TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-178/2024

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-178/2024

ACTOR: JOSÉ IRAD REYES MARTÍNEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERO, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES


Morelia, Michoacán, a siete de octubre de dos mil veinticuatro[1].

Acuerdo Plenario que determina: I. El cumplimiento de la sentencia emitida el veintiséis de agosto, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-178/2024; II. Conminar a los entonces Presidente Municipal, Secretario, Tesorero y Regidurías, todas y todos del Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, para que en lo subsecuente cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este Tribunal.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 2

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

3.1. Consideraciones de lo ordenado 3

3.2. Constancias que acreditan el cumplimiento 3

3.3. Determinación sobre el cumplimiento 4

3.4. Temporalidad de las acciones realizadas 5

IV. ACUERDA 6

GLOSARIO

actor:

José Irad Reyes Martínez.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

sentencia:

Sentencia emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-178/2024.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia y notificación. El veintiséis de agosto este órgano jurisdiccional emitió la sentencia, la cual fue notificada el veintiocho siguiente[2].

1.2. Remisión de constancias y requerimiento. El nueve de septiembre se recibieron constancias presentadas por parte de un regidor del Ayuntamiento, a través de las cuales informó las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia; asimismo, se requirió al citado Ayuntamiento y al Tesorero de este[3].

1.3. Cumplimiento y vista. Por acuerdo de diecinueve de septiembre se tuvo por cumplido el requerimiento y se ordenó dar vista al actor, para que, de considerarlo necesario, se manifestara al respecto[4].

1.4. Preclusión de vista. En proveído de veintiséis de septiembre se tuvo por precluida la vista, sin que el actor haya comparecido a realizar manifestación alguna[5].

II. COMPETENCIA


El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente acuerdo, en atención a que la competencia que tuvo para resolver en cuanto al fondo del asunto principal también incluye la facultad para velar por su cumplimiento, esto es así, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral[6].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En lo que aquí interesa, en la sentencia se ordenó lo siguiente:

VI. EFECTOS

… se ordena a las y los integrantes del Ayuntamiento, así como al Tesorero, lo siguiente:

1. En el ámbito de su competencia y atribuciones, realicen gestiones necesarias, a fin de cubrir el pago de las remuneraciones del actor en su calidad de Jefe de Tenencia, a partir del uno de enero y hasta el treinta y uno de agosto, de conformidad con lo determinado en el Presupuesto de Egresos del año dos mil veinticuatro.

2. Cubrir al actor la cantidad que corresponda al pago retroactivo de su remuneración, desde el uno de enero, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente.

3. Hecho lo anterior, informar a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Se apercibe a las y los integrantes del Ayuntamiento, y al Tesorero que, de no cumplir con lo ordenado, en la forma y términos precisados, se podrá aplicar, a cada uno, el medio de apremio previsto en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en multa de hasta cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, misma que deberá de ser pagada de su propio peculio.

3.2. Constancias que acreditan el cumplimiento


El nueve y diecinueve de septiembre se tuvieron por recibidas las documentales siguientes[7]:

  1. Oficio MC 22/2024, signado por José Luis Berthely Mora, Regidor del Ayuntamiento, por medio del cual informa las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento con la sentencia[8].
  2. Escrito presentado por Favio Onofre Baca Marín, Director Jurídico del Ayuntamiento, al cual adjunta[9]:
  3. Copia certificada del Reporte de Transferencia SPEI BANORTE a nombre del actor, por la cantidad de $56,510.77 (cincuenta y seis mil quinientos diez pesos 77/100), por concepto de SUELDO DE ENE AL MES AGO TEEM JDC 178 20[10].
  4. Copia certificada del acta número 01/2024, correspondiente a la Sesión Solemne de Cabildo, celebrada el uno de septiembre[11].
  5. Copias certificadas de las pólizas 00024413, 00024414, 00024415 de treinta de agosto, por la cantidad de $60,563.24 (sesenta mil quinientos sesenta y tres pesos 24/100), por concepto de PAGO DE HONORARIOS ASIMILADOS DE ENERO A AGOSTO 2024 A JEFE DE TENENCIA DE SAN MATÍAS (DEVENGADO), en favor del actor[12].
  6. Copia certificada del Resumen de Nóminas por Asimilado, de treinta de agosto[13].
  7. Copia certificada del acuerdo de radicación y requerimiento de trámite de ley, así como de las documentales adjuntas para tal efecto[14].

