TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-026-2021 ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

ACUERDO PLENARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-026/2021

PROMOVENTE: JOSÉ APOLONIO ALBAVERA VELÁZQUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ

COLABORÓ: ATSIRI FLORES RUIZ

Morelia, Michoacán, a dos de abril de dos mil veintiuno1.

Acuerdo sobre el cumplimiento de la sentencia de diez de marzo, dictada dentro del expediente citado al rubro, conforme a los razonamientos que se exponen a continuación.

GLOSARIO

Actor: José Apolonio Albavera Velázquez.
CNHJ de Morena: Comisión Nacional de Honestidad y Justicas de MORENA.
Ley de Justicia Electoral: Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
MORENA: Partido Político MORENA.

1 Las fechas que se citen corresponden a dos mil veintiuno salvo señalamiento expreso.

Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

l. ANTECEDENTES

  1. Sentencia. El diez de marzo, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el juicio ciudadano que nos ocupa, en cuyos resolutivos se determinó lo siguiente:

PRIMERO. Se revoca el acuerdo de preclusión de derechos emitido el tres de febrero del año que transcurre, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador CNHJ-MIC-078/21, por la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA.

SEGUNDO. Se acreditó la omisión de notificar debidamente al Presidente del Consejo Estatal de MORENA el acuerdo de admisión de veintiuno de enero de dos mil veintiuno dictado dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario CNHJ-MICH-078/21, instruido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA.

TERCERO. Se ordena a la responsable que lleve a cabo la reposición del procedimiento en los términos precisados en el apartado de efectos de la presente resolución”.

  1. Recepción de constancias y vista. Mediante acuerdo de veintidós de marzo se tuvo a la Autoridad responsable presentando diversos oficios, con los que se pretendía dar cumplimiento a la sentencia; y se ordenó dar vista al Actor con dichos documentos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  2. Recepción de constancias. Por acuerdo de veintinueve de marzo, se tuvo al Actor dando contestación a la vista que le fue concedida dentro del plazo otorgado para tal efecto, realizando diversas manifestaciones.

ll. COMPETENCIA

El Pleno de este Tribunal Electoral es competente para acordar sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de diez de marzo, ello en atención a que la competencia que tiene para resolver el juicio ciudadano incluye la de vigilar el cumplimiento2.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 A, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64, fracción XIII, y 66, fracción II, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, así como 5, 73 y 74, inciso c), de la Ley de Justicia Electoral.

III. ASPECTOS QUE SERÁN MATERIA DE ESTE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

Este Tribunal Electoral considera cumplido lo ordenado en la sentencia de diez de marzo.

En este sentido, tenemos que en dicha sentencia, el Tribunal Electoral determinó en el apartado de EFECTOS, lo siguiente:

1. Se revoca el acuerdo de preclusión de derechos emitido el tres de febrero del año que transcurre, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador CNHJ-MICH-078/21, por la CNHJ de MORENA.

    1. Se ordena a la responsable que, dentro del plazo de tres días contados a partir de la resolución del presente asunto, notifique al Actor el acuerdo de admisión de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en los correos electrónicos: [email protected] y [email protected];

2 Resulta aplicable la 24/2001, emitida por la Sala Superior, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

y que, además, se le requiera que precise el correo o correos electrónicos donde se le deberán hacer todas las notificaciones que se le realicen a través de ese medio por parte de la citada Comisión; lo que deberá informar a este Tribunal Electoral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.

    1. Como consecuencia, quedan sin efectos todas las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad señalada como responsable que se realizaron con posterioridad a la emisión del acuerdo de admisión de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario CNHJ-MICH-078/21”.

