TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-038/2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-038/2022.

ACTORAS: ZULMA NAYELI TOVAR GIL Y LORENA GARCÍA POSADAS.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

AYUNTAMIENTO DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, PRESIDENTA Y TESORERA MUNICIPALES.

MAGISTRADO INSTRUCTOR: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y

PROYECTISTA: ALEIDA SOBERANIS NUÑEZ[1].

Morelia, Michoacán, a veintiuno de marzo de dos mil veintitrés[2].

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento dado a la sentencia de veintiuno de febrero, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] TEEM-JDC-038/2022 promovido por Zulma Nayeli Tovar Gil y Lorena García Posadas, en su carácter de ex regidoras del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en contra del Ayuntamiento, de la Presidenta y Tesorera municipales, a quienes atribuyen la omisión del pago de diversas prestaciones, vulnerando con ello sus derechos políticos-electorales de ser votadas en la vertiente del ejercicio del cargo. Lo anterior, en cumplimiento a la determinación adoptada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito en el conflicto competencial 6/2022.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El veintiuno de febrero, este órgano jurisdiccional dictó sentencia dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-038/2022[4].

2. Aclaración de sentencia. El uno de marzo, el Tribunal emitió resolución mediante la cual se declaró procedente la aclaración de sentencia solicitada por Zulma Nayeli Tovar Gil, en su calidad de parte actora en el juicio principal, respecto de la resolución de veintiuno de febrero; en la cual, se corrigió el nombre de la actora[5].

3. Recepción de constancias y vista a las actoras. Mediante acuerdo de seis de marzo, se tuvo a la autoridad responsable remitiendo constancias tendentes a acreditar el cumplimiento de la sentencia; por lo que, a fin de salvaguardar el principio de contradicción de las partes, se les dio vista a las actoras, con las constancias remitidas por la responsable, para que en el plazo de dos días hábiles manifestaran lo que a sus intereses conviniera[6].

4. Recepción de constancias certificadas. Por auto de diez de marzo, se tuvieron por recibidas copias certificadas de las constancias para acreditar el cumplimiento de la sentencia[7].

5. Preclusión de vista. Mediante proveído de trece de marzo, se levantó la certificación relativa a la preclusión de la vista, sin que las actoras hayan comparecido a realizar manifestación alguna[8].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio principal incluye también la facultad para velar por el correcto cumplimiento y ejecución de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 1, 4, 5, 73 y 74, inciso c), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana[9], normativas estas últimas, del Estado de Michoacán de Ocampo, dado que la competencia que tiene este Tribunal para resolver el fondo de un juicio ciudadano, incluye también las cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad, pues sólo habría justicia completa, entre otros aspectos cuando los Tribunales realicen todas las actuaciones para resolver las controversias y en determinado momento se exija el cumplimiento de sus determinaciones. Así como en la jurisprudencia intitulada: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[10].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Ahora, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de la sentencia emitida en el presente juicio ciudadano, se analizará lo correspondiente a lo ordenado en la misma, así como las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Lo anterior, considerando que el cumplimiento se encuentra delimitado por lo resuelto en la sentencia emitida en el juicio ciudadano, esto es, por la litis, sus fundamentos, motivación, así como por los efectos que deriven; siendo tales aspectos los que circunscriben los alcances del acuerdo que deba emitirse sobre el cumplimiento o incumplimiento de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Por tanto, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso expresamente en la sentencia referida, con el objeto de materializar lo determinado por este órgano jurisdiccional y así lograr un cumplimiento eficaz en apego a lo que se resolvió.

a) Efectos de la sentencia.

En la sentencia cuyo cumplimiento se verifica, se ordenó al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, el pago a cada una de las actoras de las prestaciones siguientes:

“… SEXTO. Efectos. Al acreditarse los adeudos, debe condenarse al Ayuntamiento al pago de las siguientes cantidades a cada una de las actoras …

Concepto

Importe con Número

Importe con Letra

1.

Quincena del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno

$46,120.00

Cuarenta y seis mil ciento veinte pesos 00/100 m.n.

2.

Parte proporcional del aguinaldo

$103,627.84

Ciento tres mil seiscientos veintisiete pesos con ochenta y cuatro centavos 84/100 m.n.

3.

Parte proporcional de la prima vacacional

$43,142.23

Cuarenta y tres mil ciento cuarenta y dos pesos con veintitrés centavos 23/100 m.n.

4

Aportación personal al fondo de ahorro

$48,432.00

Cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 m.n.

5

Aportación patronal del fondo de ahorro

$48,432.00

Cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos pesos 00/100 m.n.

Importe total a pagar

$289,754.07

Doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 07/100 m.n.

