TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-160/2024 Y ACUMULADOS


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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-160/2024, TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 Y TEEM-JIN-052/2024 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: EMMA COVARRUBIAS CENTENO, ALEJANDRA ESPINOSA AGUILAR, Y LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA

TERCEROS INTERESADOS: JOEL ARMANDO VERDUZCO DÍAZ, CARLOS ALFONSO MACÍAS MIRELES Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL [No.976]_ELIMINADO_ número_de_distrito_electoral_[31], MICHOACÁN

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIADO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES, EVERARDO TOVAR VALDEZ, MARÍA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ Y MARÍA YANET PAREDES CABRERA

COLABORARON: JESSIKA ARLET VÁZQUEZ VILLANUEVA, JORGE TORRES REYES, EMILIO RICARDO RINCÓN MIRANDA Y OMAR OCHOA CORTÉS

Morelia, Michoacán, a siete de julio de dos mil veinticuatro[1].

SENTENCIA que: I. Sobresee el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-050/2024 por falta de legitimación; II. Declara la nulidad de la votación recibida en la casilla [No.1]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1; III. Modifica los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de [No.2]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, emitida por el Consejo Distrital Electoral [No.3]_ELIMINADO_ número_de_distrito_electoral _[31]; IV. Declara la existencia de violencia política por razón de género en contra de [No.4]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], entonces candidata a la [No.5]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de dicho lugar, postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA; V. Confirma la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, expedidas en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional; y VI. Deja a salvo los derechos de los partidos MORENA y del Trabajo para que los haga valer por la vía que estimen pertinente.

CONTENIDO

I. ANTECEDENTES 4

II. TRÁMITE JURISDICCIONAL 6

III. COMPETENCIA 7

IV. TERCEROS INTERESADOS 8

V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA 8

VI. PROCEDENCIA 10

VII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRUEBAS 12

VIII. CUESTIÓN PREVIA 13

IX. ESTUDIO DE FONDO 14

9.1. Agravios 14

9.2. Metodología 29

9.3. Análisis y determinación 29

9.3.1. Error o dolo 29

Marco normativo 29

Decisión 33

9.3.2. Violencia o presión sobre el electorado 52

Marco normativo 52

Decisión 54

9.3.3. Irregularidades graves, plenamente acreditadas 56

Marco normativo 56

Decisión 57

9.3.4. Nulidad de elección por violación a principios constitucionales 61

9.3.4.1. Rebase de tope de gastos de campaña 63

Marco normativo 63

Decisión 65

9.3.4.2. Violencia, amenazas e intervención del crimen organizado 66

Marco normativo 66

Decisión 68

9.3.4.3. Violación a la cadena de custodia 72

Marco normativo 72

Decisión 74

9.3.4.4. Personas servidoras públicas en actos proselitistas 83

Marco normativo 83

Decisión 85

9.3.4.5. Vulneración al principio de separación iglesia-Estado 87

Marco normativo 87

Decisión 89

9.3.4.6. VPMG 94

Marco normativo 94

Decisión 101

9.3.4.7. Violaciones generalizadas a la función electoral 115

Marco normativo 115

Decisión 117

9.3.5. Paridad de género en asignación de regidurías de RP 119

Marco normativo 119

Decisión 121

X. RECOMPOSICIÓN 123

XI. RESOLUTIVOS 125

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de [No.6]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán.

candidatas impugnantes:

Emma Covarrubias Centeno y Alejandra Espinosa Aguilar.

candidata:

[No.7]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1].

candidato electo:

Carlos Alberto Soto Delgado, candidato electo.

cardenal:

Cardenal Juan Sandoval Íñiguez.

CEDAW:

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

Consejo Distrital y/o autoridad responsable:

Consejo Distrital Electoral [No.8]_ELIMINADO_ número_de_distrito_electoral _[31], Michoacán.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

Corte IDH:

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CADH:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Código Electoral:

Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

IEM:

Instituto Electoral de Michoacán.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

MR:

Mayoría Relativa.

órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

PAN:

Partido Acción Nacional.

parte actora:

Emma Covarrubias Centeno, Alejandra Espinosa Aguilar, y los partidos del Trabajo y MORENA.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PREP:

Programa de Resultados Electorales Preliminares.

Protocolo:

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra de las Mujeres en Razón de Género.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

REINE:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

RP:

Representación Proporcional.

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría Distrital:

Secretaría del Consejo Distrital Electoral [No.9]_ELIMINADO_ número_de_distrito_electoral _[31], Michoacán.

Secretaria Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán.

sesión de cómputo:

Sesión de Cómputo del Consejo Distrital Electoral [No.10]_ELIMINADO_número_de_distrito_electoral_[31], Michoacán.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

VPMG:

Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

+Michoacán:

Partido Más Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1.1. Jornada electoral. El dos de junio se celebró la jornada electoral para elegir, entre otros, Ayuntamientos.

1.2. Sesión de cómputo. El siete y ocho de junio se llevó a cabo la sesión de cómputo, levantándose el acta respectiva con los siguientes resultados[2]:

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

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Logotipo

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Descripción generada automáticamente

COALICIÓN

26,138

Veintiséis mil ciento treinta y ocho

Icono

Descripción generada automáticamente

CANDIDATURA COMÚN

5,723

Cinco mil setecientos veintitrés

29,168

Veintinueve mil ciento sesenta y ocho

2,095

Dos mil noventa y cinco

5,164

Cinco mil ciento sesenta y cuatro

243

Doscientos cuarenta y tres

47

Cuarenta y siete

2,339

Dos mil trescientos treinta y nueve

VOTACIÓN TOTAL

70,917

Setenta mil novecientos diecisiete

1.3. Entrega de constancia de mayoría y validez. Una vez concluido el cómputo referido, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y otorgó la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el PAN, conforme a lo siguiente[3]:

CARGO

NOMBRE

Presidente

Carlos Alberto Soto Delgado

Síndica propietaria

Ma. Isabel Aguilera Verduzco

Síndica suplente

Diana Navarro Sánchez

Regiduría propietaria

Gerardo Salvador Bautista Hernández

Regiduría suplente

Francisco Gutiérrez León

Regiduría propietaria

Mariana Victoria Ramírez

Regiduría suplente

Rosa Adriana Zaragoza Torres

Regiduría propietaria

Eduardo Ruiz Villaseñor

Regiduría suplente

José Jesús Rivera Segura

Regiduría propietaria

Natalia Garibay Aldrete

Regiduría suplente

Rocío Domínguez González

Regiduría propietaria

Álvaro Ismael García Fernández

Regiduría suplente

Felipe de Jesús Cortez Espinoza

Regiduría propietaria

Paula Georgina Ayala Curiel

Regiduría propietaria

Karen Guadalupe Toscano Herrera

Regiduría propietaria

Juan del Sagrado Corazón Enríquez Zuleica

Regiduría suplente

Fidelmar Castro Rosas

1.4. Asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. De igual forma, el Consejo Distrital realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional[4]:

CARGO

NOMBRE

Regiduría propietaria

Diana Jazmín García Aguilar

Regiduría suplente

Mayra Celina Ortiz Linares

Regiduría propietaria

Édgar Barush Loredo Arizaga

Regiduría suplente

Luis Fernando Hernández Zárate

Regiduría propietaria

Brenda Berenice Álvarez Armendáriz

Regiduría suplente

Xiomara Esperanza Rivera Castel

Regiduría propietaria

Carlos Alfonso Macías Mireles

Regiduría suplente

Rodolfo Cortés Suárez

Regiduría propietaria

Joel Armando Verduzco Díaz

Regiduría suplente

Sergio Barrera Oseguera

1.5. Impugnaciones. En contra de lo anterior, se presentaron las siguientes demandas:

No.

Presentación

Promovente

Carácter

Medio impugnativo

1[5]

12 junio 18:31 h

Emma Alicia Covarrubias Centeno

Candidata +Michoacán

JDC

2[6]

13 junio 14:11 h

Alejandra Espinosa Aguilera

Candidata PRI PRD

JDC

3[7]

13 junio 21:35 h

Salvador Rodríguez Coria

Representante PT ante el Consejo General

JIN

4[8]

13 junio 21:39 h

Luis Fernando Barbosa Ayala

Representante MORENA

JIN

5[9]

13 junio 22:02 h

Luis Omar Núñez Solorio

Representante PT ante el Consejo Distrital

JIN

1.6. Remisión de las demandas al Tribunal Electoral. El dieciséis y diecisiete de junio fueron remitidos a este órgano jurisdiccional las citadas demandas y sus respectivos anexos[10].

II. TRÁMITE JURISDICCIONAL

2.1. Registro y turno a Ponencia. Mediante acuerdos de dieciséis y diecisiete de junio, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar y registrar los expedientes en el libro de gobierno como se detalla enseguida:

No.

Promovente

Carácter

Clave

1[11]

Emma Alicia Covarrubias Centeno

Candidata +Michoacán

TEEM-JDC-160/2024

2[12]

Alejandra Espinosa Aguilera

Candidata PRI PRD

TEEM-JDC-161/2024

3[13]

Salvador Rodríguez Coria

Representante PT ante el Consejo General

TEEM-JIN-050/2024

4[14]

Luis Fernando Barbosa Ayala

Representante MORENA

TEEM-JIN-051/2024

5[15]

Luis Omar Núñez Solorio

Representante PT ante el Consejo Distrital

TEEM-JIN-052/2024

Además, ordenó turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para los efectos previstos en el artículo 27 de la Ley de Justicia Electoral.

2.2. Radicaciones y requerimientos. El dieciocho y diecinueve de junio la Magistrada Instructora radicó los expedientes; asimismo, se efectuaron diversos requerimientos[16].

2.3. Cumplimientos. En proveídos de veintiséis de junio y uno de julio se tuvieron cumplidos los requerimientos[17].

2.4. Acuerdo Plenario de Acumulación. El veintiocho de junio se emitió Acuerdo Plenario de Acumulación de los asuntos que nos ocupan[18].

2.5. Admisión y certificaciones. A través de acuerdo de uno de julio, en términos del artículo 27, fracción V, de la Ley de Justicia Electoral, fueron admitidos a trámite los presentes juicios; asimismo, se ordenó realizar la certificación de las pruebas técnicas ofrecidas en diversos expedientes[19].

2.6. Recepción de constancias y cierre de instrucción. En proveídos de cuatro de julio se tuvieron por recibidas diversas constancias del PT y del IEM dentro del expediente TEEM-JIN-052/2024, y encontrarse debidamente integrados los expedientes, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia [20].

III. COMPETENCIA

El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, debido a que se trata de dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovidos por dos candidatas y tres Juicios de Inconformidad, promovidos por dos partidos políticos, en contra del cómputo municipal, declaratoria de validez de la elección, entrega de las constancias respectivas y de la asignación de regidurías por el principio de RP.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 98 A, de la Constitución Local; 60 y 66, fracción III, del Código Electoral; 5, 55, fracción II, 57, 58 y 59, 73 y 74 inciso c), de la Ley de Justicia Electoral.

IV. TERCEROS INTERESADOS

Joel Armando Verduzco Díaz, regidor electo por el principio de RP, postulado por +Michoacán —TEEM-JDC-160/2024[21]—; Carlos Alfonso Macías Mireles, regidor electo por el principio de RP, postulado por el PAN y el PRI —TEEM-JDC-161/2024[22]; y el PAN —TEEM-JIN-051/2024[23] y TEEM-JIN-052/2024[24]—, comparecieron como terceros interesados, carácter que este Tribunal Electoral les reconoce, debido a que sus respectivos escritos cumplen con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 24 de la Ley de Justicia Electoral.

Lo anterior, ya que se presentaron por escrito y dentro del plazo de setenta y dos horas de publicitación; constan los nombres de los promoventes y el carácter con que se ostentan; señalan domicilios para oír y recibir notificaciones en la capital del Estado, así como a los autorizados para tales efectos; en todos los casos precisan las razones de su interés jurídico, ofrecen pruebas y constan sus respectivas firmas autógrafas.

V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente, pues de actualizarse se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a las garantías de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.

5.1. Falta de legitimación

Este órgano jurisdiccional estima que, con independencia de que se actualice alguna otra causal, el expediente TEEM-JIN-050/2024 es improcedente, ya que el promovente carece de legitimación.

El artículo 10 de la Ley de Justicia Electoral establece que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto reclamado, y deberá de cumplirse, entre otros, con el requisito de acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente.

Luego, en artículo 11, fracción IV, dispone que los medios de impugnación serán improcedentes, entre otros supuestos, cuando quien promueva carezca de legitimación en los términos que se establezca.

Así, en relación con la legitimación y de la personería, en el diverso artículo 15, fracción I, inciso a), se instituye que la presentación de los medios de impugnación, cuando se efectúe por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, se entenderá que se hace a través de aquellos que fueron registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando este haya dictado el acto, acuerdo o resolución impugnado, por lo cual solo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados.

En ese sentido, de la interpretación sistemática de los artículos precisados, se advierte que la legitimación procesal activa consiste en la aptitud o circunstancia especial que la ley otorga a una persona para ser parte, en calidad de demandante, ya sea a través de su propio derecho o en representación de este, en un juicio o proceso determinado; de ahí que la falta de este presupuesto procesal haga improcedente el juicio o recurso electoral.

Entonces, dado que el juicio en mención fue promovido por el representante suplente del PT ante el Consejo General y este carece de legitimación, debe sobreseerse, en virtud de que fue admitido[25].

5.2. Falta de interés jurídico

De igual forma, el PAN, en los juicios TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-052/2024, hace valer la causal de improcedencia contemplada en el artículo 11, fracción II de la Ley de Justicia Electoral, al considerar que MORENA y el PRI carecen de interés jurídico.

Causal que se desestima, en virtud de que dichos partidos aducen violaciones que, en su concepto, han trastocado la elección en la que participaron, lo cual actualiza su interés para acudir a ante esta instancia, a fin de que se pueda restituir la afectación a sus derechos, en caso de resultar procedente.

5.3. Frivolidad

Asimismo, dentro de los expedientes TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-052/2024, el PAN refiere que se actualiza la causal de frivolidad, prevista en la fracción VII del citado artículo.

Dicha causal también se desestima, ya que para que un medio de impugnación pueda considerarse frívolo, implica que este sea totalmente inconsistente, insustancial, intrascendente o se contraiga a cuestiones sin importancia, lo que no acontece, ya que en los referidos juicios, MORENA y el PT señalan actos que, en su opinión, son contrarios a derecho[26].

VI. PROCEDENCIA

Se tienen satisfechos los requisitos de procedencia de los medios de impugnación que nos ocupan, previstos en los artículos 9, 10, 15, fracciones I y IV, 55, fracción III, inciso d), 57, fracciones I y V, 59, fracción I, 60 y 73 de la Ley de Justicia Electoral, como enseguida se demuestra.

6.1. Oportunidad. Fueron promovidos dentro del plazo legal de cinco días, ya que la sesión de cómputo finalizó el ocho de junio, mientras que las demandas se presentaron el doce y trece siguientes, de ahí su presentación oportuna.

6.2. Forma. Se presentaron por escrito ante la autoridad responsable; consta nombres y firmas de la parte actora, domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas señaladas para tal efecto; se identifican los actos impugnados; mencionan los hechos y agravios en los que se basan las alegaciones; los preceptos presuntamente violados y se aportan pruebas.

6.3. Legitimación y personería. Se satisfacen; en el caso de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano son promovidos por parte legítima, toda vez que quienes comparecen lo hacen por su propio derecho y en su carácter de candidatas a regidoras por el principio de RP, por lo que se encuentran legitimadas para acudir a defender su derecho político-electoral de acceso a dicho cargo y por la mencionada vía, mismo que estiman vulnerado.

Misma situación ocurre con los Juicios de inconformidad, ya que fueron interpuestos por MORENA y el PT, a través de sus respectivos representantes, calidad que les reconoce la autoridad responsable en el respectivo informe circunstanciado.

6.4. Interés jurídico. La parte actora tiene interés jurídico; respecto de las candidatas porque consideran que, indebidamente, la autoridad responsable no expidió en su favor las respectivas constancias de asignación a las que tenían derecho; mientras que los partidos políticos, conforme a los razonamientos expresados al desestimar la causal respectiva.

6.5. Definitividad. Se satisface, porque la normativa electoral no contempla otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia y que resulte idóneo para controvertir los actos impugnados, a través del cual puedan ser modificados o revocados.

6.6. Especiales. Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Justicia Electoral, ya que en todos los casos la parte actora impugna la elección del Ayuntamiento, la declaratoria de validez, entrega de constancias y asignación de regidurías por el principio de RP, expresando los razonamientos por los que estima que los actos impugnados deben anularse, modificarse o, incluso, revocarse.

VII. PRONUNCIAMIENTO SOBRE PRUEBAS

En autos obra el escrito de tres de julio, signado por el PT (dentro del expediente TEEM-JIN-052/2024), por el que allega diversas probanzas, sobre las cuales se acordó reservar el pronunciamiento hasta el momento procesal oportuno.

Al respecto, este Tribunal Electoral determina no ha lugar a tenerlas por ofrecidas y admitidas, ya que no fueron aportadas de manera oportuna ni se señalaron motivos a fin de justificar por qué no las allegó, pues solo se limitó a mencionar que se habían presentado denuncias, sin precisar que las aportaba como pruebas, que las había solicitado, pero no le fueron entregadas, que este órgano jurisdiccional las requiriera, etc.

Conforme a ello, no es viable considerarlas como supervinientes, debido a que no cumplen con las características para ello, pues recordemos que son aquellas que surgen después del plazo legal en el que deban aportarse los elementos probatorios, y aquellos existentes desde entonces, pero que la persona accionante, compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar[27].

Entonces, un medio de convicción surgido después del plazo legal en que deba aportarse tendrá el carácter de prueba superviniente siempre y cuando el surgimiento de este se haya dado en fecha posterior a aquella y no dependa de un acto de voluntad de la propia persona oferente, lo cual no ocurre en el asunto que nos ocupa.

Lo anterior, porque, en concepto de este órgano jurisdiccional, las pruebas que el PT pretende aportar no pueden considerarse como supervinientes, toda vez que las denuncias son de fecha dos, seis de mayo, así como ocho de junio, esto es, previo a interposición del Juicio de Inconformidad, lo que se traduce en que sí tenía conocimiento de su existencia y, al haber sido su candidata quien las presentó, sí estaba en condiciones de aportarlas en su escrito inicial de demanda, sin que dicho partido señale si tuvo algún obstáculo para obtenerlas de manera previa, ni acompañe escrito en que las hubiera solicitado.

Por tanto, dado que las probanzas que pretende ofrecer no cumplen con las características para ser consideradas como supervinientes, no es procedente admitirlas al juicio.

VIII. CUESTIÓN PREVIA

Por otro lado, no pasa inadvertido para este Tribunal Electoral que el PT, en el juicio TEEM-JIN-052/2024, solicita la nulidad de la elección recibida en diversas casillas, al considerar que se actualiza la causal prevista en la fracción XI del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral, esto es, irregularidades graves, plenamente acreditadas, ya que se violó la cadena de custodia; no obstante, también solicita la nulidad de la elección, lo cual lo hace depender de dicha situación.

Entonces, a fin de resolver adecuadamente el planteamiento referido, se estima conveniente abordarlo en el apartado correspondiente a violación de principios constitucionales, sin que eso le genere un perjuicio al PT, ya que lo importante es que se realice el análisis pertinente.

IX. ESTUDIO DE FONDO

9.1. Agravios

En cumplimiento al principio de economía procesal y en atención a que la transcripción de los agravios no constituye una obligación legal, se estima innecesaria su inclusión en el presente fallo, sin que lo anterior constituya un obstáculo para que este Tribunal Electoral realice una síntesis de estos[28].

Así pues, los temas sobre los cuales la parte actora hace valer sus agravios son, en esencia, los siguientes.

