TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-013/2023

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-013/2023

INCIDENTISTAS: BLANCA ELENA ORTIZ CERVANTES Y OTROS

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MORELOS, MICHOACÁN

MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ

COLABORÓ: YULIANA BERENICE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

Morelia, Michoacán a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.[1]

Acuerdo plenario que declara cumplidas, tanto la sentencia de veinticuatro de mayo, como la resolución incidental de catorce de julio, ambas dictadas por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado[2] dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano[3] identificado al rubro, de conformidad con las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES[4]

1.1. Sentencia. El veinticuatro de mayo, este Tribunal Electoral dictó sentencia[5] en el Juicio Ciudadano que nos ocupa, en la cual ordenó al Secretario del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán,[6] que en la próxima sesión de cabildo proporcionara con antelación la información relacionada con los puntos del orden del día, materia de la convocatoria emitida para la sesión ordinaria de veintiocho de marzo, asimismo, se ordenó a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a que se llevara a cabo, informaran lo conducente.

1.2. Incidente de incumplimiento. El cuatro de julio,[7] se recibió el original del escrito incidental promovido por la parte actora del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-013/2023.

1.3. Admisión. Mediante acuerdo de cinco de julio,[8] se admitió a trámite el escrito incidental de conformidad con el artículo 27 fracción V de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.[9]

1.4. Resolución incidental. El catorce de julio,[10] el Pleno del Tribunal Electoral emitió resolución incidental, mediante la cual determinó el incumplimiento.

1.5. Cumplimiento, vista y requerimiento. Mediante acuerdo de veinticuatro de julio,[11] se tuvo recibido el oficio PM/202/2023 signado por la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual remitieron las constancias en vías de cumplimiento de la resolución incidental, asimismo, se ordenó dar vista a los incidentistas a efecto de que, de considerarlo pertinente manifestaran lo que a su interés correspondiera; y, finalmente se ordenó requerir a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán[12] y a la Contraloría Interna del Ayuntamiento, como autoridades vinculadas, a efecto de que remitieran las constancias con las cuales acreditaran el cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental.

1.6. Preclusión de vista y segundo requerimiento. Por auto de treinta y uno de julio,[13] se tuvo precluido el derecho de los incidentistas para que manifestaran lo conducente, respecto de las documentales remitidas por la autoridad responsable, asimismo, se realizó requerimiento a la Secretaría de Finanzas y la Contraloría Interna del Ayuntamiento, a efecto de que informaran sobre el cumplimiento de la resolución incidental.

1.7. Cumplimiento de requerimiento. En proveído de tres de agosto,[14] se tuvo al Contralor del Ayuntamiento, cumpliendo con el requerimiento efectuado en auto de treinta y uno de julio, sin que la Secretaría de Finanzas diera contestación.

1.8. Tercer requerimiento. Mediante acuerdo de siete de agosto,[15] se tuvo a la Secretaría de Finanzas incumpliendo con el requerimiento efectuado en auto de treinta y uno de julio, asimismo, por tercera ocasión se le requirió a efecto de que, remitiera diversa información.

Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento a la Secretaría de Finanzas, efectuado en autos de veinticuatro y treinta y uno, ambos de julio, consistente en apercibimiento.

1.9. Recepción de constancias y requerimiento. En auto de catorce de agosto,[16] se tuvo a la Secretaría de Finanzas dando contestación al requerimiento realizado y solicitando diversa documentación necesaria para dar cumplimiento con lo determinado en la resolución incidental, además, se requirió a la Tesorera del Ayuntamiento.

1.10. Cumplimiento de requerimiento, remisión de documentación y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto,[17] se tuvo recibida la documentación remitida por la Tesorera del Ayuntamiento; por otra parte, se ordenó remitir copia certificada de la documentación recibida a la Secretaría de Finanzas y se le requirió para que, una vez que se ejecutara la multa ordenada en la resolución incidental, informara a este Tribunal Electoral.

1.11. Requerimiento a la Secretaría de Finanzas. Por acuerdo de once de septiembre, se requirió a la Secretaría de Finanzas a través de la Directora de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a efecto de que, informara el estado que guardaba el trámite relacionado con la ejecución de la multa impuesta por este Tribunal Electoral a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento;[18] sin que éste fuera atendido.

