TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

DECLARATORIA DE VALIDEZ DE ELECCIÓN 2021

 

 

DECLARATORIA DE LEGALIDAD Y

VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

MICHOACÁN DE OCAMPO

 

EXPEDIENTE: TEEM-DELEVEGOB-

001/2021

 

MAGISTRADA PONENTE: YURISHA

ANDRADE MORALES

 

 

 

Morelia, Michoacán de Ocampo a veintinueve de agosto de dos mil veintiuno[1].

 

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, integrado en cumplimiento al Acuerdo del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual se determina el procedimiento para la elaboración del dictamen de calificación y declaración de legalidad y validez de la elección de gobernador electo del Estado de Michoacán de Ocampo, de diecinueve de agosto, así como el resolutivo tercero del juicio de inconformidad TEEM-JIN165/2021, con motivo de la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

 

RESULTANDOS:

 

Antecedentes. De las constancias en autos, así como de lo acontecido durante la organización del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, para la elección por la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo se advierte lo siguiente:

 

  1. Etapa de preparación
    1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil veinte[2], el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán3 declaró el inicio del

 

Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, para renovar tanto la titularidad del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y Ayuntamientos[3].

 

    1. Proceso de selección interna y etapa de precampaña. Conforme al calendario para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021[4], las precampañas para elegir a quien ocuparía la gubernatura iniciaron el veintitrés de diciembre de dos mil veinte y concluyeron el treinta y uno de enero, con una duración de cuarenta días.

 

    1. Solicitudes de registro de candidaturas.

 

No. Candidatura Partido, coalición o candidatura común Fecha
1 Cristóbal Arias Solís Partido Fuerza por México 10 de marzo
2 Hipólito Mora Chávez Partido Encuentro Solidario 11 de marzo
3 Raúl Morón Orozco Coalición “Juntos Haremos

Historia en Michoacán”

(Partidos MORENA y del Trabajo)

Partido

MORENA

18 de marzo
Partido del Trabajo 21 de marzo
4 Alberto Abraham Sánchez Martínez Partido Redes Sociales Progresistas 19 de marzo
5 Carlos Herrera Tello Candidatura Común

(Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática)

22 de marzo
6 Mercedes Calderón García Partido Movimiento Ciudadano 23 de marzo
7 Juan Antonio Magaña de la Mora Partido Verde Ecologista de México 24 de marzo
8 Fortino Rangel Amézquita Independiente 08 de abril

 

    1. Acuerdo que declara desierto el registro de candidatura independiente. El nueve de marzo mediante acuerdo IEM-CG-100/20216 el Consejo General del IEM emitió acuerdo por el cual declaró desierto el registro como candidato independiente del aspirante a cargo de gobernador del Estado de Fortino Rangel Amézquita, al no haber obtenido el 2% del respaldo ciudadano requerido.

 

 

    1. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de gastos de precampaña del candidato del Partido MORENA, de la Comisión de Fiscalización. El veinticinco de marzo, el Consejo General del INE, emitió la resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de gastos de precampaña de la Comisión de Fiscalización de ese órgano electoral, en la que determinó la pérdida de su derecho a ser registrado como candidato a gobernador a Raúl Morón Orozco, postulado por la coalición, debido a la no presentación del informe respectivo.

 

    1. Registro de candidaturas a la gubernatura del Estado de Michoacán. El tres de abril el Consejo General del IEM se pronunció respecto a las solicitudes de registro presentadas al cargo de la gubernatura del Estado de Michoacán en los términos siguientes:

 

No. Candidatura Acuerdo Partido, coalición o candidatura común Sentido
1 Cristóbal Arias Solís IEM-CG-119/2021 Partido Fuerza por México Aprueba
2 Hipólito Mora Chávez IEM-CG-120/2021 Partido Encuentro Solidario Aprueba
3 Raúl Morón Orozco IEM-CG-121/2021 Coalición “Juntos

Haremos Historia en

Michoacán”

(Partidos MORENA y

del Trabajo)

Niega y concede 5 días para realizar, en su caso, la

sustitución

4 Alberto Abraham Sánchez Martínez IEM-CG-122/2021 Partido Redes Sociales Progresistas Niega y concede 5 días para realizar, en su caso, la

sustitución

5 Carlos Herrera Tello IEM-CG-123/2021 Candidatura Común

(Partidos Acción

Nacional,

Revolucionario

Institucional y de la

Revolución

Democrática)

Aprueba
6 Mercedes Calderón García IEM-CG-124/2021 Partido Movimiento Ciudadano Aprueba
7 Juan Antonio

Magaña de la Mora

IEM-CG-125/2021 Partido Verde

Ecologista de México

Aprueba

 

    1. Sentencia de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6]. El nueve de abril la Sala Superior resolvió el recurso de

 

apelación SUP-RAP-74/2021 y acumulados, interpuesto por MORENA y Raúl Morón Orozco, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG298/2021, en el cual se ordenó emitir una nueva resolución, a fin de que se procediera a individualizar la sanción impuesta, y como causa refleja, determinó la insubsistencia del acuerdo IEM-CG-121/2021.

 

    1. Acuerdo INE/CG358/2021. El trece de abril el INE aprobó el acuerdo por el cual, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior recaída en el recurso de apelación SUP-RAP-74/2021, determinó hacer efectiva la sanción impuesta a Raúl Morón Orozco, consistente en la pérdida de su derecho a ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de gobernador del Estado de Michoacán, en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

 

    1. Acuerdo IEM-CG-128/2021. El quince de abril el Consejo General del IEM aprobó el registro de Alberto Abraham Sánchez Martínez, como candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán, por el Partido Redes Sociales Progresistas.

 

    1. Acuerdo IEM-CG-129/2021. El diecisiete de abril el Consejo General del IEM emitió acuerdo por el cual se negó el registro a Raúl Morón Orozco como candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán y concedió a la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” el plazo de cinco días a efecto de que realizara la sustitución correspondiente.

 

    1. Juicio ciudadano SUP-JDC-623/2021 y acumulados. El veintisiete de abril la Sala Superior emitió sentencia en el sentido de desechar la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7] presentada por Raúl Morón Orozco en el juicio SUP-JDC-628/2021 y confirmó en lo que fue materia de impugnación los acuerdos INE/CG358/2021 e IEMCG-129/2021.

 

 

    1. Renuncia y ratificación. El veintinueve de abril Alfredo Ramírez Bedolla presentó ante el IEM escrito de renuncia a la postulación de su cargo como candidato a diputado local plurinominal de la fórmula dos, postulado por el

Partido MORENA, el cual ratificó ante funcionario adscrito a la Secretaría Ejecutiva de ese órgano en la misma fecha.

 

    1. Solicitud y autorización de registro. En esa misma fecha -posterior a su renuncia y ratificación respectiva- el Partido MORENA solicitó el registro de Alfredo Ramírez Bedolla, como candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán. El cual fue aprobado por el Consejo General del IEM el dos de mayo, en términos del acuerdo IEM-CG-198/2021.

 

    1. Impugnación del registro. El dos de mayo, Vicente Guerrero Torres, presentó ante el IEM juicio ciudadano a fin de controvertir el acuerdo de registro IEM-CG-198/2021, impugnación que derivó en el expediente TEEMJDC-239/2021[8], el cual resolvió este órgano jurisdiccional en sesión pública virtual celebrada el diecisiete siguiente en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido en lo que fue materia de controversia.

 

    1. Juicios ciudadanos ST-JDC-469/2021 y SUP-JDC-978/2021. Contra la determinación adoptada por este órgano jurisdiccional en la sentencia TEEMJDC-239/2021, el veintiséis de mayo el Pleno de la Sala Regional del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México[9], en los autos del juicio ciudadano ST-JDC-469/2021[10] sometió a la consideración de la Sala Superior la consulta competencial respecto del medio de impugnación presentado por Vicente Guerrero Torres.

 

El cinco de junio se presentó ante la Sala Superior escrito de desistimiento del medio de impugnación promovido por el actor, y en esa misma fecha se resolvió el juicio ciudadano SUP-JDC-978/202113 en el sentido de tenerlo por no presentado.

 

 

    1. Juicio de revisión constitucional. Por otra parte, el seis de mayo el Partido de la Revolución Democrática presentó demanda de juicio de revisión constitucional ante el IEM, a fin de impugnar también el acuerdo de registro del candidato Alfredo Ramírez Bedolla, sustanciado el trámite de ley ante la autoridad responsable se remitió a la Sala Superior quien lo radicó bajo el expediente SUP-JRC-62/2021, quien mediante acuerdo de trece siguiente lo reencauzó para su conocimiento a este órgano jurisdiccional.

 

    1. Recurso de apelación. Derivado del reencauzamiento en cita, este órgano jurisdiccional conoció del medio de impugnación mediante el recurso de apelación TEEM-RAP-054/2021[11], en el cual se emitió sentencia el veintiuno de mayo, en el sentido de confirmar el acuerdo IEM-CG-198/2021 impugnado.

 

    1. Juicio de Revisión Constitucional. La sentencia emitida por este órgano jurisdiccional fue recurrida ante la Sala Superior y se registró bajo el expediente SUP-JRC-73/2021[12], medio de impugnación que mediante sentencia de dos de junio confirmó el acuerdo de registro controvertido.

 

    1. Campañas electorales. El cuatro de abril inició el periodo de campañas electorales para la elección de gobernador, la cual concluyó el dos de junio. Considerado el registro del candidato electo que fue el veintinueve de abril, fecha a partir de la cual, éste estuvo en condiciones de participar en la misma.

 

    1. Cancelación de registro de gubernatura. El cuatro de junio, el Consejo General del IEM mediante acuerdo IEM-CG-235/202116 canceló el registro de Alberto Abraham Sánchez Martínez, como candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán postulado por el partido Redes Sociales Progresistas, en virtud de que dicho partido solicitó la cancelación del registro, derivado de la expulsión del candidato como militante del mismo.

 

 

  1. Jornada electoral. El seis de junio, se celebró la jornada electoral en la que se eligieron la gubernatura, diputaciones e integrantes de los 112 ayuntamientos del Estado.

 

 

  1. Resultados y entrega de constancia de mayoría

 

    1. Sesiones de cómputo distritales. En las fechas que se precisan a continuación se realizaron las sesiones de cómputo distrital en los veinticuatro distritos electorales locales de la entidad correspondientes a la elección de la gubernatura.[13].

 

Cvo. Distrito Fecha de conclusión del cómputo
1 01 La Piedad 10 de junio
2 02 Puruándiro 09 de junio
3 03 Maravatío 09 de junio
4 04 Jiquilpan 10 de junio
5 05 Paracho 09 de junio
6 06 Zamora 09 de junio
7 07 Zacapu 10 de junio
8 08 Tarímbaro 10 de junio
9 09 Los Reyes 10 de junio
10 10 Morelia Noroeste 10 de junio
11 11 Morelia Noreste 10 de junio
12 12 Hidalgo 09 de junio
13 13 Zitácuaro 10 de junio
14 14 Uruapan Norte 09 de junio
15 15 Pátzcuaro 10 de junio
16 16 Morelia Suroeste 10 de junio
17 17 Morelia Sureste 11 de junio
18 18 Huetamo 10 de junio
19 19 Tacámbaro 10 de junio
20 20 Uruapan Sur 10 de junio
  21 Coalcomán 09 de junio
21 22 Múgica 10 de junio
22 23 Apatzingán 10 de junio
23 24 Lázaro Cárdenas 10 de junio

 

    1. Cómputo estatal. Mediante acuerdo IEM-CG-245/202118 aprobado por el Consejo General del IEM el trece de junio y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Electoral del Estado de Michoacán de

 

Ocampo[14], se realizó el cómputo estatal correspondiente a la elección de gobernador en la entidad, en el cual se determinó la nulidad de los votos emitidos en favor del Partido Redes Sociales Progresistas, así como de su entonces candidato, por cuanto ve a la gubernatura, además, siendo que el candidato que obtuvo mayor votación fue Alfredo Ramírez Bedolla, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los partidos del Trabajo y MORENA, a quien se expidió la constancia de mayoría[15][16]. Por su parte, el IEM ordenó fijar el cartel de resultados del cómputo estatal de la elección.

 

    1. Juicios de inconformidad. A fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección por la gubernatura se recibieron cincuenta y cuatro Juicios de Inconformidad, y uno más en el cual además se impugnó el acuerdo IEM-CG-245/2021, referente al cómputo estatal, el cual se registró con la clave TEEM-JIN-165/2021, presentados y resueltos en los términos siguientes:

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
1 TEEM-JIN-099/2021 01

La Piedad

05 de agosto21
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se desecha de plano el juicio de

inconformidad TEEMJIN-101/2021.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en tres casillas.

 

  1. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de gobernador.

 

  1. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo de la elección de la gubernatura del Estado
2 TEEM-JIN-100/2021
3 TEEM-JIN-101/2021
4 TEEM-JIN-058/2021 02 Puruándiro 30 de julio22 1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

5 TEEM-JIN-059/2021
6 TEEM-JIN-060/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
  1. Se sobresee el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-059/2021, únicamente por cuanto respecta al Partido de la

Revolución

Democrática.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en dos casillas.

 

  1. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de gobernador.
7 TEEM-JIN-042/2021 03

Maravatío

27 de julio[17]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se desecha el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-044/2021.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas

 

  1. Se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital.

 

  1. La recomposición realizada deberá tomarse en cuenta para la modificación del cómputo estatal.
8 TEEM-JIN-043/2021
9 TEEM-JIN-044/2021
10 TEEM-JIN-070/2021 04

Jiquilpan

06 de agosto[18]
  1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

  1. Se desecha el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-116/2021.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida

en tres casillas

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición realizada deberá tomarse en cuenta para la modificación del cómputo estatal.
11 TEEM-JIN-115/2021
12 TEEM-JIN-116/2021
13 TEEM-JIN-050/2021 05 Paracho 28 de julio25 1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

14 TEEM-JIN-056/2021
15 TEEM-JIN-057/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
  1. Se sobresee el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-056/2021.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en cinco casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición realizada deberá tomarse en cuenta para la modificación del cómputo estatal.
16 TEEM-JIN-020/2021 06 Zamora 29 de julio[19]
  1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en una casilla.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.
17 TEEM-JIN-021/2021
18 TEEM-JIN-120/2021 07

Zacapu

06 de agosto[20]
  1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en dos casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición realizada deberá tomarse en cuenta para la modificación del cómputo estatal.
19 TEEM-JIN-121/2021
20 TEEM-JIN-012/2021 08

Tarímbaro

01 de agosto[21]
  1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

  1. Se desecha el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-072/2021.

 

  1. Se confirman los resultados del cómputo

distrital

21 TEEM-JIN-072/2021
22 TEEM-JIN-150/2021 09

Los Reyes

30 de julio29
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se sobresee el juicio de inconformidad

TEEM-JIN-151/2021.

 

  1. Se confirman los resultados asentados en
23 TEEM-JIN-151/2021
24 TEEM-JIN-158/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
el acta de cómputo

Distrital.

25 TEEM-JIN-074/2021 10

Morelia

Noroeste

03 de julio[22] 1. Se desecha de plano la demanda.
26 TEEM-JIN-068/2021 11

Morelia

Noreste

27 de julio[23]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.
27 TEEM-JIN-069/2021
28 TEEM-JIN-031/2021 12

Hidalgo

06 de agosto[24]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en cinco casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición realizada deberá tomarse en cuenta para la modificación del cómputo estatal.
29 TEEM-JIN-087/2021
30 TEEM-JIN-102/2021 13

Zitácuaro

30 de julio[25]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida

en cinco casillas

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado.

31 TEEM-JIN-103/2021
32 TEEM-JIN-054/2021 14

Uruapan Norte

05 de agosto34
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.
33 TEEM-JIN-063/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
4. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado.

34 TEEM-JIN-080/2021 15 Pátzcuaro 30 de julio[26]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se desecha de plano la demanda de juicio de inconformidad TEEMJIN-081/2021.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en dos casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado.

35 TEEM-JIN-081/2021
36 TEEM-JIN-082/2021
37 TEEM-JIN-093/2021 16

Morelia

Suroeste

05 de agosto[27]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se sobresee el Juicio de Inconformidad

TEEM-JIN-094/2021 por cuanto ve a ocho casillas

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en doce casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado.

38 TEEM-JIN-094/2021
39 TEEM-JIN-089/2021 17

Morelia

Sureste

27 de julio[28]
  1. Se acumula los juicios de inconformidad.

 

  1. Se confirma el cómputo distrital.
40 TEEM-JIN-124/2021
41 TEEM-JIN-106/2021 18 Huetamo 06 de agosto38 1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

42 TEEM-JIN-107/2021
43 TEEM-JIN-108/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
  1. Se sobreseen las demandas presentadas por el PRI en el juicio de

inconformidad TEEMJIN-106/2021, así como las presentadas por el

PAN y PRD en el

expediente TEEM-JIN108/2021.

 

  1. Se confirma el cómputo distrital de la elección de la gubernatura.
44 TEEM-JIN-078/2021 19 Tacámbaro 06 de agosto[29]
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en dos casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

  1. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado.

