TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-055/2025

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-055/2025

ACTOR: LUIS CARRILLO OROZCO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: ADÁN ALVARADO DOMÍNGUEZ

Morelia, Michoacán, a trece de marzo de dos mil veinticinco[1]

Sentencia que desecha el medio de impugnación, al haberse presentado de forma extemporánea.

CONTENIDO

GLOSARIO 1

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 4

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES 4

IV. IMPROCEDENCIA 4

V. RESOLUTIVO 7

GLOSARIO

Actor:

Luis Carrillo Orozco.

Comités de Evaluación:

Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Congreso del Estado:

Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

IEM y/o autoridad responsable:

Instituto Electoral de Michoacán.

Juicio de la ciudadanía y/o juicio ciudadano:

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Listado de candidaturas:

Listado de Candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial en el Estado de Michoacán, publicado por el Instituto Electoral de Michoacán.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1.1 Reforma al Poder Judicial de la Federación. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de reforma al Poder Judicial[2].

1.2 Reforma al Poder Judicial del Estado de Michoacán. El trece de noviembre del referido año se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Local, en materia de reforma al Poder Judicial del Estado de Michoacán[3].

1.3 Convocatoria General. El trece de diciembre siguiente se publicó la CONVOCATORIA GENERAL PÚBLICA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS UNITARIAS EN MATERIA PENAL Y DE LAS SALAS COLEGIADAS EN MATERIAS CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS MENORES, TODOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN[4].

1.4 Convocatorias de las Autoridades responsables. El veintitrés, veintisiete y treinta del referido mes y año los Comités de Evaluación emitieron las convocatorias para integrar la relación y/o listado de las candidaturas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los distintos cargos dentro del Poder Judicial del Estado de Michoacán[5].

1.5 Registro. El tres de enero el actor presentó solicitud de registro ante los Comités de Evaluación como aspirante a ocupar el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán[6].

1.6 Relación de aspirantes. El seis y siete de febrero los Comités de Evaluación publicaron la relación y/o listado de aspirantes mejor evaluados para ocupar los distintos cargos de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Michoacán, en los que el actor fue incluido[7] de conformidad con lo siguiente:

Cvo.

Comité de Evaluación

Cargo para el cual lo postula

1

Ejecutivo

Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán

2

Legislativo

Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán

3

Judicial

Juez Mixto de Primera Instancia para la Región de Lázaro Cárdenas

1.7 Emisión del acuerdo IEM-CG-24/2025 y publicación del listado de candidaturas. El veinticuatro de febrero el IEM emitió el acuerdo IEM-CG-24/2025 a través del cual tuvo por recibidas las listas de postulaciones enviadas por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a través del primero de los nombrados y ordenó su publicación en la página institucional.

1.8 Juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el tres de marzo el actor presentó demanda, vía correo electrónico, a la cuenta de la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, la cual se registró con la clave TEEM-JDC-055/2025 y se turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado Everardo Tovar Valdez para los efectos establecidos en los artículos 65, fracción IV, del Código Electoral, y 27, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral[8].

Derivado de lo anterior, el cuatro siguiente se radicó el expediente y se requirió a la Autoridad responsable el trámite de ley correspondiente[9].

1.10 Ratificación de la demanda. En proveído de ocho de marzo se tuvo al actor ratificando la demanda, en virtud de haber remitido el escrito original de la misma[10].

1.11 Informe circunstanciado y trámite de ley. Mediante acuerdo de diez de marzo se tuvo al IEM remitiendo su informe circunstanciado, así como cumpliendo con el trámite de ley[11].

II. COMPETENCIA


El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente asunto al estar relacionado con el desarrollo del proceso extraordinario para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Michoacán.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 69, fracción IV y 98 A, de la Constitución Local; 60, 64, fracción XVII, 66, fracciones II, III, y XVI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 4, 5, 73, 74, inciso c), y 76, de la Ley de Justicia Electoral.

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional[12].

