ACUERDO PLENARIO DE EXCUSA
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-026/2024
SOLICITANTE: MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES
Morelia, Michoacán a tres de abril de dos mil veinticuatro[1].
Acuerdo Plenario, mediante el cual, se determina procedente la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales para conocer y resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-026/2024.
CONTENIDO
3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA 3
GLOSARIO
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán. |
Código de Procedimientos: |
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Juicio Ciudadano: |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. |
LGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Justicia Electoral: |
Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Reglamento Interior: |
Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal Electoral y/o Órgano Jurisdiccional: |
Tribunal Electoral del Estado. |
- ANTECEDENTES
1.1. Presentación del Juicio ciudadano. El uno de abril se recibió en la Oficialía de Partes de este Tribunal Electoral, Juicio ciudadano, promovido por Marco Antonio Moreno Roque, en cuanto Regidor del Ayuntamiento, en contra de Erick Magaña Garcidueñas, Presidente del Ayuntamiento, por la presunta omisión reiterada y sistemática de dar contestación completa y en breve término a diversas solicitudes de información, lo que se traduce en una vulneración al derecho de votar y ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.
1.2. Registro y turno del TEEM-JDC-026/2024. El dos de abril, la Presidencia del Tribunal Electoral tuvo por recibido dicho medio de impugnación, ordenando su registro como Juicio Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-026/2024, mismo que fue turnado a la Ponencia a cargo de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, para efectos de su sustanciación.
1.3. Solicitud de excusa. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta, Yurisha Andrade Morales presentó ante la Presidenta Suplente escrito de excusa para emitir su voto respecto al proyecto de sentencia que en su momento se ponga a consideración del Pleno, en el medio de impugnación de referencia, al considerar que se encuentra comprendida dentro de una de las causales de impedimento.
2. ACTUACIÓN COLEGIADA
La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al Pleno del Tribunal Electoral mediante actuación colegiada, en virtud de que debe determinarse si una magistratura integrante de este Órgano Jurisdiccional puede pronunciarse o no sobre un asunto, lo cual no constituye una determinación de mero trámite.
Lo anterior, tiene sustento en la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[2]
Criterio que resulta aplicable a las actuaciones practicadas por este Tribunal Electoral, en relación con lo expresado en los artículos 64 fracción III y 66 fracción II del Código Electoral, así como 6 fracción III, 12 fracción II, 122 y 123 del Reglamento Interior.
3. PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA
El dos de abril, la Magistrada Yurisha Andrade Morales presentó escrito de excusa, respecto del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-026/2024 en los siguientes términos:
“Integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado
Presentes
De conformidad con lo previsto en los artículos 122 y 123 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, 113 inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el 210 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo, aplicado supletoriamente en términos de lo dispuesto en el artículo 5 segundo párrafo de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, expongo lo siguiente:
En mi carácter de Magistrada integrante del Pleno me excuso para emitir mi voto respecto al proyecto de sentencia que en su momento se ponga a consideración del Pleno, del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-026/2024, promovido por Marco Antonio Moreno Roque, en cuanto Regidor Propietario del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, en contra del Presidente del Ayuntamiento, por la supuesta omisión reiterada y sistemática de dar contestación completa y en breve término a diversas solicitudes de información.
Lo anterior, en razón de que tengo parentesco por afinidad con Erick Magaña Garcidueñas, quien ostenta el cargo de Presidente del Ayuntamiento.
En tal sentido, y a efecto de garantizar el principio de imparcialidad a que me encuentro obligada en mi carácter de juzgadora, formulo la presente excusa solicitando se realice el trámite que conforme a derecho corresponda y se califique la misma.
Sin más por el momento, les envío un atento saludo.
Cordialmente
Dra. Yurisha Andrade Morales
Magistrada del Tribunal Electoral del Estado”
En atención a la solicitud de excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, este Tribunal Electoral determina que se actualiza el impedimento, para que conozca y resuelva el Juicio Ciudadano señalado, en virtud de que, sostiene un parentesco por afinidad con el Presidente del Ayuntamiento, quien fue señalado como autoridad responsable en el mencionado juicio.
Conforme con lo establecido en el artículo 17 párrafo segundo de la Constitución Federal, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
De igual manera, consagra el principio de imparcialidad, el cual debe regir en el ejercicio de la función jurisdiccional de las personas juzgadoras de ser ajenas a los intereses de las partes en controversia, y de dirigir y resolver sin favorecer indebidamente a alguna de ellas.[3]
En ese sentido, debe garantizarse que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, razón por la cual, se prevén supuestos o causas de impedimentos para que la actividad judicial se ejerza de forma plena, al tiempo que se garantiza el derecho de acceso a la justicia.
Ahora, cabe destacar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento, no implica que la persona juzgadora será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.
No obstante, una de las vías previstas para que las personas juzgadoras se abstengan de cumplir con su obligación jurisdiccional, con la finalidad de asegurar que la decisión judicial dictada no estará afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer la imparcialidad de esta, es precisamente la excusa.
Ahora bien, en observancia al derecho de justicia imparcial aludido con antelación, resulta pertinente analizar si la Magistrada Yurisha Andrade Morales se encuentra impedida para intervenir en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-026/2024.
El Código de Procedimientos, de aplicación supletoria en la materia electoral, acorde con lo mencionado en el segundo párrafo del numeral 5 de la Ley de Justicia Electoral determina en su artículo 210 que todo Magistrado, Juez o Secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en diversos casos, entre los cuales se destacan el siguiente:
“IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo” (…).
De lo cual, como se expuso en el apartado del planteamiento de la excusa, la Magistrada Yurisha Andrade Morales refiere tener parentesco por afinidad con Erick Magaña Garcidueñas, quien ostenta el cargo de Presidente del Ayuntamiento, mismo que como fue referido en el apartado de antecedentes, funge como la autoridad señalada como responsable dentro del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-026/2024.
A su vez, la LGIPE determina en el artículo 113 que son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes locales, alguna de las causas siguientes:
“(…) a) Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere el inciso anterior; (…)”.
En consecuencia, con el propósito de garantizar el dictado de una resolución acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, este Tribunal Electoral considera procedente la excusa presentada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para conocer y resolver del Juicio ciudadano TEEM-JDC-026/2024.
Lo anterior, al actualizarse las causales de impedimento antes enunciadas y en aras de asegurar que la decisión judicial que se dicte no se vea afectada de objetividad, certeza e imparcialidad.
Por lo expuesto y fundado se emiten los siguientes:
5. ACUERDOS
PRIMERO. Este Tribunal Electoral, determina procedente la excusa planteada por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, para conocer y resolver respecto del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-026/2024.
SEGUNDO. Glósese copia certificada de este acuerdo en el expediente TEEM-JDC-0262024.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la solicitante; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 fracciones I y II, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, 137 y 140 del Reglamento Interior.
Una vez realizadas las notificaciones, agréguense las mismas a los autos para su debida constancia.
Así, en Reunión Interna Virtual, por unanimidad de votos lo acuerdan y firman las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Suplente Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Yolanda Camacho Ochoa y Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADA PRESIDENTA SUPLENTE ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
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MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66 fracción I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página, corresponden al Acuerdo Plenario de Excusa en el TEEM-JDC-026/2024 aprobado en la Reunión Interna Virtual celebrada el tres de abril de dos mil veinticuatro, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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Las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo señalamiento expreso. ↑
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Jurisprudencia 11/99, Sala Superior, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral, Suplemento 3, año 2000, págs. 17 y 18. ↑
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Criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2012 (9a.), de la Primera Sala de la SCJN, de rubro: “IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL”. ↑