TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO FINAL TEEM-JDC-22-2022

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-022/2022

ACTORA: ANA GUADALUPE POSAS FLORES

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN

MAGISTRADO PRESIDENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA Y SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

Morelia, Michoacán, a trece de julio de dos mil veintidós.

Acuerdo que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-022/2022, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.

I. Antecedentes

1. Sentencia TEEM-JDC-022/2022. El treinta de mayo de dos mil veintidós,[1] este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio ciudadano, en la que al determinar existente la omisión del Ayuntamiento de Morelia, ordenó aprobar y emitir la convocatoria para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia de Capula. La sentencia fue notificada a la autoridad responsable el treinta y uno de mayo.[2]

2. Recepción de cuaderno de antecedentes y de documentación. Por acuerdo de veintiuno de junio, se tuvo por recibido el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-012/2022, formado dentro del juicio TEEM-JDC-022/2022,[3] remitido a través del oficio TEEM-SGA-0680/2022 de diecisiete de junio, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal; y se determinó que se actuara en el mismo a efecto de verificar el cumplimiento de la sentencia.

Asimismo, se tuvieron por presentadas constancias remitidas por la autoridad responsable y, para la debida integración, se le requirió para que señalara diversa información.[4]

3. Recepción de constancias. En proveído de veinticuatro de junio, se tuvieron por recibidas constancias referentes al requerimiento anteriormente señalado.[5]

4. Vista a la parte actora. En el mismo acuerdo y con la finalidad de garantizar el principio de contradicción de partes, se dio vista a la actora con copia certificada de la documentación remitida por la autoridad responsable, con la que pretende acreditar el cumplimiento de la sentencia.[6]

5. Imposibilidad de notificación. En el expediente obran las razones con las que se acredita la imposibilidad para notificar personalmente a la actora de las constancias enviadas por la responsable; por ende, al no contar con un domicilio diverso en esta capital, se ordenó practicar la misma por estrados. [7]

6. Preclusión de vista. En acuerdo de siete de julio, ante la incomparecencia de la demandante dentro del plazo señalado, se tuvo por precluido su derecho para manifestarse con relación a las constancias enviadas por la autoridad responsable.

II. Competencia

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un juicio ciudadano y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[8], así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[9]

III. Análisis sobre el cumplimiento de la sentencia

a) Consideraciones de lo ordenado. Al resolver el juicio ciudadano de mérito, se declaró fundada la omisión de la autoridad responsable, ordenando al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán que, dentro del término de quince días hábiles, aprobara y emitiera la convocatoria para elegir Jefe o Jefa de Tenencia de Capula.

Lo que quedó reflejado en el apartado de efectos:

“8. Efectos

1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir Jefe o Jefa de Tenencia de Capula.

Para tal efecto, la autoridad responsable, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica Municipal, así mismo respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

3. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas.

…”.[10]

b) Medios de convicción aportados por la autoridad responsable

El diecisiete de junio, se presentó escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento y Fedatario de la Comisión Especial Electoral, por medio del cual remitió, en copia certificada, la siguiente constancia:

  • Convocatoria referente a la elección de la Jefatura de Tenencia de Capula, del diecisiete de junio.[11]

Asimismo, el veintitrés de junio, se presentó escrito emitido por el mismo funcionario municipal, anexando copia certificada del siguiente documento:

  • Minuta de la quinta reunión de la Comisión Especial Electoral del trece de junio del año en curso, en la que se aprobó la propuesta de calendario para la renovación de jefes de tenencia, entre las cuales se señala la Tenencia de Capula.[12]

Las constancias aportadas por la autoridad responsable tienen naturaleza de documentales públicas al haber sido emitidos por funcionarios municipales, en el ámbito de sus facultades, además, por tratarse de copias certificadas por el Secretario del Ayuntamiento, quien tiene fe pública para emitir certificaciones.

Medios de prueba que cuentan con valor probatorio pleno, por lo que generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan.

Aunado a ello, aún con las imposibilidades de notificación personal -en su domicilio procesal y personal[13]-, a través de estrados fijados en este Tribunal, se hizo del conocimiento de la parte actora, sin que compareciera a realizar manifestación o inconformidad al respecto[14].

Lo anterior, con fundamento en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral; así como en los artículos 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Determinación de cumplimiento

En atención al deber que tiene este órgano jurisdiccional de verificar el cumplimiento de sus sentencias, se procede a analizar las constancias remitidas por la autoridad responsable, de las que se advierte que, se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano de mérito, por las razones que se señalan a continuación.

En el expediente está acreditado que la Comisión Especial Electoral del Ayuntamiento de Morelia aprobó en sesión de trece de junio el calendario para la renovación de las jefaturas de tenencia, entre ellas, la tenencia de Capula.

Asimismo, que se emitió la convocatoria para la elección del jefe de tenencia de Capula para el periodo 2021-2024, el diecisiete de junio, en la que se señala que esta se realizará el próximo diez de julio.

Lo que fue informado a este Tribunal el mismo diecisiete de junio, mediante oficio presentado por el Secretario del Ayuntamiento y Fedatario de la Comisión Especial Electoral.

Por tanto, se considera que la autoridad responsable cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia emitida el treinta de mayo por este Tribunal Electoral, toda vez que la convocatoria de diecisiete de junio, fue emitida dentro de los quince días hábiles que le fueron otorgados,[15] asimismo, al haberlo informado a este órgano jurisdiccional en la misma fecha.

