TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-161/2025

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-161/2025

ACTORA: MARÍA ELENA HUERTA CAMPOS

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ALDO ANDRÉS CARRANZA RAMOS

COLABORÓ: JESÚS ANTONIO MURGUÍA ESTRADA

Morelia, Michoacán a cinco de junio de dos mil veinticinco[1].

Acuerdo plenario que determina: I. El cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado en la sentencia de ocho de mayo, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado al rubro; y, II. Conminar al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que, en lo subsecuente, cumpla con los plazos procesales otorgados por este órgano jurisdiccional.

ÍNDICE

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO 3

3.1. Consideraciones de lo ordenado 3

3.2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia 4

3.3. Determinación 5

IV. ACUERDO 5

GLOSARIO

Actora y/o ciudadana:

María Elena Huerta Campos.

Autoridades responsables:

Ayuntamiento, Secretario del Ayuntamiento, la Comisión Especial Electoral Municipal y la Dirección de Auxiliares de la Autoridad Municipal, todos de Morelia, Michoacán.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. 

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Convocatoria:

Convocatoria para elegir Encargado del Orden de la colonia San Antonio Parangare, municipio de Morelia, Michoacán.  

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretario:

Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. 

Sentencia:

Sentencia, dictada dentro del presente juicio.

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado.

ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la Sentencia. El ocho de mayo, este Tribunal Electoral dictó Sentencia en la que, en esencia, determinó ordenar a las autoridades responsables, la emisión de la Convocatoria[2].

1.2. Notificación de la Sentencia. El nueve siguiente, se notificó la Sentencia a las partes[3].

1.3. Recepción de constancias de cumplimiento. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo, se tuvieron por recibidas las constancias relativas al cumplimiento dado a la Sentencia, con las cuales se ordenó dar vista a la actora, para que, de así considerarlo, manifestara lo que a su interés conviniera[4].

1.4. Preclusión de vista. El dos de junio, se le tuvo a la actora por precluido su derecho a manifestarse respecto de las constancias precisadas en el punto que antecede[5].

COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo dictó; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral, así como 4, fracción III, 5, 73 y 74, inciso c), y 76, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral[6].

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO

3.1. Consideraciones de lo ordenado

En la Sentencia, este Tribunal Electoral determinó la existencia de la omisión reclamada a las autoridades responsables y, en consecuencia, emitió los siguientes efectos:

1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, 14 fracción I del Reglamento, se ordena al Ayuntamiento y a su Secretario y a la Comisión Especial Electoral que, dentro del término de quince días naturales, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, emitan la convocatoria para la elección de la Encargatura del Orden de la colonia San Antonio Parangare.

2. Para tal efecto, se vincula al Cabildo del Ayuntamiento, a efecto de que garanticen y vigilen que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la normativa electoral, en la Ley Orgánica Municipal y en el Reglamento, así como respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

3. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

3.2. Análisis sobre las acciones realizadas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el veintisiete de mayo, se tuvo a las autoridades responsables remitiendo lo siguiente:

  1. Oficio número 845/2025 signado por el Secretario, en su calidad de Coordinador y Fedatario de la Comisión Especial Electoral Municipal, en el que informa a este órgano jurisdiccional la aprobación y expedición de la Convocatoria[7].
  2. Copia certificada de la Convocatoria, así como de diversas imágenes fotográficas relativas a su difusión[8].

Documentales a las que se les confiere valor probatorio pleno, al ser de naturaleza pública, por haber sido expedidas por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones[9] y certificadas por quien tiene facultades[10] para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracciones II, III y IV y 22 fracción II de la Ley de Justicia Electoral.

Hechos acreditados

Con base en lo anterior, se tiene por acreditado lo siguiente:

  1. La aprobación y expedición de la Convocatoria, así como su difusión en la demarcación correspondiente.

Temporalidad de las acciones realizadas

Ahora bien, respecto a la temporalidad de las acciones realizadas por las autoridades responsables, es necesario verificar éstas, con base en lo determinado por el Tribunal Electoral. Para tal efecto, se inserta un cuadro esquemático:

Notificación de la sentencia a las partes

Quince días naturales para la emisión de la Convocatoria

Fecha en la que se emitió la Convocatoria

Se informó la emisión de la Convocatoria

Cumplió con los plazos ordenados

09 de mayo

Del 10 de mayo al 24 de mayo

20 de mayo

26 de mayo

Parcialmente

3.3. Determinación

Al haberse acreditado la aprobación y emisión de la Convocatoria, dentro del plazo de los quince días naturales concedidos para tal efecto, este órgano jurisdiccional determina tener a las autoridades responsables y vinculadas, cumpliendo con la Sentencia.

No obsta a la determinación anterior, la circunstancia de que el Ayuntamiento incumplió el diverso efecto de la Sentencia consistente en informar a este órgano jurisdiccional el cumplimiento respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurriera, toda vez que, como se advierte de las constancias recibidas, así como del cuadro insertado líneas arriba, tal consideración fue informada hasta el día veintiséis de mayo, es decir, cuatro días después de emitir la Convocatoria.

En este sentido, se concluye que transcurrió en exceso el plazo otorgado para tal cuestión, por lo que se conmina al Ayuntamiento para que, en lo subsecuente, cumpla con los plazos otorgados por este Tribunal Electoral.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral emite los siguientes:

IV. ACUERDOS

PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-161/2025.

SEGUNDO. Se conmina al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que, en lo subsecuente, cumpla con los plazos procesales otorgados por este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora, por oficio a las autoridades responsables y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en Reunión Interna Jurisdiccional de cinco de junio de dos mil veinticinco, celebrada a las doce horas, por unanimidad de votos lo acordaron y firman la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistraturas Yurisha Andrade Morales, Adrián Hernández Pinedo, Eric López Villaseñor —quien fue ponente—, y Amelí Gissel Navarro Lepe, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO

MAGISTRADO

ERIC LÓPEZ VILLASEÑOR

MAGISTRADA

AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-161/2025, aprobado en Reunión Interna Jurisdiccional celebrada el cinco de junio de dos mil veinticinco, la cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL |PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Salvo disposición expresa, las fechas que se citen a continuación corresponden a dos mil veinticinco.

  2. Visible en la foja 91.

  3. Visible en las fojas 53 a 71.

  4. Visible en la foja 101.

  5. Visible en la foja 106.

  6. Así como conforme a la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

  7. Visible en la foja 90.

  8. Visible en las fojas 91 a la 100.

  9. Aprobada por el Secretario y por la Comisión Especial Electoral Municipal.

  10. Acorde con el artículo 69 fracción III y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

File Type: docx
Categories: JDC
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