TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO TEEM-JDC-349-2021

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: TEEM-JDC-349/2021

ACTOR: MOISES GARCÍA GONZÁLEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE TUXPAN, MICHOACÁN Y SECRETARIO DEL MISMO

TERCEROS INTERESADOS: J. LUZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y ANAYELI CRUZ MEJÍA

MAGISTRADO PRESIDENTE: SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

SECRETARIA Y SECRETARIOS INSTRUCTORES Y PROYECTISTAS: AMELÍ GISSEL NAVARRO LEPE, ADRIÁN HERNÁNDEZ PINEDO Y JESÚS RENATO GARCÍA RIVERA

Morelia, Michoacán, a veintidós de abril de dos mil veintidós.

Acuerdo que determina el cumplimiento de la sentencia emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-349/2021, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. Sentencia TEEM-JDC-349/2021. El diecisiete de enero de dos mil veintidós,[1] este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el presente juicio ciudadano, en la que determinó declarar la nulidad del proceso electivo del Jefe de Tenencia de Turundeo y ordenó la emisión de una nueva convocatoria, así como el desarrollo del proceso electivo. La sentencia fue notificada a las autoridades responsables el diecinueve de enero.[2]

2. Recepción de cuaderno de antecedentes y de documentación. Por acuerdo de cuatro de febrero, se tuvo por recibido el cuaderno de antecedentes TEEM-CA-002/2022, formado dentro del juicio TEEM-JDC-349/2021,[3] remitido a través del oficio TEEM-SGA-136/2022 de tres de febrero, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de este Tribunal; determinando que se actuara en el mismo a efecto de verificar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se tuvieron por presentadas diversas constancias remitidas por las autoridades responsables.

3. Recepción de constancias. En proveído de nueve de febrero se tuvieron por recibidas diversas constancias remitidas por la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, mismas que fueron presentadas dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-348/2021, pero de las que se advirtió guardaban relación con el presente juicio ciudadano.[4]

4. Vista a la parte actora. En el mismo acuerdo y con la finalidad de garantizar el principio de contradicción de partes, se dio vista al actor con copia certificada de la documentación remitida por las autoridades responsables, con la que pretende acreditar el cumplimiento de la sentencia.[5]

5. Manifestaciones de la parte actora. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero, se tuvo por recibido escrito de contestación a la vista otorgada al actor, en el cual realizó manifestaciones con relación a las constancias de vista. Con dicho escrito se dio vista a las autoridades responsables para que manifestaran lo que a su interés conviniera.[6]

6. Recepción de constancias. Mediante acuerdos de veintiocho de febrero y dos de marzo, las autoridades responsables remitieron diversa documentación relacionada con el cumplimiento de lo ordenado.[7]

7. Vista a la parte actora. En los mismos acuerdos y con la finalidad de garantizar el principio de contradicción de partes, se dio vista al actor con copia certificada de diversa documentación remitida por las responsables, para que manifestara lo que a sus interese conviniera, apercibido que de no hacerlo precluiría su derecho.[8]

8. Requerimiento a las autoridades responsables. Mediante acuerdo de veintinueve de marzo, se requirió a las autoridades responsables que informaran lo referente al cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia y remitieran los documentos que lo acreditaran.[9]

9. Recepción de constancias. En acuerdo de uno de abril, se tuvieron por recibidos oficios y constancias remitidas por las autoridades responsables, con relación al requerimiento anteriormente señalado.[10]

10. Vista a la parte actora. En el acuerdo referido, se determinó dar vista a la parte actora con copia certificada de algunas de las constancias remitidas, apercibiéndolo de que, de no realizar manifestación alguna en el plazo otorgado, precluiría su derecho.[11]

11. Preclusión de vistas. En proveído de dieciocho de abril, se acordó la preclusión del derecho del actor respecto a las vistas otorgadas, toda vez que no compareció a realizar manifestaciones.[12]

II. COMPETENCIA

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán es competente para conocer y acordar sobre el cumplimiento de una sentencia que este mismo órgano dictó. Ello, en atención a que la competencia que tiene para resolver un juicio ciudadano y emitir un fallo, incluye también las cuestiones relativas a la plena ejecución de lo ordenado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 60, 64 fracción XIII, y 66, fracción II y III del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 1, 5, 73, 74 inciso c) y 76 fracción III de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo[13], así como en la jurisprudencia 24/2001, que lleva por rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[14]

III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

a) Consideraciones de lo ordenado. Al resolver el juicio ciudadano de mérito, se declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo del Jefe o Jefa de Tenencia de Turundeo, ordenando al Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, que en un plazo máximo de ocho días naturales, emitiera una nueva convocatoria para la elección referida y, posteriormente, en la fecha que determinara, desarrollara el proceso electivo conforme sus etapas.