Para acreditar el cumplimiento la CNHJ de MORENA presentó las siguientes constancias:

  • Promoción de cumplimiento de quince de marzo, suscrito por Daniel Alfredo Tello Rodríguez en carácter de Secretario de Ponencia 3 e Integrante del Equipo Técnico–Jurídico de la CNHJ de MORENA3, en la que señala haber cumplido con lo mandado en la sentencia de diez de marzo, emitida por este Tribunal Electoral, al que anexa la siguiente documentación:
  1. Copia certificada de la impresión de correo electrónico de catorce de marzo4, emitido por la CNHJ de MORENA, a través del correo [email protected], por medio del cual se le notifica al Actor en los correos [email protected] y [email protected], el acuerdo de admisión emitido por la citada Comisión, de la queja identificada con número CNHJ- MICH-078/21; al que adjuntó, en copia certificada lo siguiente:

3 Foja 258 a 260.

4 Fojas 261 y 262.

    1. Notificación de acuerdo de admisión de catorce de marzo5, signada por Daniel Alfredo Tello Rodríguez mediante el cual se notifica acuerdo de admisión de veintiuno de enero, emitido dentro del expediente CNHJ-MICH-078/21.
    2. Acuerdo de admisión de fecha veintiuno de enero6, suscrito por los integrantes de la CNHJ de MORENA, donde se da cuenta del recurso de queja promovido por la ciudadana María Alma Montaño Barbosa el quince de diciembre de dos mil veinte.
  1. Copia certificada de la impresión de correo electrónico de catorce de marzo7, emitido por la CNHJ de MORENA, a través del correo [email protected], por medio del cual se le notifica al Actor en los correos [email protected] y [email protected], el acuerdo de admisión emitido por la citada Comisión, en la queja identificada con número CNHJ- MICH-078/21; al que adjuntó en copia certificada el acuerdo siguiente:
  • Oficio CNHJ-070-20218, suscrito por los integrantes de la CNHJ de MORENA, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de diez de marzo, emitida por el Tribunal Electoral en el expediente en que se actúa, se requirió al Actor para que precisara el correo o correos electrónicos donde se le deberán hacer todas las notificaciones que se le realicen a través de ese medio por parte de la citada Comisión.

Las constancias enunciadas tienen el carácter de documentales privadas pese a que la normativa de MORENA las considere como documentales públicas, al haber sido certificadas por autoridades intrapartidarias dentro del ámbito de su competencia, de

5 Foja 263.

6 Fojas 264 a 269.

7 Fojas 270 y 271, que es el mismo que obra a fojas 261 y 262.

8 Fojas 272 y 273.

conformidad con el artículo 59, párrafo segundo, del Reglamento de la CNHJ de MORENA.

No obstante lo anterior, este Tribunal Electoral les confiere valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los artículos 16 fracción II, en relación con el 22 fracciones I y IV, de la Ley de Justicia Electoral, al generar convicción sobre la existencia de los hechos que señalan y al no haber sido objetadas por el Actor, teniendo en consideración que se le dio vista mediante acuerdo de veintidós de marzo.

DETERMINACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO

Como ya se precisó, en la sentencia de diez de marzo se determinó revocar el acuerdo de tres de febrero emitido dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador CNHJ-MICH-078/21 y, como consecuencia, se ordenó a la CNHJ de MORENA que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de este Tribunal Electoral, notificara al Actor el acuerdo de admisión de veintiuno de enero en los correos [email protected] y [email protected].

Tal circunstancia fue cumplida por la CNHJ de MORENA, lo que se acredita con la documentación remitida, específicamente, con el correo electrónico de catorce de marzo, emitido por la CNHJ de MORENA, en el que a través del correo [email protected], notificó al Actor en las direcciones [email protected] y [email protected], el acuerdo de admisión emitido por la citada Comisión el veintiuno de enero, dentro de la queja identificada con número CNHJ-MICH- 078/21; al cual adjuntó la notificación correspondiente y el propio acuerdo.

Adicionalmente, se determinó que se requiriera al Actor a efecto de que precisara a cuál correo o correos electrónicos se le deberán

hacer las notificaciones que se le realicen a través de ese medio por parte de la CNHJ de MORENA, lo que también fue cumplimentado, lo que se acredita con el documento que contiene el correo electrónico de catorce de marzo, así como con el documento adjunto que corresponde al oficio CNHJ-070-2021, en el que se señaló como asunto “Se requiere información en cumplimiento a sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán”.