Para lo cual, se ordena al Ayuntamiento por conducto de su Presidenta Municipal, en cuanto representante y responsable directa del gobierno y de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 64 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, a realizar el pago de las percepciones antes descritas a cada una de las actoras Zulema Nayeli Tovar Gil y Lorena García Posadas, en los términos precisados previamente.

Ahora bien, tomando en consideración que entre las deducciones que deben realizarse al importe de la dieta que debieron percibir las actoras por el desempeño de su cargo como regidoras lo constituye la retención del Impuesto sobre la renta (ISR), se deberán girar las instrucciones respectivas a la Tesorería Municipal a fin de retener el importe que corresponda, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 fracción I y 9 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como cualquier otro que por concepto de préstamos, créditos u obligación de pago ordenada por autoridad judicial competente que hayan quedado pendientes de cubrir durante el periodo reclamado, así como de la propia deducción personal para el fondo de ahorro en la quincena adeudada.

Los referidos pagos deberán quedar realizados dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, mismo que este Tribunal Electoral considera razonable a fin de que la autoridad responsable realice los trámites administrativos necesarios para el pago correspondiente, dado que como se citó, en autos se acreditó que el monto del reclamo fue presupuestado en el ejercicio fiscal respectivo.

En tal sentido, se vincula a los demás integrantes del Ayuntamiento y a la titular de la Tesorería Municipal para el debido cumplimiento de la presente sentencia.

Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de no cumplir con lo ordenado a cada uno de ellos se le aplicará la medida establecida en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, relativa a una multa de hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Finalmente, se le instruye a la Presidenta Municipal para que informe a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento de la presente sentencia dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a que ello ocurra, anexando las constancias atinentes. …”

b) Documentación enviada por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Mediante acuerdos de seis, diez y trece de marzo, se tuvieron por recibidas copias simples y certificadas, respectivamente, consistentes en lo siguiente:

  1. Oficios HALC/JMT/32/2023 y HALC/JMT/37/2023 signados por Francisco Alberto Rangel Salgado, Director Jurídico Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, mediante el cual remitió lo siguiente:
  2. Recibo de nómina del municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, correspondiente al periodo del dieciséis al veintiocho de febrero, a nombre de Lorena García Posadas, por un total de $229,565.00 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.)[11].
  3. Impresión de transferencia electrónica, realizada el uno de marzo a las diez horas con treinta y ocho minutos y cincuenta y tres segundos, por la cantidad de $229,565.00 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a favor de Lorena García Posadas[12].
  4. Recibo de nómina del municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, correspondiente al periodo del dieciséis al veintiocho de febrero, a nombre de Zulma Nayeli Tovar Gil, por un total de $229,565.00 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.)[13].
  5. Impresión de transferencia electrónica, realizada el uno de marzo a las diez horas con cincuenta y un minutos y cincuenta segundos, por la cantidad de $229,565.00 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) a favor de Zulma Nayeli Tovar Gil[14].

Copias certificadas a las que se les confiere el carácter de públicas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 fracción I, 17 fracción III y 22 fracciones I y II de la Ley de Justicia Electoral, al haber sido expedidas por un funcionario público en el ámbito de sus facultades, esto es el Secretario del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y por tanto, cuentan con valor probatorio pleno en razón a su existencia y contenido.

c) Análisis de Cumplimiento.

Una vez precisado lo anterior, enseguida se analizará respecto de cada uno de los puntos señalados en el capítulo de efectos de la sentencia, con el objetivo de verificar si los mismos fueron cumplidos por la autoridad responsable.

Primeramente, es necesario mencionar que en la sentencia de veintiuno de febrero se ordenó al Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán que realizara lo siguiente:

  • El pago a las actoras por la cantidad de $289,754.07 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), por concepto de la quincena devengada del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno; la parte proporcional del aguinaldo y prima vacacional, así como la aportación personal y patronal al fondo de ahorro.
  • Girar las instrucciones respectivas a la Tesorería Municipal a fin de retener el importe correspondiente al Impuesto sobre la Renta, así como cualquier otro que por concepto de préstamos, créditos u obligación de pago que haya quedado pendiente de cubrir durante el periodo reclamado, así como de la propia deducción personal para el fondo de ahorro en la quincena adeudada.
  • Realizar los referidos pagos dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles.
  • Informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento de la sentencia que al caso se analiza dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a que ello ocurriera, anexando las constancias atinentes.

En consecuencia, a fin de verificar si el Ayuntamiento en cita dio cabal cumplimiento a las obligaciones condenadas, se procede a realizar el cómputo correspondiente. Por lo que, de manera ilustrativa, se anexa el cuadro siguiente:

Plazo concedido para cubrir el pago ordenado:

Notificación al Ayuntamiento y a la Tesorera Municipal de la sentencia de veintiuno de febrero:

Fecha de vencimiento para el pago ordenado:

Fecha de pago por el Ayuntamiento a las Actoras:

Plazo no mayor a quince días hábiles.