45 TEEM-JIN-079/2021
46 TEEM-JIN-104/2021 20

Uruapan Sur

12 de julio[30] 1. Se confirma el cómputo distrital.
47 TEEM-JIN-004/2021 21 Coalcomán 30 de julio[31]
  1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en dos casillas.

 

  1. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la gubernatura.
48 TEEM-JIN-117/2021
49 TEEM-JIN-111/2021 22

Múgica

30 de junio[32] 1. Se desechan de plano las demandas.
50 TEEM-JIN-114/2021
51 TEEM-JIN-095/2021 23 Apatzingán 05 de agosto43
  1. Se acumulan los juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en tres casillas.

 

  1. Se modifican los resultados del cómputo distrital.

 

52 TEEM-JIN-098/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
4. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado.

53 TEEM-JIN-046/2021 24

Lázaro

Cárdenas

30 de julio[33]
  1. Se acumulan los

juicios de inconformidad.

 

  1. Se declara la nulidad de la votación recibida en dos casillas, en consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de la gubernatura.

 

  1. La recomposición deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección.
54 TEEM-JIN-109/2021
55 TEEM-JIN-165/2021 Cómputo estatal de gobernador 09 de agosto45
  1. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de Entidad Federativa de la elección para la gubernatura del Estado de Michoacán de

Ocampo, efectuado por el Consejo general del IEM, y en consecuencia los asentados en el acuerdo IEM-CG-

245/2021, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

  1. Se confirma la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada por el consejo General del Instituto Electoral de

Michoacán, al ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en

Michoacán” integrada por los partidos políticos MORENA y del Trabajo por las razones expuestas en la presente sentencia.

 

TERCERO. Procédase conforme a Derecho a determinar lo

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sentido
conducente respecto a la legalidad y validez de la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán.

 

    1. Impugnación de las sentencias. En las fechas y en el sentido que a continuación se precisan, se emitieron por la Sala Superior las sentencias relacionadas con los medios impugnaron presentados a fin de controvertir las emitidas por este órgano jurisdiccional, relacionadas con la elección por la gubernatura del Estado de Michoacán en los términos que se identificarán a continuación:

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superi or
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido
1 TEEM-JIN-099/2021 01

La Piedad

SUP-JRC-155/2021 25 de agosto[34] Confirma
2 TEEM-JIN-100/2021
3 TEEM-JIN-101/2021 SUP-JRC-161/2021
4 TEEM-JIN-058/2021 02

Puruándiro

SUP-JRC-120/2021 19 de agosto[35] Confirma
5 TEEM-JIN-059/2021
6 TEEM-JIN-060/2021 SUP-JRC-123/2021
7 TEEM-JIN-042/2021 03

Maravatío

SUP-JRC-108/2021 19 de agosto[36] Confirma
8 TEEM-JIN-043/2021
9 TEEM-JIN-044/2021 SUP-JRC-113/2021
10 TEEM-JIN-070/2021 04

Jiquilpan

SUP-JRC-151/2021 19 de agosto[37] Confirma
11 TEEM-JIN-115/2021
12 TEEM-JIN-116/2021 SUP-JRC-163/2021
13 TEEM-JIN-050/2021 05 Paracho SUP-JRC-110/2021 19 de agosto[38] Confirma
14 TEEM-JIN-056/2021
15 TEEM-JIN-057/2021 SUP-JRC-114/2021
16 TEEM-JIN-020/2021 06 Zamora SUP-JRC-121/2021 19 de agosto[39] Confirma
17 TEEM-JIN-021/2021
18 TEEM-JIN-120/2021 07 SUP-JRC-148/2021 19 de agosto52 Confirma

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido
19 TEEM-JIN-121/2021 Zacapu SUP-JRC-160/2021
20 TEEM-JIN-012/2021 08

Tarímbaro

SUP-JRC-140/2021 19 de agosto[40] Confirma
21 TEEM-JIN-072/2021
22 TEEM-JIN-150/2021 09

Los Reyes

SUP-JRC-122/2021 19 de agosto[41] Confirma
23 TEEM-JIN-151/2021
24 TEEM-JIN-158/2021
25 TEEM-JIN-068/2021 11

Morelia

Noreste

SUP-JRC-111/2021 19 de agosto[42] Confirma
26 TEEM-JIN-069/2021 SUP-JRC-115/2021
27 TEEM-JIN-031/2021 12

Hidalgo

SUP-JRC-153/2021 19 de agosto[43] Confirma
28 TEEM-JIN-087/2021 SUP-JRC-165/2021
29 TEEM-JIN-102/2021 13

Zitácuaro

SUP-JRC-117/2021 19 de agosto[44] Confirma
30 TEEM-JIN-103/2021 SUP-JRC-126/2021
31 TEEM-JIN-054/2021 14

Uruapan

Norte

SUP-JRC-147/2021 19 de agosto[45] Confirma
32 TEEM-JIN-063/2021 SUP-JRC-158/2021
33 TEEM-JIN-080/2021 15

Pátzcuaro

SUP-JRC-118/2021 19 de agosto[46] Modifica la sentencia a efecto de declarar la nulidad de las casillas 1474 contigua 4 y 1490 contigua

1, al actualizarse la causal de error en el cómputo de la votación y por ende, realiza la

recomposición

al cómputo distrital

aprobado por el Tribunal

Electoral.

34 TEEM-JIN-081/2021 SUP-JRC-127/2021
35 TEEM-JIN-082/2021
36 TEEM-JIN-093/2021 16

Morelia

Suroeste

SUP-JRC-150/2021 19 de agosto[47] Confirma
37 TEEM-JIN-094/2021 SUP-JRC-162/2021
38 TEEM-JIN-089/2021 17

Morelia

Sureste

SUP-JRC-109/2021 19 de agosto61 Confirma
39 TEEM-JIN-124/2021

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido
40 TEEM-JIN-106/2021 18 Huetamo SUP-JRC-156/2021 19 de agosto[48] Confirma
41 TEEM-JIN-107/2021
42 TEEM-JIN-108/2021
43 TEEM-JIN-078/2021 19 Tacámbaro SUP-JRC-149/2021 19 de agosto[49] Confirma
44 TEEM-JIN-079/2021 SUP-JRC-164/2021
45 TEEM-JIN-004/2021 21 Coalcomán SUP-JRC-119/2021 19 de agosto[50] Confirma
46 TEEM-JIN-117/2021 SUP-JRC-125/2021
47 TEEM-JIN-111/2021 22

Múgica

SUP-JRC-97/2021 14 de julio[51] Confirma
48 TEEM-JIN-114/2021
49 TEEM-JIN-095/2021 23

Apatzingán

SUP-JRC-154/2021 19 de agosto[52] Confirma
50 TEEM-JIN-098/2021 SUP-JRC-159/2021
51 TEEM-JIN-046/2021 24

Lázaro

Cárdenas

SUP-JRC-116/2021 19 de agosto[53] Confirma
52 TEEM-JIN-109/2021 SUP-JRC-124/2021
53 TEEM-JIN-165/2021 Acuerdo de admisión de pruebas SUP-JRC-157/2021 19 de agosto68 Desecha
54 Cómputo

estatal de gobernador

SUP-JRC-166/2021 Pendiente de resolver por la Sala

Superior

55 SUP-JRC-167/2021

 

Es importante destacar que si bien, a la fecha de emisión de la presente declaratoria la Sala Superior no ha emitido sentencia respecto a los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-166/2021 y SUP-JRC-167/2021, interpuestos contra la sentencia TEEM-JIN-165/2021, relacionada con el cómputo distrital, debe considerarse que en materia electoral no opera la suspensión de los plazos y, por lo tanto, si bien se pudiera tener hasta el quince de septiembre para emitir la presente declaratoria -acorde al Reglamento Interno-, ello podría hacer nugatoria la cadena impugnativa que pudiese corresponder, en su caso, al actor político que considere le causa una afectación, puesto que de emitirse hasta esa fecha, correspondería un plazo para impugnar que entre la notificación que se haga de la presente declaratoria y la fecha en que se tiene para impugnar podrían transcurrir hasta

 

cinco días, dejando un plazo mínimo a la Sala Superior para emitir su determinación antes del uno de octubre, que corresponde a la fecha de toma de protesta del candidato electo,.

 

    1. Sentencias no impugnadas. Las sentencias dictadas en los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-074-2021 y TEEM-JIN-104/2021 relacionados con los Distritos 10 Morelia Noroeste y 20 Uruapan Sur, respectivamente, no fueron impugnados, en tal sentido, se levantaron las certificaciones por parte del Secretario General de este órgano jurisdiccional, por lo que las mismas se encuentran firmes.

 

  1. Dictamen y declaración de validez de gobernador electo.

 

    1. Procedimiento para elaboración del dictamen. Mediante acuerdo plenario aprobado en reunión interna virtual celebrada el diecinueve de agosto, se acordó el procedimiento a seguir y que la Magistrada Presidenta, por razón de turno tendría a su cargo el trámite para la elaboración del dictamen relativo a la declaración de legalidad y validez de la elección de gobernador electo del Estado de Michoacán.

 

    1. Requerimientos. Con la finalidad de allegar a este Tribunal diversas constancias para la integración del presente expediente, la Magistrada instructora Yurisha Andrade Morales, mediante acuerdos de veinte de agosto requirió al INE por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Michoacán, al Consejo General del IEM, a las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales Federal y Estatal, al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal, diversa información relacionada con la elección de la gubernatura, en los términos siguientes:

 

No. Autoridad requerida Información solicitada
1 Consejo General del IEM • Informe pormenorizado de los expedientes relativos a los procedimientos administrativos sancionadores (especiales y ordinarios), que se hayan promovido y que guarden estrecha vinculación con la elección de gobernador en el presente proceso electoral. En el entendido de que dicho informe deberá contener entre otros rubros: número de
No. Autoridad requerida Información solicitada
expediente, denunciante, hechos denunciados y estado procesal actual.

 

  • El expediente, formado con motivo de la solicitud de registro del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, como candidato a gobernador.

 

  • Acuerdo por el cual se aprobó en definitiva la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, integrada por los Partidos del Trabajo y MORENA mediante la que se postuló al referido candidato, para contener a la gubernatura del Estado, en el presente proceso electoral ordinario.

 

  • Informe general respecto de la organización, inicio, desarrollo y conclusión de las etapas, actos y actividades del proceso electoral ordinario local 2020-2021, para la elección de gobernador.

 

  • Los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aplicados al proceso electoral ordinario, que incidan directamente en la elección de gobernador del Estado.

 

  • El expediente integrado con motivo del cómputo estatal de la elección de gobernador del Estado.

 

  • Copia certificada de la constancia de mayoría de la elección de gobernador.

 

  • El expediente relativo a la votación recibida en el extranjero.

 

  • El número de observadores acreditados para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.
2 INE, por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Michoacán.
  • Los acuerdos emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionados con el proceso electoral y que derivado de las elecciones concurrentes, incidan directamente con la elección de gobernador de Estado de Michoacán de Ocampo.

 

  • La relación de quejas pendientes de resolución y, en su caso, las que estén en sustanciación, relacionadas con la elección de gobernador del Estado de Michoacán.
3 Fiscalías

Especializadas en

Delitos Electorales, de las Procuradurías General de la

República y de Justicia del Estado

• El estado procesal que guardan las denuncias relacionadas con el proceso electoral en curso, y que tengan relación con la elección de gobernador del Estado, o las resoluciones recaídas a las mismas.
4 Congreso del Estado de Michoacán de

Ocampo

• El informe en que se haga constar si el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla se encuentra o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo.
No. Autoridad requerida Información solicitada
5 Secretaría General de Acuerdos de este

Tribunal

  • Informe detallado respecto de los procedimientos especiales sancionadores resueltos por este órgano jurisdiccional, relacionados con la elección de Gobernador del Estado, específicamente, los promovidos en contra del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, así como el estado procesal que guardan.

 

  • Las resoluciones emitidas dentro de los Juicios de Inconformidad, en las que se hayan impugnado los cómputos distritales de la elección de gobernador y si éstas se encuentran firmes.

 

  • Informe sobre la existencia de cualquier otro medio de impugnación vinculado con el proceso electoral en curso, que guarde relación con el candidato Alfredo Ramírez Bedolla.

 

    1. Recepción de información. En proveídos de veintitrés, veinticuatro y veinticinco de agosto, se tuvieron por recibidos los oficios INE/JLEMICH/VE/646/2021[54], IEM-SE-CE-2516/2021[55], TEEM-SGA3118/2021[56], FEPADE/320/2021[57] y 04186/DGAPCPMDE/2021[58], signados por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE, Secretaria Ejecutiva del IEM, Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Directora de

Averiguaciones Previas “B” de la Fiscalía General de la República, respectivamente, así como la información proporcionada por la Presidenta del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, correspondiente a la LXXIV Legislatura[59] por los cuales remitieron la información solicitada.

 

Asimismo, en proveído de veinticuatro de agosto[60] se realizó un nuevo requerimiento a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, de diversa información, la cual fue remitida mediante oficio FEPADE/320/2021[61] de veinticinco siguiente.

 

 

    1. Debida integración. En auto de veintinueve de agosto se tuvo debidamente integrado el expediente y se ordenó formular el proyecto de dictamen correspondiente.

 

CONSIDERANDOS

 

  1. Competencia. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[62] es competente para calificar la legalidad y validez de la elección de gobernador del Estado; verificar la elegibilidad del candidato triunfador; declarar gobernador electo, expedir, fijar y publicar el Bando Solemne correspondiente, ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 A quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo[63]; 60, 61, 64 fracción I y 66 fracción I del Código electoral y 6 fracción I, 65, 66, 67 y 68 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[64].

 

  1. Marco normativo. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[65] dispone que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas y su organización es una función estatal que se realizará a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establezca esa Constitución.

 

En tanto, el apartado C, del dispositivo en cita, determina que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales, los cuales ejercerán funciones en las materias relativas a los derechos y el acceso a las prerrogativas de candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales, escrutinios y cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales, cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, y conteos rápidos, las no

 

reservadas para el INE y las que determine la ley, así como los lineamientos que al efecto se emitan.

 

Por su parte, del contenido de los artículos 13 y 98 A de la Constitución local es dable desprender las características del régimen interior y la forma de gobierno del Estado de Michoacán, que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, observando las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; que el derecho a la información en los procesos electorales constituye un elemento fundamental para la celebración democrática de elecciones periódicas, libres, justas, equitativas y basadas en el sufragio universal y secreto; así como, que el legislador estatal facultó al Tribunal Electoral para declarar la legalidad y validez de la elección por la gubernatura del Estado, cuando hayan sido resueltos, en su caso, los medios de impugnación interpuestos contra la misma.

 

Así, los artículos 60, 64 fracción I, 182 y 185 del Código electoral, disponen, en lo que interesa, que el proceso electoral, para las elecciones ordinarias de gobernador, diputados y ayuntamiento darán inicio en septiembre del año previo al de la elección y concluye con la última declaración de validez, una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presentaron o cuando se tenga constancia de que no presentó ninguno, según sea el caso.

 

En cuanto a las etapas del proceso electoral ordinario, respecto al dictamen y declaraciones de validez de la elección y de gobernador electo dotó de competencia del Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, para declarar la legalidad y validez de la elección respectiva.

 

Finalmente, en cuanto a la calificación de la elección por la gubernatura y emisión de la declaración de validez los artículos 65 al 68 del Reglamento

Interno disponen que, resuelto el último de los juicios de inconformidad presentados en contra de la elección de gobernador del Estado de Michoacán, la Magistratura a quien corresponda, propondrá el dictamen de calificación de la elección de gobernador del Estado; en el caso, mediante acuerdo plenario de diecinueve de agosto se designó como responsable de la sustanciación del expediente a la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, a fin de declarar su validez y legalidad del candidato postulado a la gubernatura del Estado de Michoacán, y que haya obtenido la mayoría de la votación recibida.

 

Aprobada la declaratoria correspondiente, en acto posterior, se convocará a sesión pública, previa invitación de los legisladoras y legisladores estatales y las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia, en la cual se notificará la declaratoria al gobernador electo o al representante del partido político o coalición; consecuentemente, se emitirá el Bando Solemne, el cual constituye el instrumento para dar a conocer a la ciudadanía la declaración de gobernador electo, el que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en dos diarios de mayor circulación en la entidad, también se fijará en las sedes de los Poderes del Estado.

 

A fin de cumplir con la obligación en comento, el Tribunal Electoral, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en la Entidad, tiene la obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos de carácter político electoral; ello a partir de atender a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Constitución local, en cuanto a que la soberanía del Estado reside esencial y originalmente en el pueblo, se ejerce por medio de los poderes públicos en los términos ahí establecidos y que el Estado adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, de conformidad con el Pacto Federal.

 

Lo anterior, relacionado estrechamente con lo previsto en el numeral 8° de la Constitución local y 4 del Código electoral, en el sentido de que votar y ser votado en las elecciones constituye un derecho de la ciudadanía para integrar los órganos del Estado de elección popular, ya que la naturaleza del sufragio y las características que debe guardar para considerarse válido, constituyen garantías que la ciudadanía elige libremente, sin coacción o presión alguna a sus representantes y, por lo tanto, de que los poderes públicos provienen y se legitiman a partir de la voluntad y decisión de los ciudadanos bajo condiciones de absoluto convencimiento y libertad.

