TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-016/2023 Y TEEM-JDC-018/2023 ACUMULADOS ACUERDO PLENARIO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: TEEM-JDC-016/2023 Y TEEM-JDC-018/2023 ACUMULADOS

ACTOR: DANIEL AMEZCUA AVIÑA

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE TOCUMBO, MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: FERNANDO FERNÁNDEZ NAVARRO

MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: ROXANA SOTO TORRES

En la ciudad de Morelia, Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual de uno de agosto de dos mil veintitrés[1], emite el siguiente:

Acuerdo Plenario que: I. Declara el cumplimiento de lo ordenado el uno de junio dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con las claves TEEM-JDC-016/2023 y TEEM-JDC-018/2023 Acumulados; y II. Conmina a la Presidenta Municipal de Tocumbo, Michoacán, para que en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 2

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 3

3.1 Constancias que acreditan el cumplimiento 3

3.2 Temporalidad de las acciones realizadas 5

V. ACUERDA 7

GLOSARIO

Actor:

Daniel Amezcua Aviña.

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Tocumbo, Michoacán.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.

Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Estado.

Presidenta Municipal:

Presidenta Municipal de Tocumbo, Michoacán.

Sentencia:

Sentencia de uno de junio, emitida dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-016/2023 y TEEM-JDC-018/2023 Acumulados.

I. ANTECEDENTES

1.1. Sentencia. El uno de junio este Tribunal Electoral emitió la Sentencia[2].

1.2. Requerimiento al Ayuntamiento. El cinco de julio se requirió al Ayuntamiento para que informara respecto del cumplimiento de la Sentencia[3].

1.3. Cumplimiento y vista. En auto de trece de julio, el Ayuntamiento dio cumplimiento con lo requerido, por lo que se ordenó dar vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera[4].

1.4. Preclusión de vista. En acuerdo de veinticuatro de julio se tuvo por precluido el derecho del Actor para desahogar la mencionada vista[5].

II. COMPETENCIA

El Pleno de este Órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, debido a que la función de los tribunales no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también se adiciona la de vigilar y proveer lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[6].

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

En la Sentencia se fijaron los efectos que se refieren enseguida:

VII. EFECTOS

1. Se ordena al Ayuntamiento, por conducto de su Presidenta —en cuanto representante y responsable directa del gobierno y de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica Municipal—, realizar el pago de las quincenas relativas a la reincorporación del Actor a su cargo de regidor, esto es, a partir del tres de abril, conforme a lo estudiado en el apartado anterior y hasta la emisión de la presente sentencia, en la inteligencia de que deberá de hacerlo de la manera en la que lo realiza ordinariamente y efectuarlo subsecuentemente durante el ejercicio de su cargo y derivado de la propia reincorporación.

Para ello, se deberá girar instrucciones a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de retener las cantidades correspondientes por el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que generen dichos emolumentos, conforme a los artículos 1, fracción I, y 94, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como cualquier otro descuento por préstamos, créditos u obligación.

2. Dichos pagos deberá de realizarlos dentro de un término máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, plazo que este Órgano jurisdiccional estima razonable para que sea liberado el recurso económico que debe liquidarse, dado que en autos se encuentra acreditado que tales montos fueron presupuestados.

3. Hecho lo anterior, la responsable deberá informar a este Tribunal Electoral el cumplimiento dado a esta sentencia dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, anexando las constancias respectivas que lo acrediten.

4. Finalmente, respecto de los cheques remitidos, se ordena su devolución al Ayuntamiento, previa copia certificada que de los mismos se deje en el expediente; por lo que se le otorga un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para que acuda por ellos, precisando que los mismos estarán bajo resguardo de la Secretaría General de Acuerdos de este Órgano jurisdiccional.

3.1. Constancias que acreditan el cumplimiento

El trece de julio se tuvieron por recibidas las documentales siguientes:

      1. Escrito signado por el apoderado jurídico y representante del Ayuntamiento, por medio del cual remite diversas constancias[7].
      2. Copia certificada del oficio TOC/PRE/065-2023, signado por la Presidenta Municipal y dirigido al Tesorero del Ayuntamiento, por medio del cual le instruye realizar al Actor el pago de las quincenas relativa a su reincorporación, así como la retención por el Impuesto Sobre la Renta (ISR)[8].
      3. Copia certificada de cuatro comprobantes de pago interbancarios, cada uno por la cantidad de $10,700.00 (diez mil setecientos pesos 00/100 M.N.), todos en favor del Actor[9].
      4. Copia certificada del comprobante de traspasos a otros bancos, por la cantidad de $10,700.00 (diez mil setecientos pesos 00/100 M.N.), en favor del Actor[10].
      5. Copia certificada del Pago Interbancario SPEI, por la cantidad de $10,700.00 (diez mil setecientos pesos 00/100 M.N.), en favor del Actor[11].
      6. Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo 59, celebrada el diez de julio[12].
      7. Copia simple del acta mencionada en el punto anterior[13].
      8. Copia certificada de seis listados de nómina, en los cuales consta la firma del Actor[14].

