TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO TEEM-JDC-018-2022

ACUERDO PLENARIO DE

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-018/2022.

ACTORES: ISABEL MONCADA CONSTANCIO Y OTROS.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SALVADOR ESCALANTE Y FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

MAGISTRADO PRESIDENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS.

SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA.

COLABORÓ: IVÁN MARTÍNEZ TEJEDA.

Morelia, Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el trece de julio de dos mil veintidós[1] emite el siguiente:

ACUERDO por el cual se tiene al Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión[2] cumpliendo con lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente identificado al rubro, conforme a los razonamientos siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia. El siete de junio, el Pleno de este Tribunal dictó sentencia en el presente juicio ciudadano, en la que, en lo que interesa, ordenó al Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán y al SMRT difundir el resumen oficial de la sentencia precitada, por el término de tres días naturales a los integrantes de la comunidad de Zirahuen, municipio de Salvador Escalante Michoacán, utilizando los medios que comúnmente utiliza el ayuntamiento para tal efecto y, mediante las radiofrecuencias con cobertura en dicha localidad con que cuente el SMRT[3].

Lo que se vio reflejado en el apartado 12, denominado resumen[4], mismo que se inserta a la letra:

  • Con relación al SMRT:

12. “Resumen

Por tanto, se vincula al Sistema Michoacano de Radio y Televisión para que coadyuve con la difusión del resumen oficial de la presente sentencia por tres días naturales a los integrantes de la comunidad de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, mediante sus distintas frecuencias de radio con cobertura en esa localidad; de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, fracción X, del Manual de Organización del Sistema Michoacano de Radio y Televisión, dado por el carácter que tiene como un organismo público descentralizado del gobierno del Estado de Michoacán, en el que se prevé, dentro de sus atribuciones, difundir una programación que fortalezca una identidad cultural y social de los michoacanos”.

  • Respecto al Ayuntamiento:

“Por su parte, se ordena al ayuntamiento de Salvador Escalante, también por el término de tres días naturales, difunda el resumen oficial de la presente sentencia a la comunidad de Zirahuén; a través de los medios que comúnmente utilizan para trasmitir información o mensajes de su interés”.

2. Documentación allegada por el Ayuntamiento. Por acuerdo de veintinueve de junio[5], se tuvo por recibida la documentación remitida por el ente edilicio de Salvador Escalante, Michoacán, referente al cumplimiento de sentencia, misma que se ordenó glosar a los autos y se reservó el pronunciamiento respectivo para el momento procesal oportuno.

3. Documentación remitida por el SMRT. En proveído de uno de julio[6], se tuvo por recibida la documentación remitida por el SMRT, referente al cumplimiento de sentencia, misma que se ordenó agregar al expediente y se reservó el pronunciamiento respectivo para el momento procesal oportuno.

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una resolución que este mismo Órgano Jurisdiccional dictó.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Local; 60, 64, fracción XIII y 66, fracciones II y III, del Código Electoral; así como 5, 73, 74, inciso d), de la Ley de Justicia en Materia Electoral y Participación Ciudadana[7], ambos del Estado de Michoacán de Ocampo; además, resulta orientadora la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.

III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMENTO DE SENTENCIA.

1. Materia de cumplimiento. Conforme a lo señalado previamente, únicamente será objeto de verificación:

Con relación a la autoridad vinculada Ayuntamiento de Salvador Escalante: la difiusión del resumen oficial de sentencia por tres días naturales, por los medios utilizados con frecuencia para difundir información en su comunidad.

– Respecto al SMRT: la difiusión del resumen oficial de sentencia por tres días naturales, mediante las radiofrecuencias con cobertura en la localidad de Zirahuen, municipio de Salvador Escalante, Michoacán.

2. Análisis de las actuaciones realizadas respecto del cumplimiento ordenado.

A fin de acreditar el cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, las autoridades señaladas realizaron diversas diligencias y, para acreditarlas enviaron a este Tribunal lo siguiente:

a) Cumplimiento del Ayuntamiento de Salvador Escalante. A fin de acreditar el cumplimiento, el ayuntamiento remitió lo siguiente:

  1. Oficio de fecha veintisiete de junio, signado por el Secretario del Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán, en una foja.
  2. Copia certificada de cédula de publicitación de sentencia de nueve de junio, en una foja.
  3. Copia certificada de razón de retiro de cédula de publicitación, de doce de junio, en una foja.
  4. Copias certificadas de impresiones fotográficas, en doce fojas[8].