Veintitrés de febrero.

Veintidós de marzo.

Uno de marzo.


De lo anterior se desprende que, la sentencia de veintiuno de febrero fue notificada al Ayuntamiento responsable, así como a la Tesorera Municipal, el día veintitrés[15], por lo que el plazo de quince días hábiles para dar cumplimiento inició el veintisiete del mismo mes y concluye el veintidós de marzo[16] -descontando los días inhábiles, sábados y domingos-; en ese sentido, al haberse recibido el oficio HALC/JMT/32/2023[17], suscrito por el Director Jurídico Municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, al que adjuntó las constancias relativas a demostrar el cumplimiento de la sentencia, tales como las impresiones de las transferencias realizadas el uno de marzo[18], mismas que fueron debidamente valoradas en el apartado correspondiente; resultando evidente que el pago se cubrió a cabalidad en tiempo y forma, de acuerdo con lo ordenado en los efectos de la sentencia.

Máxime que mediante proveído de seis de marzo se dio vista a las actoras, y se les corrió traslado con las constancias presentadas por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, sin que hubieran comparecido durante el plazo otorgado a presentar escrito alguno, por tanto, mediante proveído de trece de marzo, se les tuvo por precluido su derecho.

En ese sentido, se advierte que el Ayuntamiento responsable realizó a favor de cada una de las actoras, el pago de las percepciones ordenadas, por la suma de $289,754.07 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 07/100 M.N.), el cual resulta de sumar las prestaciones a que fue condenado -quincena del dieciséis al treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, aguinaldo proporcional, prima vacacional proporcional, aportaciones al fondo de ahorro personal y patronal-. Cantidades a las que, conforme a lo ordenado en la sentencia cuyo cumplimiento se está verificando, correspondientes a la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR), así como cualquier otro que por concepto de préstamos, créditos u obligación de pago ordenada por autoridad judicial competente hayan quedado pendientes de cubrir durante el periodo reclamado, se advierte que se realizaron las deducciones siguientes:

  • Por concepto de Impuesto Sobre la Renta -ISR-, la cantidad de $59,128.00 (cincuenta y nueve mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.), y
  • Por concepto del Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS-, la cantidad de $1,061.00 (mil sesenta y un pesos 00/100 M.N.).

Resultando de tales deducciones, un total de $229,565.00 (doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), cifras que coinciden con lo depositado por el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, a cada una de las actoras como pago de las prestaciones ordenadas por este Tribunal Electoral; tal como se advierte de los recibos de nómina remitidos por la autoridad municipal.

Finalmente, se instruyó a la Presidenta Municipal para que informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a que ocurriera, anexando las constancias relativas. Instrucción que se cumplió a cabalidad en tiempo y forma, puesto que considerando que las transferencias respectivas fueron realizadas el uno de marzo, tal como se desprende de autos; en tanto que, el oficio mediante el cual se informó del cumplimiento fue presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal el dos de marzo, es evidente que el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas cumplió con el plazo otorgado.

Con base en lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que con las constancias presentadas y una vez verificado que se informó dentro del plazo otorgado, la sentencia se encuentra debidamente cumplida, de conformidad con lo ordenado.

Por lo expuesto y fundado se

IV. ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-038/2022.

NOTIFÍQUESE. Personalmente, a las actoras; por oficio, a las autoridades responsables -Presidenta Municipal, Tesorera y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán- en la sede del edificio, al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y del Trabajo del Décimo Primer Circuito con residencia en esta ciudad, así como al Agente de Policía de Investigación adscrito a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como en los diversos 42, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras -quien fue ponente- ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-038/2022; la cual consta de doce páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Colaboró María Fernanda Mendoza Méndez.

  2. En adelante, las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se indique otra distinta.

  3. En adelante juicio ciudadano.

  4. Visible en las fojas 367 a 377.

  5. Visible en las fojas 413 a 416.

  6. Visible en las fojas 468 y 469.

  7. Visible en las fojas 485 y 486.

  8. Visible en la foja 500.

  9. En adelante Ley de Justicia Electoral.

  10. Jurisprudencia 24/2001, consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, página 28.

  11. Visible en la foja 480.

  12. Visible en la foja 481.

  13. Visible en la foja 482.

  14. Visible en la foja 483.

  15. Visible en las fojas 380 a 382 y 384 a 396.

  16. Lo anterior, al descontar los días veinticuatro de febrero, siete, diecisiete y veinte de marzo, así como sábados y domingos, por ser inhábiles para este Tribunal, según lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por el que se establece el horario de labores y días inhábiles de este órgano jurisdiccional, para el año dos mil veintitrés.

  17. Visible en la foja 454.

  18. Visible en las fojas 455 y 456.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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