Documentales que, al obrar en copia certificada, a excepción de la señalada en el punto siete[15], tienen valor probatorio pleno para acreditar que las autoridades responsables realizaron el pago de las quincenas ordenadas. Lo anterior, por haber sido expedidas por quien cuenta con facultades para ello y con fundamento en los artículos 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral.

Constancias con las cuales la Magistrada Instructora concedió vista al Actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera, siendo debidamente notificado; vista que, como se mencionó líneas atrás, no fue desahogada.

Bajo ese contexto, este Órgano jurisdiccional estima que se ha dado cumplimiento con lo ordenado, ya que se acredita que le fueron cubiertas al Actor las quincenas relativas a su reincorporación, esto es, desde el tres de abril, tal y como se ordenó en la Sentencia.

Por otro lado, también obra en autos el ACUSE DE RECIBO DE CHEQUES BANCARIOS, de quince de junio, por medio del cual fueron devueltos al apoderado jurídico del Ayuntamiento los cheques remitidos con el trámite de ley dentro del expediente TEEM-JDC-018/2023[16].

Documental pública con valor probatorio pleno, al haber sido expedida por la Subsecretaria General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, dentro del ámbito de su competencia, conforme a los artículos 16, fracción I, 17, fracción II y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, y con la cual se acredita que los títulos de crédito fueron devueltos al Ayuntamiento.

3.2. Temporalidad de las acciones realizadas

A fin de determinar el posible cumplimiento de las acciones ordenadas, es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación realizadas el cinco de junio al Ayuntamiento, a la Presidenta Municipal, al Síndico, al Secretario, al Tesorero y a las Regidurías, todos del Ayuntamiento[17].

Conforme a dichas cédulas, no todas las acciones ordenadas se realizaron dentro de los plazos establecidos en la Sentencia.

Se estima de esta manera porque, como se precisó en el apartado correspondiente, en la Sentencia se ordenó el pago de las quincenas a partir de la reincorporación del Actor, esto es, desde el tres de abril hasta la emisión de la sentencia, es decir, el uno de junio; en la inteligencia de que las subsecuentes tendrían que ser cubiertas de la manera en la que ordinariamente se hacen.

Así pues, el cumplimiento y la temporalidad otorgada se constriñe a las quincenas de abril y mayo, dentro del plazo del seis al veintisiete de junio[18].

Bajo ese contexto, si bien es cierto, la Sentencia le fue notificada a cada una de las autoridades señaladas el cinco de junio; el veintiuno de junio la Presidenta Municipal giró instrucciones al Tesorero del Ayuntamiento para que efectuara el pago ordenado, así como la retención correspondiente —efecto 1, párrafo segundo—; y el pago de la segunda quincena de mayo se efectuó el veintiséis siguiente —efectos 1 y 2—; igual de cierto resulta que el cumplimiento del pago ordenado no fue informado a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurrió, ni tampoco fueron remitidas las constancias que así lo acreditaran —efecto 3—.

Lo anterior, porque fue hasta que la Ponencia Instructora efectuó un requerimiento que el Ayuntamiento informó que ya se habían cubierto los pagos ordenados e hizo llegar las documentales pertinentes.

En consecuencia, y dado que fue por conducto de la Presidenta Municipal, en cuanto representante y responsable directa del gobierno y de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 64, fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo que se ordenó el pago de las quincenas mencionadas, se conmina a dicha funcionaria para que en futuras ocasiones cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este Órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, se

V. ACUERDA

PRIMERO. Se declara el cumplimiento de lo ordenado dentro de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-016/2023 y TEEM-JDC-018/2023 Acumulados.

SEGUNDO. Se conmina a la Presidenta Municipal de Tocumbo, Michoacán, para que en lo subsecuente cumpla en tiempo y forma con lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

Notifíquese. Por oficio a la Presidenta, al Secretario, al Síndico, a las Regidurías y al Tesorero, todos del Ayuntamiento de Tocumbo, Michoacán; y por estrados al actor, al tercero interesado y demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I y III, 38, 39 y 44, fracción I, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; 42, 43, 44 y 47, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual celebrada a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente—, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, con la ausencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito, licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificados con la clave TEEM-JDC-016/2023 y TEEM-JDC-018/2023 Acumulados, aprobado en reunión interna virtual celebrada el uno de agosto de dos mil veintitrés, el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Las fechas corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento expreso.

  2. Fojas de la 49 a la 63 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  3. Foja 107 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  4. Fojas 124 y 125 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  5. Fojas 164 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  6. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia Electoral; así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  7. Fojas de la 127 a la 129 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  8. Foja 130 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  9. Fojas de la 131 a la 134 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  10. Foja 135 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  11. Foja 136 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  12. Fojas de la 138 a la 140 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  13. Fojas de la 141 a la 144 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  14. Fojas de la 145 a la 150 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  15. Documental privada conforme a los artículos 16, fracción II y 18 de la Ley de Justicia Electoral.

  16. Foja 221 del expediente TEEM-JDC-018/2023.

  17. Fojas de la 68 a la 79 del expediente TEEM-JDC-016/2023.

  18. Sin contar sábados y domingos, así como los días inhábiles para este Órgano jurisdiccional.

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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