  1. Nulidad de votación recibida en casilla

SECCIÓN

TIPO DE CASILLA

VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE VOTOS

VI. DOLO O ERROR EN EL CÓMPUTO DE VOTOS

IX. VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN

XI. IRREGULARIDADES GRAVES, PLENAMENTE ACREDITADAS Y NO REPARABLES

TEEM-JIN-051/2024

TEEM-JIN-052/2024

1

[No.11]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

2

[No.12]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

3

[No.13]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

4

[No.14]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

5

[No.15]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

6

[No.16]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

7

[No.17]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

8

[No.18]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

9

[No.19]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

10

[No.20]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

11

[No.21]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

12

[No.22]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

X

13

[No.23]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

14

[No.24]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

15

[No.25]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

16

[No.26]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

X

17

[No.27]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

18

[No.28]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

19

[No.29]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

20

[No.30]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

21

[No.31]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

22

[No.32]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

23

[No.33]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

24

[No.34]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

25

[No.35]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

26

[No.36]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

X

27

[No.37]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

X

X

28

[No.38]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

29

[No.39]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

30

[No.40]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

31

[No.41]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

32

[No.42]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

33

[No.43]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

34

[No.44]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

X

X

35

[No.45]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C5

X

36

[No.46]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

37

[No.47]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

38

[No.48]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

X

39

[No.49]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

40

[No.50]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

X

41

[No.51]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

X

X

42

[No.52]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

43

[No.53]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

44

[No.54]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

45

[No.55]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

X

46

[No.56]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

X

X

47

[No.57]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

48

[No.58]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

X

49

[No.59]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

50

[No.60]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

51

[No.61]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

52

[No.62]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

53

[No.63]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

X

54

[No.64]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

55

[No.65]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

56

[No.66]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

57

[No.67]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

X

58

[No.68]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

X

59

[No.69]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

60

[No.70]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

61

[No.71]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

62

[No.72]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

X

63

[No.73]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

X

64

[No.74]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

65

[No.75]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

66

[No.76]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

67

[No.77]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

68

[No.78]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

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69

[No.79]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

X

70

[No.80]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

71

[No.81]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

72

[No.82]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

73

[No.83]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

74

[No.84]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

75

[No.85]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

76

[No.86]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

77

[No.87]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

78

[No.88]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

79

[No.89]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

80

[No.90]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

81

[No.91]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

82

[No.92]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

X

83

[No.93]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

84

[No.94]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

X

85

[No.95]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C5

X

86

[No.96]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C6

X

87

[No.97]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C7

X

88

[No.98]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C8

X

89

[No.99]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C9

X

90

[No.100]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C10

X

91

[No.101]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C11

X

92

[No.102]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C12

X

X

93

[No.103]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C13

X

94

[No.104]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

95

[No.105]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

X

96

[No.106]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

97

[No.107]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

98

[No.108]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

99

[No.109]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

100

[No.110]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

101

[No.111]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

102

[No.112]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

103

[No.113]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

104

[No.114]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

105

[No.115]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

106

[No.116]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

107

[No.117]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

108

[No.118]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

109

[No.119]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

110

[No.120]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

111

[No.121]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

112

[No.122]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

113

[No.123]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

114

[No.124]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

115

[No.125]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

116

[No.126]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

117

[No.127]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

118

[No.128]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

119

[No.129]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

120

[No.130]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

121

[No.131]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

122

[No.132]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

X

123

[No.133]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

X

124

[No.134]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

125

[No.135]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

X

X

126

[No.136]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C2

X

127

[No.137]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C3

X

128

[No.138]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C4

X

X

129

[No.139]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C5

X

130

[No.140]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C6

X

131

[No.141]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C7

X

X

132

[No.142]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

S1

X

X

133

[No.143]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

134

[No.144]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

135

[No.145]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

136

[No.146]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

137

[No.147]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

138

[No.148]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

139

[No.149]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

140

[No.150]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

S1

X

X

141

[No.151]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

S2

X

X

142

[No.152]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

143

[No.153]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

144

[No.154]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

145

[No.155]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

146

[No.156]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

147

[No.157]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

148

[No.158]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

149

[No.159]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

150

[No.160]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

151

[No.161]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

152

[No.162]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

153

[No.163]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

154

[No.164]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

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155

[No.165]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

156

[No.166]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

157

[No.167]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

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158

[No.168]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

159

[No.169]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

160

[No.170]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

161

[No.171]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

162

[No.172]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

163

[No.173]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

164

[No.174]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

165

[No.175]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

166

[No.176]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

167

[No.177]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

168

[No.178]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

X

169

[No.179]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

S1

X

X

170

[No.180]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

171

[No.181]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

172

[No.182]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

173

[No.183]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

174

[No.184]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

175

[No.185]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

176

[No.186]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

177

[No.187]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

178

[No.188]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

179

[No.189]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

180

[No.190]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

181

[No.191]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

182

[No.192]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

183

[No.193]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

184

[No.194]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

185

[No.195]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

186

[No.196]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

187

[No.197]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

188

[No.198]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

189

[No.199]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

190

[No.200]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

191

[No.201]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

192

[No.202]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

193

[No.203]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

194

[No.204]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

195

[No.205]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

196

[No.206]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

197

[No.207]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

X

198

[No.208]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

199

[No.209]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

200

[No.210]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

201

[No.211]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

202

[No.212]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

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[No.213]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

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204

[No.214]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

205

[No.215]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

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[No.216]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

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207

[No.217]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

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208

[No.218]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

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[No.219]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

210

[No.220]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

211

[No.221]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

212

[No.222]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

213

[No.223]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

214

[No.224]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

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[No.225]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

216

[No.226]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

217

[No.227]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

218

[No.228]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

219

[No.229]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

220

[No.230]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

221

[No.231]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

222

[No.232]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

223

[No.233]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

224

[No.234]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

225

[No.235]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

226

[No.236]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

227

[No.237]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

228

[No.238]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

229

[No.239]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

230

[No.240]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

231

[No.241]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

232

[No.242]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

233

[No.243]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

234

[No.244]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

235

[No.245]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

236

[No.246]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

237

[No.247]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

238

[No.248]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

239

[No.249]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

240

[No.250]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

241

[No.251]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

242

[No.252]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

243

[No.253]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

X

244

[No.254]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

245

[No.255]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

X

246

[No.256]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

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247

[No.257]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

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X

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[No.258]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

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X

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[No.259]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

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X

250

[No.260]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C8

X

251

[No.261]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C9

X

252

[No.262]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C10

X

253

[No.263]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C11

X

254

[No.264]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C12

X

X

X

255

[No.265]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

X

256

[No.266]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

X

257

[No.267]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C2

X

258

[No.268]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C3

X

259

[No.269]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

260

[No.270]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

261

[No.271]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

262

[No.272]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

263

[No.273]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

264

[No.274]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

265

[No.275]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

X

X

266

[No.276]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

X

267

[No.277]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

X

  1. Nulidad de la elección por violación a principios constitucionales
  • Rebase de tope de gastos de campaña —TEEM-JIN-051/2024—.
  • Violencia, amenazas, coacción e intervención del crimen organizado —TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-52/2024—.
  • Violación a la cadena de custodia —TEEM-JIN-052/2024—.
  • Presencia de personas servidoras públicas en actos proselitistas —TEEM-JIN-052/2024—.
  • Vulneración del principio de separación iglesia-Estado —TEEM-JIN-051/2024—
  • VPMG —TEEM-JIN-051/2024 y TEEM-JIN-52/2024—.
  • Violaciones generalizadas a la función electoral —TEEM-JIN-052/2024—.
  1. Paridad de género en asignación de regidurías de RP —TEEM-JDC-160/2024 y TEEM-JDC-161/2024—

9.2. Metodología

Ha sido criterio de la Sala Superior que el orden y la forma en la que se aborde el estudio de los motivos de agravios no ocasiona perjuicio a la parte actora, pues lo verdaderamente trascendente es que se analicen todos y cada uno de ellos, sin importar cuáles se estudien primero y cuáles después; por tanto se estudiarán en el orden señalado, precisando su respectivo marco normativo[29].

9.3. Análisis y determinación

9.3.1. Error o dolo

Marco normativo

La LGIPE en su artículo 288, párrafo 1, incisos a), b), c) y d), establece que el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual las y los integrantes de cada una de las mesas directivas de casillas determinan el número de electores que votó en la casilla; el número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes de cada elección, respectivamente.

Por otro lado, los párrafos 2 y 3 del citado artículo, así como 289, 290, 291 y 292 determinan lo que debe entenderse por voto nulo y por boletas sobrantes; el orden en la que se lleva a cabo el escrutinio y cómputo; las reglas conforme a las cuales se realiza; así como aquellas mediante las que se determina la validez o nulidad de los votos.

Asimismo, el numeral 293 establece que concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantará el acta correspondiente para cada elección, la que deberán firmar, sin excepción, todas y todos los funcionarios y representaciones de los partidos políticos o coaliciones que actuaron en la casilla.

Así pues, se advierte que los valores o principios jurídicos que se protegen con el tipo de nulidad de la votación objeto de análisis son la certeza, legalidad y objetividad en la función electoral, la cual se despliega por las y los funcionarios integrantes de las mesas directivas de casillas, durante el escrutinio y cómputo de los votos y, excepcionalmente, por integrantes de los consejos distritales, así como el respeto a las elecciones libres auténticas, por lo que el escrutinio y cómputo refleja lo que realmente decidió el electorado en la jornada electoral, pero, sobre todo, al carácter del voto libre y directo.

Atendiendo a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos siguientes:

  1. Que haya mediado dolo y error en la computación de los votos; y
  2. Que sea determinante para el resultado de la votación.

En cuanto al primer supuesto debe precisarse que el dolo connota la deliberada intención de manipular la computación de la votación en una casilla que no coincide precisamente con la expresión “escrutinio y cómputo de la casilla”, la cual es la que se prevé en los artículos 288, 289, 290 y 291 de la LGIPE, por lo que tiene un alcance distinto y es el que coincide con los llamados rubros o datos básicos o fundamentales que resultan de relevancia para el establecimiento de los resultados en la casilla y la identidad del partido político ganador en la casilla de la correspondiente candidatura.

Se trata de una actuación consciente y especialmente dirigida a impedir que sea determinado con certeza y en forma objetiva el número de ciudadanas y ciudadanos que votó en la casilla y que tenía derecho a ello; el de votos en la casilla; las boletas sacadas o extraídas de la urna; el de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidaturas y el de votos nulos. 

En el caso, también se pueden considerar las boletas recibidas por la presidencia de la mesa directiva de la casilla para la elección y el de boletas sobrantes de la elección, pero sin desconocer que se trata de elementos auxiliares o secundarios.

El error consiste en una falta de coincidencia entre la aparente computación de los votos con el que es real y auténtico; sin embargo, deriva de una falsa o equivocada concepción y no de una acción deliberada que busca tal finalidad (dolo).

En ese orden de ideas, cuando se invoque como causa de nulidad de la votación recibida en casilla la prevista en el artículo 69, fracción VI, de la Ley de Justicia Electoral, de ser el caso, se deberá estudiar como error, salvo que existan elementos probatorios que generen convicción plena de que existió una acción deliberada para provocar una computación de la votación que no coincide con la que, en forma cierta y objetiva, ocurrió realmente en la casilla. Lo anterior, puesto que toda actuación está beneficiada por una presunción de buena fe (como ocurre con el error), salvo prueba en contrario.

En lo que respecta al estudio del diverso elemento que integra la causal de nulidad en estudio, consistente en que el error “sea determinante” para el resultado de la votación, se ha atendido preferentemente a dos: el cuantitativo o aritmético y el cualitativo.

De esta manera, el criterio cuantitativo se actualiza cuando el número de votos computados de manera irregular resulta igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugares de la votación, ya que, de no haber existido ese error, el partido al que le correspondió el segundo lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.

Por otra parte, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error será determinante para el resultado de la votación cuando en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo se adviertan alteraciones evidentes o ilegibilidad en los datos asentados o, en su caso, espacios en blanco o datos omitidos que no puedan ser inferidos de las cantidades asentadas en las demás actas o subsanados con algún otro documento que obre en el expediente y con esto se ponga en duda el principio de certeza de los resultados electorales.

Es necesario señalar que la causal en estudio tiene que ver con cuestiones que provocan la existencia de error en el cómputo de votos; por eso, en principio, los datos que deben verificarse para determinar si existió ese error son los que están referidos a votos y no a otras circunstancias, ya que la causa de nulidad se refiere, precisamente, a votos.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido que los rubros fundamentales son los que indican el total de “electores que votaron”, “boletas extraídas de la urna” y “votación emitida”, en virtud de que estos se encuentran estrechamente vinculados, por la congruencia y racionalidad que debe existir entre ellos, ya que, en condiciones normales, el número de electores que acude a sufragar en una determinada casilla debe ser igual al número de votos emitidos en esta y al número de boletas extraídas de la urna.

También ha sostenido que cuando en las actas de escrutinio y cómputo de casilla existen apartados en blanco, ilegibles o discordantes se debe recurrir a todos los elementos posibles para subsanar dichas cuestiones, en virtud de que la votación recibida en casilla debe privilegiarse, porque constituye la voluntad de los electores al momento de sufragar, además, porque en aplicación del principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, se deben conservar los actos de las autoridades electorales.

Asimismo, se ha considerado que cuando en cualquiera de los tres apartados fundamentales se asienta una cantidad de cero u otra inmensamente superior o inferior a los valores consignados en los otros dos apartados, sin que medie explicación racional alguna, el dato que resulta incongruente debe estimarse como resultado de un error involuntario e independiente al error que pudiera generarse en el cómputo de votos.

Decisión

MORENA y el PT señalan que se debe anular la votación recibida en diversas casillas, porque, desde su punto de vista, existió error en el escrutinio y cómputo de los votos realizado en ellas y este es determinante para el resultado de la votación.

Previo a su estudio, resulta relevante para este órgano jurisdiccional precisar que las siguientes casillas no serán materia de estudio, en virtud de que las mismas ya fueron objeto de recuento, tal y como se desprende de la copia certificada del ACTA DE LA SESIÓN PERMANENTE DE CÓMPUTO CELEBRADA POR EL CONSEJO DISTRITAL [No.278]_ELIMINADO_número_de_distrito_electoral_[31], MICHOACÁN, EL 05 DE JUNIO DE 2024, (CONTINUACIÓN SESIÓN DE CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTO), a la cual se le concede valor probatorio pleno, dada su naturaleza jurídica, con base en los artículos 16, fracción I, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral[30].

No.

Sección

Tipo Casilla

1

[No.279]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

2

[No.280]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

3

[No.281]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

4

[No.282]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

5

[No.283]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

6

[No.284]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

7

[No.285]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

8

[No.286]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

9

[No.287]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

10

[No.288]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

11

[No.289]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

12

[No.290]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

13

[No.291]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

14

[No.292]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

15

[No.293]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

16

[No.294]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

17

[No.295]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

18

[No.296]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

19

[No.297]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

20

[No.298]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

21

[No.299]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

22

[No.300]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

23

[No.301]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

24

[No.302]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

25

[No.303]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

26

[No.304]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

27

[No.305]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

28

[No.306]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

No.

Sección

Tipo Casilla

29

[No.307]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

30

[No.308]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

31

[No.309]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

32

[No.310]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

33

[No.311]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

34

[No.312]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

35

[No.313]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

36

[No.314]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

37

[No.315]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

38

[No.316]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

39

[No.317]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

40

[No.318]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

41

[No.319]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

42

[No.320]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

43

[No.321]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

44

[No.322]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

45

[No.323]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

46

[No.324]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

47

[No.325]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

48

[No.326]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

49

[No.327]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

50

[No.328]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

51

[No.329]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

52

[No.330]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

53

[No.331]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

54

[No.332]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

55

[No.333]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

56

[No.334]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

No.

Sección

Tipo Casilla

57

[No.335]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

58

[No.336]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

59

[No.337]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

60

[No.338]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

61

[No.339]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

62

[No.340]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

63

[No.341]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

64

[No.342]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

65

[No.343]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

66

[No.344]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

67

[No.345]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

68

[No.346]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

69

[No.347]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

70

[No.348]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

71

[No.349]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

72

[No.350]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

73

[No.351]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C6

74

[No.352]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C7

75

[No.353]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C8

76

[No.354]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C9

77

[No.355]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C10

78

[No.356]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C11

79

[No.357]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

80

[No.358]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

81

[No.359]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

82

[No.360]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

83

[No.361]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

84

[No.362]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

No.

Sección

Tipo Casilla

85

[No.363]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

86

[No.364]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

87

[No.365]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

88

[No.366]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

89

[No.367]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

90

[No.368]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

91

[No.369]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

92

[No.370]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

93

[No.371]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

94

[No.372]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

95

[No.373]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

96

[No.374]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

97

[No.375]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

98

[No.376]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

99

[No.377]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

100

[No.378]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

101

[No.379]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

102

[No.380]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

103

[No.381]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

104

[No.382]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C2

105

[No.383]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C3

106

[No.384]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C5

107

[No.385]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C6

108

[No.386]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C7

109

[No.387]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

110

[No.388]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

111

[No.389]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

112

[No.390]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

113

[No.391]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

114

[No.392]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

115

[No.393]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

116

[No.394]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

S1

117

[No.395]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

S2

118

[No.396]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

119

[No.397]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

120

[No.398]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

121

[No.399]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

122

[No.400]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

No.

Sección

Tipo Casilla

123

[No.401]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

124

[No.402]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

125

[No.403]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

126

[No.404]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

127

[No.405]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

128

[No.406]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

129

[No.407]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

130

[No.408]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

131

[No.409]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

132

[No.410]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

133

[No.411]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

134

[No.412]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

135

[No.413]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

136

[No.414]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

137

[No.415]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

138

[No.416]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

139

[No.417]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

140

[No.418]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

141

[No.419]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

142

[No.420]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

143

[No.421]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

144

[No.422]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

145

[No.423]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

146

[No.424]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

147

[No.425]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

148

[No.426]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

149

[No.427]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

150

[No.428]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

151

[No.429]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

152

[No.430]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

153

[No.431]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

154

[No.432]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

155

[No.433]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

156

[No.434]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

157

[No.435]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

158

[No.436]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

159

[No.437]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

160

[No.438]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

No.

Sección

Tipo Casilla

161

[No.439]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

162

[No.440]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

163

[No.441]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

164

[No.442]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

165

[No.443]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

166

[No.444]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

167

[No.445]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

168

[No.446]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

169

[No.447]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

170

[No.448]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

171

[No.449]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

172

[No.450]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

173

[No.451]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

174

[No.452]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

175

[No.453]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

176

[No.454]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

177

[No.455]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

178

[No.456]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

179

[No.457]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

180

[No.458]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

181

[No.459]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

182

[No.460]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

183

[No.461]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

184

[No.462]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

185

[No.463]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

186

[No.464]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

187

[No.465]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

188

[No.466]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

189

[No.467]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

190

[No.468]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

191

[No.469]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

192

[No.470]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

193

[No.471]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

194

[No.472]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

195

[No.473]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

196

[No.474]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

197

[No.475]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

198

[No.476]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

No.

Sección

Tipo Casilla

199

[No.477]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

200

[No.478]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

201

[No.479]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

202

[No.480]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

203

[No.481]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

204

[No.482]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

205

[No.483]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

206

[No.484]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

207

[No.485]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

No.

Sección

Tipo Casilla

208

[No.486]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

209

[No.487]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

210

[No.488]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C5

211

[No.489]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C7

212

[No.490]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C8

213

[No.491]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C9

214

[No.492]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C10

215

[No.493]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C11

216

[No.494]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C12

No.

Sección

Tipo Casilla

217

[No.495]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

218

[No.496]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

219

[No.497]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C2

220

[No.498]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C3

221

[No.499]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

222

[No.500]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

223

[No.501]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

224

[No.502]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

225

[No.503]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

226

[No.504]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

Precisado lo anterior, a juicio de este Tribunal Electoral, el agravio resulta parcialmente fundado.

