ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
CUADERNO DE ANTECEDENTES
TEEM-CA-66/2025
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-180/2025
ACTOR: VICENTE MANUEL GARCÍA PAULÍN
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: LISBETH CORTÉS VELASCO
COLABORÓ: ADILENE ALMANZA PALOMARES
Morelia, Michoacán a seis de agosto de dos mil veinticinco.[1]
Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de la Sentencia de dos de julio,[2] dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] citado al rubro.
PRIMERO. Emisión de la Sentencia. El dos de julio, este Tribunal Electoral del Estado,[4] dictó Sentencia en la que ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán,[5] la emisión de la Convocatoria[6] para el proceso interno de elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Morelia, Michoacán, para el periodo estatutario 2025-2028.[7]
SEGUNDO. Notificación de la Sentencia. El tres siguiente, se notificó la Sentencia[8] al Comité Directivo Estatal del PRI y a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria[9] del Partido Revolucionario Institucional.[10]
TERCERO. Recepción de constancias de cumplimiento. Mediante acuerdo de dieciséis de julio, se recibieron constancias en cumplimiento a la Sentencia..[11]
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se limita a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se encarga de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.[12]
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, 66 fracciones III y X del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y 100 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.[13]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
1. Consideraciones de lo ordenado.
En la Sentencia este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión alegada, en consecuencia, la vulneración a los derechos político-electorales del actor, y con la finalidad de evitar una dilación innecesaria, en plenitud de jurisdicción emitió los siguientes efectos:
1. Se revoca la resolución emitida por la Comisión de Justicia del PRI, en el expediente CNJP-JDP-MICH-018/2025.
2. Se ordena al Comité Estatal del PRI que, conforme con los mecanismos establecidos en la normativa interna del Partido, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita la convocatoria correspondiente para el proceso interno de elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Municipal del PRI, para el periodo estatutario 2025-2028.
3. Una vez hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informar a este Tribunal Electoral lo actuado, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
2. Documentación para acreditar el cumplimiento.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI remitió lo siguiente:
- Oficio PRI/CDE/MICH/1P.01/009/01/2025, signado por el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, mediante el cual informa a este Tribunal Electoral de la emisión de la Convocatoria.[14]
- Copia certificada del Proceso Interno Ordinario de Elección de las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Municipal de Morelia del Estado de Michoacán, para el periodo estatutario 2025-2028.[15]
Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción II y 22 fracciones I y IV de la Ley de Justicia, se consideran de naturaleza privada, por lo que las mismas tienen el carácter de indiciarias, sin embargo, generan la convicción sobre su existencia y sobre la veracidad de su contenido.
3. Hechos acreditados.
Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:
- La emisión de la Convocatoria, el once de julio, la cual contempló como jornada de registro de las fórmulas de aspirantes el veintidós de julio;[16] y,
- El informe del Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, de catorce de julio, respecto de la emisión y publicación de la Convocatoria.
4. Temporalidad de las acciones realizadas.
Notificación de la Sentencia al Comité Directivo Estatal del PRI |
Diez días naturales para la emisión de la Convocatoria |
Fecha en la que se emitió la Convocatoria |
Informar al Tribunal Electoral sobre la emisión de la Convocatoria (dentro de las veinticuatro horas siguientes) |
Cumplió con los plazos ordenados |
03 de julio[17] |
Del 04 de julio al 13 de julio |
11 de julio[18] |
14 de julio[19] |
Parcialmente |
5. Determinación.
Al haberse acreditado la expedición de la Convocatoria, dentro del plazo de los diez días naturales concedidos para tal efecto, este Tribunal Electoral determina tener al Comité Directivo Estatal del PRI, cumpliendo con la Sentencia.
No obstante, no pasa inadvertido que el Comité Directivo Estatal del PRI incumplió el diverso efecto de la Sentencia consistente en informar a este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento respectivo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurriera, toda vez que, como se advierte de las constancias recibidas, así como del cuadro insertado líneas arriba, tal consideración fue informada hasta el catorce de julio, es decir, tres días después de haber emitido la Convocatoria.
En este sentido, se concluye que transcurrió en exceso el plazo otorgado para tal cuestión, por lo que se conmina al Comité Directivo Estatal del PRI para que, en lo subsecuente, cumpla con los plazos otorgados por este Tribunal Electoral.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral emite los siguientes:
IV. PUNTOS DE ACUERDO
PRIMERO. Se declara cumplida la Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-180/2025.
SEGUNDO. Se conmina al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán, para que, en lo subsecuente, cumpla con los plazos procesales otorgados por este Órgano Jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. Personalmente al actor, por oficio a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional y al Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoacán y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137 párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de seis de agosto de dos mil veinticinco, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Suplente Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—, la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, así como los Magistrados Adrián Hernández Pinedo y Eric López Villaseñor, con la ausencia justificada de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADO ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO |
MAGISTRADO ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR |
MAGISTRADA AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia, dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en Reunión Interna virtual celebrada el seis de agosto de dos mil veinticinco, dentro del Cuaderno de Antecedentes TEEM-CA-066/2025, derivado del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-180/2025; el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Todas las fechas que se citen en el presente acuerdo, corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso. ↑
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En adelante, Sentencia. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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En lo subsecuente, Tribunal Electoral y/u Órgano Jurisdiccional. ↑
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En adelante, Comité Directivo Estatal del PRI. ↑
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En adelante, Convocatoria. ↑
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Fojas 314 a la 332. ↑
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Fojas 335 y 336. ↑
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En adelante, Comisión de Justicia del PRI. ↑
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En adelante, PRI. ↑
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Foja 474. ↑
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De conformidad con la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”. ↑
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En lo subsecuente, Ley de Justicia. ↑
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Foja 404. ↑
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Fojas 405 a la 473. ↑
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Fojas 448 a 472. ↑
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Foja 335. ↑
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Foja 472. ↑
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Foja 404. ↑