TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

STJDC007602021_1110848 (TEEM-JDC-253-2021)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS POLÍTICO-

ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-1/2022

 

PARTE ACTORA: SAÚL MADRIGAL

ALEJO Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MICHOACÁN

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de febrero de dos mil veintidós

Visto, el estado procesal que guardan los presentes autos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165, primer párrafo; 166, párrafo primero, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracción IV, inciso c), y 180, fracciones XII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 5°; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 1°; 44, fracciones II, IX y XV; 52, fracciones I y IX; 56, y 72, párrafo primero, fracción IV, incisos a) y d), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acuerda:

Único. Se requiere a la persona y a las autoridades que a continuación se enlistan para que, en un plazo de tres días naturales, contados a partir del día natural siguiente en que se les notifique el presente auto, presenten en la oficialía de partes de esta Sala Regional o remitan por correo electrónico a la cuenta [email protected], sus respectivos informes, así como la documentación fehaciente que acredite lo informado, respecto de lo siguiente:

  1. El ciudadano Saúl Madrigal Alejo:
    1. La copia de la convocatoria con base en la cual se realizó el procedimiento en el que fue electo como jefe de tenencia de la comunidad de San Juan Carapan y/o

Carapan para el periodo 2019-2021;

  1. El ayuntamiento de Chilchota, Michoacán, por conducto de su presidencia municipal, copia certificada de:
    1. Todas y cada una de las convocatorias para la elección de la jefatura de tenencia de la comunidad de San Juan

Carapan y/o Carapan que obren en su archivo; ii. Los nombramientos expedidos por dicho ayuntamiento a las personas que fueron electas como titulares y suplentes de la jefatura de tenencia de la comunidad de San Juan Carapan y/o Carapan como resultado de las convocatorias mencionadas en el párrafo anterior, y

iii. El plan de desarrollo municipal vigente;

  1. El Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su presidencia:
    1. Un informe sobre el actual estado procesal de la solicitud realizada para que en la comunidad de San Juan Carapan y/o Carapan, municipio de Chilchota, se lleve a cabo una consulta en relación con la posibilidad de que dicha comunidad se autogobierne, así como copia certificada de las constancias que integran el expediente respectivo;
  2. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por conducto de su presidencia:
    1. Un informe sobre los medios de impugnación que dicho tribunal ha resuelto respecto de la elección de las autoridades municipales auxiliares correspondientes a

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la comunidad de San Juan Carapan y/o Carapan en el municipio de Chilchota, así como las copias certificadas de las resoluciones correspondientes;

  1. La Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán, por conducto de su vocalía del Registro Federal de Electores:
    1. La lista nominal o, en su defecto, la copia certificada de ésta, correspondiente a las secciones comprendidas en la comunidad de San Juan Carapan y/o Carapan, municipio de Chilchota, Michoacán, y
  2. El instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por medio de su Coordinación Estatal en Michoacán:
    1. Un informe respecto de los datos sociales, culturales, políticos y económicos más relevantes de la comunidad de San Juan Carapan y/o Carapan del municipio de Chilchota, Michoacán, particularmente, de su población, autoridades, prácticas comunitarias, usos y costumbres, y cualquier otra que estime relevante para el conocimiento del contexto comunitario vigente en dicha demarcación.

Se apercibe a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo requerido, se les podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Notifíquese, personalmente, al ciudadano Saúl Madrigal Alejo, por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; por correo electrónico, a las autoridades requeridas y, en su defecto, en sus domicilios oficiales, por conducto del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y, por estrados, a las partes y a los demás interesados, en términos de lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

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en Materia Electoral, así como 94, 95, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así lo acordó y firma el magistrado integrante de la Sala Regional del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, en presencia de la secretaria de estudio y cuenta que da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

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Magistrado

Nombre:Juan Carlos Silva Adaya

Fecha de Firma:01/02/2022 08:28:54 p. m.

Hash: nCF8hwh3wmbxJXIPiO3w6653eF7CqXcxwRs5UkWWMlE=

Secretario(a) de Estudio y Cuenta Nombre:Claudia Elizabeth Hernández Zapata

Fecha de Firma:01/02/2022 08:15:47 p. m.

Hash: X5Y+Q5tyJbqn4RfBG5rsjq/Ink005x9dsKr0bf9wVTU=

Representación impresa de un documento firmado electrónicamente.

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File Type: docx
Categories: 2022, SENTENCIAS SALA TOLUCA
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