1.12. Requerimiento a la Secretaría de Finanzas. En auto de dieciocho de septiembre, se requirió de nueva cuenta a la Secretaría de Finanzas y a su Directora de Recaudación, a efecto de que informaran el estado que guardaba el trámite relacionado con la ejecución de la multa impuesta a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.[19]

1.13. Cumplimiento y requerimiento. Mediante acuerdo del veintidós de septiembre, se tuvo a la Secretaría de Finanzas y a la Directora de Recaudación, cumpliendo con el requerimiento efectuado por acuerdo de dieciocho de septiembre, en el que informaron que, se procedió a dar de alta en el sistema SAP Easy Acces, la multa impuesta a los contribuyentes -Presidenta y Secretario del Ayuntamiento-, y se giró la orden al área competente para que diera inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Asimismo, se requirió a la Secretaría de Finanzas a efecto de que, una vez que realizara el cobro de la multa impuesta a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, en los términos señalados en la resolución incidental, remitiera de forma inmediata las constancias que así lo acreditaran.[20]

1.14. Requerimiento a la Secretaría de Finanzas. En auto de seis de noviembre, se requirió de nueva cuenta a la Secretaría de Finanzas, a efecto de que informara el estado que guardaba el trámite relacionado con la ejecución de la multa impuesta por este Tribunal Electoral a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.[21]

1.15. Cumplimiento de la Secretaría de Finanzas. Por proveído de trece de noviembre, se tuvo a la Secretaría de Finanzas a través del Subdirector de Ingresos y Control Vehicular de la Dirección de Recaudación de la citada Secretaría, cumpliendo con el requerimiento realizado en acuerdo del seis de noviembre, mediante el cual informó que la multa impuesta a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, se encontraba en proceso de cobro.

Por lo anterior, se requirió nuevamente a la Secretaría de Finanzas a través de su Subdirector de Ingresos y Control Vehicular de la Dirección de Recaudación para que, una vez que efectuara el cobro de la multa, en los términos señalados en la resolución incidental, remitiera de forma inmediata las constancias que así lo acreditaran en copia certificada.[22]

1.16. Cumplimiento del requerimiento. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre, se tuvo a la Secretaría de Finanzas a través del Subdirector de Ingresos y Control Vehicular de la Dirección de Recaudación cumpliendo con el requerimiento efectuado en proveído de trece de noviembre y remitiendo las documentales referentes al cobro de la multa impuesta a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.

2. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la resolución incidental emitida por este órgano jurisdiccional en el expediente en que se actúa, en atención a que la competencia que tiene para pronunciarse en los Juicios Ciudadanos, incluye también la facultad para velar por el cumplimiento de sus resoluciones.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[23] 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;[24] 60, 64 fracción XIII y 66 fracciones II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 1, 5 y 52 de la Ley de Justicia; así como en la Jurisprudencia 24/2001[25] de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

3. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL

3.1. Resolución a cumplir:

En la resolución materia del presente, el Pleno de Tribunal Electoral declaró incumplida la sentencia de veinticuatro de mayo y emitió los siguientes efectos:

  1. Ordenar a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento::
  2. Sesionar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución incidental, a efecto de que se cumpliera con lo mandatado en el punto 1 del apartado de efectos de la sentencia de veinticuatro de mayo dictada en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-013/2023.
  3. Entregar dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,[26] la documentación atinente que permitiera a los actores Blanca Elena Ortiz Cervantes, Martha Guadalupe García Anguiano y José Octavio Reyes Lemus, emitir su voto y manifestar lo que a sus intereses correspondiera respecto de los puntos 6 y 7 de la sesión celebrada el veintiocho de marzo.
  4. Una vez realizado lo anterior, informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando la documentación correspondiente.
  5. Vincular a la Secretaría de Finanzas para:
  • Ejecutar la medida de apremio impuesta a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, de manera inmediata, las multas impuestas, debiendo informar a este Tribunal Electoral las acciones efectuadas para la cobranza de las mismas dentro de los cinco días hábiles a que ello ocurriera.
  1. Dar vista a la Contraloría Interna del Ayuntamiento:
  • Para que, en el ámbito de sus atribuciones procediera, como en derecho correspondiera y en plenitud de jurisdicción, respecto de las posibles faltas administrativas en que pudieran haber incurrido las autoridades responsables.