También, se ordenó que la convocatoria emitida debería hacerse de pleno conocimiento en toda la población de la Tenencia, a través de los medios que estimara convenientes.

Así, una vez que emitiera la convocatoria y llevara a cabo la elección, debería informar y acreditar ante este Tribunal lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores. Lo que quedó reflejado en el apartado de efectos y en los puntos resolutivos:

“10. Efectos

1. Se declara la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo del jefe o Jefa de tenencia de Turundeo; se revocan los nombramientos o designaciones que se hubiesen efectuado, propietario y suplente.

2. Se ordena al Ayuntamiento que, en un plazo máximo, de ocho días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita una nueva convocatoria para la elección de la Jefatura de tenencia de Turundeo; y posteriormente, en la fecha que determine desarrolle el proceso electivo conforme sus etapas.

3. Con el objeto de dotar de máxima publicidad el proceso de renovación de la Jefatura de tenencia referida, la convocatoria emitida deberá hacerse de pleno conocimiento en toda la población de la tenencia de Turundeo, a través de los medios que estime convenientes, por ejemplo, perifoneo, colocación de ejemplares de la convocatoria en los lugares más concurridos por la población en todas las comunidades y/o colonias de la tenencia, debiendo dejar constancia fehaciente de ello.

4. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas en el nuevo proceso electivo.

5. Una vez emitida la convocatoria y llevada a cabo la elección respectiva, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.

Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declara la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo del jefe o Jefa de tenencia de Turundeo; y se revocan los nombramientos o designaciones que se hubiesen efectuado, como Jefe de Tenencia propietario y suplente, con base en las consideraciones expuestas en la presente sentencia.

SEGUNDO. Se ordena a las autoridades responsables que actúen conforme al apartado de efectos de la presente resolución. …”.[15]

b) Medios de convicción aportados por las autoridades responsables

El dos de febrero, se presentó escrito signado por el Secretario del Ayuntamiento, por medio del cual remitió, en copia certificada, las siguientes constancias:

  • Acta de sesión ordinaria número 14 (catorce)/2022 de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán periodo (2021-2024), de veintisiete de enero del año en curso, en la cual, en el punto once del orden del día se estableció “análisis, discusión y en su caso, aprobación de las convocatorias para la elección de jefes de tenencia de Turundeo y La Soledad”.

De la que se advierte que tal punto fue aprobado por unanimidad de votos y se estableció “quedando pendientes las fechas de las convocatorias, por encontrarse impugnadas ambas sentencias ante la Sala del Tribunal Federal Electoral”.[16]

  • Convocatoria referente a la Jefatura de Tenencia de La Soledad y reglas de operación.[17]

Asimismo, como se señaló en los antecedentes del presente acuerdo, el nueve de febrero se tuvieron por recibidas diversas constancias, mismas que fueron presentadas dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-348/2021, sustanciado en la Ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, al advertir que guardaba relación con el presente juicio ciudadano, tratándose de copia certificada de la referida acta de sesión ordinaria número 14 (catorce)/2022 de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tuxpan, anteriormente referida y de la siguiente:

  • Convocatoria referente a la Jefatura de Tenencia de Turundeo y reglas de operación.[18]

El veintitrés de febrero, las autoridades responsables remitieron copia certificada de las siguientes constancias:

  • Acta de sesión ordinaria número 17 (diecisiete)/2022 de Cabildo del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán periodo (2021-2024), de veintiuno de febrero del año en curso, en la cual, en el punto cuarto del orden del día se estableció “análisis, discusión y en su caso, modificación de los puntos complementarios a las convocatorias para la elección de jefes y/o jefas de tenencias de “La Soledad y Turundeo” pertenecientes al municipio de Tuxpan, Michoacán, autorizados mediante acta de cabildo número 14 catorce del año 2022”.

