TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

PLENARIO DE CUMPLIMIENTO TEEM-PES-163-2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: TEEM-PES-163/2021

DENUNCIADOS: PEDRO FERNÁNDEZ CARAPIA Y OTROS

AUTORIDAD SUSTANCIADORA: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA: MARIA DE LOURDES AGUILAR ZAVALA

Morelia, Michoacán a veintidós de febrero de dos mil veintidós[1]

Acuerdo Plenario que declara el cumplimiento de la sentencia emitida el veinticuatro de enero, dentro del Procedimiento Especial Sancionador con la clave TEEM-PES-163/2021.

RESULTANDO

I. Sentencia. El veinticuatro de enero, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-163/2021, en el sentido de declarar la existencia de la infracción atribuida a Iván Arturo Pérez Negrón, Pedro Fernández Carapia, MORENA y Partido del Trabajo, relativa a la vulneración de los derechos de la niñez; por lo que se les amonestó públicamente.

Asimismo, se ordenó a Iván Arturo Pérez Negrón y a Pedro Fernández Carapia, asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, en el que se les explicara que en las publicaciones en las que se exponga la imagen de menores de edad, deben ajustarse a los Lineamientos IEM[2], conforme a lo siguiente:

“Se ordena a Iván Arturo Pérez Negrón Ruíz y Pedro Fernández Carapia, asistir a un curso de capacitación, en materia de interés superior de la niñez, en el que se explique que los actos y las publicaciones en las que se exponga la imagen de niños, niñas y adolescentes deben ajustarse a los Lineamientos del IEM.

En el caso en concreto es un hecho público y notorio que el PT y MORENA asistieron por conducto de sus representantes ante el Consejo General del IEM a un curso con la misma temática, el pasado dos de diciembre, mismo que fue ordenado como garantía de no repetición en diverso procedimiento especial sancionador.

Para lo cual, se vincula al IEM por conducto del área que estime competente a instrumentar dicha capacitación en un término no mayor a quince días hábiles, el cual deberá integrar las vertientes: teórica, técnica y de sensibilización.

Realizado lo anterior, deberán informar al TEEM sobre el cumplimiento dado a la presente sentencia, adjuntando las constancias necesarias para acreditarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que ello ocurra.”

II. Recepción de constancias. El veintiocho de enero y el nueve de febrero, el Instituto Electoral de Michoacán[3] remitió a este Tribunal constancias relativas al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de veinticuatro de enero.

CONSIDERANDO

I. Competencia. El TEEM tiene competencia para conocer y acordar sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, de conformidad con los artículos 98 A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo,[4] 60, 64 fracción XIII y 66 fracción II del Código Electoral del Estado,[5] y 36 del Reglamento Interno de este Tribunal; además, de conformidad con la jurisprudencia 24/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

II. Cumplimiento de sentencia. De la documentación recibida por la Secretaria Ejecutiva del IEM[6], se advierte que se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veinticuatro de enero dentro del procedimiento especial sancionador TEEM-PES-163/2021; es decir, el IEM vinculó a la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana y a la Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos del mismo instituto, para que en función de sus atribuciones, en un término no mayor a quince días hábiles llevaran a cabo la capacitación en materia de interés superior de la niñez ordenada en la sentencia de mérito.

Dicha capacitación fue realizada el nueve de febrero, es decir, once días después de que le fue debidamente notificada la resolución al IEM, con la presencia de la Secretaria Ejecutiva del IEM, la Encargada de Despacho y personal de la Coordinación de Igualdad y Género, No Discriminación y Derechos Humanos, la Encargada y personal de Despacho del cargo de Técnica de Educación Cívica, el Coordinador de lo Contencioso Electoral y los denunciados Iván Arturo Pérez Negrón Ruíz y Pedro Fernández Carapia; la capacitación consistió de tres partes, la teórica, la técnica y la de sensibilización, y tuvo una duración de una hora con veintiséis minutos.

Lo anterior se acredita, derivado del valor probatorio que les corresponde al “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS DEL CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA IDENTIFICADA BAJO LA CLAVE TEEM-PES-163/2021, DICTADA EL VEINTICUATRO DE ENERO PASADO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN”[7], y al disco compacto[8] que contiene la grabación de la capacitación; mismas que, valoradas en su conjunto, hacen prueba plena de que la capacitación se llevó a cabo en los términos ordenados por el TEEM.

Así en razón de lo expuesto se

ACUERDA

ÚNICO: Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente procedimiento especial sancionador.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los denunciados; por oficio al IEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva; y, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley Electoral; así como los diversos 40, fracción III, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, a las doce horas del día de hoy, por unanimidad votos, en sesión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras; así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales; Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa –quien fue ponente–, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito licenciado Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el veintidós de febrero de dos mil veintidós, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave TEEM-PES-163/2021; el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.

  1. Las fechas que se citen en el presente documento, corresponden al dos mil veintidós; salvo mención expresa diversa.
  2. LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE PROPAGANDA POLÍTICAELECTORAL, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO IEM-CG-385/2018
  3. En adelante IEM.
  4. Constitución Local, en lo sucesivo.
  5. En adelante Código Electoral.
  6. Acuerdo del IEM por el que vinculó a la Dirección Cívica y Participación Ciudadana del IEM y a la Coordinación de Igualdad de Género, No Discriminación y Derechos Humanos del IEM para impartir la capacitación, las notificaciones realizadas al Encargado y Encargada de Despacho de las Direcciones referidas, programa de capacitación, convocatoria a la capacitación. Acta circunstanciada de hechos de la realización del curso capacitación. Disco compacto certificado con la grabación del “CURSO DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ”.
  7. Misma que cuenta con valor probatorio pleno, por tratarse de una documental pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 fracción III, en relación con el diverso 22 fracción II de la Ley Electoral. -visible en la foja 270-.
  8. Conforme con el artículo 22 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 259 del Código Electoral las pruebas técnicas tienen el carácter de indicio, por lo que sólo tendrán valor probatorio pleno al concatenarse con otros elementos del expediente, de acuerdo con las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.

 

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Categories: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR (PES)
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