TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM-JDC-003/2025

ACUERDO PLENARIO DE REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-003/2025

PARTE ACTORA: RODOLFO BUCIO RUIZ

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARÍA FERNANDA RÍOS Y VALLES SÁNCHEZ

Morelia, Michoacán a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

Acuerdo Plenario que regulariza el procedimiento para: i) Remitir la demanda presentada por Rodolfo Bucio Ruiz ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y demás constancias a la Secretaria General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que proceda a tramitarla y registrarla como un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, y ii) Vincular a la Secretaria Instructora y Proyectista y a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que cumplan con lo instruido en el presente acuerdo.

CONTENIDO

GLOSARIO 2

I. ANTECEDENTES 2

II. COMPETENCIA 3

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES 4

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA 4

V. REMISIÓN DE LA SEGUNDA DEMANDA A LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 5

VI. ACUERDA 6

GLOSARIO

Código Electoral:

Código Electoral del Estado Michoacán de Ocampo.

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Justicia Electoral:

Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán.

PAN:

Partido Acción Nacional.

parte actora:

Rodolfo Bucio Ruiz.

Secretaría General de Acuerdos:

Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado.

Tribunal Electoral y/o órgano jurisdiccional:

Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

I. ANTECEDENTES

1.1. Acuerdo CNPE/135/2024. El dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, la Comisión Nacional de Procesos Electorales del PAN declaró la validez de la elección de la Presidencia, Secretaria General e Integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en Michoacán[1].

1.2. Acto reclamado. El treinta y uno de diciembre del citado año, la Comisión de Justicia sobreseyó el juicio de inconformidad presentado por la parte actora en contra del acuerdo referido en el numeral anterior; mismo que fue registrado con la clave CJ/JIN/187/2024[2].

1.3. Primer escrito del juicio de la ciudadanía. El seis de enero de dos mil veinticinco[3], a las diecisiete horas con veinte minutos, la parte actora presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional demanda de juicio de la ciudadanía en contra del referido sobreseimiento[4].

1.4. Segundo escrito del juicio de la ciudadanía. El mismo día, a las veinte horas con cuatro minutos, la parte actora presentó ante este Tribunal Electoral una segunda demanda de juicio de la ciudadanía en contra del mismo sobreseimiento[5].

1.5. Nombramiento de magistratura en funciones. En la referida fecha, el Pleno de este Tribunal designó a Everardo Tovar Valdez como Magistrado en funciones[6].

1.6. Recepción y turno. El día mencionado, la Magistrada Presidenta tuvo por recibido el juicio de la ciudadanía presentado directamente ante este Tribunal Electoral, ordenando integrar el expediente con la clave TEEM-JDC-003/2025 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez, para los efectos establecidos en los artículos 65, fracción IV, del Código Electoral, y 27, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral[7].

1.7. Radicación y requerimiento de trámite de ley. Por acuerdo de ocho de enero se radicó el expediente y se requirió el trámite de ley a la Comisión de Justicia[8].

1.8. Recepción trámite de ley y primer escrito del juicio de la ciudadanía. Por acuerdos de veintisiete y veintinueve de enero, se tuvo a la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia remitiendo las constancias relativas al trámite de ley de ambos escritos de demanda, así como el escrito original de la que fue presentada directamente ante el Comité Ejecutivo Nacional.

II. COMPETENCIA

El Pleno de este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio de la ciudadanía, promovido por una persona que se ostenta como militante del PAN, en contra de la resolución de un medio de impugnación partidista que aduce vulnera sus derechos político-electorales[9].

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral; y 5, 73, 74, inciso d) de la Ley de Justicia Electoral.

III. DESIGNACIÓN DE MAGISTRADO EN FUNCIONES

Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 104/2010, de rubro SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[10]se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal, Everardo Tovar Valdez, en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad jurisdiccional[11].

IV. ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia sobre la que versa el presente acuerdo plenario debe ser sometida a consideración del Pleno de este Tribunal Electoral, al tratarse de una actuación diversa a las ordinarias, ya que implica una modificación importante en el recorrido del procedimiento de la demanda del juicio de la ciudadanía presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional, lo que no se trata de una cuestión de mero trámite que se constriña a alguna de las facultades concedidas a la Magistratura Instructora en lo individual, por ende, debe resolverse de forma colegiada.