3.2. Documentación remitida por las autoridades responsables y las vinculadas en la resolución incidental:

  1. Constancias remitidas por la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.

Para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Electoral, la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento remitieron las siguientes constancias:

  1. Original del oficio PM/202/2023 de veinte de julio, signado por la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, mediante el cual informan haber dado cumplimiento a la resolución dictada el catorce de julio, en el incidente de incumplimiento de sentencia.[27]

  2. Copia certificada del oficio SM/612/2023 de dieciocho de julio, signado por el Secretario del Ayuntamiento, dirigido a Martha Guadalupe García Anguiano, José Octavio Reyes Lemus y Blanca Elena Ortiz Cervantes, mediante el cual se les convocó a reunión extraordinaria el diecinueve de julio -tres fojas-.[28]
  3. Copia certificada del oficio SM/611/2023 de dieciocho de julio, signado por el Secretario del Ayuntamiento, dirigido a Martha Guadalupe García Anguiano, José Octavio Reyes Lemus y Blanca Elena Ortiz Cervantes, mediante el cual, se les hace entrega de la información correspondiente a los puntos 6 y 7 del orden del día de la convocatoria emitida para la sesión ordinaria de veintiocho de marzo -cincuenta y cuatro fojas-.[29]

Documentales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, adquieren el carácter de públicas al haberse expedido por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones y por haber sido certificadas por el Secretario del Ayuntamiento, funcionario facultado para ello, en términos de lo previsto en el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, poseen pleno valor probatorio.

  1. Constancias remitidas por la Secretaría de Finanzas.
  2. Original del oficio SFA/SI/DR/DASFC/MENF/2507/2023, suscrito por el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular de la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas, en el que informó que el veintidós de septiembre, se procedió a dar de alta en el sistema SAP Easy Acces, la multa impuesta a los contribuyentes Xóchitl Campos González y Daniel Madrigal García, en su carácter de Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, y ordenó se diera inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución al cual se le asignó la clave MENF-1545/2023.[30]
  3. Original del oficio SFA/SI/DR/DASFC/MENF/5258/2023, signado por el Subdirector de Ingresos y Control Vehicular de la Dirección de Recaudación de la Secretaría de Finanzas, en el que informó que se realizó el pago de las multas impuestas a Xóchitl Campos González y a Daniel Madrigal García y remitió los comprobantes de pago correspondientes,[31] bajo el siguiente esquema:

Expedientes

Contribuyentes

Montos

Recibos

TEEM-JDC-013/2023

MENF-1545/2023

Daniel Madrigal García

$520.00

40003260331

$6,276.00

40103261247

Xóchitl Campos González

$520.00

40103261211

$8,367.00

40103261170

Constancias que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, se tratan de documentales públicas al haberse expedido por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, poseen pleno valor probatorio.

  1. Constancias remitidas por la Contraloría Interna del Ayuntamiento.
  2. Original del oficio CM/097/2023 de dos de agosto, signado por el Contralor del Ayuntamiento, mediante el cual, informa el cumplimiento a la vista ordenada en la resolución incidental del catorce de julio.[32]
  3. Copia certificada del acuerdo administrativo de diecisiete de julio, signado por el Contralor del Ayuntamiento, en el que se ordena instruir el procedimiento de responsabilidades, teniendo como presuntas autoridades responsables a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.[33]

Pruebas que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia, se tratan de documentales públicas al haberse expedido por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, además de haberse certificado por el Secretario del Ayuntamiento conforme con las atribuciones que tiene conferidas en términos de lo previsto en el artículo 69 fracción VIII de la Ley Orgánica, por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, poseen pleno valor probatorio.

3.3. Aspectos acreditados.

  1. Se llevó a cabo la sesión extraordinaria de cabildo el diecinueve de julio.
  2. Previamente, convocaron a los incidentistas Blanca Elena Ortiz Cervantes, Martha Guadalupe García Anguiano y José Octavio Reyes Lemus, en su carácter de Regidoras y Regidor del Ayuntamiento.
  3. Se anexó la documentación correspondiente a los puntos 6 y 7 del orden del día de la convocatoria emitida para la pasada sesión ordinaria del Ayuntamiento, de veintiocho de marzo.
  4. Se emitió acuerdo administrativo, en el que se ordenó instruir el procedimiento de responsabilidades, teniendo como presuntas autoridades responsables a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.
  5. Se inició el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectiva la multa impuesta por este Tribunal Electoral a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.
  6. Se hizo efectivo el cobro de la multa a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.
  7. Se informó a este Tribunal Electoral sobre los actos llevados a cabo.