En este contexto, deben destacarse como valores constitucionales en materia electoral, los siguientes:

 

  • La defensa de los derechos fundamentales de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, en cuanto que tienen la estructura de principios.
  • La existencia de mecanismos para que todos los ciudadanos en condiciones de igualdad puedan acceder a las funciones públicas del país.
  • Derecho a la tutela judicial efectiva en materia electoral.

 

Así como los principios que a continuación se enuncian:

 

  • Elecciones libres, auténticas y periódicas. o Sufragio universal, libre, secreto y directo.
  • Maximización de la libertad de expresión y del derecho a la información en el debate público que precede a las elecciones.
  • Los partidos políticos nacionales deben contar de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.
  • Equidad en el financiamiento público. o Prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado.
  • La organización de las elecciones se debe llevar a cabo mediante un organismo público dotado de autonomía e independencia.
  • Rectores de la función estatal electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
  • Constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. o Definitividad. o Equidad en la competencia entre los partidos políticos.
  • Solo la ley puede establecer nulidades.

 

Tanto los valores como los principios permean el ordenamiento jurídico constituyendo condiciones o elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección sea considerada constitucionalmente válida. Por ende, para calificar como libre una elección, se deben reunir los requisitos que se han establecido, especialmente, que la voluntad de los electores no sea presionada o coaccionada, ni que haya injerencia que pueda viciar su sentido; aspectos que le dan autenticidad al proceso electoral, el cual abarca, por una parte, aspectos de procedimiento, a saber:

 

  • Periodicidad. o Sufragio igual y universal. o Secrecía del voto.
  • Impartición de justicia administrativa y jurisdiccional imparcial.

 

Además, debe garantizarse el respeto a la decisión de la ciudadanía que implica el reconocimiento del pluralismo político e ideológico ante la existencia de diversas opciones, para que la mayoría, con su libre participación determine qué partidos políticos y candidatos son los que asumirán los cargos de representación política, en un marco de igualdad de oportunidades de los contendientes.

 

La equidad es un principio fundamental en los regímenes políticos liberales que determina la existencia de condiciones similares para la contienda. Sin ellas, la realización de las elecciones podría carecer de validez, en contrario sensu, ante condiciones iguales para competir se puede determinar la validez.

 

Lo anterior, debido a que una participación en condiciones de ventaja o desventaja jurídica propicia que se pueda afectar la libertad y autenticidad en los procedimientos electorales.

 

Por el contrario, si la participación de todos los sujetos de derecho se da en condiciones de equidad, se asegura que la voluntad popular no esté viciada por alguna ventaja indebida por algún partido político o candidato.

 

En este contexto, la equidad es un principio esencial para la calificación de los comicios, sustentado en el artículo 13 de la Constitución local, el cual prevé las reglas a las que deben sujetarse las elecciones libres, auténticas y periódicas en la entidad, en congruencia con la Constitución Federal; a las cuales este órgano jurisdiccional se sujeta para declarar la legalidad y validez de la elección por la gubernatura del Estado, cuando se ha verificado el cumplimiento de dichas bases.

 

Así, el principio en comento constituye cimientos del Estado Constitucional Democrático y de Derecho, porque contribuye a que las personas ejerzan sus derechos, congruente con las formalidades legalmente establecidas, de manera eficaz, para que las instituciones estatales funcionen conforme a las expectativas postuladas en las normas fundamentales de su organización, porque:

 

  1. En el sistema jurídico mexicano se establece el imperativo de observancia de dicho principio, conforme con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, que establecen, entre otros, los fundamentos de legalidad y seguridad jurídica, normando todas aquellas condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que deben sujetarse las autoridades en la emisión de actos o resoluciones susceptibles de generar una afectación válida en la esfera jurídica de un gobernado, entre ellas, el respeto al derecho o garantía de audiencia, en los cuales se ha reconocido ampliamente ese precepto, en sus dimensiones de principio y derecho fundamental de las personas.

 

  1. En la materia electoral, el principio en estudio parte de la premisa de que, los postulados del Estado Democrático y de Derecho, condicionan el funcionamiento de las estructuras o instituciones jurídicas, en todos sus niveles.

 

Esta garantía se presenta en dos dimensiones, como derecho de los ciudadanos frente a las instituciones del Estado y como principio vinculante de la actuación de las autoridades en todo proceso.

 

Atendiendo a ello, para los ciudadanos se concretiza como derecho fundamental que contribuye a la protección de las prerrogativas que tienen reconocidas expresamente o de aquellas que aun ante la falta de regulación son imprescindibles para asegurar las garantías de actuación justa y legal de las autoridades, mediante su participación en los procedimientos a través del derecho para ser escuchado, aportar pruebas y rebatir las posiciones que surjan en un proceso determinado.

 

Ahora, a las estructuras e instituciones estatales, las orienta a desarrollarse o desplegarse conforme a determinadas reglas procedimentales, ya sea en el ámbito administrativo o judicial, a afecto de que su intervención sea plena y eficazmente respetuosa de quienes intervienen en un proceso.

 

El debido proceso constituye la herramienta para que al ejercer sus derechos la ciudadanía y éstos sean efectivos, se garantice el respeto por parte de las autoridades, en el marco del Estado constitucional de derecho, pues dichos procedimientos se implementan para determinar quiénes serán las personas que dirigirán a la organización estatal, a efecto de garantizar posteriormente un legítimo y válido ejercicio de gobierno. En este orden de ideas, la legitimidad de los gobiernos en su origen y ejercicio proviene de la aplicación de estos procedimientos y del ejercicio válido de los derechos de la propia ciudadanía.

 

La observancia de las bases constitucionales y legales que rigen el desarrollo de un proceso electoral constituye una garantía de legalidad. Así durante el desarrollo de los comicios los participantes tendrán derecho a una representación jurídica, a ser escuchados y a interponer los medios de impugnación que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos.

 

Además, a las autoridades electorales les corresponde resolver dichos medios de defensa, conforme a sus atribuciones, con apego a las formalidades y plazos legales, pues de otra manera, la falta de observancia de ciertas exigencias, podría generar una afectación a otros participantes que sí se apeguen a las reglas.

 

Las autoridades jurisdiccionales en materia electoral están obligadas a ejercer sus atribuciones para reparar los actos que durante el desahogo del proceso electoral pudiera apartarse de las normas y principios que lo rigen, con base en los medios de defensa que los actores ejerzan.

 

La actualización de los aspectos reflexionados en los párrafos anteriores garantiza la autenticidad y libertad del sufragio y de la elección; otorga certeza respecto a las consecuencias de los actos válidamente celebrados, por lo contrario, se llegaría al extremo de considerar que cualquier transgresión accesoria, leve, aislada, eventual e intrascendente a la normativa jurídica aplicable, por mínima que fuere, tendría el efecto de la declaración de invalidez de la elección, debido a la violación de los principios rectores de la función electoral; así como el derecho constitucional de los ciudadanos, invalidando el voto emitido por los electores y, al mismo tiempo, anulando las actividades de organización de las elecciones.

 

En tal virtud, la declaración de validez de una elección y de gobernador electo, deriva de las facultades específicas previstas en la legislación de la materia, y de la observancia de los principios, valores y derechos fundamentales previstos tanto en la Constitución Federal como en la Constitución local[66].

 

  1. Elegibilidad del candidato electo. En este sentido, lo procedente es verificar la elegibilidad del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla para ocupar el cargo como gobernador del Estado.

 

Al respecto, los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Constitución local en relación con el 13 del Código electoral establecen en su orden, los requisitos para ser gobernador, las restricciones para desempeñar dicho cargo, los términos en que habrá de celebrarse la elección y el periodo, así como las restricciones para quienes hayan ocupado los cargos de gobernador sustituto, interino o provisional.

 

 

Ahora, del análisis de la documentación que presentaron los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, ante el Consejo General del IEM a efecto de obtener el registro de Alfredo Ramírez Bedolla como candidato a gobernador del Estado, así como de la recabada por este Tribunal, se advierte que satisface dichos requisitos, como se explica a continuación:

 

3.1. Ciudadanía. El artículo 5º de la Constitución local, define como michoacanos a los mexicanos nacidos en el Estado, los hijos de michoacanos nacidos fuera de él y los que se avecinen de manera continua durante un año, mientras que el artículo 7º del mismo ordenamiento jurídico, establece que son ciudadanos los que reúnan los requisitos que señala el artículo 34 de la Constitución Federal, determinando que para serlo se requiere:

 

    1. Tener la calidad de mexicano;
    2. Haber cumplido dieciocho años; y,
    3. Tener un modo honesto de vivir.

 

Las condiciones previstas en los incisos a) y b), se acreditan fehacientemente en la especie, con la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla[67], a la cual se le concede pleno valor probatorio, a la luz de lo establecido en los artículos 16 fracción I, 17 fracción III y 22 fracción

II de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[68]; en atención a que se trata de un documento público apto para acreditar que el ciudadano en cuestión nació en la ciudad de Morelia, Michoacán, lo cual permite concluir que es michoacano por nacimiento, y que tiene más de dieciocho años, ya que nació el veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis.

 

Por lo que corresponde al requisito establecido en el inciso c), se tiene por satisfecho, porque el modo honesto de vivir que exige la Constitución Federal, se refiere a la conducta constante y reiterada, asumida por un hombre o una

 

mujer en el contexto de la comunidad en que reside, según los usos y costumbres que ese núcleo social implementa como necesarios para llevar a cabo una vida decente, decorosa, razonable y justa; ello se puede sintetizar en dos elementos: el primero, de carácter objetivo, referente al conjunto de actos y hechos en que interviene la persona; y el segundo, de carácter subjetivo, consistente en que esos actos estén en concordancia con los valores legales y morales que rigen en el medio social y territorial en que vive y se desarrolla84.

 

En el presente caso, acorde con las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, la honestidad es una presunción, y bajo esta premisa todas las personas que integran un núcleo social se encuentran en este supuesto, por lo que la obligación de probar lo contrario, estaría a cargo de aquel interesado que afirmara que un integrante de la comunidad de la que forma parte, ha efectuado actos o hechos que contravienen las normas sociales, y no del que goza de la presunción de que su conducta es acorde con los principios y fines perseguidos con los valores de la honestidad85, como en la especie ocurre con el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, lo que se robustece con los hechos públicos y notorios, que no requieren probanza alguna, de acuerdo a lo ordenado por el numeral 21 de la Ley de Justicia, debido a que el referido ciudadano fue diputado del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo de la Septuagésima Cuarta Legislatura86.

 

Actividades que por su naturaleza son conocidas por la generalidad de los habitantes del Estado como hechos notorios de honestidad, máxime que Alfredo Ramírez Bedolla, fue postulado como candidato a la gubernatura del

Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” conformada

 

  1. Concepto y elementos definidos acorde a la Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 18/2001, de rubro: “MODO HONESTO DE VIVIR

COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO”, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, páginas 450-451.

  1. Criterio sostenido en la Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación 17/2001, de rubro “MODO HONESTO DE VIVIR, CARGA Y CALIDAD

DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO

CONSTITUCIONAL”, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Volumen 1, página 449-450. 86 Foja 133.

por los partidos del Trabajo y MORENA y registrado por la autoridad electoral competente, sin que, para controvertir su registro, y en lo que aquí se analiza, se haya presentado medio de impugnación en el que se invocara que su conducta no es acorde con los principios necesarios para estimar que una persona tiene un modo honesto de vivir, con lo que se garantiza la probidad de sus antecedentes políticos y civiles, llevando una vida decente, decorosa, razonable y proba, que le permite ocupar el cargo de representación que le fue conferido por el pueblo michoacano.

 

Bajo esta línea argumentativa de que el requisito de tener un modo honesto de vivir constituye una presunción de tenerlo por cumplido mientras no se demuestre lo contrario, resulta necesario acreditar de manera fehaciente antecedentes de vida y conducta antisociales, entre los cuales están los actos derivados de violencia contra las mujeres o violencia política por razón de género, la cual constituye una conducta reprochable y quien la comete carece de un modo honesto de vivir, misma que los tribunales están obligados a revisar a fin de evitarla y erradicarla.

 

En el caso concreto, no existen elementos con los cuales se pueda afirmar que Alfredo Ramírez Bedolla, se encuentra sancionado por violencia política contra las mujeres por razón de género, como se advierte del registro estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género[69] publicado en la página de internet del IEM[70]; información que es susceptible de invocarse de oficio por esta autoridad como hecho notorio[71] por tratarse de datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales de órganos de gobierno para poner a disposición del público, como lo es en el caso de la información obtenida de la página del IEM.

 

 

Por otra parte, el requisito relativo a que el candidato elegido se encuentre en pleno goce de sus derechos, se tiene por colmado, ya que en el expediente obra copia certificada de su credencial para votar con fotografía[72] y la impresión de la clave de elector[73] en la que se hace constar que se encuentra inscrito en el padrón electoral y en la lista nominal de esta Entidad, los cuales tienen pleno valor probatorio al tenor de los artículos 16 fracción I, 17 fracción II y 22 fracción II de la Ley de Justicia, aunado a que no se cuenta con medio probatorio alguno que ponga de manifiesto que se actualizan las hipótesis comprendidas en los artículos 10 de la Constitución Local, en relación con el 38 de la Constitución Federal, y 6 del Código electoral, relacionados con la suspensión de los derechos o prerrogativas de un ciudadano.

 

Así, al no existir probanza alguna de que se encuentre privado o suspendido en el goce o ejercicio de sus derechos o prerrogativas como ciudadano lo cual es suficiente a juicio de este órgano colegiado para acreditar que el ciudadano electo, se encuentra en ejercicio pleno de sus derechos, entre ellos lo preceptuado en el artículo 8º y, por ende, en condiciones de cumplir con las obligaciones que le impone el numeral 9º, ambos de la Constitución local.

 

Con base en lo anterior, es de concluirse que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en los artículos 49 fracción I de la Constitución local y 13 párrafo primero del Código electoral, al ser Alfredo Ramírez Bedolla un ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos, así como estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar con domicilio en el Estado.

 

3.2. Edad. Como condición de elegibilidad se estableció una edad mínima de treinta años, que implica la madurez del individuo electo, para desempeñar el cargo que le ha sido concedido por los ciudadanos michoacanos, cualidad que en la especie reúne el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, ya que como se dijo, nació el veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis, circunstancia que permite concluir, que el seis de junio -día de la elección-

 

contaba con cuarenta y cinco años de edad, lo que demuestra su plena capacidad de ejercicio de sus derechos políticos electorales y a la vez, le permite ser titular de los derechos y las obligaciones que le confiere el cargo de gobernador del Estado.

 

Bajo este contexto, se arriba a la conclusión de que el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla cumple con la condición prevista en el artículo 49 fracción II de la Constitución local.

 

3.3. Lugar de nacimiento o residencia. La condición relativa de haber nacido en el Estado de Michoacán, establecida en el artículo 49 fracción III de la Constitución local se colma, porque de la copia certificada del acta de nacimiento de Alfredo Ramírez Bedolla, documental pública a la que previamente se le otorgó valor probatorio pleno, se advierte, que nació en la ciudad de Morelia, Michoacán.

 

3.4. Impedimentos. La normativa electoral además de los requisitos de elegibilidad analizados, estableció un conjunto de impedimentos para ejercer el cargo de gobernador del Estado, causado por el ejercicio de otra función o actividad, como se desprende de lo dispuesto por los artículos 50 y 52 de la Constitución local y 13 del Código electoral, mismos que a continuación se analizan.

 

3.4.1. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto religioso. Este requisito se considera satisfecho, porque al tratarse de hechos negativos, la experiencia enseña que su acreditación directa ofrece un alto grado de dificultad, ante lo cual el legislador suele acoger, como solución idónea, la de arrojar la carga probatoria para quienes aseveren los hechos positivos contrarios; de modo que cuando alguien afirma lo contrario al hecho negativo, sobre éste pesa la carga de demostrar sus asertos, con las pruebas respectivas.

 

En el caso, no existe dato que evidencie que se hubiere cuestionado la satisfacción del requisito en estudio ni durante el periodo de registro de candidatos ni en el curso de las fases posteriores del proceso electoral, inclusive la presente, relativa a la calificación jurisdiccional de la elección de gobernador del Estado de Michoacán.

 

3.4.2. No tener mando de fuerza pública; no desempeñar algún cargo o comisión del Gobierno Federal; no ser titular de las dependencias básicas del Ejecutivo, Magistrado o Consejero del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal Electoral y, no ser Consejero ni funcionario electoral federal o estatal. En relación con estos tópicos, en el presente expediente, no existen medios de prueba que generen convicción a este Tribunal Electoral, ni siquiera de manera indiciaria, de que el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla se encuentra en alguna de las hipótesis de impedimento previstas en los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 50 de la Constitución local, así como en lo establecido en el artículo 13 del Código electoral.