Del contenido de dicha acta se advierte que en ella se acordó la integración de la comisión que llevaría a cabo la elección, determinado como fecha el domingo trece de marzo, en un horario de 8:00 a 16:00 horas; también se acordó la emisión pública y visible de la convocatoria en la página web del Ayuntamiento, página oficial de Facebook, estrados del palacio municipal y de la jefatura de tenencia de mérito, perifoneo y colocación de ejemplares en los lugares más concurridos por la población de la tenencia.[19]

Mismos que fueron verificados por la ponencia instructora, generándose el acta circunstanciada conducente, de la que se advierte que los links referidos corresponden a la publicación de la convocatoria y reglas de operación para la elección de mérito, en el perfil de Facebook “Tuxpan Oficial 2021-22” el veintiuno de febrero; así como en una página web alusiva al referido Ayuntamiento.[22]

El uno de marzo, las autoridades responsables remitieron copia certificada de la siguiente documentación:

  • Fe de erratas de la convocatoria para el cargo de Jefe o Jefa de Tenencia de Turundeo y de las reglas de operación para la misma.[23]

El uno de abril, las autoridades responsables remitieron copia certificada de diversas constancias con la finalidad de acreditar el cumplimiento total de la sentencia emitida por este Tribunal, mismas que se enuncian a continuación:

  • Copia certificada de razón de cédula de publicitación de veintiuno de febrero, en la que se hace constar por el Presidente y el Secretario del Ayuntamiento, que se publicó en los estrados del Ayuntamiento la convocatoria para la elección para el Jefe o Jefa de Tenencia de Turundeo, así como sus reglas de operación.[24]
  • Constancias de registro y documentación de la planilla 1.[25]
  • Oficio dirigido a los integrantes de la mesa directiva de casilla, para dar a conocer los nombres de los representantes de las dos planillas.[26]
  • Constancias de registro y documentación de la planilla 2.[27]
  • Oficio de solicitud dirigida al Instituto Electoral de Michoacán, para capacitación a la comisión que llevaría a cabo la elección, así como de mamparas, urnas y formatos de actas.[28]
  • Minutas de trabajo de seis, ocho y once de marzo, referentes a la elección.[29]
  • Oficio dirigido al director de la escuela primaria “21 de agosto”, solicitando el uso de la instalación de dicha escuela para llevar a cabo la elección.
  • Oficio de solicitud dirigida al Instituto Electoral de Michoacán, relativa al préstamo de material electoral para llevar a cabo la elección de la tenencia.[30]
  • Acta de jornada electoral, hoja de incidentes, acta de escrutinio y cómputo.[31]
  • Informe justificado del proceso electoral para elegir Jefe de Tenencia en Turundeo, Municipio de Tuxpan, Michoacán.[32]
  • Constancia de mayoría expedida el catorce de marzo, en favor del Jefe de Tenencia titular y suplente electos.
  • Y, además, ofrecieron los siguientes enlaces electrónicos: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=153173223770155&id=102102402210571

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=150435240710620&id=102102402210571

https://www.facebook.com/206853402773774/posts/4668174553308281/?d=n

Mismos que fueron verificados por la ponencia instructora, generándose el acta circunstanciada conducente, de la que se advierte que los links referidos corresponden a la publicación en el perfil de Facebook “Tuxpan Oficial 2021-2024”, de seis de marzo, de diversas fotografías alusivas a la entrega de constancia de registro de planillas de candidatos a la jefatura de tenencia; del mismo perfil, publicación de veintiuno de febrero, referente a la convocatoria para la elección; y del perfil denominado “Carlos Paredes”, publicación de catorce de marzo, de diversas fotografías, aludiendo a la entrega de constancia de mayoría del Jefe de Tenencia.[33]

También, de nueva cuenta remitieron copia certificada de la convocatoria con fe de erratas, de las reglas de operación y de las diversas constancias relativas a la publicación de la convocatoria en domicilios de la tenencia anteriormente referidas. [34]

Las constancias aportadas por las autoridades responsables tienen naturaleza de documentales públicas al haber sido emitidos por funcionarios municipales y por el Ayuntamiento, en el ámbito de sus funciones, además, por tratarse de copias certificadas en principio por el Secretario del Ayuntamiento y respecto a la convocatoria y reglas de operación inicialmente integradas al expediente (antes de la fe de erratas), por ser copias certificadas expedidas por Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal, quienes tienen fe pública para certificar dichos documentos.

