TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

STJDC000082022_1120112(TEEM-JDC-3482021)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

 

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-8/2022

 

ACTORES: BULMARO GARCÍA SÁNCHEZ

Y SONIA PADILLA MIRANDA

 

AUTORIDAD RESPONSALE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MICHOACÁN

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de febrero de dos mil veintidós.

 

La Secretaria da cuenta con el acuerdo signado por el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, Presidente por Ministerio de Ley de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual ordena integrar y turnar a la Ponencia de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez, el expediente ST-JDC-8/2022, con motivo de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Bulmaro García Sánchez y Sonia Padilla Miranda, por propio derecho y ostentándose como Jefes de Tenencia Propietario y Suplente de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán, a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-348/2021, mediante la cual, declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo de la jefatura de tenencia y revocó los nombramientos o designaciones efectuados para el mencionado cargo.

 

Asimismo, se da cuenta con el oficio signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional por el que da cumplimiento al referido proveído de Presidencia.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, Base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 173, 176, fracción IV y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, numeral 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 19,

79, párrafo 1, 80, 83, numeral 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de ST-JDC-8/2022

 

 

Medios de Impugnación en Materia Electoral; 52, fracciones I y IX, 56 en relación con el 44, fracciones II, IX y XV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

 

  1. Se tiene por recibido el expediente y la documentación referida en la cuenta, la cual se ordena agregar a los autos para que obre conforme a Derecho corresponda.

 

  1. Se radica el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano integrado con motivo de la demanda presentada por Bulmaro García Sánchez y Sonia Padilla Miranda, por propio derecho a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-348/2021.

 

  1. En atención a la solicitud realizada por los promoventes, respecto a que se les notifique vía electrónica los proveídos emitidos por este órgano jurisdiccional en el correo electrónico institucional que se precisa en su escrito de demanda, se acuerda favorablemente su petición, ello derivado de la actual contingencia sanitaria por la que atraviesa el país, y en términos del punto Quinto del Acuerdo General 8/2020 con relación al diverso Acuerdo General 4/2020, ambos de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de abril y trece de octubre de dos mil veinte, respectivamente, debiendo prevalecer las comunicaciones procesales de carácter electrónico sobre las de naturaleza personal, en atención a las actuales circunstancias de fuerza mayor imperantes en el país.

 

  1. Se tienen por ofrecidas las pruebas que se precisan en el escrito de demanda.

 

  1. Se tiene al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán como autoridad responsable, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral; asimismo, se le tiene al referido órgano jurisdiccional

 

2

ST-JDC-8/2022

 

 

 

electoral local por conducto de su Magistrado Presidente rindiendo el respectivo informe circunstanciado y remitiendo la demás documentación relacionada con el presente juicio.

 

  1. A fin de contar con mayores elementos para resolver el juicio a rubro indicado, se requiere al Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Michoacán, para que, dentro de un plazo de setenta y dos horas (72 horas) contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, informe lo siguiente:

 

  1. En qué fecha se emitió la convocatoria para ocupar el cargo de Jefe de Tenencia del Ayuntamiento de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán, para el periodo 2021-2024 y la fecha de su aprobación.
  2. Cuándo se llevó a cabo la jornada electoral para ocupar el cargo de Jefe de Tenencia del referido Ayuntamiento.
  3. Fecha del acta de sesión de toma de protesta de los candidatos electos al cargo de Jefe de Tenencia del citado Ayuntamiento, Bulmaro García Sánchez y Sonia Padilla Miranda, Propietario y Suplente respectivamente.
  4. Informe los resultados del proceso de elección de Jefe de Tenencia de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán y remita las constancias correspondientes al referido proceso donde consten los resultados de la elección.

 

Para lo cual, deberá remitir a este órgano jurisdiccional las constancias correspondientes que así lo acrediten, primero de manera inmediata por correo electrónico a la cuenta [email protected] y, posteriormente y dentro del plazo concedido, las deberá presentar en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional electoral federal.

 

3 ST-JDC-8/2022

 

 

Apercibido que, en caso de incumplimiento, se le impondrá alguna de las medidas de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

 

Notifíquese por correo electrónico al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que en auxilio de las labores de esta Sala Regional notifique por oficio al Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Michoacán debiendo remitir las constancias originales que así lo acrediten y, por estrados a los actores y demás interesados; de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 94, 95, 98, 99 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, Presidente por Ministerio de Ley de Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, ante la Secretaria de Estudio y Cuenta, quien DA FE.

 

ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA AUTORIZADA MEDIANTE FIRMAS ELECTRÓNICAS CERTIFICADAS, EL CUAL TIENE PLENA VALIDEZ JURÍDICA DE CONFORMIDAD CON LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2020, POR EL QUE SE IMPLEMENTA LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE SE DICTEN CON MOTIVO DEL TRÁMITE, TURNO, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.

 

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Magistrado

Nombre:Juan Carlos Silva Adaya

Fecha de Firma:05/02/2022 05:40:22 p. m.

Hash: a2iWfxoDI6Bxa1Hv+dg4ETUJTtmSuMzh4/9kUAF9KWc=

Secretario(a) de Estudio y Cuenta Nombre:Adriana Aracely Rocha Saldaña

Fecha de Firma:05/02/2022 03:38:07 p. m.

Hash: VAFh9U+WBCYMoyJkHcegXqgCVWYVXAA0r5/8E20ZurM=

Representación impresa de un documento firmado electrónicamente.

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File Type: docx
Categories: 2022, SENTENCIAS SALA TOLUCA
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