TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

STJDC004472021_TEEM-JDC-051-2021

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-447/2021

INCIDENTISTA: JUAN MANUEL IRIARTE MÉNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, ocho de septiembre de dos mil veintiuno1.

El Pleno de esta Sala Regional Toluca, en sesión privada de esta fecha, declara infundado el incidente de excitativa de justicia promovido para controvertir la supuesta omisión de emitir sentencia en este juicio ciudadano, con base en lo siguiente.

A N T E C E D E N T E S

  1. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito incidental, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:
    1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral de

1 En adelante, las fechas serán alusivas al presente año, salvo precisión expresa.

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

Michoacán2 declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.

    1. Convocatoria. El treinta de enero de dos mil veintiuno,3 el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como los miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021, en diversas entidades federativas, entre ellas, Michoacán.
    2. Proceso de insaculación. El veintiocho de marzo, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena llevó a cabo el proceso de insaculación, para la integración de la lista para la postulación de candidaturas a diputaciones del Congreso del Estado, por el principio de representación proporcional.
    3. Juicio ciudadano local. El treinta de marzo, el actor promovió juicio ciudadano local para controvertir la lista de insaculación mencionada en el punto anterior, mismo que fue radicado con el número de expediente TEEM-JDC-051/2021.
    4. Resolución. El seis de mayo, el TEEM, emitió sentencia en el juicio ciudadano TEEM-JDC-051/2021.
  1. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. Inconforme con la sentencia anterior, el catorce de mayo de dos mil veintiuno, el actor

2 En adelante mencionado como el IEEM o el Instituto local.

3 Las fechas se entenderán de este año, salvo mención expresa.

2

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

presentó ante el TEEM, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Realizado el trámite de ley, el expediente respectivo fue remitido a este órgano jurisdiccional, el cual fue recibido el diecinueve de mayo siguiente y por acuerdo de esta misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente ST-JDC-447/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Alejandro David Avante Juárez.

  1. Emisión de sentencia. El veinticuatro de mayo del año en curso, esta Sala Regional emitió sentencia, en el sentido de confirmar la sentencia del TEEM.
  2. Notificación de sentencia. El veinticinco de mayo, el actor fue notificado de la sentencia mediante los estrados de esta Sala Regional, por así haberlo solicitado en el escrito de demanda de juicio ciudadano.

Excitativa de justicia.

    1. Escrito incidental. El cuatro de septiembre, el incidentista presentó escrito ante esta Sala Regional en contra la omisión de esta Sala Regional de dictar resolución definitiva.
    2. Turno. La Magistrada Presidenta ordenó integrar el incidente de excitativa de justicia y turnarlo a la ponencia del Magistrado Alejandro David Avante Juárez, al haber fungido como instructor y ponente en el juicio principal, a fin de que determinara lo que en derecho correspondiera.

3

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

    1. Recepción. El Magistrado instructor tuvo por recibido el incidente al rubro indicado, asimismo al estimar que el expediente se encontraba debidamente integrado y con la información suficiente, ordenó someter a consideración del Pleno el proyecto de resolución respectiva.

C O M P E T E N C I A

PRIMERO. Actuación colegiada. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente incidente, al tratarse de una excitativa de justicia para la resolución del expediente principal en que se actúa, por lo que, conforme al principio general de derecho procesal consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de la Sala Regional el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente.

Constitución. Artículos 17 y 99 párrafo quinto.

Reglamento. Artículos 92 y 93.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

Si bien los artículos 92 y 93 del Reglamento y la Ley de Medios no establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes, de los artículos 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 80 de dicha ley se desprenden algunos parámetros para la presentación de los medios de impugnación, que son aplicables -como exigencias mínimas- para los escritos incidentales, por lo que se verifican enseguida.

  1. Forma. El incidentista presentó su escrito ante la oficialía de partes de esta Sala Regional el cuatro de septiembre; asentó su

4

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

nombre y firma autógrafa, y señaló esencialmente que requería la emisión de una sentencia pronta, por parte de esta Sala Regional.

  1. Legitimación. El incidentista se encuentra legitimado para promover el incidente, conforme a los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios -de aplicación análoga a la materia incidental-, pues se trata de un ciudadano que acude por su propio derecho y con la calidad con que compareció en el juicio.
  2. Interés jurídico. Se encuentra satisfecho este requisito, pues el incidentista considera que no se ha emitido sentencia relacionada con la demanda inicial que presentó.

TERCERO. Estudio de la cuestión incidental.