IV. IMPROCEDENCIA

El análisis de las causales de improcedencia es de orden público y de estudio preferente, pues de actualizarse alguna de ellas se haría innecesario estudiar el fondo del litigio; esto, en observancia a los derechos humanos y a las garantías de debido proceso y de impartición de justicia pronta y expedita, consagradas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal.

En ese sentido, y con independencia de cualquier otra causal, este Tribunal Electoral considera que el medio de impugnación debe desecharse en virtud de haberse presentado fuera del plazo legal establecido en el artículo 9 de la Ley de Justicia Electoral.

Marco normativo aplicable

El artículo 27, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, dispone que el Magistrado Ponente propondrá que se deseche de plano el medio de impugnación cuando, entre otras cosas, se acredite cualquiera de las causales de improcedencia contenidas en el numeral 11 de dicho ordenamiento jurídico.

En ese sentido, el referido artículo 11, en su fracción III, establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando la presentación de la demanda no se realice dentro de los plazos señalados por la misma.

Por su parte, el numeral 73, párrafo primero, de la Ley de Justicia Electoral señala que el juicio ciudadano procederá cuando la persona ciudadana, por sí misma, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones.

En tanto que el artículo 9 de la Ley de Justicia Electoral dispone que la demanda debe presentarse dentro de los cinco días contados a partir del día siguiente en que tenga conocimiento del acto.

Finalmente, resulta aplicable también lo establecido en el primer párrafo del artículo 8 de la Ley de Justicia Electoral, el cual refiere que durante proceso electoral todos los días y horas son hábiles.

Análisis del caso concreto

De conformidad con el marco jurídico que ha sido precisado en el apartado anterior, el juicio ciudadano para controvertir el listado de candidaturas publicado por el IEM mediante acuerdo IEM-CG-24/2025, es extemporáneo en atención a lo siguiente:

Como se desprende de las constancias que integran el expediente, el acuerdo mediante el cual se tuvo por recibido el listado de candidaturas y se ordenó su publicación fue aprobado en sesión de veinticuatro de febrero.

Además, en su demanda, el actor manifiesta que “la correspondiente integración de listados que remitió el Congreso del Estado de Michoacán, no fue publicado sino hasta el día 25 veinticinco de febrero del año actual, dicho listado se hizo de conocimiento de la ciudadanía en general a través de la página oficial del Instituto Electoral de Michoacán (IEM)”.

En tal sentido, si el escrito de demanda fue presentado vía correo electrónico ante este Tribunal Electoral el tres de marzo siguiente, se advierte que se hizo fuera del plazo legal establecido en el artículo 9 de la Ley de Justicia Electoral, como se muestra enseguida:

Fecha de publicación del listado de candidaturas

Día 1

Día 2

Día 3

Día 4

Día 5 (último día para impugnar)

Fecha de presentación de la demanda

25 de febrero

26 de febrero

27 de febrero

28 de febrero

1 de marzo

2 de marzo

3 de marzo

Conforme a lo anterior, resulta extemporáneo el medio de impugnación al haberse presentado fuera del plazo de cinco días.

Sin que resulte obstáculo para arribar a dicha conclusión, lo manifestado por el actor en su escrito remitido a este órgano jurisdiccional el mismo día en el que se presentó la demanda —tres de marzo[13], a través del cual señala que tenía la intención de remitir el correo electrónico con el medio de impugnación desde el veintiocho de febrero, pero que, en virtud del tamaño del archivo, no fue posible su envío, pues se generó lo que denomina correo SPAM.

Lo anterior, ya que, tal y como lo establece el artículo 13, fracción VIII, de los Lineamientos para el Uso de Tecnología de la Información y Comunicación en las Sesiones, Reuniones, Recepción de Medios de Impugnación, Promociones y Notificaciones Electrónicas, es responsabilidad de quien promueve verificar que lo que se pretende presentar se incluya de manera correcta, sin que sea responsabilidad de este Tribunal Electoral la existencia de error en la información o daño en el archivo entregado.

