TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

STJDC002182021_TEEM-JDC-113-2021

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-218/2021

ACTOR: EDGAR CUITLÁHUAC CONTRERAS SILVA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIO: ALFONSO JIMÉNEZ REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de julio de dos mil veintiuno

Acuerdo de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en el Acuerdo de Sala emitido en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

A N T E C E D E N T E S

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de Sala. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Pleno de esta Sala Regional determinó reencausar el medio de impugnación presentado por la parte actora, para el efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán lo conociera y

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lo resolviera en un plazo de tres días naturales, contados a partir de que se encontrara, debidamente, integrado el expediente.

Asimismo, se ordenó al referido órgano jurisdiccional que, una vez hecho lo anterior, notificara a la parte actora dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informara a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado a lo ordenado, en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

  1. Remisión de constancias. El dieciséis de mayo del año en curso, el actuario del tribunal electoral local remitió, mediante oficio, la copia certificada de la sentencia emitida en el expediente TEEM-JDC-113/2021 (promovido por la parte actora) y sus acumulados.
  2. Acuerdo de returno. En la misma fecha, con la documentación referida en el numeral que antecede, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó el returno del expediente ST-JDC-218/2021 a la ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, ya que fue quien fungió como instructor y ponente en el mismo.

Posteriormente, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional dio cumplimiento al referido proveído.

  1. Acuerdo que ordena la integración de constancias. El veintiséis de mayo del presente año, se tuvo por recibida la documentación precisada y se reservó proveer lo conducente.
  2. Requerimiento. Mediante proveído de once de julio de este año, el magistrado instructor requirió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para que remitiera las constancias que acreditaran que se llevó a cabo la notificación de la sentencia

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dictada en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-113/2021 y sus acumulados al ciudadano Edgar Cuitláhuac Contreras Silva.

  1. Remisión de constancias. El doce de julio del año en curso, se recibió, vía correo electrónico y, posteriormente, de forma física, el catorce de julio siguiente, el oficio por medio del cual el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió las constancias referidas en el numeral que antecede.
  2. Acuerdo que ordena la integración de constancias. El diecisiete de julio del presente año, se tuvo por recibida la documentación precisada en el numeral que antecede, se tuvo por cumplido el requerimiento referido en el numeral 5 y se reservó proveer lo conducente.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso g), de la Ley

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General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.1

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido el acuerdo plenario de esta Sala Regional, emitido en el juicio ciudadano al rubro indicado, el diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

1 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, página 28.

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Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en el Acuerdo de Sala.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

TERCERO. Cumplimiento del Acuerdo de Sala. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo de Sala, se precisará: I) La materia del cumplimiento; II) Las constancias remitidas para acreditar el cumplimiento, y III) Se analizará lo actuado, con el objeto de determinar si se encuentra cumplido lo acordado por esta Sala Regional.

Materia del cumplimiento

En la determinación de esta Sala Regional se vinculó al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, para:

  1. Conocer y resolver el medio de impugnación presentado por la parte actora, en un plazo de tres días naturales, contados a partir de que se encontrara debidamente integrado el expediente;
  2. Notificar a la parte actora dicha determinación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación, y
  3. Informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento respectivo, en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a que ello ocurriera.

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Constancias relacionadas con el cumplimiento.

El oficio TEEM-SGA-A-1819/2021, por medio del cual el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió la copia certificada de la sentencia dictada en el juicio ciudadano TEEM- JDC-113/2021 y sus acumulados.

El oficio TEEM-SGA-2458/2021, por medio del cual el Secretario General de Acuerdos del referido tribunal electoral local remitió la copia certificada de la notificación de la sentencia dictada en el juicio ciudadano local TEEM-JDC-113/2021 al ciudadano Edgar Cuitláhuac Contreras Silva.

Los documentos referidos tienen pleno valor probatorio, en atención a lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 1, inciso a), así como 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Verificación del cumplimiento del Acuerdo de Sala

  1. Conocimiento, sustanciación y resolución del medio de impugnación

El acuerdo de esta Sala Regional le fue notificado al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el veinte de abril del año en curso y momento a partir del cual comenzó la instrucción del medio de impugnación y de las constancias de autos, está acreditado que fue hasta el catorce de mayo, que el tribunal local tuvo debidamente integrado el expediente.