Probanzas que tienen pleno valor al haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

3.3. Determinación sobre el cumplimiento

Este órgano jurisdiccional estima que la sentencia ha sido cumplida, pues de las constancias antes descritas se desprende que fueron cubiertas las quincenas ordenadas; no obstante, para un mejor análisis resulta pertinente efectuar el siguiente cuadro esquemático[15]:

Concepto

A pagar

Descuento ISR

Pagado

Enero

$7,694.51

$520.06

$7,174.45

Febrero

$7,198.09

$466.05

$6,732.04

Marzo

$7,694.51

$520.06

$7,174.45

Abril

$7,446.30

$493.06

$6,953.24

Mayo

$7,694.51

$520.06

$7,174.45

Junio

$7,446.30

$493.06

$6,953.45

Julio

$7,694.51

$520.06

$7,174.45

Agosto

$7,694.51

$520.06

$7,174.45

Total

$60,563.24

$4,052.47

$56,510.77

Así pues, del cuadro anterior se desprende que se ha realizado el pago correspondiente a los ocho meses ordenados —enero a agosto—, efectuándose la retención correspondiente por concepto de ISR.

Con tales constancias la Magistrada Instructora concedió vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, siendo debidamente notificado; vista que, como se mencionó líneas atrás, no fue desahogada, lo cual se puede traducir, tácitamente, en que está conforme con lo pagado[16].

3.4. Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas el veintiocho de agosto al Presidente Municipal, al Secretario, Tesorero y a las Regidurías, todas y todos del Ayuntamiento[17].

Conforme a ello y como se precisó en el apartado correspondiente, en la sentencia se ordenó el pago retroactivo de las remuneraciones del actor, esto es, a partir del uno de enero hasta el treinta y uno de agosto, por lo que el cumplimiento y la temporalidad otorgada se constriñe al plazo comprendido del veintinueve al seis de septiembre[18].

Así pues, con base en las mencionadas cédulas, es posible concluir que no todas las acciones ordenadas se realizaron dentro de los plazos establecidos en la sentencia.

Lo anterior porque bien es cierto, la sentencia fue notificada el veintiocho de agosto a cada una de las autoridades señaladas y el seis de septiembre se recibió escrito de un regidor del Ayuntamiento, a través del cual informó que remitió oficio el veintinueve de agosto con la finalidad de que se diera cumplimiento a lo ordenado —efecto 1—, igual de cierto resulta que el cumplimiento del pago no fue informado a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurrió, ni tampoco fueron remitidas las constancias que así lo acreditaran —efecto 3—.

Lo anterior, porque fue hasta que la Ponencia Instructora efectuó un requerimiento que se informó que ya se habían cubierto los pagos ordenados y se hicieron llegar las documentales pertinentes.

En consecuencia, se conmina a los entonces Presidente Municipal, Secretario, Tesorero y Regidurías, todas y todos del Ayuntamiento para que en futuras ocasiones cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Finalmente, y dado que al momento en el que se está emitiendo el presente acuerdo está transcurriendo el plazo otorgado al Ayuntamiento para señalar domicilio en esta ciudad capital, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, en caso de recibir documentación al respecto, la glose al expediente sin mayor trámite.

Por lo expuesto y fundado, se

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-178/2024.

SEGUNDO. Se conmina a los entonces Presidente Municipal, Secretario, Tesorero y Regidurías, todas y todos del Ayuntamiento para que en futuras ocasiones cumplan en tiempo y forma con lo ordenado por este Tribunal Electoral.

Notifíquese. Personalmente y/o por correo electrónico al actor; por oficio al Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán; y por estrados a los demás interesados, con base en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado y los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 65, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento, emitido dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-178/2024; aprobado en reunión interna jurisdiccional de siete de octubre; mismo que consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 105 a la 112.

  3. Fojas 133.

  4. Fojas 235 y 236.

  5. Foja 245.

  6. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  7. Con la precisión de que solo se hará referencia a las documentales relacionadas con el cumplimiento de la sentencia.

  8. Fojas 131 y 132.

  9. Fojas de la 146 a la 148.

  10. Foja 149.

  11. Fojas de la 150 a la 152.

  12. Foja 153 a la 155.

  13. Foja 156.

  14. Fojas de la 164 a la 234.

  15. Datos obtenidos de las constancias descritas en los números 1 y 4.

  16. Fojas de la 242 a la 245.

  17. Fojas de la 111 a la 127.

  18. Sin contar sábados y domingos, así como los días inhábiles para este órgano jurisdiccional.

File Type: docx
Categories: JDC
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