Además, porque de la impresión de pantalla que adjuntó al escrito antes referido[14], se advierte que el mensaje de imposibilidad de entregar el correo a la dirección del destinatario —en este caso la de Oficialía de Partes—, es del veintiocho de febrero, es decir, el mismo día que el actor afirma tenía la intención de presentar su demanda[15], por lo que, se estima que desde esa fecha el actor estaba en posibilidad real y material de corregir esa situación o presentar su demanda por cualquier otro medio.

De igual manera, debe tenerse en cuenta que el juicio ciudadano se encuentra vinculado con un proceso electoral relacionado con la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de Michoacán, por lo que en la tramitación de este tipo de asuntos todos los días y horas son hábiles[16]

En tal sentido, atendiendo a la naturaleza del proceso electoral en el que participa el actor, aunado al hecho de que, como quedó precisado con anterioridad, tuvo conocimiento de que el correo no se envió a la dirección de la Oficialía de Partes el veintiocho de febrero, mientras que la demanda se presentó hasta el tres de marzo, es que se hace evidente su extemporaneidad.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, en relación con el 11, fracción III de la Ley de Justicia Electoral, lo procedente es desechar el presente medio de impugnación.

V. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se desecha el medio de impugnación al haberse presentado fuera del plazo legal.

Notifíquese. Personalmente y/o por correo electrónico al actor, por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, conforme a los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, fracción VI, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como los LINEAMIENTOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LAS SESIONES, REUNIONES, RECEPCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTOS, PROMOCIONES Y NOTIFICACIONES.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las dieciséis horas con cincuenta y ocho minutos del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales y el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez —quien fue ponente—, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO EN FUNCIONES

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden a la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en sesión pública virtual celebrada el trece de marzo de dos mil veinticinco, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-055/2025, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente, misma que fue rubricada mediante firmas electrónicas certificadas. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. En adelante todas las fechas corresponden a dos mil veinticinco, salvo aclaración expresa.

  2. Consultable en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024#gsc.tab=0.

  3. Consultable en: https://periodicooficial.michoacan.gob.mx/download/2024/noviembre/13/7a-8524CL.pdf.

  4. Consultable en: http://congresomich.gob.mx/file/Acuerdo-66_13-12-24.pdf.

  5. Consultables en: https://seleccion.michoacan.gob.mx/CEPEM/portal/Convocatoria-Comite-de-Evaluacion-del-Poder-Ejecutivo.pdf, https:// www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/ContenidosWeb/tramites/eleccionExtraordinaria/Convocatoria_elecci%C3%B3n.pdf y https://congresomich.site/wp-content/uploads/2025/02/Acuerdo-95.pdf

  6. Foja 12 y 13 del expediente TEEM-JDC-055/2025.

  7. Consultables en: https://seleccion.michoacan.gob.mx/CEPEM/portal/Lsitado%20Final%20Jueces.pdf, https://congresomich.site/wp-content/uploads/2025/02/Acuerdo-95.pdf y https://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/ContenidosWeb/tramites/eleccionExtraordinaria/Registros/Relaci%C3%B3n_Aspirantes.pdf?tt=011326

  8. Fojas de la 02 a la 10 del expediente TEEM-JDC-055/2025.

  9. Fojas 73 a 75 del expediente TEEM-JDC-055/2025.

  10. Fojas 97 y 98 del Expediente TEEM-JDC-055/2025.

  11. Fojas de la 232 a 233 del expediente TEEM-JCD-055/2025.

  12. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO, así como con base en lo determinado mediante ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, aprobado el seis de enero.

  13. Foja 67 del expediente.

  14. Foja 68 del Expediente.

  15. Documental a la cual se le concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 22, fracción IV, de la Ley de Justicia en Materia Electoral.

  16. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Jurisprudencia 9/2013 de Sala Superior de rubro: “PLAZO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA ELEGIR AUTORIDADES MUNIICPALES A TRAVÉS DEL VOTO POPULAR, DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS Y HORAS COMO HÁBILES, POR TRATARSE DE PROCESOS ELECTORALES”.

File Type: docx
Categories: JDC
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