Por tanto, el quince de mayo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el expediente TEEM-JDC-113/2021 (promovido por la parte actora) y sus acumulados.

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En dicha sentencia se declaró procedente el salto de la instancia para conocer los juicios ciudadanos, y se determinó desechar de plano los medios de impugnación, al actualizarse la falta de interés jurídico de los promoventes.

El dieciséis de mayo siguiente, le notificó a la parte actora de su resolución y, en esa misma fecha (dieciséis de mayo), el Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a este órgano jurisdiccional, la copia certificada de la resolución dictada en los expedientes TEEM-JDC-113/2021 y sus acumulados, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala emitido por esta Sala Regional.

Atento a lo anterior, esta Sala Regional considera que el acuerdo plenario emitido el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, ha sido formalmente cumplido, con base en las constancias antes mencionadas.

Notificar la sentencia a la parte actora

Se tiene por cumplido lo correspondiente a notificar a la parte actora la determinación que al respecto asumiera el tribunal electoral local, ya que, si su resolución se emitió el quince de mayo del año en curso y se le notificó al accionante el dieciséis de mayo siguiente, es evidente que tal aspecto fue cumplido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación.

Informar a esta Sala Regional

Finalmente, por cuanto hace a la obligación impuesta al tribunal local de informar a esta Sala Regional, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de que notificara a la parte

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actora la resolución respectiva, la misma se tiene por, formalmente, cumplida.

Ello, en atención a que, como se precisó, el tribunal electoral local notificó a la parte actora el dieciséis de mayo del año en curso, y en la misma fecha notificó a esta Sala Regional la resolución respectiva.

Lo anterior, con independencia de que hasta el doce de julio remitió la constancia de la referida notificación a la parte actora, previo requerimiento.

Conforme con lo expuesto, esta Sala Regional considera que el Acuerdo de Sala, emitido el diecinueve de abril de dos mil veintiuno, en el juicio ciudadano ST-JDC-218/2021, ha sido formalmente cumplido, sin que esta determinación prejuzgue sobre lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Por lo expuesto y fundado, se

ACUERDA

ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplido lo ordenado en el Acuerdo de Sala emitido en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

NOTIFÍQUESE, por correo electrónico, a la parte actora, al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y al órgano responsable y, por estrados, tanto físicos, como electrónicos, a los demás interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98 y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; la fracción XIV del Acuerdo General 4/2020, en

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relación con lo establecido en el punto QUINTO del diverso Acuerdo 8/2020, aprobados por la Sala Superior de este Tribunal, así como en atención al Convenio de Colaboración Institucional celebrado por este Tribunal con el Instituto Nacional Electoral, los treinta y dos tribunales electorales locales el ocho de diciembre de dos mil catorce.

Asimismo, hágase del conocimiento público el presente acuerdo en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicte con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

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Magistrada Presidenta

Nombre:Marcela Elena Fernández Domínguez

Fecha de Firma:22/07/2021 11:36:20 p. m.

Hash: ZmLt1zQyWGnlhZ+GgLUS5ntHU6y8alZMvKCYu8yJHu0=

Magistrado

Nombre:Alejandro David Avante Juárez

Fecha de Firma:23/07/2021 02:27:07 p. m.

Hash: x3+VpiOcyE0QD4/xG3CuGTYFAyuT4ZxMHo2120paxt8=

Magistrado

Nombre:Juan Carlos Silva Adaya

Fecha de Firma:23/07/2021 10:58:30 a. m.

Hash: JKfv06/sGei3YnApd8SMcERl4St7BDE1unDvIlHMRKE=

Secretario General de Acuerdos

Nombre:Antonio Rico Ibarra

Fecha de Firma:22/07/2021 07:34:53 p. m.

Hash: HCoiwFghEoN2hHpPNJs3xM/KBeLnZ81MKAWSg7t83qo=

 

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