ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
CUADERNO DE ANTECEDENTES
TEEM-CA-057/2023
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-046/2023
ACTORES: OSCAR ESCOBAR LEDESMA Y VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
MAGISTRADA INSTRUCTORA: YURISHA ANDRADE MORALES
SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MIRIAM LILIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ
COLABORÓ: YULIANA BERENICE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ
Morelia, Michoacán a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.[1]
Acuerdo que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado[2] en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano,[3] identificado al rubro, promovido por los Diputados Locales Oscar Escobar Ledesma y Víctor Manuel Manríquez González,[4] por la respuesta del Congreso del Estado de Michoacán[5] de negarles la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Sentencia. El treinta y uno de octubre,[6] este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia dentro del Juicio Ciudadano, que nos ocupa, en la que determinó, lo siguiente:
1. Ordenó a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política del Congreso para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente en que fuera notificada la sentencia y en el ámbito de sus atribuciones, se pronunciara sobre la solicitud de los Actores de formar el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, para lo cual, debería inaplicar al caso concreto, los artículos 15 y 21 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso,[7] esto es, determinara procedente la solicitud de referencia.
2. Una vez que emitiera la nueva determinación, de manera inmediata, debería hacerla del conocimiento de los Actores y de los demás órganos del Congreso, para los efectos que conforme con su normativa correspondiera.
3. Hecho lo anterior, debería informar a este Tribunal Electoral, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a que ello ocurriera, adjuntando la documentación y constancias que acreditaran lo efectuado.
SEGUNDO. Impugnación de la Sentencia ante Sala Toluca. El nueve de noviembre la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, impugnó la citada sentencia, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México.
Por lo anterior, se ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes con la totalidad de las constancias que integran el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-046/2023, el cual se registró en el Libro de Gobierno con la clave TEEM-CA-057/2023.
TERCERO. Recepción del Cuaderno de antecedentes, constancias de cumplimiento y vista a los Actores. En acuerdo de quince de noviembre, se tuvo por recibido en la ponencia instructora el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-057/2023, así como diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia, ordenándose dar vista con éstas a los Actores.
CUARTO. Preclusión de vista. Mediante proveído de veintitrés de noviembre, toda vez que los Actores no atendieron la vista concedida, se hizo efectivo el apercibimiento y se les tuvo por precluido el derecho a manifestarse al respecto.
II. COMPETENCIA
El Pleno del Tribunal Electoral es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional; ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver el Juicio Ciudadano incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.[8]
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y los numerales 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción V de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.[9]
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
PRIMERO. Sentencia a cumplir.
En la sentencia materia de cumplimiento, el Tribunal Electoral en su apartado de efectos determinó lo siguiente:
“VII. EFECTOS
1. Se ordena a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política del Congreso para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente en que sea notificada la presente determinación y en el ámbito de sus atribuciones, se pronuncie sobre la solicitud de los Actores de formar el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para lo cual, deberán inaplicar al caso concreto, los artículos 15 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso, esto es, determine procedente la solicitud de referencia.
2. Una vez que emitida la nueva determinación, de manera inmediata, deberá hacerla del conocimiento de los Actores y de los demás órganos del Congreso, para los efectos que conforme con su normativa correspondan.
3. Hecho lo anterior, deberá informar a este Tribunal Electoral, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a que ello ocurra, adjuntando la documentación y constancias que acrediten lo efectuado.
4. Se apercibe a la Autoridad responsable que, de no acatar en tiempo y forma lo ordenado, podrá ser acreedora de alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 44 fracción I de la Ley de Justicia, consistentes en multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
5. Deberá informarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inaplicación de los artículos 15 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso, en términos del artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Federal.”
SEGUNDO. Constancias remitidas por la Autoridad responsable.
Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral, la Autoridad responsable, remitió los siguientes documentos en copia certificada:
- Orden del día de la sesión extraordinaria del nueve de noviembre.
- Escrito signado por la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de ocho de noviembre, mediante el cual informó a la Honorable Asamblea la reestructuración de la Junta de Coordinación Política.
- Oficio SSP/DGSATJ/DAT/2094/23 de nueve de noviembre, signado por la Mesa Directiva del Congreso, mediante el cual informó que quedó reconocido formalmente el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso, dirigido al Diputado Oscar Escobar Ledesma.
- Oficio SSP/DGSATJ/DAT/2094-A/23 de nueve de noviembre, signado por la Mesa Directiva, mediante el cual informó que quedó reconocido formalmente el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso, dirigido al Diputado Víctor Manuel Manríquez González.
Pruebas que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 fracción I y 17 fracción III de la Ley de Justicia se tratan de documentales públicas, al haberse expedido por funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, además de haberse certificado por el Secretario de Servicios Parlamentarios del Congreso en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, por lo tanto, con fundamento en el artículo 22 fracción II de la ley en cita, poseen pleno valor probatorio.
TERCERO. Hechos acreditados de la Autoridad responsable.