 

Ello, porque no obran medios de convicción que demuestren que el referido candidato ocupe actualmente o haya desempeñado, cargo de mando de fuerza pública, algún puesto o comisión del gobierno federal, fuese titular de alguna dependencia del Poder Ejecutivo o de un órgano decisorio en materia jurisdiccional durante los noventa días previos a la elección, pues si bien, éste se desempeñó como diputado del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, de la Septuagésima Cuarta Legislatura, previo a contender dentro de la elección que se califica, asimismo, obra en autos copia certificada del acuerdo 571 adoptado por la Mesa Directiva del Congreso del Estado en sesión celebrada el siete de marzo, por el cual se concedió licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones[74].

 

Por lo que, al encontrarse acreditado que desempeñó el cargo de diputado de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo hasta la fecha en que solicitó licencia para separarse de sus funciones, -cinco de marzo- resulta inconcuso, que tampoco se ubica dentro de la restricción consistente en ser miembro de alguno de los órganos electorales federal o estatal durante el año anterior a la fecha de la jornada, o encontrarse en

 

alguna de las imposibilidades establecidas en el artículo 52 de la Constitución local, o que estuviese comprendido en alguna causa de inelegibilidad durante el desarrollo del proceso electoral; ello al haber transcurrido entre la solicitud de referencia y el día en que se llevó a cabo la elección noventa y tres días, es decir, más de noventa días a que se refiere la normativa electoral.

 

Ello es así, porque los artículos 51 y 52 de la Constitución local, establecen la prohibición expresa respecto a que un ciudadano que hubiera ocupado bajo cualquiera de los supuestos indicados el cargo de gobernador del Estado, pueda ocuparlo de nueva cuenta.

 

Al respecto, en el Estado de Michoacán no se tiene antecedente histórico de que el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, hubiese ocupado el cargo de gobernador, lo cual se demuestra además con la información remitida por la Presidenta del Congreso del Estado de Michoacán, en cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Presidenta, mediante el cual informó a este órgano jurisdiccional que el ahora gobernador electo no se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 52 de la Constitución local, en razón de que al haberse concedido su licencia para separarse del cargo de diputado local por tiempo indefinido, noventa días anteriores a la elección celebrada el seis de junio y a la fecha no ha presentado oficio en el que manifieste su reincorporación al cargo referido.

 

Por tanto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán concluye que, el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla satisface los requisitos constitucionales para ser gobernador del Estado y, en consecuencia, es elegible para desempeñar el cargo de referencia, por lo cual resulta dable realizar el estudio correspondiente a la calificación de la elección.

 

  1. Calificación jurisdiccional de la elección por la gubernatura del Estado de Michoacán de Ocampo

 

    1. Etapas del proceso electoral.

 

      1. Preparación de la elección.

 

        1. Aprobación y modificación del calendario electoral. El cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEM mediante acuerdo IEM-CG-32/2020 aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, en términos del artículo 34, fracción XXXVII del

Código electoral. En tanto que de conformidad con el acuerdo IEM-CG46/2020 de veintitrés de octubre de ese mismo año, aprobó su modificación.

 

        1. Declaración del inicio del proceso electoral. De acuerdo con el artículo 183 del Código electoral, el inicio de la etapa preparatoria de la elección, con la sesión convocada para ese fin por el Consejo General del IEM en la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones, en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 tuvieron verificativo el seis de septiembre de dos mil veinte.

 

En tal sentido, mediante acuerdo IEM-CG-03/2021[75], el Consejo General del IEM aprobó las convocatorias para las elecciones ordinarias a los cargos de la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos a celebrarse el seis de junio.

 

        1. Actos y acuerdos vinculados a la etapa de preparación. Acorde a la facultad prevista en el artículo 34 fracción III del Código electoral, relativa a atender la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, tomando los acuerdos necesarios para su cabal cumplimiento, emitiéndose al respecto, entre otros, los relacionados con los temas siguientes:

 

          • Órganos desconcentrados del IEM

 

De conformidad con el artículo 51 del Código electoral en cada uno de los distritos electorales y municipios, el IEM contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal, según corresponda, que funcionará durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados.

 

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-23-2020[76] Por el que se aprueba los Lineamientos para la Integración de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Michoacán para el Proceso

Electoral Local 2020-2021

15 de junio de 2020
2 IEM-CG-25-2020[77] Por el cual se aprueba la Convocatoria para la

Integración de los órganos desconcentrados del

IEM para el proceso electoral local 2020-2021

26 de junio de 2020
3 IEM-CG-42/2020[78] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueba la emisión de la segunda convocatoria para la integración de los órganos desconcentrados en aquellos municipios en donde el número máximo de solicitudes fue de quince y en donde se requiere garantizar la paridad de género, conforme a la convocatoria emitida en diverso acuerdo IEM-CG-25/2020. 30 de septiembre de

2020

4 IEM-CG-70/2020[79] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral se aprueba la lista de las y los ciudadanos para integrar los órganos desconcentrados del IEM para el Proceso Electoral Local 2020-2021. 06 de diciembre de

2020

5 IEM-CG-82/2020[80] Por medio del cual se aprueba la propuesta de nombramiento y sustituciones en la integración de los comités y consejos distritales y municipales para el proceso electoral local ordinario 20202021. 30 de diciembre de

2020

6 IEM-CG-50/2021[81] Por medio del cual aprueba la propuesta de nombramiento y sustituciones en la integración de los comités y consejos distritales y municipales para el Proceso Electoral Local Ordinario 20202021. 09 de febrero
7 IEM-CG-114/2021[82] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, se aprueba el programa y material didáctico para las capacitaciones dirigidas a los órganos desconcentrados del IEM, relativos a las sesiones de cómputo para el Proceso Electoral Local 20202021. 31 de marzo
8 IEM-CG-210/2021101 Por medio del cual aprueba la propuesta de nombramientos y sustituciones en la integración de los comités y consejo distritales y municipales para el Proceso Electoral Ordinario Local 20202021 07 de mayo
9 IEM-CG-237/2021[83] Por el cual se aprueba la propuesta de nombramientos en la integración de los Comités y Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021. 05 de junio

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
10 IEM-CG-248/2021[84][85] Por medio del cual, se determina la conclusión en sus funciones de los órganos desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral ordinario local 2020-2021. 24 de junio

 

          • Observación electoral

 

Entre las facultades del Consejo General del IEM se encuentra la prevista en el artículo 34 fracción XIX del Código electoral, relativa a coadyuvar en todo lo referente a las y los observadores electorales, en los términos de la normatividad de la materia, cuando así lo establezca el INE, en tal sentido, esta última autoridad emitió el acuerdo INE/CG255/2020 por el que se aprobó el modelo que deberían atender los organismos públicos locales para emitir la convocatoria respectiva, atento a lo anterior, se ratificó el siguiente:

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-37/2020104 Mediante el cual se aprobó la emisión de la convocatoria para observador u observadora electoral pare el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 en Michoacán y se ordena su publicación y difusión, conforme a lo ordenado por el Consejo General del INE en el Acuerdo INE/CG-255/2020. 11 de septiembre de

2020

 

Concluido el procedimiento respectivo, acorde con los informes rendidos por el Consejero Presidente del IEM[86], respecto a las actividades de observación electoral realizadas durante el proceso electoral local 2020-2021, se concluyó que se acreditaron a doscientos ochenta y ocho ciudadanos por el INE en Michoacán para ser observadoras u observadores electorales en el proceso electoral local 2020-2021 a quienes se autorizó realizar sus actividades en esta entidad.

 

 

          • Tope máximo de gastos de precampaña y campaña

 

El artículo 34 fracción VIII del Código electoral, establece la facultad del Consejo General del IEM para determinar el tope máximo de gastos de campaña por cada elección, para tal efecto, se aprobaron los siguientes:

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-36/2020106 Mediante el cual, a propuesta de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos se determinan los topes máximos de gastos de campaña, para el proceso electoral ordinario 2020-2021. 11 de septiembre de 2020
2 IEM-CG-52/2020107 Mediante el cual, a propuesta de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, se aprueban los topes máximos de gastos de precampaña, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 en el Estado de Michoacán de Ocampo. 31 de octubre de 2020
3 IEM-CG-08/2021108 Mediante el cual se proponen los montos, la distribución y el calendario de prerrogativas de los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y para la obtención del voto, correspondientes al ejercicio 2021 dos mil veintiuno. 12 de enero
4 IEM-CG-10/2021109 Mediante el cual, a propuesta de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos, se aprueban los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes respecto a sus actividades ordinarias durante el ejercicio 2021, así como de las aportaciones de militantes, simpatizantes y candidaturas, para el proceso electoral ordinario local 20202021. 15 de enero

 

          • Procesos internos

 

Respecto a los procesos internos de selección de candidaturas los artículos 157 y 158 del Código electoral, disponen que los partidos políticos están obligados a elegir a sus candidatas y candidatos conforme a los principios

 

106 Fojas 725 a 736. 107 Fojas 737 a 747.

  1. Consultable en http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-082021_%20Acuerdo%20CG_%20Que%20aprueba%20el%20monto,%20distribuci%C3%B3n%20 y%20calendario%20de%20prerrogativas%20de%20partidos%20pol%C3%ADticos_%2012-012021.pdf
  2. Consultable en http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-10-

2021_%20Acuerdo%20CG_%20Que%20aprueba%20los%20lmites%20del%20financiamiento%

20privado%20a%20partidos%20por%20sus%20militantes%20as%20como%20aportaciones%2

0de%20militantes%20simpatizantes%20y%20candidaturas_%2015-01-2021.pdf

democráticos contenidos en la Constitución local y las normas aplicables en la materia, debiendo establecer al menos treinta días antes del inicio formal de tales procesos, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus respectivos candidaturas a cargos de elección popular.

 

En ese sentido, durante el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 para la renovación, entre otros, del titular del Poder Ejecutivo Estatal, las precampañas dieron inicio para la elección por la gubernatura, el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, para finalizar el treinta y uno de enero. Período que, en términos de lo previsto en la normativa electoral, duró cuarenta días.

 

  • Candidatura común

 

Al respecto el artículo 152 del Código electoral dispone que se entiende por candidatura común cuando dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, registren al mismo candidato, fórmula o planilla de candidatos, acorde con las reglas expresamente establecidas.

 

En el presente proceso electoral, el diez de diciembre de dos mil veinte los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática presentaron al Consejo General el registro del convenio de candidatura común para la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán, misma que mediante acuerdo IEM-CG-12/2020[87] se declaró procedente.

 

  • Coalición

 

El seis de septiembre de dos mil veinte, inició el plazo para que los partidos políticos presentaran la solicitud de registro del convenio de coalición para la elección a la gubernatura y finalizó el veintitrés siguiente. En tanto que el plazo para modificar el convenio respectivo inició el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte y concluyó el nueve de marzo.

 

 

Al respecto, el dos de enero el Consejo General del IEM aprobó el acuerdo IEM-CG-04/2021 por el cual se resolvió la solicitud de registro del convenio de la coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, presentado por los partidos del Trabajo y MORENA con la finalidad de postular a la candidata o candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

  • Candidaturas independientes

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 295 y 302 del Código electoral el Consejo General del IEM emitió la respectiva convocatoria a efecto de que la ciudadanía interesada en participar en el proceso de registro de aspirantes a candidaturas independientes por los cargos, entre otros, al de la gubernatura del Estado y su respectiva modificación en los términos siguientes:

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-47/2020[88] Por el que se aprueban las convocatorias para la ciudadanía interesa en participar en el proceso de registro como aspirantes a candidaturas independientes para los cargos de gubernatura, diputaciones y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 en el Estado de Michoacán de Ocampo 23 de octubre de 2020
2 IEM-CG-69/2020112 Por el cual, a propuesta de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos y en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General del INE INE/CG552/2020, se aprueban las modificaciones de las bases séptima de las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar en el proceso de registro como aspirantes a las candidaturas independientes para los cargos de gubernatura, diputaciones y Ayuntamiento, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 en el Estado de Michoacán de

Ocampo, aprobadas mediante acuerdo IEM-CG47/2020

04 de diciembre de

2020

 

En ese sentido, el dos de enero se presentó en la oficialía de partes del IEM, la solicitud del único aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Michoacán, por parte de Fortino Rangel Amézquita, misma que siguió el cauce legal siguiente:

 

Cvo. Clave Determinación Fecha

 

1 IEM-CG-07/2021 Acuerdo que resuelve la solicitud del aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, presentada por el ciudadano Fortino Rangel Amézquita, en el que se aprobó su registro como aspirante y se autorizó se iniciara con la obtención del respaldo ciudadano. 12 de enero
2 IEM-CG-165/2021 Acuerdo que resuelve la solicitud de registro del ciudadano Fortino Rangel Amézquita, en cuanto a aspirante a la candidatura para gobernador del Estado de Michoacán para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, en el que determinó negar dicho registro. 18 de abril

En esa tesitura, no se aprobó ninguna candidatura independiente a la gubernatura del Estado.

 

 

 

 

  • Registro de candidaturas

 

Al respecto el artículo 190 del Código electoral determina que, en principio que el periodo de registro de candidatos durará quince días para cada uno de los cargos, en el caso del cargo de gobernador, dicho periodo deberá concluir setenta y cuatro días antes de la elección.

 

En la especie, acorde al calendario del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 el plazo para solicitar el registro de candidaturas a la gubernatura por parte de los partidos políticos, candidaturas independientes, candidaturas comunes y coaliciones, fue del diez al veinticuatro de marzo.

 

Periodo en el cual se recibieron ante el IEM, para la gubernatura, siete solicitudes en los términos precisados en el apartado de resultandos 1.3 del de la presente declaratoria.

 

  • Programa de resultados electorales preliminares (PREP)

 

El programa en cuestión es un sistema que provee los resultados preliminares de las elecciones, a través de la captura y publicación de los datos plasmados por los funcionarios de casilla en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, respecto del cual el Título III, capítulo II, sección primera del Reglamento de Elecciones establece las bases y procedimientos generales para su implementación y operación aplicables tanto al INE como a los organismos públicos locales, aplicables entre otras, a la elección de la gubernatura, por lo que a fin de dar cumplimiento a ello, el Consejo General del IEM aprobó, entre otros, los siguientes:

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-15-2020[89] Por el que se aprueban las modificaciones al proceso técnico operativo para la recepción, captura y transmisión de información del programa de resultados electorales preliminares para el proceso electoral ordinario local 20202021. 23 de enero
2 IEM-CG-64/2020[90] Por el cual se aprueba que la implementación y operación del programa de resultados electorales preliminares (PREP) para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 sea realizada por un tercero 04 de diciembre de

2020

3 IEM-CG-01/2021[91] Por el cual se aprueba el proceso técnico operativo para la recepción, captura y transmisión de información del programa de resultados electorales preliminares para el proceso electoral ordinario local 2020-2021. 02 de enero
4 IEM-CG-49/2021116 Por medio del cual se aprueba la propuesta de la institución que se encargará de realizar la verificación y análisis del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del programa de resultados electorales

preliminares para el proceso electoral local 20202021

09 febrero

 

  • Voto en el extranjero

 

Por lo que respecta a los derechos políticos de la ciudadanía michoacana radicada en el extranjero, el artículo 339 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que podrán ejercer su derecho al voto, entre otras, para la elección de gobernadoras y gobernadores de las entidades federativas, siempre que así lo determinen las constituciones de los Estados; en este último supuesto el artículo 13 de la Constitución local último párrafo garantiza ese derecho de los michoacanos en los términos que

 

establezca la ley. Para tal fin, el Consejo General del IEM, aprobó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-45/2020[92] Por el cual se modifica la integración de las Comisiones y Comités de ese órgano electoral, y se crea, entre otras la Comisión del voto de las y los Michoacanos en el extranjero. 23 de octubre de 2020
2 IEM-CG-85/2020[93] Que aprueba el modelo de sobre-voto y del instructivo para votar desde el extranjero, los cuales integrarán el paquete electoral postal que será enviado a las y los michoacanos residentes en el extranjero que decidan ejercer su voto por la vía postal para la elección a la gubernatura del Estado de Michoacán, en el Proceso Electoral 2020-2021. 30 de diciembre de

2020

3 IEM-CG-127/2021[94] Por el que se ordena la impresión y producción de las boletas electorales, sobre voto e instructivo para votar desde el extranjero, que integrarán el paquete electoral postal que será enviado a las y los Michoacanos residentes en el extranjero, que eligieron la modalidad de voto por la vía postal para la elección a la gubernatura del estado de Michoacán, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 y se determina el número de boletas electorales, sobres voto e instructivos adicionales. 09 de abril
4 IEM-CG-204/2021120 Por medio del cual, se aprueba el diseño genérico de la documentación electoral con emblemas y sin emblemas, que se utilizará para el voto electrónico por internet de las y los michoacanos cuyas solicitudes de registro a la lista nominal de electores residentes en el extranjero resultaron procedentes para la elección a la gubernatura del Estado de Michoacán, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021. 03 de mayo

 

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 345 párrafo 1 de la LGIPE y 32 de los Lineamientos para la organización del voto postal para los procesos electorales locales 2020-2021, los sobres-voto que el INE recibió hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, que se considerarían votos postales emitidos en el extranjero, fueron los siguientes:

 

Paquete Electoral Postal enviado por el INE Sobre voto recibidos por el INE % de recepción
1,840 850 46.3%

 

  • Debates

 

 

La Sala Superior121 ha sostenido que la celebración de debates formales entre las y los candidatos, además de atender un mandato de rango constitucional y legal, constituyen una manifestación de los derechos fundamentales a la información y libre expresión reconocidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Por su parte, el artículo 172 del Código electoral prevé la obligación a cargo del Consejo General para organizar dos debates obligatorios entre todos los candidatos por la gubernatura, los cuales deberán llevarse a cabo a más tardar veinte días antes de la jornada electoral.

