TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

JDC-191-2021 ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-191/2021.

ACTOR: RAYMUNDO ALCANTAR URIBE.

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO:

EDUARDO VELÁZQUEZ COLÍN.

MAGISTRADO: JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS.

SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA1.

Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la reunión interna virtual celebrada el once de junio de dos mil veintiuno2 emite el siguiente:

ACUERDO que determina el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Electoral dentro del expediente identificado al rubro, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.

ANTECEDENTES

  1. Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El veintiuno de mayo, el

1 Colaboró en su elaboración Néstor Haroldo Mendoza Arreguín.

2 Las fechas que a continuación se citan, se entenderán al año dos mil veintiuno, salvo aclaración expresa.

Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió el medio de tutela en que se actúa, lo cual fue hecho del conocimiento a las partes el veinticuatro (actor y tercero interesado) y veinticinco de mayo (autoridad responsable), como se advierte de las constancias de notificación respectivas3, en el que determinó:

“Por todo lo anterior, es que resulta fundado el agravio en análisis y; en consecuencia, se ordena la restitución del actor en el ejercicio pleno del derecho al voto pasivo que aduce le fue vulnerado, en su vertiente del ejercicio del cargo, por el periodo que resultó electo, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, se vincula a todos los integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para que realicen todos los actos necesarios para reincorporar al demandante al cargo de tercer regidor propietario de dicho municipio.

Lo cual, deberán realizarlo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, computados a partir de la notificación de la presente sentencia…

Efectuado lo anterior, deberá informar a este Tribunal al día siguiente…”.

Constancias remitidas por el Presidente Municipal Provisional y Representante del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán.

El treinta y uno de mayo, la autoridad señalada presentó ante este Tribunal diversa documentación con la cual, pretende dar cumplimiento a la sentencia4.

3 Diligencias que, en términos de los numerales 16, fracción I, 17, fracción IV y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con el diverso 17, fracción II, inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal, cuentan con valor probatorio pleno, al haberse efectuado por una funcionaria -actuaria de este órgano jurisdiccional- que cuenta con fe pública para llevar a cabo el acto en mención.

4 Las documentales remitidas son: Original del escrito signado por el Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; copia certificada de acta de sesión extraordinaria número 004 de veintiocho de mayo signada por integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; Copia certificada de escrito signado por el Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, de veintisiete de mayo, mediante el cual convoca a la sesión extraordinaria de cabildo número 4 a celebrarse el veintiocho de mayo a las catorce horas con treinta minutos; copia certificada del orden del día para el desahogo de la convocatoria a sesión extraordinaria número 4 y diversas impresiones fotográficas, cuyo contenido se refiere a la notificación efectuada al actor.

  1. Vista al actor. En proveído de tres de junio, se dio vista al actor con las constancias aludidas, a fin de que, dentro del término de dos días hábiles, legalmente computado, manifestara lo que a su interés conviniera, bajo apercibimiento que, de no realizar pronunciamiento dentro del plazo indicado, se tendría por precluido su derecho5.

Diligencia notificada al demandante el cuatro de junio6.

  1. Falta de desahogo de vista. En auto de nueve de junio, se dio cuenta de la incomparecencia del actor en relación a la vista indicada7.

COMPETENCIA

  1. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una resolución que este mismo órgano jurisdiccional dictó.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 5, 73, 74, inciso d), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana8, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

5 Fojas 276 a 277 del cuaderno de antecedentes.

6 Como se advierte de la cédula de notificación respectiva, misma que, en términos de los numerales 16, fracción I, 17, fracción IV y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con el diverso 17, fracción II, inciso b) del Reglamento Interno de este Tribunal, cuenta con valor probatorio pleno, al haberse efectuado por una funcionaria -actuaria de este órgano jurisdiccional- que cuenta con fe pública para llevar a cabo el acto en mención.

7 Foja 282 del expediente.

8 En adelante Ley de Justicia Electoral.

ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

  1. Como se precisó en el antecedente 1 del presente acuerdo, los efectos de la sentencia emitida por este Tribunal el veintiuno de mayo, fueron esencialmente:

“Por todo lo anterior, es que resulta fundado el agravio en análisis y; en consecuencia, se ordena la restitución del actor en el ejercicio pleno del derecho al voto pasivo que aduce le fue vulnerado, en su vertiente del ejercicio del cargo, por el periodo que resultó electo, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, se vincula a todos los integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para que realicen todos los actos necesarios para reincorporar al demandante al cargo de tercer regidor propietario de dicho municipio.

Lo cual, deberán realizarlo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, computados a partir de la notificación de la presente sentencia…

Efectuado lo anterior, deberá informar a este Tribunal al día siguiente…”.

Análisis a las actuaciones realizadas respecto del cumplimiento ordenado.