Medios de prueba que cuentan con valor probatorio pleno, por lo que generan convicción sobre la existencia y veracidad de los hechos que señalan, además de que no fueron objetados por los actores, teniendo en consideración que se les dio vista con diversas constancias,[35] mediante acuerdos de veintiocho de febrero, dos de marzo y uno de abril, sin que comparecieran a realizar manifestación o inconformidad al respecto, tal como se advierte de lo acordado en auto de dieciocho de abril.[36]

Lo anterior, con fundamento en los artículos 16, fracción I, 17, fracción III y 22, fracción II, de la Ley de Justicia Electoral; así como en los artículos 69, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo[37] y 18, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.[38]

En cuanto a los enlaces electrónicos ofrecidos por las autoridades responsables, se trata de pruebas técnicas en términos del artículo 19, de la Ley de Justicia Electoral; mismos que, fueron verificados por Secretario Instructor y Proyectista de este Tribunal, por lo que el acta levantada al respecto, constituye una documental pública que tiene valor probatorio pleno en términos de los artículos 17, fracción IV y 22, fracción II, de la Ley en comento.

Por ello, se genera la convicción de la veracidad de los hechos que se contienen en los enlaces referidos, es decir, la publicación de la convocatoria y reglas de operación en el perfil de Facebook “Tuxpan Oficial 2021-2024”[39] así como en una página alusiva al referido Ayuntamiento;[40] publicación en el mismo perfil, de diversas fotografías alusivas a la entrega de constancia de registro de planillas de candidatos a la jefatura de tenencia[41] y publicación en el perfil denominado “Carlos Paredes”, de diversas fotografías, aludiendo a la entrega de constancia de mayoría del Jefe de Tenencia.[42]

Determinación de cumplimiento

En atención al deber que tiene este órgano jurisdiccional de verificar el cumplimiento de sus sentencias, se procede a analizar las constancias remitidas por las autoridades responsables, de las que se advierte que, se encuentra cumplido, aunque de forma extemporánea, lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano de mérito, por las razones que se señalan a continuación.

En principio, cabe referir que la sentencia aprobada por este Tribunal el diecisiete de enero, fue notificada a las autoridades responsables el diecinueve de enero posterior, plazo a partir del cual corrían los ochos días naturales que fueron otorgados para la emisión de la nueva convocatoria.

Al respecto, en el expediente está acreditado que, el Ayuntamiento de Tuxpan aprobó una nueva convocatoria para elegir al Jefe o
Jefa de tenencia de Turundeo, lo cual efectuó en sesión de cabildo del veintisiete de enero, no obstante, como se describió anteriormente, en ella no se determinó la fecha de la elección, ni tampoco la de su publicación, sino que se señaló como pendiente, aduciendo que la sentencia de este Tribunal se encontraba impugnada.[43]

De tal forma que, al quedar pendiente su emisión y publicación ante la ciudadanía, solo puede considerarse como un acto en vías de cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.

Ahora bien, de acuerdo a lo asentado en el acta del Ayuntamiento, se advierte que la razón por la cual dejó pendiente, en ese momento, la publicación de la convocatoria aprobada, es que la sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional se encontraba impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No obstante, si bien es cierto que la sentencia fue controvertida[44] tal situación no puede traducirse en un impedimento que interrumpa el acatamiento de lo ordenado por este Tribunal, ello, porque en materia electoral, no se encuentran previstos los efectos suspensivos.

En efecto, del análisis a la normativa electoral, tanto nacional como local se tiene que el artículo 41, Base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 98-A de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, establecen que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación o recursos, constitucionales o legales, en ningún caso producen efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Disposición que también se reproduce en el artículo 7 de la Ley de Justicia Electoral.

Es decir, de las normas anteriores se desprende como regla general, que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, en ningún caso produce efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado; lo cual implica una restricción a la posibilidad de, como sucede en otras materias, poder suspender de manera provisional el acto o resolución reclamados.

De ahí que no resulta justificable la determinación tomada por el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, en la sesión de cabildo de veintisiete de enero.

No obstante, la sentencia se encuentra cumplida, porque en autos está acreditado que el Ayuntamiento de Tuxpan, posteriormente, en sesión de cabildo 17/2022, celebrada el veintiuno de febrero, acordó la integración de la comisión que llevaría cabo la elección del Jefe o Jefa de Tenencia para el domingo trece de marzo, así como el inicio de la publicitación de la convocatoria en los medios de difusión que estimó pertinentes.