 

Con la finalidad de cumplir con la obligación en cita, el Consejo General del IEM emitió los siguientes acuerdos:

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-45/2020122 Por el cual se modifica la integración de las Comisiones y Comités de ese órgano electoral, y se crea, entre otras la Comisión Temporal de Debates. 23 de octubre de 2020
2 IEM-CG-61/2021123 Por medio del cual, a propuesta de la Comisión Temporal de debates, se aprueban los

Lineamientos generales para la realización de debates públicos de manera presencial o en línea de las y los candidatos a la gubernatura, ayuntamientos y diputaciones del Estado de Michoacán de Ocampo, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

27 de febrero
3 IEM-CG-108/2021124 Por medio del cual, a propuesta de la Comisión Temporal de Debates del Instituto Electoral de Michoacán, se aprueba las fechas, hora y sede para los dos debates obligatorios a la gubernatura de Michoacán en el proceso electoral ordinario 2020-2021; conforme a los lineamientos

generales para la realización de debates públicos

26 de marzo
4 IEM-CG-130/2021125 Por medio del cual se establece el formato específico para el primer debate a la gubernatura del Estado, las medidas sanitarias para su realización, la designación de las personas que fungirán como moderadoras, los mecanismos de 18 de abril

 

  1. Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-38/2012, SUP-RAP-94/2012 acumulados y SUP-RAP-198/2012.
  2. Consultable en la dirección electrónica

http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2020/IEM-CG-45-

2020,%20Acuerdo%20por%20el%20cual%20se%20modifican%20la%20Integraci%C3%B3n%2

0en%20las%20Comisi%C3%B3nes%20y%20Comit%C3%A9s%20.pdf

  1. Fojas 915 a 953.
  2. Fojas 1315 a 1340. 125 Fojas 954 a 986.
Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
participación ciudadana y la inclusión de intérpretes de lenguaje de señas mexicanas durante su transmisión, así como la publicidad de su realización.
5 IEM-CG-209/2021[95] Por medio del cual se establece el formato específico para el segundo debate a la gubernatura del estado, las medidas sanitarias para su realización, la designación de las personas que fungirán como moderadoras, los mecanismos de participación ciudadana y la inclusión de intérpretes de lenguaje de señas mexicanas durante su transmisión, así como la publicidad de su realización. 07 de mayo

 

Así, en el proceso electoral que nos ocupa los debates de referencia tuvieron verificativo el veintiuno de abril y doce de mayo, en donde si bien, en el primero de ellos no se tuvo la participación del candidato electo, se debió a las circunstancias extraordinarias de que su registro se llevó con posterioridad, participando entonces e igualdad de condiciones en el segundo de ellos[96].

 

    • Papelería electoral -elaboración, distribución, entrega-

 

En términos de lo previsto en el artículo 41 fracción II del Código electoral, el Director Ejecutivo de Organización Electoral tiene, entre otras, la atribución de proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución y materiales electorales autorizados, garantizando la utilización de materiales reciclables y reutilizables. En este sentido, el Reglamento de Elecciones en su capítulo VIII, denominado “Documentación y Materiales Electorales” establece las directrices generales para llevar a cabo el diseño, impresión, producción, almacenamiento, supervisión, distribución y destrucción de los documentos y materiales electorales utilizados en los procesos electorales federales y locales, estableciendo la observancia general a los organismos públicos locales, en el ámbito de su competencia.

 

Para dar cumplimiento a la obligación de mérito, el Consejo General del IEM aprobó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-83/2020[97] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los diseños de la documentación electoral sin emblemas que se utilizará en el proceso electoral ordinario local 2020-2021. 30 de diciembre de

2020

2 IM-CG-84/2020[98] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los modelos de los materiales electorales que se utilizarán en el proceso electoral ordinario local 2020-2021. 30 de diciembre de

2020

3 IEM-CG-109/2021[99] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los diseños de la documentación electoral con emblemas que se utilizará en el proceso electoral local ordinario 2020-2021. 31 de marzo
4 IEM-CG-170/2021[100] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales en los consejos distritales y municipales del IEM. 23 de abril
5 IEM-CG-171/2021[101] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueban los lineamientos para la integración de los paquetes electorales que serán entregados a las presidencias de las mesas directivas de casilla. 23 de abril
6 IEM-CG-172/2021[102] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, se aprueba el protocolo específico de medidas sanitarias y protección a la salud para las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales e integración de paquetes electorales en los consejos distritales y municipales para el proceso electoral local 20202021, ante la pandemia SARS-COV2 (COVID-19). 23 de abril
7 IEM-CG-206/2021[103] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de organización electoral, se aprueba el procedimiento para la revisión y clasificación de los materiales electorales recuperados al término de la jornada electoral. 03 de mayo
8 IEM-CG-216/2021135 Por medio del cual se aprueban los modelos operativos para la recepción continua de los paquetes y materiales electorales al término de la jornada electoral, así como la designación del personal que acompañará el traslado de los paquetes electorales. 15 de mayo

 

    • Supervisores y capacitadores electorales

 

 

Entre las tareas inherentes a la función de los organismos públicos locales se encuentra la relativa a la estrategia de capacitación y asistencia electoral que, en términos de lo previsto en el artículo 112 del Reglamento de Elecciones, contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de mesas directivas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral, al respecto, entre otros se aprobaron por el Consejo General los acuerdos siguientes:

 

 

Acuerdos del Consejo General del IEM
Cvo. Clave Materia Fecha de aprobación
1 IEM-CG-177/2021[104] Por medio del cual, a propuesta de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, se aprueba la lista de las y los ciudadanos que se desempeñarán como supervisores/as electorales locales y capacitadores/as asistentes electorales para el proceso electoral local ordinario 20202021. 25 de abril
2 IEM-CG-225/2021[105] Por medio del cual se aprueban los supervisores electorales locales y capacitadores asistentes electorales locales que apoyarán en los cómputos de las elecciones para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 27 de mayo

 

    • Plataformas electorales

 

Con motivo de los actos tendentes a cumplir con los requisitos para el registro del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla como candidato a gobernador por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” presentada por los Partidos del Trabajo y MORENA, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, se acompañó la plataforma electoral que sostendría a lo largo de las campañas políticas, cumpliendo con el requisito del artículo 189 fracción II, inciso f) del Código electoral.

 

    • Periodo de intercampaña

 

 

De conformidad con el artículo 161 del Código electoral, la intercampaña comprendió del uno de febrero al tres de abril como se advierte del calendario electoral del IEM para el Proceso Electoral Local 2020-2021[106].

 

    • Período de campaña

 

Conforme a lo previsto en los artículos 251 párrafo tercero de la LGIPE y 169 párrafo tercero del referido Código electoral, el periodo de campaña inició el cuatro de abril y concluyó el dos de junio.

 

 

 

    • Validación del padrón y listas nominales

 

Mediante acuerdo INE/CG419/2021, el Consejo General del INE declaró que el padrón electoral y la lista nominal de electores a utilizar para las elecciones federal y locales el seis de junio eran válidos y definitivos.

 

    • Procedimientos especiales sancionadores ante el INE

 

Como se desprende de la información proporcionada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE, mediante oficio

INE/JLEMICH/VE/646/2021 de veintitrés de agosto, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Constitución Federal 196 numeral 1 y 199 numeral 1 incisos c), k) y) de la LGIPE, 5 numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización tramitó, sustanció y formuló el proyecto de resolución respecto de tres procedimientos relacionados con el origen, monto, destino y aplicación de los recursos promovidos en contra de la coalición “Juntos

Haremos Historia” integrada por los Partidos del Trabajo y MORENA, así como del candidato al cargo de gobernador Alfredo Ramírez Bedolla que continuación se precisan:

 

 

No. Expediente Resolución
Fecha Sentido
1 INE/Q-COF-

UTF/204/2021/MICH

30 de junio PRIMERO. Se desecha la queja presentada por el C. Vicente Guerrero Torres, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2 de la presente Resolución.

 

SEGUNDO. Notifíquese personalmente al quejoso C. Vicente Guerrero Torres.

 

TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la LGIPE, el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación” el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

 

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

2 INE/Q-COF-

UTF/492/2021/MICH

14 de julio PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por MORENA, Partido del Trabajo (sic) y Alfredo Ramírez Bedolla, candidato al cargo de gobernador de Michoacán de Ocampo.

 

SEGUNDO. Notifíquese electrónicamente la presente Resolución al Partido de la Revolución Democrática, Partido Morena y Partido del Trabajo, así como al C. Alfredo Ramírez Bedolla, a través del Sistema Integral de Fiscalización en los términos del Considerando 6 de la presente Resolución.

 

TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la LGIPE, los recursos que proceden en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación” el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

 

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

3 INE/Q-COF-

UTF/652/2021/MICH

14 de julio PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” integrada por MORENA, Partido del Trabajo (sic) y Alfredo Ramírez
No. Expediente Resolución
Fecha Sentido
Bedolla, candidato al cargo de gobernador de Michoacán de Ocampo.

 

SEGUNDO. Notifíquese electrónicamente la presente Resolución al Partido de la Revolución Democrática, Partido Morena y Partido del Trabajo, así como al C. Alfredo Ramírez Bedolla, a través del Sistema Integral de Fiscalización en los términos del Considerando 6 de la presente Resolución.

 

TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la LGIPE, los recursos que proceden en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación” el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnada.

 

CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

De la información anterior se colige que, no se acreditaron en cada caso las conductas denunciadas en materia de fiscalización.

 

o Procedimientos especiales sancionadores ante el IEM

 

El artículo 238 del Código electoral establece que para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de alguna infracción y se demuestre, debiendo vincularse para la calificación de las elecciones de que se trate. Por tal motivo, en el presente apartado se hace mención de los procedimientos especiales sancionadores promovidos durante el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

 

En este sentido, como se desprende de la información proporcionada por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante oficio IEM-SE-CE-2516/2021[107] de veintitrés de agosto diversos denunciantes presentaron treinta y dos quejas relacionadas con la elección de gobernador del Estado de Michoacán, de las

 

cuales únicamente seis se interpusieron en contra del candidato Alfredo Ramírez Bedolla, en los términos que se precisan a continuación:

 

Cvo. Expediente Denunciante Denunciado Conducta Estado Procesal
1 IEM-PES-87/2021 Vicente Guerrero Torres Alfredo

Ramírez

Bedolla

Actos anticipados de campaña Desechado[108]
2 IEM-PES-131/2021 Partido de la Revolución

Democrática

Alfredo

Ramírez

Bedolla

Actos anticipados de campaña Desechado[109]
3 IEM-PES-156/2021 Rubí González Rosales Alfredo

Ramírez

Bedolla

Violación a las reglas de propaganda Desechado[110]
4 IEM-PES-221/2021 Partido de la Revolución

Democrática

Alfredo

Ramírez

Bedolla

Violación a las reglas de propaganda Sentencia
5 IEM-PES-282/2021 Partido de la Revolución

Democrática

Alfredo

Ramírez

Bedolla

Uso indebido de recursos públicos Desechado
6 IEM-PES-287/2021 Partido de la Revolución

Democrática

Alfredo

Ramírez

Bedolla

Violación al principio de

equidad en la contienda

El 27 de agosto fue remitido a este Tribunal, el cual fue registrado

bajo el

expediente TEEM-PES-

115/2021

 

De las seis quejas interpuestas en contra del entonces candidato a gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, al considerar que ciertos actos realizados pudieron afectar los principios rectores de la materia electoral, de éstos, cuatro que se identifican con las claves IEM-PES-87/2021, IEM-PES131/2021, IEM-PES-156/2021 e IEM-PES-282/2021 fueron desechados por el IEM, uno más IEM-PES-221/2021 al cual correspondió el número TEEMPES-062/2021[111] del índice de este Tribunal, mismo que se resolvió el cinco de julio, en el sentido de declarar la inexistencia de la infracción atribuida a Alfredo Ramírez Bedolla, la cual no fue impugnada como se advierte de la certificación por parte del Secretario General de este Tribunal144.

 

 

Finalmente, el expediente IEM-PES-287/2021 derivado de la queja promovida por el Partido de la Revolución Democrática por la violación al principio de equidad en la contienda, el cual como se advierte de la información proporcionada por la Secretaria Ejecutiva del IEM se encuentra en trámite ante la autoridad administrativa, mismo que fue remitido para su resolución el veintisiete de agosto, registrado bajo el expediente TEEM-PES-115/2021.

 

  • Procedimientos ordinarios ante el IEM

 

Por cuanto ve a los procedimientos administrativos ordinarios como se advierte de la información proporcionada por la Secretaria Ejecutiva del IEM, no se presentó queja o denuncia en contra del candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.

 

  • Carpetas de investigación ante la Fiscalía General de la República

 

Como se desprende de la información proporcionada por la Directora de

Averiguaciones Previas “B” de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, mediante oficio 04186/DGAPCPMDE/2021 de veinticuatro de agosto, se informó de la localización de la carpeta de investigación FED/FEDE/FEDE-

MICH/0000942/2021 relacionada con el proceso electoral en curso y con la elección por la gubernatura del Estado de Michoacán, la cual se encuentra en etapa de investigación.

 

  • Carpetas de investigación ante la Fiscalía General del Estado

 

En tanto que el Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Michoacán mediante oficio FEPADE/320/2021[112] informó del trámite de once carpetas de investigación iniciadas con motivo del proceso electoral, referente a la gubernatura, las cuales se encuentran en etapa de investigación en los términos siguientes:

 

 

Cvo. Número único de carpeta. Delito
1 1003 2021 19672 Previsto en el artículo 11 fracción I LGMDE
2 1003 2021 21326 Previsto en el artículo 7 fracción VII LGMDE
3 1003 2021 21808 Previsto en el artículo 7 fracción VII LGMDE
4 1003 2021 22082 Previsto en el artículo 7 fracción VIII LGMDE
5 1003 2021 21800 Previsto en el artículo 7 fracción XI LGMDE
6 1003 2021 32352 Previsto en el artículo 7 fracción XI LGMDE
7 1003 2021 21809 Previsto en el artículo 7 fracción XVI LGMDE
8 1003 2021 21827 Previsto en el artículo 7 fracción XI LGMDE
9 1003 2021 22349 Previsto en el artículo 7 fracción XI LGMDE
10 1003 2021 26362 Previsto en el artículo 7 fracción III LGMDE
11 1003 2021 23221 Delito electoral

 

4.1.1.4 Jornada electoral. En términos de lo previsto en el artículo 184 del Código electoral esta etapa comprende los actos, tareas y resoluciones de los órganos electorales, los partidos políticos, candidaturas independientes, así como ciudadanas y ciudadanos, se inicia a las 8:00 ocho horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla. En el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 tuvo verificativo el seis de junio.

 

4.1.1.5. Resultados y declaraciones de validez de la elección.

 

Como lo dispone el artículo 185 del Código electoral la etapa de referencia inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales, concluyendo con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

 

Para dar cumplimiento a ello, el veintisiete de febrero el Consejo General del IEM mediante acuerdo IEM-CG-62/2021 aprobó los Lineamientos para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 y, en su caso, los extraordinarios que deriven, y del cuadernillo de consulta de votos válidos y votos nulos.

 

En tal sentido, de conformidad con los artículos 207 fracción I, 208 y 209 del

Código electoral, a partir del nueve de junio se verificaron los cómputos distritales de los veinticuatro distritos electorales locales de la elección por la gubernatura.

 

Finalmente, en términos del acuerdo IEM-CG-245/2021[113] aprobado por el Consejo General del IEM se realizó el cómputo estatal correspondiente a la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán, en el cual se determinó la nulidad de los votos emitidos en favor del Partido Redes Sociales Progresistas, así como de su entonces candidato, por cuanto ve a la gubernatura, además de que el candidato que obtuvo mayor votación fue Alfredo Ramírez Bedolla, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los partidos del Trabajo y MORENA, a quien se expidió la constancia de mayoría, y se ordenó fijar el cartel de resultados del cómputo estatal de la elección.

 

  • Escrutinio y cómputo del voto en el extranjero

 

Los resultados obtenidos por el Centro de escrutinio y cómputo[114] con respecto a los votos de michoacanos en el extranjero por cada partido político, más los de la candidatura común y la coalición, fueron los siguientes:

 

Partido, coalición o candidato/a Resultados de la votación
Total de votos de la entidad federativa Distribución final de votos a partidos políticos y

candidaturas independientes

243 262
90 107
66 84
27 76
41 41

 

Partido, coalición o candidato/a Resultados de la votación
Total de votos de la entidad federativa Distribución final de votos a partidos políticos y

candidaturas independientes

58 58
787 836
34 34
5 5
33 33
 

+

98  
 

+

+

48  
 

+

1  
 

+

4  
 

+

1  
11 11
17 17
TOTAL 1564 1564

 

Partido, coalición o candidato/a Resultados de la votación
Votación obtenida por los/as candidatos/as
 

+

+

453

Cuatrocientos cincuenta y tres

 

+

912

Novecientos doce

41

Cuarenta y uno

58

Cincuenta y ocho

Partido, coalición o candidato/a Resultados de la votación
Votación obtenida por los/as candidatos/as
34

Treinta y cuatro

5 cinco
33 Treinta y tres
11 Once
17

Diecisiete

 

  • Cómputos distritales

 

El nueve de junio, dieron inicio los cómputos de los veinticuatro distritos electorales de la elección por la gubernatura.