Para llevar a cabo el estudio, se elaborará un cuadro en el que se identifica lo siguiente:

  • En la primera columna se asienta la casilla objeto de análisis.
  • En la segunda, el total de ciudadanas y ciudadanos que votaron y que se encontraban inscritos en la lista nominal o que contaban con sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (dato obtenido de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, más el número de representaciones de partidos políticos que sufragaron).
  • En la tercera, las boletas sacadas de la urna.
  • En la cuarta, la suma del total de la votación emitida, es decir, se hace referencia al total de votos derivados de la suma de los obtenidos por los partidos políticos en lo individual y en combinaciones de la candidatura común, los votos a candidaturas no registradas y los nulos (datos obtenidos de las actas de escrutinio y cómputo).
  • En la quinta, la votación del partido, coalición o candidatura común que obtuvo la mayoría de los votos en esa casilla.
  • En la sexta, la votación del instituto político o candidatura común que quedó en segundo lugar.
  • En la séptima, la diferencia que hubo en la votación, entre ambos partidos (primer y segundo lugar).
  • En la octava, la comparación entre los rubros fundamentales, para efecto de determinar el cómputo de los votos de manera irregular, lo que resultaría en una irregularidad determinante, en relación con la diferencia entre el primer y segundo lugar.
  • En la novena, de manera literal si la diferencia de votos computados de manera irregular fue determinante o no.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

CASILLA

NÚMERO DE ELECTORES QUE VOTARON

BOLETAS SACADAS DE LA URNA

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

VOTACIÓN PRIMER LUGAR

VOTACIÓN SEGUNDO LUGAR

DIFERENCIA ENTRE EL 1° Y 2° LUGAR

DIFERENCIA MÁXIMA ENTRE 2, 3 y 4

DETERMINANTE


[No.505]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2[31]

321

319

319

140

110

30

2

No

[No.506]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3[32]

349

348

348

181

96

85

1

No

[No.507]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[33]

278

278

278

126

97

29

0

No


[No.508]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[34]

257

254

254

107

81

26

3

No

[No.509]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3[35]

331

330

330

166

98

68

1

No

[No.510]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[36]

170

0

170

76

50

26

0

No

[No.511]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[37]

172

0

172

81

43

38

0

No

[No.512]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2[38]

304

304

304

165

77

88

0

No

[No.513]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C5[39]

320

320

320

151

98

53

0

No

[No.514]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[40]

204

202

202

113

37

76

2

No

[No.515]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[41]

297

299

299

128

110

18

2

No

[No.516]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[42]

361

362

350

145

131

14

12

No

[No.517]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C5[43]

355

355

355

163

108

55

0

No

[No.518]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C12

[No.519]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C13[44]

316

316

316

172

87

85

0

No

[No.520]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C1[45]

256

256

256

146

59

87

0

No

[No.521]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[46]

380

380

380

206

86

120

0

No

[No.522]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[47]

229

229

229

93

81

12

0

No

[No.523]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3[48]

214

214

214

95

84

11

0

No

[No.524]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[49]

328

328

328

133

104

29

0

No

[No.525]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[50]

391

391

391

238

56

182

0

No

[No.526]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1[51]

321

321

321

153

96

57

0

No

[No.527]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C4[52]

311

311

311

144

106

38

0

No

[No.528]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] S1[53]

321

321

321

153

96

57

0

No

[No.529]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[54]

320

320

320

168

74

94

0

No

[No.530]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[55]

255

255

255

147

60

87

0

No

[No.531]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[56]

285

285

285

134

99

35

0

No

[No.532]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[57]

361

361

361

202

80

122

0

No

[No.533]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] S1[58]

67

67

67

26

22

4

0

No

[No.534]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[59]

283

283

283

141

77

64

0

No

[No.535]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[60]

140

140

140

84

30

54

0

No

[No.536]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2[61]

204

204

204

126

50

76

0

No


[No.537]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[62]

267

265

265

188

28

160

2

No

[No.538]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[63]

207

199

199

135

43

92

8

No

[No.539]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[64]

128

128

128

84

28

56

0

No

[No.540]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[65]

128

128

128

76

21

55

0

No


[No.541]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1[66]

256

258

258

98

97

1

2

[No.542]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C6[67]

257

257

257

107

92

15

0

No

[No.543]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[68]

250

250

250

68

58

10

0

No


[No.544]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[69]

292

288

275

136

87

49

17

No


[No.545]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1[70]

318

318

317

159

91

68

1

No

Ahora bien, como se observa de la tabla anterior, este Tribunal Electoral advirtió imperfecciones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas enlistadas, mismas que se infiere fueron cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanía escogida al azar y que, después de ser capacitada, es seleccionada como funcionaria a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime, cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente, son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente; ante dichas circunstancias lo conducente es privilegiar el voto emitido válidamente.

Bajo ese contexto, lo infundado radica en que, contrario a lo manifestado, en las siguientes casillas no se actualiza errores o bien, no de la entidad suficiente para alcanzar su pretensión. Así pues, las casillas en donde ocurre lo anterior son las siguientes.

  1. Casillas en la que los tres rubros fundamentales son coincidentes

En relación con el cuadro que se analiza, este órgano jurisdiccional estima que en las casillas [No.546]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.547]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.548]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C5, [No.549]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C5, [No.550]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C13, [No.551]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C1, [No.552]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.553]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.554]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.555]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.556]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.557]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] S1, [No.558]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1, [No.559]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C4, [No.560]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.561]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.562]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.563]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.564]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] S1, [No.565]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.566]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.567]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.568]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.569]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.570]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C6 y [No.571]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1 no existe diferencia alguna entre las columnas de ciudadanía que votó, boletas depositadas en la urna y votación emitida, pues, como se desprende, no hay votos computados irregularmente, es decir, existe coincidencia plena en todas y cada una de las cantidades asentadas en dichos rubros.

  1. Casillas con datos inexactos

En la casillas [No.572]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.573]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.574]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.575]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.576]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.577]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.578]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, se observa que el rubro del total de electorado que emitió su votación es mayor a lo establecido en los rubros de total de boletas sacadas de la urna y la votación total emitida, por lo que se actualiza el supuesto consistente en que tal diferencia constituye un error por parte del funcionariado de casilla, ya que se pudo dar el caso de que cierto número de votantes no insertó su boleta en la urna, por lo que la votación emitida en la casilla citada debe prevalecer ante tal circunstancia; es decir, dicha situación no es determinante para el resultado, ya que la diferencia, en todos los casos, es menor a la diferencia entre el primer y segundo lugar.

Respecto a la casilla [No.579]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1 es posible advertir que el número de electorado que emitió su voto —318— es igual al de boletas sacadas de la urna —318—, pero menor al de la votación total emitida —317—, lo que, en principio, se puede considerar una irregularidad; sin embargo, tal situación obedece a un error en la sumatoria, ya que al realizarla da como resultado 318, coincidiendo así los tres rubros fundamentales.

En relación con la casilla [No.580]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1 observamos que el número de personas que votaron —297— es menor al total de boletas sacadas de la urna —299— y total de votos —299—; lo cual, si bien, es una discrepancia, la misma puede atender a que alguna persona, por error, colocó la boleta correspondiente a otra elección, situación que no resulta determinante, pues se insiste, dos de los tres rubros fundamentales coindicen; aunado a que la diferencia entre el primer y segundo lugar es mayor.

  1. Casillas con datos en cero

En las casillas [No.581]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1 y [No.582]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1 se insertó cero en el rubro de “votos sacados de la urna”; no obstante, dicha irregularidad se presume involuntaria, cometida por el funcionariado encargado de llenar el acta, de lo cual puede advertirse que se trata de un error numérico[71].

Determinación que también tiene impacto si se considera que pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.

  1. Casillas en la que los tres rubros fundamentales no coinciden

Si bien es cierto, en la casilla [No.583]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1 existe una discrepancia, ya que los tres rubros fundamentales contienen datos diferentes —292, 288 y 275, respectivamente—; igual de cierto resulta que esta regularidad no es de la entidad suficiente acreditar una violación sustancial y, en consecuencia, anular la votación recibida, aunado a que la diferencia entre el primer y segundo lugar es mayor a la diferencia entre los citados rubros —49 y 17—.

Lo mismo ocurre con la casilla [No.584]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, ya que en los tres rubros fundamentales se asientan cantidades distintas —361, 362 y 350, respectivamente—; no obstante, se insiste, esta discrepancia no es determinante para la anulación de la votación recibida, máxime que la diferencia entre primer y segundo lugar es mayor a la diferencia existente entre los mencionados rubros —14 y 12—.

En relatadas condiciones, en cada caso, habrá de analizarse la entidad de las conductas o irregularidades detectadas, constatar que por su naturaleza y entidad pongan en evidencia la violación sustancial de los principios rectores del proceso electoral los que deben imperar para resguardar, como ya se dijo, la autenticidad y libertad del sufragio, así como de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

  1. Casilla con una situación extraordinaria

En relación con la casilla [No.585]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C12, como podemos observar de la tabla, todos los datos se encuentran en blanco, lo cual atiende a que no se cuenta con documentación alguna sobre dicha casilla, ni en el expediente, ni en poder de la autoridad responsable, pues, al momento de dar cumplimiento al requerimiento formulado por la Ponencia Instructora, remitió el Formato de Acta Faltante, por medio del cual informó lo siguiente[72]:

Se hace constar que falta de incorporar en el expediente de la elección de Ayuntamiento, el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente a la sección electoral [No.586]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31], tipo de casilla Contigua 12, cuya Mesa Directiva de Casilla recibió la votación el 02 de junio de 2024, día de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Local 2023-2024.

Causa por la que no está el acta:

Porque no se tienen las boletas y los votos de la elección local de Ayuntamiento, considerando que se hayan integrado erróneamente con los paquetes federales y no fueron recuperados en tiempo para el cómputo del Consejo Local.

Conforme a lo anterior, efectivamente, existen errores determinantes en la casilla en estudio, por lo que lo ordinario sería decretar la nulidad; no obstante, a ningún fin práctico llevaría, ya que se desconoce el número de votantes, boletas sacadas de la urna, etc., por lo que se vuelve materialmente imposible saber con certeza cuántos votos se anularían.

Además, lo señalado por el Consejo Distrital, respecto a que no se tienen las boletas y los votos… considerando que se hayan integrado erróneamente con los paquetes federales y no fueron recuperados en tiempo para el cómputo del Consejo Local, analizado bajo las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, permite inferir que la casilla no fue contabilizada para el cómputo municipal; por tanto, se concluye que no hay votos que anular y, en consecuencia, la votación no es alterada.

  1. Casilla con errores determinantes

Como se adelantó al inicio del estudio de esta causal, el agravio deviene parcialmente fundado, ya que, en efecto, en una casilla existen errores determinantes, tal y como se muestra enseguida.

En la casilla [No.587]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1 se puede apreciar que el rubro del total de electores que emitieron su votación —256— es inferior a lo establecido en los rubros de boletas sacadas de la urna —258— y la votación emitida —258—, lo cual se traduce en una discrepancia, aunado a que la diferencia entre primer y segundo lugar es mayor por un voto —2— a la existente entre los tres rubros fundamentales —1—. Bajo ese contexto, el error se considera determinante.

En consecuencia, procede la nulidad de votación recibida en la misma.

9.3.2. Violencia o presión sobre el electorado

Marco normativo

La Ley de Justicia Electoral, en su artículo, 69 fracción IX establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Sobre el tema, la existencia de violencia física o presión al electorado se traduce en aquellos actos públicos realizados al momento de la emisión del voto, orientados a influir en el ánimo del electorado para producir una preferencia hacia un determinado partido político, coalición o candidatura, o para abstenerse de ejercer sus derechos político-electorales, los cuales lesionan la libertad y el secreto del sufragio[73].

En este sentido, para que se actualice alguna de esas conductas, es necesario que las misma se ejerza por alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o el electorado, de manera tal que se afecte su libertad o el secreto para emitir el sufragio, siendo necesario, también, que la parte actora demuestre los hechos relativos, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo, porque solo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate.

Al respecto, la Sala Superior ha considerado que para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación se utilizan los criterios numérico y cualitativo.

De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar en la votación de la respectiva casilla; así, en el caso de que el número de electorado que votó bajo presión o violencia sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla[74].

Por su parte, el criterio cualitativo implica que, cuando sin estar probado el número exacto de electorado que votó bajo presión o violencia, se acrediten en autos las circunstancias de modo, tiempo y lugar que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que el electorado estuvo sufragando bajo violencia física o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido el resultado final podría haber sido distinto.

Asimismo, conforme a lo establecido en la LGIPE en su artículo 85, incisos a), d), e) y f), el titular de la presidencia de la mesa directiva de casilla, cuenta, incluso, con el auxilio de la fuerza pública para preservar el orden en la casilla, asegurar el libre ejercicio del sufragio, impedir que se viole el secreto del voto y que se ejerza violencia sobre el electorado, representaciones de los partidos o miembros de la mesa directiva de casilla, e, incluso, dicho funcionario puede suspender la votación en caso de alteración del orden.

Decisión

El PT, en el expediente TEEM-JIN-052/2024, refiere que en las casillas [No.588]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.589]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.590]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2 y [No.591]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3 se ejerció violencia física o presión, ya que dos funcionarios del Ayuntamiento fungieron como observadores electorales, situación cualitativamente determinante.

No obstante, los agravios, a juicio de este Tribunal Electoral, devienen inoperantes.

Primeramente, porque para establecer la procedencia de la pretensión jurídica del PT era necesario que sus afirmaciones quedaran plenamente acreditadas, en términos del artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, lo cual no ocurrió.

Lo anterior, ya que se limita a señalar de manera genérica y subjetiva que se ejerció presión sobre el electorado, dada la presencia de funcionarios del Ayuntamiento, pero no especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar exacto en las que ocurrieron los supuestos actos de presión de los que se queja y, menos aún, aporta los medios de prueba idóneos que refirieran dicha violencia o presión para el electorado o para las y los integrantes de las mesas directivas de casilla y que haya sido determinante.

Es cierto que en su demanda inserta dos enlaces, a fin de acreditar que las personas señaladas forman parte del Ayuntamiento. Enlaces que fueron verificados por la Secretaria Instructora y Proyectista adscrita a la Ponencia de la Magistrada instructora; sin embargo, el acta que con motivo de esta se levantó cuenta con valor probatorio pleno únicamente para tener por acreditada su existencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 17, fracción IV y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, mas no así en cuanto a la veracidad de su contenido[75].

Mientras que para acreditar que dichos funcionarios fungieron como observadores electorales solamente se limita a señalar que solicitó al IEM la documental en donde constatara tal situación; esto es, solo obra su mera mención, sin que acredite que, efectivamente, requirió la información; aunado a ello, en la página oficial del IEM obra el Informe que presenta la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, respecto de las actividades de Observación Electoral, durante el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, con corte al día 15 de marzo de 2024, el cual se cita como hecho público, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral, y del que no se desprende que se haya aprobado la participación de Felipe Armando Umaña Melo y Daniel Martínez Mora como observadores electorales[76].

Por tanto, dicha prueba, por sí sola, resulta insuficiente para tener por actualizada la comisión de los hechos generadores y que esta fue relevante en el resultado de la votación recibida en las casillas referidas; máxime que en autos no obra probanza que acredite algún acto de presión o de violencia. De ahí la inoperancia[77].

Y, aun así, en el supuesto sin conceder de que sí hayan fungido como tal, dicha situación, por sí misma, no es de la entidad suficiente para anular la elección recibida en las casillas señaladas; máxime si consideramos que entre las actividades de quienes participan como observadores electorales solo se encuentra, como el nombre lo dice, el observar la instalación de la casilla, desarrollo de la votación, escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla, entre otras.

En conclusión, velando por el respeto a los principios señalados en el marco normativo y al observar que las manifestaciones no son determinantes, lo procedente es declarar inoperante el agravio.

9.3.3. Irregularidades graves, plenamente acreditadas

Marco normativo

Como se ha precisado, el artículo 69, de las fracciones I a la X, de la Ley de Justicia Electoral, contempla las causales de nulidad de votación de casilla por razones específicas, mientras que en la fracción XI prevé la llamada “causal genérica”, la cual consiste en la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de esta.

Así pues, para declarar la nulidad de la votación recibida en una casilla por esta causa es necesario acreditar los siguientes elementos:

Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas[78];

  1. Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo[79];
  2. Que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación[80]; y
  3. Que sean determinantes para el resultado de la votación[81].

Para que se actualice esta causal de nulidad de votación recibida en casilla, no es indispensable que las irregularidades ocurran durante la jornada electoral, es decir, desde las ocho horas del día de la elección hasta la clausura de la casilla, sino, simplemente, que aquellas no sean reparables en esta etapa.

Tal como lo han sostenido las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las irregularidades a que se refiere la causal de nulidad en estudio pueden actualizarse antes de las ocho horas del día de la elección o con posterioridad a la clausura de la casilla; siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante esta o después de la misma, y que además repercutan directamente en el resultado de la votación[82].

Asimismo, conviene precisar que la suma de irregularidades con las que se pretenda acreditar causas de nulidad específicas contenidas en las fracciones I a X, del artículo 69 de la Ley de Justicia Electoral, de ninguna manera podrán configurar la causal de nulidad genérica, toda vez que tienen un ámbito material de validez distinto.

Decisión

En el expediente TEEM-JIN-052/2024, el PT sostiene que en las casillas [No.592]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.593]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.594]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.595]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.596]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1, [No.597]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.598]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.599]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.600]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.601]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.602]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C4, [No.603]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.604]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C4, [No.605]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.606]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.607]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.608]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.609]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.610]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.611]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C4, [No.612]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.613]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.614]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.615]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.616]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.617]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.618]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.619]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.620]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.621]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.622]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.623]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.624]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.625]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.626]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.627]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.628]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.629]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C1, [No.630]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C7, [No.631]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.632]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.633]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.634]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.635]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.636]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.637]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.638]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.639]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.640]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.641]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.642]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.643]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.644]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1 y [No.645]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C12 existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas; no obstante, el agravio se califica inoperante, en atención a lo siguiente.

Primeramente, respecto de las casillas [No.646]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.647]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.648]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.649]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.650]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1, [No.651]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.652]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.653]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.654]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.655]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.656]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C4, [No.657]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.658]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C4, [No.659]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.660]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.661]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.662]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.663]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.664]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.665]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C4, [No.666]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.667]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.668]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.669]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.670]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.671]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.672]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.673]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.674]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.675]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C3, [No.676]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C1, [No.677]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] E1C7, [No.678]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.679]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.680]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.681]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.682]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.683]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.684]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.685]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.686]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.687]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2 y [No.688]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, fue omiso en señalar en qué consistieron las supuestas irregularidades, ya que simplemente se limitó a mencionarlo, sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar; y, menos aún, aportó probanzas para ello, por lo que incumplió con su deber de carga argumentativa y probatoria.

Así, lo anterior se traduce en que no se cuenta con los elementos mínimos para que este Tribunal Electoral esté en condiciones de realizar el análisis correspondiente y concluir si se acredita o no la conducta, así como su determinancia.

Por otro lado, en relación con el resto de las casillas, [No.689]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.690]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.691]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.692]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.693]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1, [No.694]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.695]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2, [No.696]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.697]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B1, [No.698]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1 y [No.699]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C12, aunque refiere que hubo una discrepancia determinante entre las boletas entregadas y las contabilizadas en las urnas, por lo cual considera que hubo “embarazo de urnas”, el agravio deviene inoperante, pues, como se precisó líneas atrás, en autos está acreditado que fueron materia de recuento por parte del Consejo Distrital, sin que el PT realice manifestaciones dirigidas a evidenciar que dichas inconsistencias no fueron subsanadas al momento de realizarse el recuento referido.

Aunado a ello, se limitó a insertar una tabla, sin explicar de manera particular en qué consistía el error aritmético, ni de dónde se obtienen las supuestas 2041 boletas que, en su concepto, fueron introducidas para incrementar la votación a favor de la candidatura ganadora, de ahí que se estime inoperante el agravio[83].

9.3.4. Nulidad de elección por violación a principios constitucionales

Los elementos o condiciones para la nulidad de una elección por violación de principios constitucionales son:

  1. La existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional, o bien a un parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).
  2. Que tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas.
  3. Que se constate el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional, o bien a un parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral.
  4. Que las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

De esta forma, para declarar la invalidez de una elección, por vulneración a normas constitucionales o principios fundamentales, es necesario que esa violación sea grave, generalizada y, además, determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del proceso electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud que haya afectado el resultado electoral definiendo a la candidatura ganadora.

Tales requisitos garantizan la autenticidad y libertad, tanto del sufragio, como de la elección, y otorgan certeza respecto a las consecuencias de los actos válidamente celebrados.

De lo contrario, al no exigirse que la violación sea sustantiva, grave, generalizada y determinante, se podría llegar al absurdo de considerar que cualquier transgresión accesoria, leve, aislada, eventual e intrascendente a la normativa jurídica aplicable, por mínima que fuera, tendría el efecto de la declaración de invalidez de la elección, con lo cual se afectarían los principios de objetividad, legalidad y certeza que rigen el proceso electoral en su conjunto, así como el derecho constitucional de voto activo y pasivo de la ciudadanía, desconociendo el voto válidamente emitido de los que acudieron a la respectiva mesa directiva de casilla a expresar su voluntad electoral y deslegitimando el conjunto de actividades administrativas y jurisdiccionales que en última instancia garantizan la autenticidad de la elección y la libertad del sufragio.

En tal contexto, la declaración de validez o invalidez de una elección, según el caso, deriva no solo de las facultades específicas previstas en la legislación electoral, sino particularmente de los principios y valores constitucionales, así como de los derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales de Derechos Humanos que reconocen los derechos políticos de votar y ser votado en elecciones periódicas y auténticas, llevadas a cabo mediante sufragio universal y mediante voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.

En esta lógica, si queda acreditado que se vulneró algún principio constitucional relacionado con la organización de los comicios, ello evidentemente debe ser valorado para efecto de advertir si se trata de una violación sustancial o irregularidad grave que pone en duda el resultado de la elección o el desarrollo del proceso, según corresponda, ya que se debe tener presente que no toda violación a la Constitución Federal, en forma automática, se traduce en una de carácter sustancial, porque para arribar a tal conclusión es necesario llevar a cabo un ejercicio de ponderación, aunado a que también es indispensable tener en consideración si se actualiza o no la determinancia con motivo de la correspondiente irregularidad.

9.3.4.1. Rebase de tope de gastos de campaña

Marco normativo

El diez de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron veintinueve artículos de la Constitución Federal en materia político-electoral.

