TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-113, 115, 121, 124, 150, 214-2021 ACUERDO PLENARIO ACUMULACIÓN

ACUERDO PLENARIO DE ACUMULACIÓN

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-113/2021, TEEM-JDC-115/2021, TEEM-JDC-121/2021, TEEM-JDC-124/2021, TEEM-JDC-150/2021 Y TEEM-JDC-214/2021

ACTORES: EDGAR CUITLÁHUAC CONTRERAS SILVA, GUADALUPE BEDOLLA MONDRAGÓN, ALEJANDRO MALDONADO DURÁN, KATYA BERENICE OCHOA SUÁREZ, PATRICIA CUPA LÓPEZ Y HÉCTOR MANUEL VALDEZ CASTRO

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADA: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JUAN RENÉ CABALLERO MEDINA

Morelia, Michoacán, a seis de mayo de dos mil veintiuno1

Acuerdo que decreta la acumulación de los juicios ciudadanos TEEM-JDC-115/2021, TEEM-JDC-121/2021, TEEM-JDC-124/2021, TEEM-JDC-150/2021 y TEEM-JDC-214/2021, al diverso

TEEM-JDC-113/2021, por ser éste el primero que se recibió en este Tribunal Electoral.

ANTECEDENTES

    1. Inicio del proceso electoral ordinario local. Mediante sesión especial de seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General

1 En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se señale uno distinto.

del Instituto Electoral, efectuó la declaratoria de inicio del Proceso Electoral 2020-2021 en el Estado de Michoacán.

    1. Solicitud del convenio de coalición. El treinta de diciembre de dos mil veinte, se presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán2 escrito signado por el presidente y la secretaria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, así como por los Comisionados Políticos Nacionales del Partido del Trabajo, solicitando el registro del Convenio de Coalición para postular en coalición total a las candidatas o candidatos para los cargos de diputadas y diputados locales por el principio de mayoría relativa, así como coalición parcial para la elección e integración de los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, denominada “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
    2. Convocatoria a los procesos internos de selección de candidaturas a Diputaciones y miembros de los Ayuntamientos. El treinta de enero, MORENA publicó la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas,3 entre otras, para integrar los ayuntamientos de elección popular directa para el proceso electoral 2020-2021, en diversos Estados, entre ellos, Michoacán.
    3. Registros. Los actores sostienen que se registraron como aspirantes dentro del proceso interno de selección de candidaturas de MORENA, para integral la planilla dl Ayuntamiento de Sahuayo.
    4. Ajuste a la convocatoria. El veinticinco de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, emitió ajuste a la convocatoria de referencia, en la que determinó modificar la base dos, para precisar como fecha de publicación de registros para las

2 En adelante, Instituto.

3 Publicación en la página oficial de Morena

https://morena.si/wp-content/uploads/2021/01/GF_CONV_NAC_30ENE21_C.pdf

candidaturas de los miembros de los ayuntamientos de Michoacán el ocho de abril.4

    1. Demandas de los Juicios Ciudadanos. El trece y veintiocho de abril, los actores presentaron vía per saltum sus respectivas demandas ante Sala Toluca, a fin de impugnar diversos actos y omisiones relacionados con el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA, para la integración de la planilla que contenderá en el Ayuntamiento de Sahuayo; al respecto, se integraron los expedientes ST-JDC-218/2021, ST-JDC-220/2021, ST-JDC- 226/2021, ST-JDC-229/2021, ST-JDC-255/2021 y ST-JDC- 309/2021.

1.4 Acuerdos de Sala. Por sendos acuerdos plenarios de diecinueve y veintinueve de abril, Sala Toluca declaró en todos los casos la improcedencia de la vía per saltum intentada y reencausó los medios de impugnación a este Tribunal, a fin de que conozca de las controversias planteadas y resuelva lo que en Derecho corresponda.

ACTUACIÓN COLEGIADA

Por la materia sobre la cual versa este acuerdo, se considera que debe ser el Pleno de este Tribunal quien, mediante actuación colegiada, resuelva sobre la acumulación de los juicios en análisis.

Lo anterior se considera así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, fracción XI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 42 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 12 fracción X y 56 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral

4 Consultable en la página oficial de Morena

https://morena.si/wp-content/uploads/2021/03/ajuste_Tercer-Bloque.pdf

del Estado de Michoacán, en los cuales se establece, respectivamente, que la acumulación podrá decretarse por este órgano jurisdiccional al inicio, durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación, en tanto que es atribución de los Magistrados someter a consideración del Pleno los casos en que proceda la acumulación de las impugnaciones.

Al respecto cobra aplicación, mutatis mutandi, el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

ACUMULACIÓN

En atención a lo anterior, del análisis de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos que aquí nos ocupan, se advierte que existe conexidad en la causa, pues en todos los casos se impugnan actos y omisiones relacionadas con el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA para la integración de la planilla que contenderá en el Ayuntamiento de Sahuayo, atribuibles a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA; es decir, existe identidad de la responsable y en los actos reclamados.

Frente a esta circunstancia, y con el objeto de facilitar la pronta y expedita emisión de esta sentencia y evitar la posibilidad de dictar fallos contradictorios, se determina la acumulación de los expedientes TEEM-JDC-115/2021, TEEM-JDC-121/2021, TEEM-JDC-124/2021, TEEM-JDC-150/2021 y TEEM-JDC-214/2021, al diverso TEEM-JDC-

113/2021, por ser este el primero que se registró en este Tribunal.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 66 fracción XI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, 42 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y 56 fracción IV del Reglamento Interno de este Tribunal.

Lo que además encuentra justificación, atendiendo a las circunstancias particulares de los juicios ciudadanos aludidos, los cuales fueron reencauzados por la Sala Regional Toluca, quien fijó los plazos en que debería llevarse a cabo la sustanciación de dichos medios de impugnación, así como el plazo para resolver las cuestiones planteadas por los actores; máxime que con esta determinación se busca agilizar la tramitación de los citados medios de impugnación, en beneficio de las partes.

Cabe precisar que esta acumulación no implica una adquisición procesal de las pretensiones de las partes, ya que los efectos de la acumulación son de carácter procesal y en modo alguno pueden modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los diversos medios de impugnación.5

Por la anterior determinación, deberá agregarse copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

ÚNICO. Se decreta la acumulación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC- 115/2021, TEEM-JDC-121/2021, TEEM-JDC-124/2021, TEEM-JDC-

5 Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 2/2004 de la Sala Superior de rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.

150/2021 y TEEM-JDC-214/2021, al diverso TEEM-JDC-113/2021,

por ser éste el primero que se recibió en este Tribunal; en consecuencia, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados.

Notifíquese por estrados a las partes y demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracción I y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en los diversos 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este Tribunal

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la Secretaria General de Acuerdos María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RUBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita Licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de acumulación, emitido en relación con los juicios ciudadanos TEEM-JDC-113/2021, TEEM-JDC-115/2021, TEEM-JDC-121/2021, TEEM-JDC-124/2021,

TEEM-JDC-150/2021 y TEEM-JDC-214/2021, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el seis de mayo de dos mil veintiuno, la cual consta de siete páginas incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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