cuaderno de Antecedentes.

  6. Visible en la foja 180 del Cuaderno de Antecedentes.

  7. Visible en la foja 183 del Cuaderno de Antecedentes.

  8. Visible en la foja 184 y 187 del Cuaderno de Antecedentes.

  9. Visible en la foja 185 y 188 del Cuaderno de Antecedentes.

  10. Sentencia visible de la foja 103 a 111 del Cuaderno de Antecedentes.

  11. Notificación visible en las fojas 114 y 115 del Cuaderno de Antecedentes.

  12. Sin contar los días 19, 20, 26 y 27 de octubre (sábados y domingos).

  13. Sin contar 2 y 3 de noviembre (sábado y domingo).

  14. Visible en la foja 183 del Cuaderno de Antecedentes.

File Type: docx
Categories: JDC
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