En virtud de lo anterior, corresponde al Pleno de este órgano jurisdiccional analizar y en su caso, determinar si la demanda del juicio de la ciudadanía presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional debe tramitarse por cuerda separada y de forma independiente a la demanda que se presentó directamente ante este órgano jurisdiccional registrada con la clave TEEM-JDC-003/202511.

V. REGULARIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En los presentes autos, se observa que la parte actora impugnó la resolución dictada el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en el expediente CJ/JIN/187/2024, a través de dos escritos de demanda. El primero se presentó ante el Comité Ejecutivo Nacional y el segundo directamente ante este Tribunal Electoral, y con este último se formó el juicio de la ciudadanía en el que se actúa, mismo que fue registrado con la clave TEEM-JDC-003/2025.

De igual forma, se advierte que la demanda del juicio de la ciudadanía presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional y las demás constancias relacionadas con el trámite de ley previsto en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Justicia Electoral fueron enviadas por la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia mediante dos escritos dirigidos al presente expediente.

Por consiguiente, con independencia de que se pudiera tratar de dos demandas similares a través de las cuales se impugne el mismo acto reclamado, el Pleno de este Tribunal Electoral considera que deben tramitarse de forma independiente y por cuerda separada, lo que implica que la demanda presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional debe registrarse ante la Secretaría General de Acuerdos como un diverso juicio de la ciudadanía para los efectos legales correspondientes.

Para tal efecto, se instruye a la Secretaria Instructora y Proyectista para que de inmediato, previa copia certificada que deje en el presente expediente, desglose el escrito del juicio de la ciudadanía presentado ante el Comité Ejecutivo Nacional, sus cédulas de publicitación y de retiro, su informe circunstanciado, el escrito presentado por el tercero interesado, todos en original, así como el legajo de copias certificadas del expediente CJ/JIN/187/2024.

Realizado lo anterior, deberá remitir tales constancias a la Secretaría General de Acuerdos para que proceda a realizar los trámites correspondientes para registrar y turnar dicha demanda como un nuevo juicio de la ciudadanía.

Por lo expuesto y fundado, se

VI. ACUERDA

PRIMERO. Se regulariza el presente procedimiento para remitir el escrito de demanda presentado por Rodolfo Bucio Ruiz ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y demás constancias a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, para que proceda a tramitarla y registrarla como un nuevo Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

SEGUNDO. Se vincula a la Secretaria Instructora y Proyectista y a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que cumplan con lo instruido en el presente acuerdo.

Notifíquese. Personalmente, a la parte actora y a quien se ostenta como tercero interesado; por oficio, a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38, 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; 137, párrafo primero, 139, 140 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado.

Así, en reunión interna celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, así como el Magistrado en funciones Everardo Tovar Valdez -quien fue ponente-, ante el Secretario General de Acuerdos, Gerardo Maldonado Tadeo, quien autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADO

EVERARDO TOVAR VALDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

GERARDO MALDONADO TADEO

El suscrito Gerardo Maldonado Tadeo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 66, fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, en reunión interna celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-003/2025, el cual consta de siete páginas, incluida la presente. Doy fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral tercero y cuarto del ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS JURISDICCIONALES, ASÍ COMO EN LOS ACUERDOS, LAS GESTIONES Y DETERMINACIONES DERIVADAS DEL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL.

  1. Consultable en el siguiente enlace electrónico https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/estrados_electronicos/2020/02/1734407375ACUERDO%20CNPE_135_2024%20DECLARACION%20DE%20VALIDEZ%20MICHOACAN.pdf.

  2. Fojas 252 vuelta a la 257.

  3. Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo señalamiento expreso.

  4. Fojas 297 a la 318.

  5. Fojas a 2 a la 21.

  6. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/2025/01/TEEM-AP-01-2025-VF.pdf

  7. Foja 25.

  8. Fojas 26 y 27.

  9. Así como la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.

  10. Registro digital: 164217.

  11. Mediante ACUERDO PLENARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PERSONA QUE TEMPORALMENTE SE DESEMPEÑARÁ COMO MAGISTRADO EN FUNCIONES, PARA GARANTIZAR EL QUÓRUM MÍNIMO DEL PLENO ANTE LAS VACANTES DE LAS MAGISTRATURAS NOMBRADAS POR EL SENADO DE LA REPÚBLICA, aprobado el seis de enero de dos mil veinticinco.

File Type: docx
Categories: JDC
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