ACUERDO PLENARIO DE EXCUSA
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-052/2023
SOLICITANTE: MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES
Morelia, Michoacán a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés[1].
Acuerdo Plenario, mediante el cual, se determina procedente la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-052/2023.
CONTENIDO
3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA 3
GLOSARIO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán. |
Código de Procedimientos: |
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Juicio Ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
LGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Reglamento Interior: |
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral y/o Órgano Jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
ANTECEDENTES
1.1. Presentación del Juicio ciudadano. El veinte de octubre se recibió en el correo electrónico perteneciente a la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, Juicio ciudadano, promovido por Marco Antonio Moreno Roque, en cuanto Regidor del Ayuntamiento, en contra del Tesorero y la Secretaria del mismo, por la ilegalidad en el descuento a la dieta quincenal que recibe por el ejercicio del cargo.
1.2. Registro y turno del TEEM-JDC-052/2023. El veintitrés de octubre, la Presidencia del Tribunal Electoral tuvo por recibido dicho medio de impugnación, ordenando su registro como Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-052/2023, mismo que fue turnado a la Ponencia a su cargo, para efectos de su sustanciación.
1.3. Solicitud de excusa. Con la misma fecha, la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales presentó ante la Presidenta Suplente escrito de excusa para tramitar y sustanciar el medio de impugnación de referencia, así como de emitir su voto respecto al proyecto de sentencia que en su momento se ponga a consideración del Pleno, al considerar que se encuentra comprendida dentro de una de las causales de impedimento.
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al Pleno del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en virtud de que debe determinarse si una magistratura integrante de este Órgano Jurisdiccional puede pronunciarse o no sobre un asunto, lo cual no constituye una determinación de mero trámite.
Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
Criterio que resulta aplicable a las actuaciones practicadas por este Tribunal Electoral, en relación con lo expresado en los artículos 64 fracción III y 66 fracción II del Código Electoral, así como 6 fracción III, 12 fracción II, 122 y 123 del Reglamento Interior.
3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA
El veintitrés de octubre, la Magistrada Yurisha Andrade Morales presentó escrito de excusa, respecto del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-052/2023 en los siguientes términos:
“Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado
Presentes
De conformidad con lo previsto en los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, 113 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el 210 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, aplicado supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 5 segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, expongo lo siguiente:
En mi carácter de Magistrada integrante del Pleno me excuso para tramitar y sustanciar, así como de emitir mi voto respecto al proyecto de sentencia que en su momento se ponga a consideración del Pleno, del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-052/2023, promovido por Marco Antonio Moreno Roque, por su propio derecho y en cuanto Regidor Propietario del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, en contra de la Secretaria y Tesorero del Ayuntamiento, por la presunta ilegalidad en el descuento a la dieta quincenal que recibe por el ejercicio del cargo.
Lo anterior, en atención a que la suscrita tengo parentesco por afinidad con Erick Magaña Garcidueñas, quien ostenta el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento, que si bien no fue señalado como autoridad responsable en el citado medio de impugnación, de conformidad con el artículo 17 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, es el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y la administración pública municipal, por lo que todo acto que se lleve a cabo por parte de los integrantes del Ayuntamiento deber ser supervisado por él.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 69 fracciones I y III de la Ley Orgánica, la Secretaria del Ayuntamiento dependerá directamente del Presidente Municipal, teniendo como atribuciones auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la política interior del municipio, además de vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho.
Por su parte, el Tesorero también depende directamente del Presidente Municipal y entre sus atribuciones se encuentra la de elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento, así como elaborar un tabulador de sueldos y salarios de conformidad con las fuentes de ingreso y capacidad de la hacienda municipal, el cual deberá ser aprobado por el Cabildo, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 fracciones III y VII de la citada Ley.
Como se advierte de lo anterior, ambos funcionarios dependen directamente del Presidente Municipal, por lo que sus decisiones deben pasar ante la mayoría del Cabildo o, en su caso, del Ayuntamiento para ser aprobadas, en donde precisamente el Presidente Municipal es integrante.
Aunado a ello, si bien, dichos funcionarios, Secretaria y Tesorero, fueron nombrados por la mayoría de los integrantes del Cabildo y del Ayuntamiento, respectivamente, éstos fueron propuestos por el Presidente Municipal de conformidad con los artículos 70 y 74 de la Ley Orgánica.
Por lo anterior, si bien el Presidente Municipal no es señalado como autoridad responsable en el medio de impugnación que nos ocupa, es evidente que los actos de los funcionarios señalados como responsables recaen sobre su administración.