    • Planteamiento del actor.

Señala el incidentista que se han dejado transcurrir los plazos legales sin dictar resolución definitiva.

Manifiesta que el catorce de mayo de este año promovió el juicio ciudadano para controvertir la sentencia de seis de mayo dictada en el expediente TEEM-JDC-051/2021.

Que el diecinueve de mayo el asunto fue turnado a la ponencia del magistrado Alejandro David Avante Juárez, quien radicó el expediente el veinte siguiente, y el veinticuatro siguiente admitió pruebas y declaró cerrada la instrucción.

A decir del promovente, el magistrado instructor ha omitido formular el proyecto de resolución, con lo cual transgrede el debido proceso legal

5

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

Como consecuencia, establece, el Pleno del órgano jurisdiccional ha faltado a su obligación de emitir sentencia en un medio de impugnación de su competencia.

Con base en lo expuesto, solicita se atienda su petición, al estar relacionada con el derecho de acceso a la justicia previsto en el 17 constitucional.

Precisa que la omisión en comento, que se ha actualizado desde hace más de cuatro meses, se traduce en una violación a la esfera jurídica del candidato a diputado local de representación proporcional.

Caso concreto.

A consideración de esta Sala Regional resulta infundado el incidente planteado ya que, contrario a lo que sostiene, el juicio que promovió y cuya resolución reclama, fue resuelto por esta autoridad jurisdiccional el veinticuatro de mayo de este año, como se demuestra enseguida.

Al respecto, es preciso señalar que el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a que se le imparta justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Esta norma constitucional establece el derecho fundamental de acceso a la justicia según el cual cuando alguna persona vea conculcado alguno de sus derechos puede acudir ante los tribunales a fin de que se le imparta justicia conforme a los

6

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

términos y plazos que establezcan las leyes, la cual deberá ser pronta, completa, imparcial y gratuita.

El derecho de acceso a la justicia se satisface no por el mero hecho de que algún recurso jurisdiccional esté previsto en la legislación del Estado, sino que ese recurso debe ser efectivo en la medida en que el justiciable, de cumplir con los requisitos justificados constitucionalmente, pueda obtener una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya tutela jurisdiccional ha solicitado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación4 ha entendido que la impartición de justicia debe sujetarse a los plazos y términos que fijen las leyes; es decir, la regulación de los respectivos procedimientos jurisdiccionales debe garantizar a las personas un efectivo acceso a la justicia, por lo que los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente, lo que sucede, entre otros casos, cuando tienden a generar seguridad jurídica a las personas que acudan como partes a la contienda, o cuando permiten la emisión de resoluciones prontas y expeditas, siempre y cuando no lleguen al extremo de hacer nugatorio el derecho cuya tutela se pretende.

4 Véase la jurisprudencia P./J. 113/2001, de rubro: “JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA AL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CONFORME A LOS CUALES AQUÉLLA SE ADMINISTRARÁ NO ES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUISITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTE UN TRIBUNAL UNA RESOLUCIÓN SOBRE EL FONDO DE LO PEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.”

7

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

En esta misma línea argumentativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación5 señaló que este derecho fundamental se rige bajo los principios de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita.

El principio de justicia pronta es relevante, porque impone la exigencia a la persona juzgadora de resolver los litigios sometidos a su consideración dentro los términos y plazos que establezcan las leyes.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que este derecho impone la obligación a las autoridades de los Estados parte, para la administración de justicia de manera pronta, a fin de que las partes que han accedido a la justicia obtengan una pronta resolución del conflicto, una vez que éste ha sido puesto en conocimiento, sin dilaciones injustificadas.

En el caso, no se actualiza la falta de resolución del juicio ciudadano citado al rubro, pues este ha quedado resuelto, de manera expedita y en breve término. Al efecto importa destacar que la cadena impugnativa ocurrió de la manera siguiente en las fechas que enseguida se narran.

  • El catorce de mayo, el incidentista presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán demanda de juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, para controvertir la sentencia local que desestimó su pretensión, relacionada con el proceso interno de selección de candidatos a diputados

5 Véase la jurisprudencia 2a./J. 192/2007, de rubro: “ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.”,

8

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

locales por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Michoacán, por el partido político MORENA.