Constancias que gozan de valor probatorio pleno, por tratarse de documentos expedidos y certificados por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el diverso numeral 69, fracción VII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Del contenido de dichas documentales, se colige que, el ayuntamiento en cita acató lo ordenado en la ejecutoria; ello, al estar acreditado en el sumario que, llevó a cabo la difusión -publicitación- del resumen oficial de sentencia en el periodo comprendido del nueve al doce de junio[9] en los estrados de las instalaciones de la tenencia de Zirahuén, así como en diversos sitios comunes de la misma tenencia.

Lo que se traduce en que, difundió la información ordenada dentro del plazo indicado -tres días naturales-, a fin de hacer del conocimiento de los integrantes de la comunidad de Zirahuén, lo resuelto por este Tribunal.

Conforme a ello, este Tribunal declara que el Ayuntamiento de Salvador Escalante cumplió a cabalidad lo ordenado.

b) Cumplimiento del SMRT

Finalmente, en cuanto a lo ordenado al SMRT, consistente en la obligación de difundir el resumen oficial de sentencia por tres días naturales, mediante las radiofrecuencias con cobertura en la localidad de Zirahuen, este órgano jurisdiccional lo considera satisfecho.

Para acreditar la materia a la que fue vinculado, envió a este órgano jurisdiccional el oficio DG-115/2022, de fecha treinta de junio, signado por el Director General del SMRT, al cual adjuntó disco compacto[10], el cual contiene archivos digitales testigo en formato MP3, de las transmisiones en que se difundió el resumen oficial de sentencia del presente juicio, cuyo contenido fue desahogado en diligencia formal, como se advierte del acta de verificación de cinco de julio[11].

Respecto a la comunicación signada por el Director General del SMRT y el acta señalada, gozan de valor probatorio pleno, por tratarse de documentos expedidos y certificados por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y IV, y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral, en relación con el diverso numeral 18, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En cuanto al dispositivo en formato CD, se trata de una prueba técnica que hace prueba plena, en términos del artículo 16, fracción III, 19 y 22, fracciones I y IV, de la ley en cita.

Mismos que, en consideración de este Tribunal son de la entidad suficiente para concluir que, el SMRT, cumplió con lo ordenado, pues de la concatenación del oficio y del contenido del disco -el cual obra en la certificación aludida- se advierte que, difundió el resumen de la sentencia dictada en el juicio, los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de junio, en las radiofrecuencias con cobertura en la localidad de Zirahuén, municipio de Salvador Escalante, Michoacán, a fin de dar a conocer a los habitantes de dicha comunidad la resolución emitida por este Tribunal.

Finalmente, se precisa que, en la sentencia se vinculó a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia para que, atendieran los planteamientos a través de los cuales los actores adujeron una supuesta vulneración a sus derechos humanos, así como la existencia de conductas discriminatorias en su perjuicio; sin embargo, tomando en cuenta que, ello sería en plenitud de atribuciones, este Tribunal no puede realizar un pronunciamiento respecto a dichas autoridades, pues ello corresponderá a éstas en el ámbito de su competencia.

Conclusión

Ante la certeza de que las autoridades vinculadas llevaron a cabo actividades encaminadas a difundir el resumen oficial indicado en los términos planteados y por el lapso precisado; se declara cumplida la sentencia dictada por este Tribunal.

Por lo expuesto y fundado se

A C U E R D A:

ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia emitida en el presente juicio, respecto a lo ordenado al Ayuntamiento de Salvador Escalante, Michoacán y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión.

Notifíquese personalmente a los actores, por oficio a las autoridades responsables, al Ayuntamiento de Salvador Escalante y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, y por estrados a los demás interesados; lo anterior, en términos de lo previsto en los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia Electoral, así como los artículos 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.

Así, en reunión interna, a las catorce horas con cuarenta y un minutos, del día de hoy, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente; la Magistrada Yurisha Andrade Morales, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, así como la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa; quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ante el Secretario General de Acuerdos, Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en reunión interna virtual celebrada el trece de julio de dos mil veintidós, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEMJDC-018/2022; el cual consta de ocho páginas, incluida la presente. Doy fe. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

  1. Las fechas que a continuación se citan, corresponden al año dos mil veintidós, salvo aclaración expresa.
  2. SMRT en adelante.
  3. Consultable a fojas 172 a 192.
  4. Visible en la foja 190 vuelta.
  5. Visible en la foja 266.
  6. Visible en la foja 271.
  7. En adelante Ley de Justicia Electoral.
  8. Visibles en las fojas 249 a 263.
  9. Según consta en las cédulas de publicitación y de retiro.
  10. Visible en la foja 269
  11. Visible en las fojas 280 a 281.

 

File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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