  • Cómputo estatal

 

El trece de junio se llevó a cabo la sesión del Consejo General del IEM, a efecto de realizar el cómputo estatal, para tal efecto emitió el acuerdo IEMCG-245/2021, en el cual realizó la suma de votos por cada partido político, más los de la candidatura común y coalición, suma que se asienta en la tabla que se insertará con posterioridad, la cual se identifica en la columna A.

 

  • Anulación de votación recibida en diversas casillas

 

Derivado de la tramitación de los juicios de inconformidad presentados a fin de controvertir los resultados de los cómputos distritales de la elección de gobernador, se determinó por parte del Tribunal Electoral anular la votación recibida en sesenta y un casillas y proceder a descontar dicha votación en cada uno de los distritos a los cuales correspondían las secciones, así como realizar el ajuste correspondiente al cómputo estatal efectuado por el Consejo General del IEM, cuya votación se identificará en la columna B.

 

  • Modificación del acta de cómputo de la elección de la gubernatura por el Tribunal Electoral

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 62 de la Ley de Justicia, atendiendo a la votación anulada, el Tribunal Electoral modificó el acta de cómputo estatal de la elección de la gubernatura del Estado efectuado por el Consejo General del IEM al resolver el Juicio de Inconformidad TEEM-JIN165/2021, lo que hizo en los términos que se representa en la columna C de la tabla que se insertará a continuación.

 

  • Modificación del acta de cómputo de la elección de la gubernatura en el Distrito 15 de Pátzcuaro por la Sala Superior

 

Mediante sentencia de diecinueve de agosto, en los Juicios de Reconsideración SUP-JRC-118/2021 y SUP-REC-127/2021 interpuestos a fin de controvertir la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-080/2021, TEEM-JIN-081/2021 y TEEMJIN-082/2021 acumulados, relacionados con el cómputo de la elección del distrito 15 con cabecera en Pátzcuaro, Michoacán, se determinó por la Sala Superior, modificar el cómputo de la elección de la gubernatura, en la forma y términos que se representa en la columna D que se insertará en líneas subsiguientes:

 

  • Votación final de la elección de la gubernatura del Estado de

Michoacán

 

En razón a la modificación realizada por la Sala Superior, se determina que la votación final que se obtuvo para la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, es la que corresponde a la asentada en la columna E del cuadro que más adelante se inserta:

 

Partido, coalición o candidato/a VOTACIÓN ESTATAL
A B C D E
Cómputo

Estatal

Total de votación anulada

TEEM

Cómputo

Estatal modificado

Total de votación

anulada

Sala

Superior

Votación total final del

cómputo estatal

204,287
206,087 1,775 204,312 25
Partido, coalición o candidato/a VOTACIÓN ESTATAL
A B C D E
Cómputo

Estatal

Total de votación anulada

TEEM

Cómputo

Estatal modificado

Total de votación

anulada

Sala

Superior

Votación total final del

cómputo estatal

Doscientos cuatro mil

doscientos ochenta y siete

236,636 2,205 234,431 50 234,381

Doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y uno

203,950 1,657 202,293 54 202,239

Doscientos dos mil doscientos treinta y nueve

107,476 1,139 106,337 20 106,317

Ciento seis mil trescientos diecisiete

99,856 775 99,081 50 99,031

Noventa y nueve mil treinta y uno

66,745 694 66,051 32 66,019

Sesenta y seis mil diecinueve

593,596 6,332 587,264 106 587,158

Quinientos ochenta y siete mil ciento

cincuenta y ocho

54,794 428 54,366 13 54,353

Cincuenta y cuatro mil

trescientos cincuenta y tres

16,331 104 16,227 10 16,217

Dieciséis mil doscientos diecisiete

38,858 272 38,586 39 38,547

Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete

Coalición

 

 

+

29,764 411 29,353 4 29,349

Veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve

Candidatura común

 

 

+

+

24,405 235 24,170 1 24,169

Veinticuatro mil ciento sesenta y nueve

 

+

3,933 32 3,901 0 3,901

Tres mil novecientos uno

 

+

2,747 30 2,717 0 2,717

Dos mil setecientos diecisiete

 

+

3,194 18 3,176 0 3,176

Tres mil ciento

setenta y seis

911 16 895 0 895

Ochocientos noventa y cinco

Partido, coalición o candidato/a VOTACIÓN ESTATAL
A B C D E
Cómputo

Estatal

Total de votación anulada

TEEM

Cómputo

Estatal modificado

Total de votación

anulada

Sala

Superior

Votación total final del

cómputo estatal

60,455 543 59,912 38 59,874

Cincuenta y nueve mil

ochocientos setenta y cuatro

TOTAL 1,749,738 16,666 1,733,072 442 1,732,630

Un millón setecientos

treinta y dos mil seiscientos treinta

 

  • Votación en términos del artículo 311 de la LGIPE de la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán

 

Tomando en consideración que el artículo 311 inciso c) de la LGIPE determina que se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo. En el presente apartado se procede a realizar la distribución igualitaria entre dichos partidos, y en el supuesto de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán al partido con votación más alta.

 

Para ello, se toma en consideración que únicamente la coalición “Juntos

Haremos Historia en Michoacán” conformada por los partidos del Trabajo y MORENA fue la que participó en la elección por la gubernatura del Estado, en tal sentido, realizada la distribución igualitaria en los términos anotados se obtiene el resultado siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES VOTOS POR PARTIDO
Coalición Emblema Votos comunes Fracción
“Juntos Haremos Historia en

Michoacán”

 

+

 

29,349 1 14,674 14,675

 

Por último, la modificación del cómputo estatal trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos y candidatas de los respectivos partidos políticos y de la coalición en los términos que a continuación se describen:

 

Partido, coalición o candidato/a Distribución final de votos a candidatos/as modificado
Número Letra
Candidatura

común

 

 

+

+

674,870 Seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta
Coalición

 

 

+

722,824 Setecientos veintidós mil ochocientos veinticuatro
99,031 Noventa y nueve mil treinta y uno
66,019 Sesenta y seis mil diecinueve
54,353 Cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres
38,547 Treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete
895 Ochocientos noventa y cinco
59,874 Cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro

VOTOS NULOS

16,217 Dieciséis mil doscientos diecisiete
VOTACIÓN TOTAL CANDIDATO GANADOR 722,824 Setecientos veintidós mil ochocientos veinticuatro

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en artículos 61 fracción II y 62 de la Ley de Justicia este corresponde al cómputo para la elección de la gubernatura del Estado de Michoacán.

 

4.1.1.6 Etapa contenciosa.

 

o Medios de impugnación ante el Tribunal Electoral

 

Como se adelantó en el punto 3.3 a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección por la gubernatura se recibieron cincuenta y cuatro juicios de inconformidad, y uno más en el cual además se controvirtió el acuerdo IEM-CG-245/2021.

 

Para resolver dichos medios de impugnación en las cuales se impugnaron los cómputos distritales de la elección, los resultados consignados en el acta de cómputo estatal en la elección de gobernador; además de que se hicieron valer diversas causales de nulidad de votación recibida en casilla previstas en el artículo 69 de la Ley de Justicia, se emitieron por parte del Tribunal Electoral veinticinco sentencias.

 

Para la emisión de las sentencias de mérito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 fracciones II y III del Reglamento Interno se procedió a la acumulación de los juicios de inconformidad atendiendo al distrito electoral local vinculado con la controversia, como se observa:

 

Cvo. Expediente Distrito
1 TEEM-JIN-099/2021 01 La Piedad
2 TEEM-JIN-100/2021
3 TEEM-JIN-101/2021
4 TEEM-JIN-058/2021 02 Puruándiro
5 TEEM-JIN-059/2021
6 TEEM-JIN-060/2021
7 TEEM-JIN-042/2021 03 Maravatío
8 TEEM-JIN-043/2021
9 TEEM-JIN-044/2021
10 TEEM-JIN-070/2021 04 Jiquilpan
11 TEEM-JIN-115/2021
12 TEEM-JIN-116/2021
13 TEEM-JIN-050/2021 05 Paracho
14 TEEM-JIN-056/2021
15 TEEM-JIN-057/2021
16 TEEM-JIN-020/2021 06 Zamora
17 TEEM-JIN-021/2021
18 TEEM-JIN-120/2021 07 Zacapu
19 TEEM-JIN-121/2021
20 TEEM-JIN-012/2021 08 Tarímbaro
21 TEEM-JIN-072/2021
22 TEEM-JIN-150/2021 09 Los Reyes
23 TEEM-JIN-151/2021
24 TEEM-JIN-158/2021
25 TEEM-JIN-074/2021 10 Morelia Noroeste
26 TEEM-JIN-068/2021 11 Morelia Noreste
27 TEEM-JIN-069/2021
28 TEEM-JIN-031/2021 12 Hidalgo
29 TEEM-JIN-087/2021
30 TEEM-JIN-102/2021 13 Zitácuaro
31 TEEM-JIN-103/2021
Cvo. Expediente Distrito
32 TEEM-JIN-054/2021 14 Uruapan Norte
33 TEEM-JIN-063/2021
34 TEEM-JIN-080/2021 15 Pátzcuaro
35 TEEM-JIN-081/2021
36 TEEM-JIN-082/2021
37 TEEM-JIN-093/2021 16 Morelia Suroeste
38 TEEM-JIN-094/2021
39 TEEM-JIN-089/2021 17 Morelia Sureste
40 TEEM-JIN-124/2021
41 TEEM-JIN-106/2021 18 Huetamo
42 TEEM-JIN-107/2021
43 TEEM-JIN-108/2021
44 TEEM-JIN-078/2021 19 Tacámbaro
45 TEEM-JIN-079/2021
46 TEEM-JIN-104/2021 20 Uruapan Sur
47 TEEM-JIN-004/2021 21 Coalcomán
48 TEEM-JIN-117/2021
49 TEEM-JIN-111/2021 22 Múgica
50 TEEM-JIN-114/2021
51 TEEM-JIN-095/2021 23 Apatzingán
52 TEEM-JIN-098/2021
53 TEEM-JIN-046/2021 24 Lázaro Cárdenas
54 TEEM-JIN-109/2021

 

Se desecharon un total de ocho juicios de inconformidad al actualizarse diversas causas de improcedencia, los cuales correspondieron a los siguientes: TEEM-JIN-101/2021, TEEM-JIN-044/2021, TEEM-JIN-116/2021, TEEM-JIN-072/2021, TEEM-JIN-074/2021, TEEM-JIN-081/2021, TEEM-JIN111/2021 y TEEM-JIN-114/2021, relativos a los distritos de 01 de La Piedad, 03 de Maravatío, 04 de Jiquilpan, 08 de Tarímbaro, 10 de Morelia, Noroeste, 15 de Pátzcuaro y 22 de Múgica, respectivamente.

Se sobreseyeron seis juicios de inconformidad TEEM-JIN-059/2021,

-únicamente por cuanto ve a la demanda promovida por el Partido de la

Revolución Democrática-; TEEM-JIN-056/2021, TEEM-JIN-151/2021, TEEM-

JIN-094/2021 -por cuanto ve a ocho casillas- TEEM-JIN-106/2021

-únicamente respecto de la demanda promovida por el Partido Revolucionario Institucional-, TEEM-JIN-108/2021 -relacionadas con las demandas presentadas por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, los cuales en su orden corresponde a los distritos 02 de Puruándiro, 05 de Paracho, 09 de Los Reyes, 16 de Morelia Suroeste y los dos últimos al 18 de Huetamo, respectivamente.

 

En diecisiete distritos se declaró la nulidad de la votación, recibida en sesenta y tres casillas[115], en las cuales se actualizaron algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo 69 de la Ley de Justicia, en los términos que se precisan en el cuadro siguiente:

 

Cvo. Juicio de Inconformidad Distrito Casillas anuladas Causales acreditadas
1 TEEM-JIN-099/2021 01

La Piedad

tres Recibir la votación por persona no autorizada

(1)

Haber mediado dolo o error en el cómputo (2)

2 TEEM-JIN-100/2021
3 TEEM-JIN-058/2021 02

Puruándiro

dos Haber mediado dolo o error en el cómputo (2)
4 TEEM-JIN-059/2021
5 TEEM-JIN-060/2021
6 TEEM-JIN-042/2021 03

Maravatío

cuatro Recibir la votación por persona no autorizada

(4)

7 TEEM-JIN-043/2021
8 TEEM-JIN-070/2021 04

Jiquilpan

tres Recibir la votación por persona no autorizada

(1)

Haber mediado dolo o error en el cómputo (2)

9 TEEM-JIN-115/2021
10 TEEM-JIN-050/2021 05 Paracho cinco Recibir la votación por persona no autorizada

(3)

Haber mediado dolo o error en el cómputo (2)

11 TEEM-JIN-057/2021
12 TEEM-JIN-020/2021 06 Zamora una Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores
13 TEEM-JIN-021/2021
14 TEEM-JIN-120/2021 07 Zacapu dos Recibir la votación por persona no autorizada

(2)

15 TEEM-JIN-121/2021
16 TEEM-JIN-068/2021 11

Morelia

Noreste

cuatro Haber mediado dolo o error en el cómputo (4)
17 TEEM-JIN-069/2021
18 TEEM-JIN-031/2021 12

Hidalgo

cinco Recibir la votación por persona no autorizada

(3)

Haber mediado dolo o error en el cómputo (2)

19 TEEM-JIN-087/2021
20 TEEM-JIN-102/2021 13

Zitácuaro

cinco Recibir la votación por persona no autorizada

(5)

22 TEEM-JIN-103/2021

 

Cvo. Juicio de Inconformidad Distrito Casillas anuladas Causales acreditadas
23 TEEM-JIN-054/2021 14

Uruapan Norte

cuatro Recibir la votación por persona no autorizada

(3)

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo (1)

24 TEEM-JIN-063/2021
25 TEEM-JIN-080/2021 15

Pátzcuaro

cuatro[116] Recibir la votación por persona no autorizada

(1)

Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo (1)

Respecto de las anuladas por la Sala Superior, la relativa a Haber mediado dolo o error en el cómputo de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación

26 TEEM-JIN-082/2021
27 TEEM-JIN-093/2021 16

Morelia

Suroeste

doce Recibir la votación por persona no autorizada

(7)

Haber mediado dolo o error en el cómputo (4)

Permitir a una ciudadana sufragar sin credencial para votar con fotografía (1)

28 TEEM-JIN-094/2021
29 TEEM-JIN-078/2021 19 Tacámbaro dos Haber mediado dolo o error en el cómputo (2)
30 TEEM-JIN-079/2021
31 TEEM-JIN-004/2021 21 Coalcomán dos Recibir la votación por persona no autorizada

(4)

32 TEEM-JIN-118/2021
33 TEEM-JIN-095/2021 23

Apatzingán

tres Recibir la votación por persona no autorizada

(3)

34 TEEM-JIN-098/2021
35 TEEM-JIN-046/2021 24

Lázaro

Cárdenas

dos Recibir la votación por persona no autorizada

(2)

36 TEEM-JIN-109/2021

 

 

En tal sentido, se modificaron los resultados consignados en las actas de cómputo distritales de la elección por la gubernatura, cuya recomposición se ordenó tomar en consideración en el cómputo de la elección.

 

Finalmente, en cinco juicios de inconformidad se confirmaron los resultados del cómputo distrital de los distritos 08 de Tarímbaro150, 09 de los Reyes151, 17 Morelia Sureste152, 18 de Huetamo153 y 20 de Uruapan Sur154.

 

o Sentencias de Sala Superior

 

A fin de controvertir las sentencias emitidas por este órgano jurisdiccional, relacionadas con la elección de gobernador, salvo las relativas a los distritos 10 Morelia Noroeste y 20 Uruapan Sur, que no fueron impugnadas, se promovieron cincuenta y cinco juicios de revisión constitucional ante la Sala Superior, los cuales se resolvieron en los términos siguientes:

 

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido Resolutivos
1 TEEM-JIN099/2021 01

La Piedad

SUP-JRC-

155/2021

25 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JRC-161/2021 al diverso SUP-JRC-

155/2021.

 

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia impugnada.

2 TEEM-JIN100/2021
3 TEEM-JIN101/2021 SUP-JRC-

161/2021

4 TEEM-JIN058/2021 02

Puruándiro

SUP-JRC-

120/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan las demandas.

 

SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.