Aunado a ello, en el sumario esta probado que, la convocatoria aludida fue hecha del conocimiento de la población que conforma la tenencia de Turundeo, pues en la convocatoria y en la fe de erratas, se hace constar por el Secretario del Ayuntamiento que la misma se publicó el veintiuno de febrero.[45]

También, se cuenta con la razón de la publicitación signada por el Secretario del Ayuntamiento y por el Presidente Municipal, donde se hace constar que, a partir de dicha fecha, se publicó en los estrados del Ayuntamiento. [46]

Aunado a lo anterior, en el expediente constan diversas documentales consistentes en autorizaciones de diez ciudadanos para la publicación de la convocatoria en sus domicilios,[47] mismas que también contienen firma del Secretario del Ayuntamiento y se acompañan de la credencial de elector de los autorizantes y de impresiones de fotografías de la colocación de la convocatoria y las reglas de operación.[48]

Asimismo, se cuenta con acta de verificación de links, levantada por Secretario Instructor y Proyectista adscrito a este Tribunal, quien cuenta con fe pública en términos del artículo 18, fracción VIII, del Reglamento Interno, de la que se desprende que la convocatoria y las reglas de operación para la elección de la tenencia, fueron publicadas el veintiuno de febrero en el perfil de Facebook “Tuxpan Oficial 2021-2024”, así como en una página web del Ayuntamiento.[49]

Sin que exista prueba en contrario para desvirtuar su contenido y valor probatorio.

Por lo cual este órgano jurisdiccional considera que, el Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, difundió a la población de la tenencia de Turundeo la convocatoria respectiva, en los medios que estimó convenientes, tal como fue ordenado por este Tribunal.

Misma conclusión se arriba respecto a la obligación impuesta a las responsables de desarrollar el proceso electivo en todas sus etapas en la fecha que así lo determinara; pues como se indicó, se aprobó y emitió la convocatoria respectiva; se difundió la misma en diversos domicilios de localidades pertenecientes a la tenencia, en los estrados, así como en la página de Facebook y página web del Ayuntamiento; se registraron las planillas contendientes; se realizaron diversos actos de preparación para la jornada, tales como reuniones previas que se hicieron constar en minutas de trabajo de seis, ocho y once de marzo, y capacitación por parte del Instituto Electoral de Michoacán.

Asimismo, se efectuó la elección levantando acta de jornada electoral, hoja de incidentes y de escrutinio y cómputo; se rindió informe justificado del proceso electivo signado por el secretario técnico de la comisión que realizó la elección, en donde se determinó como ganadora a la planilla número uno, integrada por J. Luz Hernández González y su suplente, Anayeli Cruz Mejía; y, se expidió la Constancia de Mayoría y Validez de los ganadores.

Conforme a ello, es que se acredita que se llevó a cabo el proceso electivo ordenado por este Tribunal.

Ahora bien, no pasa inadvertido que, ante vista otorgada por este Tribunal,[50] con copia del acta de sesión ordinaria de cabildo número 14/2022, de veintisiete de enero y de la convocatoria aprobada en ella, los actores manifestaron que,[51] el Ayuntamiento no había cumplido con lo ordenado por este Tribunal, dado que, -en aquel momento- solamente había aprobado la convocatoria, pero sin haber sido emitida o publicada a la ciudadanía de la tenencia.

Al respecto, como se razonó anteriormente, es que este Tribunal determinó que la justificación que fue asentada en el acta de sesión del Ayuntamiento,[52] resulta contraria a derecho.

Por otra parte, también se tiene en cuenta que, además de lo anterior, las autoridades responsables en oficios presentados el veintitrés de febrero señalaron que, toda vez que desde el cuatro de febrero inició el proceso de revocación de mandato del Ejecutivo Federal, debían suspender la difusión en medios de comunicación de toda propaganda gubernamental y al considerar que la convocatoria de la elección del Jefe de Tenencia aprobada, debía ser pública y difundida en medios de comunicación, el Ayuntamiento decidió que la elección para la renovación del Jefe o Jefa de Tenencia se llevara a cabo hasta el domingo trece de marzo.