Por lo expuesto y fundado se toma el siguiente:

IV. Acuerdo

Único. Se declara el cumplimiento de la sentencia emitida el treinta de mayo de dos mil veintidós.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a la parte actora en el domicilio procesal y/o personal; por oficio a la autoridad responsable, en el domicilio oficial; y, por estrados a los demás interesados.

Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, así como los numerales 42 y 43 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en reunión interna virtual del día de hoy, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos, por mayoría de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente y las Magistradas Yurisha Andrade Morales -quien emite voto particular-, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA YURISHA ANDRADE MORALES, RESPECTO AL ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO TEEM-JDC-022/2022.

Tomando en consideración que disiento con la determinación adoptada por la mayoría de los integrantes del Pleno de este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 fracción VI del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y 12 fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, respetuosamente emito el siguiente voto particular, con respecto a la determinación en el sentido de tener por cumplida la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-022/2022, al no incluir a las encargaturas del orden de la Tenencia de Capula, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán.

1. Caso concreto.

El asunto materia de controversia inició con motivo de la demanda planteada por una ciudadana, quien se ostentó como vecina de la Tenencia de Capula, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán, a fin de controvertir la omisión atribuida al Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, de aprobar y emitir la convocatoria para elegir la jefatura de tenencia y encargados del orden para el periodo 2021-2024, de la citada Tenencia; lo cual desde su perspectiva vulnera su derecho político-electoral de votar y ser votada.

2. Sentido de la determinación mayoritaria.

La mayoría de los integrantes del Pleno de este Tribunal, consideró declarar cumplida la sentencia, en razón a que en autos se acreditó que la autoridad responsable, emitió la convocatoria únicamente para la renovación de la Jefatura de Tenencia de Capula, y no así de sus encargaturas del orden. Determinación que no comparto.

Lo anterior, a fin de ser congruente con la determinación adoptada al decretar el cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano TEEM-JDC-024/2022.

3. Razones de mi disenso.

En mi concepto, contrario a lo determinado por la mayoría, debió tomarse en consideración lo decretado en los resolutivos de la sentencia que nos ocupa, y no solamente lo precisado en el apartado de efectos, ya que dicha sentencia estableció lo siguiente:

8. Efectos

1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena a los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, para que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir Jefe o Jefa de Tenencia de Capula.

Para tal efecto, la autoridad responsable, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica Municipal, así mismo respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.

2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

3. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas.

Lo resaltado es propio.

Por su parte, en el resolutivo primero se determinó lo siguiente:

“PRIMERO. Es existente la omisión del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, de emitir la convocatoria para elegir a los jefes de tenencia y encargados del orden de la tenencia de Capula, para el periodo 2021- 2024.”

Lo resaltado es propio.

Como se advierte de lo anterior, lo ordenado al Ayuntamiento de Morelia, no fue solo que emitiera la convocatoria para la renovación de la jefatura de tenencia de Capula, sino también para renovar las encargaturas del orden, lo cual en el caso concreto no ocurrió, ya que la Convocatoria remitida por el Ayuntamiento en aras de dar complimiento a la sentencia, fue aprobada exclusivamente para la renovación de la jefatura de tenencia, por lo que no es jurídicamente posible determinar el cumplimiento de la sentencia, si la responsable fue omisa en emitir la convocatoria para renovar encargaturas del orden en la referida Tenencia.

Omisión que limita el actuar de este órgano jurisdiccional a fin de decretar el cumplimiento de la sentencia, y con ello dotar de certeza a las partes.

Por lo expuesto, desde mi perspectiva la materia de pronunciamiento de cumplimiento de sentencia no debió limitarse a la jefatura de tenencia de Capula, sino resolver respecto de las encargaturas del orden y, por lo tanto, estimo que lo correcto sería determinar el cumplimiento parcial de la sentencia y requerir al Ayuntamiento de Morelia emitir la convocatoria relativa a las encargaturas del orden.

MAGISTRADA

YURISHA ANDRADE MORALES

El suscrito Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que la firma que obra en esta página, corresponde al voto particular emitido por la Magistrada Yurisha Andrade Morales, dentro del acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-022/2022. Aprobado en sesión interna virtual celebrada el trece de julio de dos mil veintidós, el cual consta de doce páginas, incluida la presente. Doy Fe.

  1. Las fechas que posteriormente se señalen corresponden al dos mil veintidós, salvo mención expresa.
  2. Oficio de notificación visible en fojas 30, del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-012/2022.
  3. En razón de que la sentencia emitida por este Tribunal fue impugnada ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las fojas que se señalen en el presente acuerdo, corresponden al referido cuaderno de antecedentes.
  4. Se le requirió que informara fecha de emisión, aprobación y publicitación de la convocatoria. Acuerdo visible a fojas 156 y 157.
  5. Remitió copia certificada de minuta de la Comisión Especial Electoral de trece de junio, en la que se aprobó propuesta de calendario para la renovación de Jefes de Tenencia, entre las cuales se señala la tenencia de Capula.
  6. Documentación recibida mediante acuerdos del veintiuno y veinticuatro de junio, consistente en oficios de informe y copia certificada de la convocatoria a la elección de Jefe de Tenencia de Capula.
  7. Visibles a fojas 199 a 202 y 204.
  8. En adelante Ley de Justicia Electoral.
  9. Consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.
  10. Sentencia TEEM-JDC-022/2022.
  11. Fojas 127 a 130.
  12. Fojas 164 a 166.
  13. Visibles a fojas 199 202 y 204.
  14. Conforme a la certificación referida en los antecedentes.
  15. Al haber sido notificados de la sentencia el treinta y uno de mayo, el plazo de los quince días hábiles transcurrió del uno al veintiuno de junio, descontando días inhábiles.

 

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Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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