En tal sentido, y a efecto de garantizar el principio de imparcialidad a que me encuentro obligada en mi carácter de juzgadora, formulo la excusa a que me refiero y solicito se realice el trámite que conforme a derecho corresponda y se califique la presente excusa.
Sin más por el momento, les envío un atento saludo.
Cordialmente
Dra. Yurisha Andrade Morales
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado”
4. DETERMINACIÓN
En atención a la solicitud de excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, este Tribunal Electoral determina que se actualiza el impedimento, para que conozca y resuelva el Juicio Ciudadano señalado, en virtud de que, sostiene un parentesco por afinidad con el Presidente Municipal del Ayuntamiento, quien si bien no fue señalado como autoridad responsable en el citado medio de impugnación, es el responsable directo del gobierno y la administración pública municipal, por lo que todo acto que se lleve a cabo, debe estar bajo su supervisión.
Conforme con lo establecido en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
De igual manera, consagra el principio de imparcialidad, el cual debe regir en el ejercicio de la función jurisdiccional de las personas juzgadoras de ser ajenas a los intereses de las partes en controversia, y de dirigir y resolver sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.[3]
En ese sentido, debe garantizarse que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, razón por la cual, se prevén supuestos o causas de impedimentos para que la actividad judicial se ejerza de forma plena, al tiempo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia.
Ahora, cabe destacar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento, no implica que la persona juzgadora será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.
No obstante, una de las vías previstas para que las personas juzgadoras se abstengan de cumplir con su obligación jurisdiccional, con la finalidad de asegurar que la decisión judicial dictada no estará afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer la imparcialidad de esta, es precisamente la excusa.
Ahora bien, en observancia al derecho de justicia imparcial aludido con antelación, resulta pertinente analizar si la Magistrada Yurisha Andrade Morales se encuentra impedida para intervenir en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-052/2023.
El Código de Procedimientos, de aplicación supletoria en la materia electoral, acorde con lo mencionado en el segundo párrafo del numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral determina en su artículo 210 que todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en diversos casos, entre los cuales se destacan el siguiente:
“IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo” (…).
De lo cual, como se expuso en el apartado del planteamiento de la excusa, la Magistrada Yurisha Andrade Morales refiere tener parentesco por afinidad con Erick Magaña Garcidueñas, quien ostenta el cargo de Presidente Municipal del Ayuntamiento, mismo que es el responsable directo de la administración pública municipal, de quienes dependen jerárquicamente las autoridades que fueron señaladas como responsables dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-052/2023.
Si bien la fracción antes enunciada hace alusión al abogado(a) de alguna de las partes, en los medios de impugnación de carácter electoral, en el caso concreto se habla de quien es superior jerárquico de las autoridades responsables, sin que ello resulte un impedimento para que el precepto normativo resulte aplicable.
A su vez, la LGIPE determina en el artículo 113 que son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes:
“(…) a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior; (…)”.
En consecuencia, con el propósito de garantizar el dictado de una resolución acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, este Tribunal Electoral considera procedente la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para conocer y resolver del Juicio ciudadano TEEM-JDC-052/2023.
Lo anterior, al actualizarse las causales de impedimento antes enunciadas y en aras de asegurar que la decisión judicial que se dicte no se vea afectada de objetividad, certeza e imparcialidad.
Por lo que, en términos del artículo 124 del Reglamento Interior, además resulta necesario returnar el expediente citado a la Ponencia de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, para efectos de su sustanciación y ordenar a la Secretaría General de Acuerdos realice las anotaciones correspondientes.
Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:
5. ACUERDOS
PRIMERO. Este Tribunal Electoral, determina procedente la excusa planteada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para conocer y resolver respecto del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-052/2023.
SEGUNDO. Glósese copia certificada de este acuerdo en el expediente TEEM-JDC-052/2023.
TERCERO. Se ordena al titular de la Secretaría General de Acuerdos actuar conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo Plenario.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la solicitante; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y II, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, 137 y 140 del Reglamento Interior.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.
Así, en Reunión Interna Virtual, por unanimidad de votos lo acuerdan y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Suplente Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracción I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del acuerdo TEEM-AP-002/2022 de catorce de febrero de dos mil veintidós y corresponden al Acuerdo Plenario de Excusa relacionado con el TEEM-JDC-052/2023 aprobado en la Reunión Interna Virtual celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.
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Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso. ↑
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Jurisprudencia 11/99, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 3, año 2000, págs. 17 y 18. ↑
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Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”. ↑