Entre los cambios más relevantes, se determinó que el INE, a través de su Consejo General, será quien asuma la función de dictaminar y resolver lo relativo a la revisión de los informes de gastos de los partidos políticos en todo el país (artículo 41, apartado B, de la Constitución Federal), esto es, que la fiscalización será nacional, pues el INE es el encargado de ejercer las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización que permitan tener certeza del origen, aplicación y destino de los recursos utilizados por los partidos políticos y candidatura (artículo 192, párrafo 1, de la LGIPE).

En ese sentido, en la referida reforma político-electoral se incluyó una nueva causal de nulidad, la cual consiste en que una elección federal o local podrá anularse cuando se rebase el tope de gastos de campaña, siempre y cuando se acredite que la falta fue grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección (artículo 41, base D, fracción VI, inciso a), de la Constitución Federal).

Así, en la LGIPE, artículo 443, párrafo 1, inciso f), se establece que constituye una infracción por parte de los partidos políticos exceder los topes de gastos de campaña; por su parte, lo dispuesto en el reformado artículo 78 bis, de la Ley de Medios en Materia Electoral se señala que las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Federal, es decir, si se acredita el rebase al tope de gastos de campaña y este resulta determinante en los resultados de la elección.

De ello, se desprende que el INE, por conducto de la Comisión de Fiscalización y de la UTF, son los órganos encargados de la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos, además de que en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad impondrá las sanciones que procedan (artículos 196, párrafo 1, y 428, párrafo 1, inciso d), de la LGIPE).

Así pues, y dada la obligación de armonizar, la Ley de Justicia Electoral incorporó en su artículo 72, inciso a), la nulidad de elección cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento o más del monto total autorizado, por lo que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material, presumiéndose que serán determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primer y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Decisión

Los agravios hechos valer por MORENA resultan inatendibles, dado que, al momento, no se cuenta con los elementos que permitan concluir que el candidato electo rebasó el tope de gastos de campaña que se le imputa.

Lo anterior, porque tal y como se precisó en el marco normativo, la resolución del INE que determine la existencia de un rebase del tope de gastos de campaña es la probanza que puede ofrecerse para acreditar tal irregularidad.

Por lo que no es válido que en esta instancia MORENA pretenda que se decrete la nulidad del rebase de tope de gastos de campaña sin el dictamen consolidado, el cual, conforme a lo informado por la UTF mediante oficio INE/UTF/DA/30314/2024, será emitido hasta el veintidós de julio[84].

Así pues, atendiendo a ello y a la brevedad de los plazos que prevé la normativa electoral local para la resolución de los medios de impugnación relacionados con la etapa de resultados de la elección de ayuntamientos, lo procedente es resolver el presente juicio.

Entonces, conforme a lo previsto en el artículo 117, de la Constitución Local, quienes resultaron electas y electos para integrar los ayuntamientos, deberán tomar posesión de su cargo el uno de septiembre del año de la elección.

De ahí que la demora en la emisión de la sentencia respectiva puede generar una afectación en los derechos la parte inconforme, al limitar la posibilidad de que cuente con tiempo para agotar la cadena impugnativa, circunstancia que puede derivar en una limitación a su derecho de acceso a la justicia o, incluso, en la irreparabilidad del acto cuestionado.

Por lo que se deja a salvo el derecho de MORENA para que, de considerarlo procedente, acuda a defender jurídicamente su interés en la vía y forma que estime pertinentes[85].

9.3.4.2. Violencia, amenazas e intervención del crimen organizado

Marco normativo

Tratándose de planteamientos relacionados con la nulidad de una elección, cuando se alega violencia generalizada o presión del crimen organizado, la Sala Superior ha establecido que las autoridades jurisdiccionales debemos valorar los hechos específicos en su contexto, a fin de analizar de manera integral los argumentos y elementos probatorios relacionados con los planteamientos sobre la existencia de tales irregularidades que afectan el resultado de la elección e imposibilitan considerarla como libre, auténtica y democrática.

En este sentido, la valoración contextual se relaciona no solo con el deber de exhaustividad, propio de cualquier determinación judicial, sino también con la necesidad de garantizar la integridad de las elecciones desde una perspectiva de derechos humanos, atendiendo a las obligaciones de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, procurando la interpretación que sea más favorecedor a la persona, de conformidad con el artículo 1º constitucional[86].

Esto es, la valoración de la integridad electoral requiere de un enfoque amplio de la problemática y una solución más integral de las controversias electorales; además, la integridad, como principio o estándar, exige de las autoridades y personas servidoras públicas un comportamiento diligente y efectivo para garantizar que las elecciones cumplen con el objetivo de reflejar la voluntad de la ciudadanía representada en el efectivo ejercicio del derecho a sufragar[87].

Por tanto, el estándar para medir la integridad electoral depende de múltiples factores que permiten considerar que el resultado de las elecciones sea una expresión libre y auténtica del sufragio de la ciudadanía. Por tanto, entre los elementos relevantes para analizar el contexto de una elección, desde la perspectiva de la integridad electoral, están aquellos que la doctrina internacional identifica como factores internos y factores externos de riesgo electoral.

Así pues, tenemos los factores internos a los procesos electorales, entendiéndose como estos aquellos que surgen en el ámbito específico de las elecciones y no existen al margen del proceso electoral pero que pueden afectar la credibilidad, autenticidad y validez de las elecciones e, incluso, desencadenar situaciones de violencia electoral[88].

Por otra parte, se encuentran los factores externos que se originan o existen al margen del contexto electoral y se relacionan con condiciones exógenas que pueden ser detonantes o potencialmente desencadenantes de violencia electoral. Tales factores pueden presentarse interconectados o relacionados entre sí o con factores internos de forma tal que puedan dar lugar a un aumento de las tensiones durante los procesos electorales y a brotes de violencia electoral[89].

Como se advierte, resulta relevante que, en la organización de las elecciones y en el estudio de su validez, se consideren los factores de riesgo —internos y externos—, así como la incidencia que pueden tener en el desarrollo de la elección y en sus resultados.

Es el caso del crimen organizado o la presencia de actores armados no estatales, que si bien no se identifican necesariamente con los crímenes atroces –estos aluden a los crímenes más graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra—pueden ser un factor que ejerzan presión, violencia o coacción en la ciudadanía, en los partidos políticos, sus candidaturas o las autoridades electorales[90].

Así, aun en el caso de que no estemos ante un crimen atroz, el crimen organizado puede ser un factor externo con posible impacto en las elecciones[91].

Decisión

Previo a ello, es importante mencionar que para el estudio de esta conducta, dado que se argumenta la incidencia de factores externos en la elección y en sus resultados, y existen elementos mínimos para confirmar tal circunstancia, se incorporarán las consecuencias de la presencia de tales factores en la elección, pues de otra forma se descontextualizan los hechos, lo cual puede generar desequilibrios procesales en las cargas probatorias.

Los agravios hechos valer por MORENA y el PT, a juicio de este Tribunal Electoral, devienen insuficientes conforme a lo siguiente.

Primeramente, dichos partidos indican que durante el desarrollo del proceso, así como el día de la jornada, el equipo de colaboradores de la candidata fue amenazado, vía telefónica, a través de notas o de daño en las cosas en sus bienes muebles, lo que se dio a conocer mediante denuncia en medios de comunicación, para lo cual insertan la siguiente imagen de lo que parece ser el extracto de una nota periodística[92]:

[No.700]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Sin embargo, tal circunstancia, como se mencionó, es insuficiente para acreditar su dicho, ya que se trata de una prueba técnica que ni siquiera genera un indicio respecto de los hechos de violencia que señalan en sus respectivas demandas.

Misma situación acontece con sus manifestaciones de que el ocho de junio, aun cuando no terminaba el proceso electoral, se cumplieron las amenazas, baleando el inmueble donde la candidata pernoctaba con su “[No.977]_ELIMINADO_el_parentesco_[226]”, hechos que atribuyen al candidato electo, y para lo cual se aporta una imagen inserta en la demanda, en la que se observa una captura que al parecer fue tomada de una publicación realizada en el perfil de Facebook “[No.701]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”:

[No.702]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Adicionalmente, si bien, adjuntaron acta notarial en la que se certificaron diversos documentos que corresponden a promociones, denuncias, actas y oficios, de forma alguna los relacionan de forma directa con los hechos que señalan como constitutivos de violencia, amenazas, coacción del voto e intervención del crimen organizado. De ahí que sus alegaciones se consideren insuficientes.

Tampoco especifican circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que se constriñen a realizar señalamientos genéricos respecto de la existencia de las irregularidades.

Por otro lado, en el escrito de demanda del expediente TEEM-JIN-052/2024, el mismo PT hace referencia a diversos hechos acontecidos durante el desarrollo del proceso electoral y adjunta varios documentos, entre los que destacan:

  • Su representante ante el Consejo Distrital, a través de escrito, hizo del conocimiento del órgano municipal acciones de violencia por parte del Director y Subdirector de Seguridad Pública Municipal, para amedrentar a compañeros de su partido (copia certificada del citado escrito).
  • El veintitrés de abril se llevó a cabo un mitin o brigada en apoyo al candidato electo en la zona conocida como “[No.703]_ELIMINADO_lugar_de_referencia_[18]”, en donde los representantes de su partido fueron amedrentados (copia certificada de denuncia).
  • El cinco de mayo la candidata de la coalición presentó denuncia por actos de vandalismo sobre propaganda electoral, específicamente una lona ubicada frente a su casa de campaña, (copia certificada del escrito de denuncia).
  • El ocho de junio la candidata de la coalición presentó denuncia por hechos constitutivos de delito, ya que dos personas dispararon a la fachada de su domicilio (copia certificada de la denuncia).

A las citadas documentales se les concede pleno valor demostrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción IV y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, para tener por acreditado que se presentaron los escritos y denuncias donde se hace del conocimiento de las autoridades los hechos que en ellas se narran, mas no para tener por acreditados los hechos que alegan como constitutivos de violencia.

Finalmente, en el expediente TEEM-JIN-051/2024, MORENA señala que existió coacción, intimidación, amenazas y violencia, aportando imágenes, pero sin precisar hechos concretos, limitándose a insertar una tabla en la que precisa que se presentaron denuncias y quejas, especificándose la autoridad, descripción y fecha.

No obstante, también tales manifestaciones, por sí mismas, resultan insuficientes, ya que no señala hechos concretos especificando circunstancias de modo, tiempo y lugar, relacionándolas con el material probatorio aportado a efecto de que este órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre ellos.

Entonces, prevalece el principio de presunción de validez de los actos electorales, en el que se revierte la carga de la prueba, de tal forma que quien interponga los medios de impugnación para sostener una infracción tan grave como es la violación a principios constitucionales como la certeza y autenticidad del sufragio, tiene que aportar elementos probatorios mínimos que permitan acreditarla[93].

9.3.4.3. Violación a la cadena de custodia

Marco normativo

En definición de la Sala Superior, la aplicación de la figura de cadena de custodia es aquella entendida como la serie de actividades relacionadas con el resguardo, traslado y cuidado de los paquetes electorales para su cómputo o recuento[94].

Esta cadena de custodia es garantía de los derechos de las personas involucradas en el proceso electoral (candidaturas, partidos y el mismo electorado) al constituirse en una de las herramientas, a través de la cual se asegura la certeza de los resultados de la jornada electoral mediante el diligente manejo, guardado y traslado de los paquetes electorales; por tanto, dicha figura no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar el principio constitucional de certeza y autenticidad del sufragio[95].

Ahora bien, la invocación de la violación a las reglas de cadena de custodia implica de parte del accionante, la demostración lógico procesal a través de la cual una violación es fáctica y jurídicamente viable ser demostrada con indicios o pruebas directas o indirectas sobre la determinancia a los principios de certeza, legalidad y autenticidad del sufragio[96].

La certeza es entendida por la Sala Superior como la necesidad de que todas las actuaciones que lleven a cabo las autoridades electorales, así como las y los integrantes de la respectiva mesa directiva de casilla estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los correspondientes hechos y actos jurídicos, esto es, que los resultados de sus actividades sean verificables, fidedignos y confiables.

Por consiguiente, existen determinadas violaciones a esa serie de actos que son componentes de la cadena de custodia, que implican niveles de gravedad sobre la certeza de la votación una vez concluida la jornada electoral, sin que necesariamente los actos previos (como la representación de partidos políticos en las mesas directivas de casilla) estén disgregados unos de otros. La conclusión con éxito de la jornada electoral sin incidentes y con el aval de todos los actores políticos, por ejemplo, dotará de certeza a la votación recibida en determinada casilla, sin que una indebida integración de un paquete electoral signifique en todos los casos la nulidad de dicha votación si en actos posteriores durante el cómputo municipal no existiesen discrepancias o irregularidades[97].

Lo anterior significa que para tener por colmada la gravedad o determinancia de una vulneración a la cadena de custodia requiere no solo de pruebas aisladas, sino de un conjunto de indicios, pruebas (directas o indirectas) que permitan arribar a una convicción a la persona juzgadora, de una forma plausible y demostrable, sobre la reconstrucción de lo sucedido desde que concluye la jornada electoral y se efectúa la entrega de un paquete electoral a la autoridad electoral administrativa.

Al respecto el artículo 383 del REINE establece que la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla, una vez concluida la jornada electoral, se desarrollará conforme al procedimiento que se describe en su anexo 14, con el propósito de realizar una eficiente y correcta recepción, en la que se garantice que los tiempos para ello en las instalaciones de la autoridad administrativa se ajusten a lo establecido en la LGIPE y las leyes vigentes de los estados que corresponda, en cumplimiento a los principios de certeza y legalidad.

Las actividades previstas en el mencionado anexo tienen como finalidad garantizar la certeza de que los paquetes electorales hayan sido debidamente resguardados y custodiados en las bodegas electorales, sin que la vulneración a alguno de los criterios en sentido estricto pueda causar en automático la nulidad, pues ello depende de múltiples factores toda vez que se trata de actos complejos, como la sesión de cómputo municipal, así como la verificación de los resultados por las representaciones de las candidaturas.

Decisión

El PT, en el TEEM-JIN-52/2024, en relación con las siguientes casillas señala que se vulneraron los principios de certeza, seguridad, equidad, imparcialidad, así como el de elecciones auténticas, porque existió una violación a la cadena de custodia, debido a que los paquetes electorales fueron alterados por no traer el sello o este fue violado, el personal los dejó bajo la lluvia, no se encontró el acta de escrutinio y algunos de ellos no cuentan con cita; además del abandono del presidente y secretaría del Consejo Distrital y por no otorgarles el video de seguridad de la bodega electoral.

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203

[No.843]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

36

[No.844]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

92

[No.845]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

148

[No.846]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

204

[No.847]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

37

[No.848]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

93

[No.849]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

149

[No.850]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

205

[No.851]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

38

[No.852]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

94

[No.853]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

150

[No.854]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

206

[No.855]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

39

[No.856]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

95

[No.857]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

151

[No.858]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

207

[No.859]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

40

[No.860]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

96

[No.861]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

152

[No.862]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

208

[No.863]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

41

[No.864]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

97

[No.865]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

153

[No.866]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

209

[No.867]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

42

[No.868]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

98

[No.869]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

154

[No.870]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

210

[No.871]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C5

43

[No.872]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

99

[No.873]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

155

[No.874]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

211

[No.875]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C7

44

[No.876]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

100

[No.877]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

156

[No.878]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

212

[No.879]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C8

45

[No.880]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

101

[No.881]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C3

157

[No.882]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

213

[No.883]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C9

46

[No.884]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

102

[No.885]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C4

158

[No.886]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

214

[No.887]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C10

47

[No.888]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

103

[No.889]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

159

[No.890]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

215

[No.891]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C11

48

[No.892]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

104

[No.893]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C2

160

[No.894]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

216

[No.895]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C12

49

[No.896]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

105

[No.897]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C3

161

[No.898]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

217

[No.899]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1

50

[No.900]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

106

[No.901]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C5

162

[No.902]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

218

[No.903]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C1

51

[No.904]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

107

[No.905]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C6

163

[No.906]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

219

[No.907]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C2

52

[No.908]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

108

[No.909]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C7

164

[No.910]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

220

[No.911]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

E1C3

53

[No.912]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

109

[No.913]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

165

[No.914]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

221

[No.915]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

54

[No.916]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

110

[No.917]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

166

[No.918]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

222

[No.919]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

55

[No.920]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

111

[No.921]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

167

[No.922]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

223

[No.923]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

56

[No.924]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

112

[No.925]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

168

[No.926]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

B1

224

[No.927]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

225

[No.928]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C1

226

[No.929]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]

C2

Al respecto, el agravio es inoperante por lo siguiente.

En autos se encuentran agregadas las actas IEM-CD/06-11-2024[98] e IEM-CD/06-13-2024, el acta destacada fuera de protocolo de cuatro de junio[99], los recibos de entrega del paquete electoral[100], los escritos presentados por el PT[101] el ocho de junio y los videos relativos a la sesión del cómputo[102], probanzas a las que se les concede valor probatorio en términos de lo previsto en el artículo 22, fracciones I, II y IV de la Ley de Justician Electoral.

De ellas no se logra acreditar la irregularidad que señala, ya que el hecho de que el notario público hiciera constar que la bodega para el resguardo de paquetes electorales no garantizaba la debida protección del material electoral, porque se trataba de una recamara, y que si bien se encontraba sellada la puerta principal con etiquetas adheribles y firmas de las consejerías y representaciones de partidos políticos ante la autoridad responsable, había un acceso a un constado, el cual estaba cancelado únicamente con una hoja de triplay y sostenidos por tornillos, ello no se acredita que los paquetes electorales se hayan alterado.

Lo anterior, dado que de los paquetes electorales [No.930]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C2 y [No.931]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] B no existe prueba que acredite que estos fueron abandonados por la lluvia; mientras que las demás incidencias que señala que acontecieron en los paquetes son cuestiones que se advirtieron al recibirlos —falta de firma, cinta, acta de PREP o porque la bolsa está fuera—, esto es, antes de que fueran guardados en la bodega y que se efectuara el cómputo municipal.

Además, en los recibidos de entrega del paquete electoral se asentó que estaban en buen estado, por lo que tal circunstancia, por sí misma, no puede tener por acreditada su manipulación.

Se arriba a dicha conclusión, porque para desvirtuar cualquier inconsistencia, el Consejo Distrital realizó el recuento de ciento diecinueve de los paquetes impugnados y cuatro de cotejo, sin que señalara que los resultados arrojados por el recuento y cotejo realizados contrastados con la votación de cada casilla que controvierte hubieran sido distintos a los consignados en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas directivas, a fin de considerar una posible vulneración.

Aunado a ello, cuando se realizó la diligencia en la que estuvieron presentes las representaciones de los partidos políticos, conforme se fueron aperturando, se mostraba a las y los presentes los paquetes para que observaran que estos se encontraban cerrados, sin que se expresara que mostraran alguna enmendadura o se presentaran en mal estado; de ahí que no logre acreditar sus aseveraciones.

Ahora si bien, después de realizar la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría relativa de la elección de la diputación, se aprobó un receso por ocho horas, por lo que la sesión de cómputo fue retomada el siete de junio a las trece horas con cuarenta y dos minutos, en la cual ya no estuvieron las Consejerías Electorales propietarias, dado que desde ese día dejaron de formar parte del Consejo Distrital, eso no conlleva, necesariamente, a tener por acreditado que los paquetes electorales se hubieran alterado, toda vez que las incidencias que se señalan son irregularidades que están relacionadas con la indebida integración de los paquetes electorales situación que no genera en automático la nulidad de la votación, en virtud de que precisamente por las inconsistencias que se detectaron al recibirlos se efectuó el recuento y cotejo, a fin de subsanar cualquier irregularidad; además, cuando se recibieron los paquetes en el Consejo Distrital se indicó que estaban en buen estado.

Aunado a ello, el hecho de que no se les haya entregado el video de seguridad de la bodega electoral no implica la alteración del contenido de los paquetes, pues, como ya se señaló, la mayoría de las circunstancias que indica fueron detectadas antes de ser resguardados en la bodega, siendo uno de los motivos por los cuales se efectuó el recuento y cotejo respectivo como mecanismo para garantizar la certeza de los resultados electorales.

9.3.4.4. Personas servidoras públicas en actos proselitistas

Marco normativo

El artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal dispone que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Impone un deber de actuación a las personas en el servicio público, consistente en observar un actuar imparcial en el empleo de los recursos públicos. A dicha obligación subyace el deber de tutela al principio de equidad en la contienda electoral. Esta disposición constitucional impone deberes específicos a las personas servidoras públicas de los tres niveles de gobierno, relativos a abstenerse de utilizar recursos públicos, esto es, humanos, materiales y económicos.

Así, la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, consistente en que el proceder de las personas servidoras públicas influya o busque influir en la voluntad de la ciudadanía. Esto es, no solo se busca sancionar conductas que por su resultado generen un menoscabo a los referidos principios, sino el que los mismos se puedan poner en riesgo con un actuar indebido.