Tal como se puede verificar de las constancias que obran en el expediente, se puede acreditar lo siguiente:
- Que el ocho de noviembre, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso informó a la Asamblea del Congreso la reestructura de la Junta de Coordinación Política, en la que se incluyó como integrante al Diputado Oscar Escobar Ledesma.[10]
- Que el nueve de noviembre en la sesión extraordinaria de la Septuagésima Quinta Legislatura del Tercer Año Legislativo, Primer Periodo Ordinario de Sesiones, la Presidenta de la Mesa Directiva, hizo del conocimiento del Pleno la reestructura de la Junta de Coordinación Política.[11]
- Que por oficios SSP/DGSATJ/DAT/2094/23 y SSP/DGSATJ/DAT/2094-A/23, de nueve de noviembre, se notificó a los Actores que quedó reconocido formalmente el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso, constituido por los Diputados Oscar Escobar Ledesma y Víctor Manuel Manríquez González.
En consecuencia, con los hechos demostrados es suficiente para tener por acreditado que la Autoridad responsable realizó cada uno de los actos ordenados por este Tribunal Electoral en la sentencia de treinta y uno de octubre.
CUARTO. Plazo para realizar las acciones
Dicho aspecto, se considera cumplido, ya que para efectos de realizar los actos ordenados en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-046/2023, el Pleno le otorgó a la Autoridad responsable cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la sentencia, para que se pronunciara sobre la solicitud de los Actores de formar el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, para lo cual, deberían inaplicar al caso concreto, los artículos 15 y 21 de la Ley Orgánica, esto es, determinar procedente la solicitud de referencia, por lo que contaba hasta el trece de noviembre para cumplir con lo ordenado.
Asimismo, se le ordenó como segundo punto que, una vez que emitiera la nueva determinación, de manera inmediata, debería hacerla del conocimiento de los Actores y de los demás Órganos del Congreso, para los efectos conducentes, cumpliendo cabalmente con lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia de treinta y uno de octubre, como se aprecia en el cuadro que se plasma a continuación:
06 de noviembre |
07 de noviembre |
08 de noviembre |
09 de noviembre |
Notificación de la Sentencia al Congreso. |
Inicia plazo para cumplimiento. |
– Se notificó a la Honorable Asamblea la reestructuración de la Junta de Coordinación Política. |
– En sesión extraordinaria de la Septuagésima Quinta Legislatura del Tercer Año Legislativo, Primer Periodo Ordinario de Sesiones, la Presidenta de la Mesa Directiva, hizo del conocimiento del Pleno la reestructura de la Junta de Coordinación Política. – Oficios SSP/DGSATJ/DAT/2094/23 y SSP/DGSATJ/DAT/2094-A/23, de nueve de noviembre, se notificó a los Actores que quedó reconocido formalmente el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano de la Septuagésima Quinta Legislatura del Congreso. |
Como se observa, la Autoridad responsable cumplió en el segundo y tercer día de los cinco que tenía para cumplir con la determinación del Pleno de este Tribunal Electoral, en consecuencia, se le tiene a la Autoridad responsable por cumpliendo en tiempo y forma.
QUINTO. Plazo para informar a este Tribunal Electoral sobre el cumplimiento de la sentencia.
Por otra parte, para informar sobre los actos realizados le fue concedido a la Autoridad responsable el plazo de cinco días hábiles, el cual transcurrió del nueve al dieciséis ambos de noviembre, por lo que, al informar a este Tribunal Electoral el catorce de noviembre queda evidenciado que fue dentro del tiempo otorgado para ello.
SEXTO. Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral.
Ahora bien, en relación con que, se informara a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inaplicación de los artículos 15 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso, en términos del artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las constancias que obran en el expediente, se puede dilucidar que el tres de noviembre, mediante oficio TEEM-SGA-A-1080/2023, le fue notificada la sentencia de treinta y uno de octubre,[12] por lo que, dicha determinación también se tiene por acreditada.
SÉPTIMO. Acatamiento a lo ordenado.
Visto lo anterior, se concluye que la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-046/2023 el treinta y uno de octubre, ha sido material y formalmente cumplida, al haberse realizado los actos ordenados en los términos señalados para tal efecto.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno de este Tribunal Electoral:
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de treinta y uno de octubre, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-046/2023.
NOTIFÍQUESE personalmente a los actores, por oficio a la autoridad responsable y a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo y 137, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, el día de hoy, en reunión interna virtual, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales —quien fue ponente—, Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA YURISHA ANDRADE MORALES |
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MAGISTRADA ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA YOLANDA CAMACHO OCHOA |
MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GERARDO MALDONADO TADEO |
El suscrito Licenciado Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 66 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que el presente Acuerdo de Cumplimiento de Sentencia, emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-046/2023, fue aprobado en Reunión Interna virtual del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés; misma que consta de nueve páginas, incluida la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.
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En adelante las fechas que se citen corresponden al año dos mil veintitrés, salvo que se indique otra distinta. ↑
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En adelante, Tribunal Electoral. ↑
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En adelante, Juicio Ciudadano. ↑
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En adelante, Actores. ↑
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En adelante, Congreso o Autoridad responsable. ↑
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Visible en foja 140. ↑
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En adelante, Ley Orgánica. ↑
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Con apoyo a la Jurisprudencia 24/2001 de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
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En adelante, Ley de Justicia. ↑
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Foja 257. ↑
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Foja 250, asimismo, se encuentra para su consulta el comunicado de la Presidenta de la Mesa Directiva en la página del Congreso en Gaceta Parlamentaria en http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-108-I-A-15-11-2023.pdf, contenido que es un hecho notorio y con valor probatorio, como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Tesis de Jurisprudencia I.3o.C.35 K (10a.) de título: “PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página 1373. ↑
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Foja 161. ↑