Al respecto, en la sentencia emitida por este Tribunal solo se determinó un plazo para la emisión de la convocatoria, en tanto que, respecto a la elección, se señaló que esta debía desarrollarse en la fecha que el Ayuntamiento así lo determinara.

En consecuencia, de conformidad con el análisis realizado sobre las constancias y actuaciones de las autoridades responsables, es que se advierte que la emisión de la convocatoria no se efectuó dentro del plazo otorgado por este Tribunal, es decir, dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la sentencia -comprendidos del veinte al veintisiete de enero, al haber sido notificada el diecinueve del mismo mes-, sino hasta treinta y tres días después -al haberse publicado hasta el veintiuno de febrero-.

No obstante, este Tribunal considera que, si bien hay un retardo en su cumplimiento, dentro del plazo otorgado se realizaron actos tendentes para estar en vías de cumplimiento, como lo fue la aprobación de la convocatoria en sesión de cabildo -efectuada el veintisiete de enero-, en donde se asentó la razón por la que consideraban dejar pendiente su publicación, misma que si bien, no resulta justificable, acorde a lo razonado en este fallo, constituyen elementos que generan la convicción para este órgano jurisdiccional de que no existió dolo o actitud contumaz por parte de las autoridades responsables para no cumplir con lo ordenado.

Aunado a que no se causó una afectación sustancial a los derechos de los actores, ni de la población de la tenencia, al haberse realizado posteriormente la publicación de la convocatoria y el proceso electivo conducente.

De ahí que se determina no hacer efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia referente a la imposición de multa a las autoridades responsables del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, no obstante, se conmina para que, en lo sucesivo, se cumpla en tiempo y forma, con las determinaciones que emita este órgano jurisdiccional, garantizando así el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado se toman los siguientes:

IV. ACUERDOS

Primero. Se declara el cumplimiento de la sentencia emitida el diecisiete de enero de dos mil veintiuno, en los términos señalados en el presente fallo.

Segundo. Se conmina a las autoridades responsables a que, en lo sucesivo, se cumpla en tiempo y forma con las determinaciones emitidas por este Tribunal Electoral.

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores y terceros interesados; por oficio a las autoridades responsables -cada uno de los integrantes del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán y Secretario del mismo-; y, por estrados a los demás interesados.

Ello, con fundamento en los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, así como los numerales 42 y 43 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

En su oportunidad, archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

Así, en sesión interna virtual del día de hoy, celebrada a las doce horas con treinta minutos, por unanimidad de votos, lo acordaron y firmaron, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien fue ponente y las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos, Yolanda Camacho Ochoa y Yurisha Andrade Morales, ante el Secretario General de Acuerdos Víctor Hugo Arroyo Sandoval, quien autoriza y da fe. Doy Fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

(RÚBRICA)

SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YURISHA ANDRADE MORALES

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS

MAGISTRADA

(RÚBRICA)

YOLANDA CAMACHO OCHOA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

(RÚBRICA)

VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL

El suscrito Maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII del Código Electoral del Estado; 14, fracciones X y XI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en esta página y en la que antecede, corresponden al acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-349/2021. Aprobado en sesión interna virtual celebrada el veintidós de abril de dos mil veintidós, el cual consta de 21 páginas, incluida la presente. Doy Fe.