La obligación de neutralidad, como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que las personas funcionarias públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura, lo cual, conforme a diversos criterios adoptados por la Sala Superior, se verifica cuando asisten a eventos de naturaleza proselitista durante el periodo de campañas[103].

Así, se ha reconocido el derecho de quienes se desempeñen como personas servidoras públicas, en su carácter ciudadano, de asistir en días inhábiles a eventos de proselitismo político, con el objetivo de apoyar a determinado partido, precandidatura o candidatura, como parte del ejercicio de libertad de expresión y asociación en materia política, siempre y cuando no implique el uso indebido de recursos del erario, o bien, se asuma una participación indebida tendente a influir en las preferencias de los asistentes[104].

Lo anterior, porque si bien tienen derecho a participar en la vida política de sus respectivos partidos, su actuación se debe guiar bajo los límites permitidos en la Constitución Federal y la legislación aplicable, a efecto de que su conducta en la vida partidista no implique un abuso respecto del desempeño de sus funciones de naturaleza pública.

Tal es el caso de las personas servidoras públicas que se encuentran jurídicamente obligadas a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo, quienes solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y aquellos que les corresponda ejercer el derecho a un día de descanso por haber laborado durante seis días.

Así pues, se ha ido modulando la prohibición para que asistan a eventos proselitistas en días inhábiles, en aras de salvaguardar los derechos de reunión y asociación[105].

De esta manera, el criterio prevaleciente en la actualidad es que, si bien las y los funcionarios públicos ostentan su encargo de forma permanente, su presencia en actos proselitistas está permitida cuando estos se realicen en días inhábiles, siempre y cuando no tengan una participación activa que entrañe la emisión de expresiones que induzcan de forma indebida a los asistentes o realicen alguna otra conducta que pudiera atentar contra la equidad de la contienda[106].

Decisión

El PT, en el TEEM-JIN-052/2024, reclama la violación a los principios de equidad y neutralidad de la contienda por la participación en varios eventos de personas servidoras públicas municipales en favor del candidato electo, para lo cual expone lo siguiente:

  1. El veintidós de abril, por fuera de las instalaciones del Centro de Estudios Superiores de [No.932]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], se realizó un mitin en apoyo al candidato electo, en donde participó funcionariado público de la administración municipal, específicamente, el Director y el Subdirector de Participación Ciudadana.
  2. El veintitrés de abril se llevó a cabo un mitin o brigada en apoyo al candidato electo en la zona conocida como “[No.933]_ELIMINADO_lugar_de_referencia_[18]”, en donde se encontraban los mencionados Director y Subdirector.
  3. El dos de mayo se presentó denuncia respecto de la participación de personas servidoras públicas del Ayuntamiento, entre ellos la Subdirectora del Instituto Municipal de la Mujer, la Auxiliar Jurídico de la Dirección Jurídica de la Sindicatura, la Síndica Municipal y personas del Departamento de Oficialía Mayor, dependiente de la Tesorería Municipal, en un recorrido realizado el dieciséis de abril en el [No.934]_ELIMINADO_lugar_de_referencia_[18] y hasta la [No.935]_ELIMINADO_lugar_de_referencia_[18], donde, además, se observa a diversas candidaturas a otros cargos de elección popular.

En consideración de este órgano jurisdiccional, el agravio se califica como infundado, por las razones que se exponen enseguida.

Para acreditar los hechos 1 y 2 el PT exhibió, en copia certificada ante Notario Público, el escrito presentado en el Comité Electoral de [No.936]_ELIMINADO_el_Municipio_[28][107], en el que señala, entre otras cuestiones, que los citados servidores públicos se encontraban presentes en los eventos de veintidós y veintitrés de abril; escrito de denuncia ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales[108]; las carpetas de investigación correspondientes[109]; así como las actas IEM-OD-OE-CD06-14/2024[110] e IEM-OD-CD06-16/2024[111].

A las citadas documentales se les concede pleno valor demostrativo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, fracción I, 17, fracción IV, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, para tener por acreditado que se presentó el mencionado escrito, en el que se señaló que se presentaron dos denuncias y que la Secretaria del Comité Municipal certificó la realización de dos eventos proselitistas los días veintidós y veintitrés de abril; concluyéndose que, en ambos casos, seguido su trámite, la Fiscalía determinó no ejercer acción penal, al tener por acreditado que los indiciados, a la fecha de la comisión de los hecho, ya no tenían el carácter de servidores públicos del Ayuntamiento.

De ahí que no se pueda tener acreditada la presencia servidores públicos del Ayuntamiento en los eventos, por lo que se considera que no se encuentran corroboradas las afirmaciones del PT respecto a que en esos eventos de campaña acudieron personas servidoras públicas a apoyar al candidato electo.

Misma situación acontece respecto del evento identificado con el número 3, ya que, contrario a lo manifestado por el PT, de las constancias que obran en autos no se advierte que hubieran asistido personas servidoras públicas del Ayuntamiento al evento proselitista que refiere, ya que de las pruebas aportadas, escrito de denuncia[112] y la certificación IEM-OFI-481/2024[113], a las cuales se les concede pleno valor probatorio conforme a lo que disponen los artículos 16, fracción I, 17, fracción IV, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, solo se tiene acreditado que dicho partido presentó una denuncia respecto de los citados hechos; así como que en la página de Facebook de “[No.937]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]” se dio cuenta del evento de campaña del candidato electo.

En ese sentido, con ellas no se acredita que al citado evento hubieran asistido las y los servidores públicos del Ayuntamiento; de ahí que no se tengan acreditadas las afirmaciones del PT.

9.3.4.5. Vulneración al principio de separación iglesia-Estado

Marco normativo

La Constitución Federal en su artículo 24 establece el derecho de toda persona, sin distinción alguna, a la libertad de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, de ahí que las y los actores involucrados en los procesos electorales deben abstenerse de utilizar símbolos religiosos para que la ciudadanía participe de manera racional y libre en las elecciones.

Por su parte, el numeral 130 de la citada Constitución Federal protege contempla el principio de la separación del Estado y las iglesias, por lo que estas y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley secundaria, cuyo fin es darle lógica a este principio.

En relación con ello, la Sala Superior ha expuesto que los ministros de culto podrán ejercer el derecho al voto activo, pero no podrán desempeñar cargos públicos, salvo que se separen de su ministerio con la anticipación debida[114].

De la misma forma, refirió que no podrán asociarse con fines políticos, ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidatura o partido político alguno. Tampoco podrán, en reuniones públicas, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

En congruencia con lo anterior, el artículo 25, párrafo 1, inciso p), de la Ley de Partidos establece que las candidaturas y los institutos políticos deberán abstenerse de utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso.

En ese mismo sentido, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en los artículos 14, 21 y 29, fracciones I y X, señala que los ministros de culto no podrán realizar proselitismo político; tienen vedado celebrar reuniones de carácter político en los templos, estableciendo como infracciones atribuibles a las asociaciones la transgresión de las disposiciones citadas.

Así, la libertad religiosa y de culto, contenida en el artículo 24 de la Constitución Federal, se deben analizar de manera conjunta y amónica con el principio histórico de separación iglesia-Estado, previsto en el diverso artículo 130.

De esta forma, al analizar la infracción a la prohibición de utilización de símbolos religiosos en la propaganda electoral, el operador jurídico no solo debe tener en cuenta la simple aparición de un determinado elemento religioso o la función de una expresión lingüística, que pudiera encontrarse referida a algún tipo de credo, sino que debe analizarse, de manera contextual, el uso que se da a tales elementos o expresiones, con la finalidad de inferir, de manera sólida y consistente que lo pretendido era utilizar la fe del conjunto social en beneficio de un determinado actor político.

En este sentido, cuando en una determinada propaganda aparecen ciertos elementos materiales (monumentos, construcciones o símbolos) con contenido que pudiera considerarse religioso, o bien, se utiliza determinado lenguaje, es necesario determinar si esto se da como una mera referencia geográfica o cultural, o bien, que las frases o lenguaje utilizado se refiere al uso de un código semiótico común.

Decisión

A consideración de este órgano jurisdiccional es infundado el agravio respecto a la vulneración al principio constitucional de separación iglesia-Estado.

Del análisis del escrito de demanda, en esencia, se advierte que MORENA realiza una imputación al cardenal por haber emitido opiniones relacionadas con el proceso electoral, mismas en las que, a su decir, invitó a no votar por “quienes están en el poder”, influyendo en el ánimo del electorado para que no votaran por dicho partido. Circunstancia que considera fue determinante.

Para ello, ofreció doce enlaces electrónicos, los cuales fueron verificados por la Magistrada Instructora; medios de prueba que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, fracción IV, en relación con el 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, adquieren valor probatorio pleno al tratarse de certificaciones levantadas por funcionariado electoral en ejercicio de sus funciones, pero únicamente respecto de su contenido, no así de la veracidad de este[115].

Bajo ese contexto, si bien se acredita la existencia de las publicaciones señaladas, a criterio de este Tribunal Electoral, no se actualiza la conducta infractora, porque estas en modo alguno impactaron en el proceso electoral, tal y como se explica a continuación.

En primer lugar y a fin de contextualizar, se estima necesario insertar imagen de cada una de las publicaciones señaladas por MORENA[116]:

Publicaciones en redes sociales (perfiles)

Facebook “Juan Sandoval”

1

Facebook “Y que viva Cristo Rey”

2

Facebook “Nandito PS”

3

YouTube “Y que viva Cristo Rey”

4

Publicaciones en medios de comunicación

YouTube “MILENIO”

5

TikTok “Latinus”

6

Página web “Latinus”

7

Página web “REFORMA”

8

Página web “24 HORAS”

9

Página web “UDG TV”

10

Conforme a la tabla antes inserta, es posible advertir que si bien, en el primero de los videos, que fue publicado en el perfil “Juan Sandoval”, el cual se podría inferir que pertenece al cardenal por coincidir con su nombre, dicho cardenal toca temas relacionados al proceso electoral, sus manifestaciones no pueden ser consideradas como violatorias del principio de separación iglesia-Estado, ya que analizado el contexto en que se emitieron únicamente realizó un llamado al voto razonado por toda la población; sin que se advierta algún llamado a votar a favor de alguna candidatura, partido político o plataforma electoral, mucho menos se mencionó algún nombre en específico. Entonces, el hecho de que MORENA considere que los comentarios esgrimidos hacen alusión a él son meras apreciaciones subjetivas, carentes de algún sustento; máxime que el cardenal no se refirió a algún partido, coalición o candidatura del estado de Michoacán en específico, mucho menos a [No.938]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], aunado a que el cardenal forma parte[117].

Ahora bien, también se desprende que tres videos fueron publicados en otros perfiles de la misma red social; sin embargo, en el expediente no obra medio de prueba idóneo que permita concluir que son propiedad o administrados por el cardenal, ya que no hay indicio mínimo que permita arribar a tal conclusión, como se razonó en el párrafo anterior, motivo por el cual no se cuenta con certeza en cuanto a los usuarios responsables de su publicación y su calidad.

Entonces, a juicio de este órgano jurisdiccional, los videos difundidos a través de las publicaciones señaladas corresponden a expresiones espontaneas de quien las realizó, en pleno ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

  1. En ese sentido, tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho, sin distinción alguna, a la libertad de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, mientras que, el diverso 6º reconoce el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, lo que incluye, necesariamente, al internet y a las diferentes formas de comunicación que conllevan[118].

Por otro lado, las restantes seis publicaciones, como se observa, corresponden a notas periodísticas o publicaciones de medios de comunicación que aunque versan, de manera general, sobre las manifestaciones del cardenal, así como de los demás videos, se encuentran amparadas por la labor periodística.

Ello, si consideramos que una prensa independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático, por lo que el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no solo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas de manera favorable, sino también las vistas como inofensivas o indiferentes[119].

9.3.4.6. VPMG

Marco normativo


El derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación deriva de las obligaciones del Estado, conforme a los artículos 1° y 4°, párrafo primero, de la Constitución Federal que prohíben toda discriminación motivada, entre otros, por el género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades[120].

En la LGAMVLV, así como en la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo[121], y en el Código Electoral[122], se reconoce a la VPMG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género, ejercida en la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos[123].

Asimismo, la Sala Superior ha sustentado que para que se configure y demuestre la existencia de VPMG[124], deben actualizarse los cinco elementos que se mencionan a continuación:

        1. Que el acto u omisión se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, o en el ejercicio de un cargo público.
        2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.
        3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
        4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
        5. Se base en elementos de género: i) se dirija a una mujer por ser mujer; ii) tenga un impacto diferenciado en las mujeres y iii) afecte desproporcionadamente a las mujeres.

Por otro lado, juzgar con perspectiva de género constituye una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente[125].

Así, ha sido criterio de la Sala Superior[126] y de la SCJN[127] que la impartición de justicia con perspectiva de género consiste en una aproximación de análisis que permita detectar las asimetrías de poder que comprometen el acceso a la justicia, considerando las situaciones de desventaja, de violencia o de discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ya que debe velarse porque toda controversia jurisdiccional garantice el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria, cuestionando los posibles estereotipos de género y evitando invisibilizar las violaciones alegadas[128].

Ese mandato se reconoce en los artículos 1º, párrafo 1 y 4° de la Constitución Federal, 5 y 10, inciso c) de la CEDAW, así como en los artículos 6.b y 8.b de la Convención de Belém do Pará, que el Estado mexicano está obligado a tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de género, a fin de eliminar los prejuicios y prácticas basadas en los estereotipos de roles de hombres y mujeres[129].

Por su parte, el artículo 1° de la propia Convención de Belém do Pará condena cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado.

Así, cuando se alegue VPMG, constituirá un problema de orden público, por lo cual las autoridades electorales, en el respectivo ámbito de sus competencias, debemos realizar un análisis de todos los hechos en su contexto y de los agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y al debido proceso[130].

Finalmente, la SCJN ha establecido, jurisprudencialmente, los elementos para juzgar con perspectiva de género, a saber[131]:

  • Identificar, de manera plena, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia.
  • Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.
  • En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones.
  • De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género.
  • Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente.

Asimismo, con base en los artículos 1º de la Constitución Federal y de la Constitución Local, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales e instrumentos de los que el Estado Mexicano sea parte.

De igual manera, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de sus competencias; por ende, es responsabilidad del Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan las leyes.

Conforme a los artículos 3°, primer párrafo, inciso k) de la LGIPE, así como el 20 Bis, de la LGAMVLV, la VPMG puede ser entendida como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.


Por su parte, en el artículo 442 Bis de la LGIPE se mencionan supuestos de conductas de VPMG, como lo son: a) obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; b) ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; c) ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; d) proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; e) obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; y f) cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

Cabe precisar que, en cuanto al tema en particular y en el ámbito local, el artículo 3, fracción XVI, del Código Electoral establece una definición idéntica a la señalada por la LGIPE y las conductas constitutivas de VPMG se encuentran reguladas en el numeral 3 Bis de dicho ordenamiento[132].

Ahora, de conformidad con el Protocolo, para identificar la VPMG, es necesario verificar que[133]:

    1. El acto u omisión se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
    2. El acto u omisión tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
    3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etc.; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).
    4. El acto u omisión sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
    5. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representaciones de estos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

Ahora bien, en relación con la nulidad de elección por VPMG, el artículo 73, inciso d) del Código Electoral señala que las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando se realice VPMG, por lo que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material.

Al respecto, la VPMG es una conducta reprochable y condenable en el contexto de los procedimientos electorales, sin embargo, para analizar su trascendencia en la validez de toda la elección no basta con que se acredite el hecho, sino que se analice su trascendencia de manera contextual.

En materia electoral se debe recordar que, además de los principios constitucionales y legales expresamente señalados en los textos respectivos, también existen otros admitidos implícitamente en el ordenamiento jurídico, como lo es el de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[134].

Atento a dicho principio, para declarar la nulidad de una elección se requiere un grado de motivación y fundamentación a la cual podemos denominar reforzada, porque implica probar que la voluntad del electorado estuvo viciada para considerar válidos los resultados.

Por tal motivo, la nulidad de la elección solo se puede declarar cuando se acrediten plenamente los supuestos previstos en la ley y sean determinantes, tanto en su factor cualitativo como cuantitativo, así como de los demás requisitos señalados.

Por esta razón, si bien pueden acontecer violaciones graves o sustanciales (formales o materiales) en una elección, ello no implica de manera automática que se deba declarar la nulidad de esta.

La Sala Superior desarrolló un análisis para determinar si habiéndose actualizado actos de violencia política por razón de género en una elección, eran -o no- determinantes para su resultado, estableciendo que los órganos jurisdiccionales deben estudiar sustancialmente los siguientes elementos[135]:

    1. Circunstancias, de tiempo, modo y lugar.
    2. Diferencia de votos entre primer y segundo lugar.
    3. La atribuibilidad de la conducta.
    4. Incidencia concreta en el proceso electoral, y
    5. La afectación a los derechos político-electorales.

Decisión

MORENA, en el juicio TEEM-JIN-051/2024, indica que la candidata no pudo contender en igualdad de condiciones, dado que bajo argumentos ilegales la denostaron a través de violencia digital mediante la utilización de diferentes perfiles, lo que se denunció en diversas ocasiones ante la Fiscalía de Delitos Electorales.

Además, en el debate de ocho de mayo, el candidato electo se refirió a ella como una persona “[No.978]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”, “[No.979]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]” y “[No.980]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”, situación que generó aseveraciones denigrantes en los medios periodísticos, generando un perfil erróneo ante la ciudadanía.

Y finalmente, fue perseguida después de ejercer su derecho al voto y el día del conteo de la votación llegó a su domicilio encontrando que su casa fue baleada con treinta impactos.

Por otro lado, en el expediente TEEM-JIN-052/2024, en su escrito inicial, el PT señala:

  • Bardas que tenían propaganda electoral de la candidata fueron pintadas con calificativos denostativos tales como “[No.981]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, “[No.982]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.983]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”; concretamente en la casa de campaña, así como en las instalaciones del PT.
  • En el debate el candidato electo se refirió a la candidata como “[No.984]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, “[No.985]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.986]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, evento que fue transmitido a través de plataformas digitales de gran alcance y trascendencia en el municipio.
  • La violencia perpetrada también se materializó a través de un atentado a su domicilio mientras se llevaba a cabo la sesión permanente de cómputo.

Bajo este contexto, si bien es cierto que ambos partidos señalan de forma genérica la realización de actos que configuran violencia durante el desarrollo de la campaña, lo cierto es que en sus demandas solo los hacen depender de cuatro hechos concretos:

1. Los actos de vandalismo a propaganda de la candidata, llevados a cabo en su casa de campaña y oficinas del PT, en donde se pintaron las palabras “[No.987]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”, “[No.988]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]” y “[No.989]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”.

2. Campaña de violencia digital en su contra, a través de perfiles de redes sociales.

3. En el debate, el candidato electo se refirió a la candidata como “[No.990]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”, “[No.991]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]” y “[No.992]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”.

4. La realización de un atentado en el que se baleó su domicilio, mientras se llevaba el cómputo municipal.

Señalado lo anterior, lo procedente es llevar a cabo el análisis correspondiente, a fin de establecer si se acreditan los hechos referidos.

Así pues y respecto al vandalismo a la propaganda de la candidata, fijada en su casa de campaña y las oficinas del PT, los partidos exhibieron las siguientes pruebas:

  1. Copia certificada del escrito de denuncia presentada por la candidata el seis de mayo, en contra de quien resulte responsable por hechos constitutivos de delito, porque el cuatro de mayo, aproximadamente a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos, se percataron de que en la fachada de su casa de campaña había grafitis o rayaduras con las expresiones “[No.993]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, “[No.994]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.995]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”[136].
  2. Copia certificada del escrito de denuncia presentada por la candidata el seis de mayo, en contra de quien resulte responsable, debido a que el cinco de mayo personal de su campaña se percató de que en su casa de campaña, en una lona fijada al frente de esta, con medidas de seis metros de ancho por tres de alto, se encontraba una leyenda “[No.996]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]” sobre la imagen de su rostro[137]; misma que a la fecha se encuentra archivada, tal como se desprende del acuerdo de diecisiete de junio, emitido por la Agente del Ministerio Público Investigador, dentro del expediente [No.939]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_[153][138].
  3. Copia certificada de acuse de recibo del once de junio, sobre la presentación de queja por VPMG, en contra del candidato electo y el PAN[139].
  4. Copia certificada de las constancias que integran el procedimiento especial sancionador [No.940]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152][140].

De las citadas documentales, en su conjunto, a las que se les concede pleno valor en cuanto a su existencia y contenido, conforme a lo establecido en los artículos 16, fracción I, 17, fracción IV, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, se puede tener por acreditado que en dos eventos distintos se realizaron actos en los que en uno se dañó la fachada de la casa de campaña de la candidata, a través de tres pintas con las palabras “[No.997]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, “[No.998]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.999]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, y en otro, una lona de seis por tres metros, la que se ubicaba fuera de la casa de campaña, en la que se pintó la leyenda “[No.1000]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]” sobre la imagen de su rostro.