En consecuencia, los hechos demostrados son suficientes para tener por acreditado que se realizaron todos y cada uno de los actos ordenados por este Tribunal Electoral en la resolución de catorce de julio.

3.4. Plazos y cumplimiento con lo ordenado

En la decisión adoptada por el Pleno, se otorgaron a la Presidenta y al Secretario del Ayuntamiento los siguientes plazos:

  1. Tres días a partir de la notificación de la resolución incidental, para que sesionara y dieran cumplimiento con lo mandatado en el punto 1 del apartado de efectos de la sentencia de veinticuatro de mayo dictada en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-013/2023.
  2. Dentro del plazo previsto en la Ley Orgánica, entregar la documentación atinente que permitiera a los actores Blanca Elena Ortiz Cervantes, Martha Guadalupe García Anguiano y José Octavio Reyes Lemus, emitir su voto y manifestar lo que a sus intereses correspondiera, respecto de los puntos 6 y 7 de la sesión celebrada el veintiocho de marzo.
  3. Informar a este Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento, acompañando la documentación correspondiente.

De igual forma, a la Secretaría de Finanzas se le fijaron los siguientes plazos:

  1. De manera inmediata, hiciera efectivas las multas impuestas, a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento.

  2. Dentro de los cinco días hábiles a que ello ocurriera, informara a este Tribunal Electoral las acciones efectuadas para la cobranza de las mismas.

Primeramente, analizaremos si la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento cumplieron con los plazos otorgados en la resolución incidental de catorce de julio; para ello, la resolución se les notificó el diecisiete de julio, por lo que contaban con tres días para sesionar, como se observa:

PLAZO PARA CONVOCAR A SESIÓN DE CABILDO

Cvo.

Notificación de la resolución

Día 1

Día 2

Día 3

1

17 de julio

18 de julio

Se convocó a sesión extraordinaria a los incidentistas

19 de julio

Celebración de la sesión extraordinaria

20 de julio

Como se advierte en la tabla anterior, las autoridades responsables cumplieron con el plazo otorgado para sesionar, además de que obra en autos el acta de SESIÓN 66, ACTA EXTRAORDINARIA 18[34] de diecinueve de julio, con la cual se acredita que efectivamente la sesión convocada fue desahogada. Al respecto, es importante precisar que, con dichas constancias se dio vista a los incidentistas para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera, sin que éstos lo hubieran hecho; por lo anterior, se tiene como actos realizados.

Respecto al plazo para otorgar a los incidentistas la documentación atinente que les permitiera emitir su voto y manifestar lo que a su interés correspondiera en relación con los puntos 6 y 7 de la sesión celebrada el veintiocho de marzo, tenemos que, mediante oficio SM/611/2023 de dieciocho de julio, se realizó la entrega de documentación para la sesión del diecinueve de julio, la cual fue recibida el mismo dieciocho de julio por éstos; lo que nos lleva a concluir que, se les entregó un día antes de la celebración de la sesión extraordinaria de cabildo, temporalidad que se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica, en su artículo 37 que establece que, tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación, por lo cual se tiene por cumplido en tiempo.

Asimismo, en cuanto a lo efectuado, informaron a este Tribunal Electoral el veinte de julio, en tanto que, la notificación de la resolución incidental se practicó el diecisiete de ese mismo mes, por lo que, tomando en consideración el término de tres días para que cumplieran con la resolución incidental y el de veinticuatro horas para informarlo, se encuentra dentro de los plazos legales concedidos en la resolución que nos ocupa, como se muestra a continuación:

Resolución incidental
Notificación a las responsables
Inició plazo para cumplimiento (Día 1)
Día 2
Feneció plazo de cumplimiento
(Día 3)
Fenece plazo de veinticuatro horas
14 de julio
17 de julio
18 de julio
19 de julio

Celebración de la sesión extraordinaria

20 de julio

Informaron sobre cumplimiento de sentencia incidental

21 de julio

De ahí que, las responsables hayan dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución incidental dentro de los plazos concedidos para tal efecto.