  1. Las fechas que posteriormente se señalen corresponden al dos mil veintidós, salvo mención expresa.
  2. Oficios de notificación visibles en fojas 34 a 44, del cuaderno de antecedentes TEEM-CA-002/2022.
  3. En razón de que la sentencia emitida por este Tribunal fue impugnada ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las fojas que se señalen en el presente acuerdo, corresponden al referido cuaderno de antecedentes.
  4. Fojas 131 y 132.
  5. Documentación remitida el treinta y uno de enero y acordada en proveído de nueve de cuatro de febrero; así como con la documentación que fue remitida derivada del juicio ciudadano TEEM-JDC-348/2021. Consistentes en acta de sesión de cabildo 14/2022, de veintisiete de enero y convocatoria aprobada para la elección.
  6. Escrito de manifestaciones a foja 146: acuerdo a foja 148.
  7. Fojas 283 a 285; y fojas 298 y 299.
  8. Versó sobre los oficios de remisión, acta de sesión ordinaria de cabildo número 17/2022, de veintiuno de febrero; convocatoria para la elección del Jefe o Jefa de Tenencia y sus reglas de operación, asi como de su fe de erratas.
  9. Foja 329.
  10. Fojas 533 y 534.
  11. Se otorgó con el informe justificado del proceso electoral para elegir al Jefe de Tenencia signado por el secretario técnico de la Comisión que realizó la elección; señalando en el acuerdo de mérito, que las demás constancias remitidas obraban en expediente, mismo que quedaba a disposición para su consulta.
  12. Foja 541.
  13. En adelante Ley de Justicia Electoral.
  14. Consultable en Justicia Electoral, revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, año 2002, p. 28.
  15. Sentencia TEEM-JDC-349/2021.
  16. Fojas 98 a 103.
  17. Fojas 127 a 130.
  18. Visibles de fojas 127 a 130. Constan en copia certificada expedida por Secretario Instructor y Proyectista adscrito a la ponencia referida de este Tribunal Electoral.
  19. Fojas 159 a 163.
  20. Fojas 164 a 166.
  21. Fojas 167 a 196.
  22. Fojas 548 a 558.
  23. Fojas 288 a 291.
  24. Foja 341.
  25. Fojas 373 a 392.
  26. Foja 393.
  27. Fojas 394 a 413.
  28. Foja 414.
  29. Fojas 415
  30. Foja 423.
  31. Fojas 424 a 426.
  32. Fojas 427 a 430.
  33. Fojas 548 a 558
  34. Consistentes en autorizaciones de ciudadanos para la publicación de la referida convocatoria en varios domicilios, en la que consta firma del secretario del Ayuntamiento; credenciales de elector de los ciudadanos e impresión de fotografías de la fijación de la convocatoria.
  35. Vista que versó sobre los oficios de remisión de constancias, acta de sesión ordinaria número 17/2022 del Ayuntamiento de veintiuno de febrero, convocatoria para la elección del Jefe o Jefa de Tenencia de Turundeo y sus reglas de operación; fe de erratas de la convocatoria y reglas de operación e informe justificado del proceso electoral para elegir al Jefe o Jefa de Tenencia emitido por la Comisión que realizó la elección; señalando en acuerdo que las demás constancias remitidas obraban en expediente, mismo que quedaba a disposición para consulta.
  36. Con excepción del acta de sesión ordinaria de cabildo número 14/2022, del veintisiete de enero y la convocatoria aprobada en ella; toda vez que, ante la vista otorgada a los actores en acuerdo del nueve de febrero, estos realizaron manifestaciones, mismas que se analizaran en parte posterior del presente acuerdo.
  37. Respecto al Secretario del Ayuntamiento.
  38. Respecto al Secretario Instructor y Proyectista.
  39. Publicación de veintiuno de febrero.
  40. https://www.tuxpanmichoacan.com.mx/convocatoria/
  41. Publicación de seis de marzo.
  42. Publicación de catorce de marzo.
  43. En el acta de referencia se asentó: “11.- COMO PUNTO NÚMERO 11 ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ELECCIÓN DE JEFES DE TENENCIA DE TURUNDEO Y LA SOLEDAD. SE PROCEDE A SOMETERLO A CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CABILDO MISMOS QUE EN VOTACIÓN, APRUEBAN POR UNANIMIDAD DE VOTOS, QUEDANDO PENDIENTES LAS FECHAS DE LAS CONVOCATORIAS, POR ENCONTRARSE IMPUGNADAS AMBAS SENTENCIAS ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL”.
  44. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, presentado por J. Luz Hernández González y Anayeli Cruz Mejía, el 22 de enero. Remitido a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  45. Foja 289.
  46. Foja 341.
  47. Advirtiéndose de dichas autorizaciones ubicados en Turundeo, Huanimoro, Acumbaro, Palmitas, Las Joyas y El Jazmín. Localidades que, de conformidad con la convocatoria, forman parte de la tenencia de Turundeo.
  48. Fojas 167 a 197; otro ejemplar a fojas 342 a 372.
  49. https://www.tuxpanmichoacan.com.mx/convocatoria/
  50. Vista otorgada en acuerdo de nueve de febrero.
  51. Mediante escrito presentado el quince de febrero.
  52. Como anteriormente se estableció, dicha razón consistió en que la sentencia de este Tribunal de encontraba impugnada ante la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
File Type: docx
Categories: JUICIO CIUDADANO (JDC)
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