En cuanto a lo señalado por MORENA de que hubo una campaña de violencia digital en contra de la candidata, mediante perfiles de redes sociales, no se tiene por acreditado, ya que la única prueba que aporta son dos imágenes insertas en su demanda que son las siguientes[141]:

[No.941]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

[No.942]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]

Las que, con base en lo dispuesto por los artículos 16, fracción III, 19, y 22, fracción I y IV, de la Ley de Justicia Electoral, se consideran insuficientes para acreditar la existencia de la campaña que refiere MORENA.

Ahora bien, en lo tocante al hecho de que en un debate el candidato electo se refirió a la candidata como “[No.1001]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, “[No.1002]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.1003]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, se ofrecieron las siguientes pruebas:

  1. Un enlace de Facebook relativo a una transmisión en vivo del perfil “[No.943]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]”, realizada el ocho de mayo, titulada #Elecciones 2024 DEBATE DE ASPIRANTES A [No.944]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] DE [No.945]_ELIMINADO_el_Municipio_[28][142], mismo que fue certificado por la Ponencia Instructora, de la que se advierten declaraciones aparentemente llevadas a cabo por las candidaturas participantes en el referido debate[143].
  2. Copia certificada del expediente [No.946]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152], en el que, en lo que aquí interesa, se desahogó una liga en la que se transmitió un panel y/o debate entre las candidaturas aspirantes al Ayuntamiento[144].
  3. Copia certificada el expediente [No.947]_ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente_[152][145], en el que también se desahogó la citada liga, en la que obran las manifestaciones que sostienen constituyen VPMG[146].

Probanzas a las que se les concede pleno valor en cuanto a su existencia y contenido, conforme a lo establecido en los artículos 16, fracción I, 17, fracción IV, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, y con las que, en su conjunto, se puede tener por acreditado que en el panel y/o debate, el candidato electo expresó textualmente lo siguiente:

Carlos Soto: Lo voy a repetir porque parece que no les queda claro. Soy Carlos Soto, las mujeres fueron lo más importante en mi gobierno y las mujeres son la parte más importante de mi candidatura, de hecho, esta campaña la arrancamos con una reunión de más de 600 mujeres y cada día se suman más. Muchas gracias mujeres [No.948]_ELIMINADO_Gentilicio_[221], tienen todo mi respeto y lo saben gracias por su apoyo, esto el proyecto ganador, nosotros venimos con un proyecto de continuidad muy exitoso, los ataques son siempre son para el que va arriba y ellos lo saben, por eso lo hacen y no hay otra, nosotros vamos para arriba y este próximo 2 de junio vamos a ganar muchas gracias, [No.949]_ELIMINADO_Gentilicio_[221] y [No.950]_ELIMINADO_Gentilicio_[221]; en este debate penosamente escuchamos lo que no debíamos escuchar, pero bueno, es su forma de hacer política barata, populista y corriente.

De lo que se desprende que, efectivamente, el candidato electo sí señaló de manera textual la frase: es su forma de hacer política barata, populista y corriente; sin embargo y contrario a lo afirmado por la candidata, no se advierte que se aluda a su persona, sino a la forma en que se considera se hace política.

De ahí que la inferencia de la candidata en el sentido de que dicha manifestación fue dirigida indubitablemente hacia su persona se considera errónea, pues en el debate participaron cinco candidaturas y no se advierte que la referencia fuera dirigida a alguna de las personas que participaron en dicho ejercicio, por lo que se trata de apreciaciones subjetivas.

Finalmente, para acreditar que hubo un atentado en su contra, lo cual, como ya se señaló, aconteció el ocho de junio y lo atribuye al candidato electo, aporta la siguiente imagen (inserta en su demanda), al parecer tomada del perfil de Facebook “[No.951]_ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es)_[195]” y acompañada del texto siguiente[147]:

[No.952]_ELIMINADA_Captura_de_pantalla_[219]Respecto a ella, obra en autos la certificación realizada del enlace electrónico de la cuenta de Facebook de la candidata en la que hace referencia al citado hecho[148].

Documentales que, conforme a lo dispuesto por los artículos 16, fracción III, 19, y 22, fracción I y IV, de la Ley de Justicia Electoral, devienen insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

Análisis en cuanto a la configuración de VPMG

Toda vez que se acreditó que se realizaron las pintas en la casa de campaña y en una lona con propaganda de la candidata, ahora corresponde analizar los elementos para la actualización de VPMG, conforme a lo siguiente.

I. Las conductas denunciadas acontecen en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien, en el ejercicio de un cargo público

Se tiene por acreditado, ya que la candidata contendió como aspirante a la [No.953]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] del Ayuntamiento y se relaciona con esa actividad, dado que los actos se realizaron sobre el inmueble que ocupa su casa de campaña y su propaganda.

II. Son perpetradas por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representaciones de estos, candidatas o candidatos postulados por las fuerzas políticas; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas

Se satisface, porque aunque no se identifica a alguna persona o personas en específico, es evidente que se trata de alguien que está en contra de su candidatura.

III. Son simbólicas[149], verbales[150], patrimoniales[151], económicas[152], físicas[153], sexuales[154] y/o psicológicas[155]

De igual forma se actualiza, ya que, a consideración de este órgano jurisdiccional, los hechos denunciados configuran violencia verbal, patrimonial y sexual.

Ello es así, puesto que la violencia verbal que se manifiesta a través de expresiones tales como “[No.1004]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”, “[No.1005]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.1006]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la _quejosa_[225]”; patrimonial porque se materializa a través de daño al inmueble y propaganda de la candidata; y la de índole sexual, dado que las palabras “[No.1007]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.1008]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” pretenden hacer ver a la candidata como una persona deshonesta, de vida sexual reprobable en términos de lo moralmente aceptado.

IV. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

Este órgano jurisdiccional considera que también se actualiza, debido a que las expresiones denunciadas se encuentran enfocadas en reforzar estereotipos de que la candidata, por supuestas conductas carentes y nulas de honestidad, integridad y honradez, relacionadas con un presunto estándar de comportamiento sexual, por lo que no debe de participar en política; máxime que los hechos se realizaron en locales y en propaganda que se relacionan con su actividad político-electoral como candidata.

V. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer; ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; y iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres

Estos elementos también se actualizan, porque de lo analizado previamente se puede advertir que las expresiones sí se encuentran basadas en elementos de género, tienen un impacto diferenciado en la candidata, ya que fue una de las dos únicas planillas encabezadas por una mujer para la elección al Ayuntamiento, buscando perjudicarla en sus derechos político-electorales, al tratar de mermar de manera injustificada su reputación y dignidad.

Circunstancia que no acontece respecto de los demás candidatos o, al menos, no se tiene evidencia de ello; siendo, además, desproporcionado por el hecho de tratarse de una mujer, donde subyace el estereotipo relativo a que no es capaz de comportarse de una forma “moralmente aceptable” por el hecho de ser mujer y, mucho menos, podrá hacerlo al frente del Ayuntamiento, aunado a su falta de probidad para el manejo de los recursos.

Análisis de determinancia

En el caso que se analiza, una vez acreditada la conducta reprochable, es decir, los actos de VPMG en contra de una de las contendientes al Ayuntamiento, se debe estudiar la determinancia de la irregularidad acreditada.

Así pues, tenemos que, tal y como se mencionó en el marco normativo, como operadores jurídicos debemos de llevar a cabo, sustancialmente, el análisis de los siguientes elementos: a) circunstancias, de tiempo, modo y lugar; b) la diferencia de votos entre primer y segundo lugar; c) la atribuibilidad de la conducta; d) incidencia concreta en el proceso electoral; e) la afectación que en materia electoral pudo haber tenido la VPMG en la validez de la elección.

Circunstancias de tiempo, modo y lugar

Se considera que se tienen acreditados hechos constitutivos de VPMG en contra de la candidata, conforme a lo siguiente: el cuatro y cinco de mayo se llevaron a cabo actos vandálicos, a través de pintas en las paredes de su casa de campaña y sede del PT y en una lona de tres por seis metros, ubicada por fuera del domicilio, con las palabras “[No.1009]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”, “[No.1010]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]” y “[No.1011]_ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa_[225]”.

Al respecto, se precisa que el estándar probatorio para analizar la determinancia debe ser mínimo para la persona que pretenda demostrar la existencia de VPMG, así como su trascendencia en el proceso electoral, de tal manera que no implique una carga excesiva o imposible de cumplir.

En este orden de ideas, si bien las partes involucradas pueden ofrecer y aportar pruebas en los procesos administrativos o jurisdiccionales correspondientes, en los casos vinculados con VPMG las autoridades competentes tienen un deber reforzado para allegarse de pruebas y valorarlas con perspectiva de género y en el contexto de violencia en que acontezcan los hechos.

Bajo ese contexto, los hechos citados acontecieron en dos fechas específicas —cuatro y cinco de mayo—, por lo que se considera que se trata de actos de VPMG focalizados y aislados respecto de los cuales no hay elementos que aporten el nexo con el resultado de la elección, es decir, no se advierte que se tratara de conductas generalizadas, reiteradas ni constantes, que pudieran haber trascendido al electorado.

Tampoco se cuenta con elementos que permitan conocer la difusión o impacto que tuvieron en el electorado y, mucho menos, la manera en que trascendió en el mismo, por lo que no hay elementos para conocer cuántas personas, durante la campaña, se vieron influenciadas por haber visto las pintas referidas, de modo que pueda medirse la trascendencia que tuvieron sobre el electorado el día de la elección.

Así, en el caso concreto, las conductas irregulares acreditadas no fueron reiteradas, sino que se trató de hechos focalizados y aislados sobre los cuales no hay prueba de cómo pudieron trascender al resultado de la elección.

Diferencia de votos

Otro elemento para valorar es la diferencia de votos entre los contendientes, para lo cual se puede tomar como parámetro objetivo lo señalado en artículo 72 de la Ley de Justicia Electoral, respecto a la presunción de determinancia, es decir, en los casos en los que la diferencia de la votación entre el primer y segundo lugar sea menor al 5% se actualiza la presunción iuris tantum de que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección.

En este orden de ideas, se toma en consideración que este órgano jurisdiccional ha sostenido que la presunción de determinancia es superable cuando en el caso que se analice existan elementos de prueba que desvirtúen esa presunción iuris tantum de determinancia[156].

En esa tesitura, no queda razonablemente acreditada la determinancia o trascendencia al proceso electoral en su totalidad, pese a que la diferencia entre el primer y segundo lugar es de 3,029 votos, lo que corresponde al 4.3%, ya que dicha irregularidad es superable con los elementos que obran en autos y las conductas que quedaron acreditadas, por lo que la violación alegada no denota, por sí misma, una afectación al proceso electoral.

Atribuibilidad de la conducta

Si bien en autos queda acreditada la existencia de actos de VPMG en contra de la candidata, también es verdad que no hay pruebas con las que se demuestre que esos actos pudieran ser atribuidos a alguno de los contendientes, es decir, a militantes o simpatizantes del partido que postuló al candidato electo.

Al respecto, es importante precisar que la atribuibilidad de la conducta es un aspecto que deberá ser valorado por la autoridad electoral al analizar la VPMG, con el objeto de analizar su trascendencia en el proceso electoral, pues evidentemente no será lo mismo si los actos irregulares los comente algún sujeto de derecho electoral, dígase partido político, dirigente, candidatos o personas directamente involucradas en el proceso electoral, que si son cometidos por terceros ajenos al proceso o que no se tenga conocimiento de la autoría.

Este elemento se debe analizar en el contexto de la calificación de la determinancia, sin que signifique que el anonimato traiga consigo indefectiblemente la impunidad, al contrario, lo que se pretende con el análisis del aspecto de atribuibilidad de la conducta a algún contendiente en el proceso electoral es el grado de afectación a todo este.

Con base en lo anterior, se determina que, en el caso concreto, no existe prueba fehaciente sobre el autor o autores de los actos de VPMG; de ahí que resulte inviable imponer la sanción correspondiente.

Incidencia concreta en el proceso electoral

Respecto de los hechos de VPMG, además del procedimiento, investigación y atención que ameriten en la vía administrativa, penal o procedimientos ante organismos garantes de derechos humanos, a fin de proteger a las víctimas y sancionar a quienes incurren en ellos, pueden incidir de forma grave y determinante en un proceso electoral, en cuyo caso tendrían como consecuencia la nulidad del proceso electoral correspondiente.[157]

En ese orden de ideas, se ha establecido que las conductas sobre VPMG deben estar plenamente acreditadas y se deben tener elementos para acreditar su incidencia en el proceso electoral.

En el caso bajo estudio, se considera que no existe trascendencia en el proceso electoral en su conjunto, ya que lo que se encuentra acreditado son actos de VPMG realizados por terceros ajenos a la contienda electoral o por personas no identificadas que si bien, no son aceptables ni deseables en los procesos electorales, en el expediente deben constar elementos objetivos para considerar que estos fueron determinantes para el resultado de la elección.

Así, los partidos que postularon a la candidata quien fue víctima de VPMG no ofrecieron pruebas para acreditar el impacto y trascendencia que tuvieron esos hechos en el procedimiento electoral.

Esto es, no mencionaron, ni siquiera, cómo pudo haber trascendido ese tipo de violencia en el resultado, ni lo concatenaron con el número de actos o hechos de violencia plenamente acreditados, de tal manera que las autoridades competentes para calificar la elección estuvieran en posibilidad de valorar las pruebas o los argumentos expuestos, respecto a la trascendencia de las violaciones.

Afectación a derechos político-electorales

Por último, la autoridad electoral deberá valorar de qué manera influye la acreditación de la VPMG en el ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas afectadas.

Entre los derechos político-electorales de la ciudadanía están el de votar, ser votado, afiliación y asociación, así como aquellos directamente relacionados con estos.

Por lo que para analizar la trascendencia de la VPMG en el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía se deberá valorar conforme a las pruebas que obren en el expediente si ese tipo de violencia influyó o mermó alguno de esos derechos de manera objetiva.

Al respecto, se considera que la VPMG puede inhibir la participación libre de las mujeres víctimas de dichas conductas, generando, incluso, un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral.

En el caso concreto, en autos no está acreditado que los hechos de VPMG que se tuvieron por probados le hayan impedido a la candidata ejercer su derecho a ser votada, tampoco se acredita que se le haya impedido hacer campaña o actos de propaganda, relacionados con la obtención del voto, ni mucho menos queda acreditado que la VPMG haya tejido un impacto cierto o determinable cualitativa o cuantitativamente de manera generalizada en la demarcación territorial del municipio en el que contendió.

En conclusión, no está acreditado que los actos de VPMG le hayan impedido a la candidata ejercer sus derechos inherentes a la candidatura, ni mucho menos está acreditada la trascendencia al resultado de la elección.

Conclusión sobre la determinancia

Conforme a los parámetros establecidos, se concluye que no está acreditada la determinancia.

Se considera que debe prevalecer el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, porque si bien se tiene acreditada la actualización de conductas que conforman los elementos de VPMG, la infracción mediante VPMG no es de tal magnitud para superar el principio aludido, tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acontecieron los hechos.

Máxime que, se insiste, la presumible determinancia por diferencia de votos entre el primer y segundo lugar inferior al 5%, conforme a lo ya razonado, es superable con los elementos que obran en autos, la acreditación de solo una conducta, así como por la falta de atribuibilidad de esta al candidato electo o a su partido.

Aunado a ello, las violaciones acreditadas no trascendieron al resultado de la elección, lo que se demostró porque los actos de violencia fueron focalizados, no generalizados y no se demostró de qué manera tales actos en contra de la candidata influyeron en la voluntad de la ciudadanía.

9.3.4.7. Violaciones generalizadas a la función electoral

Marco normativo

La SCJN ha establecido que, conforme al artículo 116 de la Constitución Federal, los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia deben de ser rectores en el ejercicio de la función a cargo de las autoridades electorales[158].

Así pues, el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todas las personas participantes en el proceso electoral conozcan, previamente con claridad y seguridad, las reglas a que la actuación de las autoridades electorales está sujeta[159].

En esa lógica, las autoridades electorales lo deben garantizar como aspecto primordial de sus actuaciones, pues implica, entre otras cosas, la observancia de las reglas, previstas con antelación y en forma clara, para las y los actores políticos que participan en una contienda democrática, en tanto que, de esa manera, se brinda certidumbre de que tales actos se ajusten al marco legal aplicable.

Ahora bien, con base en lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Local, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del IEM, cuya labor se rige por los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo.

En el mismo sentido, el artículo 29 del Código Electoral dispone que el IEM es la autoridad responsable del ejercicio de la función estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones.

Por su parte, el artículo 51 del Código Electoral señala que en cada uno de los distritos electorales y municipios, el IEM contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal, según corresponda, los cuales funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados y se integran con un Consejo Electoral, así como Vocalías, uno de Organización Electoral y otro de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y en los municipios cabeceras de distrito, los Comités Distritales cumplirán las funciones correspondientes al Comité Municipal.

Respecto a sus atribuciones, el artículo 52 del Código Electoral prevé las de vigilar que se cumpla con lo dispuesto en él y los acuerdos que dicte el Consejo General; intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; recibir, en su caso, las boletas y demás documentación electoral para las elecciones a la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos; realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputaciones de mayoría, expedir la constancia de mayoría y validez a la fórmula triunfadora, el cómputo de la elección para diputaciones de RP, así como el distrital de la elección a la gubernatura; enviar al Consejo General los expedientes respectivos, acompañando copia certificada de la documentación necesaria; informar al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones; solicitar, por conducto de su presidencia, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y las demás que le confiera el citado código, el Consejo General y otras, tales como el Reglamento Interior del IEM.

De manera específica, el artículo 87, fracción VII del Reglamento Interior del IEM establece que la secretaría entre otras atribuciones cuenta con la de Expedir las certificaciones que se requieran.

Decisión

El PT, dentro del juicio TEEM-JIN-052/2024, sostiene que integrantes del Consejo Distrital han faltado a su profesionalismo y han violentado la certeza en el actual proceso electoral, pues la Secretaría Distrital, al momento de la presentación del juicio, no le había expedido las copias de diversa documentación que solicitó, a efecto de allegarlas al asunto que nos ocupa, por lo que se le dejó en estado de indefensión.

A consideración de este Tribunal Electoral, el agravio deviene fundado, pero inoperante, conforme a lo siguiente.

Lo fundado reside en que, efectivamente, la Secretaría Distrital fue omisa en entregarle a tiempo la documentación que solicitó, tal y como se muestra en el cuadro que se inserta enseguida, en el que se precisa la información que requirió y la que le fue proporcionada, lo cual él mismo reconoció:

Solicitud

Respuesta

8 de junio

1. Copia cotejada del acta de la sesión de Cómputo y Validez en que se atendieron los resultados para la elección del Ayuntamiento de [No.954]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], misma que se está desarrollando en este momento y en lo próximo habrá de concluir[160].

2. Acta que corresponde a la Sesión celebrada el día 02 de junio de 2024 convocada, derivado del día de la jornada electoral y para la recepción de los paquetes electorales, en que se dio fe de la recepción de los mismos y quedo (sic) constancia de cómo fue recibido cada uno, debiendo cumplir con los lineamientos referidos.

3. El informe preliminar de trabajo del martes 04 de junio en donde se establecieron el número de paquetes electorales recibidos con o sin muestra de alteración.

4. Todos los recibos correspondientes a la recepción de los paquetes electorales.

5. Los formatos de registro y control del resguardo de los paquetes electorales.

6. Toda aquella documentación que obre en su poder que evidencie la cadena de custodia de los paquetes electorales, desde su llegada al Consejo Electoral el día de la jornada electoral hasta el día del cómputo distrital[161].

18 de junio

1. Copia certificada del Acta de la Sesión Especial Permanente celebrada el 02 de junio de 2024 para dar seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral.

2. Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria celebrada el 04 de junio de 2024 en la cual se rinde el informe del análiosis (sic) del estado que guardan las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas el día de la Jornada electoral, así como la determinación de las casillas cuya votación será objeto de recuento.

3. Copia certificada del Acta de Sesión Permanente de Cómputo celebrada el 05 de junio de 2024.

4. Copia certificada de las actas de jornada, actas de escrutinio y cómputo de casillas levantas (sic) en el consejo municipal de la elección de ayuntamiento.

5. Copia certificada de la constancia individual de resultados electorales de puntos de recuentos de la elección de ayuntamiento.

6. Copia certificada de los aneslos (sic) de las AEyC.

7. Copia certificada de Clausura de Casilla y recibo de copia legible[162].

21 de junio

1. Copia certificada del Acta con clave IEM-CD/06-11-24 correspondiente a la Sesión Especial Permanente del Comité Distrital [No.955]_ELIMINADO_número_de_distrito_electoral_[31] celebrada el 02 de junio de 2024 para dar seguimiento al desarrollo de la Jornada Electoral.