5 TEEM-JIN059/2021
6 TEEM-JIN060/2021 SUP-JRC-

123/2021

7 TEEM-JIN042/2021 03

Maravatío

SUP-JRC-

108/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JRC-113/2021, al diverso juicio de
8 TEEM-JIN043/2021

 

  1. TEEM-JIN-012/2021 y TEEM-JIN-072/2021.
  2. TEEM-JIN-150/2021, TEEM-JIN-151/2021 y TEEM-JIN-158/2021.
  3. TEEM-JIN-089/2021 y TEEM-JIN-124/2021.
  4. TEEM-JIN-106/2021, TEEM-JIN-107/2021 y TEEM-JIN-108/2021. 154 TEEM-JIN-104/2021.
Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido Resolutivos
9 TEEM-JIN044/2021 SUP-JRC-

113/2021

revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC108/2021, derivado de que éste se recibió primero en la Sala

Superior. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad. TEEM-JIN-042/2021 y acumulados.

10 TEEM-JIN070/2021 04

Jiquilpan

SUP-JRC-

151/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en los términos expuestos en esta ejecutoria.

11 TEEM-JIN115/2021
12 TEEM-JIN116/2021 SUP-JRC-

163/2021

13 TEEM-JIN050/2021 05 Paracho SUP-JRC-

110/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión

constitucional electoral.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en los términos expuestos en la ejecutoria.

14 TEEM-JIN056/2021
15 TEEM-JIN057/2021 SUP-JRC-

114/2021

16 TEEM-JIN020/2021 06 Zamora SUP-JRC-

121/2021

19 de agosto Confirma ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida.
17 TEEM-JIN021/2021
18 TEEM-JIN120/2021 07 Zacapu SUP-JRC-

148/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JRC-160/2021 al diverso SUP-JRC-

148/2021.

 

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de

19 TEEM-JIN121/2021 SUP-JRC-

160/2021

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido Resolutivos
impugnación, la sentencia impugnada.
20 TEEM-JIN012/2021 08

Tarímbaro

SUP-JRC-

140/2021

19 de agosto Confirma ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
21 TEEM-JIN072/2021
22 TEEM-JIN150/2021 09

Los Reyes

SUP-JRC-

122/2021

19 de agosto Confirma ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, la

sentencia controvertida

23 TEEM-JIN151/2021
24 TEEM-JIN158/2021
25 TEEM-JIN068/2021 11

Morelia

Noreste

SUP-JRC-

111/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC115/2021 al diverso

juicio SUP-

JRC111/2021, por ser éste el primero que se recibió en este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de la presente sentencia a los autos del expediente cuya acumulación se decreta.

 

SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida.

26 TEEM-JIN069/2021 SUP-JRC-

115/2021

27 TEEM-JIN031/2021 12

Hidalgo

SUP-JRC-

153/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JRC-165/2021, al diverso juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUPJRC153/2021.

 

SEGUNDO. Se confirma la resolución impugnada.

28 TEEM-JIN087/2021 SUP-JRC-

165/2021

29 TEEM-JIN102/2021 13

Zitácuaro

SUP-JRC-

117/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada.

30 TEEM-JIN103/2021 SUP-JRC-

126/2021

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido Resolutivos
31 TEEM-JIN054/2021 14

Uruapan Norte

SUP-JRC-

147/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión

constitucional electoral.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en los términos expuestos en la ejecutoria.

32 TEEM-JIN063/2021 SUP-JRC-

158/2021

33 TEEM-JIN080/2021 15

Pátzcuaro

SUP-JRC-

118/2021

19 de agosto Modifica PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JRC-127/2021, al diverso juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC118/2021, derivado de que éste se recibió primero en la Sala

Superior.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

 

SEGUNDO. Se modifica la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad. TEEM-JIN-080/2021 y acumulados.

 

TERCERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 1474 contigua 4 y 1490 contigua 1, en relación con la elección de gobernador, en el distrito electoral local 15 con cabecera en

Pátzcuaro, Michoacán.

 

CUARTO. Se modifican los

resultados consignados en el acta de cómputo distrital de

34 TEEM-JIN081/2021 SUP-JRC-

127/2021

35 TEEM-JIN082/2021
Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido Resolutivos
la elección de gobernador, levantada por el Consejo Distrital

Electoral 15 del

Instituto Electoral de

Michoacán, para quedar en los términos precisados en el apartado “VIII. EFECTOS” de esta ejecutoria.

 

QUINTO. La

recomposición realizada en esta sentencia deberá ser tomada en cuenta para la modificación al cómputo estatal de la elección de la gubernatura del

Estado de Michoacán.

36 TEEM-JIN093/2021 16

Morelia

Suroeste

SUP-JRC-

150/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión

constitucional electoral.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en los términos expuestos en esta ejecutoria.

37 TEEM-JIN094/2021 SUP-JRC-

162/2021

38 TEEM-JIN089/2021 17

Morelia

Sureste

SUP-JRC-

109/2021

19 de agosto Confirma ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada, por lo que hace a la materia de controversia.
39 TEEM-JIN124/2021
40 TEEM-JIN106/2021 18 Huetamo SUP-JRC-

156/2021

19 de agosto Confirma ÚNICO. Se confirma, en la materia de impugnación, la sentencia controvertida.
41 TEEM-JIN107/2021
42 TEEM-JIN108/2021
43 TEEM-JIN078/2021 19 Tacámbaro SUP-JRC-

149/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el Juicio de

Revisión

Constitucional

Electoral SUP-JRC164/2021 al diverso SUP-JRC-149/2021,

por ser este último que se promovió primero, en consecuencia, glósese copia certificada de los

44 TEEM-JIN079/2021 SUP-JRC-

164/2021

Cvo. Expediente Distrito Sentencia Sala Superior
Tribunal Electoral Expediente Fecha Sentido Resolutivos
puntos resolutivos al expediente SUP-JRC164/2021.

 

SEGUNDO. Se confirma, en la materia de impugnación, la

sentencia controvertida

45 TEEM-JIN004/2021 21 Coalcomán SUP-JRC-

119/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumula el expediente SUP-JRC-125/2021, al diverso juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUPJRC119/2021.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en lo que es materia de controversia en este juicio.

46 TEEM-JIN117/2021 SUP-JRC-

125/2021

47 TEEM-JIN111/2021 22

Múgica

SUP-JRC97/2021 14 de julio Confirma ÚNICO. Se confirma la sentencia impugna da.
48 TEEM-JIN114/2021
49 TEEM-JIN095/2021 23

Apatzingán

SUP-JRC-

154/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. acumulan demandas.

 

SEGUNDO.

confirma la resoluc impugnada en materia de impugnación.

Se las

Se ión la la

50 TEEM-JIN098/2021 SUP-JRC-

159/2021

51 TEEM-JIN046/2021 24

Lázaro

Cárdenas

SUP-JRC-

116/2021

19 de agosto Confirma PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional electoral.

 

SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en los términos expuestos en esta ejecutoria.

52 TEEM-JIN109/2021 SUP-JRC-

124/2021

53 TEEM-JIN165/2021 Acuerdo de admisión de pruebas SUP-JRC-

157/2021

19 de agosto Desecha ÚNICO. Se desecha de plano la demanda
54 Cómputo

estatal de gobernador

SUP-JRC-

166/2021

    Pendiente de resolver por la Sala Superior
55 SUP-JRC-

167/2021

 

o Firmeza de los juicios de inconformidad

 

Los juicios de inconformidad correspondientes a los distritos electorales locales 10 Morelia Noreste y 20 Uruapan Sur, adquirieron firmeza, ya que no fueron impugnados, como se advierte de la certificación levantada por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

 

En tanto que las relativas a los distritos 02 Puruándiro, 03 Maravatío, 04

Jiquilpan, 05 Paracho, 06 Zamora, 07 Zacapu, 08 Tarímbaro, 09 Los Reyes, 11 Morelia Noroeste, 12 Hidalgo, 13 Zitácuaro, 14 Uruapan Norte, 15

Pátzcuaro, 16 Morelia Suroeste, 17 Morelia Sureste, 18 Huetamo, 19 Tacámbaro, 21 Coalcomán, 22 Múgica, 23 Apatzingán y 24 Lázaro Cárdenas, adquirieron firmeza el diecinueve de agosto, fecha en la cual se emitió sentencia por la Sala Superior, en el sentido de confirmar las emitidas por este Tribunal, salvo la relativa al distrito 15 de Pátzcuaro, que en plenitud de jurisdicción fue modificada.

 

Finalmente, los juicios de inconformidad TEEM-JIN-099/2021, TEEM-JIN100/2021, TEEM-JIN-101/2021 y relacionados con los distritos 01 La Piedad adquirieron firmeza el veinticinco de agosto, fecha en la cual se emitió por la Sala Superior la sentencia respectiva, confirmando las emitidas por este órgano jurisdiccional.

 

Cabe señalar que, en el caso del TEEM-JIN-165/2021, respecto al cómputo estatal de la gubernatura, a la fecha no se ha emitido sentencia por la Sala Superior.

 

En relación con el conjunto de etapas, actividades y resoluciones descritas en este apartado, que estuvieron a cargo de las autoridades administrativas y jurisdiccionales del Estado de Michoacán y, en su caso, del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Tribunal estatal, con base en los elementos que tiene a la vista observa que son válidos y que fueron cumplidos en el marco de las disposiciones establecidas en la legislación, además de que procesalmente pudieron verificarse los plazos y el desahogo de los medios de impugnación que sobre ellos se interpusieron.

 

  1. Análisis sobre el cumplimiento de los principios y valores fundamentales de la elección.

 

5.1. Elección libre, auténtica y periódica, llevada a cabo mediante la emisión del voto universal, libre, secreto y directo.

 

En concepto de este órgano jurisdiccional en la elección de gobernador que nos ocupa, se respetaron los principios y valores fundamentales de las elecciones, previstos en los artículos 41 párrafo 2 base I de la Constitución Federal, 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Constitución local, en virtud de que se llevó a cabo una elección libre, auténtica y periódica, así como el respeto de derechos político-electorales que permitieron a los ciudadanos el acceso a cargos públicos de elección popular, a través del sufragio libre, secreto y directo.

 

Lo anterior, debido a que los actores en el proceso electoral aun cuando plantearon causales tendentes a evidenciar influencia o coacción indebida de algún tipo, que pudiese desvirtuar o inhibir la libre expresión de la voluntad de los electores, la injerencia de poderes o personas ajenas, así como la existencia de actos o conductas de los actores políticos, que hubiesen afectado de manera sustancial la libertad y autenticidad de la elección; una vez resueltos los medios de impugnación correspondientes -juicios de inconformidad y procedimientos especiales sancionadores- no se logró acreditar la existencia de dichos extremos.

 

Asimismo, este cuerpo colegiado estima que se cumplió con el principio de periodicidad, toda vez que la celebración de la elección se realizó en el intervalo establecido por la ley, es decir, el seis de junio.

 

Además, se respetó la decisión de la ciudadanía, lo cual implica el reconocimiento del pluralismo político real, ante la existencia de diversas opciones efectivas en la contienda electoral, de libre participación de todos los partidos políticos, aunado a la igualdad de oportunidades de los candidatos y electores.

 

5.2. La organización de la elección se realizó a través del organismo público y autónomo.

 

Con la finalidad de garantizar la certeza en la renovación de los órganos de representación del Estado, es necesario que la organización de las elecciones se lleve a cabo por un organismo público dotado de autonomía e independencia, lo cual en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021 se cumplió.

 

Ello es así, pues de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Federal, el INE organizó las actividades relacionadas con la integración y validación del padrón y las listas de electores; la ubicación de las casillas, el sorteo, capacitación y designación de los funcionarios de las mesas directivas; la administración de los tiempos de radio y televisión; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas; así como la emisión de los lineamientos relacionados con las encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y realización del conteo rápido.

 

Por otra parte, el IEM, quien funcionó a través de sus diversos órganos, a saber, el Consejo General, las Direcciones, la Secretaría Ejecutiva y los comités distritales, previstos para tal efecto en los artículos 31, 32, 51 y 55 del Código electoral, llevó a cabo el diseño y la impresión de la documentación y materiales electorales; la realización de los cómputos; así como la entrega de la constancia de mayoría al candidato electo a la gubernatura del Estado.

 

Para tal efecto, el seis de diciembre de dos mil veinte, el IEM aprobó, a propuesta de la Comisión de Organización Electoral, la lista de quienes integraron los órganos desconcentrados[117], a efecto de llevar a cabo las tareas relativas a la organización de los actos previos a la jornada electoral.

 

5.3. Los partidos políticos y ciudadanos intervinieron en la postulación de los candidatos al cargo gobernador del Estado.

 

 

Se encuentra acreditado que una ciudadana y seis ciudadanos participaron en la elección por la gubernatura del Estado de Michoacán, a través de partidos políticos, dado que no se obtuvo registro de candidaturas independientes.

 

En efecto, Carlos Herrera Tello fue postulado por la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática; en tanto que, Alfredo Ramírez Bedolla fue postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán” conformada por los Partidos del Trabajo y MORENA, conforme a lo descrito en este dictamen; Juan Antonio Magaña de la Mora por el Partido Verde Ecologista de México; Mercedes Calderón García por Movimiento Ciudadano; Hipólito Mora Chávez por el Partido Encuentro Solidario; Cristóbal Arias Solís por Fuerza por México; y, Alberto Abraham Sánchez Martínez por el Partido Redes Sociales Progresistas.

 

Ahora, con respecto a la aprobación de los registros por la gubernatura, el tres de abril el Consejo General del IEM se pronunció en el sentido de aprobar las solicitudes planteadas, con las modificaciones posteriores descritas en el cuerpo de este documento se aprobó la candidatura de la coalición “Juntos

Haremos Historia” conformada por los partidos del Trabajo y MORENA, así como a la efectuada por el Partido Redes Sociales Progresistas[118].

 

Por cuanto ve a la postulación realizada inicialmente por la coalición “Juntos

Haremos Historia en Michoacán”, la determinación adoptada por el Consejo General del IEM en el sentido de negar el registro solicitado en cumplimiento a la sanción impuesta por el INE en el acuerdo INE/CG298/2021; ambas determinaciones fueron impugnadas tanto por el Partido MORENA como por Raúl Morón Orozco, lo que dio lugar a integrar el recurso de apelación SUPRAP-74/2021 y acumulados, resuelto el nueve de abril por la Sala Superior en el sentido de ordenar al INE emitir una nueva resolución, a fin de que se

 

procediera a individualizar la sanción impuesta, y como causa refleja, determinó la insubsistencia del acuerdo IEM-CG-121/2021.

 

En cumplimiento a la ejecutoria en cita, el INE emitió el acuerdo INE/CG358/2021, confirmado la sanción impuesta -pérdida del derecho de ser registrado exclusivamente como candidato al cargo de gubernatura, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el Estado de Michoacán de Ocampo- en tanto que el Consejo General del IEM en los términos del acuerdo IEM-CG-129/2021, en el sentido de negar el registro solicitado; determinaciones que nuevamente fueron controvertidas ante la Sala Superior, las cuales fueron resueltas el veintisiete de abril al resolver el Juicio Ciudadano SUP-JDC-628/2021 y acumulados, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación.

Posteriormente, el Partido MORENA, en su calidad de representante común de la coalición solicitó el registro de Alfredo Ramírez Bedolla en cuanto candidato a la gubernatura del Estado de Michoacán, mismo que fue aprobado por el Consejo General del IEM mediante acuerdo IEM-CG198/2021 de dos de mayo.

 

A fin de controvertir el acuerdo de registro en cita, el dos de mayo, Vicente Guerrero Torres, presentó ante el IEM juicio ciudadano, la cual derivó en el expediente TEEM-JDC-239/2021, resuelto por este Tribunal en sesión pública virtual celebrada el diecisiete de mayo en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido en lo que fue materia de contradicción. Sentencia impugnada ante la Sala Regional Toluca mediante el juicio ciudadano ST-JDC-469/2021, en el cual el veintiséis de mayo se sometió a la consideración de la Sala Superior la consulta competencial del medio de impugnación.

 

Asumida la competencia por la Sala Superior integró el expediente SUP-JDC978/2021, el cual fue resuelto el cinco de junio, en el sentido de tenerlo por no presentado atendiendo al desistimiento del impugnante.

 

El acuerdo de registro en cita también fue controvertido por el Partido de la Revolución Democrática, ante la Sala Superior mediante el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-62/2021, el cual fue reencauzado para su conocimiento a este órgano jurisdiccional, conociendo de dicha impugnación mediante el recurso de apelación TEEM-RAP-054/2021, en el cual se confirmó el acuerdo recurrido. Determinación que a su vez fue controvertida a través del recurso de revisión constitucional electoral SUP-JRC-73/2021 en el cual el dos de junio la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional.

 

En consecuencia, quedó firme el registro del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, como candidato a gobernador postulado por la coalición “Juntos

Haremos Historia en Michoacán”.

 

En razón de lo anterior, y tomando en consideración que a los partidos políticos es a quienes compete constitucionalmente promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, es factible concluir que en el presente proceso electoral se cumplió con dicho propósito.

 

5.4. Existieron condiciones de equidad en las campañas electorales.

 

Este órgano colegiado considera que en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, se desarrolló en condiciones de equidad, en virtud de que los partidos políticos que participaron en la contienda contaron con financiamiento público para la obtención de voto y se les asignó tiempo en radio y televisión de conformidad con las pautas aprobadas por el INE.