De igual forma, se considera que el cumplimiento se realizó en los plazos establecidos en la sentencia, ya que la misma fue notificada a la CNHJ de MORENA el doce de marzo, tal como se advierte de la notificación respectiva9, de ahí que el plazo otorgado para cumplir con los efectos de la misma (tres días), transcurrió del trece al quince de marzo, en tanto que la notificación al Actor se dio el catorce de marzo, es decir, de manera oportuna.

Además se tiene por cumplido el plazo concedido a la responsable para que informara a este Tribunal Electoral de la realización de los actos ordenados, pues consta que esto ocurrió el catorce de marzo cuando contaban hasta el día dieciséis siguiente para hacerlo. Ya que si bien se presentaron de manera física hasta el día diecisiete, también obra constancia de que fueron remitidos de forma primigenia el quince vía correo electrónico, tal como consta en la certificación levantada por la Secretaria General de Acuerdos10, así como en la guía de seguimiento de la paquetería DHL11, con lo cual se advierte la intención de cumplir con lo ordenado.

Por lo señalado es que se considera cumplida formalmente la sentencia de diez de marzo, cuyo acatamiento se analiza.

No es impedimento para lo anterior lo manifestado por el Actor en su escrito de respuesta a la vista que le fue concedida, en el que

9 Foja 232.

10 Foja 236.

11 Foja 274.

señaló textualmente lo siguiente: “…Solicito a este H. Tribunal se le instruya de nueva cuenta a la Autoridad responsable CITO. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de morena, que solo se me notifique al correo electrónico: [email protected], para emplazamientos, notificaciones, acuerdos, vistas, etc…y/o cualquier otra notificación, de esta o cualquier otra queja se interponga en mi contra y del órgano partidario que represento denominado CONSEJO ESTATAL DE MORENA EN MICHOACAN. Tenga a bien ordenar y dar instrucción a la CNHJ de morena C. Magistrada, pido también se eliminen los otros correos electrónicos: [email protected], [email protected] ”.

Y ello es así, ya que lo que lo que manifiesta, es precisamente lo que debió o debe comunicar a la CNHJ de MORENA, sin que sea procedente que se vuelva a ordenar un acto que ya fue cumplido por la citada autoridad intrapartidaria; debido a que existe certeza de que recibió el correo electrónico en el que se le notificó el acuerdo de admisión del Procedimiento Ordinario Sancionador CNHJ-MICH-078/2021, al cual se adjuntó el oficio CNHJ-070-2021.

Lo anterior, al encontrarse demostrado que tuvo conocimiento del citado oficio, ya que se le notificó de manera conjunta con el acuerdo de admisión sobre el cual indicó que le fue notificada y que incluso ya contestó con su informe circunstanciado.

De los argumentos expuestos, se desprende que se llevaron a cabo los actos ordenados en la sentencia de diez de marzo, cuyo cumplimiento se analiza, por lo que el Pleno de este Tribunal Electoral.

ACUERDA

ÚNICO. Se declara cumplida la resolución dictada el diez de marzo de dos mil veintiuno, emitida dentro del Juicio para la Protección de

los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEEM-JDC- 026/2021.

NOTIFÍQUESE; personalmente al actor; por oficio, a la autoridad responsable; y por estrados, a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III; 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral; y 40, fracción V, 43, 44 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión Interna Virtual celebrada a las once horas del dos de abril de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la Secretaria General de Acuerdos María Antonieta Rojas Rivera, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RUBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA (RUBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA (RUBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RUBRICA) JOSÉ RENÉ

OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO (RUBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

(RUBRICA)

MARÍA ANTONIETA ROJAS RIVERA

La suscrita licenciada María Antonieta Rojas Rivera, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-026/2021, aprobada en la reunión interna celebrada el dos de abril de dos mil veintiuno, el cual consta de diez páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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