2. Copia certificada del Acta con clave IEM-CD/06-12-2024 correspondiente a la Sesión Extraordinaria del Comité Distrital [No.956]_ELIMINADO_número_de_distrito_electoral_[31] celebrada el 04 de junio de 2024 en la cual se rinde el informe del análisis del estado que guardan las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas el día de la Jornada electoral, así como la determinación de las casillas cuya votación será objeto de recuento[163].

Conforme a ello, es posible advertir que entre la solicitud de la documentación y la entrega de esta mediaron de diez a trece días, sin que la Secretaría Distrital haya manifestado alguna razón o impedimento para justificar la dilación.

Sin embargo, lo inoperante radica en que durante la tramitación, la documentación le fue proporcionada, lo cual se desprende, como se mencionó líneas atrás, del propio reconocimiento del PT, quien remitió dichas constancias ante la Ponencia Instructora.

Aunado a ello, deviene importante precisar que las documentales ya obraban en autos, en virtud de que la Secretaría Distrital las anexó al momento de remitir los expedientes o bien, las adjuntó cuando dio cumplimiento a los requerimientos formulados, por lo cual, contrario a lo sostenido por el PT, en ningún momento se le dejó en estado de indefensión.

No obstante, dadas las manifestaciones del PT, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer ante la instancia o vía que considere pertinentes.

9.3.5. Paridad de género en asignación de regidurías de RP

Marco normativo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Federal, la mujer y el hombre son iguales ante la ley, lo que se traduce en una de las manifestaciones concretas de una democracia, la igualdad formal y material entre mujeres y hombres, cuya finalidad aspira a erradicar la desigualdad histórica que estas últimas han padecido, mediante la creación de leyes, implementación de políticas públicas, acciones afirmativas e, incluso, decisiones judiciales con perspectivas de igualdad de género que fomenten y hagan efectivo el ejercicio de los derechos humanos que tienen a su favor[164].

Así pues, el Estado mexicano se encuentra obligado a impulsar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, en un plano de igualdad de género ante los hombres; primero, como lo ha hecho ya con la previsión de acciones afirmativas; y, de manera continuada, con el establecimiento de reglas tendentes a garantizar la paridad entre los géneros en las candidaturas.

Tal aspecto se encuentra previsto en la normativa constitucional vigente, ya que el principio constitucional de paridad de género se desprende de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, base I, de la Constitución Federal, en el sentido de que los partidos políticos tienen la obligación de garantizar en la postulación de sus candidatos, federales o locales, la paridad de género.

Dicho principio ha sido desarrollado en la propia legislación general, definiéndose a la paridad de género como la igualdad política entre mujeres y hombres, la cual se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación, porcentajes que, en tratándose de maximizar el derecho de las mujeres, debe entenderse como un piso mínimo[165].

Concretamente, la obligación de garantizar la observancia de tal principio en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres, en la materia, corresponde a la autoridad nacional electoral, a los organismos públicos locales, a los partidos políticos a los tribunales, así como a las propias personas que tengan el carácter de precandidatas o candidatas, esto es, la igualdad de oportunidades y paridad en el acceso a cargos de elección popular so pena de que el registro de las candidaturas que no cumplan con ese principio sea rechazado por la autoridad electoral competente[166].

Consecuentemente, el acatamiento de la directriz mencionada constituye un presupuesto relevante en la concreción de la etapa de registro de candidaturas, en la cual los partidos deben de garantizar el principio de paridad de género respecto de las postulaciones a senadurías, diputaciones, federales o locales, así como por lo que hace a los cargos que se eligen para conformar los ayuntamientos del país[167].

Por su parte, la Sala Superior ha sostenido que la igualdad material entre la mujer y el hombre atiende a la concreción del principio de paridad de género en el ámbito político[168].

Ahora bien, respecto a la elección de los ayuntamientos, la SCJN estableció que en tratándose de la postulación de las candidaturas a integrarlos, los partidos políticos, como las autoridades, tienen el deber de garantizar la paridad de género en su aspecto horizontal y vertical[169].

Por otro lado, los artículos 17, fracciones I y II, y 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo señalan que el Ayuntamiento se integrará por una o un presidente municipal, una o un síndico, así como de siete regidurías electas por MR y hasta cinco de RP.

Decisión

Las candidatas impugnantes —TEEM-JDC-160/2024 y TEEM-JDC-161/2024— sostienen que la autoridad responsable no garantizó la paridad de género al momento de asignar las regidurías por el principio de RP, pues el Ayuntamiento quedó conformado por ocho hombres y seis mujeres.

Sumado a ello, de manera específica, Alejandra Espinosa Aguilera, postulada por el PRD y el PRI, cuestiona la regiduría otorgada a Carlos Alfonso Macías Mireles, postulado también por dichos partidos; mientras que Emma Alicia Covarrubias Centeno, entonces candidata de +Michoacán, a Joel Armando Verduzco Díaz, igualmente postulado por el mismo partido.

A consideración de este Tribunal Electoral los agravios son infundados, ya que, contrario a lo sostenido por las candidatas impugnantes, el Consejo Distrital verificó el cumplimiento de la paridad de género y, por tanto, el Ayuntamiento estará conformado por igual número de mujeres y hombres.

Se estima de esta manera, porque en autos quedó acreditado que, tal y como la normativa lo prevé, los catorce cargos que se eligieron para integrar el Ayuntamiento siete serán ocupados por mujeres y siete por hombres, como se muestra en la siguiente tabla:

Cargo

Principio

Nombre

Género[170]

1

Presidente

N/A

Carlos Alberto Soto Delgado

M

2

Síndica propietaria

N/A

Ma. Isabel Aguilera Verduzco

F

Síndica suplente

N/A

Diana Navarro Sánchez

3

1.ª regiduría propietaria

MR

Gerardo Salvador Bautista Hernández

M

1.ª regiduría suplente

Francisco Gutiérrez León

4

2.ª regiduría propietaria

MR

Mariana Victoria Ramírez

F

2.ª regiduría suplente

Rosa Adriana Zaragoza Torres

5

3.ª regiduría propietaria

MR

Eduardo Ruiz Villaseñor

M

3.ª regiduría suplente

José Jesús Rivera Segura

6

4.ª regiduría propietaria

MR

Natalia Garibay Aldrete

F

4.ª regiduría suplente

Rocío Domínguez González

7

5.ª regiduría propietaria

MR

Álvaro Ismael García Fernández

M

5.ª regiduría suplente

Felipe de Jesús Cortez Espinoza

8

6.ª regiduría propietaria

MR

Paula Georgina Ayala Curiel

F

6.ª regiduría propietaria

Karen Guadalupe Toscano Herrera

9

7.ª regiduría propietaria

MR

Juan del Sagrado Corazón Enríquez Zuleica

M

7.ª regiduría suplente

Fidelmar Castro Rosas

10

1.ª regiduría propietaria

RP

Diana Jazmín García Aguilar

F

1.ª regiduría suplente

Mayra Celina Ortiz Linares

11

2.ª regiduría propietaria

RP

Édgar Barush Loredo Arizaga

M

2.ª regiduría suplente

Luis Fernando Hernández Zárate

12

3.ª regiduría propietaria

RP

Brenda Berenice Álvarez Armendáriz

F

3.ª regiduría suplente

Xiomara Esperanza Rivera Castel

13

4.ª regiduría propietaria

RP

Carlos Alfonso Macías Mireles

F

4.ª regiduría suplente

Rodolfo Cortés Suárez

14

5.ª regiduría propietaria

RP

Joel Armando Verduzco Díaz

M

5.ª regiduría suplente

Sergio Barrera Oseguera

Así, como se puede advertir de la tabla antes inserta, contrario a lo sostenido por las candidatas impugnantes, la integración del Ayuntamiento cumple con el principio de paridad de género, pues son siete cargos para mujeres y siete para hombres, lo que da el total de catorce.

Entonces, dado que quedó conformado de manera paritaria, acoger su pretensión sería partir de un enfoque incorrecto, ya que se aceptaría que alguna de ellas tiene un mejor derecho que las personas electas como regidoras de la cuarta y quinta fórmula, por el solo hecho de ser mujeres.

Por lo anterior, si se les diera la razón a las candidatas impugnantes nos veríamos frente a una afectación desproporcionada de los principios de seguridad y certeza.

Además, porque aunque se podría hacer dicho cambio, en el caso concreto, no hay una justificación para efectuar una modificación en su lista de regidurías, pues desde que realizaron sus registros ante el IEM, cumplieron con las reglas de paridad que el propio instituto estableció en las acciones afirmativas, por lo que realizar un ajuste a estas alturas, iría en contra de la autodeterminación de los partidos y de los principios de seguridad y certeza, al ser validados dichos registros previamente.

X. RECOMPOSICIÓN

En atención a la nulidad decretada en la casilla [No.957]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1 se procede a realizar la recomposición correspondiente, para quedar como sigue[171]:

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN

VOTACIÓN MUNICIPAL

CASILLA [No.958]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1

VOTACIÓN RECOMPUESTA CON NÚMERO

VOTACIÓN RECOMPUESTA CON LETRA

29,168

98

29,070

Veintinueve mil setenta

4,602

22

4,580

Cuatro mil quinientos ochenta

837

2

835

Ochocientos treinta y cinco

4,585

22

4,563

Cuatro mil quinientos sesenta y tres

1,744

5

1,739

Mil setecientos treinta y nueve

2,095

10

2,085

Dos mil ochenta y cinco

15,977

57

15,920

Quince mil novecientos veinte

5,164

19

5,145

Cinco mil ciento cuarenta y cinco

243

3

240

Doscientos cuarenta

2,639

8

2,631

Dos mil seiscientos treinta y uno

279

2

277

Doscientos setenta y siete

501

1

500

Quinientos

413

2

411

Cuatrocientos once

284

0

284

Doscientos ochenta y cuatro

47

1

46

Cuarenta y seis

2,339

6

2,333

Dos mil trescientos treinta y tres

VOTACIÓN TOTAL

70,917

258

70,659

Setenta mil seiscientos cincuenta y nueve

Y el cómputo por candidatura como se observa a continuación:

PARTIDO POLÍTICO, COALICIÓN O CANDIDATURA COMÚN

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

COALICIÓN

26,041

Veintiséis mil cuarenta y uno

CANDIDATURA COMÚN

5,699

Cinco mil seiscientos noventa y nueve

29,070

Veintinueve mil setenta

2,085

Dos mil ochenta y cinco

5,145

Cinco mil ciento cuarenta y cinco

240

Doscientos cuarenta

46

Cuarenta y seis

2,333

Dos mil trescientos treinta y tres

VOTACIÓN TOTAL

70,659

Setenta mil seiscientos cincuenta y nueve

De lo cual, como se observa, luego de realizar la recomposición la planilla postulada por el PAN sigue conservando el primer lugar; por ello, se confirma la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de las respectivas constancias de mayoría y validez expedidas por el Consejo Distrital, así como la asignación de regidurías por el principio de RP.

Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:

XI. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se sobresee el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-050/2024 promovido por el representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán por falta de legitimación.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla [No.959]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31] C1.

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de [No.960]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, emitida por el Consejo Distrital Electoral [No.961]_ELIMINADO_número_de_distrito_electoral_[31], para quedar en los términos precisados en esta sentencia, lo que sustituye a dicha acta de cómputo distrital.

CUARTO. Se declara la existencia de violencia política por razón de género en contra de [No.962]_ELIMINADO_el_nombre_completo_[1], entonces candidata a la [No.963]_ELIMINADAS_las_referencias_laborales_[106] de [No.964]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, postulada por la coalición conformada por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA.

QUINTO. Se confirma la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez, expedidas en favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional, así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal que realice la versión pública de la presente sentencia.

SÉPTIMO. Se dejan a salvo los derechos de los partidos MORENA y del Trabajo para que los hagan valer por la vía que estimen pertinente, conforme a los apartados correspondientes.

Notifíquese. Personalmente a la parte actora y a los terceros interesados; por oficio al Consejo Distrital Electoral de [No.965]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán y a la Secretaría del Ayuntamiento de [No.966]_ELIMINADO_el_Municipio_[28], Michoacán, con copia certificada de la presente resolución; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión pública virtual celebrada el día de hoy a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos, por mayoría de votos respecto del resolutivo primero, y por unanimidad el resto de ellos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras —quien emite voto particular—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS, EN RELACIÓN CON EL PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO DE LA SENTENCIA EMITIDA EN LOS JUICIOS TEEM-JDC-160/2024, TEEM-JDC-161/2024, TEEM-JIN-050/2024, TEEM-JIN-051/2024 Y TEEM-JIN-052/2024 ACUMULADOS, ELLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 21 Y 24, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO.

Con el debido respeto a mis pares, formulo el presente voto particular en la sentencia emitida en los juicios referidos, en específico en el punto resolutivo primero pues no comparto el cambio de criterio asumido por la mayoría, por lo siguiente:

En la sentencia, la mayoría del Pleno, concluyó que el representante general del Partido del Trabajo acreditado ante el Consejo General del IEM carece de legitimación para promover el juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2024, y por tanto determinó sobreseer dicho medio de impugnación.

En efecto, este Tribunal, ha sostenido en diversos precedentes, siendo los más recientes el TEEM-RAP-030/2024 y el TEEM-JIN-003/2024, TEEM-JIN-011/2024 y acumulado, TEEM-JDC-150/2024 y acumulados que, en el caso específico de los juicios de inconformidad, conforme al artículo 59, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, legitima para su interposición a los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes acreditados ante el Consejo General del IEM.

Disposición normativa, en la que no se hizo patente la limitante tajante de que la interposición de los juicios de inconformidad, sea facultad exclusiva del representante acreditado ante el órgano responsable.

En ese sentido si bien el artículo 15 de la Ley de Justicia Electoral, establece que, los representantes legitimados para interponer los medios de impugnación, serán los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto, acuerdo o resolución impugnado y que en este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados; lo cierto es que, en los juicios de inconformidad, debe privilegiarse la regla específica del medio de impugnación de que se trata, esto es, las reglas particulares del juicio de inconformidad, en las cuales no se encuentra esa restricción, de ahí que la representación ante los órganos electorales de mayor jerarquía, como el Consejo General que es el máximo órgano de dirección del Instituto Electoral de Michoacán, es suficiente para impugnar los resultados de una elección, en la que figure como responsable un órgano desconcentrado.

El razonamiento precedente no se traduce en realizar una inaplicación de los presupuestos procesales, ya que tales formalidades procesales son cuestiones que se inscriben como un aspecto del interés público al ser los elementos que posibilitan arribar a una adecuada resolución de determinado medio de impugnación, sino que tal principio de interpretación, en términos generales, implica verificar caso por caso a efecto de constatar si existen elementos objetivos de carácter normativo y fáctico que posibiliten el análisis del fondo de la controversia planteada.

De ahí que, si bien no se desconocen los criterios sostenidos por la Sala Regional Toluca y por la Sala Superior, es el caso que dicho cambio de criterio, el cual se ha retomado ahora por la mayoría de las integrantes del Pleno, no encuentra aplicación para el Estado de Michoacán, en virtud de que la norma que ha sido interpretada en los diversos asuntos en los que se sustenta el cambio de criterio no es igual a la prevista en la normativa local. Pues como la propia Sala Regional Toluca[172] lo sostuvo en una interpretación al dispositivo legal 59, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral en relación con el numeral 15 de la misma Ley; sostuvo que debe privilegiarse la regla específica del medio de impugnación de que se trata, esto es, las reglas particulares del juicio de inconformidad, que legitima a cualquiera de los representantes de los partidos políticos, acreditados ante los organismos electorales.

ARTÍCULO 59. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por:

I. Los representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes acreditados ante los organismos electorales;

Por tanto, a consideración del suscrito en el caso del juicio de inconformidad TEEM-JIN-050/2024, se cumple el presupuesto procesal de la legitimación y personería, del representante del PT ante el Consejo General del IEM, ya que existen elementos normativos y fácticos que justifican realizar tal ejercicio hermenéutico, pues la norma aplicable, posibilita que los representantes acreditados ante el Consejo General del IEM, se encuentren legitimados para impugnar actos o resoluciones del Consejo Distrital Electoral [No.967]_ELIMINADO_número_de_distrito_electoral_[31], Michoacán.

Por lo anterior, además de que este Tribunal en lo que va del presente proceso electoral ha priorizado el acceso a la justicia en los casos análogos, que en estos momentos cambiar el criterio sería nugatorio del derecho del actor, quien interpuso su medio de impugnación previo al cambio de criterio; es que no comparto el cambio de criterio asumido por la mayoría respecto a la falta de legitimación de los representantes de partidos acreditados ante el Consejo General y emito el presente voto particular respecto al resolutivo primero.

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el siete de julio de dos mil veinticuatro, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-160/2024 y Acumulados, con el voto particular del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras; la cual consta de ciento cuatro páginas, incluida la presente, misma que fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, con plena validez jurídica, de conformidad con los numerales tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

* LTAIPPDPEMO: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LPDPPSOEMO: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo.

* LGMCDIEVP: Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

No.1 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.7 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.90 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.91 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.92 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.93 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.94 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.95 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.96 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.97 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.98 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.99 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.100 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.101 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.102 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.103 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.104 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.105 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.106 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.107 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.109 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.110 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.111 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.112 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.113 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.114 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.115 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.116 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.117 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.118 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.119 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.120 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.121 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.122 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.123 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.124 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.125 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.126 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.127 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.128 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.129 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.130 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.131 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.132 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.133 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.134 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.135 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.138 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.139 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.140 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.141 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.142 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.143 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.144 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.145 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.146 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.147 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.148 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.149 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.150 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.151 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.152 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.153 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.154 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.155 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.156 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.157 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.159 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.161 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.162 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.163 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.164 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.165 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.166 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.167 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.168 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.169 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.170 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.171 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.172 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.173 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.174 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.175 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.176 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.177 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.178 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.179 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.180 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.181 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.182 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.183 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.184 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.185 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.186 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.187 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.188 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.189 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.190 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.191 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.192 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.193 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.194 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.195 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.196 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.197 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.198 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.199 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.200 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.201 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.202 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.203 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.204 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.205 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.206 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.207 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.208 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.209 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.210 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.211 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.212 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.213 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.214 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.215 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.216 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.217 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.218 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.219 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.220 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.221 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.222 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.223 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.224 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.225 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.226 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.228 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.229 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.230 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.231 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.232 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.233 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.234 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.235 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.236 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.237 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.238 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.239 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.240 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.241 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.242 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.243 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.244 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.245 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.246 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.247 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.248 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.249 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.250 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.251 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.252 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.253 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.254 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.255 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.256 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.257 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.258 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.259 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.261 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.262 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.263 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.264 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.265 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.266 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.267 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.268 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.269 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.270 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.271 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.272 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.273 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.274 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.275 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.276 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.277 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.278 ELIMINADO_número_de_distrito_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.279 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.280 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.281 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.282 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.283 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.284 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.285 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.286 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.287 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.288 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.289 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.290 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.291 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.292 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.293 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.294 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.295 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.296 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.297 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.298 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.299 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.300 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.301 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.302 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.303 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.304 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.305 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.306 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.307 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.308 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.309 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.310 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.311 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.312 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.313 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.314 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.315 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.316 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.317 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.318 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.319 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.320 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.321 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.322 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.323 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.324 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.325 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.326 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.327 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.328 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.329 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.330 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.331 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.332 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.333 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.334 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.335 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.336 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.337 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.338 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.339 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.340 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.341 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.342 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.343 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.344 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.345 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.346 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.347 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.348 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.349 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.350 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.351 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.352 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.353 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.354 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.355 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.356 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.357 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.358 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.359 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.360 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.361 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.362 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.363 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.364 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.365 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.366 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.367 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.368 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.369 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.370 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.371 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.372 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.373 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.376 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.377 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.378 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.379 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.380 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.381 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.382 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.383 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.387 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.388 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.389 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.390 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.391 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.392 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.393 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.394 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.395 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.396 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.397 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.398 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.399 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.400 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.401 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.402 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.403 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.404 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.405 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.406 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.407 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.408 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.409 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.410 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.412 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.413 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.414 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.415 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.416 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.417 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.418 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.419 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.420 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.421 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.422 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.423 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.424 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.425 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.426 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.427 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.428 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.429 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.430 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.433 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.434 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.435 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.436 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.437 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.438 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.439 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.440 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.442 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.443 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.444 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.445 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.446 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.447 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.448 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.449 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.450 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.451 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.452 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.455 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.457 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.458 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.459 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.460 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.461 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.462 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.463 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.464 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.465 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.468 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.469 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.470 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.471 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.472 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.473 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.480 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.481 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.482 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.483 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.484 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.485 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.486 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.487 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.488 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.489 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.490 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.491 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.492 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.493 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.494 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.495 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.496 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.498 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.499 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.500 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.501 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.502 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.503 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.504 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.505 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.506 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.507 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.508 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.509 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.510 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.511 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.512 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.513 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.514 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.515 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.517 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.518 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.519 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.520 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.521 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.522 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.538 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.540 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.541 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.542 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.543 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.544 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.547 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.548 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.549 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.550 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.551 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.552 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.553 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.554 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.555 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.556 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.557 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.558 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.559 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.560 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.561 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.562 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.563 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.564 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.565 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.571 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.572 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.573 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.574 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.575 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.576 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.577 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.578 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.579 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.580 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.581 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.582 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.583 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.584 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.585 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.586 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.587 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.588 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.589 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.590 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.591 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.592 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.593 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.594 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.597 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.598 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.599 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.600 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.601 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.602 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.603 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.604 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.605 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.606 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.607 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.608 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.609 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.610 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.611 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.612 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.613 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.614 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.615 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.630 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.631 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.632 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.633 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.634 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.635 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.636 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.637 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.638 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.639 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.640 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.641 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.642 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.643 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.644 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.645 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.646 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.647 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.648 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.649 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.650 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.651 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.652 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.653 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.654 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.657 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.664 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.665 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.666 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.667 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.669 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.670 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.671 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.672 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.673 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.674 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.675 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.676 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.677 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.678 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.679 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.682 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.683 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.684 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.691 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.692 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.693 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.694 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.695 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.696 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.697 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.698 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.699 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.705 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.706 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.707 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.708 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.709 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.710 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.711 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.712 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.713 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.714 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.715 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.716 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.717 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.718 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.719 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.720 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.721 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.722 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.723 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.724 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.725 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.726 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.727 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.728 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.729 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.730 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.731 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.732 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.733 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.734 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.735 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.736 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.737 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.738 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.739 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.740 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.741 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.742 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.743 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.744 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.745 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.746 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.749 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.751 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.755 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.757 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.758 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.759 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.760 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.761 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.762 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.763 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.764 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.765 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.766 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.767 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.768 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.769 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.770 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.771 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.772 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.774 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.775 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.776 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.777 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.782 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.784 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.785 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.786 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.787 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.788 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.789 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.790 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.791 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.794 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.795 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.797 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.798 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.799 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.801 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.802 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.803 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.804 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.813 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.814 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.816 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.817 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.818 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.819 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.820 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.821 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.824 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.825 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.826 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.827 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.828 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.829 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.830 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.831 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.832 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.833 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.834 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.835 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.836 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.837 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.838 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.839 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.840 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.841 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.842 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.843 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.844 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.847 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.848 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.849 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.850 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.851 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.852 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.853 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.854 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.855 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.856 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.857 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.858 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.859 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.860 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.861 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.862 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.863 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.864 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.865 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.866 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.867 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.868 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.869 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.870 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.872 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.874 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.875 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.876 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.877 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.878 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.879 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.880 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.881 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.882 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.883 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.884 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.885 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.886 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.887 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.898 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.899 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.900 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.906 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.907 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.908 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.909 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.911 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.912 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.913 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