En ese tenor, el Presidente Municipal Provisional y Representante del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, a efecto de acreditar el cumplimiento dado a la ejecutoria, allegó a este medio de impugnación, la siguiente documentación:

    1. Original del escrito signado por el Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, mediante el cual informa sobre las acciones realizadas para cumplir con lo ordenado.
    2. Copia certificada del acta de sesión extraordinaria número 004 de veintiocho de mayo signada por integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán; mediante la

cual se aprobó la reincorporación del actor como tercer regidor del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, misma que concluyó con los acuerdos siguientes.

“PRIMERO. EN RELACIÓN AL PUNTO 1, SE APRUEBA LA LISTA DE ASISTENCIA.

SEGUNDO. EN RELACIÓN AL PUNTO 2, SE DECLARA LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL. TERCERO. EN RELACIÓN AL PUNTO 3, SE APRUEBA EL ORDEN DEL DÍA Y SE DECLARA LA LEGAL INSTALACIÓN DE LA SESIÓN.

CUARTO. EN RELACIÓN AL PUNTO 4, SE APRUEBA EL ACTA DE SESIÓN ANTERIOR Y SE PROCEDE A SU FIRMA.

QUINTO. EN RELACIÓN AL PUNTO 5, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, LA REINCORPORACIÓN DEL C. RAYMUNDO ALCANTAR URIBE, COMO TERCER REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EPITACIO HUERTA, MICHOACÁN. AGREGUESE A LA PRESENTE ACTA, LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN EL EXPEDIENTE TEEM-JDC- 191/2021, JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, PROMOVIDO POR C. RAYMUNDO ALCANTAR URIBE. NOTÍFIQUESE AL TRIBUNAL

ELECTORAL.” Lo resaltado es propio.

    1. Copia certificada de escrito signado por el Presidente Municipal Provisional del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, de veintisiete de mayo, mediante el cual convoca a la sesión extraordinaria de cabildo número 4 a celebrarse el veintiocho de mayo a las catorce horas con treinta minutos.
    2. Copia certificada del orden del día signada por la Secretaria del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán, para el desahogo de la convocatoria a sesión extraordinaria número 4.
    3. Diversas impresiones fotográficas, cuyo contenido se refiere a la notificación efectuada al actor.

Las documentales señaladas con los puntos i, ii, iii y iv, tienen la naturaleza pública, al tratarse de documentos emitidos y

certificados por autoridades municipales en ejercicio de sus atribuciones, mismas que cuentan con valor probatorio pleno, al generar convicción sobre la existencia de los hechos que señalan y al no haber sido objetadas por el actor, teniendo en consideración que se le dio vista mediante acuerdo de tres de junio, sin que compareciera a realizar manifestación o inconformidad al respecto, tal como se advierte de lo acordado en auto de nueve de junio. Ello, conforme a lo establecido los numerales 16, fracción I, 17 y 22 de Ley de Justicia Electoral en relación con el diverso 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal.

Respecto de las indicadas con el punto v, con independencia de tratarse de documentales privadas al ser impresiones en copia simple, cuentan con valor probatorio pleno, pues al ser concatenadas con el resto de los medios de convicción señalados, existe veracidad sobre lo ahí asentado, de conformidad con lo estipulado en los numerales 16, fracción II, 18 y 22, fracción IV, de la Ley de Justicia Electoral.

De lo anterior se colige que, la autoridad responsable reincorporó al accionante a su cargo tercer regidor del Ayuntamiento de Epitacio, Huerta, Michoacán, tal como fue ordenado en la ejecutoria cuyo cumplimiento se verifica.

Lo cual fue realizado dentro del plazo otorgado, pues llevó a cabo la reinstalación al tercer día hábil -veintiocho de mayo- de haber sido notificada la sentencia -veinticinco de mayo-. Además, informó de lo realizado a este órgano jurisdiccional al día siguiente hábil siguiente -treinta y uno de mayo9-.

9 Pues conforme al calendario, el veintinueve y treinta de mayo fueron inhábiles por ser sábado y domingo, respectivamente.

Por ende, al estar acreditado que, la autoridad responsable cumplió cabalmente a lo ordenado en la sentencia dictada el veintiuno de mayo, lo procedente es declararla cumplida.

Por lo expuesto y fundado se

ACUERDA:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida dentro del presente juicio de tutela electoral.

NOTIFÍQUESE; por oficio a la autoridad responsable; personalmente al actor; y por estrados a los demás interesados, lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral; una vez realizadas las notificaciones, agréguese las mismas a los autos para su debida constancia.

Así, en sesión pública virtual celebrada el día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firman los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos –quien fue ponente- y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante la presencia del Secretario General de Acuerdos Héctor Rangel Argueta, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

(RÚBRICA)

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

MAGISTRADO

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

El suscrito Licenciado Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado y 14 fracciones X y XI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar y certifico que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna celebrada el día de hoy, dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM- JDC-191/2021, la cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

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Categories: 2021, JUICIO CIUDADANO (JDC)
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