Ahora bien, por lo que ve a la Secretaría de Finanzas, se le ordenó que hiciera efectivas, de manera inmediata, las multas impuestas a la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento e informara a este Tribunal Electoral las acciones efectuadas para la cobranza de las multas dentro de los cinco días hábiles a que ello ocurriera. Para mayor claridad, se inserta la siguiente tabla:

Resolución incidental
Notificación a las responsables
Inicio del Procedimiento de Ejecución
Pago de multa
Informó al Tribunal Electoral
14 de julio
17 de julio
22 de septiembre
22 de noviembre

27 de noviembre

Como se advierte del cuadro que antecede, la Secretaría de Finanzas informó a este Tribunal Electoral dentro de los cinco días otorgados para ello, por lo cual se le tiene por cumpliendo dentro del plazo concedido.

3.4. Determinación

La materia de cumplimiento por parte de la Presidenta y Secretario del Ayuntamiento, tanto en la sentencia principal como en la resolución incidental, consistía en que, para la próxima sesión de cabildo proporcionaran con antelación la información relacionada con los puntos 6 y 7 del orden del día para la sesión ordinaria de veintiocho de marzo; documentación atinente que permitiera a los actores Blanca Elena Ortiz Cervantes, María Guadalupe López Orozco, Martha Guadalupe García Anguiano y José Octavio Reyes Lemus, emitir su voto y manifestar lo que a sus intereses correspondiera.

Al respecto, es importante precisar que, en la resolución incidental de catorce de julio, se determinó que la sentencia de veinticuatro de mayo -sentencia primigenia- únicamente se cumplió por cuanto ve a la actora María Guadalupe López Orozco y no respecto a la totalidad de los actores, pues si bien, la misma suscribió el escrito incidental, lo cierto es que, en la resolución incidental se señaló que se cumplió respecto a María Guadalupe López Orozco, por lo que, por dicha Regidora ya se había dado el cumplimiento por parte de las Autoridades responsables.

En consecuencia, con base en las consideraciones señaladas lo procedente en derecho es declarar cumplida la Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-013/2023 de veinticuatro de mayo.

Visto lo anterior, se concluye que la resolución incidental emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-013/2023, el catorce de julio, ha sido material y formalmente cumplida, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral.

IV. ACUERDA

PRIMERO. Se declara cumplida la Sentencia, aprobada el veinticuatro de mayo, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-013/2023.

SEGUNDO. Se declara cumplida la resolución incidental de catorce de julio, dictada en el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-013/2023.

NOTIFÍQUESE. Por correo electrónico a la parte actora, por oficio a las autoridades responsables, a la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Morelos, Michoacán y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los numerales 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 137 párrafo primero, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, así como el artículo 23 de los Lineamientos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para el Uso de Mecanismos Electrónicos en Recepción de Medios de Impugnación, de Promociones y Notificaciones Electrónicas.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del día de hoy, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Conste.

MAGISTRADA PRESIDENTA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 66, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. Hago constar que el presente documento corresponde al acuerdo plenario de cumplimiento de resolución del incidente de incumplimiento de sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-013/2023, fue aprobada en Reunión interna jurisdiccional virtual del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés; misma que consta de diecisiete páginas incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Las fechas que se señalen con posterioridad, corresponden al año dos mil veintitrés, salvo señalamiento específico.

  2. En adelante, Tribunal Electoral.

  3. En adelante, Juicio Ciudadano.

  4. Los cuales se desprenden de la demanda, constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  5. Fojas 35 a 56.

  6. En adelante, Ayuntamiento.

  7. Fojas 26 a 31.

  8. Fojas 32 y 33.

  9. En adelante, Ley de Justicia.

  10. Fojas 109 a 120.

  11. Fojas 201 a 203.

  12. En adelante, Secretaría de Finanzas.

  13. Fojas 236 y 237.

  14. Fojas 252 y 253.

  15. Fojas 260 y 261.

  16. Fojas 274 y 275.

  17. Fojas 296 y 297.

  18. Fojas 314 y 315.

  19. Fojas 319 y 320.

  20. Fojas 332 a 333.

  21. Fojas 341 y 342.

  22. Fojas 349 a 350.

  23. En adelante, Constitución Federal.

  24. En adelante, Constitución Local.

  25. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

  26. En adelante, Lay Orgánica.

  27. Fojas 135 a 141.

  28. Fojas 142 a 144.

  29. Visible y descrita a foja 201 del expediente.

  30. Fojas 330 y 331.

  31. Foja 354.

  32. Fojas 247 a 249.

  33. Fojas 250 y 251.

  34. Fojas 194 y 195.

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Categories: JUICIO CIUDADANO (2023)
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