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No.917 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.918 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.919 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.920 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.921 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.922 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.923 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.924 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.925 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.926 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.927 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.928 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.929 ELIMINADA_la_sección_electoral en 2 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.930 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.931 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.932 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.933 ELIMINADO_lugar_de_referencia en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.934 ELIMINADO_lugar_de_referencia en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.935 ELIMINADO_lugar_de_referencia en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.936 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.937 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.938 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.939 ELIMINADO_el_número_de_expediente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.940 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.941 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.942 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.943 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.944 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.945 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.946 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.947 ELIMINADO_el_número_de_expediente_antecedente en 1 renglon(es) por ser un dato personal sobre situación jurídica o legal de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 7. de los LGMCDIEVP*.

No.948 ELIMINADO_Gentilicio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.949 ELIMINADO_Gentilicio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.950 ELIMINADO_Gentilicio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.951 ELIMINADO_nombre_(s)_de_perfil_(s)_de_red_(es)_social_(es) en 1 renglon(es) por ser un dato personal electrónico de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 10. de los LGMCDIEVP*.

No.952 ELIMINADA_Captura_de_pantalla en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.953 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.954 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.955 ELIMINADO_número_de_distrito_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.956 ELIMINADO_número_de_distrito_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.957 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.958 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.959 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.960 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.961 ELIMINADO_número_de_distrito_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.962 ELIMINADO_el_nombre_completo en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.963 ELIMINADAS_las_referencias_laborales en 1 renglon(es) por ser un dato personal laboral de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 5. de los LGMCDIEVP*.

No.964 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.965 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.966 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.967 ELIMINADO_número_de_distrito_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.968 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.969 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.970 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.971 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.972 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.973 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.974 ELIMINADO_el_Municipio en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.975 ELIMINADA_la_sección_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.976 ELIMINADO_número_de_distrito_electoral en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.977 ELIMINADO_el_parentesco en 1 renglon(es) por ser un dato personal identificativo de conformidad con el Artículo 97 de la LTAIPPDPEMO, Artículo 3 fracción VIII de la LPDPPSOEMO y Lineamiento Trigésimo Octavo fracción I. 1. de los LGMCDIEVP*.

No.978 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.979 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.980 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.981 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.982 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.983 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.984 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.985 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.986 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.987 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.988 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.989 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.990 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.991 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.992 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.993 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.994 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.995 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.996 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.997 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.998 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.999 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1000 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1001 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1002 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1003 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1004 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1005 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1006 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1007 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1008 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1009 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1010 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No.1011 ELIMINADAS_expresiones_que_afectan_la_intimidad_de_la_quejosa por ser un asunto relacionado con violencia política en contra de las mujeres en razón de género de conformidad con lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas 383 y 384 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  3. Fojas 49 y 50 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  4. Foja 50 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  5. Fojas de la 10 a la 26 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  6. Fojas de la 08 a la 11 del expediente TEEM-JDC-161/2024.

  7. Fojas de la 05 a la 60 del expediente TEEM-JIN-050/2024.

  8. Fojas de la 07 a la 103 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  9. Fojas de la 05 a la 85 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  10. Fojas 04 del expediente TEEM-JDC-160/2024; 04 del expediente TEEM-JDC-161/2024; 02 delexpediente TEEM-JIN-050/2024; 02 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y 02 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  11. Fojas 623 y 624 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  12. Fojas 40 y 41 del expediente TEEM-JDC-161/2024.

  13. Fojas 153 y 154 del expediente TEEM-JIN-050/2024.

  14. Fojas 401 y 402 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  15. Fojas 548 y 549 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  16. Fojas 625 y 626 del expediente TEEM-JDC-160/2024; 42 y 43 del expediente TEEM-JDC-161/2024; 155 del expediente TEEM-JIN-050/2024; 403 y 404 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y de la 550 y 551 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  17. Fojas 729 y 731 del expediente TEEM-JDC-160/2024; 445 y 446 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y 579 y 580 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  18. Fojas 704 y 705 del expediente TEEM-JDC-160/2024; 48 y 49 del expediente TEEM-JDC-161/2024; 160 y 161 del expediente TEEM-JIN-050/2024; 447 y 448 del expediente TEEM-JIN-051/2024; y 603 y 604 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  19. Fojas de la 729 a la 815 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  20. Fojas de la 843 a la 960 del expediente TEEM-JDC-152/2024, y de la 01 a la cuatrocientas cuatro del cuaderno de pruebas II.

  21. Fojas de la 30 a la 41 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  22. Fojas de la 19 a la 27 del expediente TEEM-JDC-161/2024.

  23. Fojas de la 386 a la 389 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  24. Fojas de la 528 a la 536 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  25. Similar criterio fue sostenido en el precedente ST-JDC-097/2024.

  26. Jurisprudencia 33/2002, de la Sala Superior de rubro FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE.

  27. Jurisprudencia 12/2002 de la Sala Superior, de rubro PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE.

  28. Jurisprudencias 4/99 y 3/2022, ambas de la Sala Superior, de rubros MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR; y AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR.

  29. Con base en la jurisprudencia 4/2000, de rubro AGRAVIOS. SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

  30. Fojas de la 646 a la 651 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  31. Foja 342 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  32. Foja 343 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  33. Foja 344 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  34. Foja 345 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  35. Foja 346 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  36. Foja 347 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  37. Foja 348 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  38. Foja 349 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  39. Foja 378 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  40. Datos obtenidos del PREP, lo cual se cita como hecho público, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electorales; consultables en el siguiente enlace: https://prepmich2024.mx/assets/actas/actas_02-06-2024_23.14.28/actas/prep_casilla/Ayuntamientos/109/Ayuntamientos_109_[No.968]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]_[No.969]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]_B01.jpg

  41. Datos obtenidos del PREP, lo cual se cita como hecho público, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electorales; consultables en el siguiente enlace: https://prepmich2024.mx/assets/actas/actas_02-06-2024_23.14.28/actas/prep_casilla/Ayuntamientos/109/Ayuntamientos_109_[No.970]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]_[No.971]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]_B01.jpg

  42. Foja 350 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  43. Foja 351 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  44. Foja 352 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  45. Foja 353 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  46. Foja 354 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  47. Foja 355 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  48. Foja 356 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  49. Foja 357 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  50. Foja 379 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  51. Foja 358 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  52. Foja 359 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  53. Datos obtenidos del PREP, lo cual se cita como hecho público, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electorales; consultables en el siguiente enlace: https://prepmich2024.mx/assets/actas/actas_02-06-2024_23.14.28/actas/prep_normal/Ayuntamientos/109/Ayuntamientos_109_[No.972]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]_[No.973]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]_E01.jpg

  54. Foja 360 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  55. Foja 361 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  56. Foja 700 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  57. Foja 362 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  58. Foja 363 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  59. Foja 364 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  60. Foja 365 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  61. Foja 366 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  62. Foja 367 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  63. Foja 368 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  64. Foja 369 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  65. Foja 370 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  66. Foja 371 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  67. Datos obtenidos del PREP, lo cual se cita como hecho público, conforme al artículo 21 de la Ley de Justicia Electorales; consultables en el siguiente enlace: https://prepmich2024.mx/assets/actas/actas_02-06-2024_23.14.28/actas/prep_normal/Ayuntamientos/109/Ayuntamientos_109_[No.974]_ELIMINADO_el_Municipio_[28]_[No.975]_ELIMINADA_la_sección_electoral_[31]_C06.jpg

  68. Foja 376 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  69. Foja 701 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  70. Foja 374 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  71. Jurisprudencia 8/97, de la Sala Superior, de rubro ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.

  72. Foja 697 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  73. Jurisprudencia 53/2002, de rubro VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y SIMILARES).

  74. Tesis XXXI/2004, de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.

  75. Fojas 953 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  76. Consultable en el siguiente enlace: https://iem.org.mx/documentos/informes_de_comisiones/coe/2024/Informes%20COE%202024/Informe_Observadores_Marzo.pdf

  77. Conforme a los artículos 19 y 20, fracción IV de la Ley de Justicia Electoral.

  78. Entendiéndose como “irregularidades graves” todos aquellos actos contrarios a la ley que produzcan consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación y que generen incertidumbre respecto de su realización, las cuales deben estar apoyadas con los elementos probatorios conducentes.

  79. Se refiere a todas aquellas irregularidades que no fueron subsanadas en su oportunidad y que hayan trascendido al resultado de la votación, incluyéndose aquéllas que pudiendo haber sido reparadas, no se corrigieron durante la jornada electoral.

  80. Lo que sucede cuando se advierta en forma manifiesta que la votación no se recibió atendiendo el principio constitucional de certeza que rige la función electoral, esto es que no se garantice al elector que su voluntad emitida a través del voto ha sido respetada.

  81. Lo que se establece atendiendo a los criterios cuantitativo o aritmético y cualitativo.

  82. SX-JIN-86/2021.

  83. Criterio similar se adoptó en el expediente TEEM-JDC-266/2021, TEEM-JIN-035/2021, TEEM-JIN-036/2921 y TEEM-JIN-167/2021 acumulados.

  84. Fojas 403, 404 y de la 413 a la 415 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  85. Similar criterio ha sostenido este Tribunal Electoral en diversos asuntos, tales como TEEM-JIN-050/2018, TEEM-JIN-127/2021 y acumulado, entre otros.

  86. Tesis XXVII.3o. J/24 (10a.), con rubro DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1°, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  87. SUP- REC-376/2019 y SUP-REP-115/2019 y acumulado y SUP-JE-20/2018.

  88. IDEA Internacional, Herramientas de gestión de riesgo electoral: Guía de factores internos, Sead Alihodzic y Erik Asplund, Suecia, 2019. Disponible en: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/herramienta-de-gestion-del-riesgo-electoral-guia-de-factores-internos.pdf

  89. IDEA Internacional, Herramientas de gestión de riesgo electoral: Guía de factores externos, Sead Alihodzic y Catalina Uribe, Suecia, 2019. Disponible en: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/herramienta-para-la-gestion-del-riesgo-electoral-guia-de-factores-externos.pdf

  90. Tal como lo señala el Marco de análisis para crímenes atroces. Una herramienta parala prevención (2014) de las Naciones Unidas. Documento disponible en: https://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/pdf/Framework%20of%20Analysis%20for%20Atrocity%20Crimes_SP.pdf

  91. Generalmente se entiende por delincuencia organizada, o crimen organizado la existencia de grupos estructurados que actúan con el propósito de cometer delitos con miras a obtener beneficios económicos u otro beneficio de orden material.

  92. Foja 23 del expediente TEEM-JDC-050/2024.

  93. SUP-JRC-399/2017.

  94. SUP-REC-533/2015.

  95. SUP-JDC-1706/2016, SUP-JDC-1707/2016, SUP-JDC-1776/2016, SUP-JRC-304/2016, SUP-JRC-305/2016.

  96. Tesis X/2001 de la Sala Superior, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA.

  97. SUP-JRC-399/2017.

  98. Fojas 634 a la 639 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  99. Fojas de la 644 a la 651 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  100. Fojas 167 a la 143 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  101. Fojas 244 a la 519 del expediente TEEM-JIN-052/2024

  102. Fojas de la 756 a la 815 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  103. SRE-PSC-31/2023.

  104. Jurisprudencia 14/2012 de la Sala Superior, de rubro ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.

  105. Tesis L/2015 de la Sala Superior, de rubro ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.

  106. SUP-JE-1191/2023.

  107. Foja 91 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  108. Fojas de la 92 a 94, 100 y 101 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  109. Foja de la 1 a la 218 y de la 219 a la 400 del cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  110. Fojas 102 y 103 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  111. Fojas 107 y 108 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  112. Fojas 105 y 106, TEEM-JIN-052/2024.

  113. Fojas 96 a 99, TEEM-JIN-052/2024.

  114. SUP-REC-1468/2018.

  115. Fojas de la 739 a la 755 del expediente TEEM-JDC-160/224.

  116. Se precisa que aunque MORENA ofreció doce enlaces, al momento de levantar la certificación correspondiente, dos de ellos no fueron localizados, por lo que no fue posible verificar su contenido.

  117. Lo cual se cita como hecho público, con base en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  118. Entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 19.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” (…); y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.” (…). Destacando el Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 5 de febrero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas), en sus párrafos: “64. En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.  Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social (…); “67. La Corte considera que ambas dimensiones poseen igual importancia y deben ser garantizadas en forma simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión en los términos previstos por el artículo 13 de la Convención. 68. La libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada.

  119. SUP-RAP-593/2017, y SUP-REC-278/2021 y acumulados.

  120. Artículo 4°.

  121. Artículo 6°, fracción XXVI: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión que, en razón del género, cause a las mujeres daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, o incluso, la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público, que se expresa en amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, subordinación, discriminación, explotación y opresión de género en cualquiera de sus modalidades, afectando sus derechos humanos.

  122. Artículo 3, fracción XVI: para los efectos de la norma electoral se entenderá por la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

  123. Artículos 20 Bis y 20, Ter, XII y XVI.

  124. Jurisprudencias 48/2016, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES y 21/2018, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO.

  125. De acuerdo con el Protocolo.

  126. SUP-JDC-383/2016 y SUP-JDC-18/2017.

  127. Jurisprudencia 1a./J. 22/2016, de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

  128. Tesis aislada P. XX/2015 (10a.)., de rubro IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA.

  129. González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México.

  130. Jurisprudencia 48/2016 de la Sala Superior, de rubro VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A EVITAR LA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES.

  131. Jurisprudencia 1ª./J. 22/2016 (10ª.), de rubro ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

  132. Artículo 3 Bis. Se consideran como conductas constitutivas de violencia política por razones de género, las siguientes: I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función; II. Restringir o limitar injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función; III. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; IV. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades; V. Difundir cualquier tipo de información y/o material con la finalidad de coartar, inhibir, impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de sus atribuciones o facultades; VI. Impedir o restringir su incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada o elegida; VII. Impedir o restringir su reincorporación al cargo o función en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación a un partido; y IX. Dañar en cualquier forma el desarrollo de la campaña electoral en la que participe una mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

  133. Consultable en: https://www.te.gob.mx/protocolo_mujeres/media/files/7db6bf44797e749.pdf

  134. Jurisprudencia 9/98, emitida por la Sala Superior de rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

  135. SUP-REC-1388/2018.

  136. Fojas de la 113 a la 117 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  137. Fojas de la 359 a la 363 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  138. Fojas 443 y 444 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  139. Fojas 375 y 376 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  140. Fojas de la 562 a la 702 del cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  141. Fojas 52 y 53 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  142. Foja 53 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  143. Fojas de la 732 a la 735 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  144. Fojas de la 447 a la 561 del cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  145. Fojas de la 562 a la 702 del cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  146. Foja de la 612 a la 664 del cuaderno de pruebas del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  147. Foja 34 del expediente TEEM-JIN-051/2024.

  148. Fojas 737 y 738 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  149. Actitudes, gestos, patrones de conductas y subordinación, tanto de género como de clase o raza. Se refiere, fundamentalmente, a los gestos, silencios, miradas, signos, mensajes, que hacen posible la existencia de las instituciones que constituyen y designan en mujeres y hombres, desde que nacen, la posición social que ocuparán, el rol de género a través del cual ejercerán posiciones de poder o subordinación.

  150. Basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres.

  151. Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

  152. Toda acción u omisión que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

  153. Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

  154. Cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

  155. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

  156. SUP-CDC-2/2017.

  157. SUP-REC-851/2018.

  158. Jurisprudencia P./J. 144/2005, de rubro FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.

  159. Tesis P./J. 60/2001, de rubro MATERIA ELECTORAL. PRINCIPIOS RECTORES. EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LOS ESTADOS DEBE GARANTIZARSE, ENTRE OTROS, EL DE CERTEZA EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ELECTORAL.

  160. Foja 5211 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  161. Foja 522 del expediente TEEM-JIN-052/2024.

  162. Fojas de la 553 a la 556 del expediente TEEM-JIN-052/20254.

  163. Fojas de la 565 a la 577 del expediente TEEM-JIN-52/2024.

  164. Jurisprudencias 1a./J. 125/2017 (10a.) y 1a./J. 30/2017 (10a.), de rubros DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO, así como DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER. SU ALCANCE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

  165. En términos de lo dispuesto en los artículos 2°, párrafo 1, inciso d bis), de la LGIPE, así como 9°, párrafo 3, inciso a), del REINE.

  166. De conformidad con lo previsto en los artículos 6°, párrafos 2 y 3; 7°, párrafo 1; 30, párrafos 1, inciso h), y 2; 32, párrafo 1, inciso b), fracción IX; 35; 104, párrafo 1, inciso d), y 232, párrafos 3 y 4, de la LGIPE, así como 2°, párrafo 4; 270, párrafo 2; 278 y 280, párrafo 8, del REINE.

  167. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4; 26, numeral 2, párrafo segundo; 207; 232; 233; 234, y 241, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE.

  168. SUP-REC-7/2018.

  169. Jurisprudencia P./J. 1/2020 (10ª.) de rubro PARIDAD DE GÉNERO. EXISTE MANDATO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL PARA GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, TANTO EN SU VERTIENTE VERTICAL COMO EN LA HORIZONTAL.

  170. Conforme a los acuerdos IEM-CG-130/2024, consultable en el siguiente enlace: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2024/IEM-CG-130-2024_1.pdf; IEM-CG-140/2024, consultable en el siguiente enlace https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2024/IEM-CG-140-2024_1.pdf; IEM-CG-148/2024, consultable en el siguiente enlace: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2024/IEM-CG-148-2024_1.pdf; IEM-CG-154/2024, consultable en el siguiente enlace: https://iem.org.mx/documentos/acuerdos/2024/IEM-CG-154-2024.pdf; Información que se cita como hecho público, con base en el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.

  171. Foja 371 del expediente TEEM-JDC-160/2024.

  172. Ver ST-JRC-140/2021 y acumulados.

Categories: JDC, JIN
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