    • Dicho juicio fue remitido por el tribunal local a esta Sala Regional el diecinueve siguiente, misma fecha en que se turnó al Magistrado Alejandro David Avante Juárez para su conocimiento y resolución.
    • El veinte de ese mismo mes, el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente ST-JDC-447/2021.
    • El veinticuatro de mayo el magistrado instructor admitió el juicio y cerró la instrucción, para efecto de someterlo a consideración del Pleno. En sesión pública virtual celebrada en esa misma fecha se resolvió el juicio promovido por el incidentista Juan Manuel Iriarte Méndez, y determinó confirmar la resolución impugnada.
    • El cuatro de septiembre, el incidentista presentó ante esta Sala Regional solicitud que denominó “excitativa de justicia”, relacionada con la resolución del juicio citado al rubro.

Como se advierte, en el caso, esta Sala Regional actuó de manera expedita dado que, en breve término, instruyó lo conducente al medio de impugnación del entonces actor y emitió la resolución correspondiente del juicio ciudadano.

La resolución en comento fue notificada a la parte actora a través de los estrados de esta Sala Regional, tal y como lo solicitó en

9

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

su escrito de demanda, en los términos que a continuación se reproducen:

En atención a lo anterior la resolución fue notificada en los estrados de esta Sala Regional el veinticinco de mayo de este año, como se aprecia de la imagen de la cédula de notificación que se inserta enseguida:

10

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

De ahí que no le asista la razón al incidentista porque, en el caso, no existe la falta de resolución que alega, ya que el medio de impugnación se resolvió el veinticuatro de mayo, es decir, dentro de un plazo breve y razonable, mediante el análisis de fondo de la controversia.

En ese orden de ideas, se advierte que la pretensión del incidentista relativa a la emisión pronta de una sentencia -por parte de esta Sala Regional- que resolviera la controversia planteada fue colmada en tiempo y forma y sin mayor dilación.

En todo caso, la falta de conocimiento de la resolución impugnada es atribuible al propio actor, pues fue éste quien señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los

11

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

estrados de esta Sala Regional, siendo ese, el medio a través del cual se estableció la comunicación con el órgano jurisdiccional.

En tal sentido, el actor pudo señalar un domicilio en la ciudad sede de esta Sala Regional, o en su caso, tramitar una cuenta de correo electrónico institucional para efecto de que las notificaciones se realizaran por esa vía, sin embargo, como se precisó con anterioridad, fue su voluntad señalar como domicilio para oír y recibir notificaciones los señalados estrados, de ahí que su obligación consistía en estar atento a la publicaciones realizadas en dicho medio.

En virtud de lo anterior, el actuar de esta Sala se encuentra apegado a la legalidad, pues resolvió en breve término la controversia que le fue sometida a conocimiento, y en atención a la solicitud de la parte actora notificó su determinación en los estrados, actuar que se apega a lo dispuesto por la Ley de Medios.

De tal forma, la actual situación jurídica revela que, respecto del incidente de excitativa de justicia planteado, no le asiste la razón al incidentista, de ahí lo infundado de sus planteamientos.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

R E S U E L V E

ÚNICO. Es infundado el incidente de excitativa de justicia.

Notifíquese; por correo electrónico al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán; y por estrados al Incidentista, al así solicitarlo en su escrito incidental, y a los demás interesados, tanto en los físicos de esta Sala, así como en los electrónicos de

12

ST-JDC-447/2021

Incidente de excitativa de justicia

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

la misma, consultables en la dirección de internet https://www.te.gob.mx/ESTRADOS/Home/Index?IdSala=ST.

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firma electrónica certificada, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se emitan con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral6.

6 Conforme al segundo transitorio del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior.

13

Magistrada Presidenta

Nombre:Marcela Elena Fernández Domínguez

Fecha de Firma:08/09/2021 09:47:47 p. m.

Hash: EUKoI2IBPgvjeEfDpJZMuMSkCPMNCIduYR0moU77zeQ=

Magistrado

Nombre:Alejandro David Avante Juárez

Fecha de Firma:08/09/2021 10:38:44 p. m.

Hash: SDC43iU1tKiBLxNPDcNWffm4lOzA8ll9UiKRyVYkyz4=

Magistrado

Nombre:Juan Carlos Silva Adaya

Fecha de Firma:08/09/2021 11:12:34 p. m.

Hash: MEdfV/2okN6+fBPkshOkxHutRaToXCGHK9PW3/Y6+eM=

Secretario General de Acuerdos

Nombre:Antonio Rico Ibarra

Fecha de Firma:08/09/2021 08:31:01 p. m.

Hash: yEGV15e+D4lWcIx+64G4koMbQD5GKjIQiXGc5LddV/Y=

 

File Type: docx
Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
Ir al contenido