 

Ello es así porque los partidos políticos contaron de manera equitativa con espacios en radio y televisión, en términos de la aprobación de las pautas a cargo del Comité de Radio y Televisión del INE, para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos en las etapas de precampaña, intercampaña y campaña.

 

Por lo tanto, se puede calificar como válida la elección porque, como se analizó, los actores políticos del proceso electoral, participaron en condiciones de equidad, atendiendo a las reglas expresamente previstas en el marco normativo constitucional y legal.

 

5.5. Los partidos políticos contaron con un efectivo sistema de medios de impugnación y control de la legalidad de los actos electorales.

 

La observancia del derecho, acceso a la justicia y el principio fundamental al debido proceso son elementos necesarios para considerar democrática y auténtica una elección, porque tienen por objeto contribuir al derecho de las personas a fijar una posición, allegar medios para respaldarlo y presentar las impugnaciones conducentes, así como para garantizar que las autoridades ejerzan sus funciones en un marco delimitado por el derecho.

 

En tal sentido, los partidos políticos y ciudadanos contaron con medios de defensa en contra de los diversos actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales y partidos políticos, a través del sistema de medios de impugnación, integrado con los recursos de Revisión, Apelación, Juicio Ciudadano, Procedimiento Especial Sancionador y el Juicio de Inconformidad previstos en la Ley de Justicia Electoral.

 

En el presente proceso electoral se presentaron cincuenta y cinco Juicios de Inconformidad, cincuenta y cuatro a fin de controvertir los cómputos distritales y uno en contra del cómputo estatal y uno más a fin de recurrir, entre otros actos el cómputo estatal de la elección por la gubernatura realizada por el IEM en el acuerdo IEM-CG-245/2021. Medios de impugnación que dieron lugar a la emisión de veinticinco sentencias por parte de este Tribunal Electoral.

 

De estas últimas, respecto a los cómputos distritales fueron controvertidas veintitrés sentencias, de las cuales veintidós fueron confirmadas por la Sala Superior, una más modificada en el sentido de declarar la nulidad de dos casillas, quedando pendiente la relativa al cómputo estatal.

 

En cuanto al sistema administrativo sancionador el artículo 238 del Código electoral determina que las faltas administrativas que se demuestren durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, o por revisión post electoral, por haber infringido principios constitucionales, serán vinculantes en la calificación de las elecciones de que se trate.

 

Sobre el particular, la competencia prevista en el numeral 254 del Código electoral, determina qué procede cuando se denuncie la comisión de conductas que contravengan las normas de propaganda política o electoral: actos anticipados de precampaña o campaña, violación al derecho de réplica, los que constituyan violencia política por razón de género y los que afecten el principio de equidad en la contienda; en este contexto se instruyeron por la

Secretaría Ejecutiva del IEM relacionados con la elección por la gubernatura.

 

Por su parte, el procedimiento ordinario es procedente en contra de las conductas infractoras y violaciones a la normatividad electoral, como lo regula el artículo 246 del Código electoral, procedimientos que no se presentaron en el caso de la candidatura de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

 

Por otro lado, de conformidad con el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización del INE, la referida autoridad es la responsable de resolver los asuntos vinculados con los ingresos y gastos de los partidos políticos, sobre esta materia se resolvieron tres procedimientos relacionados con el origen, monto, destino y aplicación de los recursos promovidos en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia” y del candidato al cargo de gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, los cuales se identificaron con las claves INE/Q-COF-UTF/204/2021/MICH[119], INE/Q-COFUTF/492/2021/MICH[120] e INE/Q-COF-UTF/652/2021/MICH[121], la primera se desechó y en las restantes el procedimiento respectivo se declaró infundado.

 

Conclusión: Como se advierte de lo expuesto, se cumplieron a cabalidad las etapas del proceso electoral y se realizaron los actos de cada una de ellas en

 

los términos previstos en las constituciones federal y local, LGIPE, Ley General de Partidos Políticos y el Código electoral.

 

También se respetaron los principios y valores constitucionales, que son indispensables para declarar una elección como legalmente válida, por lo tanto, se concluye que en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, se cumplieron los requisitos esenciales y legales de una elección democrática, en la que los partidos contendientes del proceso comicial dispusieron de las prerrogativas previstas en la ley, para realizar sus respectivas campañas electorales en condiciones de equidad y culminó con una elección libre y auténtica, mediante la emisión del sufragio universal, directo, libre y secreto, el seis de junio.

 

6. Declaratoria de legalidad y validez de la elección y de gobernador electo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 98 A párrafo quinto de la

Constitución Federal, 64 fracción I del Código electoral, 65 al 68 del Reglamento Interno, al haberse realizado el cómputo final, conforme al cual el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, candidato postulado por la coalición

“Juntos Haremos Historia en Michoacán”, conformada por los Partidos del Trabajo y MORENA obtuvo el mayor número de votos con 722,824 setecientos veintidós mil novecientos ochocientos veinticuatro, además de que satisface los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo de gobernador del Estado de Michoacán.

 

En consecuencia, este Tribunal Electoral declara que la elección por la gubernatura del Estado de Michoacán es válida, por lo que se declara gobernador electo a Alfredo Ramírez Bedolla, para el periodo del uno de octubre de dos mil veintiuno al treinta de septiembre de dos mil veintisiete.

 

De esta manera, conforme a Derecho se expide al ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla la constancia de legalidad y validez que lo acredita como gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que deberá ser entregada personalmente en la sesión solemne que se convoque al efecto.

 

De igual manera, en términos del artículo 66 del Reglamento Interno, se ordena la expedición y publicación de un Bando Solemne, con el objeto de dar a conocer a todos los habitantes de la entidad federativa la declaratoria de legalidad y validez de la elección celebrada el seis de junio y que el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla fue electo por la mayoría de los ciudadanos michoacanos, como gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el que deberá fijarse con las formalidades que el caso requiere, en las sedes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, todos del Estado de Michoacán de Ocampo.

Como consecuencia, también del cómputo final de la elección y de las declaraciones de legalidad y validez de la elección y de gobernador de la entidad a que se refiere este dictamen y para asegurar la eficacia del mismo, se debe notificar al ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, acompañándosele copia certificada del presente; al Congreso del Estado de Michoacán, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva; y al Poder Judicial del Estado por conducto de su Magistrado Presidente, con copia certificada de este dictamen.

 

Por lo expuesto y fundamentado, se:

 

DECLARA:

 

PRIMERO. El Pleno del Tribunal Electoral es competente para calificar la legalidad y validez de la elección de gobernador del Estado, así como emitir, fijar y publicar el Bando Solemne correspondiente.

 

SEGUNDO. El seis de junio de dos mil veintiuno, tuvo verificativo la elección de gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en la que, de acuerdo con el cómputo estatal definitivo de la elección, el candidato que más votos obtuvo para ocupar ese cargo fue el ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla.

 

TERCERO. La elección cumplió con todos los actos, requisitos y principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y en el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

CUARTO. Se declara la legalidad y validez de la elección de gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.

 

QUINTO. El ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla cumple con los requisitos de elegibilidad previstos por los artículos 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 13 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

 

SEXTO. Se declara electo al ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, como gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para el periodo comprendido del uno de octubre de dos mil veintiuno al treinta de septiembre de dos mil veintisiete.

 

SÉPTIMO. Expídase la constancia de legalidad y validez de la elección y emítase el Bando Solemne de la presente declaratoria, mismo que deberá ser fijado con la solemnidad correspondiente en las sedes de los Poderes del Estado.

 

OCTAVO. Publíquese el Bando Solemne referido en el punto anterior, en el

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y por lo menos en dos diarios de mayor circulación de la entidad para su conocimiento general.

 

Notifíquese. Personalmente, al ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, acompañándosele copia certificada de esta declaratoria, y a los partidos políticos que contendieron en la elección de gobernador de referencia; por oficio, al Instituto Electoral de Michoacán, al Congreso del Estado de Michoacán, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva y al Poder

Judicial del Estado por conducto de su Magistrado Presidente, con copia certificada de este dictamen; y por estrados, a los demás interesados. En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, en sesión pública virtual celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintiuno por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la Magistrada

Presidenta Yurisha Andrade Morales -quien fue ponente-, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como los Magistrados José René Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras, ante el Secretario General de Acuerdos, Héctor Rangel Argueta, que autoriza y da fe. Doy fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

(Rubrica)

 

 

YURISHA ANDRADE MORALES

 

 

 

 

 

MAGISTRADA MAGISTRADA

 

 

(Rubrica) (Rubrica)

 

 

 

 

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

 

YOLANDA CAMACHO OCHOA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

(Rubrica)

 

 

JOSÉ RENÉ OLIVOS CAMPOS

 

MAGISTRADO

 

 

 

(Rubrica)

 

 

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

(Rubrica)

 

 

HÉCTOR RANGEL ARGUETA

 

 

 

 

 

El suscrito Maestro Héctor Rangel Argueta, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69 del Código Electoral del Estado y 14 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en el presente documento, corresponden a la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de Gobernador Electo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en sesión pública virtual celebrada el veintinueve de agosto de dos mil veintiuno, identificado con la clave TEEM-DELEVEGOB001/2021; el cual consta de ochenta páginas, incluida la presente. Doy fe.

 

 

  1. Las fechas que se citen en la presente corresponderán al año dos mil veintiuno, salvo referencia expresa.
  2. Acorde con el Acta de Sesión IEM–SESP–13/2020 visible a fojas 1416 a 1426. 3 En adelante, IEM.
  3. Con excepción del Municipio de Cherán, el cual se rige bajo el sistema normativo interno en la elección de sus autoridades civiles.
  4. http://www.iem.org.mx/index.php/procesos-electorales/proceso-electoral-ordinario-20202021/calendario-electoral-2020-2021 6 Fojas 1288 a 1295.
  5. En adelante, INE.
  6. En adelante, Sala Superior.
  7. En adelante, juicio ciudadano.
  8. Fojas 3451 a 3470.
  9. En adelante, Sala Regional Toluca.
  10. Fojas 3471 a 3474. 13 Fojas 3475 a 3479.
  11. Fojas 3480 a 3504.
  12. Fojas 3505 a 3515. 16 Fojas 1400 a 1415.
  13. Fojas 1457 a 1487. 18 Fojas 1382 a 1394.
  14. En adelante, Código electoral.
  15. Fojas 1484 y 1485.
  16. Fojas 1552 a 1605. 22 Fojas 1606 a 1667.
  17. Fojas 1668 a 1731.
  18. Fojas 1732 a 1819. 25 Fojas 1820 a 1868.
  19. Fojas 1869 a 1930.
  20. Fojas 1931 a 2001.
  21. Fojas 2002 a 2049. 29 Fojas 2050 a 2128.
  22. Fojas 3609 a 3614.
  23. Fojas 2129 a 2236.
  24. Fojas 2237 a 2311.
  25. Fojas 2312 a 2368. 34 Fojas 2369 a 2446.
  26. Fojas 2447 a 2484.
  27. Fojas 2485 a 2525.
  28. Fojas 2526 a 2594. 38 Fojas 2595 a 2641.
  29. Fojas 2642 a 2710.
  30. Fojas 3615 a 3632.
  31. Fojas 2711 a 2762.
  32. Fojas 2763 a 2770. 43 Fojas 2771 a 2819.
  33. Fojas 2820 a 2857. 45 Fojas 2858 a 3043.
  34. Fojas 3576 a 3608.
  35. Fojas 3044 a 3057.
  36. Fojas 3058 a 3082.
  37. Fojas 3083 a 3095.
  38. Fojas 3096 a 3111.
  39. Fojas 3112 a 3131. 52 Fojas 3132 a 3166.
  40. Fojas 3167 a 3174.
  41. Fojas 3175 a 3192.
  42. Fojas 3193 a 3223.
  43. Fojas 3224 a 3243.
  44. Fojas 3244 a 3255.
  45. Fojas 3256 a 3269.
  46. Fojas 3270 a 3294.
  47. Fojas 3295 a 3310. 61 Fojas 3311 a 3325.
  48. Fojas 3326 a 3343.
  49. Fojas 3348 a 3370.
  50. Fojas 3371 a 3384.
  51. Fojas 3385 a 3391.
  52. Fojas 3392 a 3405.
  53. Fojas 3406 a 3417. 68 Fojas 3430 a 3434.
  54. Fojas 36 a 39.
  55. Fojas 119 a 124.
  56. Foja 1521.
  57. Foja 3516.
  58. Foja 3520.
  59. Foja 3524.
  60. Foja 3517.
  61. Fojas 3571 a 3573.
  62. En adelante, Tribunal Electoral.
  63. En adelante, Constitución local.
  64. En adelante, Reglamento Interno.
  65. En adelante, Constitución federal.
  66. Al respecto, resulta aplicable la tesis X/2001 de rubro “ELECCIONES. PRINCIPIOS

    CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”. La Sala Superior en sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 63 y 64.

  67. Foja 129.
  68. Ley de Justicia.
  69. http://www.iem.org.mx/index.php/publicaciones/registro-estatal-de-personas-sancionadas-porviolencia-politica-contra-las-mujeres-en-razon-de-genero
  70. De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Justicia Electoral.
  71. Teniendo aplicación al respecto la Jurisprudencia XX.2ºJ/24, de rubro “HECHO NOTORIO. LO

    CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIONES DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER

    UN ASUNTO EN PARTICULAR”. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época Registro 168124. Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XXIX, enero de 2009, página 2470.

  72. Foja 131.
  73. Foja 130.
  74. Foja 3566.
  75. Fojas 1395 a 1399.
  76. Fojas 504 a 520.
  77. Fojas 521 a 529.
  78. Fojas 530 a 546.
  79. Fojas 547 a 686.
  80. Fojas 687 a 691.
  81. Fojas 692 a 695.
  82. Fojas 696 a 703. 101 Fojas 706 a 719.
  83. Consultable en la dirección electrónica

    http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-237-

    2021_%20Acuerdo%20CG_%20Que%20aprueba%20los%20nombramientos%20en%20la%20i ntegración%20de%20los%20Comités%20y%20Consejos%20Distritales%20y%20Municipales_ %2005-06-2021.pdf.

  84. Consultable en la dirección electrónica

    http://www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2021/IEM-CG-248-

    2021_%20Acuerdo%20CG_%20Que%20determina%20la%20conclusi%C3%B3n%20en%20fun ciones%20de%20los%20Organos%20Desconcentrados%20Proceso%20Electoral%202021_%2 024-06-2021%20(1).pdf.

  85. Fojas 720 a 724.
  86. Fojas 1493 a 1518.
  87. Fojas 748 a 758.
  88. Fojas 759 a 771 112 Fojas 772 a 785.
  89. Fojas 786 a 820.
  90. Fojas 821 a 826.
  91. Fojas 827 a 860. 116 Fojas 861 a 869.
  92. Fojas 870 a 877.
  93. Fojas 878 a 885.
  94. Fojas 1296 a 1314. 120 Fojas 886 a 914.
  95. Fojas 687 a 1031.
  96. Aspecto que se invoca como hecho notario de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Justicia.
  97. Fojas 1032 a 1064.
  98. Fojas 1065 a 1105.
  99. Fojas 1106 a 1129.
  100. Fojas 1130 a 1143.
  101. Fojas 1144 a 1161.
  102. Fojas 1162 a 1177.
  103. Fojas 1178 a 1189. 135 Fojas 1190 a 1193.
  104. Fojas 1194 a 1261.
  105. Fojas 1262 a 1287.
  106. http://www.iem.org.mx/index.php/procesos-electorales/proceso-electoral-ordinario-20202021/calendario-electoral-2020-2021
  107. Foja 119 a 124.
  108. Fojas 1534 a 1539.
  109. Fojas 1540 a 1551
  110. Fojas 1529 a 1533.
  111. Fojas 3435 a 3448. 144 Fojas 3449 y 3450.
  112. Fojas 3571 a 3573.
  113. Consultable en la dirección electrónica IEM-CG-245-2021_ Acuerdo CG_ Que realiza el cómputo estatal correspondiente a la elección a la gubernatura del Estado de Michoacán_ 13-062021 (2).pdf
  114. Foja 1486.
  115. Incluidas dos cuya anulación se decretó por la Sala Superior en los Juicios de Revisión Constitucional SUP-JRC-118/2021 y acumulado.
  116. Dos mediante sentencia de treinta de julio emitida por el Tribunal Electoral y dos más en la sentencia dictada el diecinueve de agosto por la Sala Superior al resolver los Juicios de Revisión Constitucional SUP-JRC-118/2021 y acumulado.
  117. De conformidad con el Acuerdo IEM-CG-70/2020.
  118. Acuerdo IEM-CG-122/2021.
  119. Resolución INE/CG564/2021, aprobada en sesión ordinaria de treinta de junio.
  120. Resolución INE/CG804/2021, aprobada en sesión extraordinaria de catorce de julio.
  121. Resolución INE/CG753/2021, aprobada en sesión extraordinaria de catorce de junio.

 

File Type: docx
Categories: 2021, DECLARATORIA DE GOBERNADOR
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